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Código de Aguas de Chile 978-84-1355-091-6

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textos legales chile

Código de Aguas de Chile Edición con apéndice legislativo Índices temático y analítico Incluye: • Ley N° 20.017 • Ley N° 20.411 • Ley Nº 20.491 • Ley N° 21.064 • Actos y Resoluciones de la Dirección General de Aguas • Normativa relacionada

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Cรณdigo de Aguas de Chile


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Javier de Lucas Martín

Ana Cañizares Laso

Víctor Moreno Catena

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Ángel M. López y López

Tomás S. Vives Antón

Marta Lorente Sariñena

Ruth Zimmerling

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


Código de Aguas de Chile

ALBERTO CARDEMIL MARÍA JOSÉ CAMPENY

tirant lo blanch Valencia, 2020


Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento elec­trónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com incorporada a la ficha del libro. En www.tirant.com dispondrá de un servicio con los textos legales básicos y sectoriales actualizados como complemento de su libro. Los textos jurídicos que aparecen se ofrecen con una finalidad informativa o divulgativa. Tirant lo Blanch intentará cuidar por la actualidad, exactitud y veracidad de los mismos, si bien advierte que no son los textos oficiales y declina toda responsabilidad por los daños que puedan causarse debido a las inexactitudes o incorrecciones de los mismos. Los únicos textos considerados legalmente válidos son los que aparecen en las publicaciones oficiales de los correspondientes organismos autonómicos o nacionales.

© Alberto Cardemil María José Campeny

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1355-092-3 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/ empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice INTRODUCCIÓN.......................................................................... 13 ARTÍCULO 19 N° 24 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA....................................................................................... 15 DECRETO LEY N° 2.603 QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA EL ACTA CONSTITUCIONAL N°3; Y ESTABLECE NORMAS SOBRE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS Y FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA QUE ESTABLEZCA EL RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL DE LAS AGUAS........................................................................... 19 DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1.122 QUE FIJA EL TEXTO DEL CÓDIGO DE AGUAS LIBRO PRIMERO. DE LAS AGUAS Y DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO Título I. DISPOSICIONES GENERALES........................................................ 25 Título II. DEL DOMINIO Y APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS..................... 26 Título III. DE LA ADQUISICIÓN DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO.......... 29 Título IV. DE LOS CAUCES DE LAS AGUAS.................................................. 30 1. De los álveos o cauces naturales........................................................ 30 2. De los álveos de aguas detenidas....................................................... 32 4. De la concesión de cauces de uso público para conducir aguas de aprovechamiento particular........................................................................ 33 5. Disposiciones especiales................................................................... 33 Título V. DE LOS DERRAMES Y DRENAJES DE AGUA..................................... 35 1. De los derrames............................................................................... 35 2. De los drenajes............................................................................... 35 3. Normas generales............................................................................ 37 Título VI. DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS.................................................. 37 1. Normas generales............................................................................ 37 2. De la exploración de las aguas subterráneas......................................... 38 3. De la explotación de aguas subterráneas............................................. 39


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ÍNDICE

Título VII. DE LAS SERVIDUMBRES E HIPOTECAS........................................ 43 1. De las servidumbres......................................................................... 43 a) Disposiciones generales.................................................................... 43 b) De la servidumbre natural de escurrimiento..................................... 44 c) De la servidumbre de acueducto..................................................... 44 d) De las servidumbres de derrames y de drenaje.................................. 50 e) De otras servidumbres necesarias para ejercer el derecho de aprovechamiento....................................................................................... 50 f) De la servidumbre de abrevadero.................................................... 51 g) De la servidumbre de camino de sirga............................................. 52 h) De la servidumbre para investigar.................................................. 52 i) De las servidumbres voluntarias...................................................... 53 j) De la extinción de las servidumbres................................................. 53 2. De la hipoteca del derecho de aprovechamiento................................... 53 Título VIII. DEL REGISTRO DE AGUAS, DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO Y DEL INVENTARIO DEL RECURSO........................ 54 Título IX. DE LAS ACCIONES POSESORIAS SOBRE AGUAS Y DE LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO................................................... 61 Título X. DE LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS Y CAUCES................................ 62 Título XI. DEL PAGO DE UNA PATENTE POR LA NO UTILIZACIÓN DE LAS AGUAS.............................................................................................. 64 LIBRO SEGUNDO. DE LOS PROCEDIMIENTOS Título I. DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS................................ 79 1. Normas comunes............................................................................. 79 2. Normas Especiales........................................................................... 84 a) De la constitución del derecho de aprovechamiento.......................... 84 b) De la construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas.. 91 c) Del cambio de fuente de abastecimiento......................................... 93 d) Del traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento............ 94 e) De la formación de roles provisionales de usuarios por la Dirección General de Aguas......................................................................... 94 f) De las modificaciones en cauces naturales o artificiales..................... 95 g) De la fiscalización....................................................................... 97 3. De las sanciones.............................................................................. 100


