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BIENESTAR Y DERECHOS SOCIALES Algunas reflexiones vigentes desde la Academia


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT HUMANIDADES Manuel Asensi Pérez

Catedrático de Teoría de la Literatura y de la Literatura Comparada Universitat de València

Ramón Cotarelo

Catedrático de Ciencia Política y de la Administración de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

M.ª Teresa Echenique Elizondo Catedrática de Lengua Española Universitat de València

Juan Manuel Fernández Soria

Catedrático de Teoría e Historia de la Educación Universitat de València

Pablo Oñate Rubalcaba

Catedrático de Ciencia Política y de la Administración Universitat de València

Joan Romero

Catedrático de Geografía Humana Universitat de València

Juan José Tamayo

Director de la Cátedra de Teología y Ciencias de las Religiones Universidad Carlos III de Madrid

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


BIENESTAR Y DERECHOS SOCIALES Algunas reflexiones vigentes desde la Academia

MARÍA GUADALUPE FERNÁNDEZ RUÍZ JUAN MARÍN GONZÁLEZ SOLÍS LUIS GERARDO RODRÍGUEZ LOZANO (Coordinadores)

tirant humanidades Valencia, 2023


Copyright ® 2023 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y de los editores. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant Humanidades publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.mex. Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente.

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VV.AA.

EDITA: TIRANT HUMANIDADES DISTRIBUYE: TIRANT HUMANIDADES MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc, CP 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-19471-81-9 MAQUETA: Innovatext Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Gonzalo Armienta Hernández María Carlota Ucín Enrique Cruz Martínez Mario Cruz Martínez María Guadalupe Fernández Ruiz Juan Marín González Solís Elías Ángeles Hernández Alfredo Islas Colín Rosa Jiménez Rodea Diego Luna Francisco Javier Martínez Castañeda Alfonso Jaime Martínez Lazcano Alicia Margarita Monagas De Masiá José Luis Prado Maillard Jaime Rodríguez-Arana Luis Gerardo Rodríguez Lozano Juan Angel Salinas Garza Yeminá Y. Valdez-Samaniego María Alejandra Villagómez Sánchez


Índice ESTUDIO INTRODUCTORIO.............................................................................

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ASPECTOS DE LA TRATA DE NIÑAS Y NIÑOS BAJO LA VISIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO..........................................................................

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DERECHOS SOCIALES Y NO REGRESIVIDAD............................................

39

LOS DERECHOS SOCIALES EN EL MARCO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO: RETOS ESTRATÉGICOS PARA EL ESTADO.............................

71

DERECHOS SOCIALES ECONOMICOS, CULTURALES Y AMBIENTALES: GARANTÍA DEL ESTADO DE BIENESTAR.....................................

95

UNA ÉTICA SEXUAL LIBERADA DE AMOS SOCIALES ...........................

119

IGUALDAD Y DERECHOS SOCIALES: UNA PARADOJA DEMOCRÁTICA.............................................................................................................................

157

ACCIONES AFIRMATIVAS PARA LA EFICACIA DE LOS DESC.............

181

LA TRANSNACIONALIZACIÓN DEL DERECHO DE LA ENERGÍA SOLAR COMO DERECHO HUMANO PARA LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.......................................................................................

209

LA VOLUNTAD SOBERANA EN LAS POLÍTICAS SOCIALES Y MECANISMOS DE CONSULTA.................................................................................

245

EL ESTADO DEL BIENESTAR Y SU CRISIS (HACIA EL ESTADO DINÁMICO DE BIENESTAR)...................................................................................

275

Dra. María Guadalupe Fernández Ruiz Dr. Juan Marín González Solís Dr. Luis Gerardo Rodríguez Lozano

María Guadalupe Fernández Ruiz Luis Gerardo Rodriguez Lozano

Enrique Cruz Martínez

Alfonso Jaime Martínez Lazcano Diego Luna

Mario Cruz Martínez

Juan Angel Salinas Garza

Alicia Margarita Monagas De Masiá

José Luis Prado Maillard

Jaime Rodríguez-Arana


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Índice

EL MOVIMIENTO FEMINISTA EN MÉXICO Y EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL CONTEMPORÁNEO DESDE UNA PERSPECTIVA ACADEMICA............................................................................................................

325

INTERPRETACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE DERECHOS HUMANOS POR LOS COMITÉS DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU......

345

DERECHOS SOCIALES EN MÉXICO. REFLEXIONES SOBRE TEMAS PENDIENTES CON LA NACIÓN MEXICANA...............................................

375

DESARROLLO Y BIENESTAR.............................................................................

397

LOS DERECHOS SOCIALES EN EL ENTRAMADO DEL ESTADO SOCIAL.............................................................................................................................

415

INTERCULTURALIDAD, EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA LEGALIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO...................................................................

441

EL DERECHO ALIMENTARIO COMO DERECHO HUMANO.................

