¿Cómo se regula el secreto profesional en el nuevo Código Deontológico de la Abogacía? ¿Son aplicables a los Colegios de la Abogacía las normas sobre compliance? ¿Cuál es la incidencia del Derecho Digital en los despachos profesionales? ¿Cuál es la regulación en España del secreto profesional de los abogados de empresa? ¿Son los Colegios Profesionales titulares del derecho fundamental al honor? ¿Es conforme a Derecho la obligación de titularidad real con la normativa de prevención del blanqueo de capitales? ¿Cómo se puede conciliar el secreto profesional con el uso de la nube? ¿Cuáles son los riesgos cibernéticos a los que se enfrentan los profesionales de la abogacía? ¿Qué funciones tienen los Colegios de la Abogacía en los honorarios profesionales?
COMISIÓN JURÍDICA DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA José Mª Ayala Muñoz Lucas Blanque Rey María Burzaco Samper Rosa Collado Martínez Carlos Gallego Huéscar Tomás González Cueto Isabel Gozalo Hernando Pablo Mayor Menéndez Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
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Manuel Pacheco Manchado José Luis Palma Fernández Francisco Pérez Bes José Luis Piñar Mañas Jesús Remón Peñalver Beatriz Rodríguez Villar Ana Santamaría Dacal Eduardo Torres-Dulce Lifante Jorge Villarino Marzo
Edición especial XII Congreso Nacional de la Abogacía 2019
COMISIÓN JURÍDICA DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA
Todos los informes están disponibles en la web www.abogacia.es
INFORMES 2018 COMISIÓN JURÍDICA DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA Edición especial XII Congreso Nacional de la Abogacía Valladolid 2019
INFORMES 2018
La Comisión Jurídica del Consejo General de la Abogacía Española ofrece -en esta octava edición de sus Informes- respuestas fundamentadas en la normativa y jurisprudencia a los nuevos retos que tienen los profesionales de la abogacía y sus Colegios en su actuación diaria, muchos de ellos abordados en el XII Congreso Nacional de la Abogacía celebrado en Valladolid. Con la finalidad de responder a las cuestiones legales que la sociedad demanda y estar a la vanguardia del análisis jurídico en España, se constituyó la Comisión Jurídica de la Abogacía con unos autores que elaboran los informes ajenos a intereses corporativos y con total autonomía e independencia.
Derechos Digitales y despachos profesionales / Secreto profesional y futuro de la abogacía / Ciberseguridad y abogacía / Blanqueo de capitales y titularidad real / Compliance officer y Colegios de la Abogacía / Secreto profesional de los abogados de empresa / Consultor en derecho extranjero / Derecho de honor y Colegios Profesionales / Test de proporcionalidad y regulación profesional / Secreto profesional y uso de la nube / Recursos administrativos frente a las resoluciones de la Comisión Provincial de Justicia Gratuita / Honorarios y transparencia
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INFORMES 2018 Comisión Jurídica del Consejo General de la Abogacía Española
INFORMES 2018 Comisión Jurídica Consejo General de la Abogacía Española
tirant lo blanch Valencia, 2019
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Índice Prólogo. Ampliando el análisis jurídico de calidad a las transformaciones sociales y tecnológicas ............................................................................................................ 13 EL CONCEPTO Y LA REGULACIÓN DE LOS DENOMINADOS “DERECHOS DIGITALES” Y SU INCIDENCIA EN EL TRABAJO DE LOS DESPACHOS PROFESIONALES DE ABOGADOS (INFORME 5/2018) 1. INTRODUCCIÓN....................................................................................................... 17 2. REGULACIÓN............................................................................................................ 19 3. CATÁLOGO DE DERECHOS DIGITALES............................................................... 23 3.1. Derechos digitales específicos........................................................................... 24 3.2. Derechos digitales manifestación de derechos fundamentales reconocidos en el mundo físico.............................................................................................. 30 3.3. Derechos digitales en el ámbito laboral............................................................ 38 3.4. Derechos digitales en el ámbito de la educación............................................. 42 4. INCIDENCIA DE LOS DERECHOS DIGITALES EN EL ÁMBITO PROFESIONAL DE LOS DESPACHOS DE ABOGADOS................................................................... 43 5. CONCLUSIONES....................................................................................................... 44
