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XIX CONGRESO MUNDIAL DE DERECHO REGISTRAL 19th WORLD LAND REGISTRATION CONGRESS Chile 2014

Valencia, 2016


Copyright ® 2016 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

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Introducción Durante los días 27, 28 y 29 de octubre se celebró en Santiago de Chile el XIX Congreso Mundial de Derecho Registral a cargo de la Corporación Chilena de Derecho Registral en colaboración con IPRA-CINDER. El comité organizador fue presidido por Luis Maldonado Croqueville y el comité científico por Edmundo Rojas, conservador de bienes raíces de Santiago de Chile y fundador de la Corporación Chilena de Derecho Registral. El acto inaugural, que se efectuó en el salón de honor del antiguo Congreso Nacional, contó con la presencia de: Sergio Muñoz, presidente de la Corte Suprema; Jose Antonio Gómez Urrutia, ministro de Justicia; Aldo Cornejo, presidente de la Cámara de Diputados; Luis Maldonado, presidente de la Corporación Chilena de Derecho Registral; y Nicolás Nogueroles, secretario general de IPRA-CINDER. Le lección inaugural corrió a cargo de Robert Ellickson de la Universidad de Yale. Los temas sobre los que trató el Congreso fueron: 1. El fraude inmobiliario y el papel del Registro de la Propiedad en su prevención y detección. 2. La organización de los registros y la función registral ante los nuevos desafíos. En el congreso participaron los siguientes profesores y jueces: Robert C. Ellickson, profesor de Urban Law (Universidad de Yale, EE.UU.); Patricia O´Connor, profesora de Land Law (Universidad de Monash, Australia); Benito Arruñada, catedrático de Organización de Empresas (Universidad Pompeu Fabra, España); Klaus Denninger, Leading Economist (Banco Mundial, Washington, EE.UU.); Carlos Peña, catedrático de Filosofía del Derecho (rector de la Universidad Diego Portales, Chile); Michele Cuccaro magistrado (Italia); Gordon H. Piper y Karen F. Scheier, jueces de la Land Court de Massachusetts (EE.UU.); Francisco Marín Castán, presidente de la Sala 1ª del Tribunal Supremo (España); y Jose Antonio Seijas, magistrado del Tribunal Supremo (España). El día 29 se reunió, por primera vez, el Consejo Consultivo del CINDER, que agrupa los distintos institutos y organismos académicos dedicados al estudio del Derecho Registral, a los que se ha sumado el China Law Center del Ministerio de Recursos Naturales de la República Popular China. A continuación tuvo lugar la Asamblea General ordinaria de IPRA-CINDER en la que se aprobaron las conclusiones del congreso y se acordó autorizar


Introducción

la firma de acuerdos de colaboración con el Banco Mundial y con el Ministerio de Recursos Naturales de la República Popular China. En el acto, se incorporaron las siguientes organizaciones: el Grundbuch del Ministerio de Justicia de Austria; la Romanian Land Registrars Association; la Polish Association of Registrars; y State Enterprise Centre of Registers, Lituania. Dubai fue elegida sede del próximo congreso. En la cena de gala se entregan las medallas de IPRA-CINDER a: Edmundo Rojas (Chile), Wim Louwman (Holanda) y Ademar Fioravanti (Brasil). La laudatio de los galardonados corrió a cargo de Nelson Gutiérrez (Chile), Jacques Vos (Holanda) y Sergio Jacomino (Brasil).


Conclusiones tema 1: Organización de registros 1. Se destaca la importancia del Sistema del Folio Real como ordenador de derechos reales y como base de la confianza del Sistema por cuanto facilita la identificación de los Derechos transmisibles y protegidos que permiten el Desarrollo económico y la paz social.

El registro de derechos no se limita a atenuar, sino que prácticamente elimina la asimetría informativa entre los contratantes en todas las dimensiones jurídicas en que opera. Cuando excepcionalmente no lo consigue, se debe a que las leyes reconocen rango real a diversas cargas ocultas, con frecuencia derivadas de diversas finalidades públicas.

