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COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Belén Campuzano Laguillo

Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México

Owen M. Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

Luis López Guerra

Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

José Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


POLÍTICA CRIMINAL, CULTURA Y ABUSO SEXUAL DE MENORES Un estudio sobre los artículos 183 y siguientes del Código penal

JOSÉ ANTONIO RAMOS VÁZQUEZ Profesor contratado doctor de Derecho penal Universidad de A Coruña

Valencia, 2016


Copyright ® 2016 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

Director de la Colección: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ CUSSAC Catedrático de Derecho Penal Universitat de València

© José Antonio Ramos Vázquez

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9119-483-5 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/ empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


PRÓLOGO Representa para mí una gran satisfacción poder prologar un nuevo libro de mi querido discípulo José Antonio Ramos Vázquez, que en esta ocasión versa sobre un tema de indudable actualidad y de incuestionable importancia práctica. Comenzando por lo segundo, baste con señalar que, por circunscribirnos solo a la jurisprudencia de la Sala 2ª de nuestro Tribunal Supremo, una reciente estadística nos revelaba que casi el 20 por ciento de los recursos de casación resueltos por el alto tribunal iban referidos a delitos sexuales cometidos contra menores. En cuanto a lo primero, creo que pocos delitos están en condiciones de competir con las agresiones y abusos sexuales a menores a la hora de determinar cuáles son los que ocupan el primer puesto en el podium de las infracciones más controvertidas en el debate de la política criminal actual. Y ni que decir tiene que el legislador penal español, en uno de los ejercicios más conspicuos de populismo punitivo, no ha podido sustraerse a la tentación de intervenir en dicho debate, de tal manera que en todas la reformas del Código penal introducidas en los últimos años siempre ha estado presente el capítulo de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, y, en especial, en lo concerniente a las figuras que recaen sobre menores. En este sentido, la última reforma, llevada a cabo por la L.O. 1/2015, no es una excepción, puesto que realiza importantes modificaciones en esta materia. En este contexto se inscribe el muy brillante texto redactado por José Antonio Ramos, quien, con la agudeza y el rigor que lo caracterizan, realiza un exhaustivo estudio en el que existen dos partes claramente diferenciadas. En la primera de ellas, de índole político-criminal, se preocupa por ofrecer al lector las claves culturales interpretativas que son imprescindibles para poder comprender cabalmente la mencionada reforma penal relativa a los delitos sexuales contra menores de dieciséis años, dado que “sin la inmersión en las tramoyas culturales de nuestro teatro legislativo no es posible comprender la auténtica adicción a los delitos sexuales contra menores que sufren los ordenamientos jurídicos contemporáneos”. De este análisis extrae unas conclusiones personales referentes a cómo se debería abordar la “compleja y torturada” relación entre los adultos, los menores y la sexualidad. Entre esas conclusiones, baste con destacar aquí la idea rectora de que los delitos sexuales contra menores están inmersos en un conglomerado


CARLOS MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ

de discursos y creencias sobre la minoría de edad y la sexualidad, basado en la suposición de que todo contacto sexual entre adultos y menores causa un daño a estos, lo que conduce a que las infracciones penales en esta materia vivan en una suerte de permanente autojustificación. Pues bien, frente a ello José Antonio Ramos nos demuestra convincentemente que el discurso que subyace a este sedicente consenso sobre la penalización de muchas conductas sexuales en las que se involucra a menores es una construcción social ideológicamente reaccionaria, contraproducente y sustentada sobre mecanismos (antes que de protección) de control. En la segunda parte del libro se ofrece un detallado y muy valioso estudio del capítulo II bis del título VIII del libro II del Código penal español, introducido por la L.O. 5/2010 y ampliamente modificado por la L.O. 1/2015, un estudio a través del cual se pretende aclarar la infinidad de cuestiones interpretativas que plantean unos tipos delictivos “de compleja redacción y difícil interpretación”, puesto que nos enfrentamos a una “pléyade de preceptos que se solapan los unos a los otros y que alcanzan cotas de exasperación punitiva desproporcionadas”. Y a todo ello cabría añadir, a mi juicio, las ulteriores repercusiones que la específica regulación de los delitos sexuales sobre menores pudiera comportar para la exégesis de las figuras delictivas sexuales sobre adultos. Así sucede, por ejemplo, con la interpretación del inciso segundo del apartado 1 del nuevo art. 183, en el que se considera que el empleo de violencia o intimidación sobre un menor para que este participe en actos de naturaleza sexual con un tercero o los realice sobre sí mismo se equipara (esto es, se imponen las mismas penas) a la conducta de agresión sexual (definida en el inciso primero). Como expone Ramos, este precepto ya ha originado diversidad de interpretaciones en la doctrina española y, por ende, introduce altas dosis de inseguridad jurídica. Ahora bien, más allá de la concreta interpretación que se acoja en el seno del referido art. 183, lo cierto es que su mera inclusión resulta perturbadora para la caracterización de los conceptos genéricos de agresión y abuso en los arts. 178 y 181. Y ello porque, en opinión de un autorizado sector doctrinal (opinión que creo correcta), los citados comportamientos ya debían entenderse incluidos en el concepto de “contacto corporal” que caracteriza a las nociones de agresión y abuso sexual sobre adultos en el marco de los arts. 178 y 181. De esta manera, la equiparación especificada en el art. 183 puede conducir a interpretar, merced al razonamiento a contrario sensu, que entonces cuando se trata de adultos los referidos supuestos no constituyen agresión o abuso, desde el momento en que en aquellos preceptos tal especificación no se prevé expresamente, solución


