Reglamento de Construcciones para la Ciudad de México y normatividad complementaria 2ª Edición
Reglamento de Construcciones para la Ciudad de México y normatividad complementaria 2ª Edición
Miguel Carbonell
editorial.tirant.com/mex/ 978-84-1113-520-7
9 788411 135207
Textos Legales Textos Legales
Reglamento de Construcciones para la Ciudad de México y normatividad complementaria
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Javier de Lucas Martín
Ana Cañizares Laso
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Jorge A. Cerdio Herrán
Francisco Muñoz Conde
José Ramón Cossío Díaz
Angelika Nussberger
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
Reglamento de Construcciones para la Ciudad de México y normatividad complementaria 2ª edición
MIGUEL CARBONELL
tirant lo blanch Ciudad de México, 2022
Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/ mex/ incorporada a la ficha del libro. Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente. Los textos jurídicos que aparecen se ofrecen con una finalidad informativa o divulgativa. Tirant lo Blanch intentará cuidar por la actualidad, exactitud y veracidad de los mismos, si bien advierte que no son los textos oficiales y declina toda responsabilidad por los daños que puedan causarse debido a las inexactitudes o incorrecciones de los mismos. Los únicos textos considerados legalmente válidos son los que aparecen en las publicaciones oficiales de los correspondientes organismos autonómicos o nacionales.
© Miguel Carbonell
© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc, 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1113-521-4 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant. com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant. net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Índice REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.................................... 13 CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES................................... 13 TÍTULO SEGUNDO. DE LA VÍA PÚBLICA Y OTROS BIENES DE USO COMÚN.......................................................................................... 17 CAPÍTULO I. GENERALIDADES......................................................... 17 CAPÍTULO II. DEL USO DE LA VÍA PÚBLICA....................................... 18 CAPÍTULO III. DE LAS INSTALACIONES PARA LAS CONDUCCIONES SUBTERRÁNEAS Y AÉREAS EN LA VÍA PÚBLICA........................................... 22 CAPÍTULO IV. DE LA NOMENCLATURA................................................ 24 CAPÍTULO V. DEL ALINEAMIENTO..................................................... 24 CAPÍTULO VI. DE LAS RESTRICCIONES A LAS CONSTRUCCIONES............. 25 TÍTULO TERCERO. DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES............................................................................. 26 CAPÍTULO I. DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA................... 26 CAPÍTULO II. DE LOS CORRESPONSABLES.......................................... 31 CAPÍTULO III. DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES......................... 37 CAPÍTULO IV. DE LA COMISIÓN DE ADMISIÓN DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES................................................ 40 TÍTULO CUARTO. DE LAS MANIFESTACIONES DE CONSTRUCCIÓN Y DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL............................................ 44 CAPÍTULO I. DE LAS MANIFESTACIONES DE CONSTRUCCIÓN.................. 44 CAPÍTULO II. DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL.............. 55 CAPÍTULO III. DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS SOBRE MANIFESTACIONES DE CONSTRUCCIÓN Y LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL........................................................................................... 65 CAPÍTULO IV. DE LA OCUPACIÓN, DEL VISTO BUENO DE SEGURIDAD Y OPERACIÓN DE LAS INSTALACIONES EN LAS CONSTRUCCIONES Y DE LA CONSTANCIA DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL....................................... 68 TÍTULO QUINTO. DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO............................... 76 CAPÍTULO I. GENERALIDADES......................................................... 76
8
Índice
CAPÍTULO II. DE LA HABITABILIDAD, ACCESIBILIDAD Y FUNCIONAMIENTO............................................................................................. 77 CAPÍTULO III. DE LA HIGIENE, SERVICIOS Y ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL..................................................................................... 78 CAPÍTULO IV. DE LA COMUNICACIÓN, EVACUACIÓN Y PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS.............................................................................. 80 SECCIÓN PRIMERA. De las circulaciones y elementos de comunicación....................................................................................... 80 SECCIÓN TERCERA. De los dispositivos de seguridad y protección..... 85 CAPÍTULO V. DE LA INTEGRACIÓN AL CONTEXTO E IMAGEN URBANA....... 86 CAPÍTULO VI. DE LAS INSTALACIONES.............................................. 87 SECCIÓN PRIMERA. De las instalaciones hidráulicas y sanitarias....... 87 SECCIÓN SEGUNDA. De las instalaciones eléctricas......................... 88 SECCIÓN TERCERA. De las instalaciones de combustibles................. 89 SECCIÓN CUARTA. De las instalaciones telefónicas, de voz y datos.... 89 SECCIÓN QUINTA. De las instalaciones de acondicionamiento de aire y de expulsión de aire............................................................... 89 TÍTULO SEXTO. DE LA SEGURIDAD ESTRUCTURAL DE LAS CONSTRUCCIONES............................................................................................... 90 CAPÍTULO I. GENERALIDADES......................................................... 