EL PORTAL DE VALLDIGNA: ASPECTOS HISTÓRICOS Y JURÍDICOS DEL PATRIMONIO CULTURAL
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia.
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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EL PORTAL DE VALLDIGNA: ASPECTOS HISTÓRICOS Y JURÍDICOS DEL PATRIMONIO CULTURAL
FRANCISCA RAMÓN FERNÁNDEZ Profesora Titular de Derecho Civil Universitat Politècnica de València
tirant lo blanch Valencia, 2021
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© Francisca Ramón Fernández
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-625-2021 ISBN: 978-84-1378-610-0 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Índice ABREVIATURAS..................................................................................... 9 INTRODUCCIÓN................................................................................... 11 I. LA ANTIGUA MURALLA DE LA CIUDAD: SU PASO POR EL PORTAL DE VALLDIGNA....................................................................... 17 II. LAS PUERTAS DE LA CIUDAD: REFERENCIA A LA PUERTA DE VALLDIGNA...................................................................................... 25 III. EL PORTAL DE VALLDIGNA Y EL CID CAMPEADOR: LA PUERTA DE LA CULEBRA..................................................................... 33 IV. NOMENCLATURA DE LA CALLE PORTAL DE VALLDIGNA Y SU TOPOGRAFÍA.................................................................................... 37 1. Nombres por los que se conocía a la Calle Portal de Valldigna............ 37 2. Otras Calles y Plazas limítrofes a la Calle Portal de Valldigna: su origen y denominación............................................................................. 40 V. ORÍGEN DEL NOMBRE DE LA CALLE PORTAL DE VALLDIGNA
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1. Licencia de 4 de julio de 1539 concedida para realizar una Capilla encima del Portal de Valldigna............................................................. 46 2. Licencia de 19 de noviembre de 1678 concedida a Don Joaquín Madroño para hacer cierta obra encima del Portal................................... 52 VI. LA IGLESIA DE SAN BARTOLOMÉ: SU UBICACIÓN EN LA CALLE PORTAL DE VALLDIGNA.......................................................... 55 1. Breve historia de la Iglesia................................................................... 57 2. Aspectos arquitectónicos de la Iglesia.................................................. 58 3. Relación de la Iglesia con el Portal de Valldigna.................................. 59 VII. EL PORTAL DE VALLDIGNA Y LOS GREMIOS QUE SE ESTABLECIERON EN DICHA CALLE: ALBÉYTARES, HERREROS Y HERRADORES........................................................................................ 61 1. Los Privilegios y los gremios................................................................ 63 2. El Portal de Valldigna y el gremio de albéytares, herreros y herradores
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Índice
3. La evolución de los gremios................................................................. 76 4. La desaparición de la estructura gremial: causas y vicisitudes.............. 80 VIII. EL PORTAL DE VALLDIGNA Y LA PRIMERA IMPRENTA.......... 85 1. Los primeros libros impresos............................................................... 86 2. Otras imprentas y la relevancia de la primera imprenta....................... 89 IX. OTRAS INSTITUCIONES DE INTERÉS EN EL ENTORNO DEL PORTAL DE VALLDIGNA....................................................................... 91 1. Los Hermanos Maristas ..................................................................... 91 2. Les Escòles de Valldigna...................................................................... 92 3. El Sindicato de la Aguja (Obra Social Femenina de Nuestra Señora de los Desamparados).............................................................................. 94 4. Casas y Posadas................................................................................... 