JORGE OROZCO GONZÁLEZ
LAS SUCESIONES INTERNACIONALES E INTERESTATALES EN MÉXICO Perspectiva judicial, notarial y consular PRÓLOGO JORGE ALBERTO SILVA JOSÉ HIGINIO NÚÑEZ Y BANDERA
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LAS SUCESIONES INTERNACIONALES E INTERESTATALES EN MÉXICO Perspectiva judicial, notarial y consular
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac–Gregor Poisot Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García–Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero–Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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LAS SUCESIONES INTERNACIONALES E INTERESTATALES EN MÉXICO Perspectiva judicial, notarial y consular
JORGE OROZCO GONZÁLEZ Autor
Prólogo JORGE ALBERTO SILVA JOSÉ HIGINIO NÚÑEZ Y BANDERA
tirant lo blanch México, 2020
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© Jorge Orozco González
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14– 46010– Valencia TELFS.: 96/361 00 48– 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978–84–1355–716–8 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/ politicas—de—empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Para ti Paola, mi motor, mi orgullo, mi felicidad.
PRÓLOGO DE
JORGE ALBERTO SILVA1
He sido invitado a prologar un libro esperado. Jorge Orozco González, a quien conocí recién había terminado su licenciatura en Derecho en la Escuela Libre de Derecho, presenta el libro Las sucesiones internacionales e interestatales en México, perspectiva judicial, notarial y consular. Su autor, es un joven y entusiasta abogado. De esos raros que como profesor uno se encuentra. No es el que solo espera a que le den consejos y le digan cómo se resuelve un asunto, sino un abogado que como el minero va en busca de la veta, de la respuesta. Cuando lo conocí elaboraba su tesis sobre un tema relacionado con la regulación sucesoria internacional. Hay una anécdota del momento. Ya nos habíamos estado carteando y me preguntó que en dónde me localizaría. Yo le dije tal día por la tarde estaré en la Libre (la Escuela Libre de Derecho). Llegó el autor, entró a un salón de conferencias y preguntó si alguien conocía a Jorge Alberto Silva. Ahí le dijeron “es el que está dando la conferencia”. Me envió un texto y leí desde mi mesa del frente. Él se percató que había leído su mensaje y solo agitó su mano, como diciendo “aquí estoy”. A partir de ahí hemos conversado varias veces sobre el tema. Nos hemos ido a comer y platicar muchas cosas sobre la temática, y hemos seguido a través del correo electrónico. La independencia de criterio del autor me llamó la atención, pues hubo (y hay) varios puntos en los que él difiere de lo tradicional e, incluso, diferimos entre nosotros. Lo clasifiqué como entusiasta y enamorado del Derecho Internacional Privado y lo invité para que asistiese a las reuniones anuales de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado. No asistió a la primera (San Luis Potosí), y creí que su entusiasmo solo fue pasajero.
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Profesor de derecho conflictual. Presidente de la Asociación Nacional de Profesores de DIPr y miembro de número de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado. Investigador nacional (CONACyT), nivel III.
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Prólogo
Al año siguiente lo volví a invitar y asistió al seminario que se realizó en Querétaro. Continuó exponiendo un tema relacionado con el derecho sucesorio, pero ahora, a partir de la ley modelo de DIPr.2 Conoció a varios de los juristas nacionales y extranjeros que asistieron y llamó la atención su soltura personal y en torno a la temática. Las relaciones de este con el grupo de académicos y la disciplina acrecieron en la reunión anual realizada en Toluca. Tiempo atrás había comenzado a asistir a las reuniones mensuales de la Academia, llegando, más adelante (2019), a ser invitado para que se incorporara como miembro de la misma. Un hecho es que el correo electrónico ha sido nuestro mediador y siempre el tema sobresaliente ha sido sobre el derecho sucesorio. Jorge se animó a escribir un libro, cuyo proyecto me confió en sus inicios y ahora veo el final del mismo ya concluido. Es este, el que el lector tiene en sus manos. En lo personal me llena de satisfacción, porque a pesar de que la temática no es fácil, el autor ha persistido en el desarrollo de la misma. Entrar al estudio del derecho sucesorio es como entrar a un laberinto, para el cual no se ha escrito el plano, ni siquiera hay signos de orientación en los vericuetos del mismo. La complejidad en su conocimiento (aunque minimizada) se presenta en el ámbito del derecho sucesorio del ordenamiento mexicano. Rojina Villegas, desde hace muchísimos años, se percató de la extrema complejidad del derecho sucesorio. Es –dijo– “una de las ramas del derecho que presenta el mayor número de problemas o de situaciones jurídicas complejas”.3 Y, obsérvese, que el Profesor Rojina afirmó lo anterior refiriéndose solamente a la perspectiva intraestatal, no la interestatal. De aquí que el jurista que se acerque a la temática internacional e interestatal afronta un reto, un desafío, que, como vemos, Jorge Orozco ha sabido resolver, poco a poco y al paso del tiempo. Todo, debido a su persistencia y acuciosa búsqueda en lo que otros dicen, así como en su olfato, que lo orienta al lugar que busca.