Con excepción a estas cargas extrarregistrales y gracias a la eficacia del registro de derechos, las titularidades están claras, no existe ningún “gap” registral durante el cual peligren los derechos, y tanto los tiempos como los costes incurridos para adquirir inmuebles y formalizar y ejecutar hipotecas son inferiores. Para lograr estos resultados, el registrador ha de ser independiente de todas las partes, incluidas tanto las que instan a la inscripción como los terceros potencial o efectivamente interesados. Los derechos reales obligan a todos y, para proteger los intereses de todos, quienes supervisan su creación han de ser independientes de las partes actuales o potenciales. 2. Los Registros de la Propiedad deben incorporar la informática como método de trabajo pero siempre subordinando los procesos informáticos, las normas, reglas jurídicas y principios hipotecarios. 3. El registro de la propiedad no está aislado, se coordina con otras instituciones, cumpliendo su función jurídica respecto de las titularidades de los derechos. 4. Se destaca la preeminencia del contenido de los registros jurídicos sobre el contenido de los registros administrativos, ya que la pertenencia de los derechos de la propiedad, en cuanto a derechos civiles, no procede estar tutelados por normas administrativas. 5. Para los Registros de la Propiedad es esencial la identificación de las fincas, con independencia de la exactitud métrica,.


Conclusiones tema 1: Organización de registros

6. Es importante la colaboración de los Registros de la Propiedad con los sistemas catastrales, pero siempre considerando que el registro y el catastro tienen orígenes y finalidades diferentes y funciones distintas 7. Independencia. En un mundo de intercambios impersonales, en el que la información es imperfecta y varía de un contratante a otro, no es posible alcanzar soluciones cooperativas autocumplibles y requiere la interevención de un tercero, una institución que: a. proporcione la información suficiente para contratar y; b. Vigile, por medio de la calificación cuando los contratantes se apartan del cumplimiento de la legalidad. El Registro de la Propiedad es el medio a través del cual el Estado se comporta como un tercero imparcial en el ámbito de la contratación de los derechos de propiedad, ejerce funciones de poder público neutral, y asegura la neutralidad de los organismos políticos. Esta fijación de titularidades inmobiliarias, la mantienen inalteradas frente a las partes, a terceros y al poder público, y ello garantiza los principios que inspiran los Registros de la Propiedad: La inatacabilidad o fe pública en su grado máximo. En esto la función del Registro se aproxima a la judirisdiccional. Por consiguiente este imperativo de independencia respecto a todos implica diversas pautas organizativas. Primera, el registro ha de estar organizado necesariamente como monopolio territorial, de modo que las partes no sean libres para escoger registro o juez, sino que se les asigna sobre la base de un criterio de competencia territorial. Segunda, el funcionamiento del registro ha de basarse en incentivos que garanticen la cualificación y motivación de los registradores, la calidad jurídica de las decisiones y la sustentabilidad de los procesos. Para ello, son necesarias fórmulas que aseguren la entrada y permanencia de capital profesional, que liguen su retribución y rendimiento, que hagan al registrador personalmente responsable de sus decisiones, y que hagan al usuario responsable por los costes que origina.


Conclusions topic 1: The challenges facing the organization of the land registries 1. The system of “real folio” is the way of ordering the “Rights in rem” and it promotes the reliability of the Registration System by making it easier to identify the transferable and secured rights, which encourages economic growth and social peace. The Registries of Rights (Title Registries) does not only reduce, but also nearly eliminates Asymmetric Information between contracting parties in all the legal areas in which they work. When they fail to do that, which may happen in exceptional circumstances, it is due to the acknowledgement through the law of the real effects in certain hidden charges, which are frequently linked to several public purposes. Apart from these unregistered charges and thanks to the effects of the Registry of Rights entitlements are clear. There is no gap in the registration process which threatens real rights, and the time and costs involved in safely purchasing real estate or pursuing foreclosure are kept to a minimum. To achieve these results, the Land Registrar has to remain independent from all involved parties, including those applying for registration, as well as those third parties actually or potentially interested in the transaction. (“Rights in rem” are enforceable against everyone. To protect everyone’s interest, those in charge of supervising its creation must be independent form all present or potential parties.) 2. Land Registries can largely benefit from the adoption of Information Technologies in their procedures, but the legal rules and registration principles must prevail over the technical aspects. 3. The Land Registry is not an isolated institution. It runs in cooperation with other Institutions, fulfilling its legal function with respect to right entitlements. 4. The content of Legal Registries must prevail over that of Administrative Registries. Thus the protection of property rights is mainly a civil(private) issue and cannot be entrusted to Administrative laws and provisions.


