estudios de derecho comparado
jurisprudencia siglo xxi
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Laicidad Concepto, Origen y Perspectivas Histórica y Contemporánea en México
Sergio Díaz Rendón Catedrático de la Facultad de Jurisprudencia Investigador de la Academia IDH Universidad Autónoma de Coahuila
Ciudad de México, 2017
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A Bruno Díaz, el superhéroe que permanentemente me redime. Gracias, simplemente por existir. A mis padres, Tere y Fer, plenamente seguro de que lo publicado por este infeliz, les arrancaría una sonrisa. Ab Imo Pectore
Presentación La Academia Interamericana de Derechos Humanos (Academia IDH) es un órgano creado [2015-16] por la Universidad Autónoma de Coahuila (UAdeC) con el apoyo del gobierno estatal (Coahuila, México). Se trata de un instituto de investigaciones jurídicas especializado que pretende constituirse en una referencia internacional para el estudio, investigación, docencia, protección y difusión de los derechos humanos. Es pues un “centro en construcción”1 que, no obstante su reciente creación, cuenta con una serie de actividades de diferente índole que buscan desarrollar proyectos de calidad académica que, en gran medida, discutan los problemas actuales de la sociedad democrática y del Estado de derecho bajo el enfoque de los derechos humanos. Desde la perspectiva académica, la Academia IDH pretende abarcar no solo el estudio de los derechos fundamentales, sino también y sobre todo la dimensión práctica que incluya la protección de los derechos fundamentales por medio de proyectos que contribuyan a desarrollar acciones de tutela efectiva. La inversión pública en la investigación científica, a mi juicio, sólo tiene justificación útil y adecuada para una comunidad en la medida en que esa reflexión identifique conceptos adecuados para entender los retos, avances y desafíos de los derechos humanos. Sin esta utilidad, la teoría de los derechos se vuelve un saber meramente especulativo que no ofrece respuestas a la razón de ser de su estudio: la garantía efectiva de los derechos. Pues bien, editar libros que promuevan estudios rigurosos que identifiquen, sistematicen y analicen la agenda actual de los derechos implica una apuesta clave para la Academia IDH. La presente obra de nuestro investigador Sergio Díaz que se edita con Tirant lo Blanch abre el inicio de la Colección “Jurisprudencia Siglo XXI” que pretende difundir una serie de estudios especializados sobre temas contemporáneos del Derecho. Quiero expresar, por tanto, al autor de esta obra mi sincera felicitación. Luis Efrén Ríos Vega Director General Junio 2016, Saltillo (México)
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Véase el sitio en Internet: «www.aidh.uadec.mx».
Prólogo El estudio del alcance y contenido del principio de laicidad en el ordenamiento jurídico mexicano tiene un vivo interés, tanto por razones de Derecho comparado, como por el hecho de que el modelo constitucional mexicano garantiza el derecho a la libertad religiosa, después de haber experimentado un profundo proceso de secularización del Estado y las instituciones públicas, y paralelamente haya consolidado un modelo de laicidad que es el resultado de un proceso de evolución histórica, que se encuentra a medio camino entre los modelos franceses del siglo XIX y el vigente. El esquema metodológico que el doctor Díaz Rendón utiliza para llevar a cabo su investigación es muy sencillo y al mismo tiempo efectivo, pues elude entrar en debates secundarios en torno al objeto central de la investigación y se centra en desgranar y explicar cuáles son los ingredientes del Estado laico mexicano. El estudio se divide en 5 capítulos de desigual extensión e importancia para el resultado final de la investigación, pero correctamente ordenados de acuerdo con una sistemática que permite al lector abordar la lectura de la monografía de forma clara y ordenada, así como contextualizar las conclusiones finales de la investigación. Uno de los principales debates en torno a la laicidad se reconduce a la concreción del significado de este término. Por ejemplo, la constitución española señala en su artículo 16.3 que “Ninguna confesión tendrá carácter estatal”, lo que ha llevado a unos a afirmar que aquí se encuentra una declaración de aconfesionalidad del Estado, y otros, como el Tribunal Constitucional, han señalado que de esa afirmación se deduce la laicidad del Estado español. En este terreno lo relevante no es tanto la terminología utilizada como el significado de la misma. Probablemente por este motivo la primera parte del estudio del doctor Díaz Rendón se dedica a explicar al lector cuáles son los ingredientes del principio de laicidad, y su relación con la confesionalidad, el clericalismo y el laicismo. De hecho, normalmente la laicidad se conforma como el último de los estadios que atraviesan los Estados después de establecer un modelo laicista (beligerante con las creencias
