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LA NULIDAD DE LA MARCA INSCRITA

SU TITULAR ANTE LA MALA FE DEL SOLICITANTE


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José añón roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge a. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

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Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

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Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José antonio garCía-CruCes gonzáLez

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis LóPez guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

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Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

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Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

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Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

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Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

angeLika nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

HéCtor oLasoLo aLonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

LuCiano PareJo aLFonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

ConsueLo raMón CHornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

toMás saLa FranCo

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

ignaCio sanCHo gargaLLo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

toMás s. vives antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

rutH ziMMerLing

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Javier de LuCas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LA NULIDAD DE LA MARCA INSCRITA SU TITULAR ANTE LA MALA FE DEL SOLICITANTE

DR. ANTONIO FRANCISCO GALACHO ABOLAFIO Profesor Titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Málaga PRÓLOGO JUAN IGNACIO PEINADO GRACIA

tirant lo blanch Valencia, 2023


Copyright ® 2023 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

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Dr. Antonio Francisco Galacho Abolafio

TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-3359-2022 ISBN: 978-84-1130-964-6 MAQUETA: Disset Ediciones

Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


“A toda mi familia. En especial a Zahira y a Matteo, a quienes debo este momento tan dulce de mi vida”


ÍNDICE Prólogo..................................................................................................................

19

Introducción..........................................................................................................

37

Capítulo I: La mala fe en los procedimientos de registro y nulidad marcaria.....

41

1. La Mala fe y el procedimiento registral de la marca...........................................

41

1.1. La mala fe: inoponibilidad en el procedimiento de registro.........................

41

1.2. Denegación de registro como medida de desjudialización.........................

43

1.3. Eventual pronunciamiento de la OEPM sobre la mala fe en el proceso de registro..........................................................................................................

48

2. Mala fe en la petición de nulidad de la marca....................................................

51

2.1. El concepto de mala fe en diferentes cuerpos normativos: Código Civil, Competencia Desleal y Marcas.....................................................................

51

2.2. La buena fe en el Código Civil y su alegación en un procedimiento marcario: único camino en algunas ocasiones.............................................

52

2.2.1 El solicitante o demandante reconvencional de nulidad marcaria.....

52

2.2.2 El titular frente al que se solicita la nulidad o demandante por infracción marcaria reconvenido de nulidad.....................................

54

3. Mala fe en su doble vertiente objetiva y subjetiva: visión preliminar del concepto............................................................................................................

56

Capítulo II. la Buena fe en la normativa de competencia desleal. Conexiones con el derecho marcario............................................................................................. 61 1. Marcas y competencia desleal: el criterio de la complementariedad.................

61

2. La buena fe en la competencia desleal: relación con el aspecto objetivo analizable en el ámbito marcario.......................................................................

63

3. El consumidor como nexo y referencia en los ámbitos marcario y de competencia desleal.....................................................................................................

65

3.1 El consumidor frente a la marca existente en otro ámbito geográfico y la posible referencia al art. 20 LCD...................................................................

68

3.2 El consumidor frente a la marca existente en otro ámbito geográfico y la posible referencia a los arts.4 y 6 LCD.........................................................

68

3.3. Confusión desleal e identificación de origen empresarial marcario: difíciles opciones ante el uso en lugar geográfico diverso............................

70


10

Índice

4. Otro caso de competencia desleal en relación con la marca y la alegación de mala fe: la explotación de la reputación ajena...................................................

73

4.1 Reputación y renombre: trascendencia para la competencia desleal y la marca............................................................................................................

74

4.2 Protección extraordinaria de la LM y la LCD: renombre y reputación.........

77

4.3 Elementos del tipo del art.12 LCD...............................................................

79

4.3.1 La reputación.....................................................................................

79

4.3.2 La explotación de la reputación ajena................................................

80

5. La alegación del acto desleal del art. 12 LCD por el demando de nulidad........

81

5.1 Posibles pretensiones del solicitante de nulidad e indicios de deslealtad...

82

5.2 Vicisitudes para la alegación de la explotación de la reputación por parte del titular afectado por la solicitud de nulidad...............................................