Conclusions topic 1: The challenges facing the organization‌

5. The Land Registry requires an adequate identification of properties, regardless of the accuracy of the measurements provided. 6. Collaboration between Land Registries and Cadastres is important, but always bearing in mind that these institutions have different origins, functions and goals. 7. In a world of impersonal transactions, where information is far from being perfect and changes from one party to another, it is not possible to obtain cooperative solution without the intervention of a third party. This leads to an institution that: a) Provides enough information to support transactions; b) Prevents, through legal control, any departure of the contracting parties from their strict adherence to legality. The Land Registry is a tool of the State to intervene as an impartial third party in the field of transactions over property rights, acting as a neutral public power and ensuring that no meddling from political institutions occurs.

Securing ownership rights by the Land Registry, that is keeping them unaltered against not only the contracting parties, but also third parties and public powers, is due to the principles of the Institution, particularly indefeasibility or public faith. In this regard, the function of the Land Registry is similar to that of the Courts of Justice.

This imperative of independence from any interference, implies several organizational traits:

First: The Registry must be organized as a territorial monopoly, preventing the parties from electing the Registrar or Judge of their choice.

Second: The working of the Land Registry must rely on a system of incentives that promotes a high level of qualification and motivation of the registrars, a high standard of legal decisions and the sustainability of the Registry procedures. For this purpose, mechanisms are required to ensure the access and permanence of highly qualified human capital, binding compensation to performance, making the Land Registry liable for their decisions. Meanwhile, the final user takes on the costs involved in receiving the Land Registry’s services.


Conclusiones tema 2: Fraude inmobiliario 1. El Estado de Derecho está relacionado desde sus orígenes con la garantía de la propiedad, la libertad y la igualdad jurídica. El registro de la propiedad está estrechamente ligado a la construcción del Estado de Derecho. Los sistemas registrales, cualquiera que sea el modelo, suponen que el poder público asume la protección y aplicación de los derechos de propiedad. 2. El Registro es el instrumento del poder público para proteger los derechos de propiedad porque los hace seguros y facilita el proceso de su negociación. 3. La configuración del Registro que mejor sirve a esta función pública y en consecuencia a la prevención del fraude inmobiliario, es la del Registro de derechos, con calificación plena (de fondo y forma) y llevada por el sistema de folio real, porque sólo con esta configuración puede el registro crear titularidades inatacables, lo cual es factible de manera inmediata, si el sistema tiene fe pública, o por el lapso de tiempo, si se apoya en la usucapión. Asimismo, el registro de derechos facilita la negociación, simplificando la prueba de los derechos (proof of tittle), al no ser necesarias ni las investigaciones retrospectivas ni los estudios de títulos. 4. El Registro de la Propiedad de este modo configurado se convierte en un mecanismo para adquirir sin riesgos, no una simple base de datos. Por ello, en los Registros que opten por asociar datos extrarregistrales, deben adoptarse las cautelas necesarias para no enturbiar el Registro con datos extraños a los necesarios para facilitar la negociación y de cuya fiabilidad no puede responder el Registro por ser ajenos a su competencia, lo cual puede disminuir la confianza en los datos propiamente registrales (identificación del titular y de la finca y clarificación del derecho y sus cargas) y reducir la seguridad del mercado inmobiliario. 5. La implantación de los modernos sistemas registrales se ha vinculado siempre no sólo a un fin económico o utilitario, favorecer los mercados de crédito hipotecario, sino también a otro “moral”, impedir todo tipo de fraudes y simulaciones y para ello es necesario dar “firmeza, robustez y precisión a la propiedad”. Ahora bien, el Registro no es sólo un medio que evita el fraude, sino que también es necesa-