LA CIBERSEGURIDAD EN LA ABOGACÍA: UNA APROXIMACIÓN DEONTOLÓGICA (INFORME 12/2018) 1. LA ABOGACÍA Y LA CIBERSEGURIDAD................................................................ 47 2. LOS CIBERRIESGOS EN LA ABOGACÍA Y SU GESTIÓN..................................... 50 3. LOS INCIDENTES DE CIBERSEGURIDAD COMO AMENAZAS A LA DEONTOLOGÍA PROFESIONAL DE LA ABOGACÍA............................................................ 54 3.1. La suplantación de identidad............................................................................ 55 3.2. Infección de los sistemas del despacho por Malware....................................... 56 3.3. Ataque de denegación de Servicio (DdOS)..................................................... 57 4. LAS AMENAZAS A LA DEONTOLOGÍA PROFESIONAL DEL ABOGADO........ 57 5. LA COBERTURA ASEGURADORA.......................................................................... 63 6. CONCLUSIONES....................................................................................................... 64
COMPUTACIÓN EN NUBE, CIBERSEGURIDAD Y ABOGACÍA (INFORME 13/2018) 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA COMPUTACIÓN EN NUBE............... 67 2. MODELOS DE SERVICIO Y MODELOS DE IMPLANTACIÓN: EL XAAS Y LOS DIFERENTES MODELOS DE NUBE........................................................................ 70 3. LA UTILIZACIÓN DE LA COMPUTACIÓN EN NUBE EN LA ABOGACÍA: REFLEXIONES DESDE LA PROFESIÓN...................................................................... 74
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Índice
3.1. Consejo de la Abogacía Europea....................................................................... 74 3.2. Reino Unido....................................................................................................... 77 3.3. Estados Unidos................................................................................................... 80 3.4. Canadá................................................................................................................ 83 3.5. Australia.............................................................................................................. 84 4. EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA Y LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS: ESPECIAL REFERENCIA AL SECRETO PROFESIONAL........................................................................................................... 86 5. LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS EN NUBE AMERICANOS Y LA CONTROVERSIA DERIVADA DE LA CLOUD ACT.................................................................. 89 5.1. Primer acto: Schrems y el conocido como caso Microsoft.............................. 90 5.2. Segundo acto: la gran novedad que supuso la Cloud Act................................ 96 6. LA CIRCULAR DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO 5/2019, SOBRE REGISTRO DE DISPOSITIVOS Y EQUIPOS INFORMÁTICOS Y SU IMPACTO EN LA NUBE.............................................................................................................. 99 7. CONCLUSIONES....................................................................................................... 103
EL ABOGADO COMO RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO (“COMPLIANCE OFFICER”) (INFORME 4/2018) 1. OBJETO DEL INFORME........................................................................................... 105 2. EL MODELO ÓPTIMO: ABOGADO EXTERNO ENCARGADO EN EXCLUSIVA DEL CUMPLIMIENTO NORMATIVO..................................................................... 106 3. LA SITUACIÓN MÁS COMÚN: ABOGADO INTERNO COMO COMPLIANCE OFFICER....................................................................................................................... 112 4. ALGUNAS RECOMENDACIONES DE INDOLE PRÁCTICA................................. 116 5. CONCLUSIONES....................................................................................................... 118
“COMPLIANCE” GENERAL Y COLEGIOS DE ABOGADOS (INFORME 10/2018) 1. OBJETO DEL INFORME........................................................................................... 121 2. LA NUEVA REGULACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.................................................................................................... 122 3. LA POSICIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO RESPECTO A LOS COLEGIOS PROFESIONALES.................................................................................. 125 5. SINGULARIDADES DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS QUE ABONAN SU PERFIL DE ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL............................................... 131 6. CONCLUSIONES....................................................................................................... 137
CRITERIOS DE HONORARIOS Y TRANSPARENCIA (INFORME 11/2018) 1. INTRODUCCIÓN....................................................................................................... 139 2. CARÁCTER DE LA FUNCIÓN COLEGIAL SOBRE APROBACIÓN DE CRITERIOS ORIENTATIVOS......................................................................................................... 144 3. CRITERIOS ORIENTADORES Y TRANSPARENCIA.............................................. 147
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Índice
4. CRÍTICA DE LA POSTURA DE LA CNMC.............................................................. 150 5. CONCLUSIONES....................................................................................................... 157
