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REGULACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO A TRAVÉS DE LOS ACUERDOS GENERALES EMITIDOS POR EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Mónica Cristina Sánchez Valverde

México D.F., 2014


Copyright ® 2014 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web http://www.tirant.com/mex/ Comité editorial de la Colección:

MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ (Coordinador)

LIC. VÍCTOR MANUEL ROCHA MERCADO (Secretario)

DR. HÉCTOR MERCADO LÓPEZ DR. JORGE CERDIO HERRÁN DRA. JOSEFINA CORTÉS CAMPOS LIC. FERNANDO GARCÍA SAIS MTRO. RODRIGO DIEZ GARGARI

DR. ROBERTO LARA CHAGOYÁN DR. PABLO HERNÁNDEZ-ROMO VALENCIA DRA. GABRIELA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ DR. EDGAR CORZO SOSA MTRO. RODRIGO MONTES DE OCA ARBOLEYA

© Mónica Cristina Sánchez Valverde

© TIRANT LO BLANCH MÉXICO EDITA: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Leibnitz 14 Colonia Nueva Anzures Delegación Miguel Hidalgo CP 11590 MÉXICO D.F. Telf.: (55) 65502317 infomex@tirant.com http://www.tirant.com/mex/ http://www.tirant.es ISBN: 978-84-9053-832-6 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


ÍNDICE INTRODUCCIÓN................................................................................... 9

Capítulo I

ASPECTOS DESTACABLES DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES DE 2011 Y LA LEY DE AMPARO DE 2013 I.I.

Necesidad de un nuevo marco normativo en materia de derechos humanos y amparo........................................................................ 11 I.II. Reforma de 6 de junio de 2011...................................................... 13 I.III. Reforma de 10 de junio de 2011.................................................... 15 I.IV. Expedición de la Ley de Amparo de 2013 y modificaciones relacionadas............................................................................................. 20 I.V. Régimen transitorio de la Ley de Amparo...................................... 25

Capítulo II

IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO MARCO NORMATIVO EN MATERIA DE AMPARO II.I. Régimen transitorio aplicable a la materia..................................... 29 II.II. Los temas relevantes a decidir por el Poder Judicial de la Federación................................................................................................ 34 II.III. Entrada en vigor de la Ley de Amparo........................................... 37

Capítulo III

MODIFICACIONES RELEVANTES A LA ESTRUCTURA DEL JUICIO DE AMPARO III.I. El objeto del juicio de amparo........................................................ 43 III.II. Interés jurídico e interés legítimo.................................................... 46 III.III Amparo directo y amparo adhesivo............................................... 54 III.IV. Competencia delegada................................................................... 57 III.V. Cumplimiento................................................................................ 59


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Índice

Capítulo IV

FIGURAS NOVEDOSAS INCORPORADAS AL JUICIO DE AMPARO IV.I. Plenos de circuito........................................................................... 63 IV.II. Jurisprudencia................................................................................ 66 IV.III. Atención prioritaria....................................................................... 74 IV.IV. Declaratoria general de inconstitucionalidad.................................. 77 IV.V. Medios electrónicos y publicidad de proyectos............................... 86

CONCLUSIONES.................................................................................... 91


INTRODUCCIÓN A ningún estudioso del derecho es ajena la importancia del juicio de amparo como instrumento al alcance de los gobernados para defenderse de la actividad de las autoridades del Estado que en ocasiones, llega a ser abusiva y vulnera sus derechos humanos. Tampoco nos es ajeno que la realidad social y jurídica es cambiante a un ritmo que pocas áreas del conocimiento comparten, por lo que la aplicación de las normas procesales que desde el año 1936 se establecieron en la Ley de Amparo requería con urgencia de una revisión exhaustiva. El contenido y los alcances de dicho documento normativo tienen dos precedentes modernos de la más alta relevancia: las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 6 y de 10 de junio de 2011. En la primera de dichas reformas se introdujeron al sistema jurídico mexicano reformas que van desde la redefinición del objeto del juicio de amparo, la inclusión del interés legítimo como elemento de procedencia, nuevas reglas de tramitación y elementos relacionados con el cumplimiento de las sentencias de amparo. Asimismo, se introdujeron figuras novedosas como los plenos de circuito, la declaratoria general de inconstitucionalidad y la atención prioritaria de determinados asuntos. La segunda de las reformas constitucionales de referencia no es ajena al juicio de amparo, ya que en ella se reiteró el papel primordial de los derechos humanos en nuestras normas constitucionales y se restablecieron las bases del control de constitucionalidad y del control de convencionalidad en el sistema jurídico mexicano. Fue hasta el 2 de abril de 2013 cuando tales procesos fueron reglamentados a través de la Ley de Amparo que actualmente se encuentra vigente; sin embargo, ese momento constituye apenas un punto de partida para el proceso de adecuación normativa en el que se encuentra el Poder Judicial de la Federación, el cual ha tenido que hacer uso de la facultad que le otorga el texto constitucional para emitir acuerdos generales y definir en ellos normas de aplicación sin las cuales