97 5. Empresas y Comercios......................................................................... 98 X. EL PORTAL DE VALLDIGNA, SU VINCULACIÓN CON EL REAL MONASTERIO DE SANTA MARÍA DE LA VALLDIGNA Y SU VALOR COMO BIEN DEL PATRIMONIO CULTURAL....................... 101 1. La declaración como Monumento Histórico-Artístico del Portal de Valldigna............................................................................................. 101 2. El Real Monasterio de Santa María de la Valldigna y su declaración como Monumento............................................................................... 103 3. La relación del Portal de Valldigna con el Real Monasterio de Santa María de la Valldigna. Breves apuntes sobre la historia del mismo...... 128 4. Puesta en valor del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna y propuesta de puesta en valor del Portal de Valldigna........................... 144 CONCLUSIONES.................................................................................... 155 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS......................................................... 159 REFERENCIAS LEGISLATIVAS.............................................................. 181 ARCHIVOS Y FONDOS CONSULTADOS.............................................. 189 ÍNDICE DE IMÁGENES.......................................................................... 189 ÍNDICE DE TABLAS................................................................................ 189
ABREVIATURAS Art./Arts.: Artículo/s BOE:
Boletín Oficial del Estado
Cfr.:
Confrontar
DOCV:
Diari Oficial de la Comunitat Valenciana
Excma.:
Excelentísima
Núm./Núms.: Número/s Pág./Pags.: Página/s S.:
San
Sr./Sra.:
Señor/Señora
D./Dª.:
Don/Doña
INTRODUCCIÓN El presente trabajo se basa, fundamentalmente, en un análisis histórico-jurídico de un sitio emblemático de la de ciudad de Valencia. Situado en el pleno corazón del conocido como Barrio del Carmen, se alza majestuoso un arco de sillares de medio punto, puerta de acceso a la antigua Morería, el Portal de Valldigna.1 Cuando se han cumplido más de quinientos años de su apertura, conservándose todavía el arco, se intenta realizar una aproximación a su historia y a sus gentes, así como a distintos aspectos jurídicos relacionados con la legislación aplicable. A través del inicio de la propia historia del Portal, se conduce nuestro estudio por la propia calle que toma su nombre, analizando su origen y nomenclatura. Es por ello, que el presente trabajo no se limita a recoger la historia del Portal, sino que se trata de aproximarse a los hechos más sobresalientes que se dieron cita, teniendo al Portal de Valldigna como mudo testigo de su acontecimiento: el establecimiento de la imprenta, el nacimiento de San Pedro Pascual, la sede del gremio de albéytares, entre otros. Nos ocuparemos de describir, aunque sea someramente, las distintas notas más importantes de las instituciones que hemos indicado, refiriéndonos a la normativa también aplicable y los aspectos históricos más relevantes que ha puesto de manifiesto la doctrina especializada. Junto a ello, también se atenderá a su valor patrimonial, como bien singular, ejemplo de un patrimonio que cada vez se pierde de forma más rápida, teniendo la intención de realizar una puesta en valor de su importancia, ya que no resulta demasiado conocido ni su historia, ni su importancia para la ciudad de Valencia. Ello, además, se
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ARAZO, Mª. A. y JARQUE, F.: Barrio del Carmen: Valencia, Ayuntamiento de Valencia, Valencia, 1986; ARAZO, Mª. A. y SAPENA, P.: Valencia, gozo de los sentidos, Ayuntamiento de Valencia, Valencia, 1997; GÓMEZ GIL, A.: «La intervención en el Portal de Valldigna de Valencia, del arquitecto Antonio Gómez Davó (1942-1948-1950)», Archivo de arte valenciano, núm. 98, 2017, pág. 309 y sigs. Disponible en: https://drive.google.com/file/ d/1TPENREVDyuFNNRPRhKO3MxXzAR_FAFyr/view (Consultado el 07 de julio de 2020).