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Puede consultarse en la página Internet de la Academia (https://www.amedip. org/), o, directamente en https://7381afec-8126-4960-8fd6-cea65ad1e95a. filesusr.com/ugd/6a2b57_87d5ba84ea2b480aaef7b7cbe9249cba.pdf. Rojina Villegas, Rafael, Compendio de Derecho Civil, bienes, derechos reales y sucesiones, México, s/e, 1963, p. 481.
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Yo recordaba, en otra obra4, que reformular el derecho sucesorio internacional ha sido tan complicado que Miaja de la Muela así lo describía.5 Lewald, en su curso de la Academia de La Haya, le llamó famosísima quaestio a los grandes problemas relacionados con la temática sucesoria entre diversos ordenamientos.6 Miaja de la Muela sostenía, igualmente, que la sucesión mortis causae “constituye una de las partes más complicadas de su derecho privado”.7 Santos Belandro, en Uruguay, lo calificó como un conocimiento arbóreo, “dadas las múltiples cuestiones que se presentan al morir una persona”.8 En el desarrollo de la temática, incluso su aplicación (la más complicada), confluyen una infinidad de supuestos normativos, no solo relacionados con la capacidad, la forma, los casos de repudiación, orden de suceder (entre otros), sino también con los alimentos, los hijos póstumos, el patrimonio matrimonial, la diversidad de procedimientos, etc. La sucesión no conforma un único supuesto normativo, sino que, como institución, a la misma confluyen diversos supuestos. Se trata de problemas que nuestro autor ha tratado de ordenar para presentar una dogmática y una teoría sobre el tema, a partir de lo que observa en el derecho mexicano. No faltan en la obra las tesis e ideas propias, que enaltecen al que las manifiesta. Pobre abogado aquel, que habiendo egresado del aula carece de ideas propias y solo repite lo que, como muchos, otros han dicho. De la poca y muy escasa doctrina mexicana existente, la mayor parte solo retrata lo que dice la ley y solo atiende a la actividad de los jueces. Nuestro autor, se adentra en algunas reformulaciones, recreando el derecho, y, además, no solo incluye a los jueces, sino a diversas resoluciones judiciales de los más altos tribunales de nuestro país (los precedentes judiciales), que nos muestran, a veces en forma confusa y contradictoria, el comportamiento judicial en
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Sucesión mortis causae en el derecho interestatal mexicano. Miaja de la Muela, Adolfo, Derecho Internacional Privado, t. II, Madrid, Atlas, 1973, p. 521. Lewald publicó su investigación en los Recueil des Cours de l’Academie de Droit International Privé, t. IV, como “Questions du Droit International des Successions” en 1925. Opus cit, p. 315. Santos Belandro, Rubén, “Cinco piedras en el camino hacia una sucesión transfronteriza”, en Desarrollos modernos del derecho internacional privado, Rojas Amandi, Víctor (coord.), México, Tirant lo Blanch 2017, p. 287.