ÍNDICE

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Título II. DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES EN LOS JUICIOS SOBRE AGUAS EN GENERAL............................................................................ 105 1. Normas Generales............................................................................ 105 2. Del amparo judicial.......................................................................... 106 3. Del arbitraje................................................................................... 107 Título III. DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS.................................... 108 1. De las Comunidades de Aguas............................................................ 108 2. De la Comunidades de Obras de Drenaje.............................................. 127 3. De las Asociaciones de Canalistas y otras Organizaciones de Usuarios....... 128 4. De las Juntas de Vigilancia............................................................... 129 5. Normas comunes para las organizaciones............................................. 139 LIBRO TERCERO Título I. DE LA CONSTRUCCIÓN DE CIERTAS OBRAS HIDRÁULICAS................ 141 Título II. DE LAS DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS...................................... 143 Título final. DISPOSICIONES GENERALES.................................................. 150 DISPOSICIONES TRANSITORIAS................................................................ 154

DECRETOS SUPREMOS DECRETO SUPREMO Nº 187 DE 28 DE JUNIO DE 1983. REGLAMENTO SOBRE REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE USUARIOS..................... 163 DECRETO SUPREMO N° 1.220 DE 25 DE JULIO DE 1998 QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL CATASTRO PÚBLICO DE AGUAS...................... 167 DECRETO SUPREMO Nº 743 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2005 QUE FIJA TABLA DE EQUIVALENCIAS ENTRE CAUDALES DE AGUA Y USOS, QUE REFLEJA LAS PRÁCTICAS HABITUALES EN EL PAÍS EN MATERIA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS..................................................... 197 DECRETO SUPREMO N° 177 DE 20 DE JUNIO DE 2012 QUE APRUEBA USOS NO CONTEMPLADOS EN LA TABLA DE EQUIVALENCIA ENTRE CAUDALES DE AGUA Y USOS DEL DECRETO Nº 743, DE 2005, Y RECTIFICA DEFINICIÓN DE USO EN GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA POR CENTRALES DE PASADA............................................................... 207


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ÍNDICE

DECRETO SUPREMO Nº 14 DE 30 DE JULIO DE 2013 QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL CAUDAL ECOLÓGICO MÍNIMO.................................................................................... 211 DECRETO SUPREMO Nº 203 DE 7 DE MARZO DE 2014 QUE APRUEBA REGLAMENTO SOBRE NORMAS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS............................................................... 219 DECRETO SUPREMO Nº 50 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2015 QUE APRUEBA REGLAMENTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 295 INCISO 2º, DEL CÓDIGO DE AGUAS, ESTABLECIENDO LAS CONDICIONES TÉCNICAS QUE DEBERÁN CUMPLIRSE EN EL PROYECTO, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LAS OBRAS HIDRÁULICAS IDENTIFICADAS EN EL ARTÍCULO 294 DEL REFERIDO TEXTO LEGAL.................................. 251 NORMAS COMPLEMENTARIAS LEY Nº 20.017 QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE AGUAS..................... 303 LEY Nº 20.411 QUE IMPIDE LA CONSTITUCIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4º TRANSITORIO DE LA LEY 20.017 DE 2005, EN DETERMINADAS ZONAS O ÁREAS...................................................................................... 341 LEY Nº 20.491 QUE MODIFICA EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY Nº 20.411, DE 2009....................................................................... 345 LEY Nº 21.064 QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL MARCO NORMATIVO QUE RIGE LAS AGUAS EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONES............................................................................... 347 ACTOS Y RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS RESOLUCIÓN Nº 3.504 DE 17 DE DICIEMBRE DE 2008 QUE DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN DGA EXENTA Nº 1503, DE 31 DE MAYO DE 2002 Y APRUEBA NUEVO “MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS-2008”, SIT N° 156, DE DICIEMBRE DE 2008...................................................... 371