PRÓLOGO

que me parece político-criminalmente insatisfactoria (singularmente en el caso de obligar a la víctima a realizar actos de naturaleza sexual sobre sí misma), habida cuenta de que obliga a trasladar dichos supuestos a los delitos no sexuales de amenazas o coacciones o, en su caso, a los delitos sexuales de provocación sexual o a los relativos a la prostitución. En cualquier caso, y más allá de lo que antecede, hay que llamar la atención acerca del hecho de que el legislador español, imbuido de un desaforado frenesí legislativo en esta materia, siga, en cambio, sin incluir en la regulación de los delitos sexuales un concepto de acción sexual, y, más concretamente, siga sin establecer qué es lo que caracteriza realmente a las nociones de agresión y abuso frente a las de los restantes delitos sexuales. Finalmente, y aunque se trate de una materia ajena al contenido del presente libro (pero indudablemente relacionada con él), no puedo resistirme a la tentación de apuntar la perplejidad que me causa la redacción de algunas nuevas figuras delictivas en la esfera del Derecho penal sexual, y, en particular, el hecho de que el legislador penal de 2015 haya incluido en el art. 189 la tenencia de pornografía infantil virtual (incluyendo además en el vocablo “infantil” a la persona de 18 años menos un día), así como la insólita redacción empleada para definir la pornografía infantojuvenil aparente (también incluida en el citado precepto): “toda persona que parezca ser un menor … salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más…”. Esto último me recuerda un momento de uno de los diálogos más hilarantes de la historia del cine, dentro de la famosa escena de la cena en el film Una noche en la ópera, en la que el arrobado personaje interpretado por Groucho Marx, que había cenado con otra mujer, se disculpaba ante el personaje interpretado por la actriz Margaret Dumont, reconociendo que había estado cenando con otra mujer precisamente porque “esa mujer me recuerda a Usted”, y le añadía que no tenía por qué preocuparse porque a quien amaba realmente era a ella: “porque Usted me recuerda a Usted; sus ojos, su garganta, sus labios, todo cuanto hay en Usted me recuerda a Usted, excepto Usted”. Claro que Groucho (mucho más racional que el legislador español de 2015) finalizaba ese momento de la escena añadiendo: “que me ahorquen si lo entiendo”. CARLOS MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ Catedrático de Derecho penal

A Coruña, diciembre de 2015


I. INTRODUCCIÓN “Entre mythos y logos la separación ahora es tal que la comunicación ya no existe (…) escoger un tipo de lenguaje es desde ahora despedirse del otro”1.

Señala ZIZEK que “el mito es lo Real del logos: el intruso del que es imposible prescindir”2. Ese intruso mitológico es, precisamente, el objeto de buena parte de este libro. En efecto, si la filosofía nació con el tránsito del mythos al logos, si el nacimiento del racionalismo jónico coincide con una crítica cada vez más corrosiva de la mitología clásica3, creo que es tiempo de realizar esa tarea de desmitificación en el ámbito de los delitos sexuales con víctima menor de edad4. Es innecesario destacar que dicha clase de delitos ha ocupado, en los últimos quince años, un lugar de privilegio en la agenda del legislador español: pocos asuntos han motivado tantas reformas y una orientación tan marcadamente punitivista. Entre los factores que han llevado a esta situación se cuentan, de un lado, la innegable conmoción social que estas conductas provocan cuando se producen en la práctica (sobre todo si los medios de comunicación hacen énfasis en ellas) y, de otro lado, la multitud de problemas regulatorios e interpretativos que, por más que se reformen los tipos penales, estas conductas típicas suscitan. Pero, en mi opinión, sobre todo, influyen distintos mitos; mitos que rodean este tema a nivel social y que, asumidos por el legislador, cristalizan en las sucesivas regulaciones que hemos venido sufriendo en los últimos años. Es más, incluso el debate académico, muchas veces, se ve contaminado por el poder expansivo de preconcepciones que convierten esta cuestión

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VERNANT, J. P., Mito y sociedad en la Grecia antigua, 3ª edición, Siglo XXI, Madrid, 1994, p. 177. ZIZEK, S., ¿Quién dijo totalitarismo?, Pre-Textos, Valencia, 2002, p. 52. Mayúscula presente en el original. ELIADE, M., Mito y realidad, Labor, Barcelona, 1985, p. 156. Como señala el propio ELIADE, el paso del mythos al logos consistió en un continuo poner en tela de juicio su mitología, de suerte que consiguió, precisamente por ello, sobresalir entre las culturas de su época (“fue la cultura griega la única en la que se sometió al mito a un largo y penetrante análisis, del cual salió radicalmente desmitificado” - ELIADE, Mito y realidad, cit., p. 156).