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torno a estos temas. El autor agrega, además, la participación de los notarios y de los cónsules. En el caso de los notarios, es destacada su labor, ya que profundiza en lo que estos hacen, cosa que la legislación ha omitido, a pesar de que gran parte de la carga relacionada con el procedimiento y adjudicación les ha sido llevada a los notarios. El estado les ha dado a estos la tarea de “solucionar” los problemas sucesorios, pero no les ha proporcionado mapas y herramientas. Algo semejante como el de aquel campesino al que se le ha pedido arreglar el sembradío, pero carece de picos y palas, desconociendo, además, los límites del campo. Es rara o rarísima, la doctrina mexicana existente que involucra a los notarios. El objeto de conocimiento que desde el inicio se fija el autor, es el derecho internacional e interestatal. Dos temas de sumo complejos. Para irrumpir en esta empresa, el autor divide su trabajo en cuatro partes. En la primera, aborda la temática relacionada con generalidades sobre las sucesiones internacionales e interestatales. Aquí enmarca la zona de trabajo y define a los sujetos participantes. La segunda, la titula competencia y aspectos procedimentales. En este apartado atiende a cada sujeto interviniente. La tercera parte, corresponde a la ley aplicable y aspectos sustantivos. A esta, le dedica siete capítulos: estatuto sucesorio y ley aplicable; sucesión testamentaria; sucesión intestamentaria; sucesión contractual; sucesión mixta; disposiciones comunes; y análisis de diversas cuestiones previas, preliminares o incidentales. La cuarta, llamada efectos extraterritoriales de sentencias, escrituras y otros documentos, comprende dos capítulos: extraterritorialidad pasiva y extraterritorialidad activa. Como se observa, su pretensión ha consistido en hacer una presentación lo más completa posible de la problemática que anuncia. Aunque en mi labor como prologuista no está en elaborar una síntesis de la obra, no resisto la tentación de llamar la atención a algunas de las tesis que el autor sustenta. A lo largo de su estudio va presuponiendo la existencia de un estatuto sucesorio. Presupone, así, para la mayoría de los supuestos sucesorios, una ley sucesoria, misma que observa como estatuto sucesoral. Podría decir que esta es el punto de partida y de llegada.
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Define al estatuto sucesorio diciendo que es: “aquel cuerpo de normas jurídicas aplicables a los aspectos estrictamente hereditarios en una sucesión con vocación extraterritorial”. Estoy de acuerdo con esta afirmación, pues no reconozco que prescripciones propiamente territoriales son parte de ese estatuto. En lo particular, sostengo la tesis de que este apartado del derecho mexicano es altamente exclusivista o territorial y poco es lo que podría obtenerse como interestatal. A pesar de ello, el autor incursiona a partir de prescripciones intraestatales exclusivistas y las internacionaliza.9 Una labor que solo le corresponde al doctrinario y al aplicador. Labor que merece toda nuestra atención, especialmente cuando se recurre a la analogía, los principios jurídicos inferidos del propio orden jurídico, así como de los derechos humanos. En esta labor de Jorge Orozco, que es de titanes, seguramente habrá quienes disientan de sus afirmaciones, pero valen en importancia dada la ausencia de doctrina sobre el tema. Si alguien se refiere a las tesis sustentadas, ya sea a favor o en contra, ello significa que sus tesis han sido tomadas en cuenta. Seguramente eso veremos en el comportamiento de la doctrina. El tema es de importancia, no es para menos. Es valioso lo que dice, pues abre un camino, como él lo admite, para nuevos senderos. Sea a favor o en contra, pero es necesario en el derecho mexicano, sobre todo cuando la amplia migración internacional e interestatal es manifiesta. Aunque ya lo dije, destaca a los operadores jurídicos, no quedándose únicamente con el juez (como parece tradicional), pues incluye al notario, pues nuestras leyes solo parecen tomar en cuenta la labor del juez, a pesar de que le otorgan poder a los primeros para conocer de las sucesiones. Otro de los funcionarios, generalmente olvidados en esta materia, es el de los cónsules, en donde el
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Internacionalizar es una expresión lingüística a la que se le han atribuido diversos significados. Entre otros, un principio de política internacional que supone que específicas conductas jurídicas intraestatales pueden llevarse al plano internacional. Esto es, que las soluciones adoptadas para el ámbito interno pueden reproducirse para problemas internacionales. Lo más conocido es que las políticas económicas, sociales y jurídicas del interior de un país pueden irrumpir en otros foros. Por ejemplo, la manera de hacer comercio, de contratar, de celebrar un acto del estado civil o de resolver una sucesión mortis causae.