Óscar Celador Angón
religiosas) a modo de respuesta del clericalismo y el confesionalismo (beligerantes ambos con la naturaleza del Estado democrático). Para conocer adecuadamente los orígenes jurídicos del principio de laicidad es muy útil, tal y como realiza el doctor Díaz Rendón, analizar su conceptualización a partir de los primeros modelos constitucionales que garantizaron expresamente este principio en sus modelos constitucionales; es decir, los sistemas políticos que surgieron de las revoluciones ilustradas del XVIII. Las coordenadas a partir de las cuales se produjeron las revoluciones francesa y estadounidense, así como las dos tradiciones constitucionales protectoras de los derechos y libertades fundamentales, fueron similares en sus planteamientos finales pero presentan unos fundamentos originarios claramente opuestos. El elemento definidor de ambas declaraciones reside en que ambas reconocieron derechos al individuo en cuanto tal frente al Estado, diferenciando y a la vez delimitando la esfera de autonomía de cada uno frente al otro, y tuvieron un denominador común: fueron una manifestación de la razón, el sentido común y la necesidad. En el plano político, la declaración francesa pretendió romper con un régimen despótico (por ese motivo se produjo una revolución), mientras que la Constitución federal estadounidense fue concebida como el pilar sobre el que debía sostenerse una nueva nación (limitándose a organizar la sociedad colonial naciente después de la independencia). En consecuencia, la articulación de los principios de libertad y de igualdad también fue diferente. Los revolucionarios franceses pretendieron modificar un marco legal con el que no estaban de acuerdo, y la protección de la libertad religiosa surgió como una consecuencia de la necesidad de proteger la libertad ideológica, precisamente la de los filósofos y los revolucionarios, y de la aplicación del principio de igualdad (el eje cimero de la declaración francesa) a las creencias de cualquier tipo incluidas las religiosas; mientras que los norteamericanos se propusieron construir una nación nueva protegiendo lo que hasta entonces había sido una causa de división, de conflicto, y que había provocado numerosas luchas y persecuciones en la época colonial: la libertad religiosa, para posteriormente ampliar su contenido a la libertad ideológica. De esta manera, el autor pone de manifiesto como las revoluciones ilustradas sirvieron para derribar los gobiernos y las estructuras
Prólogo
políticas características del Antiguo Régimen, y para que los sistemas políticos resultantes de los procesos revolucionarios pudieran modificar de raíz el orden social establecido desde hacía siglos. Estos intentos de organizar la convivencia, sobre concepciones ideológicas radicalmente opuestas a las que tradicionalmente habían servido de soporte al Antiguo Régimen, provocaron que los Estados dieran los primeros pasos de un proceso donde el orden democrático y la laicidad del Estado se vincularon imperativamente. La nueva sociedad política asumió que se trataba de un proceso imparable sin marcha atrás y, mucho más importante, de cuya culminación y consiguiente evolución dependía que los Estados dieran pasos firmes en su conformación como Estados democráticos, en cuyo seno el individuo pudiese reivindicar su autonomía y libertad frente al grupo y convertirse en un ciudadano titular de derechos y libertades a cuyo servicio están las estructuras estatales. El proceso descrito permite conocer adecuadamente cuál debe ser el papel de la laicidad en las sociedades democráticas en cuanto principio constitucional, en clave tanto de neutralidad ideológica y religiosa de las autoridades y poderes públicos como de separación entre el Estado y las confesiones religiosas. La laicidad no es un límite a la libertad religiosa e ideológica sino a la capacidad de actuación de los poderes públicos. Desde esta óptica se trata de un principio inherente a la naturaleza de todo Estado democrático que garantice la igualdad y no discriminación de sus ciudadanos por diferentes motivos, y entre ellos los ideológicos y religiosos. De ahí que el autor dedique esta parte de su trabajo a explicar cómo a mayor grado de desarrollo del Estado democrático mayor consolidación y perfección de la laicidad del Estado y los poderes e instituciones públicas. Los 2 últimos capítulos son, en mi opinión, los más interesantes de la monografía, tanto porque en ellos el autor vierte las lecciones previamente señaladas, como porque se dedican al análisis y estudio de las numerosas e interesantes especificidades que presenta el ordenamiento jurídico mexicano en este contexto. La primera parte se dedica al estudio de la evolución del Estado laico a través del constitucionalismo mexicano, y la segunda al modelo constitucional vigente. El profesor Díaz Rendón explica de forma sobresaliente los factores y las circunstancias que influyeron en el reconocimiento del prin-