Conclusiones tema 2: Fraude inmobiliario

rio impedir que sea utilizado como un instrumento para el fraude. Por ello debe exigirse, para que los derechos inscritos adquieran el carácter de inatacable, el requisito ético que la legislación de los diferentes países ha llamado buena fe/notice/lack or proper care. 6. Es necesario que todos los Registros implementen medidas preventivas del fraude inmobiliario acordes a sus necesidades, haciendo uso de la tecnología a su alcance, tales como la comunicación entre los que autorizan o redactan documentos y el Registro a través de un canal seguro que acredite la autenticidad, invariabilidad e integridad del documento y su autoría; cotejo de los documentos presentados en papel a través de códigos seguros de verificación online; avisos o alertas —vía correo electrónico, mensaje de texto, tecnología biométrica…— de la presentación de documentos a la autoridad que los autorizó y a los titulares registrales de las fincas afectadas (como medio para prevenir la suplantación de identidad y otras modalidades de fraude inmobiliario); bloqueo de las inscripciones relativas a fincas determinadas a solicitud del titular registral que teme la comisión de un fraude y en general cualquier otra que se revele útil para prevenir el fraude inmobiliario sin suponer un obstáculo al tráfico jurídico. 7. En este sentido, para la prevención del fraude documental y de identidad, debe acudirse a las nuevas tecnologías —entre ellas la firma electrónica— y la cooperación con las administraciones públicas. Al mismo tiempo deben suscribirse convenios de confidencialidad con las personas que utilizan claves de acceso al sistema electrónico del Registro y adoptar las cautelas tecnológicamente accesibles para prevenir la manipulación de la base de datos. Con el mismo fin, deben celebrarse convenios con las instituciones públicas para el fortalecimiento de la seguridad jurídica en el desempeño de las funciones registrales. 8. El Registro debe ser confiable por los ciudadanos. Condición de esta confiabilidad es la transparencia. Por ello, deben ponerse a disposición de los ciudadanos la información registral, dejando a salvo la legislación de cada país sobre protección de datos personales. En materia de créditos hipotecarios y titulación de los mismos —cuando se han identificado en el Registro los créditos que respaldan la emisión— la transparencia del Registro beneficia no sólo a los consumidores y usuarios sino también a los inversores y es garantía de solvencia de las entidades financieras. Asimismo, la transparencia


Conclusiones tema 2: Fraude inmobiliario

redunda en beneficio de las administraciones y poderes pĂşblicos, al permitirles utilizar los datos del Registro para prevenir diversas modalidades de fraude, como el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. 9. Deben incrementarse los esfuerzos para dar a conocer la funciĂłn registral, lo cual redundarĂĄ en el incremento de la confianza en el Registro.


Conclusions topic 2: Real Estate fraud and its connection to the Land Registry 1. The Rule of Law is tightly connected to the security of Property Rights, freedom and legal equality. Land Registry is closely linked to the construction of the Rule of Law. Registration systems, irrespective of the model, are based on the assumption that public power is responsible for the protection and enforcement of Property Rights. 2. The State’s tool to protect property rights by making them secure and facilitating the transaction process is the Land Registry. 3. The model of the Registry that best serves this public function and in this way the prevention of real estate fraud, is the Registry of Rights (Title Registry). This leads to legal control (both formal and substantial) and a plot based system (real folio). It is only possible in this way to create indefeasible rights, which are immediately obtainable if the system provides public faith, or over time by means of “Usucapio”. Thus, the Title Registry facilitates transactions, simplifying the proof of title and making further retrospective searches or studies of title unnecessary. 4. Land Registry in this model becomes a mechanism of purchase without fear of eviction and not just a database. When Registries decide to include non-legal information obtained from outside the Registry, cautionary measures should be implemented to avoid distorting the Registry’s reliability. This can happen if data is offered from sources other than the registry and not subject to the same level of scrutiny so the Land Registry cannot guarantee its reliability. This could potentially diminish the trust in the data that has been produced by the Land Registry (i.e. who the owner (of the plot) really is, which is the plot and clarification of rights and charges) resulting in a loss of confidence in the real estate and mortgage markets. 5. The implementation of modern registration systems has always been linked not only to an economic or utilitarian end (promoting the development of real estate and mortgage markets), but also to an ethical goal (to prevent any kind of fraud). To reach that end it is necessary to provide a firm and sound guarantee of property rights. However, the Land Registry should not only be a medium to prevent fraud; it must be avoided that the Registry becomes an instrument to