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relaciona y es objeto también de nuestro estudio, aunque no en toda la extensión que merecería, la vinculación muy estrecha con el Real Monasterio de Santa María de la Valldigna, destacando el ámbito del patrimonio cultural valenciano, muy presente tanto en el Portal como en el Real Monasterio. Se completa el estudio con el análisis de las licencias que permitieron la construcción encima del Portal y la construcción de una capilla. No podemos hacer omisión, aunque sea de forma breve, al Derecho civil foral valenciano2 en relación principalmente a las costumbres, y por relacionarse cronológicamente con la conquista del Rey Jaume I de la ciudad de Valencia, y la situación del Portal de Valldigna, después del periodo musulmán. Si hay una fecha que todo valenciano no puede olvidar es el Decreto abolicionista de 29 de junio de 1707 que indicaba:3 «Considerando, dice el Decreto y cito literalmente, haber perdido los Reinos de Aragón y Valencia y todos sus habitantes por el delito de rebelión que cometieron… todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban… y tocándome el dominio absoluto de los referidos
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Cfr. RAMÓN FERNÁNDEZ, F.: La pervivencia de instituciones consuetudinarias del derecho civil valenciano, Accésit del Tercer Premio de Investigación del Consejo Social de la Universitat Jaime I de Castellón, edición año 2001, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Castellón, Castellón, 2002; El costum en les relacions agràries valencianes: el cas de la safor, Dossiers Digitals, núm. 2, Centro de Estudios e Investigaciones Comarcales Alfonso el Viejo, Gandía, 2008. Disponible en: https://riunet.upv.es/bitstream/handle/10251/36871/ costums.pdf?sequence=1&isAllowed=y (Consultado el 17 de agosto de 2020); «El Derecho civil foral valenciano y la Constitución de 1812», Las Cortes de Cádiz, la Constitución de 1812 y las Independencias Nacionales en América, Colomer Viadel, A. (coord.), Ugarit, Valencia, 2011, págs. 295-309; Prospectiva del Derecho civil foral valenciano, Segundo Premio de Prospectiva de la Agència Valenciana d´Avaluació i Prospectiva del año 2010, Editorial Universitat Politècnica de València, Valencia, 2011. Disponible en: http://riunet.upv.es/ handle/10251/12145 y http://www.uv.es/sgecc/estudios.htm. (Consultado el 17 de agosto de 2020). DOMÍNGUEZ CALATAYUD, V.: Desde los Fueros de Jaime I al Derecho civil valenciano. Discurso de Ingreso en la Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación, Cuadernos núm. 72, Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, Valencia, 2000, pág. 8; Posibilidades constitucionales de una plena recuperación de nuestro Derecho Foral Civil, Temas de las Cortes Valencianas, Cortes Valencianas, Valencia, 2004, pág. 28.
Introducción
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reinos de Aragón y Valencia por derecho de conquista que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su rebelión… He juzgado por conveniente, así por esto, como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales -gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla- abolir y derogar enteramente todos los referidos Fueros».
Felipe V mediante este Decreto terminó con los quinientos años de Derecho foral4. A dicho Decreto le sucedieron otros que matizaron el alcance del efecto derogatorio.5 Este texto se recogió en la Novísima Recopilación, en la Ley I, del Título III de su Libro II, como parte integrante de las Leyes antiguas en el que se integraban las nuevas, pero no se produce la derogación. Ello significa que el art. 1976 del Código civil que indica «Quedan derogados todos los cuerpos legales, usos y costumbres que constituyen el Derecho civil común en todas las materias que son objeto de este Código, y quedarán sin fuerza y vigor, así en su concepto de leyes directamente obligatorias, como en el de derecho supletorio. Esta disposición no es aplicable a las leyes que en este Código se declaran subsistentes», no arrastra en la derogación al Decreto de 1707.6 Como apunta la doctrina,7 Valencia quedó excluida de la devolución de los Fueros, a diferencia de Mallorca, Cataluña y Aragón, y los intentos sucesivos en 1710, 1719, 1721 y 1760 fueron en vano, no lo-
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RAMÓN FERNÁNDEZ, F.: Las Cortes de Cádiz, la Constitución de 1812 y las Independencias Nacionales en América, cit., pág. 300; Prospectiva del Derecho civil foral valenciano, cit., pág. 25 y sigs. MASFERRER, A. y OBARRIO MORENO, J. A.: La formación del Derecho foral valenciano. Contribución al estudio de las tradiciones jurídicas hispánicas en el marco del ius commune, Dykinson, Madrid, 2012. DOMÍNGUEZ CALATAYUD, V.: Desde los Fueros de Jaime I al Derecho civil valenciano. Discurso de Ingreso en la Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación, cit., pág. 9. PESET REIG, M.: «Notas sobre la abolición de los Fueros de Valencia», Anuario Historia del Derecho Español, tomo XLII, núm. 42, 1972, págs. 657 y sigs. Disponible en: https://boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf. php?id=ANU-H-1972-10065700716 (Consultado el 11 de febrero de 2020); MONTÉS PENADÉS, V.L.: «Eduardo Pérez Pujol, Rector de la Universidad de Valencia y Catedrático de Derecho Civil y de Historia del Derecho», Jornadas de Ilustres Juristas Valencianos. Seminario sobre Derecho civil valenciano, Generalitat Valenciana, Valencia, 1998, pág. 45.