Óscar Celador Angón
cipio de libertad religiosa, y desvela los fundamentos e influencias que han provocado que el constitucionalismo mexicano se desarrolle de una determinada manera en el contexto de las relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas. Todo ello le permitirá al lector, en la parte posterior de su monografía, comprender por qué las soluciones del derecho constitucional mexicano se han desarrollado en una dirección determinada, y qué significado ha tenido para sus protagonistas. De esta manera, el profesor Díaz Rendón consigue el ideal de Fioravanti, de entender la dimensión histórico-cultural del Derecho público moderno como un “producto de la historia”, pues “conviene, por ello, que quien se acerca al estudio del Derecho público, y no sólo al público, sepa desde el comienzo que éste es el fruto de elecciones que la historia de una determinada sociedad ha impuesto; que ese derecho vive en la realidad asumiendo determinados significados, y no otros, porque los que lo usan, desde los simples ciudadanos hasta los mismos juristas, lo interpretan dentro de una determinada cultura, desde un modo de entender las realidades sociales y políticas que, con frecuencia, tiene una base histórica amplia y profunda” (Fioravanti 1996: 21). El estudio del modelo constitucional vigente se realiza de forma sistemática y ordenada a partir, por una parte, de los principios constitucionales recogidos en los artículos 1, 3, 24, 40 y el 115, en conexión con el principio de pluralismo religioso e ideológico así como con las libertades de convicciones éticas, de conciencia y religiosa; por otra, se estudia el artículo 130, que proclama el principio de separación entre el Estado y las confesiones religiosas y delega en el Congreso de la Unión la capacidad para legislar en materia de culto público y de Iglesias y agrupaciones religiosas; y por último, se analizan las disposiciones complementarias en este terreno de rango constitucional, así como los principales Tratados Internacionales firmados por México que pueden incidir en la regulación del principio de laicidad, y las disposiciones legales ordinarias complementarias en materia de laicidad, y en concreto la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Ley General de Partidos Políticos. El último epígrafe se dedica a unas interesantes conclusiones en las que el profesor Díaz Rendón valora de forma específica los contenidos que ha desarrollado en los capítulos precedentes, intentando
Prólogo
encajar las piezas del puzle en las que ha dividido el ordenamiento jurídico mexicano, para poder determinar su congruencia tanto de forma individualizada como global. En otras palabras, una vez explicados los ingredientes jurídico-políticos de su estudio, así como el proceso de evolución histórica y la configuración actual del principio de laicidad en el ordenamiento jurídico mexicano, el doctor Díaz Rendón ofrece las claves de lectura y las soluciones que el ordenamiento jurídico propuesto ha dado en la materia. Para abordar esta investigación, han sido utilizadas fuentes directas, jurisprudencia, estudios y monografías tanto españolas como mexicanas. En este sentido, hay que destacar el estudio normativo que realiza el autor, así como su capacidad para sistematizar y extraer conclusiones de su profundo análisis de los diferentes itinerarios legislativos, para posteriormente intentar aportar algo de luz a los numerosos claroscuros que existen en el ordenamiento jurídico mexicano en este terreno. En resumen, se trata de un libro escrito con un estilo claro, que agota la materia objeto de investigación, con una elevada carga crítica objetiva y valorativa de un problema jurídico de especial relevancia para las sociedades democráticas avanzadas, cual es la concreción del alcance y contenido del principio de laicidad y su relación con los derechos fundamentales. Con la publicación de este trabajo, el doctor Díaz Rendón demuestra pertenecer a una generación de profesorado universitario con un elevado nivel de compromiso con la investigación, con dedicación a tiempo completo la labor académica y que comprende el valor de la movilidad docente y la importancia de realizar estancias en otras universidades. A la vista de estos resultados, tanto la Universidad Carlos III de Madrid, en la que el autor ha realizado su estudios de doctorado, como la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma de Coahuila en la que el doctor Díaz Rendón centra el grueso de su labor docente e investigadora, pueden sentirse justamente satisfechas y orgullosas. Óscar Celador Angón Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado Universidad Carlos III de Madrid