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sería difícil dotar de sentido a las normas emitidas por Poder Legislativo. Uno de los primeros problemas a los que se enfrentaron los encargados de poner en práctica y hacer funcionar el conjunto de normas que resultaron de los tres procesos legislativos de referencia, fue el de la comprensión de los alcances de sus artículos transitorios, con especial relevancia el tema de la entrada en vigor de la Ley de Amparo. Asimismo, el largo periodo de tiempo existente entre las reformas constitucionales de 2011 y el 2 de abril de 2013, fecha en que se publicó la Ley de Amparo, generó varias dificultades y conflictos normativos respecto de las decisiones que ya se habían venido tomando desde hace un par de años, por lo que esos temas se encuentran aún en proceso de ajuste. La complejidad que hasta aquí se ha planteado provoca el interés por condensar en esta obra una perspectiva general de cuál es el proceso de adecuación normativa que han tenido las principales figuras jurídicas que se incorporaron al amparo como medio de control de la constitucionalidad, así como evidenciar el hecho de que una vez que entró en vigor la Ley de Amparo, el Poder Judicial de la Federación ha emitido y modificado diversos acuerdos generales cuyas reglas suelen ser desconocidas, incluso, para algunos de quienes hacen del juicio de amparo su actividad principal. En consecuencia, en esta obra no se pretende hacer un estudio exhaustivo de cada una de las regulaciones aplicables al juicio de amparo; por el contrario, la finalidad principal de este esfuerzo es la de abrir una ventana poco explorada acerca de la participación de los órganos judiciales en la implementación de las normas relativas al juicio de amparo a través de los acuerdos generales del Consejo de la Judicatura Federal y del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, principalmente, así como acercar al lector a la realidad de la problemática en la que nos encontramos y cuáles son los temas relevantes que se encuentran en constante proceso de modificación y determinación de sus alcances y limitaciones por parte de los órganos del Poder Judicial de la Federación.


Capítulo I

ASPECTOS DESTACABLES DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES DE 2011 Y LA LEY DE AMPARO DE 2013 I.I. NECESIDAD DE UN NUEVO MARCO NORMATIVO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y AMPARO La instauración de una reforma sustancial en materia de protección de los derechos humanos a través de juicio de amparo se convirtió en un fuerte reclamo de la sociedad y del foro jurídico desde hace más de quince años. Existen antecedentes de diversas iniciativas encaminadas a establecer el sistema jurídico que la realidad social exige en dichas materias, como los proyectos de Ley de Amparo que elaboró la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los años 2000 y 2001, a partir de los trabajos de la Comisión de Análisis de Propuestas para una Nueva Ley de Amparo. Los orígenes de dichos proyectos pueden encontrarse a partir de noviembre de 1999, mes en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación creó una Comisión Especial que estuvo en funciones hasta mayo de 2001 con la encomienda de recibir y analizar propuestas del foro jurídico para tomarlas en cuenta y proponer una nueva ley en la materia. Los integrantes de dicha comisión fueron en ese entonces los ministros Humberto Román Palacios y Juan Silva Meza; los magistrados Manuel Ernesto Saloma Vera y César Esquinca Muñoa; los académicos Héctor Fix Zamudio y José Ramón Cossío Díaz y los abogados Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Javier Quijano. En la primera etapa de trabajos se recibieron 1430 propuestas de reforma, provenientes tanto del Poder Judicial Federal como de los poderes judiciales de las entidades federativas, servidores públicos, universidades, colegios de abogados, profesores de amparo y abogados postulantes, en su mayoría.