86

5.2.1 La potencialidad del acto de explotación ajena por parte del solicitante/demandante de nulidad...........................................................

87

5.2.2 La previsibilidad de actos futuros como fundamento de la mala fe...

87

Capítulo III. Reinterpretación de la cláusula general de la LCD y alegación de la explotación de la reputación ajena en el ámbito marcario.............................. 93 1. La cláusula general de la competencia desleal: cobertura de actos no tipificados por la propia LCD........................................................................................

93

2. Propuesta de una interpretación diferente de la cláusula general.....................

95

2.1 Enumeración no taxativa de actos de competencia desleal........................

95

2.2 Concreta reinterpretación de la cláusula general para abarcar actos subsumibles en los tipos regulados pero que no reúnen los requisitos previstos........................................................................................................

97

2.3 El carácter restrictivo de la tipificación de la LCD: un último apunte como fundamento de nuestra reinterpretación de la cláusula general................

99

3. Posibilidades de alegar el aprovechamiento de la reputación ajena.................

102

3.1 El elemento reputacional y relación con la función de inversión de la marca...................................................................................................................

102

3.2 Dos alternativas para traer la explotación de la reputación ajena al procedimiento.........................................................................................................

105

3.2.1 Alegación del propio art.12 como acto tipificado en la LCD...............

105

3.2.2 Alegación de la intencionalidad, prescindiendo del art 12 LCD.........

106

3.2.3 La insoslayable importancia del elemento subjetivo e intencional.....

107

4. La cláusula general aplicada a las conductas frente a consumidores, una obligada referencia a los arts.19 y 20 LCD.............................................................

110


Índice

11

5. Interpretación sistemática contraria a los elementos cumulativos en prácticas empresariales con los consumidores: una remisión a los arts. 19 y 20 LCD....

112

5.1 Art. 19 con relación a la cláusula general....................................................

112

5.2 Art. 20 con relación a la cláusula general....................................................

113

5.2.1 El carácter general del art. 20 como conducta de engaño por confusión......

115

5.2.2 Deslealtad de prácticas engañosas con consumidores tipificadas pero carentes de algún requisito.......................................................

116

5.2.3 Las prácticas engañosas con consumidores no tipificadas...............

117

Capítulo IV. La mala fe en el ámbito marcario: registro, infracciones y teoría de las funciones de la marca.......................................................................................... 121 1. Mala fe en la solicitud de registro o en la infracción marcaria............................

122

1.1 Mismo concepto de mala fe para la nulidad y la infracción marcaria..........

123

1.2 Vinculación interpretativa entre actos desleales tipificados e infracciones marcarias reguladas......................................................................................

125

2. La infracción marcaria y la mala fe tras la misma, un caso de referencia..........

128

2.1 Caso interflora: consideraciones en torno a nuestra propuesta..................

130

2.1.1 La función publicitaria........................................................................

132

2.1.2 La función de inversión......................................................................

133

2.2 Más allá de la difusa función de inversión de la marca: la lealtad del comportamiento del empresario...........................................................................

134

2.3 La competencia desleal como elemento de infracción marcaria.................

135

3. La marca: la figura del consumidor y la confusión como elementos configuradores de su régimen jurídico..............................................................................

137

3.1 La marca y el concepto de confusión como elemento de referencia...........

139

3.2 Expansión del ius prohibendi del titular marcario y la teoría de las funciones de la marca.............................................................................................

140

3.3 Evolución de la importancia del consumidor en el régimen jurídico de la marca............................................................................................................

141

4. Brevísimo apunte histórico en nuestro país sobre la protección de los signos distintivos y su relación con la competencia ilícita y ámbito penal....................