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en el “tema más emotivo de toda la Criminología”5 y dificultan la configuración de un auténtico pensamiento crítico. Como con sorna afirma HACKING: “se supone que estamos inundados de relativismo. Se dice que ya no existen valores estables. Tonterías. Intenten decir algo a favor del abuso de menores”6. Por tanto, mi pretensión, en la primera parte de este libro, es detectar e intentar desvanecer muchas de las ideas que anidan en esta materia, a fin de ofrecer al lector claves interpretativas para comprender mejor los delitos sexuales contra menores de dieciséis años previstos en el Código penal español, que serán objeto de la segunda parte de esta obra. Para ello, procuraré sumergir al lector en la cultura que anima nuestra mitología. Es decir: pretendo desenmascarar las raíces de un problema que —como bien señala MEYER— suele ser abordado con explicaciones “naturales, esencialistas”7, cuando es un producto marcadamente cultural de las sociedades occidentales8. Así, en la primera parte del libro se estudiará la diacronía del binomio sexo/menores, la figura mediática del delincuente sexual, la construcción social de la infancia en la Edad Moderna, etc., cuestiones todas ellas que, a mi juicio, son indispensables para comprender qué son los delitos sexuales contra menores9 —esto es, qué función desempeñan en nuestra DOWNES, D. / ROCK, P., “Foreword”, en DAVIDSON, J. C., Child sexual abuse: media representations and government reactions, Routledge-Cavendish, Abingdon, 2008, p. IX. 6 HACKING, I., The social construction of what?, Harvard University Press, Cambridge, 1999, p. 141. La cuestión, claro está, no estriba en decir algo a favor del abuso sexual a menores, sino en que aquello que no sea una condena desaforada de todo lo que mínimamente pueda rodear este fenómeno es tenido por una posición a favor de éste. 7 MEYER, A., The child at risk: paedophiles, media responses and public opinion, Manchester University Press, Manchester, 2007, p. 2. 8 “An index of culture” denomina NELKEN las políticas públicas sobre delincuencia sexual en Gran Bretaña (NELKEN, D., “Comparing Criminal Justice”, en MAGUIRE, M / MORGAN, R. / REINER, R., The Oxford handbook of Criminology, 4ª edición, Oxford University Press, Oxford, 2007, p. 153), llegando a adquirir esta cuestión toda una “función normativa en la vida de muchas personas” (PRATT, J., “Child sexual abuse: purity and danger in an age of anxiety”, en Crime, Law and social change, 43, 2005, p. 263). 9 Aunque el objeto de estudio jurídico en este libro es el capítulo del Código penal español dedicado a las agresiones y abusos sexuales contra menores de dieciséis años, a lo largo de estas páginas se utilizará profusamente la denominación “delitos sexuales contra menores”, no sólo porque en ocasiones haré referencia a normativas pasadas en las que la edad fijada por el legislador era distinta, sino porque la minoría de edad delimita una frontera en el ámbito mediático, cultural y de Derecho comparado indispensable para comprender el fenómeno que aquí se estudia. Asimismo, en ocasiones 5


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sociedad— y por qué estamos en la situación legislativa actual —esto es, qué elementos culturales se erigen como condiciones de posibilidad de dicha regulación. Sin estas claves interpretativas, sin esta inmersión en las tramoyas culturales de nuestro teatro legislativo, en mi opinión, no es posible comprender la auténtica adicción a los delitos sexuales contra menores que sufren los ordenamientos jurídicos contemporáneos10. Tras todo ello, expondré cuáles son mis conclusiones personales sobre esta cuestión, esto es: bajo qué égida creo, personalmente, que se debería abordar la compleja y torturada relación entre nosotros —los adultos—, los menores y la sexualidad. Las conclusiones serán estrictamente personales en la medida en que no pretendo en absoluto hacer propuestas inamovibles, ni cuento con la capacidad de desarrollar dichas líneas maestras y convertirlas en un diseño completo de las políticas penales en materia. Además, se trata de conclusiones sujetas, lógicamente, a debate (o ese sería mi deseo), pues como decía el poeta, “desmitologizar no quiere decir: eliminar mitos con contramitos”11, y no tengo pretensiones de proponer contramito alguno. En la segunda parte de esta monografía, por su parte, se hará un estudio detallado del Capítulo IIbis del Título VIII del Libro II del Código penal español. Como el lector sin duda sabrá, dicho capítulo fue introducido por la Ley Orgánica 5/2010, y ampliamente modificado por la Ley Orgánica 1/2015. Este frenesí legislativo, aparte de ser muestra de la adicción a la que antes hacía referencia, provoca infinidad de cuestiones que intentaré solventar del modo que más útil pueda ser no sólo al académico, sino también al operador jurídico, que es el que, a fin de cuentas, tiene que enfrentarse con unos tipos delictivos de compleja redacción y difícil interpretación. Es decir, procuraré que no se trate de un mero ejercicio teórico de exégesis, sino de un estudio jurídico de los artículos 183 y siguientes del Código penal que pueda ser de ayuda en la práctica del Derecho penal, en

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utilizaré la expresión “abuso (sexual) de menores” con la misma finalidad omnicomprensiva, aunque en ocasiones no sea la jurídicamente correcta. Parafraseo a ADLER, quien acuñó la expresión “adicción cultural” para referirse a la obsesión de nuestras sociedades por todo lo relacionado con sexualidad y menores (ADLER, A., “The perverse Law of child pornography”, en Columbia Law review, 101, 2001, p. 229). CELAN, P., Microlitos: aforismos y textos en prosa, Trotta, Madrid, 2015, p. 32. Destacado en cursiva del autor.


