Skip to main content

1_9788490044551

Page 1

TOMO III

ESQUEMAS DE DERECHO PROCESAL PENAL 2ª Edición Director:

Autores:

VÍCTOR MORENO CATENA Catedrático de Derecho Procesal Universidad Carlos III de Madrid

AMAYA ARNAIZ SERRANO RAQUEL LÓPEZ JIMÉNEZ MARCOS LOREDO COLUNGA Profesores de Derecho Procesal Universidad Carlos III de Madrid

Coordinadora:

AMAYA ARNAIZ SERRANO

tirant lo b anch Valencia, 2011


Copyright ® 2011 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

© VÍCTOR MORENO CATENA (Dir.) AMAYA ARNAIZA SERRANO (Coord.) RAQUEL LÓPEZ JIMÉNEZ MARCOS LOREDO COLUNGA © TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com Http://www.tirant.com Librería Virtual: http://www.tirant.es I.S.B.N.: 978-84-9004-456-8 MAQUETA: PMc Media Si tiene alguna queja o sugerencia envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/index.php/ empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


Índice Prólogo ....................................................................................

9

Abreviaturas ...........................................................................

13

EL PROCESO PENAL .................................................. 1.1. Notas esenciales ...................................................... 1.1.1. Concepto, objeto y principios ...................... 1.1.2. Modelos de proceso penal ........................... 1.1.3. Principios del proceso y del procedimiento . 1.1.4. Fuentes normativas .................................... 1.2. Estructura .............................................................. 1.2.1. Fase preparatoria ........................................ 1.2.2. Fase intermedia .......................................... 1.2.3. Fase de Juicio Oral ...................................... 1.2.4. Fases de impugnación y ejecución .............. 1.3. Los sujetos ............................................................... 1.3.1. El órgano ...................................................... 1.3.1.1. Los órganos .................................... 1.3.1.2. La competencia.............................. 1.3.2. El Secretario Judicial ................................. 1.3.3. Las partes ..................................................... 1.3.3.1. Activas ........................................... 1.3.3.2. Pasivas ........................................... 1.4. El objeto ...................................................................

15 15 15 17 19 22 26 27 28 29 31 32 32 33 37 58 63 65 72 87

1.

2.

1.4.1. Objeto penal ................................................ 1.4.2. Objeto civil ................................................... 1.4.3. Las cuestiones prejudiciales ....................... 1.5. Las costas y el depósito para recurrir .................... 1.5.1. Las costas .................................................... 1.5.2. Depósito para recurrir ................................

88 89 91 92 92 94

LA ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL ............ 2.1. Inicio ........................................................................ 2.1.1. De oficio: la denuncia .................................. 2.1.2. A instancia de parte: la querella ................ 2.2. Investigación ........................................................... 2.2.1. Aspectos generales: denominación, naturaleza, sujetos, piezas y contenido ................. 2.2.2. Diligencias de investigación ....................... 2.2.3. Medidas cautelares y de protección ........... 2.3. Fase intermedia ....................................................... 2.3.1. El sobreseimiento......................................... 2.3.2. La apertura del juicio oral .......................... 2.4. Vista oral ................................................................. 2.4.1. La prueba .................................................... 2.4.2. Calificaciones definitivas, tesis del tribunal e informes ....................................................

99 99 99 102 104 105 108 120 132 133 136 140 140 148


8

ร ndice

2.4.3. Terminaciรณn anormal, sentencia y cosa juzgada ............................................................. 2.5. Impugnaciรณn ........................................................... 2.5.1. Los recursos en el proceso penal ................ 2.5.2. Otros medios de impugnaciรณn .................... 2.6. Ejecuciรณn .................................................................. 2.6.1. Aspectos generales ......................................

151 155 156 165 167 168

3.

2.6.2. De responsabilidad penal ........................... 2.6.3. De responsabilidad civil...............................

169 175

LOS PROCEDIMIENTOS PENALES ........................ 3.1. Ordinarios ............................................................... 3.2. Especiales o con especialidades .............................

