En los albores del siglo XXI, reconocidos autores han enfatizado un problema creciente en las democracias constitucionales. Una crisis que, como sucedió en los años veinte y treinta de la pasada centuria en Europa, ha comenzado con la preferencia por una visión determinada de democracia: la de identidad, contrariamente a la representativa.
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(Coordinadores)
Para exponer lo anterior, esta obra reúne los ensayos de destacados autores, quienes argumentan sobre las problemáticas que enfrenta la democracia constitucional y proponen ideas para recuperar su legitimación y eficacia.
LA CRISIS DEL PARLAMENTARISMO EN NUESTRA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL
En estos tiempos convulsos es importante no olvidar la lección que el pasado nos ofrece acerca del destino que aguarda a la sociedad si esos cimientos desaparecen.
Manuel Aragón Reyes José Ramón Cossío Díaz Luis Felipe Nava Gomar
Ello, aunado al surgimiento del pleno dominio parlamentario del Ejecutivo en determinados países, vaticina una crisis en el funcionamiento de los frenos y contrapesos que garantizan las libertades del Estado constitucional democrático de Derecho. De modo que el pluralismo, los derechos de las minorías, la división de poderes, el control de los gobernantes, la representación política, las elecciones libres (postulados esenciales del parlamentarismo), los derechos fundamentales y sus garantías y el Estado de Derecho, se ven nuevamente amenazados por un enemigo: el populismo.
LA CRISIS DEL PARLAMENTARISMO EN NUESTRA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL Manuel Aragón Reyes José Ramón Cossío Díaz Luis Felipe Nava Gomar (Coordinadores)
LA CRISIS DEL PARLAMENTARISMO EN NUESTRA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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LA CRISIS DEL PARLAMENTARISMO EN NUESTRA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL
MANUEL ARAGÓN REYES JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ LUIS FELIPE NAVA GOMAR Coordinadores
tirant lo blanch Valencia, 2021
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AUTORES César Aguado Renedo Manuel Aragón Reyes Paloma Biglino Campos Raúl Canosa Usera José Ramón Cossío Díaz Francesc De Carreras Serra Josu De Miguel Bárcena Fernando Dworak José Antonio Estrada Marún Piedad García-Escudero Márquez Ernesto Garzón Valdés
Luis Felipe Nava Gomar Salvador O. Nava Gomar Paolo Passaglia Luis Pomed Sánchez Roberto Romboli Roberto P. Saba Lillian Sánchez Calderoni Juan José Solozábal Echavarría Javier Tajadura Tejada Diego Valadés Ríos Juan S. Ylarri
Índice Presentación............................................................................................................. 11 Manuel Aragón Reyes José Ramón Cossío Díaz Luis Felipe Nava Gomar
Capítulo I PARLAMENTARISMO VS DEMOCRACIA DE LA IDENTIDAD: ROUSSEAU, SCHMITT Y KELSEN Parlamentarismo y democracia Kelsen & Schmitt: un debate que resurge......... 17 Manuel Aragón Reyes Representación y democracia................................................................................. 37 Ernesto Garzón Valdés La crisis del parlamentarismo y el debate constitucional en Weimar.................. 59 Juan José Solozábal Echevarría La democracia constitucional según Kelsen y Schmitt.......................................... 77 Josu de Miguel Bárcena Parlamentarismo vs democracia de la identidad: Kelsen vs Schmitt.................... 105 Javier Tajadura Tejada
Capítulo II DEMOCRACIA Y PARLAMENTARISMO EN LA ÉPOCA DEL POPULISMO La democracia y sus enemigos internos................................................................. 125 Francesc de Carreras Democracia y parlamentarismo en la época del populismo................................. 149 Salvador O. Nava Gomar El ascenso del populismo y la erosión democrática.............................................. 171 Juan S. Ylarri
Capítulo III LA REIVINDICACIÓN DEL PARLAMENTO EN LA ÉPOCA DEL POPULISMO: ¿CÓMO GENERAR SU PROPIA LEGITIMACIÓN? La regeneración del parlamento en la era del populismo.................................... 199 Piedad García-Escudero Márquez ¿La aplanadora del populismo? El Congreso de la Unión, la crisis de los partidos y el retorno del gobierno unificado.................................................................. 233 Fernando Dworak
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Índice