90 CAPÍTULO II. DE LAS CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS EDIFICACIONES............................................................................................ 92 CAPÍTULO III. DE LOS CRITERIOS DE DISEÑO ESTRUCTURAL................. 94 CAPÍTULO IV. DE LAS CARGAS MUERTAS............................................ 97 CAPÍTULO V. DE LAS CARGAS VIVAS................................................. 97 CAPÍTULO VI. DEL DISEÑO POR SISMO.............................................. 98 CAPÍTULO VII. DEL DISEÑO POR VIENTO........................................... 99 CAPÍTULO VIII. DEL DISEÑO DE CIMENTACIONES................................ 99 CAPÍTULO IX. DE LAS OBRAS SUBTERRÁNEAS..................................... 101 CAPÍTULO X. DE LAS CONSTRUCCIONES DAÑADAS............................... 102 CAPÍTULO XI. DE LAS OBRAS PROVISIONALES Y MODIFICACIONES......... 106 CAPÍTULO XII. DE LAS PRUEBAS DE CARGA....................................... 107 TÍTULO SÉPTIMO. DE LA CONSTRUCCIÓN............................................ 109 CAPÍTULO I. GENERALIDADES......................................................... 109 CAPÍTULO II. DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN LAS OBRAS.................. 111 CAPÍTULO III. DE LOS MATERIALES Y PROCEDIMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN.......................................................................................... 113 CAPÍTULO IV. DE LAS MEDICIONES Y TRAZOS..................................... 114 CAPÍTULO V. DE LAS EXCAVACIONES Y CIMENTACIONES........................ 115
9
Índice
CAPÍTULO VI. DEL DISPOSITIVO PARA TRANSPORTE VERTICAL EN LAS OBRAS........................................................................................ 115 CAPÍTULO VII. DE LAS INSTALACIONES............................................. 117 CAPÍTULO VIII. DE LAS FACHADAS................................................... 118 CAPÍTULO IX. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.................................. 118 TÍTULO OCTAVO. DEL USO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO................... 122 CAPÍTULO ÚNICO. DEL USO Y CONSERVACIÓN DE PREDIOS Y EDIFICACIONES............................................................................................ 122 TÍTULO NOVENO. DE LAS AMPLIACIONES DE OBRAS............................. 124 CAPÍTULO ÚNICO. DE LAS AMPLIACIONES DE OBRAS........................... 124 TÍTULO DÉCIMO. DE LAS DEMOLICIONES............................................ 125 CAPÍTULO ÚNICO. DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS EN DEMOLICIONES..... 125 TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN, SANCIONES Y RECURSOS............................................................................. 127 CAPÍTULO I. DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN.................................. 127 CAPÍTULO II. DE LAS SANCIONES..................................................... 127 CAPÍTULO III. DE LOS RECURSOS..................................................... 135 TRANSITORIOS................................................................................ 135
LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.................................... 143 CAPÍTULO ÚNICO.......................................................................... 143 TÍTULO SEGUNDO. DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN.......................................................................................... 153 CAPÍTULO ÚNICO.......................................................................... 153 TÍTULO TERCERO. DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Y LOS CONTRATOS.......... 156 CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES.................................................. 156 CAPÍTULO II. DE LAS CONVOCATORIAS Y LAS BASES PARA LICITACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS......................................................................... 160 CAPÍTULO III. DE LA PRESENTACIÓN, APERTURA Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS DE OBRAS PÚBLICAS......................................................... 167 CAPÍTULO IV. DE LOS CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS........................ 180 CAPÍTULO V. DE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS........................................................................................ 184
10
Índice
TÍTULO CUARTO. DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA......... 194 CAPÍTULO ÚNICO.......................................................................... 194 TÍTULO QUINTO. DE LA INFORMACIÓN Y DE LA VERIFICACIÓN.............. 199 CAPÍTULO ÚNICO.......................................................................... 199 TÍTULO SEXTO. DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES..................... 200 CAPÍTULO ÚNICO.......................................................................... 200 TÍTULO SÉPTIMO. DE LOS MEDIOS DE DEFENSA.................................... 202 CAPÍTULO I. DE LAS ACLARACIONES DE LOS ACTOS............................. 202 CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN......................... 204 CAPÍTULO III. DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD............................... 206 TRANSITORIOS................................................................................ 207
REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.................................... 211 CAPÍTULO ÚNICO.......................................................................... 211 CAPÍTULO II. DE LOS COMITÉS DE OBRAS.......................................... 217 CAPÍTULO III. DE LOS SUBCOMITÉS DE OBRAS................................... 221 CAPÍTULO IV. DE LOS SUBCOMITÉS TÉCNICOS..................................... 225 CAPÍTULO V. DE LAS SESIONES DE LOS COMITÉS Y SUBCOMITÉS DE OBRAS........................................................................................ 225 TÍTULO SEGUNDO. DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS...................................................... 226 CAPÍTULO I. DE LA PLANEACIÓN..................................................... 226 CAPÍTULO II. DE LA PROGRAMACIÓN Y LA PRESUPUESTACIÓN............... 228 TÍTULO TERCERO. DEL REGISTRO DE CONCURSANTES............................ 231 CAPÍTULO ÚNICO.......................................................................... 231 TÍTULO CUARTO. DE LAS CONVOCATORIAS Y LOS CONCURSOS............... 235 CAPÍTULO. DE LAS CONVOCATORIAS................................................. 235 CAPÍTULOS II. DE LOS CONCURSOS.................................................. 236 TÍTULO QUINTO. DE LAS GARANTÍAS, LOS ANTICIPOS Y SU AMORTIZACIÓN............................................................................................. 241 CAPÍTULO ÚNICO.......................................................................... 241
Índice
11
TÍTULO SEXTO. DE LA PRESENTACIÓN, SELECCIÓN, CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA.......................................................... 249 CAPÍTULO I. DE LA PRESENTACIÓN................................................... 249 CAPÍTULO II. DE LA SELECCIÓN....................................................... 255 CAPÍTULO III. DE LA CONTRATACIÓN................................................ 260 CAPÍTULO IV. DE LA EJECUCIÓN...................................................... 261 CAPÍTULO V. DE LAS EXCEPCIONES................................................... 277 CAPÍTULO VI. DE LOS TRABAJOS CON PERSONAL DE LA ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN INTERNA................................................................ 279 CAPÍTULO VII. DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PÚBLICA............................................................................................. 281 CAPÍTULO VIII. DE LAS OBRAS PÚBLICAS POR CONTRATO POR ADMINISTRACIÓN..................................................................................... 282 TRANSITORIOS................................................................................ 283
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Publicado en la Gaceta Oficial el 29 de enero de 2004 (última reforma 27 de julio de 2021). TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.– Las disposiciones del presente Reglamento y de sus Normas Técnicas Complementarias, son de orden público e interés social. Los proyectos ejecutivos de obra, las obras de construcción, modificación, ampliación, reparación, instalación y demolición, así como el uso de las edificaciones y los usos, destinos y reservas de los predios del territorio de la Ciudad de México, deben sujetarse a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento; este Reglamento; las Normas Técnicas Complementarias y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, incluyendo las de impacto ambiental, sustentabilidad, movilidad y protección civil. Se aplicará de manera supletoria al presente Reglamento, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, además de las disposiciones mencionadas en este ordenamiento. Artículo 2.– Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: I. Administración, a la Administración Pública del Distrito Federal; II. Ley, a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; III. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; IV. Alcaldía, a los órganos político administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales; V. Reglamento, al presente Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; VI. Programa, al Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;
Art. 2
Reglamento de Construcciones para la Ciudad de México
14
VII. Predio, al terreno sin construcción; VIII. Edificación, a la construcción sobre un predio; IX. Inmueble, al terreno y construcciones que en él se encuentran; X. Comisión, a la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables; XI. Normas, a las Normas Técnicas Complementarias del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. XII. Propietario o Poseedor, a la persona física o moral que tiene la propiedad o posesión jurídica de un bien inmueble, donde se pretende realizar alguna construcción, modificar la estructura de la construcción existente o construir una nueva estructura, o en su caso, hacer la revisión de las construcciones existentes; XIII. Constructor, a la persona física o moral encargada de ejecutar la obra de conformidad con el proyecto ejecutivo autorizado conforme a este Reglamento; XIV. Bases Generales, a las bases para la contratación de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables; XV. Arancel, son las cuotas que determinaran los honorarios que cobrarán los Directores Responsables de Obra y Corresponsables por la prestación de sus servicios profesionales, establecidos por el Instituto y publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; XVI. Instituto, al Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México; XVII. Proyecto ejecutivo de obra, al conjunto de planos, memorias descriptivas y de cálculo, catálogo de conceptos, normas y especificaciones que contiene la información y definen los aspectos para la construcción de una obra o instalación; XVIII. Agencia, a la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México; XIX. Registro de programación de obra, al sistema de datos de la Agencia, que contiene las obras programadas en la vía pública. XX. Proyectista, a la persona física con cédula profesional encargada de realizar el proyecto arquitectónico, de estructura o de instalaciones, de conformidad con este Reglamento y sus Normas. XXI. Comité de Usuarios del Subsuelo, órgano consultivo, de apoyo y de coordinación interinstitucional en materia de protección civil de la Ciudad de México.
