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El libro que el lector tiene en sus manos es el fruto de varias líneas de investigación que estamos desarrollando conjuntamente profesores españoles y japoneses. El mejor conocimiento del Derecho, la Economía y la Administración Pública japonesa favorece el fortalecimiento de las relaciones empresariales y el fomento del intercambio social y académico entre ambos países.

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Un tercer bloque hace referencia a Prototype la Administración Pública Japonesa donde se expone la Prototipo de cada ente territorial. También se incluye un estructura de la misma y las competencias estudio del furusato noozei que es una figura utilizada en Japón para luchar contra la despoblación y potenciar la solidaridad interterritorial. Finalmente, dada la importancia de la pandemia, se han incluido dos trabajos de cómo Japón y España han enfrentado la grave crisis sanitaria, económica y social que ha provocado la pandemia de la COVID-19.

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Reduced Size Type (for display at under 50 mm) Tipo reducido (reproducción en tamaño inferior a 50 mm)9 788413 788852

CONGRESO INTERNACIONAL .. , ESPANA • EUROPA• JAPON

Derecho, empresa y administración pública en Japón

Vinculado con ello, en el libro se incluye un trabajo donde se pone de manifiesto la importancia de las relaciones económicas y comerciales entre ambos países para el crecimiento económico, y se acompaña con la experiencia de la empresa UBE Corporation Europe, SA cuando analiza las soluciones promovidas en Japón y aplicadas en España para cerrar el círculo del plástico.

Ramón Vilarroig Moya (Director)

En cuanto al contenido del libro, se han analizado los Acuerdos firmados entre la Unión Europea y Japón en el año 2019 conocidos como Acuerdo de asociación económica (EPA por sus siglas en inglés —Economic Partnership Agreement—) y el Acuerdo estratégico (SPA -Strategic Partership Agreement). Asimismo, se ha realizado un análisis del nuevo Convenio de Doble Imposición entre España y Japón que entró en vigor el 1 de mayo de 2021. Asimismo, se estudian las profesiones jurídicas japonesas y la estructura judicial nipona.

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DERECHO, EMPRESA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN JAPÓN

Con referencia al tratamiento de la pandemia de la COVID-19 en Japón Ramón Vilarroig Moya (Director)


DERECHO, EMPRESA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN JAPÓN Con referencia al tratamiento de la pandemia de la COVID-19 en Japón


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Javier de Lucas Martín

Ana Cañizares Laso

Víctor Moreno Catena

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Jorge A. Cerdio Herrán

Francisco Muñoz Conde

José Ramón Cossío Díaz

Angelika Nussberger

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


DERECHO, EMPRESA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN JAPÓN Con referencia al tratamiento de la pandemia de la COVID-19 en Japón

RAMÓN VILARROIG MOYA (Director)

tirant lo blanch Valencia, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

Colección dirigida por:

Ana Belén Campuzano Marcelo Pascual

© AA.VV.

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1378-886-9 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/ politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Listado de autores Francisco Barberán Pelegrín Cristina Bueno Maluenda Bruno de Bièvre Ana Gascón Marcén Kenji Hiramatsu Juan Ángel Lafuente Luengo Juan Luis López Aranguren Amparo Marco Gual Luis Pedriza Bermejillo Naoto Takeuchi Carmen Tirado Robles Ramón Vilarroig Moya


Índice Presentación.................................................................................................................... 11 Prólogo.............................................................................................................................

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Introducción......................................................................................................................

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I. DERECHO Los acuerdos de asociación UE-Japón: un cambio de perspectiva en las relaciones entre los dos actores internacionales tras más de un año de aplicación................ 29 Carmen Tirado Robles Profesora titular de Derecho Internacional Público, Universidad de Zaragoza Miembro del Grupo de investigación Japón

Japón y la Unión Europea: la mayor área mundial de flujos de datos personales seguros........................................................................................................................... Ana Gascón Marcén

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Profesora Contratada Doctora de Derecho Internacional Público de la Universidad de Zaragoza Miembro del Grupo de investigación Japón

El nuevo CDI Japón y el Reino de España: principales diferencias......................... Cristina Bueno Maluenda

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Profesora Titular de Universidad, Facultad de Derecho, Universidad de Zaragoza

