La presente obra ha surgido con la finalidad de facilitar el estudio y la comprensión sobre las cuestiones elementales del procedimiento penal mexicano.
Jaime Ernesto García Villegas
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En las páginas que integran este discurso jurídico, el lector encontrará la descripción, así como la explicación de todas y cada una de las etapas de nuestro procedimiento penal, con definiciones construidas dentro del marco del Código Nacional de Procedimientos Penales.
ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA
JAIME ERNESTO GARCÍA VILLEGAS
DERECHO PROCESAL PENAL DERECHO PROCESAL PENAL
Guía para el Código Nacional de Procedimientos Penales
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Adicionalmente se ofrecen a la comunidad jurídica capítulos que describen los trámites relacionados con los recursos, medios alternativos de solución de controversias, mecanismos de aceleración y la acción penal ejercida por particulares. Se ha redactado este texto, con la mejor intención de coadyuvar con los catedráticos que imparten derecho procesal penal, y en general con cualquier estudioso del derecho penal adjetivo, ofreciendo una nueva opción como bibliografía para la comprensión del enjuiciamiento penal mexicano. Debe destacarse, que esta obra contiene las más recientes reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de junio de 2016.
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COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Belén Campuzano Laguillo
Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Jorge A. Cerdio Herrán
Angelika Nussberger
José Ramón Cossío Díaz
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México
Owen M. Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
Luis López Guerra
Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania) Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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DERECHO PROCESAL PENAL Guía para el Código Nacional de Procedimientos Penales
JAIME ERNESTO GARCÍA VILLEGAS
Ciudad de México, 2016
Copyright ® 2016 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ “Obra financiada por recurso federal PROFOCIE 2015, Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua”
© Jaime Ernesto García Villegas
© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, PH Colonia Cuauhtémoc Delegación Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: (55) 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-9143-306-4 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.
A mi familia, a quienes me debo enteramente, A mi Maestro Enrique Antonio Carrete Solís, que ha confiado en mí, brindándome un espacio en la cátedra, y permitiéndome seguir con la vida universitaria, A la Lic. Zoraya Estefanía Chávez, por su invaluable apoyo, motivación y colaboración para hacer posible esta obra. A todos mis alumnos, del tiempo pretérito, presente y del futuro, que son la razón de ser, de mi quehacer y ánimo de superación académica.
Prólogo Desde hace un par de décadas, Latinoamérica se encuentra inmersa en un proceso de profundos cambios en materia de justicia penal. Nuestro país, desde luego, vive también con beneplácito dichas transformaciones. El propósito, brindar a la sociedad, un servicio de procuración y administración de justicia penal de calidad, transparente, humano y adecuado a la realidad, propia de un Estado democrático de derecho. En consonancia con esas reformas, México ha comenzado a transitar de un sistema procesal penal mixto, a uno de corte acusatorio y oral. Resultando fundamental para ello, la Reforma Constitucional en Seguridad Pública y Justicia Penal efectuada el 18 de junio de 2008, que consagra los principios rectores de un proceso penal acusatorio, así como las instituciones, derechos y garantías que deben inspirarlo. Pero también importante, la consolidación de ese esfuerzo del poder constituyente de transmutar el procedimiento penal mexicano, con la promulgación el 4 de marzo de 2014 del Código Nacional de Procedimientos Penales, vigente en todo el país a partir del 18 de junio de 2016. Se trata pues, según los expertos, de la reforma más importante y significativa de los últimos 100 años de historia jurídica nacional en materia de justicia. Es así que con fortuna, he tenido la oportunidad de palpar de forma directa, estos momentos trascendentales para la justicia en nuestro país. Primero, como pionero en la práctica de casos penales bajo el modelo acusatorio, luego, como capacitador de colegas en formación para la operación del nuevo procedimiento penal, y finalmente, como docente universitario en la instrucción procesal penal de los futuros profesionales del derecho. Y durante mis vivencias en estos ámbitos, puedo afirmar, que hemos extrañado profundamente, tanto operadores, docentes y alumnos, herramientas doctrinales nacionales que de forma sencilla y concreta, pero pertinente y suficiente, desarrollen y expliquen el procedimiento penal mexicano acusatorio y oral, a la luz de sus peculiaridades, pero más aún bajo el lente crítico y enriquecedor de quienes lo han operado. En ese contexto, surge la obra del Maestro Jaime Ernesto García Villegas, quien impulsado por su admirable pasión hacia nuestra profesión, así como su compromiso inquebrantable con las nuevas