473

GUÍA MÍNIMA PARA COMPRENDER LOS RETOS DEL DERECHO DE ACCESO AL AGUA EN EL ENTORNO RURAL.......................................

497

EL DERECHO HUMANO AL AGUA: LA ESCACES Y DESABASTO EN EL ESTADO MEXICANO.......................................................................................

531

María Alejandra Villagómez Sánchez

Alfredo Islas Colín

Juan Marín González Solís

Gonzalo Armienta Hernández

María Carlota Ucín

Elías Ángeles Hernández Rosa Jiménez Rodea

Yeminá Y. Valdez-Samaniego

Francisco Javier Martínez Castañeda


ESTUDIO INTRODUCTORIO Dra. María Guadalupe Fernández Ruiz Dr. Juan Marín González Solís Dr. Luis Gerardo Rodríguez Lozano Este trabajo versa sobre los derechos sociales y su relación con el bienestar, se encuentra plenamente justificado según nuestro sentir, ya que es una problemática actualmente de primer orden sociológico, jurídico y político, con mayor razón si consideramos todo el cumulo de transformaciones sociales, económicas y culturales que experimenta el Estado a raiz de la globalización y que en la escala social, particularmente para efectos de este estudio esta generando un fuerte impacto en el binestar social de la sociedad que no termina por adaptarse a una dinamica de fuerte competitividad producto del libre mercado y que genera profundas desigualdades sociales con todas las consecuencias que esto entraña para el tejido social. En efecto, la realidad de la distribución de los derechos obedece actualmente a patrones relacionados con la desigualdad y en consecuencia con la justicia social, así como también con el bienestar social que estos procuran generar en el Estado en sí mismo, que al verse rebasado por nuevos estándares impuestos en el orbe se encuentra impactado en la inequitativa distribución de esos derechos. Se argumenta que una corrección en materia de igualdad social reclama tomar conciencia de que los derechos sociales y su disfrute son inherentes a la dignidad del ser humano y que tienen por principal objetivo permitir el desarrollo y pleno disfrute dentro de un Estado Democrático y Social de Derecho con estabilidad y legitimidad en la conducción del proyecto político estatal. Los derechos sociales configuran un importante patrimonio jurídico de vital importancia para el desarrollo en comunidad de las personas, es por eso que se ven beneficiados de una fundamentación iusfilosófica de carácter igualitario-solidario, que al igual que sucede


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María Guadalupe Fernández, Juan Marín González y Luis Gerardo Rodríguez

con los derechos de libertad que poseen su propia justificación, determinan y fortalecen las relaciones de autonomia de las personas. Considerando las características propias de la sociedad moderna industrial, donde el libre mercado ocupa un lugar primordial, se puede observar como la libertad fáctica de muchísimos titulares de los derechos fundamentales no encuentra su capacidad de hacerse material en un ambiente dominado por el mercado como el factor principal de dinamismo económico y desarrollo para los Estados, donde no obstante es también una realidad que aquel se muestra incapaz de dar satisfacción a las necesidades sociales de su población en términos generales; porque el logro y aseguramiento de adecuados niveles de bienestar material, como consecuencia lógica de una adecuado funcionamiento de los servicios públicos como actividades técnicas encargadas de dar satisfacción a los derechos sociales, se logra mediante el impulso de la fuerza que da un Estado social de derecho plenamente justificado y fortalecido desde su base. Lo que resulta fundamental es aceptar que el hombre tiene determinadas necesidades y que su satisfacción debe ser uno de los fines principales del Estado, siendo que una de sus características de modelo social como la satisfacción del bien común a través de los derechos y la libertad individual resultan cruciales para el propio desarrollo y así es que se puede ver en la primera generación de derechos que se encarga de consagrarlos de carácter individual a raíz de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, y que fue posteriormente complementada por ideas de carácter social en la segunda generación de derechos donde la Constitución mexicana de 1917 juega un importante papel al consagrar estos con mayor fuerza, entonces es justo reconocer que los mismos ya existian en el mismo origen del Estado liberal, fundamentalmnete a través de los principios de igualdad, libertad y fraternidad que ya se encontraban presentes en las ideas de la Revolución Francesa. Por lo tanto, los derechos sociales es posible que se consideren como fines en sí mismos y una cuestión que debe ser vista con visión de Estado por la importancia que tienen para el desarrollo y estabilidad social. No