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grando la ansiada recuperación. «Aun cuando en el Decreto de 1707 Felipe V expuso su decisión de reducir todo el reino a unas mismas leyes, sólo la implantó radical y definitivamente respecto de Valencia, pues en los demás casos la decisión fue moderada en atención a la resistencia que él y sus consejeros calcularon que encontrarían en cada reino las medidas abolicionistas».8 Durante el periodo de la Constitución de 1812, no se favoreció tampoco la recuperación foral valenciana, no mencionaba el texto constitucional el derecho foral, e incluso se rechazaba, ya que si leemos el art. 258 del texto legal, podemos fácilmente deducirlo: «El Código civil y criminal y el de comercio serán unos mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes».
De igual modo, la Constitución de 1876, en su art. 75 sigue las mismas directrices de la Constitución de Cádiz, al preceptuar que: «Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias determinen las leyes. En ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales».
Y posteriormente, la Constitución Española de 1978, en su art. 149.1.8ª, da respaldo a los territorios con autonomía legislativa de las Comunidades Autónomas en las que exista derecho foral, y cuya interpretación ha sido muy controvertida por parte de la doctrina:9 «El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas del matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los
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RAMÓN FERNÁNDEZ, F.: Las Cortes de Cádiz, la Constitución de 1812 y las Independencias Nacionales en América, cit., pág. 300; Prospectiva del Derecho civil foral valenciano, cit., págs. 15 y sigs. MONTERDE FERRER, F.: «Introducción general sobre el Derecho civil valenciano», Jornadas de Ilustres Juristas Valencianos. Seminario sobre Derecho civil valenciano, Generalitat Valenciana, Valencia, 1998, pág. 115.
Introducción
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conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial».
En unos tiempos convulsos en los que se ha pasado de disponer de un Derecho civil propio a verse, nuevamente, despojado el pueblo valenciano de su Derecho, que ya perdió con el Decreto de Nueva Planta, la apuesta por la investigación sobre la cultura y sociedad valenciana es un reto y un hito para continuar aportando nuevos conocimientos sobre nuestra historia, para evitar su pérdida y apostar por su reconocimiento.10 No podemos obviar lo indicado en la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana11, en cuyo Preámbulo alude a la tan ansiada reforma para: «el impulso y desarrollo del Derecho Civil Foral Valenciano aplicable, del conocimiento y uso de la lengua valenciana, de la cultura propia y singular de nuestro pueblo, de sus costumbres y tradiciones. Por eso, el desarrollo legislativo de las competencias de la Generalitat, en plena armonía con la Constitución Española, procurará la recuperación de los contenidos de los Los Fueros del Reino de Valencia, abolidos por la promulgación del Decreto de 29 de junio de 1707».
Ese deseo se plasma de forma muy evidente en el art. 7 que hace mención a la recuperación de los contenidos correspondientes de los Fueros del histórico Reino de Valencia en plena armonía constitucional, junto con lo que preceptúa la disposición adicional segunda, en su apartado primero, al señalar que: «Cualquier modificación de la legislación del Estado que, con carácter general y en el ámbito nacional, implique una ampliación de las competencias de las Comunidades Autónomas será de aplicación a la Comunitat Valenciana, considerándose ampliadas en esos mismos términos sus competencias». Y la Disposición Transitoria tercera que establece «La competencia exclusiva sobre el Derecho civil foral valenciano se ejercerá, por la
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AA.VV.: El Derecho civil foral valenciano: por qué y para qué, Tirant lo Blanch, Valencia, 2018. BOE núm. 86, de 11 de abril de 2006.
