NUEVAS NARRATIVAS CONSTITUCIONALES Y DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia.
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
NUEVAS NARRATIVAS CONSTITUCIONALES Y DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO
Coordinadores
DR. MARIO CRUZ MARTÍNEZ MSTRA. GERALDINA GONZÁLEZ DE LA VEGA
tirant lo blanch Ciudad de México, 2021
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© Dr. Mario Cruz Martínez Mstra. Geraldina González de la Vega
© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Tirant lo Blanch México Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc, 06100, Ciudad de México infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1397-115-5 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Índice PRESENTACIÓN..................................................................................... 11 EL TRABAJO DOMÉSTICO EN MÉXICO: SOBRE DISCRIMINACIÓN, ACCESO A LA JUSTICIA Y OTRAS HISTORIAS DE MUJERES
17
I.
Planteamiento de la cuestión............................................................ 17
II.
Desafíos del trabajo doméstico e historias de discriminación........... 21
III. Discriminación y nuevas narrativas de la libertad............................ 23 IV. Discriminación estructural y trabajo doméstico............................... 25 V.
La sentencia estructural de la SCJN: Amparo directo 9/2018........... 27 a. Antecedentes.............................................................................. 27 b. Derecho a la seguridad social en igualdad de condiciones........... 30 c. Derecho humano a la seguridad social........................................ 31 d. Trabajo doméstico y derechos sociales........................................ 33 e. Conclusiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación........ 34
IV. Las conclusiones y algunas propuestas............................................. 35 IGUALDAD: UNA GRAVE AUSENCIA EN LA CONSTITUCIÓN DE QUERÉTARO.......................................................................................... 39 LA APERTURA DE MÉXICO A UN ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO......................................................................................... 53 Introducción.............................................................................................. 53 1.
El Estado constitucional mexicano................................................... 54
2.
El Estado de Derecho al que se aspira en México............................. 58
3.
La constitucionalización de los Derechos Humanos en México........ 62
4.
¿México hacia un estado constitucional de derecho?........................ 64
Bibliografía............................................................................................... 70 LA REVOLUCIÓN INACABADA:LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN A CIEN AÑOS DEL 17........................................ 73 Introducción.............................................................................................. 73 1. Las bases del diecisiete: un constitucionalismo de legitimación, simbólico y aspiracional................................................................... 75 2.
Inflacionismo y despolitización: algunos riesgos derivados de la constitucionalización de los derechos .............................................. 81 El constitucionalismo inflacionario posterior a 1917........................ 81 La ruta de la despolitización después de 1917.................................. 86
8 3.
Índice
La revolución inacabada: la necesidad de una renovada acción política................................................................................................. 91
Conclusiones............................................................................................. 95 Bibliografía............................................................................................... 96 REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES, RADIODIFUSIÓN Y COMPETENCIA ECONÓMICA.. 99 1.
Reformas constitucionales en telecomunicaciones............................ 99
2.
Contexto anterior a la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones de 2013.................................................................. 102 a. Estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), sobre políticas y regulación de telecomunicaciones en México del año 2012................................... 102 b. Pacto por México diciembre de 2012......................................... 103
3.
Reforma constitucional en materia de telecomunicaciones del 11 de junio de 2013.............................................................................. 105 a. Servicios públicos de interés general........................................... 106 b. Creación de órganos constitucionales autónomos....................... 108 c. Preponderancia........................................................................... 113 d. Obligación de retransmisión de señales radiodifundidas ............ 114 e. Tercera cadena nacional de Televisión........................................ 115 f. Tribunales especializados y actos del IFT no susceptibles de suspenderse................................................................................ 116 g. Tribunales especializados............................................................ 117 h. Actos del IFT no sujetos a suspensión......................................... 117
4.
Conclusión....................................................................................... 118
Bibliografía............................................................................................... 119 ¿QUÉ ENCONTRAMOS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA BIOÉTICA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO?.... 121 I.
A manera de introducción................................................................ 121
II.
Respecto a los derechos humanos.................................................... 122
III. En el campo de la bioética................................................................ 127 IV. Conclusiones.................................................................................... 134 V.