15
Reglamento de Construcciones para la Ciudad de México
Art. 3
XXII. Protección civil, las medidas para salvaguardar la vida, bienes y entorno de la población, así como mitigar los efectos destructivos que los fenómenos perturbadores pueden ocasionar y que deberán de cumplirse en los proyectos y ejecución de obra. XXIII. Dictamen de Factibilidad de Instalación de Aparato Medidor, a la opinión técnica vinculante y obligatoria que emite el Sistema de Aguas de la Ciudad de México relativa a la posibilidad física de instalar aparatos medidores de volúmenes de agua en la toma y ramificaciones. XXIV. Evaluación de la seguridad estructural, al proceso de identificación de daños, jerarquización del nivel de vulnerabilidad de elementos estructurales y no estructurales y de determinación del nivel de seguridad de la edificación completa; XXV. Rehabilitación, al proceso de intervención estructural para recuperar las condiciones originales (reparación) o para mejorar el comportamiento de elementos y sistemas estructurales para que la edificación cumpla con los requisitos de seguridad contra colapso y de limitación de daños en el Reglamento; incluye la recimentación, reforzamiento, reparación y rigidización. XXVI. Normas de Rehabilitación, a las Normas para la Rehabilitación Sísmica de Edificios de Concreto Dañados por el Sismo del 19 de septiembre de 2017. XXVII. Demarcación Territorial, a la base de la división territorial y de la organización político administrativa de la Ciudad de México. Artículo 3.– De conformidad con lo dispuesto por la Ley y la Ley Orgánica, la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento corresponde a la Administración, para lo cual tiene las siguientes facultades: I. Fijar los requisitos técnicos a que deben sujetarse las construcciones e instalaciones en predios y vía pública, a fin de que se satisfagan las condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene, protección civil, sustentabilidad, comodidad, accesibilidad y buen aspecto; II. Fijar las restricciones a que deben sujetarse las edificaciones y los elementos tales como fuentes, esculturas, arcos, columnas, monumentos y similares, localizados en Áreas de Conservación Patrimonial, incluyendo las Zonas de Monumentos Históricos, Artísticos y Arqueológicos de acuerdo a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, así como a las Normas de Ordenación de los Programas Generales y Delegacionales de Desarrollo Urbano;
Art. 3
Reglamento de Construcciones para la Ciudad de México
16
III. Establecer de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, los fines para los que se pueda autorizar el uso de los predios y determinar el tipo de construcciones que se pueden edificar en ellos, en los términos de lo dispuesto por la Ley; IV. Registrar las manifestaciones de construcción, así como otorgar o negar licencias de construcción especial y permisos para la ejecución de las obras y el uso de edificaciones y predios a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento; V. Llevar un padrón clasificado de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, el cual deberá ser actualizado y publicado en los portales de internet de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o del Instituto según corresponda; VI. Practicar visitas de verificación administrativa para que durante el proceso de ejecución y para que el uso que se haga o se haya hecho de un predio, estructura, instalación, edificación o construcción, se ajuste a las características previamente registradas; VII. Acordar las medidas que fueren procedentes en relación con las edificaciones que pongan en peligro a las personas o sus bienes, o en aquéllas que causen molestias; VIII. Autorizar o negar, de acuerdo con este Reglamento, la ocupación total o parcial, o uso de una instalación, predio o edificación; IX. Realizar, a través del Programa al que se refiere la Ley, los estudios para establecer o modificar las limitaciones respecto a los usos, destinos y reservas referentes a: construcciones, tierras, aguas y bosques, así como determinar las densidades de población permisibles; X. Ejecutar con cargo al propietario o poseedor, las obras que se le hubiere ordenado realizar y que en rebeldía, el mismo no las haya llevado a cabo; XI. Ordenar la suspensión temporal o la clausura de obras en ejecución o terminadas y la desocupación en los casos previstos por la Ley, su Reglamento y este Reglamento; XII. Ordenar y ejecutar demoliciones de edificaciones en los casos previstos por este Reglamento; XIII. Imponer las sanciones correspondientes por violaciones a este Reglamento; XIV. Expedir y modificar, cuando lo considere necesario, las Normas de este Reglamento, los acuerdos, instructivos, circulares y demás disposiciones administrativas que procedan para el debido cumplimiento del presente Ordenamiento;