145

4.1 El Real Decreto de 20 de noviembre de 1850.............................................

146

4.2 El Real Decreto de 1888 y la Ley de 1902..................................................

147

4.3 Estatuto de la Propiedad de 1929................................................................

148

5. Régimen del ius prohibendi y confusión: ilícito marcario y ¿deslealtad?...........

148

5.1 El ius prohibendi y la utilización a título de marca.......................................

150


12

Índice

5.1.1 La Ley de Marcas de 1988.................................................................

151

5.1.2 La duda interpretativa y dos razones para una interpretación sistemática coherente con el literal de la DMUE......................................

151

5.2 El TJUE y la interpretación del uso a título de marca..................................

153

5.2.1 Del origen empresarial al control y función de calidad.......................

153

5.2.2 Del origen empresarial a una contradictoria extensión del ius prohibendi a otras funciones.............................................................

154

5.3 Una interpretación del TJUE tampoco conforme con una interpretación literal de la norma..........................................................................................

155

6. Resultado de la evolución jurisprudencial del TJUE sobre las funciones de la marca.................................................................................................................

156

Capítulo V: deslealtad y nuevas funciones de la marca...................................

159

1. El art. 10.6 DMUE y reconocimiento de funciones marcarias diferentes a la del origen empresarial.............................................................................................

159

1.1 Requisitos del art. 10.6 y su aplicación a la función esencial de la marca..

161

1.2 Problema de reconocer la infracción marcaria con el uso de la marca en cualquiera de sus funciones: tres interpretaciones posibles.........................

162

1.2.1 Infracción marcaria ante el uso de la misma con cualquiera de sus funciones posibles sin autorización del titular...................................

162

1.2.2 Apreciación de la deslealtad acudiendo a la “pretensión” de quien utiliza la marca en cualquiera de sus funciones sin autorización del titular.................................................................................................

163

1.2.3 Ante uso con función distintiva, infracción marcaria; ante uso con otras funciones, necesidad de deslealtad.........................................

163

1.3 Sólo la tercera opción es posible en la actualidad.......................................

164

2. Consecuencias con relación al art. 10 DMUE y el extendido ius prohibendi del titular marcario...................................................................................................

166

2.1 Las funciones de la marca como coadyuvantes de la función esencial......

167

2.2 Uso de marca ajena como límite al derecho de marcas..............................

171

3. Teoría de funciones de la marca y permanencia del apartado 6 del art. 10 DMUE................................................................................................................

173

3.1 Reconocimiento legal expreso de las funciones marcarias.........................

174

3.2 Soslayo de la positivación de funciones: dos soluciones ante esta posibilidad...............................................................................................................

175

3.2.1 Evitar la remisión a la competencia desleal acudiendo a los límites y la posible aplicación del three steps test de los derechos de autor....

175


Índice

13

3.2.2 La necesidad de acudir a la competencia desleal según la actual redacción de la norma......................................................................

177

4. La deslealtad para considerar infringida una marca en el ámbito europeo........

178

4.1 El contrasentido de la interpretación del TJUE sobre las otras funciones de la marca y la deslealtad............................................................................

178

4.2 La interpretación uniforme de los Estados miembros sobre la marca y sus funciones.......................................................................................................

180

Capítulo VI. Marcas notorias y renombradas: de nuevo la deslealtad como referencia..................................................................................................................... 183 1. La ventaja desleal como condición de impedimento de registro de marca igual o similar a marca renombrada anterior..............................................................

184

1.1 La marca renombrada y la desaparición del concepto de notoriedad.........

185

1.2 La nueva redacción del art. 8 más allá de la eliminación de la notoriedad..

187

1.2.1 Condición del propio renombre y alternativamente otra exigencia....

189

1.2.2 Del aprovechamiento indebido al más amplio concepto de ventaja desleal...............................................................................................

190

1.2.3 Consecuencia de la ampliación de aprovechamiento indebido a ventaja desleal..................................................................................