Tabla de Legislación Normas Internacionales • Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas (1948)................................................................................................ 235 • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)................. 236 • Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969).................. 238
Normas Nacionales Estados Unidos de Norteamérica • Constitución Federal (1787)............................................................... 75
Francia • • • • • •
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789)..... 104 Constitución Civil del Clero (1790).................................................... 108 Constitución Republicana (1793)....................................................... 109 Constitución Termidoriana (1795)...................................................... 110 Ley sobre Libertad de Asociación (1901)............................................ 109 Ley sobre la Separación entre las Iglesias y el Estado (1905).............. 111
México • Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (1814)................................................................................................ 156 • Acta Constitutiva de la Federación Mexicana (1824)......................... 157 • Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (1824).......... 157 • Siete Leyes Constitucionales (1836).................................................... 165 • Bases Orgánicas de la República Mexicana (1843)............................. 168 • Acta Constitutiva y de Reformas (1847)............................................. 170 • Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (1857).......... 171 • Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (1917).......... 181 • Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (1992)....................... 240 • Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (2014)...... 241 • Ley General de Partidos Políticos (2014)............................................ 241
Introducción El origen de la presente publicación se encuentra en una sesión del Taller de Derechos Político-Electorales llevada a cabo en noviembre del 2008 en el Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas de la Universidad Carlos III de Madrid. En aquella ocasión se abordó el tema del vínculo entre el principio de laicidad y su incidencia en los procesos electorales en México; por mi parte, ya interesado en el tema, advertí que ante una importante carencia de estudios en la doctrina mexicana sobre la laicidad, sus libertades y el Estado laico mexicano, investigar sobre los mismos, representaba una área de oportunidad para enriquecer —primordialmente— la doctrina nacional en la materia. En tal orden de ideas, en las siguientes páginas me avocaré a apuntalar el por qué la laicidad supone la estricta separación y la autonomía entre el Estado y las confesiones religiosas, de forma que los valores religiosos no deben ser parámetros para medir la legitimidad de las normas aprobadas por los poderes públicos, evitando con ello, cualquier tipo de confusión entre lo estatal y lo religioso; argumentaré también el por qué el Estado debe respetar y valorar positivamente las libertades de conciencia, religiosa y de expresión de la persona humana y por ende, debe respetar sus ideas, pensamientos, convicciones y creencias, así como la posibilidad de expresarlas. En este sentido, uno de los objetivos primordiales de las siguientes líneas, será demostrar que la laicidad y sus libertades caminan conjuntamente con el concepto de ciudadanía, pues con independencia de sus creencias, convicciones, ideas u opiniones, todos los individuos son iguales para el Estado por el simple hecho de ser ciudadanos. Esta es la clave del pacto constitucional para la convivencia. El hecho de que el Estado opte por no asumir como propias las creencias de un grupo religioso, declarándose laico, no implica que éste asuma una actitud agnóstica o atea o carente de ideología; simplemente significa que sus ideologías tendrán derroteros diferentes a los religiosos. Los cuatro objetivos primordiales de la presente investigación consisten en:
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1. Proporcionar un marco conceptual sobre la lexicología propia del tema que nos ocupa. 2. Conocer los orígenes de la laicidad y sus libertades a partir del estudio de los modelos de derechos humanos norteamericano y francés. 3. Analizar las características más elementales del Estado laico como expresión política de la laicidad. 