17
Reglamento de Construcciones para la Ciudad de México
Art. 7
XV. Utilizar la fuerza pública cuando fuere necesario para hacer cumplir sus disposiciones, y XVI. Registrar las obras a efectuar en la vía pública, ya sean públicas o privadas, a efecto de evitar duplicidades, dispersión y/o desfase en su ejecución; y XVII. Las demás que le confieren este Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 4.– Para el estudio y propuesta de reformas al presente Reglamento, se integrará una comisión, cuyos miembros designará el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. La Comisión podrá ampliarse con representantes de asociaciones profesionales y otros organismos e instituciones que la Administración considere oportuno invitar. En este caso, la Administración contará con igual número de representantes. Artículo 5.– Las áreas competentes de las Delegaciones o de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda para registrar manifestaciones de construcción, expedir licencias de construcción especial, permisos y/o autorizaciones, deben contar cuando menos con un profesional calificado con registro vigente de Director Responsable de Obra o Corresponsable, con objeto de que emita las opiniones especializadas que le sean requeridas. Artículo 6.– Para efectos de este Reglamento, las edificaciones en el Distrito Federal se clasifican de acuerdo a su uso y destino, según se indica en los Programas General, Delegacionales y/o Parciales. TÍTULO SEGUNDO DE LA VÍA PÚBLICA Y OTROS BIENES DE USO COMÚN CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 7.– Vía pública es todo espacio de uso común que por disposición de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, se encuentre destinado al libre tránsito, de conformidad con la Ley y reglamentos de la materia, así como todo inmueble que de hecho se destine para ese fin.
Art. 8
Reglamento de Construcciones para la Ciudad de México
18
Cuando exista duda o controversia en los casos que incidan en la funcionalidad de la vía pública, la prestación de servicios públicos urbanos, la movilidad urbana, incluyendo el uso y/o aprovechamiento del subsuelo y espacio aéreo, la Agencia convocará y coordinará a las dependencias involucradas con el fin de dirimirlas. Artículo 8.– No se expedirá constancia de alineamiento y número oficial, licencia de construcción especial, orden, autorización, ni registro de manifestación de construcción, para instalación de servicios públicos en predios con frente a la vía pública de hecho o aquella que se presuma como tal. CAPÍTULO II DEL USO DE LA VÍA PÚBLICA Artículo 9.– Las dependencias y entidades públicas, así como las personas físicas o morales cuyas actividades de planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de instalaciones y de estructuras que tengan algún efecto en la vía pública, deben presentara la Secretaría de Obras y Servicios, 25 días hábiles antes del inicio de cada ejercicio anual, sus programas de obras para su revisión y, en su caso, aprobación, mediante el Formato de Programación de Obra. Las dependencias y entidades podrán actualizar sus programas de obras conforme a la normatividad aplicable en la materia. En el caso de personas físicas y/o morales, podrán actualizar sus programas de obras hasta el último día de febrero de cada año, en caso de ser día inhábil se recorrerá al día hábil siguiente. Concluida una obra en la vía pública, la Agencia determinará un periodo de inactividad respecto a la misma, la cual, sólo podrá ser modificada por causa de interés general o social. En el caso de obras, instalaciones o estructuras en el subsuelo o espacio aéreo, la Agencia podrá solicitar la información necesaria a los particulares o dependencias a efecto de la gestión urbana de la Ciudad. Artículo 10.– Se requiere de autorización de la Administración para: I. Realizar obras, modificaciones o reparaciones en la vía pública; II. Ocupar la vía pública con instalaciones de servicio público, comercios semifijos, construcciones provisionales o mobiliario urbano;
19
Reglamento de Construcciones para la Ciudad de México
Art. 10