Bibliografía...................................................................................... 134 *Internet:......................................................................................... 135
CONSIDERACIONES ACERCA DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES AL ARTÍCULO 21 DE LA CARTA MAGNA........................ 137 Introducción.............................................................................................. 137 I.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. 139
Índice
II.
9 Reformas constitucionales trascendentales al Artículo 21 constitucional............................................................................................... 144 a) La Primera Reforma del Artículo 21 Constitucional................... 146 b) La Segunda Reforma del Artículo 21 Constitucional.................. 148 c) La Tercera Reforma del Artículo 21 Constitucional.................... 150 d) La Cuarta Reforma del Artículo 21 Constitucional.................... 152 e) La Quinta Reforma del Artículo 21 Constitucional.................... 154 f) La Sexta Reforma del Artículo 21 Constitucional....................... 158
III. Reflexiones acerca del artículo 41 de la constitución política de la ciudad de méxico y su relación con el artículo 21 constitucional...... 160 Conclusiones............................................................................................. 169 Bibliografía............................................................................................... 171 Cibergrafía ...................................................................................... 172 LAS REFORMAS DEL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL................. 175 Introduccion.............................................................................................. 175 I.
Constitución de 1917....................................................................... 178 a. Primera reforma constitucional del artículo 18 del 23 de febrero de 1965.................................................................................. 180 b. Segunda reforma constitucional del artículo 18 del 4 de febrero de 1977.................................................................................. 181 c. Tercera reforma constitucional del artículo 18 del 14 de agosto 2001........................................................................................... 183 d. Cuarta reforma constitucional del Artículo 18 del 12 de diciembre 2005.............................................................................. 184
Bibliografía general consultada................................................................. 206 Cibergrafía....................................................................................... 207 DERECHOS HUMANOS: BALANCE A 100 AÑOS. DERECHOS IUS INFORMATIVOS A 100 AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN..................... 211 I.
Antecedentes de los derechos ius informativos................................. 211
II.
Marco constitucional de los derechos ius informativos.................... 213
III. Libertad de expresión....................................................................... 215 IV. Libertad de información................................................................... 218 V.
Derecho a la información................................................................. 219
VI. Derecho de acceso a la información pública..................................... 221 VII. Habeas data..................................................................................... 223 VIII. Derecho de réplica........................................................................... 227 IX. Conclusiones.................................................................................... 234 Bibliografía............................................................................................... 236 1. Legislación................................................................................... 236
2. Obras, informes y revistas............................................................ 236 3. Sentencias..................................................................................... 237 4. Web grafía.................................................................................... 238 A CIEN AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ¿QUÉ TANTO HEMOS AVANZADO EN MATERIA DE IMPUESTOS?............................................................. 239 I.
Nota introductoria........................................................................... 239
II.
Evolución del pago de impuestos en México.................................... 240
II.
Algunas interpretaciones del pago de impuestos............................... 255
IV. Conclusiones.................................................................................... 268 Bibliografía............................................................................................... 269 Legislación....................................................................................... 270 Otras fuentes.................................................................................... 270
PRESENTACIÓN La reforma constitucional del 2011 ha sido la más importante desde que se promulgara la Constitución de 1917. La transcendencia de este momento no radicó únicamente en la relevante ampliación del catálogo de derechos humanos, a partir de la inclusión del contenido en los tratados internacionales ratificados por México al bloque de constitucionalidad, sino que el punto más importante se finca en que dicho reconocimiento ha modificado la forma de entender la relación que existe entre el poder constituido y los derechos de las personas, especialmente al haber incorporado todo un sistema interpretativo y de aplicación de las normas al que están sujetos los agentes del Estado. Un elemento necesario para tener en consideración a la constitucionalidad de 1917, es que dicho ejercicio fue resultado de un movimiento revolucionario a partir del cual se reconocieron, entre otras cuestiones fundamentales, derechos sociales y laborales con el objetivo de brindar un espacio inédito a las demandas obreras y campesinas. Esta situación enmarca la enorme contribución de México al constitucionalismo del Siglo XX pues renovó un discurso jurídico en el que los tradicionalmente olvidados tuvieron un espacio de participación. Este espíritu es el alma actualizada de nuestra Constitución, que prevé que todas las autoridades protejan, respeten y garanticen los derechos humanos de todas las personas. Sin embargo, esta nueva constitucionalidad no se ha trasladado al efecto más importante, esto es, no ha supuesto una mejora real en los parámetros de igualdad y calidad de vida de la población. Muy al contrario, en un país donde 48.8% de sus habitantes vive en situación pobreza y el 16.8 % en pobreza extrema1 y donde, dada la coyuntura actual, se prevé un incremento que raye lo insostenible por un Estado constitucional y democrático de derecho, urge un replanteamiento del sistema de protección y garantía de los derechos fundamentales contemplados en la Constitución.