Francisco González Arredondo
generaciones de abogados y el mundo académico, realiza un estudio sistemático del Código Nacional de Procedimientos Penales, en aras de coadyuvar a la consolidación de esta nueva forma de hacer justicia en México. Y aprovecha para ello, debo decirlo, no solo el profundo conocimiento técnico jurídico que posee en la materia, si no también, su nutrida experiencia en la praxis forense del modelo acusatorio y oral, en su momento como Fiscal, en la investigación y acusación del siempre complejo fenómeno delictivo. Sin duda alguna, el lector en esta obra encontrará las bases indispensables para entender de forma clara, sencilla y práctica, el procedimiento penal mexicano de corte acusatorio y oral. El texto se desarrolla de forma organizada y puntual, a través de ocho capítulos, explicando en un primer momento, las nociones básicas para entender la naturaleza de un procedimiento penal, los principios que lo informan y sus protagonistas. Luego, acorde a la dinámica misma del proceso judicial, expone su primera etapa, así como sus formas de inicio. Seguido, reflexiona y abunda acerca del ejercicio de la acción punitiva y la Audiencia Inicial, otorgándole a esta última un especial tratamiento en proporción a su relevancia en la práctica forense, con énfasis en los momentos cruciales de la misma, como el control de legalidad de la detención, la formulación de la imputación, la vinculación a proceso del imputado y la aplicación de las medidas cautelares. La obra continua, enseñando la naturaleza del plazo para el cierre de la investigación complementaria, sus implicaciones y trascendencia, para de inmediato, en forma encadenada, dar a conocer el sentido, fin y alcance de la acusación, del descubrimiento probatorio y de la Audiencia de preparación a Juicio (Audiencia intermedia en estricto sentido). En una de las cúspides del texto, se aborda la etapa central del procedimiento penal acusatorio, el Juicio Oral, desde sus generalidades y desarrollo, hasta su finalización con la deliberación y el fallo respectivo, amen, de la exposición que realiza en torno a la Audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño. El estudio prosigue, con la descripción y explicación del novedoso régimen de impugnación, haciendo hincapié en la conceptualización y tramitación procesal de cada uno de los recursos. En los últimos capítulos, el autor destaca como el Código Nacional de Procedimientos Penales acorde al régimen constitucional, pondera la racionalización del procedimiento y privilegia el principio de Justicia Restaurativa, ante lo cual desarrolla de manera prolija, el Juicio Abreviado como mecanismo
Prólogo
de aceleración procesal, así como la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio como salidas alternativas. Finalmente, la obra concluye con un tema por demás novedoso e interesante, la acción penal ejercida por particulares, y el autor nos anticipa su futura relevancia, explicando la esencia de la misma pero principalmente su substanciación. Por otro lado, a lo largo del texto destacan las explicaciones sencillas acerca de los temas a tratar por parte del autor, al igual que la utilización oportuna de esquemas y mapas conceptuales, con el propósito evidente de que sea digerible su lectura y se convierta en una verdadera herramienta de utilidad práctica. Tampoco se pasa por alto, la importante contribución que el Maestro García Villegas realiza a la doctrina procesalista penal de nuestro país, con la elaboración de conceptos propios acerca de las principales figuras en estudio. La obra en cuestión, se puede encuadrar dentro de la literatura jurídica en la modalidad de manual. Al respecto, se retoman las expresiones del autor, al mencionar que sus pretensiones son precisamente servir a la cátedra del derecho procesal penal, ya que seguramente se convertirá en una fuente de consulta recurrente en la preparación de los estudiantes. Pero también, lo auguro, servirá como referente importante para los catedráticos que asumen la enseñanza del procedimiento penal mexicano, y no solo eso, también vaticino, será una guía importante para todos aquellos operadores jurídicos de nuestro país, en la práctica de sus nuevas encomiendas a la luz del Código Nacional de Procedimiento Penales. Por lo que, es bastante modesto el Maestro García Villegas, al calificar su trabajo como una guía básica de estudio, su valioso contenido reflexivo, supera tal aseveración. Al presentarse esta obra en nuestra comunidad jurídica, como miembro de la misma, estimo, habría que recibir con agrado, gratitud y entusiasmo su valioso aporte intelectual, producto del trabajo paciente, meditado e inteligente de mi colega y amigo, Maestro Jaime Ernesto García Villegas. Enhorabuena, mi más profunda admiración y respeto.
