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MIRADAS CONSTITUCIONALES A MEDIO SIGLO DE INTEGRACIÓN ANDINA


MIRADAS CONSTITUCIONALES A MEDIO SIGLO DE INTEGRACIÓN ANDINA


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José añón roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge a. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José raMón Cossío díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

eduardo Ferrer MaC-gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José antonio garCía-CruCes gonzáLez

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis LóPez guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

ángeL M. LóPez y LóPez

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

víCtor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

FranCisCo Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

angeLika nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

HéCtor oLasoLo aLonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

LuCiano PareJo aLFonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

ConsueLo raMón CHornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

toMás saLa FranCo

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

ignaCio sanCHo gargaLLo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

toMás s. vives antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

rutH ziMMerLing

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Javier de LuCas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


MIRADAS CONSTITUCIONALES A MEDIO SIGLO DE INTEGRACIÓN ANDINA

CÉSAR MONTAÑO GALARZA CLAUDIA STORINI Editores

tirant lo blanch Bogotá, 2022


Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© César Montaño Galarza © Claudia Storini

© Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador Toledo N22-80 • Quito, Ecuador Teléfonos: (593 2) 322 8085, 299 3600 • Fax: (593 2) 322 8426 www.uasb.edu.ec • uasb@uasb.edu.ec ISBN UASB-E: 9978-9942-604-26-2 © TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH Calle 11 # 2-16 (Bogotá D.C.) Telf.: 4660171 Email: tlb@tirant.com Librería virtual: www.tirant.com/co/ ISBN: 978-84-1130-176-3 MAQUETA: Disset Ediciones La versión original del texto que aparece en este libro fue sometida a un proceso de revisión por pares, conforme a las normas de publicación de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, y de esta editorial. Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


La Universidad Andina Simón Bolívar (UASB) es una institución académica creada para afrontar los desafíos del siglo XXI. Como centro de excelencia, se dedica a la investigación, la enseñanza y la pres­tación de servicios para la transmisión de conocimientos científicos y tecnológicos. Es un centro académico abierto a la cooperación internacional. Tiene como eje fundamental de trabajo la reflexión so­bre América Andina, su historia, su cultura, su desarrollo científico y tecnológico, su proceso de integración y el papel de la subregión en Sudamérica, América Latina y el mundo. La UASB fue creada en 1985. Es una institución de la Co­munidad Andina (CAN). Como tal, forma parte del Sistema Andino de Integración. Además de su carácter de centro académico autónomo, goza del estatus de or­ganismo de derecho público internacional. Tiene sedes académicas en Sucre (Bolivia) y Quito (Ecuador). La UASB se estableció en Ecuador en 1992. En ese año, suscribió con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Gobierno de Ecuador, un convenio que ratifica su carácter de organismo académico internacio­nal. En 1997, el Congreso de la República del Ecuador la incorporó mediante ley al sistema de educación superior de Ecuador. Es la primera universidad en el país que logró, desde 2010, una acreditación internacional de calidad y excelencia. La Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador (UASB-E), realiza actividades de docencia, investigación y vinculación con la colectividad de alcance nacional e internacional, dirigidas a la Comunidad Andina, América Latina y otros espacios del mundo. Para ello, se organiza en las áreas académicas de Ambiente y Sustentabilidad, Comunicación, Derecho, Educación, Estudios Sociales y Globales, Gestión, Letras y Estudios Culturales, Historia y Salud. Tiene también programas, cátedras y centros especializados en relaciones internacionales, integración y comercio, estudios latinoamericanos, estudios sobre democracia, derechos humanos, migraciones, medicinas tradicionales, gestión pública, dirección de empresas, economía y finanzas, patrimonio cultural, estudios interculturales, indígenas y afroecuatorianos.


Índice Prólogo............................................................................................................................

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CÉSAR MONTAÑO GALARZA CLAUDIA STORINI

A modo de introducción: Los problemas constitucionales de la integración. Diálogodebate con César Montaño Galarza.................................................................................

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PAÚL CÓRDOVA VINUEZA

Los déficits constitucionales de las integraciones supranacionales, a la luz del caso de la Unión Europea.................................................................................................................