La reivindicación del parlamento en la época del populismo. ¿Cómo regenerar su propia legitimación?...................................................................................... 269 Paloma Biglino Campos El parlamento frente al populismo: retos para su reivindicación......................... 289 José Antonio Estrada Marún Lillian Sánchez Calderoni
Capítulo IV PARLAMENTARISMO, JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y POPULISMO Principio democrático, populismo y justicia constitucional................................. 311 Luis Felipe Nava Gomar La suplencia del legislador democrático por los tribunales constitucionales...... 339 Raúl Canosa Usera Parlamentarismo, justicia constitucional y populismo.......................................... 363 Luis Pomed Sánchez
Capítulo V LA INCIDENCIA DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL Constitucionalismo y pandemia.............................................................................. 415 José Ramón Cossío Díaz Populismo y parlamentos........................................................................................ 435 Roberto P. Saba La incidencia de la pandemia en el sistema constitucional español.................... 467 César Aguado Renedo La incidencia de la pandemia Covid-19 en los sistemas constitucionales europeos..................................................................................................................... 499 Paolo Passaglia La incidencia de la pandemia del Coronavirus en el sistema constitucional italiano.................................................................................................................... 527 Roberto Romboli La incidencia de la pandemia del Coronavirus en el sistema constitucional mexicano............................................................................................................ 583 Diego Valadés Autoras y autores...................................................................................................... 603
Presentación Una de las ideas más extendidas en nuestro presente es que la democracia constitucional está en crisis. La misma se sustenta en lo que se supone un hecho indisputable: la incapacidad de los parlamentos para representar fielmente la voluntad popular. Más allá de si la crítica es correcta o es una mera deriva de la presencia generalizada de los populismos, la denuncia no es nueva. En un pasado no muy lejano —el primer tercio del siglo XX— ya se formuló en parecidos términos. Su eje no fue esta forma política que sirve para significar a gobiernos bien disímbolos —de Trump a Erdogan, pasando por Bolsonaro o Putin—. Entonces se hizo sobre lo que podía quedar comprendido y excluido de la “esencia y el valor de la democracia” (título de un libro admirable surgido en aquellos años). La intensidad de las disputas de entonces se dio en el tiempo de las entreguerras y el espacio europeo. Las frágiles democracias que resultaron del inocuo Pacto de Versalles terminaron concibiendo monstruos políticos. Éstos, pronto e implacablemente, arrinconaron los discursos y las instituciones auténticamente constitucionales. Muchos de los discursos de entonces fueron de resistencia. Trataban de mostrar la posibilidad de la razón ahí donde estaba siendo comprometida por las palabras y las prácticas que la comprometían. Algunos destacados juristas y teóricos de la política de entonces sucumbieron al signo dominante de sus tiempos. Acabaron por aceptar —o al menos suponer— que el parlamento había entrado en una crisis de legitimidad y eficacia. Desde ahí terminaron por concluir que ello no era sino la certificación de la decadencia de la propia democracia como forma del Estado. De las dificultades de operación de un mecanismo en tiempos convulsos y divididos, se saltó, inconsecuentemente, al cuestionamiento de la totalidad del ethos que lo soportaba. En efecto, se supuso o se quiso suponer que como la democracia parlamentaria se había constituido en una falsa expresión de la democracia misma, habría de desaparecer. Habría de ser sustituida no por formas y formalidades, sino por esencias y realidades. Esas que podía encarnar un líder carismático y fuerte que supiera comprender y ejecutar la voluntad del pueblo originario. Frente a tal postura se alzaron otros destacados juristas y teóricos de la política. De diversas maneras y con distintos argumentos sostuvieron la legitimidad de la democracia parlamentaria. La entendieron, sino como la única posibilidad democrática, sí como la más adecuada por eficaz y