MTRO. FRANCISCO GONZÁLEZ ARREDONDO Julio de 2016
Introducción Al estudiante hay que enseñarlo a pensar. La mente es como cualquier músculo del cuerpo, si no se usa se atrofia. Como dice un antiguo proverbio; “Si das pescado a un hombre, ese día comerá. Pero si lo enseñas a pescar, comerá siempre1”.
La presente obra ha surgido con la finalidad de facilitar el estudio y la comprensión sobre las cuestiones elementales del procedimiento penal mexicano. El suscrito se ha desempeñado como docente de la Facultad de Derecho, de la Universidad Autónoma de Chihuahua, en diversas asignaturas, pero particularmente sobre derecho procesal penal, de tal suerte que la principal motivación para desarrollar una guía básica para el estudio del Código Nacional de Procedimientos Penales, ha sido ofrecer a los estudiantes del programa de Licenciatura en Derecho, una diversa fuente de información, que les permita una mejor comprensión tanto del origen, como de las distintas etapas de nuestro modelo de enjuiciamiento. En las páginas que integran este discurso jurídico, el lector encontrará la descripción, así como la explicación de todas y cada una de las etapas de nuestro procedimiento penal, con definiciones construidas dentro del marco de la codificación instrumental penal referida en supra líneas. Adicionalmente se ofrecen a la comunidad jurídica capítulos que describen los trámites relacionados con los recursos, medios alternativos de solución de controversias, mecanismos de aceleración y la acción penal ejercida por particulares. Se ha redactado este texto, con la mejor intención de coadyuvar con los catedráticos que imparten derecho procesal penal, y en general con cualquier estudioso del derecho penal adjetivo, ofreciendo una nueva opción como bibliografía que complemente las fuentes preexistentes. Debe destacarse, que esta obra contiene las más recientes reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de junio de 2016.
1
QUIÑONES VARGAS, Héctor, “Las Técnicas de Litigación Oral, en el Proceso Penal Salvadoreño”, Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), República de El Salvador, Editorial Maya, San Salvador, 2003, pág. 129.
Jaime Ernesto GarcĂa Villegas
Capítulo primero
Génesis del procedimiento. Definición, formas de inicio y primera etapa “La reforma del sistema de justicia penal requiere una aproximación integral, que busque transformar no sólo el marco procesal legal, sino también a las instituciones que lo aplican y que, sobre todo, plantee la transformación que modifique las normas, el diseño y operación de las instituciones así como la actitud de los aplicadores y sus destinatarios, tanto de los operadores jurídicos, como de la sociedad a la que va dirigida2”.
1. DEFINICIÓN DE DERECHO PROCESAL PENAL Antes de realizar un estudio pormenorizado en torno a los mecanismos que detonan nuestro procedimiento penal acusatorio y oral, habremos de darnos a la tarea de establecer una definición actualizada sobre el mismo, con la finalidad de establecer una base sólida o punto de partida para nuestras futuras reflexiones. Rivera Silva, refiere que el procedimiento penal son “un conjunto de actividades reglamentadas por preceptos previamente establecidos, que tienen como finalidad determinar que hechos pueden ser calificados como delito, para en su caso, aplicar la sanción correspondiente3” De tal suerte que, con la finalidad de ofrecer una noción adecuada al marco jurídico vigente podemos sostener que: Definición. El procedimiento penal mexicano consiste en un conjunto de diligencias, actuaciones o actividades que se encuentran debidamente previstas en disposiciones legislativas, que tienen como finalidad establecer la serie de pasos a seguir para determinar que situaciones fácticas concretas pueden ser consideradas como constituti-
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3
WITKER, Jorge, et. Al., “Tendencias Actuales del Diseño del Proceso Penal Acusatorio en América Latina y México”, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2010, pág. 128 RIVERA SILVA, Manuel, “El procedimiento Penal”, 35 ed., Porrúa, México, 2005, pág. 05.
Jaime Ernesto García Villegas
vas de delito y en su caso aplicar una penalidad, medida de seguridad o mecanismo alternativo de solución de conflictos.
2. ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN DE DERECHO PROCESAL PENAL a. Conjunto de diligencias, actuaciones o actividades. El Procedimiento Penal Mexicano, se compone de una serie de actividades desplegadas por una pluralidad de sujetos procesales, tales como el Agente del Ministerio Público, la policía de investigación, la víctima u ofendido, el asesor jurídico, el imputado, el abogado defensor, la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de suspensión condicional del proceso, así como el juez mismo4. b. Debidamente reguladas por disposiciones legislativas vigentes al momento de su realización. La realización de las diligencias, actividades o actuaciones de los sujetos procesales no resulta arbitraria, espontánea o improvisada, en el sentido de que ya se encuentran debidamente reglamentadas por una serie de arábigos, dispositivos, ordinales, o artículos que han cobrado vigencia con anterioridad a la fecha de su aplicación al caso concreto. Verbigracia, se establecen las formas de inicio del procedimiento, la forma específica que debe revestir la denuncia o la querella, el tiempo que puede extenderse la actividad indagatoria del ministerio público, la forma de recolección de datos que acrediten la existencia de un delito y la probable participación del imputado, así como el nombre y la mecánica de cada una de las audiencias a las que luego del ejercicio de la acción penal nos convoca el tribunal de control, no resultan improvisadas o realizadas a capricho del juez o las partes, sino que existen lineamientos para su desarrollo que se contienen precisamente en la codificación instrumental penal. c. La finalidad o el objetivo central del procedimiento penal. Las diligencias realizadas por los sujetos procesales referidos en su
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Los sujetos procesales de nuestro procedimiento penal, se enuncian en el artículo 105 del CNPP, y se determina cuáles de los sujetos procesales tienen calidad de parte.
Derecho Procesal Penal
pra líneas, se deben orientar o direccionar a determinar que situaciones fácticas o hechos concretos pueden ser considerados como criminosos y por lo tanto se aplique una sanción determinada, o de manera más precisa, se aplique una penalidad o medida de seguridad debidamente individualizada.
3. OBJETIVOS DEL PROCEDIMIENTO PENAL MEXICANO Nuestra codificación adjetiva penal establece en su segundo dispositivo, sus objetivos, mismos que han de cumplirse en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, objetivos que podemos desglosar de la siguiente manera: a. Establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos. En efecto, el código instrumental penal se encargará de establecer con meridiana claridad las diligencias que la autoridad investigadora podrá realizar con la finalidad de averiguar si algún hecho concreto reúne los caracteres de delito, así como determinar la identidad de su probable responsable, y en este caso, solicitar la intervención de un órgano jurisdiccional, convirtiéndose la autoridad investigadora en parte acusadora, solicitando que se aplique la norma penal sustantiva, al caso en particular. b. El esclarecimiento de los hechos materia de la investigación. Como se analizará en líneas posteriores, una investigación criminal se detonará vía denuncia o querella, lo que implicará que el agente del Ministerio Público, inicie su actividad indagatoria, con la finalidad de reunir un caudal probatorio apto suficiente para robustecer los hechos contenidos en la relatoría del denunciante o del querellante, o en su caso desvirtuarlos, lo que se traduciría no en la solicitud de intervención del órgano jurisdiccional, sino en un auto de no ejercicio de la acción penal. c. Protección del inocente. Esta expresión del artículo segundo del CNPP, puede considerarse ambivalente. En efecto, inocen-
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te significa ‘libre de culpa’5, en el sentido de que la inocencia puede ser un calificativo que recaiga tanto a la víctima del delito —que en teoría nada tendría que ver con la perpetración del injusto, ni las consecuencias del mismo— así como del procesado, que pudiera encontrarse en la mira de falsas imputaciones. d. Procurar que el culpable no quede impune. Si partimos de la base de que la pena es la consecuencia legítima que se aplica a quien por medio de una sentencia definitiva que ha causado ejecutoria, dictada dentro de un debido proceso, se considera más allá de toda duda razonable como responsable de un delito, y que la punición es la actividad desplegada por el órgano jurisdiccional con la finalidad de aplicar la pena general abstracta e impersonal a un sujeto determinado. La expresión antes referida determina que en el supuesto de que el tribunal penal llegue a la conclusión de que un sujeto es responsable de un delito, se aplique la pena correspondiente. No obstante, no debemos soslayar la existencia de medios alternativos de solución de conflictos, así como figuras excepcionales que impiden la aplicación de una pena, como los criterios de oportunidad, en los cuales, a pesar de que exista un delito y un responsable, no se aplicará pena alguna. En el caso de los medios alternativos de solución de conflictos como el acuerdo reparatorio o la suspensión condicional del proceso, el órgano jurisdiccional, no entrará al estudio del fondo de la controversia, sino que en caso de encontrarse en las hipótesis de procedencia, y así serle solicitado, autorizará la reparación del daño, sujeta a ciertas modalidades, y a la postre decretará el sobreseimiento de la causa, con efectos de sentencia absolutoria. Lo anterior con la finalidad de despresurizar el sistema de impartición de justicia, garantizar de manera más pronta y eficiente la reparación del daño, y generar un ambiente de participación activa y empática entre los protagonistas del drama jurídico penal.