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Como parte del proceso de revisión de tales propuestas, en los primeros días de noviembre del año 2000 la Suprema Corte de Justicia de la Nación convocó a un Congreso Nacional de Juristas en la Ciudad de Mérida, Yucatán, para discutir el proyecto creado por la Comisión y recibir más ideas que lo pudieran enriquecer. Las aportaciones en aras de elaborar propuestas serias de adecuación del marco normativo en materia de amparo fueron múltiples; una de las de mayor importancia se presentó en 2006 y se trata del Libro Blanco de la Reforma Judicial, en el que se muestran los resultados de la Consulta para una Reforma Integral y Coherente del Sistema de Impartición de Justicia en el Estado Mexicano, convocada por ese Alto Tribunal en 2003. Otro documento que vale la pena señalar como precedente y referencia para la nueva ley es la iniciativa con proyecto de decreto de 3 de septiembre de 2009, presentada por el Ejecutivo Federal, en la que se incluyeron reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Amparo. Evidentemente, la inclusión de reformas de gran calado a la figura del amparo requería su modificación desde el texto constitucional, por lo que las reformas de 6 y 10 de junio de 2011 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son el antecedente de mayor importancia para comprender el alcance de lo que se plasmó casi dos años después en la Ley de Amparo que se encuentra vigente. Una vez aprobados los instrumentos legislativos mencionados, ha correspondido al Poder Judicial de la Federación cumplir con su obligación de emitir y revisar las reglas internas de organización que darán funcionalidad al nuevo marco normativo. Así lo comprendió dicho poder y se ha avocado a la tarea de revisar los acuerdos generales con base en los cuales ha reglamentado los preceptos constitucionales y legales que fundamentan su actuar; en consecuencia, es posible decir que actualmente la protección de derechos humanos en México a través del juicio de amparo es producto de la interacción de todos los elementos mencionados, tal y como se muestra a continuación:


Regulación del juicio de amparo a través de los acuerdos generales emitidos por...

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Reforma a la CPEUM de 6 de junio de 2011

Acuerdos emiDdos por el PJF

Protección de derechos humanos en México

Reforma a la CPEUM de 10 de junio de 2011

Ley de Amparo publicada el 2 de abril de 2013

I.II

I.II. REFORMA DE 6 DE JUNIO DE 2011

Reforma de 6 de junio de 2011

En el año 2011 la Constitución Política de los Estados Unidos

objeto Política de ocho reformas, entreMexicanos las cuales de delos En Mexicanos el año 2011 lafue Constitución de los Estados Unidos fue las objeto

días 6 y 10 de junio (principalmente la primera de ellas) constituyen el hilo conductor del contenido de la Ley Reglamentaria en la materia. ellas) constituyen el hilo conductor del contenido de la Ley Reglamentaria en la materia. Por razones metodológicas, en este apartado y en el siguiente se realizará sólo una en mención general contenido desólo tales Por razones metodológicas, este apartado y en eldel siguiente se realizará una dictámemención nes, ya que en cada uno de los apartados que forman este trabajo se general del contenido de tales dictámenes, ya que en cada uno de los apartados que forman ahondará en la regulación que se ha aprobado para dar eficacia a las este trabajo se ahondará en la regulación que se ha aprobado para dar eficacia a las nuevas nuevas figuras jurídicas que forman parte del trámite del juicio de figuras jurídicas que forman parte del trámite del juicio de amparo.. amparo. Una vez realizada la acotación anterior, debemos tener en cuenta 8 que a través de la reforma de 6 de junio de 2011 se modificaron los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Federal. Los cambios ocho reformas, entre las cuales las de los días 6 y 10 de junio (principalmente la primera de


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más trascendentales que se introdujeron al juicio de amparo son, de manera general, los siguientes: • Redefinición del objeto del juicio de amparo incluyendo el amparo por omisión de la autoridad. • Creación de los plenos de circuito. • Posibilidad de que se atiendan de manera prioritaria determinados asuntos. • Inclusión del interés legítimo (individual y colectivo) como elemento de procedencia del juicio de amparo, además del interés jurídico. • Creación de la declaratoria general de inconstitucionalidad (excepto en materia tributaria). • Creación el amparo adhesivo. • Incorporación formal del criterio de apariencia del buen derecho para resolver respecto de la suspensión. • Modificaciones sustanciales al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo. En el artículo Primero transitorio de esta reforma se estableció una vacatio legis de 120 días a partir de su publicación oficial para su entrada en vigor; el mismo periodo se concedió en el Segundo transitorio para que el Congreso de la Unión expidiera las reformas legales correspondientes, por lo que desde el 4 de octubre de 2011 debimos haber contado con la Ley de Amparo que reglamentara dichas modificaciones estructurales, circunstancia que no se actualizó. Asimismo, en el artículo Tercero transitorio se estipuló que los juicios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de dichas reformas (4 de octubre de 2011) continuarían tramitándose conforme a las disposiciones vigentes a su inicio; se exceptuó de dicha regla al sobreseimiento por inactividad procesal, caducidad de la instancia, cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo1. Por último, en el Cuarto transitorio se decidió que para integrar jurisprudencia por reiteración no se tomarían en cuenta las tesis apro-

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Este artículo es casi idéntico al Tercero transitorio de la Ley de Amparo publicada el 2 de abril de 2013.