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Generalitat, en los términos establecidos por este Estatuto, a partir de la normativa foral del histórico Reino de Valencia, que se recupera y actualiza, al amparo de la Constitución Española». Indicar que para la elaboración del presente estudio se han consultado los fondos bibliográficos del Archivo Diocesano del Arzobispado de Valencia, Archivo Histórico Municipal del Ayuntamiento de Valencia, el Archivo del Reino de Valencia, y las Bibliotecas de la Universitat Politècnica de València, del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, la de Ciencias Sociales “Gregori Maians” de la Universitat de València y la Valenciana “Nicolau Primitiu”, en su ubicación inicial en la Biblioteca del Antiguo Hospital, y posteriormente en el Monasterio de San Miguel de los Reyes, a través de los fondos digitalizados. La metodología empleada para la elaboración del presente trabajo se ha basado, principalmente, en el estudio de los documentos más representativos relacionados con la historia del Portal de la Valldigna, así como la doctrina y la normativa aplicable, con la finalidad de elaborar una prospectiva de su origen, importancia y puesta en valor. Esta metodología nos va a permitir profundizar en los aspectos más relevantes, y poder obtener unas conclusiones derivadas de la indicada investigación para poder tener un punto de partida para la puesta en valor del Portal de Valldigna, así como la aportación de elementos cruciales para su consideración histórica. Pues bien, el Portal de Valldigna íntimamente ligado a la historia y cultura de Valencia, a su época foral, ha sido el gran desconocido para nuestra cultura. Son escasos los estudios monográficos que se han dedicado a su estudio, por no decir ausentes, así como también la reproducción de documentos relacionados con su historia y avatares. Es por ello, que constituye una oportunidad de poder rescatar del olvido el mencionado bien, y otorgarle en la historia el lugar que le corresponde, por su vinculación con la ciudad, así como con los acontecimientos de los que ha sido testigo presente.
I. LA ANTIGUA MURALLA DE LA CIUDAD: SU PASO POR EL PORTAL DE VALLDIGNA Hablar del Portal de Valldigna significa referirnos a la historia de la ciudad de Valencia.1 No podemos obviar los orígenes históricos de un sitio emblemático de la ciudad, que suele pasar desapercibido para los foráneos, y que es poco conocido entre los autóctonos. La historia de la ciudad de Valencia ha sido objeto de análisis desde diversos puntos de vista, tanto de los aspectos culturales como arquitectónicos y sociales.2 En el caso del Portal de Valldigna, como veremos a lo largo de este trabajo, reúne todos estos aspectos y se puede contemplar desde
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GARULO, J.: Manual de forasteros en Valencia, o sea, guía segura para encontrar las cosas más apreciables y dignas de saberse que hay en ella, sin necesidad de preguntar: contiene muchos artículos y noticias curiosas e interesantes, como se advierte por la sola lectura del índice, Julián Mariana, Imprenta de López y Compañía, Valencia, 1841; CARBONERES, M.: Picaronas y alcahuetes. La mancebía en Valencia. Apuntes para la historia de la prostitución desde principios del siglo XIV hasta hace poco antes de la abolición de los fueros, Imprenta de El Mercantil, Valencia, 1876; ALMUNIA REBULL, J. L.: Guía Valenciana de Títulos y Honores, Imprenta de Hijos de F. Vives Mora, Valencia, 1921; ROCA TRAVER, F. A.: El Justicia de Valencia: 1238-1321, Ayuntamiento de Valencia, Valencia, 1970; SANCHIS GUARNER, M.: La Ciutat de València, Síntesi d´Història i de Geografia urbana, Ayuntamiento de Valencia, Valencia, 1972; UBIETO ARTETA, A.: Orígenes del Reino de Valencia. Cuestiones cronológicas sobre su reconquista, Anubar, Valencia, 1975; LÓPEZ GRADOLÍ, A.: Guía secreta de Valencia, Sedmay ediciones, Madrid, 1976; HUICI MIRANDA, A. y CABANES PECOURT, Mª. D.: Documentos de Jaime I de Aragón (III) 1251-1257, Anubar, Valencia, 1978; ALMELA Y VIVES, F.: Valencia y su Reino, 2ª. ed., del Cenia al Segura, Valencia, 1985; NABORNA VIZCAINO, R.: Malhechores, violencia y justicia ciudadana en Valencia Bajomedieval, Ayuntamiento de Valencia, Valencia, 1990; Valencia, municipio medieval. Poder político y luchas ciudadanas, 1239-1418, Ayuntamiento de Valencia, Valencia, 1995. BODRÍA I ROIG, J.: Festes de carrer. Recorts de mes de cinquant´anys en arrere, Valencia, 1906; HERRERA, J. Mª.: Cartografía Histórica de la Ciudad de Valencia 1704-1910, Ayuntamiento de Valencia, Valencia, 1985; GONZALO, CH. y GABASA, S.: Los orígenes de nuestra ciudad en imágenes, Ayuntamiento de Valencia, Valencia, 1990.