Cuestiones recientes en torno al acceso a las profesiones jurídicas en Japón...... 121 Francisco Barberán Pelegrín Grupo de investigación Japón. Universidad de Zaragoza Abogado. Director de la consultora Nichiza EU & Japan Business Consulting. Profesor y traductor de lengua japonesa. Profesor de la asignatura Ordenamiento jurídico japonés en el «Máster en Estudios Japoneses: Derecho, Sociedad y Cultura» de la Universidad de Zaragoza

Legal Professionals, Courts and Constitutional Control in Japan............................ Luis Pedriza Bermejillo Profesor de Derecho en la Universidad de Dokkyo (Japón)

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Índice

II. EMPRESA La importancia de las relaciones comerciales para el crecimiento económico...... Juan Ángel Lafuente Luengo

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Catedrático de Universidad Departamento de Finanzas y Contabilidad, Universitat Jaume I Director de la Càtedra Ciutat de Castelló

Modelos Eco-town en Japón: una inspiración para España. Cerrar el círculo del plástico............................................................................................................................ 179 Bruno de Bièvre UBE Corporation Europe S.A. Unipersonal Castelló de la Plana, España

III. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Japanese Local Autonomy. Efficiency and Democracy............................................. Naoto Takeuchi

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Professor Kyoto Tachibana University

Furusato Noozei............................................................................................................. 211 Ramón Vilarroig Moya Presidente Tribunal Económico-Administrativo Municipal, Castelló de la Plana Profesor Titular de Universidad, Castellón Miembro del Grupo de Investigación Japón, Universidad de Zaragoza

Japón y la pandemia del COVID. Análisis comparativo entre Japón y España de la dimensión comunicativa en la lucha contra el COVID-19...................................... Juan Luis López Aranguren

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Profesor Ayudante Doctor de Derecho internacional público y Relaciones internacionales en la Universidad de Zaragoza Grupo de investigación Japón

Medidas adoptadas por Japón para luchar contra la pandemia de la COVID-19..... 277 Ramón Vilarroig Moya Presidente Tribunal Económico-Administrativo Municipal, Castelló de la Plana Profesor Titular de Universidad, Profesor Titular de Universidad, Castelló Miembro del Grupo de Investigación Japón, Universidad de Zaragoza


Presentación Vivimos un siglo XXI en permanente mutación. Cambios como la globalización y la hiperconectividad están transformando radicalmente nuestras sociedades. Las ciudades se enfrentan a nuevos desafíos transformadores, como el cambio climático, la innovación tecnológica, el bienestar social y la salud universal, y deben dar respuestas eficaces a las urgencias que reclama una ciudadanía crítica y exigente en un espacio democrático también en permanente metamorfosis. En ese contexto, la ciudad de Castelló ha decidido dar pasos hacia el futuro y avanzar en el debate y la prospección de los nuevos paradigmas urbanos. El Gobierno municipal tiene la voluntad de implementar la innovación como uno de los grandes ejes de desarrollo local, con la mirada puesta en la revolución digital, la transición ecológica y la economía globalizada. Siempre desde una conciencia ética exigente, desde la pluralidad, desde el igualitarismo y desde la convivencia social. El Congreso España-Europa-Japón fue, en ese sentido, un foro idóneo para sustanciar la reflexión sobre el mundo globalizado, interconectado e interdependiente. Las decisiones que se toman a miles de kilómetros nos afectan y hemos de abordar las relaciones entre territorios lejanos desde el prisma de que lo global y lo local están entrelazados y se retroalimenta, son realidades de la misma realidad. La ciudad de Castelló, consciente de la mundialización, pretende establecer y consolidar los vínculos con un país como Japón, que no sólo es un espacio de oportunidades para la economía, sino un referente en la sociedad 5.0, que pone a las personas en el centro de las transformaciones tecnológicas. El Acuerdo de Libre Comercio entre la UE y Japón de 2019 promueve una bilateralidad provechosa, con beneficio mutuo. El hermanamiento de Castelló con la ciudad japonesa de Ube City constituye una experiencia de diplomacia urbana es un ejemplo para ese nuevo modelo de relaciones institucionales. El objetivo es hacer de Castelló la puerta para Japón en España y Europa, y que Ube City sea la puerta de España en Japón y Asia. Abrir cauces, en definitiva, a la colaboración económica, industrial, educativa, turística, cultural, deportiva y social. La clave está en el aprendizaje mutuo, en la empatía y en el reconocimiento de la diversidad. Castelló quiere aprender de Ube y Ube quiere aprender de Castelló. Con los hermanamientos podemos sentar las bases para la colaboración entre nuestras dos ciudades y para intercambiar experiencias y modelos de actuación con los que poder afrontar los retos diarios del gobierno de nuestras ciudades.