EL SECRETO PROFESIONAL Y EL FUTURO DE LA PROFESIÓN (INFORME 14/2018) 1. EL SECRETO PROFESIONAL Y EL DEBER DE CONFIDENCIALIDAD DEL ABOGADO.................................................................................................................. 159 1.1. Planteamiento..................................................................................................... 159 1.2. La trascendencia práctica de la distinción de ambos conceptos..................... 160 2. EL DEBER Y EL DERECHO DEL SECRETO PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO...................................................................... 162 2.1. La configuración del derecho como una exención de otros deberes legales de declarar, informar o comunicar................................................................... 162 2.2. El deber de confidencialidad del abogado frente al deber de declarar en juicio.................................................................................................................... 163 2.3. El deber de confidencialidad del abogado frente al deber de dar información con trascendencia tributaria a la Hacienda Pública y de colaboración mediante el reporte informativo de mecanismos transfronterizos con determinadas señas distintivas................................................................................................... 165 2.4. El deber de confidencialidad del abogado frente a los deberes de abstención, comunicación y colaboración establecidos en la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.................................. 170
EL SECRETO PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS DE EMPRESA (INFORME 8/2018) 1. INTRODUCCIÓN. UN ANTEPROYECTO DE LEY Y UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA.......................................................................................... 179 2. LA REGULACIÓN ESPAÑOLA................................................................................. 181 3. LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO/DEBER DE SECRETO PROFESIONAL.............................................................................................................................. 190 4. A MODO DE RESUMEN Y CONCLUSIONES......................................................... 200
LA DIRECTIVA RELATIVA AL TEST DE PROPORCIONALIDAD ANTES DE ADOPTAR NUEVAS REGULACIONES DE PROFESIONES (INFORME 7/2018) 1. INTRODUCCIÓN....................................................................................................... 203 2. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD............................................................ 204 3. LA DIRECTIVA DEL TEST DE PROPORCIONALIDAD......................................... 207 3.1. El objetivo de la Directiva.................................................................................. 207 3.2. El ámbito de aplicación..................................................................................... 208 3.3. Los requisitos formales del test de proporcionalidad...................................... 210 3.4. Los requisitos materiales del test de proporcionalidad................................... 210 3.5. Análisis crítico..................................................................................................... 213 4. CONCLUSIONES....................................................................................................... 218
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Índice
LA TITULARIDAD DEL DERECHO AL HONOR POR LOS COLEGIOS PROFESIONALES (INFORME 9/2018) 1. OBJETO DEL INFORME........................................................................................... 221 2. ANTECEDENTES....................................................................................................... 221 3. LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL..................................................... 225 3.1. Introducción....................................................................................................... 225 3.2. La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación con la titularidad de derechos fundamentales por parte de las personas jurídicas de Derecho privado................................................................................................................ 228 3.3. La titularidad de derechos fundamentales por parte de las personas jurídicas de Derecho público. En particular, el derecho al honor................................. 232 4. LA TITULARIDAD DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL HONOR POR LOS COLEGIOS PROFESIONALES.................................................................................. 237 4.1. Introducción....................................................................................................... 237 4.2. Naturaleza de los Colegios Profesionales.......................................................... 238 4.3. El reconocimiento de la titularidad del derecho al honor a los Colegios Profesionales....................................................................................................... 240 5. CONCLUSIONES....................................................................................................... 249
EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: SOBRE EL ÁMBITO DE LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA EN RELACIÓN CON LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 1/1996, DE 10 DE ENERO, DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA (INFORME 1/2018) 1. INTRODUCCIÓN....................................................................................................... 253 2. EL AUTO 00/2017 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE …, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2017, Y SU INTERPRETACIÓN DE LA LEY 1/1996, DE 10 DE ENERO, DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA................... 254 3. LOS CRITERIOS INTERPRETATIVOS DEL CÓDIGO CIVIL............................... 255 3.1. El sentido propio de las palabras en relación con el contexto........................ 256 3.2. Los antecedentes históricos y legislativos.......................................................... 259 3.3. La realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las normas.......... 262 3.4. El espíritu y finalidad de aquellas...................................................................... 263 4. LOS POSIBLES RECURSOS CONTRA EL AUTO 00/2017 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE…, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2017.... 268 5. LAS RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DENEGANDO LAS PRESTACIONES DE LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA PARA LA DEFENSA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA........................................................................................ 271 6. LOS POSIBLES RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA......................................... 274 7. CONCLUSIONES DEL INFORME........................................................................... 275 8. RESULTADO DEL PROCESO................................................................................... 276
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Índice
EL CONSULTOR EN DERECHO EXTRANJERO (INFORME 2/2018) 1. INTRODUCCIÓN....................................................................................................... 277 2. PROFESIÓN REGULADA, PROFESIÓN TITULADA, PROFESIÓN COLEGIADA Y PROFESIÓN DE COLEGIACIÓN OBLIGATORIA.............................................. 277 3. LA PROFESIÓN DE ABOGADO............................................................................... 279 3.1. La profesión de abogado como profesión regulada y titulada........................ 279 3.2. La profesión de abogado como profesión de colegiación obligatoria........... 279 3.3. El contenido de la profesión de abogado......................................................... 281 4. EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA EN ESPAÑA POR EXTRANJEROS................ 282 4.1. El ejercicio por un extranjero de la profesión española de abogado............. 283 4.2. El libre establecimiento en España de abogados pertenecientes a otros Estados miembros de la Unión Europea........................................................................ 284 4.3. La libre prestación de servicios de los abogados europeos en territorio español....................................................................................................................... 286 5. LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO JURÍDICO AL MARGEN DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO................................................................ 288 6. CONCLUSIONES....................................................................................................... 294
LA OBLIGACIÓN DE REGISTRO DE LA TITULARIDAD REAL EXIGIDA POR LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO MEDIANTE EL DEPÓSITO DE LAS CUENTAS ANUALES EN EL REGISTRO MERCANTIL (INFORME 6/2018) 1. OBJETO DEL INFORME........................................................................................... 295 2. DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO DE LA ORDEN MINISTERIAL JUS/319/2018, DE 21 DE MARZO...................................................................................................... 295 3. LA ORDEN MINISTERIAL Y EL PRINCIPIO DE RESERVA MATERAL Y FORMAL DE LEY........................................................................................................................ 297 4. LA RESERVA DE LEY EN LA TRANSPOSICIÓN DE DIRECTIVAS. EL ALCANCE DEL EFECTO DIRECTO DE LA DIRECTIVA.......................................................... 300 5. ¿EXISTE UN DEBER LEGAL DE REALIZAR LA DECLARACIÓN DE TITULARIDAD REAL EN EL DEPÓSITO DE LAS CUENTAS?........................................... 304 6. LAS CONDICIONES QUE DEBERÍAN DARSE PARA UNA REGULACIÓN DE UN REGISTRO CENTRAL DE TITULARIDADES REALES EN EL REGISTRO MERCANTIL............................................................................................................... 307 7. EL ACCESO DE TERCEROS A LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO CENTRAL........................................................................................................................... 310 8. LA RECIENTE TRANSPOSICIÓN DE LA IV DIRECTIVA POR EL REAL DECRETOLEY 11/2018, DE 31 DE AGOSTO............................................................................ 311 9. CONCLUSIONES....................................................................................................... 312