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Diccionario de la lengua Española, 23° ed., Edición del Tricentenario, [en línea], Madrid, Espasa, 2014. Consultable en www.rae.es.
Derecho Procesal Penal
e. Garantizar la reparación del daño, en caso de ser necesario. La reparación del daño tiene un carácter de pena pública6. En caso de ser necesaria la indemnización hacia un particular, esta podrá ordenarse coactivamente por virtud de una sentencia condenatoria (en juicio abreviado o en juicio oral), o bien obtenerse a través de un medio alternativo de solución de conflictos, en los casos en que la norma procesal así lo permita. f. Contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho. En efecto, el acceso a la justicia resulta un derecho humano, en el que todo aquel que tenga una reclamación que realizar, deberá de contar con la tutela de un tribunal competente, con la finalidad de que se pueda dar a cada cual lo reclamado, siempre que así se considere merecido luego de un proceso debido proceso contradictorio. g. Resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito. Incuestionablemente, la convivencia de los seres humanos en el tejido social, suele resultar conflictiva, por lo que aquellas conductas que más severamente lastiman a la colectividad, se han considerado como delictivas, por el cual la autoridad estatal interviene en ejercicio de su facultad sancionadora —ius puniendi— es decir, resulta precisamente en razón de que este conflicto por su gravedad amerita un tratamiento especial, lo que significa que la autoridad estatal interviene aún más enérgicamente que en controversias del orden civil, mercantil, familiar o laboral. Por lo tanto, el procedimiento penal, tiene como objetivo central resolver el conflicto surgido como consecuencia del fenómeno delictivo, lo que garantizará que la sociedad pueda encontrar la calma perturbada por la perpetración de un injusto determinado. La redacción del artículo 2 del CNPP, comulga con lo establecido por el arábigo vigésimo, apartado A), fracción I de la CPEUM, que establece los objetivos del modelo de enjuiciamiento acusatorio y oral de la siguiente forma:
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El artículo 34 del Código Penal Federal, establece con meridiana claridad que, “La reparación del daño proveniente de delito que deba ser hecha por el delincuente tiene el carácter de pena pública y se exigirá de oficio por el Ministerio Público”.
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Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A. De los principios generales: I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;
En esta tesitura, resulta evidente que se plasmaron en la codificación instrumental penal los objetivos establecidos por el constituyente permanente en nuestra Ley Superior, no obstante que no resultaba imperativo haberse limitado a la redacción constitucional. Consideramos que existen expresiones más técnicas que pudiesen haberse utilizado para determinar los fines del procedimiento penal mexicano, verbigracia el Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, pionero en la materia debido al inicio de su vigencia el día 01 de enero de 2007, establece en su artículo primero que los fines del procedimiento penal son: a. Conocer la verdad histórica de los hechos. b. Garantizar la justicia en la aplicación del derecho. c. Resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito. d. Restaurar la armonía entre las partes. Consideramos más técnica la primera de las expresiones utilizadas por el código adjetivo penal de dicha Entidad Federativa, en contraste con la redacción el artículo 2 del CNPP, y la propia Carta Magna, que refieren el ‘esclarecimiento de los hechos’ como uno de los fines del procedimiento, siendo más apropiado mencionar el ‘conocimiento de la verdad histórica’ como finalidad del mismo. En efecto, el descubrimiento de la verdad histórica consiste en lograr que el intelecto del juzgador coincida con la realidad, con lo que verdaderamente aconteció, lo anterior toda vez que el procedimiento penal se caracteriza de otras ramas del derecho precisamente por buscar conocer lo ciertamente acontecido, a diferencia de otros enjuiciamientos en los que se permite construir una sentencia definitiva en base a la verdad legal, que puede diferir completamente de la histórica, ya que aquella se puede obtener mediante fórmulas o ‘recetas’ legales, como el hecho de constituir en rebeldía a un litigante y por ese solo hecho tenerle por contestados los hechos de la demanda
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en sentido afirmativo, o en el desahogo de la prueba confesional, en la que el absolvente que haya sido debidamente notificado, en caso de no asistir sin causa justificada, el tribunal tendrá por contestadas en sentido afirmativo aquellas posiciones que sean calificadas de legales. Estos son claros ejemplos de ‘verdades’ obtenidas por medio de fórmulas contenidas en la propia legislación, verdad limitada que no le interesa al derecho punitivo, por encontrarse en juego incluso la libertad misma de los gobernados, de tal suerte que por estas razones se considera que la verdad histórica debió ser la expresión utilizada para la redacción del artículo 2 del CNPP, como uno de los objetivos medulares del procedimiento penal.
