LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR EL DESPIDO COLECTIVO JUAN ALBERTO TORMOS PÉREZ
enfoque laboral
enfoque laboral
LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR EL DESPIDO COLECTIVO
NORMAS DE LA COLECCIÓN: Consejo científico: José María Goerlich (Director) Ángel Blasco Pellicer Jesús R. Mercader Uguina Francisco Pérez de los Cobos Orihuel Remedios Roqueta Buj Admisión de originales: Los originales serán evaluados por el Consejo científico y sometidos a informe externo por expertos anónimos. Cualquiera de los evaluadores puede hacer observaciones o sugerencias a los autores, siempre y cuando el trabajo haya sido aceptado. Se comunicarán a los autores, en su caso, concediéndoles un período de tiempo suficiente para introducir las modificaciones oportunas.
LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR EL DESPIDO COLECTIVO
JUAN ALBERTO TORMOS PÉREZ
tirant lo blanch Valencia, 2022
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Juan Alberto Tormos Pérez
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Índice Abreviaturas........................................................................................................
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Prólogo.................................................................................................................
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Introducción.........................................................................................................
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Capítulo I
LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN EN EL DESPIDO COLECTIVO: UNA APROXIMACIÓN TEÓRICA Y SU RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE EMPRESA 1. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN E IMPORTANCIA EN LOS DESPIDOS COLECTIVOS. 2. EL MARCO DE LOS DESPIDOS COLECTIVOS COMO CONTEXTUALIZACIÓN NECESARIA......................................................... 2.1. El difícil equilibrio entre intereses legítimos: las medidas sociales en el despido colectivo.............................................................................. 2.2. La incidencia de la reforma laboral operada por el RDL 3/2012 y la Ley 3/2012.......................................................................................... 2.3. Una aproximación a los cambios en la configuración del control judicial....................................................................................................... 3. LA FACULTAD EMPRESARIAL DE SELECCIÓN DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS: LIBERTAD DE EMPRESA Y PODER DE DIRECCIÓN........................................................................................ 4. APROXIMACIÓN A LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN EN EL DERECHO COMPARADO EUROPEO.................................................
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Capítulo II
MARCO NORMATIVO EN MATERIA DE CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR EL DESPIDO COLECTIVO 1. NORMATIVA INTERNACIONAL DE LA OIT................................... 1.1. Recomendación núm. 119 (1963) de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo, y Recomendación núm. 143 (1971) de la OIT sobre los representantes de los trabajadores......................................... 1.2. Convenio núm. 158 (1982) de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo..................................................................................
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Índice 1.3.
2.
3. 4.
5.
Recomendación núm. 166 (1982) de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo............................................................................ NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA............................................ 2.1. Las Directivas europeas en materia de despidos colectivos: las Directivas 75/29/CEE, 92/56/CEE, y la actual 98/59/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos.......................................................... 2.2. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea......... 2.3. La Directiva 2002/14/CE en materia de información y consulta a los trabajadores......................................................................................... 2.4. La normativa europea protectora de colectivos específicos: la Directiva 92/85/CEE de protección de la trabajadora embarazada................ 2.5. Normativa europea en materia de igualdad de trato en el empleo: Directiva 2000/78/CE sobre igualdad de trato en el empleo y la ocupación, Directiva 2006/54/CE sobre igualdad de trato entre mujeres y hombres, y Directiva 2000/43 sobre igualdad de trato por origen racial o étnico...................................................................................... NORMATIVA ESPAÑOLA: ANTECEDENTES HISTÓRICOS PREVIOS A LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA................................ EVOLUCIÓN DE LA REGULACIÓN LEGAL Y REGLAMENTARIA DESDE LA APROBACIÓN DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES DE 1980.............................................................. 4.1. La selección de los trabajadores en la Ley del Estatuto de los Trabajadores de 1980.................................................................................... 4.2. Las distintas disposiciones normativas en materia de despidos colectivos..................................................................................................... 4.2.1. Real Decreto 696/1980, sobre aplicación del Estatuto de los Trabajadores a los expedientes de regulación de empleo......... 4.2.2. La Ley 11/1994, de modificación del Estatuto de los Trabajadores..................................................................................... 4.2.3. Real Decreto 43/1996 que aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos................................. 4.2.4. RDL 10/2010, Ley 35/2010 y Real Decreto 801/2011, que aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos.......................................................................... LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN EN LA NORMATIVA LEGAL Y REGLAMENTARIA ACTUALMENTE VIGENTE EN ESPAÑA.. 5.1. La reforma laboral del RDL 3/2012, la Ley 3/2012 y el nuevo art. 51 del Estatuto de los Trabajadores.......................................................... 5.2. La prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores: art. 68 b) ET y art. 10.3 LOLS..................................................... 5.3. Disposiciones reglamentarias: el Reglamento de Procedimiento de Despido Colectivo aprobado por Real Decreto 1483/2012.................