LA INCIDENCIA DEL SISTEMA DE ACUMULACIÓN EN LOS DERECHOS DE LOS PENADOS (INFORME 3/2018) 1. INTRODUCCIÓN......................................................................................................... 315
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Índice
2. LA REGULACIÓN MATERIAL DE LA ACUMULACIÓN JURÍDICA DE LAS PENAS: ARTÍCULO 76 DEL CÓDIGO PENAL. DUDAS INTERPRETATIVAS Y EXÉGESIS JURISPRUDENCIAL............................................................................... 317 2.1. ¿Qué penas pueden acumularse?...................................................................... 319 2.2. ¿Por qué hechos?................................................................................................ 321 2.3. ¿Penas impuestas en qué sentencias?................................................................ 324 2.4. ¿Cómo se calculan los límites de cumplimiento efectivo?............................... 328 3. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA ACORDAR LA ACUMULACIÓN JURÍDICA: LOS PROBLEMAS DE CARÁCTER PROCESAL.................................. 329 4. CONCLUSIONES....................................................................................................... 337
INFORMES 2011 ............................................................................................................. 339 INFORMES 2012 ............................................................................................................. 341 INFORMES 2013 ............................................................................................................. 343 INFORMES 2014 ............................................................................................................. 345 INFORMES 2015 ............................................................................................................. 347 INFORMES 2016 ............................................................................................................. 349 INFORMES 2017 ............................................................................................................. 351
Prólogo
Ampliando el análisis jurídico de calidad a las transformaciones sociales y tecnológicas VICTORIA ORTEGA BENITO Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española
La Comisión Jurídica del Consejo General de la Abogacía Española, cerca ya de alcanzar la primera década de su existencia, ha proseguido con su constante esfuerzo de análisis jurídico de calidad, ampliando los ámbitos a los que ha venido dedicando su atención. Ello no quiere decir que se hayan orillado cuestiones de tradicional interés para la Abogacía o para la organización corporativa, pues el examen de materias y aspectos relevantes siempre está presente, debido en muchas ocasiones a las novedades normativas o jurisprudenciales. En 2018, la labor de la Comisión Jurídica se ha extendido también a extremos objeto de exposición y debate en el Congreso Nacional de la Abogacía celebrado en Valladolid del 8 al 11 de mayo. El Congreso se estructura en seis ejes que comprenden más de ciento veinte ponencias y talleres, abarcando desde las transformaciones sociales y tecnológicas hasta la regulación profesional y la supervisión, pasando por la defensa hoy de derechos y libertades, las nuevas prácticas profesionales, la abogacía emprendedora y la gestión eficaz de despachos. La lectura del listado de informes que este libro contiene permite advertir cómo han tenido en cuenta muchas de esas temáticas vertebradoras del Congreso de la Abogacía, abordando cuestiones relacionadas con ellas desde diversos enfoques dirigidos a suscitar la reflexión de los lectores. Los informes tratan de cuestiones como la computación en la nube y la ciberseguridad, con especial énfasis en su impacto en la abogacía, acudiendo a las experiencias y regulaciones internacionales y de otros países, a fin de ofrecer un amplio panorama del modo en que estas cuestiones se han considerado en otras jurisdicciones; en íntima relación con dicho informe, en otro de ellos se examina la importancia de la ciberseguridad para los despachos de abogados, desde la óptica de la deontología profesional, materia de especial interés dada la reciente aprobación del nuevo
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Victoria Ortega Benito