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la medida en que, como diría KANT, “es más tolerable ver que un ignorante considera que en su presunta práctica la teoría es inútil y superflua, que ver que un razonador concede que la teoría es buena para la escuela (más o menos para ejercitar la inteligencia) pero que en la práctica ocurre algo enteramente distinto, que cuando se pasa de la escuela al mundo uno advierte que ha perseguido ideales vacíos y sueños filosóficos; en una palabra: que lo que es plausible en la teoría no tiene validez alguna para la práctica”12. Antes de iniciar mi labor, es de justicia agradecer a la Xunta de Galicia su apoyo financiero para una amplia investigación que dirigí sobre esta cuestión (en concreto, me refiero al proyecto de investigación “Imaxe social, regulación xurídica e estratexias de protección nos delitos sexuais con vítima menor de idade-abordaxe integral e multidisciplinar do abuso sexual infantil”13). La capacidad económica para adquirir el amplísimo material bibliográfico citado en este libro y el estrecho intercambio de opiniones entre los miembros del proyecto han, sin duda, enriquecido estas páginas. Por ello, vaya mi agradecimiento a David Castro, Agustín Malón, Hugo Morales, Luiz Peres, Eva María Souto, Inma Valeije y David Vila, por su buen hacer en el marco del proyecto y por sus apreciaciones y consejos a lo largo del devenir de esta investigación conjunta. El agradecimiento es extensible al personal de la biblioteca de la Facultad de Derecho de mi Universidad (Marta Pérez, Daniel Estévez, Nuria Hoyos y Eva García), por su eficiente gestión del enorme volumen de material bibliográfico que adquirí con los fondos del mencionado proyecto (incluyendo nada desdeñables líos burocráticos) y sus amables atenciones durante estos años de trajín lector, fotocopiador e investigador. Asimismo, este trabajo se enmarca dentro de las actividades de mi grupo de investigación “Criminalidad y Justicia Penal en el siglo XXI” (ECRIM14), financiadas, a su vez, tanto por el Proyecto de Investigación “El sistema penal español en el período post-crisis”15 como por la Ayuda para la consolidación y estructuración de unidades de investigación com-

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KANT, I., Teoría y praxis, Prometeo, Buenos Aires, 2010, p. 5. Concedido por resolución de la Secretaría Xeral de Universidades de la Xunta de Galicia de fecha 1 de octubre de 2012 por la que se conceden ayudas para proyectos de investigación desarrollados por investigadores emergentes (DOG de 10 de octubre de 2012). Referencia EM 2012/070. http://ecrim.es/indexC.html Referencia: DER2014-52674-R. Financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad (IPs: Patricia Faraldo Cabana y José Ángel Brandariz García).


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petitivas del Sistema universitario de Galicia16. A mis compañeros de viaje académico en la Universidad de A Coruña, les debo, por tanto, su infatigable capacidad de trabajo en equipo, casi siempre bien recompensada por las instituciones públicas. Por otra parte, este libro no habría sido el mismo si no hubiese contado con la capacidad de contraargumentación de Antón Sánchez-Andrade Saavedra, que me ha servido de ayuda para matizar y refinar muchas de las tesis que aquí se exponen. Si el lector encuentra algo de interesante u original en alguna de ellas, seguramente sea porque nacieron al calor de alguno de nuestros duelos dialécticos bajo la atenta mirada de un perro de cartón. Por último, y como siempre, es de justicia dedicarle este libro a mis maestros, Carlos Martínez-Buján Pérez y Tomás S. Vives Antón, quienes me enseñaron el oficio de investigar (que no es otro que el de aprender a dudar) y a mi querido compañero José Luis González Cussac, director de esta colección editorial, por su invitación a participar en ella como algo más que un atento lector.

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Modalidad de grupos de referencia competitiva (referencia: GRC2015/021), financiada por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia (IP: Patricia Faraldo Cabana).


II. POLÍTICA CRIMINAL Y CULTURA DE LAS RELACIONES SEXUALES CON MENORES CAPÍTULO 1: MYTHOS Y LOGOS 1.1. Medios de comunicación y la metaforología de los delitos sexuales contra menores “I cannot tell how truth may be I say the tale as ‘twas said to me”17.

Como todo fenómeno cultural, la obsesión por los delitos sexuales contra menores tiene su propio léxico y su propia proyección mediática. Más aún, como toda mitología, la visión social de lo que rodea a la sexualidad de los menores está profundamente marcada por una serie de metáforas que resumen a la perfección el sustrato de dicha obsesión. Sea la metáfora el “indicio de un enigma”18, la satisfacción de una necesidad de comprensión que excede del lenguaje literal19 o el elemento básico de nuestro sistema conceptual ordinario20, lo cierto es que se justifica por su capacidad para hacer legible21 una realidad. Por ello, resulta imprescindible saber cómo es el actual discurso mediático sobre los delitos sexuales contra menores y qué metáforología comporta (esto es: cómo se hace legible al ciudadano esta realidad), antes de —en el próximo apartado— intentar desentrañar qué hay de cierto en él. La conclusión será, como el lector podrá suponer, que las sociedades contemporáneas están en lo que HEIDEGGER denominaría un “estado interpretativo”22, propio de la habladuría23.