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realizable. A la inversa de sus detractores, de la pertinencia del órgano arribaron a la de la organización parlamentaria como institución capaz de representar el pluralismo político de la sociedad para, de ahí, finalmente, sustentar las posibilidades mismas de la democracia toda. En el fondo, el ataque a la democracia parlamentaria y sus defensas provenían de sus significaciones profundas. Para uno de los representantes más conspicuos de la primera posición, Carl Schmitt, la auténtica democracia no podía realizarse mediante las elecciones y los votos. Ello solo era posible a partir de la compleja y profunda identificación del pueblo con su dirigente político. Con la persona capaz de representar la unidad de la sociedad frente a sus divisiones internas, sociales y políticas, a fin de darles unidad y destino. Para Hans Kelsen, representante destacado de la segunda corriente, la pluralidad consustancial de la sociedad requería de la pluralidad de la representación. Ésta, a su vez, solo podía lograrse mediante las elecciones y los votos y realizarse, finalmente, en y por el parlamento. Aquella ardua polémica termino disolviéndose en el enfrentamiento entre totalitarismos y democracias. En las disputas entre quienes aspiraban a consolidar todo el poder en su persona con la justificación de la encarnación individualizada del pueblo, y entre quienes asumían que la pluralidad debía manifestarse pluralistamente. La confrontación se saldó con el triunfo de la segunda posición. Las armas desplegadas en los distintos frentes de batalla hicieron lo suyo. Suponemos nosotros que la superior validez intelectual y moral de la democracia liberal sobre la democracia “iliberal”, hizo también su parte. A finales del siglo XX, con la caída del muro de Berlín, cayó también el último reducto europeo del totalitarismo. Por momentos y muchas ilusiones, tal vez tantas que resultaron ensueños, se pensó que se abría una época de neutralidad ideológica. Tal vez, inclusive, de libertades comunes y decisiones democráticas. Esto no fue así. No solo no desaparecieron las doctrinas enemigas de la libertad, sino que años después se manifestaron bajo vergonzantes formas autoritarias. Los populismos, los nacionalismos y otros fundamentalismos de muy diverso signo, han venido a cuestionar de nuevo el sistema democrático en general y el representativo en particular, como formas privilegiadas de concertar las voluntades diferentes. Hoy, de nuevo, se han puesto en cuestión los cimientos de la democracia constitucional: la división de poderes, el control de los gobernantes, la representación política, las elecciones libres, los derechos fundamentales y sus garantías y el Estado de Derecho.
Presentación
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En estos tiempos convulsos, acentuados por la pandemia que todo lo significa, es importante no olvidar la lección que el pasado nos ofrece acerca del destino que aguarda a la sociedad si esos cimientos desaparecen. Para hacer frente a los retos futuros, es indispensable comenzar aceptando un hecho. Que la democracia constitucional tiene problemas y que éstos, como no podría ser de otra manera, deben ser enfrentados y resueltos. Nadie puede dudar que en los años recientes han sido notorio el mal comportamiento de los partidos políticos, los altos niveles de corrupción, la pérdida de funcionalidad de las instituciones, la descolocación de los controles, la indolencia de los parlamentos y la pérdida de eficacia de los derechos humanos y sus mecanismos de garantía. La democracia necesita reformas. No hay duda de ello. Las mismas, sin embargo, no pueden llevar a su destrucción, sea esta por los ingenuos que están dispuestos a destruirlo todo con el fuego de la pureza, o por los interesados que, pretendiendo renovaciones, finalmente persiguen demoliciones. Conscientes de ello y de la importancia del papel que el mundo académico debe desempeñar en la defensa intelectual de la democracia constitucional, nos hemos propuesto la elaboración de esta obra colectiva. En ella reunimos los ensayos de destacados autores acerca de los problemas que hoy se ciernen sobre las democracias constitucionales. Nuevamente y como sucedió, “mutatis mutandis”, hace un siglo, es necesario hacer valer la democracia constitucional frente a la falsa democracia de “identidad”. Con ello queremos poner el foco en la democracia y las instituciones parlamentarias para, de manera crítica y rigurosa, sostener la necesidad de recuperar su legitimación y