1
CONEVAL 2018. Resultados de pobreza en México 2018 a nivel nacional y por entidades federativas. https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInicio.aspx Revisado 27/04/2020
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José Luis Caballero Ochoa
Visto lo anterior, desde la academia surge la provocación de que los derechos de igualdad y su garantía para aquellos colectivos más necesitados supongan la columna vertebral de la acción de los órganos del Estado. Para ello, resulta imprescindible unir a la causa a las y los operadores del derecho, otorgándoles mayor responsabilidad bajo las estructuras de las normas y principios que resguardan los derechos humanos. De esta manera, el ajuste de las instituciones y las leyes en orden a la efectiva garantía de los derechos sociales sobre los que se sustenta la igualdad, convertirían al texto de la Constitución en un conjunto de normas vivas. Esta obra coordinada por la y el académico, y profesores del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México/Tijuana, Geraldina González de la Vega y Mario Cruz Martínez, invita a realizar una reflexión sobre cuáles podrían ser los cambios que, a grandes rasgos, contribuirían a tal transformación. A partir de este objetivo, la cobertura teórica comprende el contenido de los derechos humanos, la utilización cotidiana de los principios teóricos, y el otorgamiento al juez de la responsabilidad interpretativa de todos estos elementos, siempre bajo el tamiz del principio pro persona. Siguiendo estos pasos, se estaría más cerca de lograr un acercamiento entre Constitución y democracia, aproximando realmente los derechos fundamentales a las necesidades reales de la población, pues éste es el sentido más profundo de una nueva constitucionalidad. Es obvio que este nuevo posicionamiento conlleva problemáticas, entre las cuales se puede identificar a la fricción entre las competencias jurisdiccionales y legislativas; la famosa dificultad contramayoritaria. Sin embargo, esta perspectiva brinda la oportunidad de dotar de un mayor pragmatismo a la ciencia jurídica, pues tiende a la adaptación armoniosa del orden jurídico a las necesidades de garantía de los derechos humanos, sobre todo de los colectivos tradicionalmente excluidos. La reflexión profunda sobre esta nueva constitucionalidad es quizá el elemento transversal más relevante que ha guiado el presente libro, tarea tan necesaria y cada vez más urgente ante la realidad del México actual. Bajo esta guía, se han traído a colación los derechos de colectivos que, aunque han tenido avances en su reconocimiento, siguen estando aún incipientes. Estos son los derechos de las mujeres trabajadoras
Presentación
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domésticas en México. A este respecto, Mario Cruz Martínez, da voz en su artículo Trabajo Doméstico en México: sobre discriminación, acción a la justicia y otras historias de mujeres, a los reclamos de las trabajadoras del hogar por la garantía de unas condiciones de trabajo dignas que reconozcan el esfuerzo de este colectivo para el sostenimiento del sistema económico y social actual. En cuanto al principio de igualdad, el artículo Igualdad: una grave ausencia en la Constitución de Querétaro, de Geraldina González de la Vega, realiza un llamado al reconocimiento y garantía de los derechos de igualdad en la Constitución de Querétaro. Esta reflexión está centrada en los derechos involucrados en la igualdad de género, mismos que en la actualidad son limitados y, aquellos que se reconocen, son interpretados a partir de visiones estereotipadas, dañando así el ejercicio del derecho a la igualdad. Un análisis exhaustivo de los caminos que se deben recorrer para transitar de un Estado de derecho a un Estado Constitucional de Derecho es el que nos presenta Jaime Calderón Gómez en su ensayo La apertura de México a un Estado constitucional de derecho, en donde sostiene que la defensa de los derechos humanos es un mandato que puede ser superior incluso a lo ordenado por la propia ley, en una coyuntura social que nos arroja altos índices de corrupción e impunidad. Por su parte, en el texto intitulado La Revolución Inacabada: Los derechos humanos en la Constitución a cien años del 17, Daniel Antonio García Huerta analiza de forma pormenorizada los sucesos revolucionarios en medio de los que se gestó la Constitución, de necesario conocimiento para entender el espíritu que impregnó la propia Norma Fundamental y los procesos político-jurídicos que la sucedieron. Un elemento fundamental para un país democrático es la administración de los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión, ya que suponen un medio para la garantía del derecho a la libertad de expresión e información en condiciones de igualdad. Por esta razón, el artículo Reforma constitucional en materia de Telecomunicaciones, Radiodifusión y Competencia Económica, de Manuel Alejandro Hernández Mexía, nos presenta un análisis de todas las modificaciones constitucionales realizadas bajo este rubro en aras de una mayor protección de los derechos humanos.