192

2. La ventaja desleal como requisito más allá del renombre.................................

193

2.1 La eliminación de la conexión entre productos o servicios y el titular de la marca renombrada anterior...........................................................................

194

2.1.1 Ley de Marcas de 1988 y falta de regulación del ius prohibendi con relación a la marca renombrada.......................................................

194

2.1.2 Consumidor o usuario, de nuevo elemento central, ahora para el renombre...........................................................................................

196

2.2 El caso de la marca Hollywood y el origen de ciertos errores interpretativos................................................................................................

197

2.3 Renombre y carácter distintivo bajo el prisma del aprovechamiento indebido.........................................................................................................

199

3. La interpretación de la EUIPO y la nueva redacción de los artículos sobre marca renombrada.............................................................................................

200

4. Marca renombrada y deslealtad en el ordenamiento jurídico español: siguiendo la derrota europea..............................................................................................

203

4.1 El vínculo como evocación, algo diferente a la confusión y la asociación...

205

4.2 Apreciación del vínculo en supuestos concretos.........................................

206

4.2.1 Análisis del vínculo, pero no del aprovechamiento de la reputación, STS de 11 marzo de 2014................................................................

206


14

Índice

4.2.2 Análisis del vínculo y de las tres posibles infracciones tras el mismo, STS de 30 mayo de 2013.................................................................

207

4.2.3 Un caso de especial relevancia en torno al vínculo como evocación: SAP de Barcelona, de 23 abril 2020.................................................

208

4.3 Vínculo o evocación y transferencia de imagen o características de productos o servicios: una sutil diferencia..........................................................

209

4.3.1 El vínculo como premisa, transferencia como infracción...................

209

4.3.2 No exigencia de riesgo de confusión o riesgo de perjuicio para obtención de ventaja desleal................................................................

210

5. Riesgo de confusión, asociación, vínculo o evocación......................................

211

5.1 El solapamiento de la evocación o vínculo con el riesgo de confusión o asociación.....................................................................................................

214

5.2 De la evocación o vínculo a la transferencia de la imagen, la sutilidad de la deslealtad..................................................................................................

215

5.3 Cuestiones analizadas por los tribunales coincidentes en los ámbitos de la competencia desleal y el marcario............................................................

217

5.4 El riesgo de confusión como elemento común pero diferenciador..............

219

5.5 Adelantando el umbral de protección de la marca renombrada: riesgo de confusión y competencia desleal..................................................................

220

6. Confusión y asociación: coincidencias en LCD y LM.........................................

222

6.1 Análisis in abstracto del ámbito marcario frente al concreto de la competencia desleal: afirmación en tela de juicio....................................................

225

6.2 Infracción de dos cuerpos normativos con el uso del signo distintivo.........

230

6.3 Dos cuestiones a tratar en adelante en torno a la mala fe..........................

236

Capítulo VII. Caracterización de la mala fe en la actualidad tras la evolución normativa y jurisprudencial marcaria...................................................................... 239 1. La mala fe en la normativa española y europea................................................

239

1.1 Los primeros intentos de definición: OAMI (actual EUIPO).........................

241

1.2 La importancia de la mala fe en el ámbito marcario según nuestro Tribunal Supremo........................................................................................................

243

1.3 La necesidad del aspecto fáctico del supuesto a enjuiciar y referencias a los arts 7.1 C.c y la cláusula general de la competencia desleal..................

245

2. La mala fe en el Derecho de Marcas europeo...................................................

247

2.1 La naturaleza dual de la mala fe..................................................................

247

2.2 Los primeros criterios de apreciación de la mala fe: el caso Lindt..............

248


Índice

15

2.3 Conocimiento de la marca anterior e intencionalidad: casos Malaysia, Koton y Outsource2India...............................................................................

249

2.4 Riesgo de confusión como pauta de registro o de actuación en el tráfico económico.....................................................................................................