4. Conocer la construcción histórica del Estado laico mexicano y destacar cuál es la configuración del principio de laicidad y de sus libertades en el ordenamiento jurídico mexicano vigente. Para tales efectos, decidí estructurar el presente trabajo en cinco capítulos. De manera sucinta a continuación me permito presentar el contenido de cada uno de ellos. En el Capítulo I, denominado Conceptualización de la Laicidad, consciente de la importancia que tiene la adopción de una lexicología uniforme y de lo que representa el desentrañar el significado de los conceptos que recurrentemente habré de utilizar, lo dedicaré a la clarificación de ideas íntimamente relacionadas con el tema que nos ocupa. Por supuesto, que al ser uno de nuestros hitos principales, me encargaré de analizar el concepto de laicidad y sus elementos característicos. Así mismo, me avocaré en desentrañar sus diferencias con el laicismo y con el anticlericalismo. Por otro lado, al existir una constante confusión entre los términos laico, ateo y agnóstico, me detendré en resaltar sus importantes diferencias. Por último, analizaré el espectro e impacto de la laicidad en los escenarios democráticos contemporáneos. En el siguiente capítulo, dedicado al origen de la laicidad y de sus libertades dentro de los modelos de derechos norteamericano y francés, llevaré a cabo un análisis histórico que permitirá conocer los contextos que propiciaron la necesidad de delimitar las funciones propias del Estado y las de la Iglesia, así como el desarrollo paralelo de las libertades que, de manera indispensable, deben ser positivadas para la consecución de escenarios auténticamente democráticos y laicos. En ambas realidades, destacaré que la existencia del pluralismo como sistema de convivencia política, aparece o se consigue en la me-
Introducción
dida en que se reconoce y garantiza la libertad ideológica, eliminando con ello, las discriminaciones por razones religiosas y proyectando ese trato paritario a los colectivos religiosos a los que los ciudadanos se integran. Subrayaré las razones que permiten afirmar que el surgimiento de la laicidad y de sus correspondientes libertades, no puede comprenderse sin el estudio de ambos modelos de derechos fundamentales. La importancia y trascendencia de sus formulaciones, incluidas en diversos documentos, no solo estriba en ser las primeras en haberse positivado, lo son también por ser consideradas el germen histórico para las modernas declaraciones de derechos. La positivación de derechos y libertades, como bien lo señala Peces-Barba (1988: 198), constituye el primero de los procesos generales dentro del tránsito a la modernidad. En esta primera etapa, el Estado aún no los promoverá, pero ya tendrá la obligación jurídica de su protección. Además de su positivación, los modelos norteamericano y francés poseen tantas virtudes, que dejar de hacer referencia a ellos, implicaría pasar por alto las principales referencias universales sobre las libertades de conciencia, religiosa y de expresión. De manera específica, en la Sección Primera del Capítulo II denominada El modelo norteamericano, destacaré los tres momentos estelares en la configuración de ese modelo: 1. La formación de las Trece Colonias; 2. La independencia respecto de la Corona británica y 3. La promulgación de la Constitución y sus primeras enmiendas (De Asís 1990: 40-41). Estudiaré el desarrollo de la democracia y de la laicidad en esas etapas y derivado de ello, el proceso de construcción de la tolerancia y de la libertad religiosa; evolución que resulta imposible de sustraer del tránsito del Estado absoluto autoritario al liberal. Aún cuando en materia religiosa, la experiencia norteamericana del Siglo XVIII se ha considerado una de las más importante y un referente prácticamente para todo el mundo occidental, lo cierto es que en los siglos subsecuentes, la francesa comenzó a sobresalir principalmente por el gran desarrollo que llevó a cabo sobre el tema, llevó a cabo. En diferentes contextos y bajo realidades diversas, ambos sistemas sembraron la semilla de la laicidad y de la primera y más elemental idea de las libertades que de ella se derivan. El impacto de ambos sistemas en el mundo occidental, ha sido fundamental en la
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búsqueda contemporánea de fórmulas normativas y jurisprudenciales para su adecuada regulación. En la Sección Segunda de ese mismo capítulo titulada El modelo francés, abordaré la laicidad francesa y sus respectivas libertades destacando una serie de acontecimientos históricos que de una manera u otra, contribuyeron en su diseño. Se hará referencia al protestantismo encabezado por Martín Lutero y por Juan Calvino como primeros cimientos de la laicidad y del Estado laico, analizaré sus particularidades y las consecuencias que generó sobre toda Europa y principalmente en Francia e Inglaterra. Así mismo y al ser una consecuencia inmediata del protestantismo religioso, daré un breve repaso por los aspectos más relevantes de la Reforma y de la Contrarreforma. Después, debido a que la intolerancia religiosa de aquella época derivó en cruentas guerras y conflictos armados, repasaré esos episodios y los principales documentos que a la postre comenzaron a sentar las bases para el establecimiento