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Amparo Marco Gual

Castelló es una ciudad abierta que tiene claro que el progreso de la ciudad no acaba en nuestras fronteras y en el ámbito de nuestras competencias, nuestra capacidad y nuestras responsabilidades, buscaremos las oportunidades de futuro allí donde se encuentren. Queremos que Japón sea un socio estratégico. El área metropolitana de Castelló es líder europeo en la fabricación de pavimentos y revestimientos cerámicos. La industria azulejera es una de las más dinámicas e innovadoras de España, a la vanguardia en desarrollo tecnológico, diseño y calidad de servicio. El puerto de Castelló es un nodo industrial de gran importancia para el comercio exterior. Los productos agroalimentarios de Castelló también tienen una oportunidad en Ube y en Japón. El turismo es un gran potencial. La Universitat Jaume I y la Yamaguchi University han abierto una vía de diálogo para ampliar los intercambios bilaterales y la posibilidad de establecer acuerdos de dobles titulaciones en algunos ámbitos académicos. Castelló se ha subido al carro de la innovación con energía e ilusión. La distinción de Ciudad de la Ciencia y la Innovación y la integración en la Red Impulso, que agrupa a las ciudades que desarrollan políticas municipales innovadoras, permiten definir una estrategia de desarrollo económico ligado al conocimiento y su aplicación social. Porque una ciudad desarrollada será más justa, más solidaria y, por tanto, más avanzada. Las ciudades del siglo XXI afrontamos los mismos desafíos sociales, económicos y ambientales: el feminismo, la igualdad y los derechos humanos; la transición ecológica justa; la creación de empleo digno; y la supervivencia del Estado del bienestar. Sufrimos problemas comunes que exigen respuestas eficaces y el éxito de una ciudad puede ser el éxito de cualquier otra. Necesitamos ser fuertes para afrontar las adversidades que seguro vendrán. Las ciudades podemos ser un lobby que impulse el cambio. El municipalismo está más vivo que nunca y tiene todo el futuro por delante.

Amparo Marco Gual Alcaldesa de Castelló


Prólogo Al poco de asumir mi misión como Embajador de Japón en España en noviembre de 2019, se celebró el Congreso Internacional España-Europa-Japón en Castellón de la Plana, gracias al apoyo de la señora Alcaldesa D.ª Amparo Marco y al tesón y enorme dedicación del profesor Ramón Vilarroig que abanderó la organización y por supuesto, el entusiasmo de todos los participantes. Fruto de este Congreso Internacional es precisamente esta obra, Derecho, Empresa y Administración Pública en Japón, que hoy llega a mis manos con especial regocijo y entusiasmo. En efecto, este libro multidisciplinar resulta inspirador para alcanzar los objetivos que me propuse cumplir durante mi misión en España: la consolidación de la asociación estratégica entre Japón y España, el fortalecimiento de las relaciones empresariales y el fomento del intercambio social. Precisamente, concediéndole la merecida importancia, el primer capítulo contempla el Acuerdo de Asociación Económica entre Japón y Unión Europea (EPA), marco fundamental en el que se define y consolida la asociación estratégica entre Japón y España, basado en la libertad y las normas. Se dibuja así este nuevo escenario ideal para el avance de la relación de nuestros países como socios estratégicos, incluso en estos momentos de incertidumbre que vivimos. Por otra parte, este acuerdo ha abierto grandes oportunidades para las empresas de ambos países para ampliar sus negocios. Para aprovechar estas oportunidades, es imprescindible conocer el terreno, sus características, su funcionamiento, así como su marco legal. En este sentido, esta obra puede resultar una guía excelente para el mejor entendimiento de Japón y su mercado y, por lo tanto, para explorar y profundizar colaboraciones empresariales. En cuanto al intercambio social, la pandemia de la COVID-19 nos ha reconducido circunstancialmente a un mundo virtual en el que intentamos interactuar en el ámbito académico y cultural, pero el movimiento de viajeros entre Japón y España que antes de esta crisis experimentaba una tendencia al alza, se ha visto drásticamente afectado. Confío plenamente, que esta situación revertirá y se abrirán nuevas perspectivas en el turismo, y otras relaciones profesionales que esta ambiciosa obra trata de analizar. Quisiera aprovechar estas líneas para expresar mi más profunda gratitud y reconocimiento a todos los participantes de esta magnífica obra por su constante