29

ROBERTO VICIANO PASTOR

1. Déficit democrático y déficit constitucional en las integraciones supranacionales.

29

2. ¿Cuáles son las garantías constitucionales que deben respetarse por las integraciones supranacionales?.....................................................................................

31

3. ¿Se respetan las garantías constitucionales por las integraciones supranacionales?..

35

4. ¿Cuáles son los mecanismos para que dichas garantías se puedan respetar?........

36

Supremacía de la Constitución frente a la primacía del ordenamiento de la Comunidad Andina.............................................................................................................................

37

PAMELA ESCUDERO SOLIZ

Introducción............................................................................................................

37

1. Precisión terminológica........................................................................................

37

2. Valor jurídico de las normas................................................................................

39

3. Supremacía o primacía constitucional..................................................................

40

4. Posición normativa de la Constitución.................................................................

41

5. Jerarquía de las normas.......................................................................................

43

6. La Constitución frente al ordenamiento comunitario...........................................

44

7. Muestra jurisprudencial actual............................................................................

46

8. Impacto supranacional........................................................................................

49

Conclusiones...........................................................................................................

51

Bibliografía..............................................................................................................

53


10

Índice

Diálogo jurisprudencial: Acercamientos y discrepancias en la aplicación del derecho comunitario andino en Ecuador.......................................................................................

55

MILTON ROCHA PULLOPAXI

Introducción............................................................................................................

55

1. El derecho comunitario andino............................................................................

56

2. La preeminencia del derecho andino....................................................................

60

3. El efecto de la norma comunitaria sobre la norma nacional: aplicación directa, preferente o inmediata.......................................................................................

60

4. El principio de efecto directo...............................................................................

61

5. Competencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA).............

62

5.1. Acción de nulidad........................................................................................

62

5.2. Acción de incumplimiento............................................................................

64

5.3. Interpretación prejudicial.............................................................................

65

5.4. Recurso por omisión....................................................................................

65

5.5. Jurisdicción laboral......................................................................................

65

5.6. Función arbitral...........................................................................................

66

6. Relaciones de la jurisprudencia del TJCA con la jurisprudencia constitucional ecuatoriana........................................................................................................

66

6.1. Relaciones de interdependencia entre el TJCA y la jurisdicción ecuatoriana.

67

6.2. Relación de determinación entre el TJCA y la jurisdicción ecuatoriana........

67

6.3. Relación de constelación entre el TJCA y la jurisdicción ecuatoriana...........

68

Conclusiones...........................................................................................................

72

Bibliografía..............................................................................................................

73

Diálogo de tribunales en la CAN: La constitucionalización del Derecho Comunitario y la comunitarización del derecho constitucional................................................................

77

PAÚL CÓRDOVA VINUEZA

1. Apertura y planteamiento del problema...............................................................

77

2. La experiencia del diálogo interjurisdiccional entre jueces locales e interamericanos como modelo referencial.............................................................................

78

3. El constitucionalismo dialógico de Europa con la participación de sus entidades comunitarias......................................................................................................

80

4. Una mayor participación e intervención del TJCA en la protección de derechos iusfundamentales...............................................................................................

87

Conclusiones...........................................................................................................

91

Bibliografía..............................................................................................................

92

La dimensión intercultural de la integración latinoamericana...........................................

95

ANDREA GALINDO LOZANO

Introducción............................................................................................................

95


Índice

1. Desarrollo social. El mayor avance de la integración latinoamericana.................

11 95

2. Los procesos migratorios y el rol de los organismos de integración.....................

99

3. ¿Es posible hablar de una dimensión intercultural de la integración?...................

101

Conclusiones...........................................................................................................

103

Bibliografía..............................................................................................................

104

El control constitucional de las cláusulas de trato nacional y solución de controversias en los tratados internacionales de protección de inversiones.............................................

107

PAMELA AGUIRRE CASTRO PABLO ALARCÓN PEÑA

Introducción............................................................................................................

107

1. Relevancia del debate en torno a las cláusulas de los tratados internacionales de protección..........................................................................................................