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Índice 6. AUTONOMÍA COLECTIVA Y CRITERIOS DE SELECCIÓN......... 6.1. Criterios de selección en la negociación colectiva................................ 6.2. Fijación de los criterios de selección en el período de consultas.......... 6.3. Criterios de selección acordados en pactos de empresa....................... 7. ESPECIALIDADES NORMATIVAS EN MATERIA DE CRITERIOS DE SELECCIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO: LA PRIORIDAD DE PERMANENCIA DEL PERSONAL LABORAL FIJO QUE HAYA ADQUIRIDO TAL CONDICIÓN DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO Y CAPACIDAD.........
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Capítulo III
LA SELECCIÓN DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR EL DESPIDO COLECTIVO: FASES, CARACTERIZACIÓN Y CRITERIOS 1. FASES EN LA DETERMINACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN EN EL DESPIDO COLECTIVO.......................................... 1.1. Trámite de comunicación de apertura del período de consultas: las obligaciones empresariales de información y documentación.............. 1.1.1. Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados........................................................................................... 1.1.1.a. Variaciones en el número y clasificación profesional de los trabajadores afectados....................................... 1.1.1.b. Razón de la exigencia de aportar número y clasificación profesional de los trabajadores afectados............. 1.1.1.c. Un supuesto específico: la afectación genérica de la totalidad de la plantilla............................................... 1.1.2. Número y clasificación profesional de los trabajadores habitualmente empleados en el último año.................................... 1.1.3. Período previsto para la realización de los despidos................ 1.1.4. Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos........................................... 1.1.5. Finalidad de la obligación de expresar los criterios de selección......................................................................................... 1.2. Trámite de negociación en el período de consultas.............................. 1.2.1. La importancia del período de consultas................................. 1.2.2. La negociación colectiva en el período de consultas................ 1.3. Resultado final: comunicación del resultado del período de consultas, con o sin acuerdo................................................................................. 1.3.1. Acuerdo alcanzado en el período de consultas........................ 1.3.2. Decisión empresarial sin acuerdo y ejecución de los despidos por parte del empresario.......................................................... 1.3.2.a. Principio de congruencia con la comunicación inicial.
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2.
3.
4. 5.
6.
Índice 1.3.2.b. La vinculación de las propuestas realizadas en período de consultas........................................................... 1.3.2.c. Posibilidad de actualización in melius......................... 1.4. Fase de ejecución: ejecución individual del despido............................. 1.5. Fase de control: el control jurisdiccional.............................................. INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL Y OTROS TRÁMITES PROCEDIMENTALES....................................................... 2.1. La autoridad laboral............................................................................ 2.1.1. Papel de la autoridad laboral al inicio del procedimiento: remisión de la comunicación y documentación inicial................ 2.1.2. Papel de la autoridad laboral durante el período de consultas. 2.2. La Inspección de Trabajo y de Seguridad Social: el informe............... 2.3. El informe de los representantes legales de los trabajadores................ CARACTERES GENERALES DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN............................................................................................................ 3.1. Objetividad.......................................................................................... 3.2. Coherencia.......................................................................................... 3.3. Suficiencia o precisión......................................................................... 3.4. Proporcionalidad o adecuación al fin perseguido................................. 3.5. Respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas, principio de igualdad y prohibición de discriminación....................................... BREVE REFERENCIA A LOS PROCEDIMIENTOS DE DESPIDO COLECTIVO EN EMPRESAS EN SITUACIÓN DE CONCURSO DE ACREEDORES.................................................................................... LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN........................................................ 5.1. Clasificación de los criterios................................................................ 5.2. Criterio relativo a la adscripción voluntaria de los trabajadores al despido..................................................................................................... 5.3. Criterio relativo a la adscripción a un puesto o unidad excedente....... 5.4. Criterios relativos a la menor antigüedad en la empresa...................... 5.5. Criterios vinculados con el coste económico del trabajador................. 5.6. Criterios que atañen a cualidades y competencias profesionales.......... 5.6.1. Polivalencia funcional y otras cualidades personales y profesionales.................................................................................... 5.6.2. Criterios sobre el desempeño, rendimiento y productividad.... 5.6.3. La medición mediante herramientas informáticas.................. 5.7. Criterio del absentismo....................................................................... 5.8. Criterios que atienden a la edad del trabajador: proximidad al momento de la jubilación......................................................................... 5.9. Criterios que atienden a consideraciones de índole social................... LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN EN DESPIDOS COLECTIVOS QUE AFECTAN AL SECTOR PÚBLICO.............................................. 6.1. El despido colectivo en el sector público antes de la reforma laboral de 2012................................................................................................