Conclusions topic 2: Real Estate fraud and its connection‌

commit fraud. For the registered rights to become indefeasible, there is a need for ethical requirements such as good faith (bona fide), notice or lack of proper care. 6. It is necessary that all Land Registries put in place appropriate precautionary measures to avoid real estate fraud. This can be achieved by using new technology such as interconnection through a secure channel between those who draft deeds and the Land Registry. This channel ensures the authenticity, the integrity and the inability to change the deed and the identification of the author. The following are also recommended: the online verification of documents presented in hard-copy by means of secure codes; instant alerts via email or cellphone messaging providing notice of documents being submitted both to the owner of the properties involved as well as to the appropriate authority (to prevent identity theft and other types of real estate fraud); blocking the entries related to certain properties requested by the owner or holder of registered rights when it is feared that a fraud may be committed, and in general any measure that contributes to prevent real estate fraud without hindering legal transactions. 7. To prevent documentary fraud and identity theft, new technologies should be introduced, specifically Digital Signatures, as well as the close cooperation with Public Administrations. Confidentiality and non-disclosure agreements should be signed by those with access to the electronic systems of the Land Registry and precautionary measures should be implemented to prevent the Registry’s databases from being tampered with. In the same way, agreements should be reached with public administrations in order to strengthen legal certainty in the performance of the Land Registry. 8. The Land Registry should be reliable for the citizens. A prerequisite of this reliability is transparency. Thus information about the Registry’s contents should be made available to citizens, while adhering to the applicable data protection standards in force in each country. Regarding mortgage loans and mortgage securitization, the identification of the credits in the Land Registry backing the issue of such securities gives transparency that not only benefits consumers but also investors which serves as a guarantee of solvency for financial institutions. Also, transparency benefits public administrations and public powers by enabling them to use Registry Data to prevent different types of fraud, such as tax evasion or money laundering.


Conclusions topic 2: Real Estate fraud and its connection‌

9. Every effort should be made to increase public awareness about the functions and goals of the Land Registry, which would increases confidence in the Institution.


Discurso de Luis Maldonado Croquevielle, Presidente del Comité Organizado del Congreso Quisiera comenzar transmitiéndoles que su Excelencia la Presidenta de la República señora Michelle Bachelet Jeria, se ha excusado de asistir al presente congreso, por motivo de una gira oficial fuera del país, deseando que el Congreso tenga un éxito total. Señor Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, don Sergio Muñoz Gajardo, Señor Ministro de Justicia, don José Antonio Gómez Urrutia, Señor Secretario General de IPRA-Cinder, don Nicolás Nogueroles Peiró, Honorable señor Ricardo Rincón, Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, Señora Presidenta del Colegio de Abogados de Chile Señora Olga Feliú. Señoras y señores Embajadores extranjeros, Honorables Ministros de la Corte Suprema de Chile y de la Corte Suprema de España, Presidentes y Ministros de Cortes de Apelaciones de Chile, Señor Subsecretario de Justicia don Marcelo Albornoz Serrano, Señora ex Fiscal de la Excelentísima Corte Suprema, Señora Mónica Maldonado, Señoras y señores conservadores, registradores, notarios, abogados, y profesionales afines al estudio del derecho registral, Señoras y señores, Amigas y amigos asistentes a esta ceremonia de inauguración del XIX Congreso Mundial de Derecho Registral Ipra Cinder 2014: Como presidente de la Corporación Chilena de Derecho Registral y del Comité Organizador del XIX Congreso Mundial de Derecho Registral IPRA-CINDER, tengo el inmenso honor y la gran alegría de dar la bienvenida a todas y todos ustedes a nombre de las instituciones que represento. Agradezco la confianza depositada por la Asamblea General de IPRACINDER celebrada en Ámsterdam en septiembre de 2012, al designar a Chile como país sede del presente congreso. Agradezco también, en representación de la Corporación Chilena de Derecho Registral, muy especialmente al Senado de la República, al Poder Judicial, a la Cámara de Diputados, y al Ministerio de Justicia, por el apoyo y confianza que todos los señalados estamentos y poderes del estado, nos