de la tolerancia y la permisión del pluralismo religioso: la Paz de Augsburgo, la Paz de Westfalia y por supuesto, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. En síntesis, me referiré al proceso de secularización que experimentó la sociedad francesa a partir de esos acontecimientos; por último, daré unas cuantas pinceladas sobre el paradigma contemporáneo de la laicidad en Francia, el que para muchos es el modelo laico por excelencia. De manera secuencial a la conceptualización de la laicidad, en el Capítulo III El Estado Laico, analizaré las características más elementales del Estado laico como expresión política de la laicidad, sobre todo, de la más elemental de ellas: la separación Estado-Iglesia. Así mismo, a la luz de la doctrina especializada y con motivo de su ductilidad, me detendré en los grados que puede presentar la laicidad cuando se adopta como principio constitucional. De manera complementaria, en aras de evitar confusiones, se explicarán las razones por las cuales no debe confundirse el Estado laico con el Estado laicista. Por lo que se refiere a los capítulos IV y V, éstos serán dedicados a la laicidad en México. En el primero de ellos, denominado La construcción histórica del modelo laico mexicano, se analizarán de manera sucinta prácticamente cien años de historia mexicana en
Introducción
materia de laicidad. Destacaré cómo, súbitamente —en poco más de 30 años—, el derecho positivo mexicano transitó de una intolerancia religiosa a un constitucionalismo plural y tolerante en materia religiosa. Para ello, visitaré brevemente los ocho documentos que de alguna u otra manera fungieron o se pretendió que fungieran como constituciones de México, y que siendo producto de diversas ideologías (liberales y conservadoras), trataban de privilegiar o de suprimir las prerrogativas que la Iglesia Católica había gozado durante el periodo novohispano. En este repaso por la historia mexicana, principalmente del Siglo XIX, me concentraré especialmente en dos periodos: en primer lugar, aquél en el que Valentín Gómez Farías, siendo Vicepresidente de la República Mexicana ocupó, por disposición constitucional y ante la ausencia del titular del Ejecutivo, la silla presidencial en cinco ocasiones, impulsando en todas y cada una de etapas y aún posteriormente desde el destierro, una normatividad francamente anticlerical; y segundo, aquél en el que Benito Juárez y Sebastián Lerdo de Tejada, impulsaron las conocidas Leyes de Reforma; disposiciones jurídicas que, entre otras cosas, determinaban la separación Iglesia-Estado y la desamortización de los bienes inmuebles propiedad de las corporaciones religiosas. Al final de ese capítulo, explicaré las razones por las cuales, el Poder Constituyente de 1916-1917, incorporó en el texto constitucional una serie de disposiciones más anticlericales que laicas, principalmente en su artículo 130. Por lo que hace al Capítulo V, El principio de laicidad y las libertades en el ordenamiento jurídico contemporáneo en México, dejaré atrás la historia mexicana y me concentraré en destacar cuál es la configuración del principio de laicidad y de sus libertades en el ordenamiento jurídico mexicano vigente. Repasaré las disposiciones constitucionales, convencionales y legales vigentes. De manera especial, abordaré el contenido de dos disposiciones constitucionales que recientemente fueron reformadas y que inciden directamente con nuestra investigación: los artículos 24 y 40 constitucional. En la parte final de este capítulo, analizaré el contenido de la Declaración Universal sobre la Laicidad en el Siglo XXI, elaborado por un grupo de intelectuales de diferentes países con la finalidad de generar una mejor comprensión del fenómeno de la laicidad en el mundo y época actual.
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Una vez conocido el contenido de los capítulos que integran la presente investigación, se puede advertir que su fin último reside, en primer lugar, en proporcionar al lector un panorama tanto conceptual como histórico de la laicidad y de sus libertades. En segundo lugar, se pretende que las presentes líneas ayuden a comprender la expresión política de la laicidad, es decir, el Estado laico. Por último, se aspira a que el contenido del libro que tiene en sus manos, sea una herramienta útil para conocer la evolución del principio de laicidad en México y su configuración en el escenario constitucional, convencional y legal contemporáneo.
Capítulo I
Conceptualización de la Laicidad Sumario: I. Algunas consideraciones previas en torno a la laicidad. II. Precisiones terminológicas. 1. Laicidad, aconfesionalidad, laicismo y anticlericalismo. 2. Primera aclaración: ¿laicidad o aconfesionalidad? 3. Concepto de laicidad. 4. Relación entre laicidad y laicismo. 5. El término laico. III. Características de la laicidad. IV. El espectro democrático de la laicidad.