230 232 240 240 240 240 241 241 244 250 252 252 256 259 267 267 268 272 273 275 277 279 281 282 283 286 288 289 292 299 300 300
Índice 6.2. 6.3. 6.4. 6.5.
El despido colectivo en el sector público tras la reforma laboral de 2012..................................................................................................... Especificidades documentales en los despidos colectivos en las Administraciones públicas............................................................................ Criterios de selección en el sector público........................................... Prioridad de permanencia de los empleados fijos: una regla potestativa.........................................................................................................
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Capítulo IV
LÍMITES A LA FACULTAD EMPRESARIAL DE DESIGNAR A LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR UN DESPIDO COLECTIVO: DERECHOS FUNDAMENTALES Y PRIORIDAD DE PERMANENCIA 1. LÍMITES A LA FACULTAD EMPRESARIAL DE DETERMINAR LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS: TIPOLOGÍA.................................................................... 1.1. Límites específicos: respeto a las reglas sobre prioridad de permanencia legal o convencionalmente establecidas.......................................... 1.1.1. Prioridades de permanencia establecidas legalmente.............. 1.1.2. Prioridades de permanencia establecidas convencionalmente. 1.1.2.a. Prioridades de permanencia establecidas en convenios colectivos............................................................. 1.1.2.b. Prioridades de permanencia establecidas en acuerdo alcanzado en período de consultas.............................. 1.1.2.c. Pactos de empresa....................................................... 1.1.3. Otros supuestos: cláusulas de permanencia en contrato individual de trabajo...................................................................... 1.1.4. La conflictiva aplicación de las “preferencias” en el empleo del art. 17 ET................................................................................ 1.1.5. Colectivos que no se benefician de una prioridad de permanencia específica: trabajadores discapacitados......................... 1.2. Límites generales del ordenamiento jurídico....................................... 1.2.1. Respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas.... 1.2.2. Principio de no discriminación............................................... 1.2.2.a. Trabajadores afiliados a una organización sindical: discriminación por afiliación sindical, y otras discriminaciones.................................................................. 1.2.2.b. Situaciones vinculadas con la familia: especial mención a las trabajadoras embarazadas............................ 1.2.3. Prohibición de diferencias de trato arbitrarias......................... 1.2.4. Respeto al principio de buena fe contractual: prohibición del fraude de ley............................................................................
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Índice
1.2.5. Respeto al principio de buena fe contractual: prohibición del abuso de derecho..................................................................... 1.2.6. Principio de proporcionalidad................................................. 2. PRIORIDAD DE PERMANENCIA DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES................................................... 2.1. Definición y caracterización general.................................................... 2.2. Justificación de la existencia de prioridad de permanencia para los representantes legales de los trabajadores: relevancia constitucional.... 2.3. Ámbito de afectación de la garantía.................................................... 2.3.1. Alcance de la lógica de la sustitución...................................... 2.3.1.a. Primeras interpretaciones restrictivas.......................... 2.3.1.b. Prioridad de permanencia y ámbito de afectación del despido....................................................................... 2.3.1.c. Prioridad de permanencia y ámbito de representación del representante......................................................... 2.3.1.d. La prioridad de permanencia y la clasificación profesional o funcional del representante: equivalencia de los puestos y homogeneidad de las funciones.............. 2.3.2. Carácter no absoluto de la garantía de permanencia............... 2.4. La necesaria justificación de la afectación de trabajadores titulares de la garantía de prioridad de permanencia.............................................. 2.5. Ámbito subjetivo de la prioridad de permanencia............................... 2.5.1. Representantes legales de los trabajadores: delegados de personal y miembros del comité de empresa................................ 2.5.2. Delegados sindicales ex art. 10.3 LOLS................................. 2.5.3. Delegados de prevención......................................................... 2.5.4. Trabajadores designados por el empresario para ocuparse de tareas de prevención................................................................ 2.5.5. Miembros de la comisión ad hoc............................................ 2.5.6. Vigencia del mandato del representante..................................