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RESOLUCIÓN Nº 1.800 DE 14 DE JULIO DE 2010 QUE ESTABLECE CRITERIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS EN MATERIAS QUE INDICA..................................................................................... 373 MANUAL DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO DE FISCALIZACIÓN DE LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN NIVEL CENTRAL, DE ABRIL DE 2018........................................................................................ 385 RESOLUCIÓN Nº 1.238 EXENTA DE 21 DE JUNIO DE 2019 QUE DETERMINA LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y LOS PLAZOS A NIVEL NACIONAL PARA CUMPLIR CON OBLIGACIÓN DE INSTALAR Y MANTENER UN SISTEMA DE MONITOREO Y TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS EN LAS OBRAS DE CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS........................................................................................ 441 NORMATIVA RELACIONADA ARTÍCULOS 459 A 461 DEL CÓDIGO PENAL................................... 465 RESOLUCIÓN Nº 135 DE 31 DE ENERO DE 2020 QUE DETERMINA OBRAS Y CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN O NO SER APROBADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO DE AGUAS.................................. 467 LEY Nº 11.402 QUE DISPONE QUE LAS OBRAS DE DEFENSA Y REGULARIZACIÓN DE LAS RIBERAS Y CAUCES DE LOS RÍOS, LAGUNAS Y ESTEROS QUE SE REALICEN CON PARTICIPACIÓN FISCAL, SOLAMENTE PODRÁN SER EJECUTADAS Y PROYECTADAS POR LA DIRECCIÓN DE OBRAS SANITARIAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.............. 479 ARTÍCULOS 110 Y 111 DE LA LEY Nº 18.248, CÓDIGO DE MINERÍA. 485 ARTÍCULOS 20, 21, 22 y 64 DE LA LEY Nº 19.253 QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS INDÍGENAS, Y CREA LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA................................................................................. 487 LEY Nº 19.657 SOBRE CONCESIONES DE ENERGÍA GEOTÉRMICA....... 491


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LEY Nº 20.304 SOBRE OPERACIÓN DE EMBALSES FRENTE A ALERTAS Y EMERGENCIAS DE CRECIDAS Y OTRAS MEDIDAS QUE INDICA......... 513 DECRETO SUPREMO Nº 138 DE 6 DE FEBRERO DE 2010 QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LEY Nº 20.304, SOBRE OPERACIÓN DE EMBALSES FRENTE A CRECIDAS Y OTRAS MEDIDAS QUE INDICA................. 525 NORMATIVA SOBRE RIEGO DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1.123 QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EJECUCIÓN DE OBRAS DE RIEGO POR EL ESTADO.................. 539 DECRETO SUPREMO Nº 285 DE 11 DE ENERO DE 1995 QUE REGLAMENTA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DEL D.F.L. 1.123/81, SOBRE EJECUCIÓN DE OBRAS DE RIEGO POR EL ESTADO.................. 547 DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 7 QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO DEL DECRETO LEY Nº 1.172, DE 1975, QUE CREÓ LA COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO........................................................................... 559 DECRETO SUPREMO Nº 179 DE 16 DE AGOSTO DE 1984 QUE FIJA EL TEXTO ACTUALIZADO DEL DECRETO Nº 795, DE 1975, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO.................. 565 LEY Nº 18.450 QUE APRUEBA NORMAS PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE.................... 571 DECRETO SUPREMO Nº 95 DE 23 DE ABRIL DE 2015 QUE APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY Nº 18.450 DE FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE, MODIFICADA POR LA LEY Nº 20.705............................................................... 585 ÍNDICE ANALÍTICO....................................................................... 649