250

2.5 Mala fe más allá del análisis in abstracto y por tanto más próximo a la competencia desleal......................................................................................

251

3. El abuso de derecho y por ende mala fe de quien solicita la nulidad: el caso Donaldson..........................................................................................................

252

3.1 El caso Donaldson y sus peculiaridades.....................................................

253

3.2 El fundamento de las causas de nulidad absolutas en conexión con las causas de prohibición absolutas de registro.................................................

255

3.2.1 El abuso de derecho del solicitante de nulidad y el interés público de las causas de denegación registral absolutas.............................

255

3.2.2 La mala fe como causa de nulidad absoluta y el interés general......

256

3.2.3 Anular la marca para usarla después no es abuso de derecho cuando la causa de denegación registral es la falta de distintividad o el carácter descriptivo...........................................................................

258

3.3 Mala fe del solicitante de nulidad: legitimación vs. procedencia..................

260

4. Aplicación de lo anterior a nuestro caso leitmotive............................................

265

Capítulo VIII. La expansión ilimitada del concepto de mala fe y la inmunidad registral................................................................................................................. 269 1. El caso Ann Taylor: breve exposición del caso y las cuestiones controvertidas...

269

1.1 Más allá del análisis in abstracto.................................................................

270

1.2 Prueba de la buena fe, una inversión de la carga injustificada....................

271

1.3 La prueba diabólica y el perjuicio para el titular registral.............................

272

1.4 La excepcionalidad de la anulación del registro marcario como garantía del propio sistema registral...........................................................................

273

2. Nuevos matices sobre viejas cuestiones en el caso Ann Taylor: de nuevo virando hacia la competencia desleal................................................................

274

2.1 Confusión en los ámbitos de la nulidad relativa y absoluta.........................

274

2.2 Conocimiento de la existencia de la marca al momento de solicitar el registro..........................................................................................................

276

2.3 Las circunstancias para valorar la mala fe no se pueden limitar a las ya recogidas jurisprudencialmente.....................................................................

277

2.4 Circunstancias novedosas y decisivas en el asunto....................................

278


16

Índice

3. La trascendencia de prescindir de límites geográficos y temporales para valorar la mala fe...............................................................................................

279

3.1 MUE y falta de denegación registral frente a marca registrada fuera de la UE.................................................................................................................

279

3.2 El contrasentido y sus consecuencias.........................................................

280

4. Valoración crítica de algunas cuestiones planteadas en el caso Ann Taylor......

281

4.1 Falta de límites temporales o geográficos: la dificultad de probar la buena fe...................................................................................................................

281

4.2 Hechos objetivos con posible interpretación diferente en momentos o lugares geográficos diferentes.........................................................................

282

4.2.1 Convivencia de las marcas en mercados externos y cercanos pero imposible entre mercado externo y de la UE....................................

282

4.2.2 El renombre y el ámbito geográfico...................................................

283

4.3 Los sectores comerciales y la clasificación de Niza....................................

283

4.4 De lo abstracto a lo concreto. Del interés particular del titular al interés del mercado........................................................................................................

284

5. La protección de marca registrada en el extranjero según la DMUE.................

285

5.1 La protección de marca registrada en el extranjero y su mención a la mala fe..........................................................................................................

286

5.2 La imprescriptibilidad de la acción de nulidad relativa cuando concurre la mala fe...........................................................................................................

288

5.3 Las diferencias entre la DMUE y el RMUE/LM en cuanto a la denegación de registro de la marca extranjera como causa posterior de nulidad relativa...........................................................................................................

289

5.3.1 Acción imprescriptible de nulidad relativa: un tertium genus.............

290

5.3.2 Dos razones contra la imprescriptibilidad de la acción de nulidad relativa..............................................................................................

290

5.4 DMUE y la obligación de admitir a registro y de no anular una marca ante el consentimiento expreso de un titular anterior............................................