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Hiramatsu Kenji

labor de difusión del conocimiento sobre Japón y por darnos las pistas para seguir estrechando los lazos que nos unen. Este libro ve hoy la luz, pese a la crisis y el desánimo que la pandemia de la COVID-19 ha extendido por todas partes. No obstante, como bien dice el refrán español, «a grandes males, grandes remedios». Es el momento de actuar juntos, aprender unos de otros, ser creativos, y reinventarse para tomar grandes remedios y, en definitiva, para salir de esta crisis juntos. Estoy convencido de que el libro, Derecho, Empresa y Administración Pública en Japón, nos ayudará a abrir un nuevo horizonte en nuestras relaciones y a fortalecer más nuestra sólida amistad.

Hiramatsu Kenji

Embajador del Japón en España


Introducción Los días 25 y 26 de noviembre de 2019 se celebró en Castelló de la Plana el XXI Foro España Japón bajo el lema: «Sociedad 5.0, una sociedad tecnológica centrada en lo humano». Este Foro constituye la cita bilateral anual más relevante entre los dos países. Con ocasión de la misma, la Embajada de Japón en España tuvo la iniciativa de promover la organización de unas jornadas preparatorias del importante evento y se puso en contacto conmigo para organizar dichas jornadas. Tras esta primera aproximación, me puse en contacto con la Excelentísima Alcaldesa de Castelló Dña. Amparo Marco Gual para pulsar su interés por la organización de un Congreso Internacional sobre España y Japón. La respuesta tuvo una gran acogida de la alcaldesa que apoyó la iniciativa desde el primer momento, con lo que empezamos a trabajar en la selección de contenidos y ponencias. Para la organización del Congreso invitamos a las instituciones de Castellón que pudieran estar interesadas en la materia y tuvieran una especial relevancia en la ciudad. La iniciativa tuvo una gran acogida tanto pública como de entidades privadas. Así, mantuve reuniones con representantes de la Cámara de Comercio de Castellón, la Confederación de Empresarios Valencianos (CEV), el Colegio de Economistas de Castellón, el Colegio de Abogados de Castellón y la Asociación de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana. Asimismo, empresas y empresarios de Castellón con intereses en Japón también mostraron su apoyo al Congreso y colaboraron con el mismo. Permítanme destacar y agradecer la implicación de la mercantil UBE Corporation Europe, SA y la entidad financiera Bankinter, que desde el primer momento coadyuvaron en la organización y financiación del Congreso. Igualmente quiero agradecer a las empresas Sacmi Ibérica, SA y Valfortec SL su apoyo e implicación en el Congreso. Este libro es el resultado de algunas de las ponencias allí presentadas y de algunos trabajos que hemos querido publicar debido a la pandemia. En cuanto al contenido del libro, hubo algunos aspectos que debían analizarse puesto que en el año 2019 se firmaron importantes Acuerdos entre la Unión Europea y Japón, el conocido como Acuerdo de asociación económica (EPA por sus siglas en inglés —Economic Partnership Agreement—) y el Acuerdo estratégico (SPA por sus siglas en inglés —Strategic Partership Agreement—). El trabajo referido a estos Acuerdos lo ha llevado a cabo la profesora titular de la Universidad de Zaragoza y directora del Grupo de Investigación Japón, la doctora Carmen Tirado Robles.