360 361 361 361 366 372 373 373 374 376 379 383 385 388 389 389 390 391 393 394
Capítulo V
CUESTIONES PROCEDIMENTALES: NOTIFICACIÓN INDIVIDUAL E IMPUGNACIÓN JURISDICCIONAL 1. NOTIFICACIÓN INDIVIDUAL DEL DESPIDO A LOS TRABAJADORES AFECTADOS.............................................................................. 1.1. Contenido de la carta de despido: la causa.......................................... 1.2. Inclusión de los criterios de selección en la notificación individual de despido: evolución de la postura judicial.............................................. 1.2.1. Postura rigorista o rígida......................................................... 1.2.2. Postura flexible........................................................................ 1.2.3. La doctrina Bankia del Tribunal Supremo..............................
406 408 414 415 419 425
Índice 1.2.4. Recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo e incidencia de la doctrina Porras Guisado...................................... 1.3. Breve referencia a otra formalidad: entrega de la copia de la carta de despido a los representantes legales de los trabajadores....................... 2. IMPUGNACIÓN JURISDICCIONAL DEL DESPIDO COLECTIVO: EL CONTROL JUDICIAL................................................................ 2.1. Problemática en torno a la impugnación previa a la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y a la reforma laboral de 2012............................ 2.2. La aprobación de la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social....................................................................................................... 2.3. El modelo de impugnación tras la reforma laboral de 2012................ 2.3.1. Impugnación de oficio por la autoridad laboral....................... 2.3.2. Acción declarativa a instancias del empresario........................ 2.3.3. La modalidad procesal colectiva de impugnación del despido colectivo.................................................................................. 2.3.3.a. Motivos de impugnación por la vía del art. 124 LRJS........................................................................... 2.3.3.b. Otras cuestiones procesales: legitimación y competencia.......................................................................... 2.4. Contenido de la sentencia de impugnación del despido colectivo....... 2.4.1. Declaración del carácter ajustado a derecho de la decisión extintiva...................................................................................... 2.4.2. Declaración del carácter no ajustado a derecho de la decisión extintiva.................................................................................. 2.4.3. Declaración de nulidad de la decisión extintiva....................... 2.4.3.a. Aportación insuficiente o defectuosa de la documentación pertinente......................................................... 2.4.3.a.i. Aportación de la documentación legal y reglamentaria........................................... 2.4.3.a.ii. Aportación de los extremos del art. 51.2 ET: interpretación finalista....................... 2.4.3.a.iii. No aportación del desglose de los afectados por clasificación profesional y/o por centros, provincia o comunidad autónoma............................................................ 2.4.3.a.iv. Aportación suficiente de los criterios de selección: nivel de concreción................... 2.4.3.a.v. Aportación tardía de la documentación... 2.4.3.a.vi. Obligaciones documentales: recapitulación.......................................................... 2.4.3.b. Vulneración de los derechos fundamentales y libertades públicas................................................................. 2.5. La modalidad de impugnación individual de los despidos................... 2.5.1. Configuración procesal de la impugnación individual.............
13 430 433 435 435 439 440 443 445 447 449 450 452 452 452 454 455 455 457
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Índice 2.5.2. Nulidad por no respetar las reglas de prioridad de permanencia............................................................................................