291

6. La protección de una marca frente al registro en otro Estado miembro de la UE. Una oportunidad perdida de armonización.................................................

292

6.1 El supuesto de bloqueo de registro de MUE dentro de la propia UE..........

293

6.2 Consecuencias del supuesto de bloqueo descrito.......................................

294

6.3 Un supuesto guiado por la mala fe e imposible de resolver con la actual falta de armonización....................................................................................

294

6.4 Propuesta de soluciones a la situación de bloqueo descrita.......................

295

7. La inmunidad registral, TJUE, Tribunal Supremo y modificación de nuestra Ley de marcas...................................................................................................

296


Índice

17

7.1 Antecedentes jurisprudenciales para acabar con la inmunidad registral.....

298

7.2 Las (indeseables) consecuencias de acabar con el principio de inmunidad registral..........................................................................................................

301

7.2.1 Las razones de nuestro Tribunal Supremo a favor de la inmunidad registral.............................................................................................

302

7.2.2 El necesario giro doctrinal de nuestro Tribunal Supremo..................

305

7.3 Valoración crítica del fin de la inmunidad registral según el razonamiento del TJUE........................................................................................................

305

7.3.1 El injustificable razonamiento del TJUE.............................................

306

7.3.2 El enunciado del art. 9 RMUE, empezando por el principio...............

306

7.3.3 La remisión a los arts. 8.1 y 53.1 RMC: una interpretación con resultado diferente....................................................................................

307

7.3.4 Remisión del TJUE al art. 53.1 RMC: de nuevo nuestra interpretación con resultado divergente...........................................................

308

7.4 El respeto a la equidad de las posiciones registrales de los titulares anterior y posterior........................................................................................

309

7.4.1 Prosperidad de la acción de nulidad como requisito indispensable...

309

7.4.2 Los efectos previstos para la nulidad por la propia norma marcaria...

309

7.5 Nueva redacción de los arts. 9 RMUE y 34.2 LM........................................

310

7.6 Propuesta de interpretación del art. 9 RMUE conforme al principio de inmunidad registral........................................................................................

311

7.6.1 Una convivencia de titulares asumida por la propia norma...............

312

7.6.2 La interpretación del TJUE del art. 9.1 RMUE vacía de contenido el propio sistema registral marcario......................................................

313

7.7 El nuevo art. 61 RMUE y la difícil relación de sus apartados 1 y 2 con el 3 por mor de la negación de la inmunidad registral.........................................

313

Consideraciones finales......................................................................................

317

Bibliografía............................................................................................................

325

Jurisprudencia......................................................................................................

331


PRÓLOGO Juan Ignacio Peinado Gracia Catedrático de Derecho mercantil Universidad de Málaga

I La Belleza salvará el mundo Me pide el Dr. Galacho un Prólogo para su obra “La nulidad de la marca inscrita. Su titular ante la mala fe del solicitante”. No es obvio o superfluo reproducir el título, ya anunciado en la tapa y confirmado en la portada. Esta es la tercera fórmula que autor y editora han ensayado. Cada vez más corto, cada vez más perfecto. Hace muchos años, ojalá que con fruto, mi maestro, el Dr. Pérez de la Cruz me dio un consejo: “lee más a Azorín y menos a Girón”. Para evitar el revoloteo de parvenues debe advertirse que tal consejo, que hoy sé plenamente acertado, sólo se puede dar cuando uno ha leído con aprovechamiento a uno y otro. Eran tiempos en los que yo me sentía atraído por la confusión entre obscuridad y erudición sin darme cuenta de que la sencillez no es sinónimo de la simplicidad, sino del esfuerzo abnegado en desvestirse de lo superfluo. La admonición sobre Azorín era una invitación a la sencillez, la claridad y la caridad. La elegancia no es patrimonio de los sastres1 ni algo distinto a la propia sencillez. Me he ocupado en otro sitio sobre la Belleza2 como ambición de todo hombre, la Belleza como vocación. Nuestra forma de expresarnos, incluso de poner título a un libro, tiene algo que ver con ella. La extensión, la forma, la simetría, la proporción son atributos del gusto, quae visa placet. No es