177 177 192


Prólogo Vocación profesional decidida y sólida y dedicación intensa al ejercicio de la profesión son dos valores socialmente muy bien ponderados, cuya combinación tiene mucho que ver con un fenómeno clave de la organización social de nuestros días, al que hemos dado en llamar «superespecialización». Sin entrar a juzgar el acierto o la mala fe de aquella sentencia según la cual el especialista es quien sabe más tonterías de lo suyo y menos cosas esenciales de todo lo demás, quienes por fuerza o de grado practicamos cierta heterodoxia en esta materia del saber y en algunas otras no podemos evitar algún escepticismo frente a determinadas consecuencias aplicativas de ésa que, no obstante, parece ser una de las reglas de oro del éxito social. En efecto, ya sea por el interés de administrar con ciertas cautelas el impulso vocacional, ya sea por su falta de intensidad suficiente como para regir toda una vida; o, al contrario, porque la pasión por el ejercicio profesional nos deja pequeño el terreno de juego cotidiano y mecánico de nuestro trabajo, no es difícil, pese a los dictados de la competitividad, terminar creyendo más bien poco en la autosuficiencia del esfuerzo propio o «de los tuyos», y sospecharse uno muy dependiente de la interrelación con

otros «especialistas» igualmente dispuestos a abrir sus mentes, compartir terreno y repartir resultados, aun a costa de perder —valga el símil atlético— en velocidad lo que se gana en fondo. Esta actitud, que conscientemente acabo de calificar de heterodoxa, encuentra distintos grados de acogida o de resistencia en función del ámbito de actividad de que se trate. En concreto, el mundo del Derecho, como sabe cualquiera que transite profesionalmente por él, ha sido y es terreno frecuentemente hostil a la permeabilidad interdisciplinar, y aún más cuando de lo que se trata es de conciliar y encajar lo teórico y lo práctico, el saber y su aplicación al mundo real. No es cosa de ahora. Basta, por ejemplo, leer parte de la magna obra de Francisco Tomás y Valiente, dedicada al análisis de la evolución de la doctrina y la jurisprudencia a lo largo de nuestra Historia —en particular en el período de la monarquía absoluta— para comprobar cómo llega a ser perfectamente posible definir distintas etapas del saber jurídico español en función de la predominancia respectiva, en cada una de esas épocas, de los «juristas teóricos» o de los «prácticos»; los primeros enfrascados en el estudio e interpretación de los grandes textos jurídicos o del trabajo


10

Pedro Crespo Barquero

previo de otros jurisconsultos, y los segundos proveídos principalmente (a veces nada más) del bagaje de su experiencia forense. Sólo señeras individualidades, conforme a esa tradición tan nuestra de alimentar mediocridades que paren genios, han roto esporádicamente ese esquema, de acuerdo con el principio inexorable de que nunca faltan excepciones para confirmar una regla.

Tópico o no, parece afortunadamente innegable que ese escenario está en vías de extinción. La Universidad que hoy conocemos no tiene mucho que ver con la que algunos, aún no muy viejos, todavía llegamos a sufrir —por eso hablaba de anteayer—, y creo poder afirmar que, en línea convergente, el foro también va cambiando, de manera tal vez más lenta, pero imparable.

Y, por mucho que suene a tópico, basta hablar con unos y con otros para percibir que tal tendencia disociativa entre el saber teórico y el práctico, no exenta, claro está, de indelebles tintes corporativos, llegó, siendo optimistas, hasta anteayer, con serio daño por cierto para el interés general, si se me permite entender por tal el del común de los justiciables: los unos, universitarios y docentes ajenos a la cruda realidad cotidiana, dedicaban buena parte de sus esfuerzos a solucionar problemas oportunamente inventados por ellos mismos para poder resolverlos —o no— en un papel, susceptible por supuesto de publicación, y por lo general sin más utilidad apreciable a primera vista que la de ser reseñado en el preciado curriculum y dar pie a otro colega para hacer algo semejante; mientras los otros, jueces, abogados y fiscales, daban la espalda a esa ciencia de laboratorio que nada les aportaba a su profesión, rechazando en ocasiones sus supuestos excesos con el desprecio de la zorra que no alcanza a las uvas, y enfrentando los problemas de la vida real con la asombrosa receta que todos los «prácticos» del Derecho hemos oído alguna vez: «esto se viene haciendo así».

La Universidad Carlos III de Madrid viene siendo protagonista y testigo de excepción de esa aproximación, mediante iniciativas muy diversas cuyo objetivo específico es no sólo volcar el saber universitario hacia los profesionales «prácticos», sino también reconciliar a éstos con la Ciencia Jurídica. En esa Universidad, y por tanto en esa mentalidad, se ha formado ya, por lo menos, toda una generación de juristas, a la que pertenecen, diría que de modo militante, los autores de la obra que hoy me enorgullece prologar. Amaya, Raquel y Marcos, cuyo trabajo he tenido el privilegio de seguir de cerca a lo largo de los últimos años, constituyen el ejemplo perfecto de investigadores interesados por la realidad, por la utilidad social de su trabajo. Nuestra amistad trae causa en buena medida, precisamente —aparte de alguna actividad más lúdica—, de las muchas horas de intercambio de ideas, de discusión, de debate, en las que sería difícil saber si era mayor su interés por explorar las experiencias de un Fiscal que el mío por aprender algo de lo muchísimo que ellos saben de Derecho Procesal. No sé si ellos se han dado cuenta, pero estoy convencido de que salgo ganando yo.