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badas conforme a las disposiciones anteriores2; esta disposición así como la reforma en materia de derechos humanos que se publicó cuatro días después marcaron el inicio de la Décima Época de la jurisprudencia que emite el Poder Judicial de la Federación. Las modificaciones constitucionales de 6 de junio de 2011 fueron reglamentadas hasta la expedición de la Ley de Amparo el 2 de abril de 2013 por lo que, como se mencionó con anterioridad, serán abordadas a mayor detalle en capítulos subsecuentes.

I.III. REFORMA DE 10 DE JUNIO DE 2011 A través de la reforma constitucional de 10 de junio de 2011 se modificó la denominación del Capítulo I del Título Primero y se reformaron los artículos 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105 de la Constitución Federal, con el propósito de redefinir el papel de los derechos humanos en el orden jurídico mexicano, así como la obligación de que las normas relativas a ese tipo de derechos se interpreten de conformidad con en el principio pro persona. La incorporación de dicho principio ha sido compleja, incluso ambas Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se han pronunciado en sentidos que pudieran parecer divergentes acerca de cuál su contenido y alcance3. Será importante seguir de cerca las resoluciones sobre el tema, ya que su posible discrepancia constituye un riesgo para la elaboración de criterios generales que sirvan como referente de aplicación para las autoridades obligadas conforme al artículo 1 constitucional. Por lo que hace a los artículos transitorios de la reforma en comento, se estableció que entraría en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 11 de junio de 2011 y se derogaron todas las disposiciones que estuvieran en contra de dicha reforma.

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Disposición que se reprodujo en el artículo Séptimo transitorio de la Ley de Amparo publicada el 2 de abril de 2013. Para ahondar en el tema, conviene revisar el artículo publicado el mes de junio de 2013 en la revista Nexos “Derechos descafeinados”. Mejía Garza, Raúl Manuel y Cossío Díaz, José Ramón Coaut.


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Asimismo, se estableció un año como límite para que se expidieran las leyes sobre reparación (art. 1), asilo y refugio (art. 11), suspensión de derechos y garantías (art. 29) y expulsión de extranjeros (art. 33); en este último caso, se estableció que en tanto se expidiera dicha ley se seguiría aplicando el texto anterior. El mismo plazo se concedió a las legislaturas locales para que realizaran las adecuaciones necesarias para garantizar la autonomía de los órganos protectores de derechos humanos y para que el Congreso de la Unión adecuara la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dejando en claro que los casos de investigación de violaciones a garantías que tuviese pendiente la Suprema Corte de Justicia de la Nación continuarían a su cargo hasta su conclusión. Podría decirse que la entrada en vigor de esta reforma generó una revolución de criterios interpretativos en todos los órganos del Poder Judicial de la Federación, destacando por su fuerza obligatoria respectiva los emitidos la Suprema Corte de Justicia de la Nación. A continuación se enuncian algunos de los criterios jurisprudenciales más relevantes que han sido emitidos a partir de esta reforma: PLENO • CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD. LA INAPLICACIÓN DE LA NORMA CUYA INCONVENCIONALIDAD SE DECLARA SÓLO TRASCIENDE A UNA INCONSTITUCIONALIDAD INDIRECTA DEL ACTO RECLAMADO AL NO EXISTIR LA DECLARATORIA RELATIVA4. • CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD5. • PARÁMETRO PARA EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS6.

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Tesis: P. V/2013, 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, marzo de 2013, Tomo 1; Pág. 363. Tesis: P. LXVII/2011, 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, diciembre de 2011, Tomo 1; Pág. 535. Tesis: P. LXVIII/2011, 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, diciembre de 2011, Tomo 1; Pág. 551.