Código Deontológico de la Abogacía por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española. El trabajo de la Comisión Jurídica también ha tenido en cuenta los nuevos horizontes profesionales que surgen en el sector, como el debido a la irrupción de novedades como la nueva regulación de la protección de datos llevada a cabo por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo; en el plano interno, ha sido ineludible el análisis de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Pero también el cumplimiento normativo (o compliance en su fórmula inglesa), en sus diferentes variantes, genera nuevas opciones profesionales y al examen de su impacto en la profesión y en los Colegios de la Abogacía, en este caso en su vertiente penal, se han dedicado sendos informes que recoge este libro. Y el ámbito internacional tiene presencia con el tratamiento de la figura del consultor en derecho extranjero, figura que presenta aspectos de relevancia para el ejercicio de la profesión en un mundo globalizado, con especial atención a las normas internacionales o regionales en cada caso aplicables. Junto a los documentos que tratan de las cuestiones novedosas de interés para la Abogacía, están aquellos informes que tratan de cuestiones de honda raigambre para la profesión y las corporaciones profesionales y que han presentado aspectos que han merecido la atención rigurosa de la Comisión Jurídica. Así, son tratados el alcance del ámbito subjetivo del derecho a la asistencia jurídica gratuita, el régimen de acumulación de condenas, con especial examen de la jurisprudencia y la doctrina del Consejo de Estado, o la aplicación de la legislación de transparencia de la actividad pública a los criterios orientativos para el cálculo de honorarios a los exclusivos efectos de la
Prólogo
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tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados, y su incidencia en la labor de emisión de informes preceptivos por los Colegios de la Abogacía de conformidad con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este conjunto de cuestiones de pertinaz interés para la profesión se insertan otros informes como el que trata el secreto profesional de los abogados de empresa, ante los proyectos normativos que parecen tratar de cercenar su secreto profesional por un deficiente entendimiento de la profesión y de la limitación de su estatuto profesional por razón de la dependencia laboral; o el que aborda un análisis del conflicto de interés en sus diversas manifestaciones, materia siempre necesitada de análisis por su especial impacto en la deontología profesional. El libro atiende además a cuestiones resultantes de la reciente jurisprudencia, que permiten efectuar un estudio sistemático de la titularidad de derechos fundamentales por las personas jurídicas, con un concreto énfasis en los que el Tribunal Constitucional reconoce a las personas jurídico públicas; desde ese punto de partida se analiza la regulación del derecho al honor, teniendo en cuenta el régimen jurídico propio de los Colegios Profesionales, como corporaciones sectoriales de base privada que, siendo creadas por un acto del poder público, cuentan con una vertiente de actividad privada que no puede ser desconocida a la hora de aplicar el ordenamiento jurídico. Y se analizan novedades normativas, tanto europeas, como la conocida como Directiva de proporcionalidad y su impacto en la futura regulación de las profesiones reguladas, como nacionales, en este caso la regulación del registro de titularidades reales y su adecuación a derecho. Como puede observarse, este libro recopilatorio de informes sigue la senda de ofrecer un análisis amplio y riguroso de cuestiones que interesan a la profesión y a los Colegios de la Abogacía, así como a la ciudadanía en general. Muchos de los temas que aquí se contienen han sido objeto de tratamiento y debate en el Congreso de Valladolid, enriqueciendo el estudio aquí contenido con nuevas aportaciones que ampliarán con seguridad las perspectivas con las que afrontar el despliegue por la Comisión Jurídica de su función.
El concepto y la regulación de los denominados “derechos digitales” y su incidencia en el trabajo de los despachos profesionales de abogados (Informe 5/2018)
Sumario: 1. INTRODUCCIÓN. 2. REGULACIÓN. 3. CATÁLOGO DE DERECHOS DIGITALES. 3.1. Derechos digitales específicos. a) Derecho al acceso a Internet y a la no discriminación en dicho acceso y en el ámbito digital. b) Derecho a la identidad en Internet. c) Derecho a la seguridad de las comunicaciones en Internet. d) Derecho a la portabilidad en servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes. e) Derecho al testamento digital. 3.2. Derechos digitales manifestación de derechos fundamentales reconocidos en el mundo físico. a) Derecho a la privacidad y a la intimidad en el ámbito digital. b) Derecho al olvido. c) Derechos digitales ligados a la libertad de expresión e información en Internet y al derecho al honor en Internet. 3.3. Derechos digitales en el ámbito laboral. a) Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral. b) Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación en el lugar de trabajo. c) Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral. d) Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral. e) Derechos digitales en la negociación colectiva. 3.4. Derechos digitales en el ámbito de la educación. 4. INCIDENCIA DE LOS DERECHOS DIGITALES EN EL ÁMBITO PROFESIONAL DE LOS DESPACHOS DE ABOGADOS. 5. CONCLUSIONES.