Prólogo

Los Esquemas que ahora presentan constituyen sin duda alguna el producto coherente y paradigmático de ese modo de ver las cosas: ponen en manos de estudiantes y profesionales un instrumento que, básicamente, facilita la comprensión del Derecho Procesal. Insisto, es un trabajo indistintamente útil para estudiantes y profesionales, que encontrarán en él la claridad, la rapidez de comprensión y la capacidad de fijación del conocimiento que aportan las representaciones gráficas, imposible de alcanzar a través de los tradicionales manuales y tratados o de la lectura directa de los textos legales. Pero, eso sí, los autores lo hacen fácil como han aprendido a hacerlo: con el rigor técnico y científico propio de universitarios brillantes y solventes. El trabajo exhaustivo y minucioso que comporta la elaboración de esos esquemas

11 está a la vista. Su utilidad quedará reflejada en el seguro éxito de su publicación. Trabajo de investigación y sistematización riguroso, enriquecedor y útil. Ése es —ellos son— en la modesta opinión de quien suscribe estas líneas, el futuro prometedor de la Ciencia Jurídica en nuestro país. Qué suerte que además sean amigos y eso me sirva para poder felicitarles públicamente por esta obra, y por ese futuro. PEDRO CRESPO BARQUERO Fiscal Ex Letrado del Tribunal Constitucional Profesor Asociado de la Universidad Carlos III


Abreviaturas AN AP art. / arts. BOE BOP CA CC CCAA CE CGPJ CP EA EEAA FFCCSS FGE JCI JCP JI JM JP JPaz

Audiencia Nacional Audiencia Provincial artículo / artículos Boletín Oficial del Estado Boletín Oficial de la Provincia Comunidad Autónoma Código Civil Comunidades Autónomas Constitución Española Consejo General del Poder Judicial Código Penal Estatuto de Autonomía Estatutos de Autonomía Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Fiscal General del Estado Juzgado Central de Instrucción Juzgado Central de lo Penal Juzgado de Instrucción Juzgado de Menores Juzgado de lo Penal Juzgado de Paz

JPI-I JVM JVP LAJG LEC LECRIM LDYPJ LGP LO LOCJ LOFCSE LOJM LOPJ LORRPM LOTJ MF PIDCP PIDH PJ

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Juzgado de Violencia sobre la Mujer Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Ley de Asistencia Jurídica Gratuita Ley de Enjuiciamiento Civil Ley de Enjuiciamiento Criminal Ley de Demarcación y Planta Judicial Ley General Penitenciaria Ley Orgánica Ley Orgánica de Conflictos Jurisdiccionales Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Ley Orgánica de la Jurisdicción Militar Ley Orgánica del Poder Judicial Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores Ley Orgánica del Tribunal del Jurado Ministerio Fiscal Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Pacto Internacional de Derechos Humanos Poder Judicial


14 RD RJPaz RP STC STS

Abreviaturas

Real Decreto Reglamento de los Jueces de Paz Reglamento Penitenciario Sentencia del Tribunal Constitucional Sentencia del Tribunal Supremo

TC TJ TS TSJ UE

Tribunal Constitucional Tribunal del Jurado Tribunal Supremo Tribunal Superior de Justicia Uni贸n Europea


Apartado 1

El Proceso Penal 1.1. Notas esenciales 1.1.1. Concepto, objeto y principios El mantenimiento de la deseada paz social impide confiar en que la sola responsabilidad de los ciudadanos garantizará una tranquila convivencia entre los mismos. Es por ello que, además de contener una delimitación pormenorizada de las conductas reprochables e ilícitas, el ordenamiento jurídico debe articular los mecanismos necesarios para asegurar el respeto coactivo de las distintas normas que contiene. En consonancia con este planteamiento, resulta entonces que el Derecho penal tipifica los comportamientos más censurables y recriminables, atribuyendo al Estado el poder para imponer la correspondiente sanción que dicha actuación lleva aparejada a través del ejercicio del llamado ius puniendi. Más aún, la concreción en su caso de la punición correspondiente no puede realizarse de forma arbitraria, sino que se regula igualmente un mecanismo, el proceso penal, que permite la intervención de los sujetos interesados