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Capítulo I I. Algunas Consideraciones Previas en Torno a la Laicidad Resulta por demás evidente que los conflictos entre religión y Estado han sido una constante histórica. Durante la época de la Modernidad, por vez primera los modos de dominación política y sus traducciones jurídicas se independizaron —en forma y legitimación— del mundo de lo religioso (Arletazz 2014: 217). Esa retirada de la religión, no significa un abandono total de la fe religiosa sino un abandono de un mundo que estaba estructurado por la religión y en el que la religión definía la forma política de las sociedades y la naturaleza de su lazo social. A partir de la Modernidad, se produjo una recomposición del mundo humano por reelaboración de aquello que durante siglos tuvo la forma de la religión y se pasó de una situación global y explícita de lo religioso a una situación de secundarización y privatización de lo religioso (Arletazz 2014: 217 y 218). El Estado ha tratado de encontrar fórmulas para legitimarse más allá de las bendiciones que la religión le otorgue; ha tratado de impedir que dogmas religiosos se impongan en el ordenamiento jurídico. Por su parte, la religión, en aras de seguir detentando cotos de poder, permanentemente lanza embates a las estructuras políticas con el fin de imponer una cosmovisión determinada. Con base en lo anterior, resulta válido afirmar que las religiones, aún en escenarios laicos, jamás han renunciado a su pretensión de incidir en la agenda política y en las decisiones públicas; ésta ha sido una contienda secular. Aunado a lo anterior y considerando que los conflictos siguen estando vigentes, existe un elemento que las sociedades modernas han incorporado a esa permanente lucha: la multiculturalidad. En efecto, la presencia de personas con diferentes culturas, cosmovisiones, convicciones y filosofías ha provocado que el mercado de las religiones cada vez esté más nutrido y por lo tanto, sea cada vez más complejo. Esta situación ha provocado múltiples consecuencias: el aumento del proselitismo religioso y por consiguiente de agresiones entre las propias religiones; el incremento en las presiones de grupos religiosos por imponer su moral; el recrudecimiento de la lucha por la conquista
Conceptualización de la Laicidad
de los espacios públicos; la aparición de fundamentalismos religiosos que requieren soluciones apremiantes; el aumento de la visibilidad de determinadas religiones; entre otros. Ante ello y tratándose de realidades de suyo complejas, el constitucionalismo contemporáneo se ha dado a la tarea de incorporar fórmulas que garanticen las libertades de conciencia y religiosa dentro de escenarios laicos; hecho que se ha convertido en una empresa por demás compleja en los Estados confesionales. Aquí es cuando aparece la laicidad como un elemento complementario, pero a la vez indispensable. En su versión moderna, el principio de laicidad deriva de una concepción liberal del Estado y de ciertos derechos que se pretenden proteger (Martí 2010: 223). Las libertades de conciencia y religiosa protegen al individuo de intromisiones en sus creencias, pero para ello “tan sólo” basta, en primera instancia, materializar la tolerancia y posteriormente, hacer lo propio con la igualdad. La laicidad aparece como el complemento, como el elemento adjunto que garantiza a todos los individuos una esfera pública libre de influencias religiosas; elemento que por supuesto impone límites a las personas para reflejar sus convicciones religiosas en el espacio común; también impide que el espacio público se organice de acuerdo con la cosmovisión de alguna convicción religiosa. Por ende, tener consagradas las libertades de conciencia y religiosa, es un excelente comienzo, pero ello, por sí solo, no integra la laicidad. En todo caso, se deben incorporar a nivel constitucional, fórmulas que garantice la separación entre la Iglesia y el Estado y cuyo eje central sea el no reconocimiento oficial a ninguna religión (Arbós 2010: 26 y 27). Los acuerdos de cooperación entre religión y Estado, podrán estar presentes en los Estados laicos; su contenido estará dado en función de las circunstancias propias de cada país. Otra de las funciones de la laicidad es la de evitar que una ética se imponga sobre otra; en todo caso, ni siquiera una ética autoproclamada como laica debe imponerse sobre las demás. La laicidad se erige como un principio constitucional que comporta una pauta de interpretación y aplicación del Derecho que asegura que no se concede mayor peso a un sistema de valores por su pretendido carácter revelado o supuestamente natural (Arbós 2010: 33).