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autor pone una ligera atención. Para cada uno abre un específico apartado para describir su actividad. Aunque en toda la obra atiende a lo que llama estatuto sucesorio, deja un espacio para abordar en torno a la naturaleza del mismo. La sucesión testamentaria e intestamentaria merecen dos amplios y estructurados capítulos. Aborda el derecho regulador para la calificación del testamento, la capacidad para testar, la forma del testamento, su interpretación, así como varios supuestos normativos relacionados con la sucesión testamentaria. Dentro de estos destaca la libertad para testar. En la intestamentaria aborda a los sujetos llamados a heredar, se detiene, a la vez, en la sucesión del estado. Deja un capítulo para las disposiciones comunes, como la apertura de la sucesión, diferimiento, derechos transmisibles, aceptación y repudiación de la herencia, conmoriencia, etc. Resulta destacable el examen de diversas cuestiones previas, preliminares o incidentales. Entre otras, el matrimonio, el divorcio adopción, etc. Aborda, además, lo que llama extraterritorialidad activa y pasiva. En su discurso, diferencia competencia para conocer de un asunto de la ley aplicable a ese caso. Toma en cuenta todos y cada uno de los códigos de las entidades federativas e, incluso, precisa diferencias. Una base de gran importancia para el derecho conflictual interordinamental, que poco o casi nada, se ha dicho sobre ello. En el caso de los textos de cada entidad y de cada país, que va comparando, resultan de gran importancia. Para muchos juristas, esta parte seguramente será la más llamativa. Hay varias cosas en las que no estoy de acuerdo. Solo menciono dos en los siguientes párrafos. A diferencia de lo que sostiene la doctrina mexicana (yo en esta parte) al afirmar que la competencia para legislar asuntos de derecho privado de tráfico jurídico internacional le compete a la federación, así como a las entidades federativas, nuestro autor sostiene la tesis que dice que el derecho sucesorio es de la competencia legislativa del gobierno federal. Dicho sea de paso, hoy en día, nuestro gobernante federal se hace llamar el “gobierno de
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México”, como queriendo a subsumir en un solo gobernante todo el poder, doblegando al gobierno de cada entidad, a uno solo. En igual sentido, seguramente llamará la atención la tesis del autor que sostiene que la sucesión se rige por la ley domiciliar, apoyándose en una muy particular interpretación que dice que la muerte es en tema que encuadra en el estado civil; si califica en el estado civil, entonces la ley aplicable es la del último domicilio del de cujus. Obviamente esto llamará la atención de otros doctrinarios que sostienen que la muerte no conforma un acto del estado civil. Si ya se murió, ¿será posible reclamar un estado civil para un muerto?, sobre todo, cuando la personalidad termina con la muerte. En fin, Jorge Orozco le da un empujón a los estudios sobre derecho sucesorio internacional e interestatal, que vale la pena tomar en cuenta. Seguramente sus tesis y reformulaciones inquietarán al razonamiento. Algo que todo autor espera de sus afirmaciones. Bienvenida la obra.
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JOSÉ HIGINIO NÚÑEZ Y BANDERA1 Concurro en el interés del autor por los temas que trata en este libro, y ha sido para mí gratísima experiencia compartir con él una parte de mi práctica profesional resolviendo sucesiones con las problemáticas a que se refiere en su obra. Jorge Orozco González es un experto en la materia sucesoria y en su tratamiento a la luz del derecho internacional privado. El interés por los temas que aborda, lo ha tenido desde sus estudios de licenciatura en la Escuela Libre de Derecho, mismos que culminó con la presentación de una Tesis Profesional, que cimentó las bases para el estudio que se contiene en el presente libro. Su capacidad intelectual y sus conocimientos han sido demostrados y probados en la práctica de la abogacía y en la práctica notarial, a las que ha dedicado varios años de su vida. Es autor y coautor de diversos trabajos relacionados con las sucesiones internacionales e interestatales. Su obra “Las legítimas y demás asignaciones forzosas mortis causa en el Continente Americano y España”, le mereció el Premio en el Concurso de Ensayo Notarial 2019, otorgado por el Colegio de Notarios de la Ciudad de México. Sin duda alguna la movilidad de las personas y la dispersión de su patrimonio en el mundo, ha operado una revolución en las sucesiones por causa de muerte, por lo que este libro viene a ser una muy importante aportación al estudio de la problemática jurídica que se presenta en materia sucesoria, y las soluciones posibles a la luz del derecho sucesorio y del derecho internacional privado. La existencia de bienes en diferentes lugares de un mismo país, la existencia de bienes en diferentes países, así como la concurrencia de leyes que puedan ser aplicables a una misma sucesión, o la existencia de múltiples operadores jurídicos que puedan ostentar competencia al respecto, son la materia principal de esta obra. El autor ha dividido el estudio contenido en su libro, en cuatro partes. La Primera Parte está dedicada a aspectos generales de las
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Profesor de sucesiones. Notario 112 de la Ciudad de México.