4. PRECISIÓN SOBRE LA DENOMINACIÓN. ¿SE TRATA DE UN PROCEDIMIENTO O DE UN PROCESO? Un proceso judicial, consiste en una serie de actuaciones armónicamente concatenadas y realizadas ante un órgano del estado con funciones materialmente jurisdiccionales, es decir, ante un órgano con facultades para decir el derecho, aplicando las normas sustantivas que resultan por naturaleza generales, abstractas e impersonales a un caso concreto y determinado. El término procedimiento se suele aplicar, a las gestiones encaminadas a un propósito determinado que se realizan ante órganos estatales que no precisamente cuentan con facultades jurisdiccionales. Por lo tanto, para la ciencia jurídica los términos ‘proceso’ y ‘procedimiento’ no son sinónimos, sino que cuentan con una naturaleza distinta. El término apropiado para el derecho penal adjetivo es el de ‘procedimiento’, en el sentido de que la serie de actividades, diligencias o actuaciones se originan ante un órgano del estado eminentemente investigador, que pertenece al poder ejecutivo y carece de facultades jurisdiccionales, como lo es el Ministerio Público. En efecto, a priori quien recibe la noticia sobre posible existencia de un hecho que la ley señala como delito es el agente del ministerio público, vía denuncia o querella, de tal suerte que tendrá que realizar una serie de labores de investigación direccionadas a esclarecer los hechos y determinar si efectivamente existe tal delito e identificar a quien probablemente lo cometió, es decir, que el agente del ministerio público habrá de
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recolectar una serie de datos que se convertirán en antecedentes que formarán parte integrante de un expediente denominado carpeta de investigación. Conforme se nutra la carpeta de investigación por medio de la recolección de estos antecedentes el agente del ministerio público, decidirá si se encuentra en aptitud de ejercitar la acción penal, lo que se traduce en solicitar la intervención del órgano jurisdiccional —juez de control— quien asumirá la dirección del asunto. De tal suerte que, el procedimiento penal comienza con las gestiones de investigación que realiza el ministerio público, luego de la recepción de una denuncia o querella. De manera más precisa, al recibirse la denuncia o querella por parte del ministerio público, se detona la primera etapa del procedimiento, denominada ‘etapa de investigación inicial’. No obstante, en el momento en que el ministerio público solicite la intervención del tribunal de control, se judicializará la controversia y subsecuentemente estaremos en presencia de un proceso. Por lo tanto el proceso penal comienza desde que interviene el juez de control en adelante, lo que significa que el proceso en estricto sentido, forma parte del procedimiento penal, iniciando este último mucho antes, desde que el ministerio público realiza su investigación preliminar o inicial. Robustece este criterio lo establecido en el artículo 211 del CNPP, al establecer lo siguiente: Artículo 211. Etapas del procedimiento penal El procedimiento penal comprende las siguientes etapas: I. La de investigación, que comprende las siguientes fases: a) Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación, e b) Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación; II. La intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio, y III. La de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento. La investigación no se interrumpe ni se suspende durante el tiempo en que se lleve a cabo la audiencia inicial hasta su conclusión o durante la víspera de la ejecución de una orden de aprehensión. El ejercicio de la acción inicia con la solicitud de citatorio a audiencia inicial, puesta a disposición del detenido ante la autoridad judicial o cuando se solicita la
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orden de aprehensión o comparecencia, con lo cual el Ministerio Público no perderá la dirección de la investigación. El proceso dará inicio con la audiencia inicial, y terminará con la sentencia firme.