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Ramón Vilarroig Moya

En el artículo de la profesora Tirado titulado «Los Acuerdos de asociación UEJapón: un cambio de perspectiva en las relaciones entre los dos actores internacionales tras más de un año de aplicación» se puede encontrar un análisis de la evolución de los acuerdos y tratados firmados entre la Unión Europea y Japón. La profesora diferencia tres etapas. Una primera vacilante donde se iniciaron los primeros contacto con poco contenido sustancial, aunque de gran importancia en esta ya larga relación, pues van a marcar un path dependency. Esta primera etapa va desde 1954 cuando el primer enviado diplomático de Japón, el Embajador Shoji Arakawa, fue acreditado ante la Alta Autoridad en calidad de «Observador Permanente» hasta finales del siglo XX. La autora considera que la relación entre la Unión Europea y Japón se caracterizaba hasta ese momento por abundantes encuentros de primeros dirigentes, diplomáticos o altos representantes, establecimiento de sedes oficiales o de representación, así como declaraciones de buenas intenciones, pero con pocos resultados prácticos, salvo dos documentos de carácter político, la Declaración de La Haya y el Plan de Acción del año 2001, que han tenido muy poco recorrido o pocas consecuencias prácticas. En una segunda etapa, con el despertar del siglo XXI se firmaron varios acuerdos sectoriales, como el de reconocimiento mutuo (2001), Acuerdo sobre la cooperación en la lucha contra las actividades contrarias a la Competencia (2003), Acuerdo sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera (2008), Acuerdo de cooperación en materia de Ciencia y Tecnología (2009) o el Acuerdo de asistencia judicial en materia penal (2010). Por lo tanto, la autora indica que el comienzo de siglo ha aportado una etapa aperturista de intereses comunes. La tercera etapa en la que nos encontramos se corresponde con la firma de dos importante Acuerdos, a saber, el Acuerdo de asociación económica con Japón (EPA) que se alcanzó el 6 de julio de 2017 y el Acuerdo estratégico (SPA) cuyas negociaciones se concluyeron el 25 de abril de 2018. El EPA entró en vigor el 1 de febrero de 2019 y el SPA se aplica a partir de esa misma fecha. Ambos Acuerdos son analizados por la autora aportando una importante valoración de su impacto un año después de su entrada en vigor. Junto al análisis de los Acuerdos Económicos (EPA y SPA), y el Convenio de Doble Imposición es necesario exponer, por su importancia creciente en la economía mundial, un estudio sobre lo que se conoce como el nuevo petróleo, a saber, los datos. La profesora Gascón en su trabajo titulado «Japón y la Unión Europea: la mayor área mundial de flujos de datos personales seguros», se encarga de analizar las tensiones que se generan entre el deseo de que los datos puedan cruzar las fronteras para facilitar el comercio, y su protección. Como nos indica la


Introducción

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prof. Gascón, para la UE se trataba de un tema que no era puramente comercial sino principalmente de derechos fundamentales. Mientras que el Acuerdo estratégico se limitaba a disponer que las partes reforzarían su cooperación con vistas a garantizar un alto nivel de protección de los datos personales. La autora explica el mecanismo que simplifica los flujos de datos personales entre países con un nivel equivalente de protección de datos personales al de la UE, como son las decisiones de adecuación de la Comisión Europea; así como al estudio de las decisiones de adecuación concretas realizadas por la UE y Japón, así como la reforma posterior de la protección de datos en Japón. Otro Convenio relevante que va a analizarse en este libro es el Convenio de Doble Imposición entre el Reino de España y Japón (CDI). A finales de 2018 (el 16 de octubre), los presidentes Shinzo Abe y Pedro Sánchez rubricaron el Convenio de Doble Imposición (CDI) entre España y Japón, que ha entrado en vigor el 1 de mayo de 2021. El capítulo del libro dedicado a exponer las novedades del nuevo Convenio de Doble Imposición lo ha escrito la profesora titular de la Universidad de Zaragoza y miembro del grupo de investigación Japón Dra. María Cristina Bueno Maluenda. En el artículo dedicado al nuevo CDI la profesora Bueno analiza las diferencias entre el nuevo y el derogado Convenio. Como primer aspecto destacable, la profesora Bueno señala que con el nuevo CDI no solo tiene como finalidad la de evitar la doble imposición sino también la de prevenir la evasión y la elusión fiscal. En cuanto al resto de modificaciones, enfatiza las siguientes: Respecto del ámbito subjetivo, el nuevo CDI incluye a las entidades transparentes. Otro aspecto donde se produce un cambio es en materia de dividendos ya que, aunque se mantiene la regla general de que ambos Estados pueden someter a gravamen el dividendo, el nuevo CDI señala que el estado de la fuente solo podrá aplicar un gravamen del hasta el 5% sobre el importe bruto del dividendo (frente al 10% o 15% actual). Asimismo, se incluye una nueva regla de tributación exclusiva en el Estado del perceptor del dividendo respecto del «beneficiario efectivo» cuando el beneficiario sea una un fondo de pensiones reconocido o una sociedad que posee —directa o indirectamente— al menos el 10% del capital con derecho a voto de la sociedad establecida en el Estado contratante que reparte el dividendo. Participación mantenida durante un periodo de doce meses que incluya la fecha en que se tenga derecho a percibir dichos dividendos. La regulación fiscal de las regalías y cánones (art. 12 CDI) también ha sido modificada en el sentido de establecer una tributación en exclusiva en el Estado de residencia del perceptor.