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Es común repetir acríticamente la atribución de la frase a Albert Einstein. Sin embargo, el propio Einstein se la atribuyó a L. Boltzmann (v. Relativity. The Special And The General Theory. Ed. Henry Holt and Company, 2ª ed. New York, 1921, pág. vi) (hay una edición anterior en inglés y la original en alemán de 1916, que no han sido consultadas). Entre otros, PEINADO GRACIA, “La propiedad intelectual: derechos de autor y derechos afines”, en MENÉNENDEZ/ROJO, Lecciones de Derecho mercantil, vol I, 20ª d. Madrid, 2022.


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Juan Ignacio Peinado Gracia

lo mismo. El gusto supone siempre la división, la confrontación. Todos los pequeños burgueses tenemos una idea cabal y casi excluyente de lo que nos gusta. Son bellezas menores. El tiempo y las experiencias pueden introducir cambios. Nos orientamos y dividimos sobre el gusto por las mujeres de Rubens o de Modigliani. Nos enamoramos de los mil retratos de Simonetta Vespucci3 o de la, un tanto falsamente infantil, Jenni4. Nos genera gusto, simpatía o, incluso empatía, pero siendo agradable nos aleja de la Belleza. Sólo el ritual de la abnegación nos eleva a poéticas superiores convirtiendo la especulación en mística. La Belleza debe ir desvistiéndose de ideas, prejuicios, facciones, matices… Cuando nos salimos de las artes plásticas y acudimos a otras ramas del conocimiento podemos apreciarlo con más nitidez. Así, en las matemáticas con frecuencia hablamos de fórmulas bellas y solemos considerar que, cuanto más sencillas, son más bellas; porque en su sencillez contienen un conocimiento inmenso que el lector puede intuir de forma rápida. Es la fórmula de Pi [C= π*d / 2*π*r] o la ecuación de Dirac (∂ + m) ψ = 05. Permítasenos una digresión en la digresión: la fórmula de Dirac tiene una inmensa potencia de contenido, una lectura de nuevo mística. Lo que expresa es que «si dos sistemas interaccionan entre ellos durante cierto periodo de tiempo y después se separan, podemos describirlos como dos sistemas distintos, pero de forma sutil se convierten en un sistema único». «Lo que le ocurre a uno sigue afectando al otro, incluso a distancia de kilómetros o años luz”. Esto nos permite acercarnos al problema conocido en la ciencia como “efecto fantasmal a distancia”, sienta las bases de la mecánica cuántica y explica también la maravillosa relación que llamamos amor o, incluso, el vínculo a la imagen y semejanza de la criatura y el Creador. Aún no siendo una ecuación, la simbología se aproxima a la Belleza cuando con una simple “∞” expresa la infinitud. En esa aspiración del hombre a la Belleza todo son intentos fallidos, en un sentido metafísico, de alcanzar el entendimiento hegeliano de Belleza. La Belleza es la totalidad, el concepto configura, lo comprende todo en sí (Byung-Chul Han). Lo Bello es esa recopilación, esa congregación reconciliadora y armónica en lo uno. «El todo es (...) el uno que, 3

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Simonetta: // por tu delicadeza//la tarde se hace lágrima// funeral oración…. COLINAS, A., “Simonetta Vespucci”, en Sepulcro en Tarquinia, León, 1975. Si bien citamos por la edición que hizo Lumen en su colección El Bardo, Barcelona, 1976, pág. 13. Selznick International Pictures (1948). DE LA PEÑA, L. Introducción a la mecánica cuántica, México, 2ª ed., 2014, en particular, págs. 83ss.


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