Nótese que nuestro legislador utiliza deliberadamente el término procedimiento en el encabezado del ordinal en estudio, para concluir en su último párrafo explicando acertadamente que el proceso en estricto sentido comenzará desde la ‘audiencia inicial’, hasta la sentencia firme. No debemos confundirnos con los términos audiencia inicial e investigación inicial. La última de las mencionadas se encuentra descrita en el apartado a), de la primera porción normativa del artículo 211 del CNPP, y la audiencia inicial se compone de una serie de gestiones que el ministerio público realiza, pero ya en presencia del juez de control, según lo explica el artículo 307 del CNPP, que determina: Artículo 307. Audiencia inicial En la audiencia inicial se informarán al imputado sus derechos constitucionales y legales, si no se le hubiese informado de los mismos con anterioridad, se realizará el control de legalidad de la detención si correspondiere, se formulará la imputación, se dará la oportunidad de declarar al imputado, se resolverá sobre las solicitudes de vinculación a proceso y medidas cautelares y se definirá el plazo para el cierre de la investigación. En caso de que el Ministerio Público o la víctima u ofendido solicite la procedencia de una medida cautelar, dicha cuestión deberá ser resuelta antes de que se dicte la suspensión de la audiencia inicial. A esta audiencia deberá concurrir el Ministerio Público, el imputado y su Defensor. La víctima u ofendido o su Asesor jurídico, podrán asistir si así lo desean, pero su presencia no será requisito de validez de la audiencia.
En esta tesitura, el proceso en sentido estricto comenzará hasta que el juez de control, conoce del asunto vía control de detención (si existe flagrancia o detención por caso urgente), o bien la audiencia de formulación de imputación. Antes de estas diligencias realizadas bajo la conducción del juez de control, todo lo realizado forma parte de un procedimiento de investigación. En síntesis, el término procedimiento penal es adecuado, puesto que las diligencias practicadas no se inician ante un órgano jurisdiccional, como ocurre en otros juicios como los civiles, en los que la parte actora presenta su demanda, misma que es radicada por un juez
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civil determinado, y que ordena el emplazamiento a juicio de la parte demandada. En materia punitiva, las diligencias se comienzan a practicar por parte de un órgano del poder ejecutivo, que a la postre luego de una labor indagatoria, decidirá si ejercita la acción penal, solicitando la intervención de un juez de control, dando origen al proceso en estricto sentido. Por lo tanto si habláramos únicamente de proceso penal, estaríamos dejando fuera de nuestra semántica a todas las actividades previas de averiguación que realiza el ministerio público durante la investigación inicial. Por lo tanto al derecho penal adjetivo, resulta propio llamarle ‘procedimiento penal’ y no solamente ‘proceso penal’, puesto que estaríamos excluyendo una fase esencial del mismo. En líneas posteriores, se abundará sobre las formas de inicio del procedimiento, la naturaleza, estructura y duración de la etapa de investigación inicial, y desde luego las etapas subsecuentes como la investigación complementaria y audiencia inicial.
5. FORMAS DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO PENAL El procedimiento penal mexicano se detona esencialmente por la presentación de una denuncia o de una querella ante el ministerio público. A lo antes descrito se le conoce por la doctrina como principio de iniciación, mismo que se encuentra positivizado en el artículo 221 del CNPP, al contemplar expresamente que: Artículo 221. Formas de inicio La investigación de los hechos que revistan características de un delito podrá iniciarse por denuncia, por querella o por su equivalente cuando la ley lo exija. El Ministerio Público y la Policía están obligados a proceder sin mayores requisitos a la investigación de los hechos de los que tengan noticia. Tratándose de delitos que deban perseguirse de oficio, bastará para el inicio de la investigación la comunicación que haga cualquier persona, en la que se haga del conocimiento de la autoridad investigadora los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito. Tratándose de informaciones anónimas, la Policía constatará la veracidad de los datos aportados mediante los actos de investigación que consideren conducentes para este efecto. De confirmarse la información, se iniciará la investigación correspondiente. […]