SCOTT, W., “The lay of the last Minstrel” en SCOTT, W., The poetical works of sir Walter Scott, Appleton, New York, 1843, p. 27. 18 ARISTÓTELES, Poética, Gredos, Madrid, 1974, Libro III, 1405b. 19 En esta línea, resulta clave el trabajo (ya clásico) de BLACK (BLACK, M., Modelos y metáforas, Tecnos, Madrid, 1966). 20 Fundamental sobre ello otro clásico: LAKOFF, G. / JOHNSON, M., Metáforas de la vida cotidiana, Cátedra, Madrid, 2005. 21 BLUMENBERG, H., Paradigmas para una metaforología, Trotta, Madrid, 2003, p. 166. 22 HEIDEGGER, M., Ser y tiempo, Editorial Universitaria, Santiago de Chile, 1997, § 35. 23 “El desarraigado haberse dicho y seguirse diciendo basta para que el abrir se convierta en un cerrar. 17


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Ante todo, está claro que —desde el punto de vista de la construcción de un discurso acerca de los delitos sexuales contra menores— “la elección de una sintaxis y un vocabulario son actos políticos que definen y circunscriben la manera en que los hechos deben ser concebidos”24. En efecto, “el proceso de moldear y conformar los temas [de política criminal] está conducido por aquellos actores que han conseguido acceso al poder político y a los medios de comunicación”25. Y, claro está, “publicitando repulsivos delitos sexuales contra los niños, los medios han creado la demanda y la aparente necesidad de incrementar el control frente a los delincuentes sexuales”26. En este sentido, aunque es discutido cuál sea el mecanismo exacto a través del que se produce la interrelación entre medios de comunicación y opinión social27, un dato es claro: cerca del 81% de los encuestados en Estados Unidos señalaron que su percepción del delito como problema social se derivaba de lo que habían visto en las noticias28. Esto, por supuesto, no es privativo de aquel Estado, sino que lo mismo podemos decir que sucede en el nuestro29, donde los ciudadanos que afirman recibir noticias sobre delitos casi a diario son los que en mayor medida opinan

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En efecto, lo dicho es comprendido siempre, en primer lugar, como “diciente”, esto es, como descubriente. Y de esta manera, al no volver al fundamento de las cosas de que se habla, la habladuría es siempre y de suyo una obstrucción. Esta obstrucción se agrava aún más por el hecho de que la habladuría, en la que se presume haber alcanzado la comprensión de aquello de que se habla, cohíbe, en virtud de esta presunción misma, toda nueva interrogación y discusión, reprimiéndolas y retardándolas de una manera peculiar” (HEIDEGGER, Ser y tiempo, cit., p. 192). LAING, R. D., La política de la experiencia, Grijalbo, Barcelona, 1978, p. 33. DEMLEITNER, N. V., “First peoples, first principles: the sentencing comission’s obligation to reject false images of criminal offenders”, en Iowa Law review, 87, 2002, p. 569. DEMLEITNER, “First peoples, first principles”, cit., ibid. Sobre esta cuestión, ampliamente y aportando un comentario sobre las teorías más relevantes surgidas al respecto, vid. THOMPSON, A. C., “From sound bites to sound policy: reclaiming the high ground in criminal justice policy-making”, en Fordham urban Law journal, 38, 2011, pp. 789 y ss. BEALE, S. S., “The news media’s influence on Criminal Justice policy: how marketdriven news promotes punitiviness?”, en William and Mary Law Review, 48, 2006, p. 441. Sobre las interrelaciones entre medios de comunicación, política criminal y actividad legislativa en nuestro Estado, vid. GARCÍA ARÁN, M. / BOTELLA CORRAL, J., Malas noticias: medios de comunicación, política criminal y garantías penales en España, Tirant lo Blanch, Valencia, 2009. Asimismo, para un magnífico análisis desde la perspectiva italiana, vid. CATERINI, M., “Criminalità, politica e mass media” en Politica del Diritto, vol. 44, nº 4, 2013, pp. 601 y ss.


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que la delincuencia ha aumentado considerablemente30 (algo que, como sabemos, es incierto). Como señala CATERINI: “El riesgo percibido, entonces, es una construcción social de una realidad, donde a menudo la fuente reside en los medios de comunicación. Por lo demás, el proceso de formación de tal percepción, bien mirado, no es lineal (hechos —mass media— ciudadanos), sino que es de naturaleza circular e inter-relacional, entre fuentes que se retroalimentan. Los medios de comunicación, tomando como punto el sentido y la experiencia común, toman los riesgos que parecen interesar a los ciudadanos y, después, con su forma de representarlos, condicionan y refuerzan una cierta percepción del riesgo; percepción que ulteriormente viene enfatizada por los medios de comunicación, que apelan al sentido común precedentemente reforzado por los mismos medios, conformando un creciente tornado ascendente, un círculo vicioso, a menudo difícilmente detenible”31. Dentro de esta espiral, que ha sido objeto de análisis desde múltiples puntos de vista en las últimas décadas, nos encontramos con una ciudadanía (sobre-)expuesta a noticias (y, sobre todo, a opiniones) que conforman su propio juicio sobre determinados hechos: una lucha para imponer una cierta interpretación de la realidad y donde el sistema de comunicación de masas desempeña un papel fundamental, mientras el usuario uti singulis no desempeña ninguno. Esta sobreexposición a las noticias sobre delincuencia supone una sobredimensión del peligro por parte la ciudadanía, un aumento del miedo32 y, con éste, la aparición, como indica el poeta, de “su hermana gemela: la obediencia”33, bajo la forma de políticas penales represivas, algo que resulta particularmente claro en el caso de los delincuentes sexuales, especialmente de aquéllos que tienen por víctima niños. En efecto, los medios de comunicación son los tablones de anuncios donde los ciudadanos pueden encontrar las novedades en este ámbito, 30