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La bioética nació con la vocación de ser una disciplina ligada a los derechos humanos. Bajo esta visión, María De Jesús Medina Arellano y Bernardo Anwar Azar López realizan en su artículo ¿Qué encontramos sobre los Derechos Humanos y la bioética en la Constitución de la Ciudad de México? un análisis de los derechos contenidos en la Constitución de la Ciudad de México que entran en el ámbito de la ética sobre la vida (derechos reproductivos, muerte digna, medio ambiente entre otros). La regulación de la Seguridad Pública y el sistema de procuración de justicia son dos extremos sobre los cuales descansan la mayoría de los derechos humanos. Por ello, el análisis realizado por Marisol Molina Becerra en su artículo Consideraciones acerca de las reformas constitucionales al artículo 21 de la Carta Magna, traza un mapa que parte de la regulación constitucional de estas instituciones en el artículo 21 y sus sucesivas reformas, contribuyendo a la reflexión con respecto a los derechos fundamentales de la sociedad en su conjunto. Uno de los colectivos en situación de vulnerabilidad más olvidados por las Instituciones y la sociedad son las personas privadas de la libertad. Con el objetivo de proporcionar más luz sobre este ámbito Elena Molina Cañizo, en su artículo Las reformas del artículo 18 constitucional, realiza un estudio histórico sobre dicho artículo de la Constitución y su evolución hasta nuestros días, a partir del reconocimiento de los derechos humanos de este colectivo. La presente obra completa el estudio sobre la nueva constitucionalidad con una mirada hacia el futuro de los derechos fundamentales para la libertad, estos son, la libertad de expresión y la libertad de información, en un mundo global basado en las tecnologías de la información. A este respecto Hilda Nucci González, en su ensayo Derechos Humanos: balance a 100 años. Derechos ius informativos a 100 años de la constitución, analiza cómo el reconocimiento y protección de estos derechos desde la Constitución, se constituyen en una vía efectiva para la protección de la democracia. Finalmente, Julieta De Montserrat Pérez Herrera, en su artículo A cien años de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ¿qué tanto hemos avanzado en materia de impuestos?, trae oportunamente a colación la relación existente entre el presupuesto público recaudado a través de la carga impositiva a los ciudadanos
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y el sostenimiento del gobierno y el funcionamiento del Estado. Para contribuir a la reflexión, parte de un estudio de los orígenes de los impuestos en México hasta llegar a nuestros días, en los que imperan los principios de proporcionalidad y equidad. A partir de esta enorme riqueza de contenidos teóricos y de narrativas, es que la academia del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México/Tijuana, hace una propuesta que intenta aportar, desde su Colegio de Derecho Público, al debate contemporáneo de los derechos humanos en México.
JOSÉ LUIS CABALLERO OCHOA
Director del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México/Tijuana. Ciudad de México. Primavera de 2020.