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distintos prismas, ya que ha sido lugar de tránsito, de confluencia de culturas y de reflejo arquitectónico de la época musulmana, siendo uno de los pocos vestigios que perviven en la actualidad. Además, la relevancia del Portal se pone en relación con su denominación “de Valldigna” lo cual se relaciona por el origen de su bautismo, tal y como lo conocemos en la actualidad, con otro bien de especial relevancia para nuestra cultura valenciana, nos referimos, cómo no, al Real Monasterio de Nuestra Señora de la Valldigna, del que recibe su nombre. Esta estrecha relación no ha supuesto un conocimiento expreso del Portal de Valldigna, sino que ha sido el “gran desconocido”, pasando desapercibido, y no ha sido objeto de estudio por parte de la doctrina con la profundidad que debería. Teniendo su origen en el siglo XI, cuya construcción se atribuye a ABD-AL-AZIZ, la muralla árabe abrazaba la ciudad, erigiéndose en una fortificación sólida que cerraba todo el perímetro que abarcaba.3 Nos encontramos, pues, con los vestigios de la cultura musulmana que todavía perviven en nuestra ciudad. Los autores han puesto de manifiesto esta influencia que podemos observar tanto de carácter material como inmaterial o intangible.4 No podemos olvidar, como veremos a continuación, la arquitectura, que todavía se mantienen la impronta de la presencia árabe, o en bienes declarados patrimonio de la Humanidad, con es el caso del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia, muy conocido a nivel mundial, y que es ejemplo de resolución de conflictos en materia de aguas de las acequias del margen derecho e izquierdo del río Turia, y que además es un referente en 3
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ESCOLANO, G.: Décadas de la Historia de la insigne y coronada ciudad y Reino de Valencia, Primera parte, dirijida á los tres Estamentos, Eclesiásticos, Militar y Real y por ellos á los Diputados, contiene esta Década curiosas generalidades de España y la Historia de Valencia hasta el Rey don Pedro, hijo del Rey Don Jaime el Conquistador, con una descripción del Reino, historiada de varios sucesos y relación de los linajes y personas eminentes que en él han florecido, y las guerras de las comunidades que llamaron Germanías, sierra de espadán y expulsión de los moriscos, aumentada con gran caudal de notas, ampliaciones aclaratorias y continuada hasta nuestros días por D. Juan B. Perales, tomo I, Valencia, 1878. KAWALEC, A.: «Elementos de la civilización árabe en la Comunidad Valenciana», Revista de Estudios Internacionales Mediterráneos, núm. 14, 2013, pág. 1 y sigs. Disponible en: https://repositorio.uam.es/bitstream/handle/10486/670387/ REIM_14_9.pdf?sequence=1&isAllowed=y (Consultado el 10 de febrero de 2020).
La antigua muralla de la ciudad: su paso por el portal de Valldigna
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cuanto a la gestión del bien común, como es el agua.5 Es junto con la Comunidad de Pescadores de El Palmar, una de las instituciones más importantes del Derecho civil foral valenciano, en los que se aplica la costumbre. Si bien es cierto que en Valencia no podemos apreciar elementos arquitectónicos tan bien conservados como puede ser los que existen en el día de hoy en otras ciudades (Córdoba o Granada), ya que la muralla ha ido desapareciendo, y apenas queda una escasa representación de la misma.6 La doctrina también alude al reinado de ABD-AL-AZIZ durante el cual se realizó una serie de construcciones que convirtieron a la ciudad de Valenciana en una ciudad próspera, y de referencia durante la primera mitad del siglo XI, ya que en esa época datan las murallas, un puente sobre el río Turia, las escuelas, tempos y baños.7 Es precisamente ese tipo de construcción, las murallas, el ejemplo más claro del paso por Valencia de la cultura árabe. Sin embargo, no resulta de especial atracción al visitante, quizás porque no se conservan tan bien como sucede en Ávila o Lugo, ya que la ciudad amurallada de Valencia no ha logrado conservarse como tal. El patrimonio cultural de la ciudad de Valencia, especialmente en las guías turísticas no se menciona la muralla, ni tampoco de forma especialmente relevante el portal de Valldigna. Como señala Kawalec:8 «Los restos de la civilización de los Árabes que en la actualidad se pueden ver en Valencia se encuentran en diversos estados de conservación. Unos de los restos arquitectónicos musulmanes más importantes que se conservaron en la Comunidad Valenciana son las torres que forman parte de la red defensiva de la ciudad y sus alrededores. Sus funciones
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RAMÓN FERNÁNDEZ, F.: «La comunidad de pescadores de El Palmar y la gestión del redolí o derecho de pesca en la Albufera de Valencia», Revista Iberoamericana de Autogestión y Acción Comunal, núms. 73-74-75, 2019, pág. 285. Disponible en: http://www.ridaa.es/ridaa/index.php/ridaa/article/viewFile/210/206 (Consultado el 10 de febrero de 2020). KAWALEC, A.: «Elementos de la civilización árabe en la Comunidad Valenciana», cit., pág. 1. KAWALEC, A.: «Elementos de la civilización árabe en la Comunidad Valenciana», cit., pág. 2. KAWALEC, A.: «Elementos de la civilización árabe en la Comunidad Valenciana», cit., pág. 6.