INTRODUCCIÓN Mas de 40 años han transcurrido ya desde que, mediante la dictación del Decreto Ley 2.203 de 1979, se diera inicio al proceso legislativo que culminó con la elaboración y entrada en vigencia del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122 de 1981 que fijó el texto del Código de Aguas, más conocido como el Código de Aguas de 1981, base del marco jurídico e institucional que regula las aguas continentales en Chile, los derechos de los particulares sobre las mismas, el actuar de las organizaciones de usuarios y la autoridad administrativa y que, con pocas pero importantes modificaciones, sigue rigiendo hasta nuestros días. En el marco de este cuadragésimo aniversario, caracterizado por una realidad hidrológica muy distinta a la que imperaba hace cuatro décadas producto del fenómeno del cambio climático y un ostensible aumento de la presión sobre el uso de recursos hídricos superficiales y subterráneos en vastas zonas de nuestro país —producto del exponencial crecimiento y diversificación de nuestra economía, en los cuales nuestra institucionalidad de aguas actual sin duda jugo un rol muy significativo— y por una intensa y recurrente discusión político-legislativa acerca de la profundidad de una reforma sobre la institucionalidad y regulación del agua en Chile —cuya necesidad, en todo caso, es consenso nacional—, resulta sumamente destacable el esfuerzo de lanzamiento de este Código de Aguas Concordado por parte de Editorial Tirant lo Blanch, en el que hemos tenido el honor de colaborar. Sin duda alguna, a pesar de mantener su esencia, basada —en consistencia con una tradición chilena más que centenaria— en el rol protagónico del mercado como asignador de valor en el uso de los recursos hídricos y una limitada intervención del Estado en el día a día del manejo del agua, principios que han resultado en fuentes de inspiración para otras legislaciones y políticas públicas en diversos confines de la tierra, las ideas matrices del legislador de comienzos de los años 80 han sido objeto de importantes ajustes y complementaciones. En cuanto a los ajustes, cabe destacar, en primer término, la Ley 20.017 de 2005 que, entre otras modificaciones, introdujo el sistema de patentes por no uso, a fin de evitar la especulación con derechos de aprovechamiento de aguas y la necesidad de justificar prima facie el uso


INTRODUCCIÓN

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que se pretende dar a nuevos derechos de aprovechamiento de aguas que se soliciten y la Ley 21.064 de 2018 que introdujo modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones, regulando los procedimientos correspondientes y los tipos de sanciones aplicables, las obligaciones de entrega de información por parte de usuarios de aguas a la Dirección General de Aguas y otras importantes nuevas atribuciones en de dicha autoridad, con el fin de permitirle cumplir de mejor manera sus cometidos. En lo que se refiere a los complementos a la normativa legal, mientras en una primera etapa, hasta comienzos de la década pasada, ciertos vacíos y necesidades regulatorias fueron cubiertos fundamentalmente mediante resoluciones de carácter general, oficios y manuales emanados de la misma Dirección General de Aguas —algunos de los cuales se mantienen vigentes hasta el día de hoy—, los últimos años se han caracterizado por un esfuerzo consistente de regulación de las materias más importantes, por la vía de reglamentos aprobados por decreto, entre los que destacan el Reglamento para la Determinación de Caudal Ecológico Mínimo aprobado mediante Decreto MOP Nº 14, de 2013; el Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, aprobados por Decreto Supremo 2003, de 2014; y el Reglamento sobre Condiciones Técnicas que Deben Cumplirse en la Construcción y Operación de Obras Hidráulicas Mayores aprobado por Decreto MOP Nº 50 de 2015. Por otro lado, existen una serie de normativas referidas a distintas materias que contienen normas específicas sobre aguas y una profusa regulación de obras de riego tanto públicas como privadas, que complementan el ámbito de acción de del Derecho de Aguas, que toda recopilación sobre esta área del derecho debiera considerar. El presente Código de Aguas Concordado no es más que un esfuerzo por sistematizar sinópticamente el vasto campo cubierto por estar normativas y regulaciones y esperamos sinceramente que contribuya no solo a un mejor entendimiento de nuestra disciplina, sino que también a las importantes discusiones que de seguro se seguirán dando respecto al futuro de la regulación de las aguas en Chile. Santiago, Marzo de 2020


ARTÍCULO 19 N° 24 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: 24º.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental. Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales. A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado. La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley. En caso de reclamo acerca de la procedencia de la expropiación, el juez podrá, con el mérito de los antecedentes que se invoquen, decretar la suspensión de la toma de posesión. El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales


ARTÍCULO 19 N° 24 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

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estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas. Corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas a que se refiere el inciso precedente, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación. Dichas concesiones se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese, la que tendrá el carácter de orgánica constitucional. La concesión minera obliga al dueño a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento. Su régimen de amparo será establecido por dicha ley, tenderá directa o indirectamente a obtener el cumplimiento de esa obligación y contemplará causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simple extinción del dominio sobre la concesión. En todo caso dichas causales y sus efectos deben estar establecidos al momento de otorgarse la concesión. Será de competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia declarar la extinción de tales concesiones. Las controversias que se produzcan respecto de la caducidad o extinción del dominio sobre la concesión serán resueltas por ellos; y en caso de caducidad, el afectado podrá requerir de la justicia la declaración de subsistencia de su derecho. El dominio del titular sobre su concesión minera está protegido por la garantía constitucional de que trata este número. La exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo. Esta norma se aplicará también a los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional y a los situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional. El Presidente de la República podrá poner término, en cualquier tiempo, sin expresión de causa y con la indemnización que corresponda, a las concesiones administrativas o a los contratos de operación relativos


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ARTÍCULO 19 N° 24 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

a explotaciones ubicadas en zonas declaradas de importancia para la seguridad nacional. Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos;


DECRETO LEY N° 2.603 QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA EL ACTA CONSTITUCIONAL N°3; Y ESTABLECE NORMAS SOBRE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS Y FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA QUE ESTABLEZCA EL RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL DE LAS AGUAS NUM. 2.603.- Santiago, 18 de abril de 1979.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973; 527 y 788, de 1974, y 991, de 1976, y Considerando: que es necesidad nacional iniciar el proceso de normalización de todo cuanto se relaciona con las aguas y sus diferentes formas de aprovechamiento, y Que la legislación vigente sobre esta materia no corresponde a los principios que inspiran al Supremo Gobierno en el proceso de institucionalidad del país, expresado, principalmente, a través de las Actas Constitucionales y las leyes que las complementan, La Junta de Gobierno, en ejercicio de sus potestades constituyente y legislativa, ha acordado dictar el siguiente DECRETO LEY: ARTÍCULO 1° Modifícase el Acta Constitucional N° 3, en la forma siguiente: a) Suprímese en el inciso final del N° 16 del artículo 1° la frase “y al dominio de las aguas”. b) Agrégase al N° 16 del artículo 1°, antes del inciso final, el siguiente nuevo inciso: “Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”.


DECRETO LEY N° 2.603

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c) Suprímense en el artículo 4° transitorio los términos “y décimo” e intercálase la conjunción “y” entre las expresiones “quinto” y “sexto”, suprimiendo la coma (,) existente entre ellos. ARTÍCULO 2° Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de un año contado desde la fecha de vigencia del presente decreto ley, dicte las normas necesarias para el establecimiento del Régimen General de las Aguas, que modifique o reemplace, total o parcialmente, el Código de Aguas y las demás normas relativas a la misma materia. ARTÍCULO 3° Facúltase, asimismo, al Presidente de la República para que, dentro del plazo señalado en el artículo precedente, dicte las normas necesarias para separar, dentro del avalúo total vigente de los bienes raíces agrícolas, el valor correspondiente al inmueble propiamente tal y el de los derechos de aprovechamiento de agua que actualmente estuviere utilizando el predio. Las normas que el Presidente de la República dicte en uso de esta facultad, no podrán importar un aumento del avalúo vigente del predio, ni de sus impuestos territoriales, ni de los impuestos que, por aplicación de la ley de la renta, deben corresponder al propietario. Las rentas que se presumen en relación con los avalúos de bienes raíces, se determinarán en relación con los avalúos conjuntos del inmueble propiamente tal y del derecho de aprovechamiento de aguas. Las contribuciones del inmueble propiamente tal y las de los derechos de aprovechamiento se pagarán separadamente, quedando en igual forma sujetas a los procedimientos y sanciones legales por el incumplimiento en dichos pagos. ARTÍCULO 4° Los derechos de aprovechamiento constituidos legalmente y que se encontraren caducados a la fecha de vigencia de la presente ley, serán enajenados en licitación pública por la Dirección General de Aguas en forma de derechos de aprovechamiento vacantes.


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