su eficacia. Durante su elaboración apareció el grave fenómeno de la crisis sanitaria mundial generada por el virus SARS-CoV-2. Ello nos condujo a agregar un apartado final sobre la incidencia que la pandemia puede llegar a tener sobre el constitucionalismo y los sistemas constitucionales. Un tema obligado por las consecuencias políticas y jurídicas que ello está teniendo y que lamentablemente se han visto reflejadas de dos maneras. Por una parte, en la revisión de algunos de los supuestos ideológicos del primero, por ejemplo en lo que concierne a los modos y rangos de intervención del Estado sobre la sociedad, o las maneras en la que las regulaciones globales —o la falta de ellas— inciden en los órdenes jurídicos nacionales. Por otra parte, en la generación de estados de alarma o excepción de facto, la atenuación de los controles parlamentarios sobre las medidas adoptadas por los gobiernos, el reforzamiento del poder ejecutivo y la privación o limitación de los de-
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rechos fundamentales, por ejemplo. Es cierto que una catástrofe como la producida por la pandemia obliga a la adopción de medidas excepcionales para combatirla, pero, también lo es, que ello no tiene por qué significar la huida de los postulados constitucionales. Del mismo modo que no procede optar entre salud y economía, tampoco debe optarse entre salud y Constitución. El sistema constitucional democrático proporciona instrumentos suficientes, si son adecuadamente utilizados, para que ambas cosas puedan preservarse. Para incitar el debate intelectual frente a ese desafío, hemos estimado conveniente, pues, la inclusión en la obra de esta última parte. Los coordinadores de este libro agradecemos profundamente a las y los autores su participación, tan cualificada. Si algún valor tiene esta obra a ellos se debe. También agradecemos a Angélica Chavarría Aguilar su ayuda inestimable para la organización y edición de la obra. Y por supuesto, a la editorial Tirant lo Blanch y en especial a Salvador Vives, el haber acogido su publicación. Madrid/Ciudad de México, enero de 2021
Manuel Aragón Reyes José Ramón Cossío Díaz Luis Felipe Nava Gomar
Capítulo I
PARLAMENTARISMO VS DEMOCRACIA DE LA IDENTIDAD: ROUSSEAU, SCHMITT Y KELSEN
Parlamentarismo y democracia Kelsen & Schmitt: un debate que resurge MANUEL ARAGÓN REYES Sumario: I. INTRODUCCIÓN. A MODO DE RECORDATORIO: UN DEBATE SOBRE DEMOCRACIA Y REPRESENTACIÓN QUE SE INICIA EN EL PASADO. II. LA POLÉMICA KELSEN-SCHMITT. 1. Dos caracteres y pensamientos bien distintos y un marco histórico de referencia: el clima político e intelectual de la Europa de entreguerras; la Alemania de Weimar como prototipo. 2. Democracia procedimental frente a democracia sustantiva. 3. La polémica sobre el parlamentarismo. III. LA ACTUALIDAD DE LOS LEGADOS DE KELSEN Y SCHMITT.
I. INTRODUCCIÓN. A MODO DE RECORDATORIO: UN DEBATE SOBRE DEMOCRACIA Y REPRESENTACIÓN QUE SE INICIA EN EL PASADO El constitucionalismo optó, desde sus orígenes (Estados Unidos y Francia a finales del siglo XVIII), por la representación popular como forma de organización y actuación del poder en la nueva forma política llamada Estado constitucional. Y así ha continuado, por regla general, hasta la actualidad. Representación que pasará de la liberal (articulada a través del sufragio restringido) a la democrática (basada en el sufragio universal), pero que se mantiene sobre la misma idea: el pueblo no se gobierna directamente a sí mismo, sino a través de sus representantes. Fórmula que viene apoyada no sólo en razones técnicas (y sociológicas) acerca de las exigencias derivadas de la distribución del trabajo, sino también en las basadas en la necesidad de separar poder constituyente y poderes constituidos, para que los segundos (al no identificarse con el poder soberano) puedan ser efectivamente limitados. Aquí ya se muestra el gran escollo que deriva de la democracia directa: la de la democracia como identidad entre pueblo y poder. Identidad que conduciría al totalitarismo, como la experiencia histórica puso de manifiesto. La democracia liberal parte exactamente de lo contrario: no identificación de la sociedad con el Estado y, en consecuencia, la necesidad de concebir a la democracia como democracia representativa, en la que el pueblo confía el poder a unos representantes que han de responder ante el mismo porque no ejercen la soberanía (que la conserva el pueblo) sino un poder efectivamente limitado (social, política y jurídicamente).