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sucesiones internacionales e interestatales; la Segunda Parte está dedicada a la competencia y aspectos procedimentales; la Tercera Parte, que es la más abundante, está dedicada a la ley aplicable y aspectos procedimentales, desarrollada en siete capítulos que dedica al estatuto sucesorio y ley aplicable, a las sucesiones testamentarias, intestamentarias, contractuales y mixtas, así como a las disposiciones comunes aplicables a éstas, y termina con un análisis de cuestiones previas, preliminares o incidentales; la Cuarta Parte, está dedicada a los efectos extraterritoriales de sentencias, escrituras y otros documentos, dividida en dos capítulos, el primero para tratar la extraterritorialidad pasiva, y el segundo para la extraterritorialidad activa; y finaliza la obra con la una conclusión irrebatible “Es obligación de los operadores jurídicos y de los abogados postulantes tener nociones de derecho internacional privado y de legislación comparada para coadyuvar a la resolución pronta, justa, completa y congruente de los problemas derivados de las sucesiones internacionales e interestatales”. Como podrá apreciar el interesado en las sucesiones de que se trata, el autor ha plasmado en este libro un amplio estudio del complejo tema que aborda, tanto desde el punto de vista teórico como práctico, resultando una obra de consulta indispensable ante la poca literatura existente sobre el tema, el cual resulta desconocido para una gran mayoría de los encargados de la administración de justicia, y del que también se ha prescindido estudiar en el ámbito notarial por muchos. El estudio contenido en este libro es muy completo y novedoso ya que no solamente analiza la problemática desde la perspectiva de los órganos judiciales, sino que también lo hace respecto de las intervenciones que pueden tener en la materia sucesoria el notariado y los cónsules en el ejercicio de funciones notariales, y extiende sus comentarios a los efectos que conlleva también para los funcionarios de registros civiles y de la propiedad. Es una obra seria, detallada y de imprescindible lectura, sobre un tema inagotable que estará produciendo opiniones y debates, y que contribuye sin duda alguna a despejar muchas cuestiones y a proporcionar un valioso apoyo a quienes nos dedicamos al estudio, comprensión y solución de las sucesiones por causa de muerte.
Índice
PRÓLOGO DE JORGE ALBERTO SILVA..........................................VII PRÓLOGO DE JOSÉ HIGINIO NÚÑEZ Y BANDERA..................XVII PALABRAS PRELIMINARES......................................................... XXIX AGRADECIMIENTOS.................................................................XXXIII ABREVIATURAS Y SIGLAS.........................................................XXXV
Primera parte ASPECTOS GENERALES DE LAS SUCESIONES INTERNACIONALES E INTERESTATALES 1. CONCEPTO.....................................................................................39 2. OPERADORES VINCULADOS CON LA TRAMITACIÓN DE SUCESIONES TRANSFRONTERIZAS......................................40 A) EL JUEZ.....................................................................................40 B) EL NOTARIO.............................................................................41 a) Tesis que niega su aplicación..................................................41 b) Tesis que considera obligatoria su aplicación.........................42 C) EL CÓNSUL..............................................................................47 D) OTROS OPERADORES.............................................................47
Segunda parte competencia y aspectos procedimentales 1. EL JUEZ...........................................................................................53 A) NATURALEZA DE SU INTERVENCIÓN.................................53 B) COMPETENCIA DEL JUEZ DE LA CIUDAD DE MÉXICO.....54 a) Último domicilio....................................................................54 b) Ubicación de los bienes raíces................................................55 c) Lugar de fallecimiento............................................................56
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Índice
d) Competencia por denegación de justicia................................56 e) Electio fori.............................................................................57 f) Proyecto de Ley de Derecho Internacional Privado para México.................................................................................58 C) ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA COMPETENCIA DE LOS JUECES DE LA REPÚBLICA MEXICANA.......................59 D) LITISPENDENCIA Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL....61 a) Litispendencia Internacional..................................................61 b) Cosa Juzgada.........................................................................63 E) CONEXIDAD INTERNACIONAL............................................64 F) FORUM NON CONVENIENS.................................................64 2. EL NOTARIO...................................................................................65 A) NATURALEZA DE SU INTERVENCIÓN.................................65 B) COMPETENCIA DEL NOTARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO...................................................................................67 a) Sucesión testamentaria (180 LN) (Tmx 1407362).................67 b) Sucesión intestamentaria (181 LN) (Tmx 1407362)..............68 C) ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA COMPETENCIA DE LOS NOTARIOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA.................68 3. EL CÓNSUL.....................................................................................72 A) RÉGIMEN CONVENCIONAL..................................................72 B) RÉGIMEN INTERNO...............................................................75
Tercera parte LEY APLICABLE Y ASPECTOS SUSTANTIVOS
Capítulo primero ESTATUTO SUCESORIO Y LEY APLICABLE 1. ASPECTOS PRELIMINARES...........................................................79 2. NATURALEZA DEL ESTATUTO SUCESORIO..............................85 A) FRACCIONAMIENTO DE LA SUCESIÓN...............................88 B) UNIDAD DE LA SUCESIÓN......................................................93 a) Estatuto Personal...................................................................96