107

2. Control constitucional de los tratados de protección de inversiones....................

110

Conclusiones...........................................................................................................

118

Bibliografía..............................................................................................................

119

Supranacionalidad versus derechos humanos: Entre la renuncia obligatoria y la libre asociación, caso Sociedades de Gestión Colectiva (SGC)..................................................

121

DIEGO MORALES OÑATE

Introducción............................................................................................................

121

1. Supranacionalidad y derechos humanos: marco jurídico respectivo.....................

121

2. Caso Sociedad de Autores, Compositores, Intérpretes, Ejecutantes y Productores Fonográficos Independientes de Ecuador (Sacin)................................................

125

3. Precedentes jurisprudenciales del TJCA...............................................................

128

4. Remedios legales y consideraciones para el sistema jurídico andino.....................

134

Conclusiones...........................................................................................................

137

Bibliografía..............................................................................................................

138

Servicios públicos y derecho administrativo supranacional: ¿Una conexión posible en los fenómenos de integración?..........................................................................................

141

FRANCISCO ALBUJA VARELA

Introducción............................................................................................................

141

1. Dimensiones del servicio público: expansión del derecho administrativo y globalización..............................................................................................................

141

2. Los servicios públicos en el derecho administrativo supranacional......................

148

Conclusiones...........................................................................................................

153

Bibliografía..............................................................................................................

154

Los autores.......................................................................................................................

157


Prólogo En la actualidad, el estudio de las relaciones entre Constitución e integración es uno de los temas clave de la teoría constitucional, que pueden ser abordadas desde diferentes puntos de vista, pero sobre todo reconducidos a tres áreas distintas: la primera, donde se analizan los fundamentos constitucionales de la integración, es decir, el estudio de las disposiciones constitucionales que la posibilitan y disciplinan. En este ámbito se encuentra, por ejemplo, la naturaleza de la habilitación constitucional mediante la cesión o transferencia de competencias o las conexas a los límites a los que la citada autorización puede ser sometida, que definen los ámbitos material y espacial de posibilidades para el ejercicio del poder público de la integración. La segunda es donde se examinan y encuentran soluciones a los conflictos, hipotéticos o reales, especialmente, en relación con el sistema de garantías de los derechos de los ciudadanos de los Estados miembros. La tercera, se refiere a las implicaciones institucionales del ordenamiento comunitario respecto del ordenamiento jurídico interno o estatal, en otras palabras, al impacto de la integración sobre la organización del Estado, tanto en relación con los equilibrios entre los poderes —ejecutivo, legislativo y judicial— como con sus competencias. Desde un punto de vista más general, la cuestión puede enfocarse en la posibilidad de transferir modelos propios de la experiencia histórica de las estructuras y de los ordenamientos estatales a organizaciones supranacionales y hasta posnacionales. Este último aspecto no es del todo novedoso pues ha estado presente en la cultura política y constitucional del viejo continente desde el período entre las dos guerras, con el advenimiento de las comunidades que dieron origen a la Unión Europea. Es la idea de insertar la democracia social en el linaje de un sistema cercano al federal, que trascienda la experiencia de los Estados nacionales. Desde hace medio siglo los teóricos se interrogan acerca de las virtualidades y los límites del binomio Estado-democracia. El tema ha adquirido actualidad, interrogándose acerca del impacto de los procesos de globalización y de integración supranacional sobre los principios y pilares del constitucionalismo democrático de este siglo. En esta línea es posible estudiar aquellas disposiciones de los tratados que se consideran como relevantes para identificar las características del “principio democrático” en cada uno de los ordenamientos comunitarios, individualizándolas en cuatro grupos. En primer lugar, los preámbulos y los principios en los que se enfatiza la importancia de la democracia, el empeño para reforzar el funcionamiento democrático de las instituciones y para alcanzar una situación en la que las decisiones sean tomadas lo más cerca de los ciudadanos. En segundo lugar, el conjunto de disposiciones concernientes a los derechos y a la participación política. En tercer lugar, las que se refieren a los equilibrios institucionales entre los poderes públicos de la integración. Este ámbito es central en el debate de la democracia en los sistemas comunitarios y en el proceso de parlamentarización de los equilibrios institucionales de este tipo de organizaciones.