con las debidas garantías para llegar a la determinación por el órgano jurisdiccional correspondiente del Derecho penal aplicable al caso concreto, permitiendo igualmente su puesta en práctica de forma coercitiva a través de la ejecución forzosa. De modo que el Derecho penal determina las acciones u omisiones antijurídicas (los ilícitos penales: delitos y faltas). Ante la comisión culpable y punible (supuesto de hecho), procede la imposición de una sanción (consecuencia jurídica: pena o medida de seguridad). Surge entonces el proceso penal como medio o instrumento a través del cual los órganos judiciales determinan la norma penal que entra en juego en ese supuesto, siendo la vía necesaria y exclusiva para la aplicación de las normas penales en ejercicio del ius puniendi, determinando la existencia o inexistencia de responsabilidad criminal e imponiendo la sanción oportuna en su caso.


16

El Proceso Penal

ESQUEMA 1. Concepto, objeto y fines CONCEPTO Es el medio o instrumento a través del cuál los órganos de la jurisdicción penal aplican el Derecho penal para caso concreto. Se trata de la vía necesaria y exclusiva para la aplicación del Derecho penal, en ejercicio del ius puniendi del Estado, determinando la existencia o inexistencia de responsabilidad criminal e imponiendo la sanción oportuna en su caso. OBJETO En nuestro Ordenamiento Jurídico el proceso penal puede tener un objeto doble y de naturaleza heterogénea: ✓ OBJETO PENAL: Correcta aplicación Derecho penal, absolviendo o condenando conforme al principio de legalidad (imposición sanción). ✓ OBJETO CIVIL: De haberse producido un perjuicio de naturaleza civil, resolver sobre las pretensiones de esta naturaleza (restitución, reparación, indemnización u otras expresamente previstas en la ley). FINES ✓ DEFENSA COMUNIDAD: política pública seguridad-principio intervención mínima. ✓ REPARACIÓN VÍCTIMA: restitución cosa-reparación daño-indemnización perjuicios. ✓ RESPETO GARANTÍAS PROCESALES DEL IMPUTADO: proceso público-con debidas garantías. ✓ REEDUCAR-REHABILITAR-REINSERTAR DELINCUENTE: finalidad sanciones.


Esquemas de Derecho Procesal Penal

1.1.2. Modelos de Proceso penal El proceso penal tal y como lo hemos descrito puede organizarse de diferentes maneras en la intención de conciliar los distintos intereses contrapuestos: – Del imputado: quien pretende que se respeten sus garantías, permitiéndole defenderse e impidiendo la imposición de una condena injusta. – De la sociedad: que aspira a una represión rápida y eficaz de las conductas delictivas que se traduzca en una mayor seguridad.

17 Nos encontramos entonces con diferentes modelos de proceso penal que han tenido su vigencia en distintos momentos históricos —si bien no se trata de modelos puros— en atención a la prevalencia en cada caso de uno u otro interés. El actual sistema procesal penal español responde al denominado modelo mixto o acusatorio formal, conforme al cual se busca el mayor equilibrio posible entre los distintos intereses involucrados.


18

El Proceso Penal

ESQUEMA 2. Modelos históricos MODELOS HISTÓRICOS

Los modelos históricos hacen referencia a las diversas posibilidades de organización del proceso penal intentando conciliar los intereses contrapuestos existentes en el conflicto: ✓ Interés del imputado: Que no es otro que el respeto de las garantías que permitan su defensa y eviten una condena injusta. ✓ Interés de la sociedad: Que se traduce en la represión rápida y eficaz de las conductas delictivas.

SISTEMA ACUSATORIO

FUNDAMENTO

INICIO

INVESTIGACIÓN

ENJUICIAMIENTO

Responde a la concepción privada del delito, en el que no se aprecia interés público. El ofendido cuenta con un derecho subjetivo a exigir el castigo del culpable y en su caso el resarcimiento.

Sólo a instancia parte. No cabe inicio de oficio ni se contempla la posibilidad de acusador público.

Será privada y desarrollada por el actor; lo que conlleva una evidente dificultad en la obtención de pruebas y una clara desigualdad entre las partes.

Se realizará por una asamblea de ciudadanos-jurado, cuya decisión será irrecurrible.