1. INTRODUCCIÓN El concepto de “derechos digitales” es relativamente reciente y hace referencia básicamente a los derechos de los ciudadanos en el entorno digital, ya se trate de derechos fundamentales o de derechos ordinarios. Sin embargo, este concepto es especialmente relevante cuando afecta a los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución, en la medida en que estos derechos pueden ejercerse y deben de garantizarse en el entorno digital al menos con la misma eficacia que fuera de él, lo que plantea el problema de cómo protegerlos adecuadamente dadas las especiales características del medio que en ocasiones pueden limitar o dificultar el ejercicio de unas garantías previstas para el mundo físico. Efectivamente partiremos de la premisa de que los derechos fundamentales ya reconocidos en el mundo físico deben de obtener al menos idéntico reconocimiento en el mundo digital, sin necesidad de esperar — aunque pueda ser conveniente— a introducir reformas o modificaciones constitucionales que así lo prevean expresamente. Aunque por razones
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Informe 5/2018
temporales obvias la Constitución española no contemplaba o mencionaba expresamente la protección de los derechos fundamentales en el ámbito digital hay que entender que su garantía se extiende a todos aquellos ámbitos en los que estos derechos pueden ejercerse, y a todos los supuestos en que pueden verse vulnerados, existiendo fundamento suficiente en la propia Constitución para interpretarlo así. En particular podemos citar el art. 18.1 CE que consagra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, el art. 18.3 CE que garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial, el art. 18.4 CE según el cual la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos así como el art. 20.1 a) CE que reconoce y protege el derecho de expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y el 20.1 d) CE que garantiza el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Lo mismo cabe decir también de los derechos ordinarios ya reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico, cuya protección en el ámbito digital debe de estar garantizada de forma similar. En este sentido, hay que destacar que el nuevo título X “Garantía de los derechos digitales” incluido en la nueva Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos de Carácter personal y garantía de los derechos digitales https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673 consagra esta conclusión al señalar expresamente en su art 79 bajo el epígrafe “Los derechos en la Era digital” lo siguiente: “Los derechos y libertades consagrados en la Constitución y en los Tratados y Convenios Internacionales en que España sea parte son plenamente aplicables en internet. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información y los proveedores de servicios de Internet contribuirán a garantizar su aplicación”.
Así, considera el legislador de acuerdo con la Exposición de Motivos de la Ley que “Los constituyentes de 1978 ya intuyeron el enorme impacto que los avances tecnológicos provocarían en nuestra sociedad y, en particular, en el disfrute de los derechos fundamentales. Una deseable futura reforma de la Constitución debería incluir entre sus prioridades la actualización de la Constitución a la era digital y, específicamente, elevar a rango constitucional una nueva generación de derechos digitales. Pero, en tanto no se acometa este reto, el legislador debe abordar el reconocimiento de un sistema de garantía de los derechos digitales que, inequívocamente,
El concepto y la regulación de los denominados “derechos digitales” y su incidencia …
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encuentra su anclaje en el mandato impuesto por el apartado cuarto del artículo 18 de la Constitución Española y que, en algunos casos, ya han sido perfilados por la jurisprudencia ordinaria, constitucional y europea.