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Prólogo

Finalmente, en cuarto lugar, el conjunto de disposiciones que son objeto de controvertida interpretación: aquellas concernientes a los objetivos en las materias económica y social. En el constitucionalismo el “principio democrático” trasciende la democracia como método e incluye la democracia social. La efectividad de la participación llega, por lo tanto, a ser considerada su condición. En este sentido deben ser relevantes las referencias de los tratados de integración a la cohesión económica y social, al desarrollo equilibrado y sostenible o al elevado nivel de ocupación, todo lo cual dependerá del grado de profundización buscado conjuntamente por los Estados miembros. A este proyecto editorial han aportado con entusiasmo varios docentes de esta casa de estudios, lo que ha permitido lograr un texto enriquecido con miradas diversas sobre tópicos centrales de la temática elegida, luego de 52 años de integración andina. El libro inicia con un diálogo-debate amplio, entre César Montaño Galarza y Paúl Córdova Vinueza, centrado en los problemas constitucionales de la integración. Incorpora, asimismo, trabajos de Roberto Viciano Pastor, “Los déficits constitucionales de las integraciones supranacionales, a la luz del caso de la Unión Europea”; Pamela Escudero Soliz, “Supremacía de la Constitución frente a la primacía del ordenamiento de la Comunidad Andina”; Milton Rocha Pullopaxi, “Diálogo jurisprudencial: acercamientos y discrepancias en la aplicación del derecho comunitario andino en Ecuador”; Paúl Córdova Vinueza, “Diálogo de tribunales en la CAN: la constitucionalización del derecho comunitario y la comunitarización del derecho constitucional”; Andrea Galindo Lozano, “La dimensión intercultural de la integración latinoamericana”; Pamela Aguirre Castro y Pablo Alarcón Peña, “El control constitucional de las cláusulas de trato nacional y solución de controversias en los tratados internacionales de protección de inversiones”; Diego Morales Oñate, “Supranacionalidad versus derechos humanos: entre la renuncia obligatoria y la libre asociación, caso Sociedades de Gestión Colectiva (SGC)”; Francisco Albuja Varela, “Servicios públicos y derecho administrativo supranacional: ¿Una conexión posible en los fenómenos de integración?”. Hay una paradoja potente e imprescindible que dota del marco necesario a las reflexiones que tan generosamente comparten aquí sus autores: si los procesos de integración supranacionales son impulsados por Estados constitucionales cuyo eje articulador del poder estatal es el “principio democrático” y sus pilares esenciales, es lógico exigir que el poder de integración descanse y despliegue sus efectos bajo la irradiación de aquel principio al espacio integrado, condicionándola para el respeto a la democracia, la participación del pueblo y la legitimidad de la reserva de la ley cuando se trata de regular derechos. De esta manera, la integración supranacional encarnaría una comunidad de derecho tan plena como también lo es —o debería ser— el Estado de derecho. Esta obra sale a la luz en medio de la pandemia de COVID-19, época de adversidad e incertidumbre, pero aparece en un momento por demás oportuno, precisamente en el año jubilar de celebración de los 30 años de labores ininterrumpidas de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, institución que apoyó esta propuesta científica desde el inicio, como una muestra más de su esfuerzo constan-


Prólogo

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te para cumplir la alta misión formativa que se le ha confiado; lo hace a través de programas de posgrado y proyectos de investigación orientados, entre otros objetivos, a repensar críticamente la integración y potenciar sus evidentes beneficios salvaguardando las garantías de los derechos, así como los equilibrios institucionales en cada uno de los Estados miembros de la Comunidad Andina. Es también muy destacable en este empeño institucional la labor desplegada por el área de derecho. Nuestro agradecimiento profundo a la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, a la Editorial Tirant lo Blanch, Colombia, y a los destacados colegas docentes que como autores participan en esta edición. Finalmente, este nuevo aporte jurídico aboga por que la integración subregional sea una realidad cada vez más palpable para los ciudadanos de los Estados miembros, y que no deje de lado ni los parámetros ni las garantías constitucionales, en aras de labrar un futuro de progreso y desarrollo social, democrático y equitativo; impulsado, además, por el deseo ferviente de generar condiciones favorables para la vida digna de sus habitantes. CÉSAR MONTAÑO GALARZA CLAUDIA STORINI Quito, 15 de julio de 2021