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CONCLUSIONES 1. SOBRE EL MARCO TEÓRICO DE LOS CRITERIOS: REFORMA LABORAL Y FACULTADES EMPRESARIALES................................. 2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN EN ESPAÑA............................................................................ 3. SOBRE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO Y LA PRIORIDAD DEL PERSONAL FIJO.............................. 4. SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN A LO LARGO DEL PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO.............................................................................................. 5. SOBRE EL PAPEL DE LA AUTORIDAD LABORAL......................... 6. SOBRE LOS CARACTERES GENERALES DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN........................................................................................ 7. SOBRE LOS LÍMITES A LA FACULTAD EMPRESARIAL: EN ESPECIAL, LA PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN Y LA PRIORIDAD DE PERMANENCIA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.............................................................................. 8. SOBRE LOS REQUISITOS DE LA CARTA INDIVIDUAL DE DESPIDO.................................................................................................... 9. SOBRE EL MODELO DE IMPUGNACIÓN JUDICIAL DE LOS CRITERIOS................................................................................................
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505 509 511
Bibliografía .........................................................................................................
515
Listado de sentencias ............................................................................................
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Listado de instrumentos normativos......................................................................
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ABREVIATURAS AA.VV. A.H. AN ap. ArbVG Art. BGB BOE CA CC CCOO CDFUE CE CIT Coord. Coords. CSE D.A. D.F. DGE Dir. Dirs. DOCE DOUE EBEP ed. eds. E.M. ERA ERE ESS ET Excmas. Excmos. F.J.
Autores varios. Antecedente de hecho. Audiencia Nacional. apartado. Arbeitsverfassungsgesetz, Austrian Labour Constitution Act. Artículo. Bürgerliches Gesetzbuch, Código civil alemán. Boletín Oficial del Estado. Sala de lo contencioso-administrativo. Código Civil. Comisiones Obreras (organización sindical). Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Constitución española de 1978. Conferencia Internacional del Trabajo. Coordinador. Coordinadores. Carta Social Europea. Disposición Adicional. Disposición Final. Dirección General de Empleo. Director. Directores. Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Diario Oficial de la Unión Europea. Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por RDLEG 5/2015. Editor, edición, editorial. Editores. Exposición de Motivos. Employment Rights Act (UK). Expediente de regulación de empleo. Empleo y Seguridad Social (Ministerio). Estatuto de los Trabajadores. Excelentísimas. Excelentísimos. Fundamento jurídico.
16 ITSS IVA IVVSA KSchG LC LCSP LCT LEC LGSS LISOS LOLS LPL LPRL LRJS MuSchG OIT párr. PDC proc. procs. RD RDGE RDL RDLEG RDLRT rec. recs. RJ RLT RPDC RPRE RRDGE RTVE RTVV S.A. SAN
Abreviaturas
Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Impuesto sobre el Valor Añadido. Instituto Valenciano de la Vivienda, S.A. Kündigungsschutzgesetz, Ley alemana de Protección contra el Despido. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Ley de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017. Ley de Contrato de Trabajo de 1944. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Ley General de la Seguridad Social, RDLEG 8/2015. Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, RDLEG 5/2000. Ley Orgánica de Libertad Sindical. Ley de Procedimiento Laboral. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Gesetz zum Schutz der erwerbstätigen Mutter, o Mutterschutzgesetz, Ley alemana de Protección de la Madre Trabajadora. Organización Internacional del Trabajo. párrafo. procedimiento de despido colectivo. procedimiento. procedimientos. Real Decreto. Resolución de la Dirección General de Empleo. Real Decreto-ley. Real Decreto Legislativo. Real Decreto-ley, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo recurso. recursos. Repertorio jurisprudencial. representantes legales de los trabajadores. Reglamento de procedimiento de despido colectivo (RD 1483/2012). Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo. Resoluciones de la Dirección General de Empleo. Radio Televisión Española. Ente Público Radio Televisión Valenciana. Sociedad anónima. Sentencia de la Audiencia Nacional.
Abreviaturas
SEPE Sres. ss. SSAN SSTJCE SSTJUE SSTS SSTSJ STC STJCE STJUE STS STS (3ª) STSJ TC TJCE TJUE Tragsa TS TSJ TULRCA UE UGT vid.
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Servicio Público de Empleo Estatal. Señores. Siguientes. Sentencias de la Audiencia Nacional. Sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencias del Tribunal Supremo. Sentencias del Tribunal Superior de Justicia. Sentencia del Tribunal Constitucional. Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Cuarta, de lo Social). Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª de lo contenciosoadministrativo). Sentencia del Tribunal Superior de Justicia. Tribunal Constitucional. Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Empresa de Transformación Agraria, S.A. Tribunal Supremo. Tribunal Superior de Justicia. Trade Union and Labour Relations (Consolidation) Act. Unión Europea. Unión General de Trabajadores. véase.