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La limitación material (derechos fundamentales), funcional (división de poderes) y temporal (elecciones periódicas) del poder, garantizada por medio de controles jurídicos, políticos y sociales, es lo que caracteriza a la democracia constitucional. Esta forma política es de difícil o imposible realización si no se articula, por regla general, a través de la democracia representativa. Frente a dicha concepción ya se alzó, también desde el primer momento, la idea de Rousseau de que la democracia auténtica no puede ser otra que la directa, esto es, el ejercicio del poder por el pueblo mismo, ejercicio que no puede ser delegado mediante la representación, so pena de que los ciudadanos queden, al menos temporalmente, sometidos a un tercero (el parlamento elegido), lo que vendría a significar la negación de la condición de soberano al poder popular. Bien conocida es la frase de El contrato social en la que Rousseau dice que los ingleses se creen que son libres, pero se equivocan, porque sólo lo son en el momento de votar, quedando después sometidos, al menos durante un tiempo, al poder absoluto del parlamento. No procede, en el presente trabajo, extenderse sobre la inadecuada comprensión por Rousseau de la realidad política inglesa1, en la que su peculiar Constitución, aunque no gozase de superioridad jurídica sí disfrutaba de supremacía política, o sobre los varios problemas que la democracia directa plantea, desde el intento (poco consistente, “racional” y “realmente”) de resolver la asociación-disociación entre la voluntad general y la voluntad de la mayoría a través de la exigencia de unanimidad para la decisión constituyente, hasta la dificultad, entonces, de convertir en regla la democracia directa en Estados de cierta amplitud territorial y demográfica. Sí cabe apuntar al menos un problema que es, a mi juicio, el fundamental, y sobre el que se volverá más adelante en este trabajo: el de la conversión de la democracia en tiranía (esto es, en el ejercicio del poder sin límites) al que la democracia directa inevitablemente conduciría. Por ello, a mi juicio, la democracia directa es inconciliable con la democracia constitucional, que significa, sobre todo, y como ya he apuntado, que el ejercicio del poder democrático tiene límites procedimentales y materiales que se imponen a la propia mayoría política, y que esos límites son efectivos, en cuanto que impuestos por el Derecho y aplicables por los
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Valga la utilización de “inglesa” (aunque no enteramente correcta, sí usual) para referirla al Reino Unido.
Parlamentarismo y democracia Kelsen & Schmitt: un debate que resurge
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tribunales de justicia2. De ahí la distinción, fundamental en el Estado democrático, entre poder constituyente y poder constituido, algo que, pese al vano intento rousseauniano de sustentar esa distinción a través de la distinción entre unanimidad y mayoría, no acaba de resolver el problema fundamental de la construcción de Rousseau basada en la idea central de que la democracia directa presupone que la voluntad de la mayoría del pueblo expresa de todos modos la voluntad general, o la “voluntad de todos”, lo que la identifica, inevitablemente, con el poder soberano popular. De ese modo, la minoría quedaría siempre completamente desprotegida. Democracia directa y pluralismo serían, pues, términos inconciliables. Carl Schmitt, consciente de esos problemas teóricos de la tesis rousseauniana, intenta otra vía para denunciar que la democracia representativa no es una democracia auténtica. Para Schmitt, dada la división y confrontación de intereses en el seno de la sociedad contemporánea, esto es, el inevitable pluralismo social que la caracteriza, la representación política siempre resultará dividida y fragmentada, de manera que la mayoría parlamentaria se impondrá a las minorías, y a la postre, la democracia significará el dominio del fuerte sobre el débil (o de los más sobre los menos). Eso, dirá Schmitt, no es democracia, sino tiranía bajo apariencia de democracia y, por ello, la democracia no puede basarse en la real división social, sino en la ideal homogeneidad social, esto es, en aquél rasgo espiritual que identifica, que unifica, a la totalidad de la sociedad frente a sus coyunturales y aparentes divisiones. De ahí la distinción schmittiana entre Räpresentation y Vertretung, pues una cosa es la representación formal mediante elecciones, que es, a su juicio, una falsa representación pues mediante ella se representa a un ente dividido y en consecuencia sin personalidad unitaria propia, y otra la representación ideal, o auténtica representación, esto es, la que representa a la sociedad en su “identidad”, en aquello que por encima de la pluralidad de intereses sociales, unifica a esa sociedad, capaz entonces de “presentar” a una sociedad diversa como un pueblo políticamente unitario, del que puede predicarse, en consecuencia, por ser uno y no múltiple, la condición soberana, aunque el ejercicio de esa soberanía, necesariamente, por el hecho de que una “identificación” es ideal y no real, corresponda a otro, como veremos a continuación.