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Ramón Vilarroig Moya

Se introduce una nueva regulación para los servicios profesionales (art. 14), así como para los socios capitalistas (Tokumei kumiai) (art. 20), la tramitación de procedimientos amistosos y arbitraje (art. 24). El artículo 28 del nuevo CDI introduce una serie de disposiciones para prevenir la evasión y elusión fiscal, de tal forma que se condiciona la aplicación de determinadas estipulaciones del Convenio a las personas que puedan generar visos de confianza para los firmantes. Son las llamadas personas cualificadas —qualified— las únicas a las que se les aplicarán los beneficios fiscales contemplados en el Convenio para los dividendos, cánones e intereses; y la regla de la «dirección o conducta activa en los negocios». Esto es, un residente, aunque no sea una persona calificada, tendrá derecho al beneficio que se otorgaría según los artículos 10.3, 11.1 y 12.1 si se cumple con el requisito de ser un residente involucrado en la dirección del negocio en su Estado de residencia y las rentas obtenidas en el otro Estado proceden de dicho negocio. Estos Acuerdos son una muestra del acercamiento efectivo de la Unión Europea a Japón, pero también del estrechamiento de lazos entre España y Japón. Otros aspectos que analizamos en esta monografía están relacionados con las profesiones jurídicas en Japón y su sistema judicial. Consideramos muy importantes estos trabajos habida cuenta que en Japón existen numerosas profesiones relacionadas con el Derecho, cuyas funciones, responsabilidades y cometidos no equivalen exactamente a las de sus homólogas españolas. El profesor y abogado Francisco Barberán aborda la problemática existente en torno al acceso a las profesiones jurídicas cualificadas para el ejercicio del Derecho ante los tribunales, esto es, las de abogado, juez y fiscal, lo que podríamos denominar «juristas de la curia». Tal y como nos comenta el profesor Barberán, Japón cuenta con uno de los sistemas más duros del mundo para acceder a la profesión jurídica. Superar sus pruebas habilita para poder ejercer como abogado, juez o fiscal. Conscientes de ello, la Ley 138/2002, de 6 de diciembre, en vigor desde el 1 de enero de 2004, reformó el sistema para flexibilizar el acceso a las «tres profesiones jurídicas». Tras la citada reforma, el nuevo examen lo organiza el Ministerio de Justicia y tiene lugar una vez al año. Sólo se puede acceder a él mediante la previa superación, bien de un pre-examen de acceso, bien de un curso preparatorio en un centro de estudios jurídicos de posgrado. En Japón hay colegiados 42.094 abogados (datos de 2018), de los que 8.042 son mujeres. Este es un dato que llama la atención ya que solo en la Comunidad de Madrid hay más abogados que en todo Japón. Asimismo, en Japón estaban contabilizados en el año 2019 un total de 2.774 jueces en activo, de los que sólo el 26,7% son mujeres. Junto a este limitado número de abogados y jueces, hay que destacar que en Japón acceder a la abogacía, la judicatura o la fiscalía supone