A modo de introducción: Los problemas constitucionales de la integración. Diálogodebate con César Montaño Galarza PAÚL CÓRDOVA VINUEZA

Paúl Córdova: En el primer capítulo de su obra Problemas constitucionales de la integración, denominado “Constitución y relaciones internacionales”, propone examinar el rol del sujeto estatal en el ámbito exterior e identifica si su incidencia corresponde a una participación con el carácter de integración o si aquella está marcada por la naturaleza constitucional para formar parte del orden internacional y, en esa perspectiva, repensar la supremacía constitucional para la configuración de una sociedad internacional, donde sus relaciones ya pueden verse comprometidas —y hasta condicionadas— por instrumentos jurídicos supranacionales —especialmente de índole económica y comercial—. Un tema relevante de atención en esta sección corresponde a señalar cómo el Estado articula sus relaciones en el ámbito exterior mediante tratados bilaterales o multilaterales por cuanto están supeditados a varios componentes como 1. Los objetivos y utilidad de los tratados, 2. La eventual afectación de tratados como los de comercio a las competencias estatales, 3. La creación de una estructura institucional independiente de los Estados parte como consecuencia o prerrequisito de los tratados de libre comercio, y 4. La generación de un ordenamiento jurídico autónomo de los ordenamientos de los Estados suscriptores de esos instrumentos, todo esto como producto de los tratados de libre comercio. ¿Cómo logró enfrentar en su análisis la teoría de la Constitución y del derecho aquellas innovaciones producidas por los procesos supranacionales? César Montaño Galarza: La idea de poder es la que subyace al derecho constitucional concretamente, y a la ciencia jurídica en general con sus diversas ramas especializadas, porque aquel se manifiesta por medio de los instrumentos y mecanismos propios del Estado, que a su vez encarna el resultado de la transmisión de poder operada desde el detentador supremo de la soberanía, el pueblo, gracias a la organización y mandato políticos de la sociedad. Como sabemos, el poder del Estado en el modelo republicano tiene un mismo epicentro, pero se manifiesta por medio de funciones específicas, en los ámbitos ejecutivo, legislativo y judicial; así, en el primero, se hace patente a través de las decisiones de orden político adoptadas por las autoridades, y por los actos normativos que de ellas emanan, como los reglamentos y decretos; en el segundo, mediante la generación de leyes orgánicas u ordinarias como resultado de la participación política plural de los representantes elegidos por los ciudadanos; en el tercero, por medio de la actuación de un aparataje permanente e independiente cuya tarea consiste en administrar justicia. Ante esta indiscutible verdad, cuando los Estados acuerdan la creación de una organización internacional de integración que, dicho sea de paso, por lógica únicamente