PRÓLOGO 1. Aunque el despido colectivo es una institución central, su importancia teórica parece haber aumentado en el siglo XXI. El incremento de la atención que le hemos dispensado se relaciona, por supuesto, con la velocidad del reajuste normativo que se ha incrementado sustancialmente en la última década en clara relación con las exigencias derivadas de la crisis económica que nos ha sacudido. En efecto, la configuración de los precedentes expedientes de regulación de empleo había permanecido estable desde los años 40 del siglo pasado, sin perjuicio de sus puestas al día de principios de los 70 y de los 80. La reforma del mercado de trabajo de 1994 introdujo una primera gran reforma de la institución, que se mantuvo con pequeños ajustes hasta principios de este siglo. A partir de 2010, el ritmo de las modificaciones normativas se aceleró: las reformas socialistas de 2010 y 2011 y las populares de 2012 y 2013/2014 implicaron ¡siete! momentos de cambio de la redacción del art. 51 ET, hasta su cristalización en la que hoy contiene el Texto Refundido de 2015. Por otro lado, las sucesivas reformas normativas han contribuido a eliminar la opacidad que tradicionalmente ha caracterizado la aplicación de las normas en materia de regulación de empleo. Confiada tradicionalmente a la autoridad laboral, cuya actuación quedaba sujeta al poco accesible control de los tribunales contencioso-administrativos, no ha sido fácil conocer, ni valorar, los criterios interpretativos que se han manejado en este terreno. Esta situación cambió a principios de la década anterior. En 2011, más de diez años después de su anuncio en 1998, la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social traspasó al orden social la competencia para revisar la actuación de las autoridades laborales en materia de regulación de empleo; y, poco después, en 2012 se eliminó la autorización administrativa haciendo desembocar directamente en sede judicial el control de las decisiones empresariales en materia de despido colectivo. La entrada en acción de los órganos de la jurisdicción social ha posibilitado un claro aumento de la atención dispensada por los estudiosos a los diferentes aspectos implicados en los despidos colectivos.
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2. Desde hace más de veinticinco años, he venido ocupándome de cuestiones relacionadas con el despido económico, en general, y con el colectivo, en particular. He seguido atentamente todos esos episodios normativos, muchos de los judiciales y buena parte de las aportaciones doctrinales que han derivado de unos y otros. Un aspecto que me ha llamado la atención es que la atención de los comentaristas se ha centrado, durante mucho tiempo, en el control de la causa económica, técnica, organizativa o de producción, con cierto descuido de los aspectos procedimentales o relacionados con los efectos. El propio legislador se ha movido en esta línea como demuestra la reiterada atención que ha dedicado a conceptuar las causas económicas en las sucesivas reformas del art. 51 ET. De este modo, nuestro debate sobre la institución se ha separado un tanto del que resulta habitual en los sistemas comparados más próximos, en el que las últimas cuestiones ocupan un muy relevante papel, confiándose más bien la valoración causal del despido al ejercicio de la libertad de empresa. En esta diferente aproximación, la incorporación de criterios sociales al conflicto que abre el redimensionamiento de la plantilla no cuestiona directamente el espacio de discrecionalidad reconocido a la empresa en un sistema de libre mercado, modaliza más bien su ejercicio para minimizar el impacto de las decisiones sobre los trabajadores afectados. Acaso la subsistencia del requisito de la autorización administrativa hasta 2012 haya tenido un papel relevante en la explicación de nuestra insistencia en el control causal. Lo que es seguro, en todo caso, es que, tras su desaparición y la asunción de la competencia por los tribunales del orden social, se ha producido un cambio sustancial en la forma de abordar el análisis de los despidos colectivos. Es verdad que la jurisdicción social se ha ocupado de la causalidad y ha fijado el alcance de esta exigencia después de la reforma de 2012. Pero también lo es que su atención mayoritaria se ha centrado en los aspectos vinculados con el procedimiento y, aunque en menor medida, con los efectos. Después de una experiencia casi decenal del nuevo modelo de control del despido colectivo, es claro que resulta esencial dirigir nuestra atención a estas cuestiones a las que tradicionalmente les hemos prestado menos.