2. REGULACIÓN En España como en la mayoría de los países de nuestro entorno, no existía hasta ahora un único texto legal que recogiera los denominados “derechos digitales” aunque se trabajó en la anterior legislatura en esa dirección pero sin resultados concretos. En el momento de escribir el presente informe se acaba de aprobar, como se ha indicado, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantías de los derechos digitales, que incluye en su título X un catálogo de estos derechos digitales. Cabe discutir si esta Ley orgánica —con un contenido muy técnico cuyo objetivo primordial es la adaptación del ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y la libre circulación de éstos— es el instrumento más idóneo para incluir un catálogo de estas características. Lo primero que hay que tener en cuenta es, efectivamente, su carácter de ley orgánica dado que algunos de los derechos digitales en ella recogidos no son derechos fundamentales, de manera que tenemos una garantía de derechos ordinarios que está regulada en una ley orgánica, con las dificultades técnicas que esto supone. En segundo lugar cabe preguntarse si no hubiera sido deseable un mayor debate social y político que no ha sido posible al haberse introducido en la Ley en el último momento vía enmienda (en este caso del Grupo parlamentario socialista). En tercer lugar, hay que denunciar cierta falta de rigor en la regulación teniendo en cuenta la heterogeneidad de los derechos recogidos en dicho título (en realidad algunos difícilmente pueden considerarse como tales desde el punto de vista de técnica jurídica) y la disparidad de las ”garantías” recogidas, por no mencionar la cantidad de disposiciones afectadas por esta nueva regulación. En este sentido, recordemos que algunos otros países como Italia o Francia han optado también por una regulación específica sobre los derechos digitales, pero la tramitación ha sido más sosegada. Puede mencionarse la Ley francesa n° 2016-1321 de 7 de octubre de 2016 “pour une République numérique”. No obstante, hay que precisar que su objeto, a diferencia de la norma española, no es tanto recoger un catálogo de derechos digitales (en
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Informe 5/2018
la línea de una Carta o una declaración) sino modificar preceptos determinados de una serie muy importante de disposiciones de todo tipo para adaptar la protección de una serie de derechos al entorno digital. Fuera del ámbito europeo hay también ejemplos más cercanos al español, como la Ley brasileña 12.965, de 23 de abril de 2014, por la que se establecen los principios, garantías, derechos y deberes para el uso de Internet en Brasil (“Marco Civil”) y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 6 (tras la reforma de 2013). A nivel internacional y por lo que se refiere específicamente a los derechos humanos hay que mencionar la Guía de los derechos humanos para los usuarios de internet, aprobada por Recomendación CM/Rec (2014)6 del Consejo de Ministros del Consejo de Europa el 16 de abril de 2014 (http://www.aui.es/pdfs/COE_Carta_Derechos_Humanos_Internet.pdf) y, en las Naciones Unidades, la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, de 27 de junio de 2016, A/HRC/32/L.20, sobre Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet (http://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_32_L20. pdf). Es importante señalar que, como recuerda la Recomendación del Consejo de Ministros del Consejo de Europa de 2014, no se trata de establecer o reconocer nuevos derechos humanos o nuevas libertades sino de apoyarse en normas ya reconocidas y en mecanismos de cumplimiento ya existentes. Se trata por tanto de recopilar o recoger derechos ya existentes cuya incidencia o garantías en el ámbito digital preocupa especialmente dadas las características particulares de este entorno, tal y como ocurre por ejemplo con el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la intimidad, el derecho a la información, el principio de no discriminación o el derecho a la educación (en este ámbito, derecho a la alfabetización digital). En esta misma línea y desde la sociedad civil también se han promovido iniciativas interesantes, tales como la Carta de Derechos Humanos y Principios para Internet, promovida por la Coalición Dinámica por los Derechos y Principios de Internet (IRPC) (https://derechoseninternet.com/ docs/IRPC_Carta_Derechos_Humanos_Internet.pdf) o la Carta de Derechos Digitales elaborada por EDRI (2014) https://edri.org/files/WePromiseCharter_booklet_ES.pdf. Se trata, como su propio nombre indica, de recopilaciones bastante heterogéneas en cuanto que mezclan auténticos derechos ya reconocidos en instrumentos internacionales con principios programáticos y con declaraciones sin valor jurídico, incorporando también en ocasiones medidas o propuestas sobre las que no existe todavía un amplio consenso. En todo caso, tienen el valor de hacer visible la preocu-