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DÍEZ RIPOLLÉS, J. L. / GARCÍA ESPAÑA, E. (dirs.), Encuesta a víctimas en España, Instituto andaluz interuniversitario de Criminología, Málaga, 2009, pp. 156 y 157. CATERINI, M., “La política criminal y el sistema económico-mediático”, en Revista General de Derecho penal, 23, mayo de 2015, [publicación on line: http://www.iustel. com/v2/revistas/detalle_revista.asp?numero=23&id=8]. En este sentido, relacionando la cantidad de consumo televisivo en general y del de violencia televisada en particular con el miedo al delito, vid. ESCHHOLZ, S., “The media and fear of crime: a survey of the research”, en University of Florida Journal of Law and Public Policy, 9, 1997, pp. 50-51. GARCÍA CASADO, P., García, Visor, Madrid, 2015, p. 30.


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donde se hacen legibles tanto los miedos preexistentes, más o menos difusos, como las propuestas de riesgos que los propios medios realizan. Así, desde el punto de vista cuantitativo, todos los estudios empíricos llevados a cabo en las sociedades occidentales (fundamental —aunque no exclusivamente— en los países anglosajones) apuntan a un dramático auge de las noticias sobre delincuencia sexual contra menores durante los años 90 del pasado siglo34, hasta tal punto que, como irónicamente señala una autora, pareciera que el abuso sexual de menores hubiese sido descubierto en esa década35. Por apuntar sólo un dato tomado de la Reader’s guide to periodical literature: de comienzos de los años 80 a la primera mitad de la década siguiente, los artículos periodísticos sobre abuso de menores se quintuplicaron36. Si particularizamos en el concreto supuesto de los abusos sexuales llevados a cabo en el interior de la Iglesia Católica, obtenemos idéntico resultado: como nos ilustra ampliamente JENKINS, hasta finales de los 80 las noticias sobre sacerdotes y esta cuestión eran invariablemente noticias sobre la lucha que aquéllos llevaban a cabo contra los abusos a menores. Esta situación muta radicalmente en el trienio 1989-1991, en el que se publicaron 40 artículos de media al año sobre abusos llevados a cabo por sacerdotes contra menores, pasándose velozmente a los 240 de media en 1992 y —de nuevo— los más de 200 de 199337. Pero es el punto de vista cualitativo el que más me interesa destacar. No cuánto aparece en los medios el problema de la delincuencia sexual contra menores, sino el cómo. Y un seguimiento de los medios de comunicación nos muestra que ese cómo tiene los rasgos de una mitología, esto es: los periodistas narran esta cuestión en términos de mito, una clase de

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Por ejemplo, entre otros, SILVERMAN, J. / WILSON, D., Innocence betrayed: paedophilia, the media and society, Polity, Cambridge, 2002; CRITCHER, C., Moral panics and the media, Open University Press, Buckingham, 2003; KITZINGER, J., Framing abuse: media influence and public understanding of sexual violence against children, Pluto, Londres, 2004; HOROWITZ, E., “Growing media and legal attention to sex offenders: more safety or more injustice?”, en Journal of the institute of justice and internacional studies, 7, 2007, pp. 143 y ss. HAYES, S., Sex, love and abuse: discourses on domestic violence and sexual assault, Palgrave-Macmillan, New York, 2014, p. 109. Vid. el gráfico de elaboración propia que aporta WHITTIER, N., The politics of child sexual abuse: emotion, social movements and the State, Oxford University Press, Oxford, 2011, p. 113. JENKINS, P., Pedophiles and priests: anatomy of a contemporary crisis, Oxford University Press, Oxford, 1996, pp. 53 y ss.


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narrativa particularmente cara a la ciudadanía38 y para la que el ámbito penal es particularmente apropiado39. En efecto, de un lado, “el ilícito penal —mejor que cualquier otra noticia— facilita la construcción de una trama, la elaboración de un relato con muchas fases, que puede construirse por entregas, manteniendo la tensión y la atención del telespectador, desde el inicio (la comisión del hecho criminal) hasta el desenlace (la sentencia), pasando por los capítulos de la detención, las declaraciones de la víctima, el acto de juicio oral o las declaraciones de los abogados”40. Y, de otro, las narrativas sobre delincuencia sexual contra menores están profundamente imbuidas de la idiosincrasia de los cuentos de terror41, de “las pesadillas puestas al servicio de la realidad”42, de los mitos del bien y del mal. Éste es el primer elemento metafórico con el que los medios de comunicación transmiten las noticias sobre abuso de menores: el mal. No una acción moralmente incorrecta, sino un Mal con mayúsculas, un Mal que no admite aristas, ni dudas. Como señaló KIPNIS en los años 90: “la pedofilia es el nuevo imperio del mal en la imaginación cotidiana: ahora que el comunismo ha sido debilitado, parece ocupar un similar estatus metafísico como el mal de todos los males”43. La figura del delincuente sexual que abusa de menores (del pedófilo —y de la mitología de pedófilo hablaré en breve—) es construida, por tanto, a través de un discurso de maldad44, de una maldad intrínseca del abu-