EL TRABAJO DOMÉSTICO EN MÉXICO: SOBRE DISCRIMINACIÓN, ACCESO A LA JUSTICIA Y OTRAS HISTORIAS DE MUJERES MARIO CRUZ MARTÍNEZ1 “¿Tenéis alguna noción de cuántos libros se escriben al año sobre las mujeres? ¿Tenéis alguna noción de cuántos están escritos por hombres? ¿Os dais cuenta de que sois quizá el animal más discutido del universo?”2. Virginia Woolf. “Las trabajadoras del hogar, como cualquier trabajador, tienen los mismos derechos humanos laborales y merecen ser tratadas con dignidad”3. Marcelina Bautista
I. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN Una de las cuestiones que merecen ser analizadas en las nuevas narrativas constitucionales en México, es la forma en cómo ciertas reivindicaciones sociales, muchas de ellas invisibilizadas por procesos de desigualdad estructural, han sido concebidas en las agendas democráticas, y lo más destacable, cómo esos discursos han sido parte
1
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3
Profesor-Investigador del Departamento de Derecho de la Ibero. Email : mcruzmartinez2017@gmail.com Twitter : @M_CruzMartinez Woolf, Virginia, Una habitación propia, Editorial Seix Barral, 1980, p. 39 Bautista, Marcelina, “El trabajo doméstico en México”, en Defensor (Revista de derechos humanos), Número 01, año X, enero de 2012, p. 17.
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Mario Cruz Martínez
esencial de las narrativas de derechos humanos. A continuación, una historia que apenas comienza a crear una narrativa en los derechos humanos de las mujeres: Los reclamos de las trabajadoras del hogar por un trabajo digno. La historia de los derechos de las mujeres tiene capítulos y narrativas que casi siempre desembocan con un final predecible, y cuando el tema es la justicia, las heroínas sucumben ante el designio de los tiempos, y de los hombres. Las metáforas, analogías y demás tropos literarios son complejos en el universo femenino, porque las mujeres tienen posiciones subalternas en geografías que tienen coordenadas en la vida misma, como la salud, oportunidades laborales, educación, desarrollo personal, violencia social y política. El final de las historias, más o menos, siempre desemboca en pasajes de exclusión, ninguneo, en una palabra, de discriminación. La forma de cambiar los designios es ardua. La discusión no es baladí ni puede arreglarse solo a golpe de decretos legislativos o de nuevas políticas sociales asistencialistas. Detrás de la discriminación de las mujeres en México ha estado guarecida una forma de entender el mundo, y un racismo, evidente o tenue, a toda prueba. Los espacios femeninos han estado bien definidos, el hogar por ejemplo, y condenados a la subordinación del hombre, mercado, del poder de decisión. Justo, el trabajo doméstico es una de las mejores formas de mostrar la discriminación femenina que ha creado, al menos dos mundos, según las ideas de Ricardo Bucio: “Son dos mundos diferentes bajo un mismo techo. Dos niveles socioeconómicos y educativos. Dos perspectivas culturales. Dos sistemas de derechos. Dos tipos de habitaciones. Dos sistemas económicos. Dos niveles de calidad en el acceso a la salud. Dos formas de hacer familia. Incluso dos lenguas distintas, dos tipos de alimentación o dos lugares diferentes para lavar la ropa. Posibilidades distintas de enfrentar abusos. Dos proyectos de vida paralelos, que jamás se cruzan. Todo bajo un mismo techo”4. Para las trabajadoras del hogar existen enunciados que muchos no aceptarían: Jornadas laborales sin límite, trabajo duro sin respiro durante el día o la noche, vida laboral sin descanso, ninguneo por parte
4
Bucio, Ricardo, “Presentación”, en Dos mundos bajo el mismo techo (Trabajo del hogar y no discriminación), CONAPRED, México, 2012, p. 2.
El trabajo doméstico en México: Sobre discriminación, acceso a la justicia...