PRINCIPIOS ✓ Igualdad ✓ Publicidad ✓ Oralidad

MEDIDAS CAUTELARES El acusado permanecerá en libertad hasta que exista condena firme.

SISTEMA INQUISITIVO

FUNDAMENTO

INICIO

INVESTIGACIÓN

ENJUICIAMIENTO

PRINCIPIOS

Se halla en el interés público en la persecución de determinados delitos: El juez investiga; acusa y juzga.

De oficio o a instancia de parte.

Se llevará a cabo de oficio, lo que propicia la libertad en la búsqueda de pruebas: Se permiten las ordalías, incluso la tortura y la confesión se prevé como una prueba plena.

Un único juez será el encargado de investigar, acusar y fallar en la causa. La valoración de la prueba es tasada y es posible la revisión de la sentencia.

✓ Desigualdad ✓ Secreto de las actuaciones durante la investigación. ✓ Escritura.

MEDIDAS CAUTELARES El imputado permanecerá en prisión preventiva mientras dure el proceso.


19

Esquemas de Derecho Procesal Penal

1.1.3. Principios del proceso y del procedimiento ESQUEMA 3. Principios del proceso y del procedimiento I PRINCIPIOS DEL PROCESO *

ACUSATORIO (Art. 24 CE)

La apertura de la fase de enjuiciamiento precisa necesariamente de la formulación de la acusación por un sujeto distinto al órgano judicial (v.gr. MF o particular).

OFICIALIDAD / NECESIDAD (Art. 1 LECrim)

Sólo puede imponerse sanción penal por el órgano jurisdiccional competente, mediante sentencia dictada de conformidad con el procedimiento legalmente previsto. Precisiones: • No cabe arreglo extraprocesal, pues no es posible la disposición sobre la pretensión penal, salvo en los delitos privados. • Implica las siguientes obligaciones: ✓ Denunciar quien tenga conocimiento del hecho punible ✓ El MF debe ejercitar las acciones pertinentes ✓ JI debe abrir la investigación cuando tenga conocimiento de una notitia criminis ✓ La policía debe investigar los hechos para su esclarecimiento

DUALIDAD IGUALDAD CONTRADICCIÓN

*

DUALIDAD

IGUALDAD

CONTRADICCIÓN

Existen dos partes que defienden posiciones enfrentadas.

Las partes deben intervenir en posición de igualdad.

Ambas partes deben tener la oportunidad de intervenir en el proceso alegando y probando los hechos para poder defender sus posiciones. Especial vigencia respecto del imputado Especial vigencia respecto imputado (nadie condenado sin ser oído) como manifestación tutela judicial efectiva (complementado con derecho a ser informado acusación-defensa). Manifestaciones: Punto vista formal (manifestación intensa): • No basta dar oportunidad intervenir (civil) necesaria presencia imputado (rebeldía: suspensión-archivo). • Derecho a última palabra acusado. • Obligatoriedad defensa técnica (designación de oficio-excepciones)

Punto vista material (menor intensidad): • MF parte artificial-sólo se juzga a acusado. • No interés Estado en condena, MF insta aplicación legalidad (condenaabsolución según proceda).

Vid. Acuerdo Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), de 20 diciembre 2006, en el que se dispone que: «El Tribunal sentenciador no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas en concreto por las acusaciones, cualquiera que sea el tipo de procedimiento por el que se sustancie la causa». También puede consultarse la STS de 21 febrero 2007.


20

El Proceso Penal

ESQUEMA 4. Principios del proceso y del procedimiento II PRINCIPIOS DEL PROCESO

LIBRE VALORACIÓN PRUEBA (Art. 741 LECrim)

PROPORCIONALIDAD

LEGALIDADOPORTUNIDAD (Arts. 100, 105 y 271 LECrim)

VERDAD ABSOLUTA O MATERIAL

• La valoración de las pruebas serán realizada por el juez en conciencia, según sus propios criterios y las máximas de experiencia • No implica una valoración arbitraria: Debe dejarse constancia del valor otorgado a cada prueba y ha de existir una actividad de cargo mínima

• Aplicación Derecho penal (restricción derechos-libertades individuales) debe buscar equilibrio intereses en conflicto-ser proporcionada a fines: ✓ Intervención mínima (tipificación conductas más graves). ✓ Penas proporcionadas gravedad ilícito. ✓ Limitación causas-duración prisión provisional. • Necesidad incoar proceso cuando mera sospecha comisión ilícito penal. • Vigencia criterios oportunidad en determinados casos: ✓ Necesidad denuncia delitos semipúblicos-querella privados. ✓ Posibilidad no presentar-retirar acusación-eficacia perón ofendido. ✓ Posibilidad conformidad (acuerdo acusador-acusado vincula juez). ✓ Suspensión privación libertad-tratamiento deshabituación drogodependencias. • Buscar verdad real-no basta mera apariencia (valor confesión).