III. Romper el pavimento o hacer cortes en las banquetas y guarniciones en la vía pública para la ejecución de obras no efectuadas por el Gobierno de la Ciudad de México. En todos los casos deberá garantizarse que las banquetas, una vez reparadas en su totalidad, tengan el mismo espesor y nivel de la rasante que tenían originalmente. IV. Construir instalaciones subterráneas o aéreas en la vía pública. La Administración, en correspondencia con los Programas de Desarrollo Urbano y Sectoriales de Vialidad, podrá otorgar autorización del proyecto para las obras anteriores, señalando para cada caso las condiciones bajo las cuales se conceda. El proyecto contemplará las medidas necesarias que deberán tomarse para la protección de las personas, los bienes, el medio ambiente y los servicios públicos existentes, así como el Patrimonio Urbano Arquitectónico indicado en los Programas de Desarrollo Urbano o por las autoridades federales competentes en la materia y las acciones de restitución y mejoramiento de las áreas verdes, zonas arboladas afectadas y los horarios en que deban efectuarse. En caso de autorizaciones en vía pública el solicitante demostrará su interés legítimo. De igual forma deben acompañarse, en caso de que se requiera conforme a la normativa de la materia, las autorizaciones y demás documentos que correspondan. Los responsables del deterioro de la vía pública, determinados por la autoridad competente, están obligados a efectuar las reparaciones correspondientes para restaurar o mejorar el estado original de la vía pública, o a pagar su importe cuando la Administración las realice. En ningún caso las obras, reparaciones u ocupación de la vía pública deben ser obstáculo para el desplazamiento accesible, seguro y continuo de las personas con discapacidad, de acuerdo a las especificaciones que establezcan las Normas y demás disposiciones aplicables. El otorgamiento de autorización, concesión, permiso administrativo temporal revocable o de cualquier otra índole, emitido por alguna dependencia para ocupar la vía pública, en ningún caso exime al solicitante de tramitar la licencia de construcción especial, conforme al artículo 57 de este Reglamento. Para la expedición de la licencia de construcción especial para realizar trabajos en la vía pública, la Secretaría de Obras y Servicios emitirá las disposiciones que amerite cada caso.
Art. 11
Reglamento de Construcciones para la Ciudad de México
20
Artículo 11.– No se autorizará el uso de la vía pública en los siguientes casos: I. Para aumentar el área de un predio o de una construcción; II. Para obras destinadas a actividades o fines que ocasionen molestias a los vecinos tales como la producción de polvos, humos, malos olores, gases, ruidos y luces intensas; III. Para conducir líquidos por su superficie; IV. Para depósitos de basura y otros desechos, salvo autorización expresa de la Autoridad con base en lo establecido en la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y en las Normas Ambientales aplicables; V. Para construir o instalar cualquier elemento, obra o establecimiento fijo o semifijo, que no observe las restricciones establecidas en este Reglamento y demás disposiciones aplicables; VI. Para construir o instalar sin autorización de la Administración, obstáculos fijos o semifijos como lo son postes, puertas o cualquier elemento que modifique, limite o restrinja el libre tránsito tanto vehicular como de transeúntes, y VII. Para aquellos otros fines que la Administración considere contrarios al interés público. Las solicitudes de autorización de uso de la vía pública que sean rechazadas, serán comunicadas por la Autoridad que rechazó la solicitud a la Agencia, dentro de los 5 días hábiles siguientes, mediante oficio que contenga el nombre del solicitante, uso, ubicación y tiempo de ocupación. Artículo 12.– Los permisos, licencias de construcción especial o autorizaciones que la Administración otorgue para la ocupación, uso y aprovechamiento de la vía pública o cualesquiera otro bien de uso común o destinado a un servicio público, no crean ningún derecho real o posesorio. Los permisos, licencias de construcción especial o autorizaciones son siempre revocables y temporales y en ningún caso podrán otorgarse en perjuicio del libre, seguro y expedito tránsito, del acceso a los predios colindantes, de los servicios públicos instalados o se obstruya el servicio de una rampa para personas con discapacidad, así como el libre desplazamiento de éstas en las aceras, o en general, de cualesquiera de los fines a que esté destinada la vía pública y los bienes mencionados.