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de los jefes sin decir algo, miradas de lástima y desprecio si sale mal la comida o las faenas de la casa, miedo cerval ante la falta de un salario decoroso, y a veces historias de terror, violencia física, sexual. Muchas de las variantes de las violencias las sufren las trabajadoras del hogar. Marcelina Bautista lo señala de forma elocuente: “Yo nunca ejercí mi derecho a las vacaciones, días feriados, horario de trabajo, aguinaldo, seguridad social, porque siempre me dijeron que la casa no es empresa ni fábrica, y que yo era casi de la familia, pero sin derecho a comer la misma comida; además, tenía que comer parada en la cocina, no usaba los mismos platos; igual me corrieron cuando me fui a la fiesta de mi pueblo, igual viví hostigamiento. En mi cuarto, donde descansaba, había cosas que no les servían a mis patrones. Entonces pensaba: ‘Si soy de la familia, ¿por qué hay tanta diferencia?, ¿por qué corren a una de la noche a la mañana?’”5. Por ello, los reclamos de las trabajadoras domésticas han sido concretos y claros para todos: Salario digno; contrato de trabajo por escrito; jornada laboral justa; seguro social; jubilación; vacaciones; aguinaldo; días de descanso obligatorio; indemnización; trato respetuoso6. Los reclamos de muchas trabajadoras domésticas han evidenciado un manto de ambigüedad sobre una situación de desprecio y discriminación estructural. Lo más extraño es que en el siglo XXI persistan situaciones de vulneración de los derechos de igualdad y en donde la violencia para las trabajadoras es evidente. Los testimonios que se pueden hallar de trabajadoras domésticas que narran sus días y noches, repletos de arbitrariedad, son cometidos, en la mayoría de los casos, por personas que negarían hacer algo indecente en sus vidas; me refiero específicamente a los empleadores. Pongo a consideración la historia de María Isidra Llanos de 44 años y que durante 27 años ha sido trabajadora del hogar; María tenía una jornada laboral de lunes a domingo de 6:00 de la mañana a las 11h00 de la noche: “En una de las casas en las que trabajó el trato que recibió fue muy violento, la patrona le insultaba diciéndole: ‘no haces tus labores, eres muy
5
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Bautista, Marcelina, “Hacer algo distinto para erradicar la discriminación y explotación hacia las trabajadoras del hogar”, en Dos mundos bajo el mismo techo (Trabajo del hogar y no discriminación), México, 2012, p. 33. Se consideran las propuestas de Bautista Marcelina, “El Trabajo doméstico en México”, Op. Cit. P. 17.
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Mario Cruz Martínez
floja, quieres que la casa esté limpia, quieres las cosas fáciles, para qué las contrata uno, se supone que es para que nos ayuden’; además, en ocasiones la dejaba encerrada y regresaba muy tarde, por lo cual María Isidra no podía salir. Un día Isidra, ya cansada de los insultos, le respondió que llevaba años trabajando y que nunca le habían dicho eso; así que si no le gustaba su trabajo, se iba, señalando una fecha para dejar la casa. En el transcurso de la fecha establecida la patrona le complicó más el trabajo”7. Del anterior testimonio se advierte una notable paradoja. En muchos de los casos, las historias de las trabajadoras del hogar se confrontan con otras mujeres empleadoras, que por variadas razones, son parte del proceso de violencia. Es pues, que la dignificación del trabajo doméstico no tan solo es una cuestión de género sino de desigualdad estructural y de dignidad de las mujeres. En este contexto se advierte el trabajo doméstico dentro de un proceso amplio de desigualdad de las mujeres. A pesar de todos los derechos y discursos de igualdad, la enfermedad de la discriminación parece no tener cura; los relatos de muerte y violencia tiene diversos capítulos, feminicidios, violencia familiar, acoso, violencia política, violencia económica, entre muchas otras historias cotidianas. Por ello, este ensayo buscará identificar un caso donde los derechos han fomentado una discriminación estructural, a través de leyes laborales especiales, pero también desde el lenguaje de los derechos se ha comenzado a tejer una solución. Desde las leyes laborales durante mucho tiempo se tutelaron de forma dudosa derechos básicos de seguridad social, como derecho a la salud, derecho a horas extras, derecho a vacaciones y otros tantos. En diciembre de 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un fallo histórico donde identificó procesos de discriminación indirecta de las trabajadoras del hogar y dio la razón a una mujer de 80 años que había trabajado más de 50 en una casa. Dicha sentencia incentivó un importante debate, y empujó la creación de un Programa Piloto para la incorporación de las trabajadoras domésticas en el seguro social. Dicho programa fue decisivo en la Reforma Laboral que recién fue aprobada en el Congreso de la
7
Testimonio obtenido en Hacia la dignificación del trabajo del hogar, Defensor, Revista de Derechos Humanos, México, enero de 2012, p. 13