Discurso de Luis Maldonado Croquevielle…

han otorgado para la realización de este Congreso Mundial de Derecho Registral. También quisiera reconocer a los aquí presente. Sé el esfuerzo que ha significado para cada uno de los asistentes provenientes de los distintos países de América, Europa, Asia y Oceanía poder estar aquí, y se los agradezco muy especialmente. Tengan la certeza que, no solo cada uno de los miembros del directorio de la Corporación que presido, sino que además, cada registrador chileno aquí presente, estará a su disposición para asistirlos en todo aquello que requieran. Para los registradores de Chile es muy representativo realizar la ceremonia de inauguración en este salón del congreso nacional. Andrés Bello, uno de los intelectuales más influyentes del siglo XIX, y autor de nuestro Código Civil de 1857 –vigente a esta fecha–, fue senador de la República de Chile por casi 30 años (entre 1837 y 1865). A él debemos, sin duda, nuestro sistema registral. En efecto, el sistema registral chileno se inicia con el Código Civil de Bello de 1855 y el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces del año 1857. El sistema implementado por estos dos nuevos cuerpos legales significó un notable avance en seguridad jurídica y en la garantía y prueba de la propiedad de bienes raíces y derechos reales constituidos sobre ellos, avances que, aún después de 157 años, se mantienen plenamente vigentes. Nuestro sistema registral ha sabido adaptarse a las distintas necesidades, requerimientos y exigencias que la sociedad ha demandado en este siglo y medio de vigencia, sin mayores cambios en su regulación. Especial mención debo hacer a la adaptación de los conservadores a las nuevas tecnologías de la información, lo que les ha permitido prestar servicios cada vez más eficientes y seguros, facilitando al mismo tiempo el acceso de los usuarios al registro, tanto para su visualización como para requerir alguna certificación o inscripción. En este sentido, debo destacar que, desde la entrada en vigencia de la ley de firma electrónica, y en especial del auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema del año 2008, los conservadores han suscrito en forma progresiva cada vez más documentos mediante la aplicación de firma electrónica avanzada, esperándose llegar este año a más de dos millones de documentos suscritos de esta manera. De esta forma, ya no es necesario concurrir físicamente a muchos de los conservadores para requerir alguna certificación, se puede hacer a través


Discurso de Luis Maldonado Croquevielle…

de sus respectivos portales web, recibiendo el usuario la certificación en forma electrónica. Por otra parte, un porcentaje cada vez mayor de conservadores han digitalizado sus protocolos, restringiendo sede esta forma su consulta sólo a la imagen digital, con lo que su función de custodia se cumple de mejor manera. A su vez, por la aplicación de tecnologías de la información, y aún cuando en Chile se utiliza la técnica registral de folio personal, un número creciente de conservadores lleva igualmente en forma paralela la información predial en fichas electrónicas, en un sistema similar a la técnica de folio real. Ello se hace sin norma que los obligue, sino solo como forma de mejor gestionar el oficio registral, conservar la historia de la propiedad raíz, y otorgar un mejor y más seguro servicio a la comunidad. Estos avances han permitido no sólo otorgar mayores niveles de certeza, seguridad jurídica y confiablidad, sino que además, y quizá más importante aún, un mejor, más cercano, transparente e igualitario acceso de los usuarios al Registro. Ahora bien, y aun cuando existe consenso acerca de las innegables ventajas de este sistema, ventajas que deben ser, evidentemente, conservadas y potenciadas, no hay que olvidar que nuestro sistema da y ha dado seguridad y certeza jurídica por 157 años a nuestros usuarios, permitiendo por ejemplo una gran expansión de las Hipotecas y en consecuencia del sistema financiero a raíz de las mismas, que los juicios reivindicatorios no alcancen a más de un 0.02 porciento, de la propiedad inscrita, pero al mismo tiempo también estamos conscientes de que hay que introducir mayor eficiencia, tecnología y seguridad, reforzando los principios originarios de este sistema. El Ministro de Justicia don José Antonio Gómez, ha anunciado recientemente una serie de modificaciones y adecuaciones a nuestro sistema registral. En síntesis, la iniciativa contemplará perfeccionar los mecanismos de acceso a la función, mayor fiscalización a cargo de los fiscales judiciales y aplicación intensiva de tecnologías de la información, entre otras. El directorio que presido apoya todas las medidas, normas y regulaciones que tiendan a otorgar un mejor y más certero servicio a la comunidad; al desarrollo de la carrera funcionaria en la que predomine el mérito y una selección objetiva de los postulantes; a la distribución racional del territorio jurisdiccional de los conservadores; y a la modernización de los registros.