Introducción

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convertirse en «persona facultada para ejercer la autoridad e intervenir en la formación de la voluntad del Estado», algo para lo que, según dictaminó el Tribunal Supremo Japonés en Junta General de Magistrados celebrada el 25 de febrero de 1956, era necesario contar con la nacionalidad japonesa. Pese a tales limitaciones, en Japón también existen los llamados Gaikokuhō Jimu Bengoshi (comúnmente denominados gaiben) o abogados extranjeros habilitados para el ejercicio de ciertas labores jurídicas en Japón. Regulados por una ley especial, se trata de abogados extranjeros con licencia para poder ejercer en Japón, si bien de un modo muy limitado. Una vez conocidas las profesiones jurídicas, se aborda en el libro, por el profesor Luis Pedriza, la estructura del sistema judicial japonés. Tras una breve introducción del sistema judicial japonés antes de la segunda guerra mundial, se expone el actual sistema judicial japonés compuesto, tal y como se indica en el art. 47 de la Constitución nipona, por un Tribunal Supremo, tribunales superiores, tribunales de distrito, tribunales de familia y tribunales sumarios. Los tribunales de distrito son tribunales de primera instancia que tienen jurisdicción original para la gran mayoría de los casos tanto en litigios civiles como penales. Además, en los litigios civiles, los tribunales de distrito pueden actuar como tribunales de apelación con competencia para conocer de la «primera apelación» (kōso) en casos civiles presentados contra sentencias y decisiones dictadas por tribunales sumarios. Como regla general, los casos serán presentados por un solo juez, pero en algunos casos se requerirá un panel de tres jueces. Algunos casos penales también requieren la participación de jurados conocidos como «jueces legos» (saiban’in). Los tribunales de familia son tribunales especializados en asuntos de familia y delincuencia juvenil. Estos tribunales y sus sucursales están ubicados en los mismos lugares que los tribunales de distrito y sus respectivas sucursales. También hay «oficinas locales» (shucchō-sho) ubicadas en el mismo lugar de algunos tribunales sumarios. Esencialmente, los tribunales de familia tienen jurisdicción para tratar una amplia gama de casos que se clasifican en tres categorías posibles: asuntos familiares bajo la «Ley de resolución de asuntos domésticos» (kaji-shinpan-hō), como autorización de tutela, declaraciones de desaparición, autorización de adopciones y corrección de un registro de hogares; asuntos relacionados con el estado civil en virtud de la «Ley de litigios sobre el estado personal» (jinji-soshō-hō)», como el divorcio, el reconocimiento de menores y la disolución de la adopción; y casos de menores en virtud de la «Ley de menores» (shōnen-hō). En cuanto a los tribunales sumarios, hay 438 en todo Japón. Estos tribunales tienen jurisdicción sobre casos civiles y penales menores. Con respecto a los casos


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Ramón Vilarroig Moya

civiles, los tribunales sumarios tienen jurisdicción original para litigios civiles que involucren reclamaciones de menos de 1,400,000 yenes. En un segundo bloque de cuestiones, relacionadas con el mundo económico y empresarial, el profesor Juan Ángel Lafuente analiza la importancia de las relaciones comerciales para el crecimiento económico. El citado profesor destaca la necesidad de un sector exterior, como fuente de crecimiento económico. A diferencia de España, el sector exterior en Japón es sistemáticamente deficitario debido a la necesidad de importar gran cantidad de recursos naturales. Pero de forma similar a la economía española la demanda externa tiende asimismo a comportarse de forma contracíclica a partir de la crisis de 2008. Asimismo, el profesor Lafuente identifica los modelos de gravedad donde la relación comercial exterior varía en función de factores relacionados con la distancia geográfica entre los países, la existencia de acuerdos comerciales, los aranceles y la política tarifaria, la existencia de una moneda común, el nivel de inversión extranjera directa, los flujos migratorios, los vínculos culturales, el lenguaje, la existencia de un pasado colonial, la calidad institucional y de gobierno corporativo, el cambio climático, o puntualmente, la existencia de sanciones comerciales, conflictos bélicos o la celebración de grandes eventos. Al respecto concluye que, si bien Japón tiene una limitación natural al tamaño de mercado, esta desventaja relativa con relación a España es compensada por el ecosistema innovador y la calidad institucional. Como el lector puede intuir a priori las exportaciones japonesas contienen un porcentaje muy superior de productos de alta tecnología dentro del global, en comparación con España. En esta monografía se acompaña también un trabajo de D. Bruno De Bièvre, Presidente de UBE Corporation Europe, SA, quien analiza las soluciones promovidas en Japón y aplicadas en España para cerrar el círculo del plástico. Los problemas medioambientales preocupan a todo el mundo y son comunes en Japón y España. En el trabajo se analizan algunas políticas aplicadas por las administraciones japonesas como son el «Modelo Ube» (Ube Model, modelo de mejora medioambiental implantado por la ciudad japonesa de Ube a partir de los años 50), y las iniciativas de nivel nacional Eco-town program 1997 y Future & Eco Cities Initiative 2011-201. El nuevo enfoque conecta con la preocupación por los Objetivos de Desarrollo Sostenible formulados por la ONU, una visión global y presente hoy día en las políticas de nivel internacional, nacional y local, como la Unión Europea, España, la Comunidad Valenciana y el propio Ayuntamiento de Castellón nos manifiestan y recuerdan a través de sus herramientas de planificación, sostenibilidad y desarrollo urbano.


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