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Paúl Córdova Vinueza

se nutre de los ámbitos competenciales transferidos por los creadores, aquellos generan un nuevo centro de poder público derivado de la soberana voluntad estatal, un centro de poder cuyos designios sustanciales son los establecidos en el tratado fundacional, los cuales pueden ser alcanzados solo si la organización pone en funcionamiento un cúmulo de facultades justamente en los órdenes ejecutivo, legislativo y judicial. Empero, sucede que este resultado y sus posibles consecuencias, producto de la decisión soberana del Estado en el sentido de integrarse —como una de las posibilidades que ofrece el amplio campo de la praxis de las relaciones internacionales—, no suele estar previsto de inicio en la Constitución nacional, por lo que surge la idea de que pueda estar en riesgo la supremacía de la norma fundamental, nota peculiar, propia y determinante del código político y jurídico por excelencia que conocemos. Con mi libro intento enfrentar la teoría de la Constitución y del derecho bajo el supuesto de que representan el poder estatuido puesto en acción al calor del ejercicio de competencias de las tres funciones clásicas del Estado ya señaladas, que ante el escenario de la participación estatal en un proceso de integración supranacional modulan y distribuyen ese poder en distintos andariveles, el estatal-nacional y el supranacional-comunitario, con lo cual pueden originarse escenarios de tensión o de contradicción cuando se trate del resultado de las competencias ejercidas en cada nivel y, sobre todo, de la adopción de decisiones que en algunos supuestos podrían rebasar peligrosamente los linderos establecidos ex ante por la norma fundamental, con lo cual la supremacía de esta quedaría en entredicho. Paúl Córdova: La orientación que usted define en una de las discusiones consiste en señalar que la interpretación y aplicación de las cláusulas del tratado de libre comercio, así como el diseño e implementación de las políticas relacionadas con él, quedan bajo la égida estatal, lo cual no justificaría la intervención de un ente privado o surgido a raíz del tratado. Y afirma lo siguiente: [L]os tratados de libre comercio no crean una estructura institucional ad hoc, sencillamente porque no la necesitan, esto debido a que los estados en virtud de sus atributos soberanos resultan ser plenamente capaces para generar los diversos medios imprescindibles para interpretar y cumplir las obligaciones asumidas y, hacer respetar los derechos de las partes en la materia comercial.

En este tipo de escenarios, los Estados pueden presentarse como autosuficientes y conservarían todos sus poderes, lo cual significa también que la norma suprema estatal no sufre algún tipo de afectación. Sin embargo, su visión se amplía para sostener que, a diferencia de las relaciones internacionales de los Estados que se concretan en acuerdos bilaterales o multilaterales, en los casos de las organizaciones internacionales que las denomina en el estudio como especiales y en las de integración o supranacionales sí existe un tipo de innovación y afectación en la ley fundamental. Para analizar la participación estatal en el orden internacional, en su obra ha fijado varios grupos de estudio. El primero refiere a las organizaciones interna-


A modo de introducción: Los problemas constitucionales de la integración

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cionales de cooperación, y lo hace a partir de revisar el objeto y clasificación de este tipo de organizaciones, sus competencias y la estructura institucional de esta clase de instancias. Una de las explicaciones relevantes en este tema radica en abordar si estas organizaciones generan o no un nuevo ordenamiento jurídico. A continuación, discurre su exposición en la intervención estatal en organizaciones internacionales especiales; para cumplir este fin, complejiza el objeto y finalidad de las organizaciones internacionales de este sector, descompone su atribución de competencias exclusivamente jurisdiccionales e ingresa a definir la naturaleza de estas, para, finalmente, concluir con las motivaciones sobre por qué las organizaciones internacionales especiales no generan un nuevo ordenamiento jurídico.   Para cerrar esta primera sección, se presenta la discusión sobre la pertenencia de un Estado a una organización de integración o supranacional, y conserva el mismo esquema ordenado de análisis empleado en el capítulo precedente: desentraña el objeto y fin de las organizaciones supranacionales, descompone la atribución del ejercicio de competencias estatales a las organizaciones de integración, explica las características de la estructura institucional de las organizaciones de integración y concluye en uno de los enfoques más trascedentes de su obra para abordar los puntos nodales de un ordenamiento jurídico propio con eficacia directa, todo lo cual le permite sostener por qué las organizaciones supranacionales como “algo más que una forma contemporánea de confederación”. Este recorrido le permite demostrar, como parte de la evolución de los mecanismos de relación internacional, a la integración supranacional como antecedente del Estado federal. ¿Ha logrado el debate de los constitucionalismos contemporáneos impulsar referentes oportunos para discutir los alcances de la aparente supremacía del derecho de integración sobre la fuerza normativa de la ley fundamental? César Montaño Galarza: Para analizar este planteamiento se debe destacar de inicio algo importante, que cuando se trata de una organización internacional de integración estamos hablando respecto de un centro de poder público internacional que posee vocación de totalidad, tal como la tiene el ente estatal, esto simboliza que el ejercicio de sus competencias puede desencadenar diferentes efectos en múltiples sectores de los ámbitos ejecutivo, legislativo o judicial, naturales del poder público. Al tratarse de dinámicas y organizaciones menos complejas, es decir, enfocadas en temáticas concretas, como la correspondiente al comercio o, a la administración de justicia especial en lo penal internacional, las potenciales afectaciones que generen serían lejanamente menores que en el caso de las organizaciones de integración supranacional. Ahora bien, explicado este primer asunto, es pertinente referirme a otro de similar o superior importancia, que lamentablemente no ha contado con mayor atención de los estudiosos de la materia, en este sentido, se pretende dimensionar que, por una parte, cuando se trata de la Constitución, usualmente se predica la supremacía que le es inherente en calidad de atributo reconocido ampliamente en el mundo de la hermenéutica constitucional, lo que evoca la idea de una norma fundamental “única en su género”, sin parangón ni parecido; mientras que, por otra parte, al tratarse del derecho comunitario o supranacional, desde su origen, en