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• PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS7. PRIMERA SALA • CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. SU EJERCICIO NO NECESARIAMENTE LLEVA A LA INAPLICACIÓN DE UNA NORMA8. • CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. SU SIGNIFICADO Y ALCANCE9. • DERECHOS HUMANOS. LOS TRATADOS INTERNACIONALES VINCULADOS CON ÉSTOS SON DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA TODAS LAS AUTORIDADES DEL PAÍS, PREVIAMENTE A LA REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 201110. • CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD (REFORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011)11. SEGUNDA SALA • REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CUANDO EN LA SENTENCIA RECURRIDA SE REALIZÓ EL CONTROL DE CONVENCIONA7

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Tesis: P. LXIX/2011, 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, diciembre de 2011, Tomo 1; Pág. 552. Tesis: 1a. CCCLIX/2013, 10a. Época; 1a. Sala; publicada el viernes 13 de diciembre de 2013, 13:20 horas en el S.J.F. y su Gaceta (debe tenerse en cuenta que como consecuencia del Acuerdo General número 19/2013, de veinticinco de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la difusión del Semanario Judicial de la Federación vía electrónica, a través de la página de internet del Alto Tribunal, se estableció identificación de los criterios jurisprudenciales incluyendo el día y hora de su publicación en línea). Tesis: 1a. CCCLX/2013, 10a. Época; 1a. Sala; publicada el viernes 13 de diciembre de 2013, 13:20 horas en el S.J.F. y su Gaceta. Tesis: 1a. CXCVI/2013, 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, junio de 2013, Tomo 1; Pág. 602. Tesis: 1a./J. 18/2012, 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, diciembre de 2012, Tomo 1; Pág. 420.


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LIDAD EX OFFICIO O SE ATRIBUYE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO LA OMISIÓN DE REALIZARLO12. DERECHOS HUMANOS. SU ESTUDIO A PARTIR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 1O. CONSTITUCIONAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011, NO IMPLICA NECESARIAMENTE QUE SE ACUDA A LOS PREVISTOS EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES, SI RESULTA SUFICIENTE LA PREVISIÓN QUE CONTENGA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS13. PRINCIPIO PRO PERSONA O PRO HOMINE. FORMA EN QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES DEBEN DESEMPEÑAR SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES A PARTIR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 1O. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 201114. SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. LA REFORMA AL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE 10 DE JUNIO DE 2011, RESPETA ESTE PRINCIPIO15. JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. LA REFORMA AL ARTÍCULO 1O. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011, NO IMPLICA

Tesis: 2a./J. 5/2013, 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, marzo de 2013, Tomo 2; Pág. 989. Tesis: 2a./J. 172/2012, 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, febrero de 2013, Tomo 2; Pág. 1049. Tesis: 2a. LXXXII/2012, 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, noviembre de 2012, Tomo 2; Pág. 1587. Tesis: 2a. LXXV/2012, 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, octubre de 2012, Tomo 3; Pág. 2038.


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QUE LA EMITIDA CON ANTERIORIDAD A AQUÉLLA SE TORNE OBSOLETA16. De igual manera, en las sesiones de 26, 27 y 29 de agosto, así como 2 y 3 de septiembre de 2013 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió la contradicción de tesis 293/2011 en la que se discutieron los siguientes criterios: • La forma como se deben aplicar los derechos humanos establecidos en el artículo 1 de la Constitución, ya sea que su fuente sea originaria constitucional o su fuente derive de un tratado internacional; es decir, si éstos se relacionan en términos jerárquicos o en términos de coordinación y armonización, y en su caso, si son o no un parámetro de control de la regularidad constitucional del orden jurídico mexicano. • Si existe alguna restricción constitucional que deba prevalecer sobre los derechos de fuente internacional. • Cuál es la vinculatoriedad en nuestro país de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en aquellos asuntos en que México no ha sido parte. El Pleno decidió por mayoría de diez votos que del artículo 1 constitucional se desprende un conjunto de normas de derechos humanos, de fuente tanto constitucional como convencional, que se rigen por principios interpretativos, entre los cuales no se distingue la fuente de la que derivan dichos derechos. Esa misma mayoría (votó en contra el Ministro José Ramón Cossío Díaz) determinó que los derechos humanos de fuente internacional a partir de la reforma al artículo 1 constitucional tienen la misma eficacia normativa que los previstos en la Constitución, es decir, se les reconoce el mismo rango constitucional. De esta manera, se interpretó que la reforma en materia de derechos humanos amplía el catálogo constitucional de los mismos, pues permite armonizar a través del principio pro persona, las normas nacionales y las internacionales garantizando así la protección más amplia a la persona.

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Tesis: 2a. LXX/2012, 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, septiembre de 2012, Tomo 2; Pág. 1217.