THOMPSON, “From sound bites to sound policy”, cit., p. 815. Sobre esta cuestión, es imprescindible la lectura de JEWKES, Y., Media and crime, 2ª reimpresión, SAGE, Londres, 2011, quien realiza un minucioso análisis de las relaciones entre el mundo del delito y el mundo de los medios de comunicación. 40 BAUCELLS LLADÓS, J. / PERES-NETO, L., “Discurso televisivo sobre el crimen: los programas especializados en sucesos”, en GARCÍA ARÁN / BOTELLA CORRAL, Malas noticias, cit., pp. 115-116. 41 KINCAID, J. R., Erotic innocence. The culture of child molesting, Duke University Press, Durnham / Londres, 1998, pp. 165 y ss. 42 KINCAID, Erotic innocence, cit., p. 167. 43 KIPNIS, L., Bound and gagged: pornography and the politics of fantasy in America, Grove Press, New York, 1996, p. 5. 44 Vid., entre otros muchos estudios, el de COLLIER, quien señala el vínculo entre esta noción de “mal” y la visión social de masculinidad: COLLIER, R., “Dangerousness, popular knowledge and the Criminal law: a case study of the paedophile as a sociocultural phenomenon”, en ALLDRIDGE, P. / BRANTS, C. (eds.), Personal autonomy, the private sphere and the Criminal law, Hart, Oxford, 2001, pp. 223 y ss. Sobre masculinidad, del mismo autor, vid. su magnífico libro COLLIER, R., Masculinities, crime and criminology, SAGE, Londres, 1998. 38 39


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sador, sin ambages y sin aspectos positivos —siempre en contraposición con la bondad, también intrínseca y sin ambages— del menor víctima45. Este mal viene corporeizado en los medios a través de dos metáforas a la vez complementarias y suplementarias: la del depredador y la del pedófilo. La deshumanizadora y la patologizante46. Así, en primer lugar, los medios de comunicación han animalizado a quien comete esta clase de infracciones, utilizando, como recogen los autores que han estudiado la cobertura mediática de estos hechos47, expresiones como “plaga de sexo maligno”, “bestias”, “aves de rapiña”, “animales al acecho” y, en suma, “depredador”48, término éste que ha gozado de una enorme aceptación, seguramente porque aúna la metáfora animalizadora con cierto tamiz científico-criminológico, referido al modus operandi, que lo hace “respetable”49. Tanta ha sido la aceptación que en los medios ha tenido la expresión “depredador sexual”, que mientras que durante los años 80 no hubo ni una sola noticia en los medios de comunicación estadounidenses que incluyese la expresión sexual predator50, en el año 1995 hubo 453; ascendiendo a 2.227 en 1999 y a un total de 5.006 en el año 200651. En efecto, los medios retratan a los delincuentes sexuales como un grupo homogéneo de delincuentes altamente predatorios52, esto es, como

MEYER, The child at risk, cit., p. 70. En el caso de los abusos en el interior de la Iglesia Católica, la cobertura mediática que se realizó en los Estados afectados (fundamentalmente, Irlanda y Estados Unidos) ilustraba esta idea de maldad de un modo distinto: no mediante el recurso a las metáforas que menciono en el texto, sino con los ropajes del pecado y de la propia imaginería católica (Vid., en este sentido, JENKINS, Pedophiles and priests, cit., pp. 54 y ss.). El título del, por otra parte estupendo, libro sobre la cuestión: PLANTE, T. G. (ed.), Bless me father for I have sinned: perspectives on sexual abuse committed by roman catholic priests, Praeger, Westport, 1999, podría ser un buen ejemplo de ello. 47 Vid., entre otros, GREER, C., Sex, crime and the media: sex offending and the press in a divided society, Willan Publishing, Cullompton, 2003, pp. 61 y ss., MEYER, The child at risk, cit., pp. 72 y ss. o JEWKES, Y. / ANDREWS, C., “Internet child pornography: international responses”, en JEWKES, Y. (ed.), Crime online, Routledge, New York, 2011, pp. 60 y ss. 48 Recuérdese que la Real Academia Española de la Lengua define “depredar” como “dicho de un animal, cazar a otros de distinta especie para su subsistencia”. 49 MEYER, The child at risk, cit., p. 73. 50 ROBERTS, J. V. / STALANS, L. J. / INDERMAUR, D. / HOUGH, M., Penal populism and public opinion, Oxford University press, Oxford, 2003, p. 132. 51 HOROWITZ, “Growing media”, cit., p. 146. 52 KATZ-SCHIAVONE, S. / LEVENSON, J. S. / ACKERMAN, A. R., “Myths and facts about sexual violence: public perceptions and implications for prevention”, en Journal of Criminal Justice and Popular Culture, 15 (3), 2008, p. 306. 45 46