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Sobre la contradicción entre democracia constitucional y democracia directa me remito a mi trabajo “Planteamiento general: partidos políticos y democracia directa”, en el libro colectivo Partidos políticos y mediaciones de la democracia directa, coord. Paloma Biglino Campos, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2016.
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Tal proceso de representación de la “identidad” del pueblo, dirá Schmitt, no puede verificarse por medio de elecciones, que siempre darán por resultado una representación escindida, tampoco a través de la democracia directa, dado que en tal caso (como en toda votación popular) siempre triunfarían unos intereses sobre otros (esto es, una parte de la sociedad sobre otras), sino a través de la identificación del pueblo con el líder que es capaz de entender y proclamar en cada momento histórico el auténtico “ser” (homogéneo, unitario) de esa sociedad a margen de sus divisiones internas por clases o intereses. El procedimiento, pues, de la verdadera representación no es el electoral, sino el de la aclamación a ese líder capaz de encarnar lo que de homogéneo, único, tiene la nación, esto es, el pueblo políticamente considerado. Dada la limitada pretensión de este trabajo, no procede extenderse mucho sobre la construcción schmittiana, sobre sus fundamentos teóricos e históricos, sobre su alcance y sobre su crítica. Me remito a lo expuesto en varias publicaciones3, aunque más adelante sí que trataré algo de ello, en relación con su polémica con Kelsen. Lo que ahora importa resaltar es que, para Schmitt, para que el Estado represente al pueblo, tal representación no puede ser la del pluralismo, sino la de la identidad y, en consecuencia, no la de la sociedad “real” (dividida), sino la de la sociedad “ideal” (homogénea) único modo de que, políticamente, el pueblo pueda concebirse y “presentarse” como un “ente” sin fisuras. Por todo ello, la política como arte de gobernar ha de tener por misión principal ese esfuerzo de “unificación”, que ha de basarse, en consecuencia, no en la tolerancia ante lo diverso, sino en la afirmación de lo homogéneo y en la negación de lo heterogéneo, esto es, en la distinción radical entre “amigos” y “enemigos”. A estos últimos hay que expulsarlos de la política y, en último extremo, destruirlos. En resumen, bajo la apelación a la auténtica democracia, lo que subyace es la reivindicación de un Estado totalitario. Para Kelsen4 la democracia se corresponde con una forma de entender el mundo, si se quiere con una filosofía, la del relativismo de los valores,
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Aragón Reyes, Manuel “Estudios Preliminar” a Los fundamentos histórico-espirituales del parlamentarismo en su situación y la polémica con Thoma sobre el significado de la democracia, Editorial Tecnos, Madrid, 2018; García Amado, Juan Antonio, y Robles Morchón, Gregorio, “Estudios Introductorios” a Rudolf Smend y Hans Kelsen, La controversia Smend/ Kelsen sobre la integración en la Constitución y el Estado durante la República de Weimar, Editorial Tecnos, Madrid, 2019. Especialmente en De la esencia y valor de la democracia; se cita de la edición de KRK Pensamiento, Oviedo, 2006, con Nota preliminar y traducción de Juan Luis Requejo Pagés.