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También se determinó que cuando haya una restricción expresa en la Constitución al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional. Por lo que hace al tema de la obligatoriedad de los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Pleno resolvió que toda la jurisprudencia de la Corte Interamericana, incluyendo aquella en los casos de litigios en los que México no fue parte, resulta obligatoria para los jueces mexicanos, siempre que sea más favorable a la persona. Con lo aquí expuesto, se evidencia que la Ley de Amparo vigente es producto de un complicado proceso de reformas que se había venido preparando a nivel constitucional desde hace más de dos años, por lo que el establecimiento de la normatividad reglamentaria constituía un imperativo urgente e improrrogable y mantenerse al tanto de ella se vuelve una necesidad indiscutible.

I.IV. EXPEDICIÓN DE LA LEY DE AMPARO DE 2013 Y MODIFICACIONES RELACIONADAS17 Como resultado del proceso que se esbozó en párrafos anteriores, el 2 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que abrogó la Ley de Amparo anterior, que estuvo vigente por más de 75 años. Además de la emisión de cuerpo normativo que constituye el eje principal del trámite de los juicios de amparo, sus incidentes y recursos, es importante tener en cuenta que a través del decreto mencionado se adicionaron y reformaron los siguientes ordenamientos:

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Es una constante que se haga referencia a la “nueva Ley de Amparo” para diferenciarla de la ley de 1936, que se encuentra abrogada. Dicha circunstancia obedece a razones de índole práctico que pueden ayudar a distinguir entre ambos ordenamientos; sin embargo, no debe perderse de vista que la Ley de Amparo publicada el 2 de abril de 2013 es la única vigente.


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• Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. • Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. • Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. • Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Lo anterior, con la intención de adecuar el marco legal existente, así como para dotar de funcionalidad a los órganos de los Poderes de la Unión que tienen conferidas funciones relacionadas con las normas derivadas tanto de las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 6 y 10 de junio de 2011 como de la nueva Ley de Amparo. El contenido de dicho decreto se puede esquematizar de la siguiente manera:


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Artículos sobre los que tuvo efecto la acción legislativa Ley de Amparo Se emitió toda la ley Ley Orgánica del Reforma Artículos 4o, 10, fraccioPoder Judicial de nes IV y VIII; 11, fracción la Federación XIX; 21, fracciones IV y VIII; 37, fracciones II, III, IV, VII, primer párrafo y VIII; 51, fracción III; 54, fracción II; 81, fracciones V y XVIII y 144, segundo párrafo Adición Artículo 10, con una fracción XI; recorriéndose en su orden las subsecuentes; 11, con una fracción XXII; recorriéndose en su orden la subsecuente; 14, con las fracciones XX y XXI, recorriéndose en su orden las subsecuentes; 37, con un último párrafo; un Título Tercero Bis, denominado “De los Plenos de Circuito”, integrado por tres Capítulos, que comprende los artículos 41 Bis, 41 Bis 1, 41 Bis 2, 41 Ter, 41 Quáter, 41 Quáter 1; 51, con una fracción IV; 52, con una fracción VI; 54, con una fracción IV; 55, con una fracción V; 55 Bis; y 81, con una fracción IV Bis Instrumento normativo

Acción legislativa

Contenido esencial

Se adecuó la conformación, funcionamiento y competencia de los órganos del Poder Judicial de la Federación a las reformas de 6 y 10 de junio de 2011, así como a la Ley de Amparo de 2013. Las modificaciones más relevantes tienen que ver con el establecimiento de normas de quórum de funcionamiento y la redefinición de competencia tomando en cuenta la creación de los plenos de circuito y de la declaratoria general de inconstitucionalidad.


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Instrumento normativo

Acción legislativa

Ley Reglamen- Reforma taria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Adición

Ley Orgánica Adición de la Administración Pública Federal

Artículos sobre los que tuvo efecto la acción legislativa Artículo 43

De los artículos 9o Bis; 47, con un tercer párrafo; y 72, con un segundo párrafo.

De una fracción XI, recorriéndose en su orden la subsecuente al artículo 43

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Contenido esencial Se incluyó a los plenos de circuito como obligados por las consideraciones que funden las sentencias de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales. Se establecieron cuáles son los casos en que podrá considerarse urgente la substanciación y resolución de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad; Asimismo, se incluyó la posibilidad de que si una persona se vea afectada por la declaración de invalidez de una norma general denuncie dicho acto y la posibilidad de denunciar la aplicación de una norma general declarada inválida, en ambos casos conforme a la Ley de Amparo Atribuciones de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal para representar al Presidente de la República en los juicios de amparo, acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, así como para solicitar la atención prioritaria de tales juicios.


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