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Francisca Ramón Fernández
eran: vigilancia, defensa y almacenes. El diseño y la ubicación de las torres permitían la comunicación entre ellas mediante señales. Las más importantes fueron: la torre de Moncada (hoy desaparecida), Paterna, Torrent, Almussafes, Silla, Espioca (Picassent), Benifaió, Alcalá (Montroi) y Bufilla (Bétera)».
Restos de las murallas árabes se pueden todavía apreciar, como por ejemplo en la calle Salinas, parcialmente la Torre del Ángel, otro fragmento en la calle Mare Vella, y también como vestigio los Baños del Almirante.9 Son numerosos los autores10 que han descrito la línea que seguía la muralla árabe que existió en nuestra Ciudad en tiempo de la conquista.11 De este modo, señalan que: «empezando desde los Baños del Almirante, atravesando la Calle Bajada del Palau, siguiendo por la plaza del Conde de Faura, por la Calle del Barón de Petrés, plaza de San Esteban, las del Almodín y de la Yerba, por la Calle de les Corts y de la Baylía, del Reloj Viejo, plaza del Horno de los Apóstoles, cruzando por el Portal de la Virgen de la Seo, que ya no existe, o sea el arco de Bordadores, subida del Toledano, Corregería, atravesando la Calle de Zaragoza, por las Calles de Caballeros, de las Avellanas y del Milagro, vendría a concurrir en los mismos Baños del Almirante, como punto de partida; especialmente en la porción comprendida desde la Calle de la Baylía hasta la Calle de Zaragoza, que debía ser por la Calle de las Cocinas torciendo a la izquierda en la plaza Dels Bañs del Pavesos a buscar el Arco de Bordadores, desde cuyo punto, se dirigía cruzando la Calle de Zaragoza a la Calle de Caballeros, cuya opinión la fundo en la existencia de un pequeño valladar en la dicha Calle de las Cocinas, y en
BADÍA CAPILLA, A. y PASCUAL PACHECO, J.: «Las murallas árabes de Valencia», Quaderns de difusión arqueológica, núm. 2, 1991, págs. 1-34; KAWALEC, A.: «Elementos de la civilización árabe en la Comunidad Valenciana», cit., pág. 6. 10 RODRIGO PERTEGÁS, J.: La urbe valenciana en el siglo XIV, Imprenta Hijo de F. Vives Mora, Valencia, 1924, pág. 42. 11 Cfr. TABERNER PASTOR, F.: «Representaciones cartográficas de la ciudad de Valencia: del manuscrito a la reproducción seriada», Treballs de la Societat Catalana de Geografia, núm. 77, 2014, págs. 279. Disponible en: http://revistes.iec. cat/index.php/TSCG (Consultado el 08 de julio de 2020); LLOPIS ALONSO, A. y PERDIGÓN FERNÁNDEZ, L.A.: Cartografía histórica de la ciudad de Valencia (1608-1944), Universitat Politècnica de València, Valencia, 2016, pág. 26. Disponible en: https://riunet.upv.es/handle/10251/64985 (Consultado el 08 de febrero de 2020). 9