Discurso de Luis Maldonado Croquevielle…

En consecuencia, celebramos todas las medidas propuestas por el señor Ministros que vayan en la antedicha dirección, y esperamos ellas se concreten a la brevedad. En este contexto, la celebración en Chile del XIX Congreso Ipra – Cinder, es una excelente oportunidad para conocer y recibir abundante y valiosa información sobre las mejores prácticas, experiencias, fracasos y avances, de los distintos países representados en este Congreso, como así también, los más recientes desarrollos doctrinales y jurisprudenciales en materia registral. Quisiera aportar la experiencia a esta abundante y valiosa información, compartiendo con ustedes algunas conclusiones a que hemos llegado con la Directiva de la Corporación de Conservadores durante estos últimos años: 1. Es fundamental que el proceso calificatorio de los registradores sea completo y riguroso y que en la práctica incluya la revisión de la legalidad y validez de los actos jurídicos; aunque las normas legales que regulan el proceso calificatorio pudieren ser ambiguas o incompletas, como única forma de dar mayor valor y certeza al registro y favorecer así el tráfico jurídico. 2. Es de suma importancia efectuar las inversiones necesarias en tecnologías de la información con el objeto de contribuir a formas más simples, rápidas y seguras de efectuar las inscripciones, y de dar acceso virtual a los interesados de toda la información registral e histórica de cada inmueble, con el propósito de facilitar los estudios de títulos y promover el mercado inmobiliario y financiero, aunque las normas legales no hagan obligatoria la utilización de la tecnología y aunque la técnica registral sea la del folio personal. Para ello estimamos que es necesario que todos los conservadores estemos en línea para proporcionar una información completa a nivel nacional. 3. La práctica en Chile ha confirmado que la organización registral a cargo de un funcionario como auxiliar de la administración de justicia, que se financie con los ingresos que le proporcionan los usuarios del sistema, sujetos a aranceles fijados por la autoridad, que solicitamos sean claros y actualizados, es una fórmula que presenta ventajas al otorgar poder calificatorio a la autoridad pública del conservador sin tener que depender de recursos provistos por el gobierno de turno, lo que ha permitido el fortalecimiento del sistema registral con


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un bajo costo para el usuario como porcentaje del valor total del inmueble, y con tiempos de respuesta que lo ubica entre los países más eficientes del mundo; y 4. La generación de conocimientos y de rutinas registrales como resultado del desarrollo de la doctrina, de la jurisprudencia y de la aplicación de la práctica registral, debe transmitirse entre los registradores para uniformar criterios que contribuyan a la mejor gestión y perfeccionamiento permanente del sistema registral en su conjunto. En esta materia las organizaciones o asociaciones gremiales nacionales e internacionales de registradores tienen mucha importancia y han cumplido y seguirán cumpliendo un rol en la defensa de los mejores estándares registrales. Y justamente, este propósito es el que nos reúne hoy. A este respecto, quisiera reconocer la labor desempeñada por el secretario general, don Nicolás Nogueroles, en beneficio y en pro del desarrollo y fortalecimiento de Ipra-Cinder. Doy por inaugurado el XIX Congreso Mundial de Derecho Registral. Muchas gracias.


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