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seres ávidos de conseguir nuevas presas y dominados por una suerte de sed insaciable53. Por esta senda, se les llega a considerar como una categoría antropológica de suyo, como un otro respecto de los ciudadanos normales (o, incluso, respecto del resto de delincuentes, sexuales o no)54. Y no cualquier otro, sino un “otro monstruoso”55 (no en vano depredador es un “primo semántico”56 de monstruo57). Ciertamente, “crímenes monstruosos y monstruosos criminales proporcionan un apetitoso bocado para una sociedad hambrienta de consenso y cohesión”58 y, en esta línea, se configura al “depredador sexual” como un monstruo más allá de la comprensión, presocializado, diabólico y elusivo59. Aunque pueda resultar paradójico, como agudamente señala MEYER, este proceso de demonización no es tan sencillo60: el aparato lingüístico que acompaña esta configuración —esto es, considerarlos como seres malvados, astutos61, que planifican sus delitos con minuciosidad y son capaces de adoptar nuevas identidades62— no es sino una suerte de rehumanización del sujeto previamente animalizado, del monstruo63. Este hiato entre el “otro monstruoso” y el humano, no obstante, no resulta ajeno a nuestra narratología de terror, donde abundan los relatos sobre seres aparentemente normales (cuando no aparentemente humanos) que esconden un maligno ser en su interior64. Otro tanto podríamos —en otro orden de cosas— afirmar si examinásemos las noticias que tienen

LYNCH, M., “Pedophiles and cyber-predators as contaminating forces: the language of disgust, pollution and boundary invasions in federal debates on sex offenders legislation”, en Law and social inquiry, 27, 2002, pp. 529 y ss. 54 Sobre esta cuestión nos detendremos más adelante. 55 DOUARD, J., “Sex offender as scapegoat: the monstruous other within”, en New York Law School Law review, 53, 2009, pp. 31 y ss. 56 DOUARD, “Sex offender as scapegoat”, cit., p. 35. 57 Es decir, de esa “producción contra el orden regular de la naturaleza”, como lo define la Real Academia Española de la Lengua. 58 KENNEDY, J. E., “Monstrous offenders and the search for solidarity through modern punishment”, en Hastings Law journal, 51, 2000, p. 830. 59 MARGULIES, J., “Deviance, risk and Law”, en Journal of Criminal Law and Crimonology, 101, 2011, pp. 752 y ss. 60 MEYER, The child at risk, cit., p. 84. 61 LYNCH, “Pedophiles and cyber-predators”, cit., pp. 544 y ss. 62 MEYER, The child at risk, cit., p. 84. 63 MEYER, The child at risk, cit., ibid. 64 Vid., para percatarnos de hasta qué punto esta idea transita por nuestro audiovisual, JANCOVICH, M., Horror, Batsford, Londres, 1992. En literatura, baste la mención del Doctor Jekyll y Mister Hyde stevensoniano. 53


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como protagonistas a niños o adolescentes que cometen delitos graves. Usualmente, se hace referencia a estos infractores como si de seres malvados ocultos tras una fachada de infancia se tratase, en un proceso de adultificación “que ilustra cómo nociones de inocencia infantil y vulnerabilidad coexisten con imágenes de mini-monstruos, delimitando claramente a los niños como trágicas víctimas de los niños como monstruos malvados” 65. Por otra parte, en segundo lugar, aparte de esta visión del abusador en cuanto que “sujeto sin ninguna cualidad que lo redima, casi siempre reducido a un conjunto de pensamientos e instintos infrahumanos, incluso bestiales, totalmente ajenos a la gente de bien”66, existe la marcada tendencia en los medios a vincular la delincuencia sexual (y, en particular, aquélla que tiene como víctima a menores) con discursos de patología y perversión, derivados —de un modo más o menos apropiado— de las ciencias médicas67. Así, nos encontramos con adjetivos como “enfermo”, “desviado”, “sucio” o “pervertido”68, junto al sustantivo de ecos médicos que más fortuna ha tenido en los medios: “pedófilo”69. Con “pedófilo” se designa usualmente, y sin ningún tipo de concordancia con la diagnosis propia de este desorden clínico70, a cualquier persona que haya cometido un delito sexual con víctima menor de edad, JEWKES, Media and crime, cit., p. 105. JEWKES, Media and crime, cit., p. 111. El destacado en cursiva es de la autora. 67 Vid., ampliamente, HOWITT, D., Paedophiles and sexual offences against children, John Wiley Publishing, Chichester, 1995. 68 MEYER, The child at risk, cit., pp. 74 y ss. 69 En el Estado español conjuntamente con “pederasta”. 70 Utilizo la expresión “desorden clínico” por las dificultades que me genera referirme de un modo no connotado a la pedofilia, término distorsionador, que sólo da una prestancia vacía de contenido a lo que se afirma sobre ella (CARRABINE, E., Crime, culture and the media, Polity, Cambridge, 2008, p. 155). La cuestión de la pedofilia como palabra mediática, como problema psiquiátrico y como mito social daría de por sí para una monografía, de modo que me limitaré seguidamente a intentar orientar al lector dentro de la vastísima bibliografía sobre la materia: En general, vid. SETO, M. C., Pedophilia and sexual offending against children: theory, assessment and intervention, American Psychological Association, Washington D. C., 2007 (quien califica este fenómeno de “universal”, p. 13). Los criterios de diagnóstico de la pedofilia más al uso son los que proporciona el DSM-IV: AMERICAN PSYCHIATRIC ASSOCIATION, Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSM-IV), Masson, Barcelona, 1995, pp. 540 y ss. Sobre las dificultades intrínsecas a esta y a otras definiciones de pedofilia, vid. el magnífico trabajo de MALÓN MARCO, A., “Pedophilia: a diagnosis in search of a disorder”, en Archives of Sexual Behavior, 41, 2012, pp. 1083 y ss. 65 66


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