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Paúl Córdova Vinueza

la jurisprudencia añeja adoptada por el tribunal de justicia del proceso de integración europeo, siempre se le reconoció como atributo especial la primacía frente al ordenamiento jurídico estatal de la misma especie, que para el caso de mi estudio apunta a la ley nacional, como sabemos, creada por un órgano constituido como lo es la asamblea, el congreso o el parlamento, tal como lo son aquellos órganos de la integración dotados de poder normativo que también son constituidos a partir de los tratados fundacionales de la integración. Hasta la presente no se han impulsado referentes para discutir los alcances de la relación entre derecho supranacional y Constitución; es posible que esta carencia obedezca a dos razones centrales, la primera, porque cuando se inicia el proceso de integración de los gobiernos involucrados no cuentan con los elementos objetivos necesarios para lograr dimensionar el alcance que puede tener el funcionamiento de un centro de poder internacional, alimentado por la voluntad soberana de los Estados, y que está dotado no solo de las competencias expresas señaladas en el tratado fundacional, sino además, de las competencias implícitas, es decir, de aquellas necesarias al propósito de cumplir las metas más caras de la integración; y, la segunda, porque por lo general, la norma fundamental escasea de cláusulas o disposiciones expresas que definen los lindes y condiciones apropiadas para el desempeño de la organización de integración creada, carencia que además se puede evidenciar en los propios tratados de integración. Esto quiere decir, que se ha dado, por supuesto, que en lo práctico, la supremacía constitucional es incontrastable e ineludible, lo que resulta palmariamente erróneo, de allí que en varios casos, sobre todo, surgidos en la integración europea, las cortes o tribunales constitucionales hayan tenido que actuar colocando las cosas en su lugar o, lo que es igual, reconociendo algo irrefutable, que la organización de integración ha de respetar las tradiciones —léase, los parámetros— constitucionales de los Estados miembros. De esta realidad surge lo siguiente, que el debate sobre los constitucionalismos contemporáneos aún está en deuda en la perspectiva de la responsabilidad para generar una explicación adecuada acerca del alcance de la supremacía de la Constitución —que no del derecho supranacional—, frente a cualquier otro ordenamiento jurídico. Rememoro en este punto que gracias a la cláusula de apertura que suele contener cada Constitución respecto de las relaciones internacionales capaz de ejecutar el Estado, florece la dinámica de integración supranacional, y que la norma suprema no puede auspiciar su propia quiebra; en adición a esto, en un contexto de “monismo moderado” —tal como postuló Alfred Verdross—, la norma suprema implanta las condiciones de apertura y relación con el derecho internacional y, por derivación dinámica, con el derecho supranacional o comunitario. La Constitución es el cimiento de la organización estatal, también del sistema internacional, aquella abreva directamente de la decisión del pueblo en su calidad de detentador supremo de la soberanía, mientras que este por regla y experiencia general, lo hace solo al sesgo, a remolque de decisiones de los gobiernos. Paúl Córdova: En el segundo capítulo, titulado: “Problemas constitucionales que origina la participación del Estado en organizaciones de integración”, su obra ensaya los problemas constitucionales que suscita la participación estatal en en-


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