21

Esquemas de Derecho Procesal Penal

ESQUEMA 5. Principios del proceso y del procedimiento III PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ORALIDAD (120 CE) INMEDIACIÓN (741 LECrim) CONCENTRACIÓN (744 LECrim) CELERIDAD (24.2 CE) PRECLUSIÓN (202 LECrim) PUBLICIDAD (120 CE - 680 LECrim)

DOBLE INSTANCIA (14.5 PIDCP - 24 CE)

*

• Procedimiento penal será preferentemente oral (salvo instrucción) facilitando inmediación (no osta documentacióngrabación actuaciones). • Realización actuaciones en presencia directa órgano sentenciador para adecuado conocimiento (corruptelas). • Agrupar actuaciones una-varias sesiones para visión conjunto. • Derecho proceso sin dilaciones indebidas (duración razonable en atención a características). • Necesidad realizar actos en momento-plazo previsto (precluye derecho-acto ineficaz). Plazos propios (partes)impropios (órganos: posible retraso por exceso trabajo-responsabilidad). • Posibilidad personas interesadas presenciar práctica actos procesales (audiencia pública). Excepciones: ✓ Secreto sumario (temporal): instrucción secreta para terceros-incluso partes. ✓ Sesiones juicio oral a puerta cerrada (moral-orden público-respeto perjudicados). • Posibilidad revisión sentencia condenatoria por órgano superior. Precisiones: ✓ Sistema originario LECrim: única instancia (ante at)-casación generalizada. ✓ Evolución posterior: ■ Procedimientos ante TS-AN-TSJ-AP: única instancia-casación excepcional. ■ Procedimientos ante JPAZ-JI-JP-JCP-TJ: apelación generalizada. ✓ Interpretación TC (pretende salvar el sistema): debe estarse a regulación interna-cuando conoce órgano superior cubre potencial revisión*. ✓ Instancia internacional: reclama cambio legislativo-previsible en futura LECrim.

Vid. STC núm. 43/2007, de 26 de febrero, sobre la doble instancia penal.


22

El Proceso Penal

1.1.4. Fuentes normativas ESQUEMA 6. Fuentes normativas PRINCIPIO DE LEGALIDAD (1 LECrim: imposición sanción penal sólo por sentencia órgano competente dictada según proceso legalmente previsto): ley-norma escrita-fuente principal-casi única proceso penal

Constitución Española

Derechos Fundamentales •

• • • • •

Tutela judicial efectiva sin indefensión: ✓ Libre acceso tribunales. ✓ Resolución fundada sobre fondo si posible. ✓ Ejecución resolución. Juez ordinario-predeterminado por ley. Defensa-asistencia letrada. Proceso público-sin dilaciones-con todas garantías. Uso medios de prueba. Contenido referido proceso penal: ✓ Ser informado acusación. ✓ Presunción inocencia. ✓ No declarar-contra sí mismo-no confesarse culpable.

Principios y Garantías procesales • • • • • • • •

Oralidad-publicidad actuaciones. Motivación sentencias. Legalidad-unidad actuación MF. Acción popular-TJ (intervención ciudadanos en Justicia). Finalidad penal reeducación-reinserción social delincuente. Prohibición tortura-tratos inhumanos-degradantes. Existencia procedimiento habeas corpus. Libertad (límites detención-prisión provisional).

Tratados Internacionales

Legislación Interna

Marco General •

LECrim (aprobada 14 septiembre 1882). 998 artículos-7 Libros (fases-procedimientos).

Legislación Especial • • • • • • • • •

LOPJ. LOTJ. CP. LO Reguladora de la responsabilidad penal del menor. Ley de Estradición pasiva. LO reguladora del procedimiento de habeas corpues Ley reguladora del ejercicio de la gracia de indulto. Ley de Protección de Testigos y Peritos. LO coorperación con la CPI.

Ámbito de la Unión Europea •

Sobre derechos fundamentales (orientan interpretación CE): ✓ CEDH. ✓ PIDCP.

•

Superación límites geográficos: ✓ Ámbito UE: orden detención europea. ✓ Ámbito ONU: Estatuto CPI.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
1_9788490044551 by Editorial Tirant Lo Blanch - Issuu