Estudio introductorio

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obstante, los derechos sociales, son vistos indebidamente por un sector de la doctrina como costosos, restringiendo con ello la viabilidad de los derechos sociales como acciones positivas realizadas consecutivamente por cualquier Estado. En el actual contexto de globalización donde ha quedado patente que una de las fallas del mercado se encuentra en la incapacidad de dar satisfacción a los requrimientos de la procuración social y democrática de derecho es a lado del valor individual de la libertad un principio cardinal que fundamenta la legitimidad del Estado. Aquí el principio de igualdad material juega un importante papel en nuestras sociedades modernas y con mayor razón es que hoy en día las mismas resultan ser más complejas, teniendo importantes necesidades que atender en rubros como la salud, educación, vivienda, etc., que resultan ser necesidades muy sensibles y apremiantes para el desarrollo de las personas que viven en comunidad. De allí la importancia del constitucionalismo social que ha decidido elevar y proteger con rango constitucional de derecho éstas necesidades, permitiendo a las personas que pertenecen a los grupos más necesitados contar con derechos que permitan salvaguardar y atender las necesidades sociales más apremiantes. Por tanto, el objeto de los derechos sociales encuentra su razón de ser en las acciones positivas que permitan el bienestar de la sociedad, es por eso que la presente investigación se inscribe en la importancia de revalorar el rol social de los Estados como instrumentos garantes de la satisfacción de las necesidades sociales, sin olvidar el importante papel de dinamismo que brinda el mercado, por lo que ambas ideas son una cuestión que se complementan para otorgar fuerza y legitimidad al actuar gubernamental con visión de futuro. En definitiva, sin la fuerza y visión de Estado dificilmente se podra ver una situación de bienestar social al interior de nuestras sociedades que ante situaciones de profunda desigualdad social es fundamental revalorar la importancia de los derechos sociales y el papel del Estado como factores de cohesión social.


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María Guadalupe Fernández, Juan Marín González y Luis Gerardo Rodríguez


ASPECTOS DE LA TRATA DE NIÑAS Y NIÑOS BAJO LA VISIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO María Guadalupe Fernández Ruiz*

INTRODUCCIÓN En el actual siglo XXI, se puede percibir el rostro de algo que se pensaba extinto: la esclavitud, y es que así ha sido definida la trata de personas en nuestro tiempo, como la esclavitud moderna. El Diccionario de la Real Academia dice de la esclavitud que es “el estado de esclavo”1, aquel estado en el que se encuentra una persona que es sometida y reducida a ser tratada como mercancía propiedad de alguien, con grave menoscabo a sus derechos humanos, pues se ve privada de ellos, principalmente en lo que concierne a sus derechos de libertad e igualdad, entre otros. Al respecto es factible encontrar en redes sociales frases como “Sin niñez no hay futuro”, la cual es el hashtag que la organización no gubernamental Save the Childen ha empleado en su campaña de concientización para poner en evidencia las necesidades en materia de derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes en el mundo. En el caso mexicano, la misma organización ha rebelado cifras de poca cuantía acerca del destino de recursos públicos para la atención de la niñez, lo que refleja la necesidad de que este tema sea visto como prioridad en la agenda gubernamental.

* 1

Profesora de carrera de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, Edición del Tricentenario, Actualización 2021, disponible en: https://dle.rae.es/


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María Guadalupe Fernández Ruiz

En cuanto al marco conceptual, de conformidad con la ley interna, son niñas y niños los menores de 12 años y adolescentes las personas de entre 12 años cumplidos y menos de 18; sin embargo, para efectos de los tratados internacionales, son niños y niñas todas las menores de 18 años de edad.2 A lo largo de este estudio se evitará (en la medida de lo posible) el empleo de la palabra “menor”, en congruencia con el modelo de derechos humanos; por ello, en sustitución a dicho término se recurrirá a la denominación niños y niñas, tal y como lo sugieren tratados internacionales de la materia. Por su parte, por zonas fronterizas en México nos referiremos a aquellas entidades federativas de este país que al norte colindan con los Estados Unidos de América (Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas) y al Sur con Guatemala (Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo). El tema de la trata de personas, es mayormente estudiado por el derecho penal, no obstante, la administración pública, y en consecuencia el derecho administrativo, tienen competencia e injerencia en lo que respecta al combate y prevención de dicho problema, de manera que a lo largo del presente artículo se visibilizará la participación de órganos de la administración pública bajo determinada normativa iusadministrativista que regula su actuación. Esto es así en razón de la variedad de aristas y elementos que confluyen en el fenómeno de la trata de personas, lo que ha llevado a que algunos autores coincidan en la necesidad de una mayor intervención del aparato estatal, sin minimizar la importancia que reviste la actuación de las organizaciones no gubernamentales para generar lazos de coordinación para una eficiente desarticulación de grupos delictivos, así como un necesario acompañamiento para las víctimas y sus familias.

2

Artículo 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2021, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_110121. pdf, consultada el 25/12/2021.


Aspectos de la trata de niñas y niños bajo la visión del derecho administrativo

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Es dable afirmar que el derecho administrativo es la rama más robusta del derecho en razón de la multiplicidad y diversidad de aspectos que son regulados desde su óptica. Las normas migratorias, por ejemplo, entran en su órbita puesto que el Estado, en sus diferentes ámbitos competenciales, cuenta con instituciones que definen las leyes de la materia para velar por la seguridad pública desde el control de los pasos fronterizos. Por ello, toca a esta disciplina desarrollar mecanismos (como regulación y políticas públicas, por mencionar algunos) que procuren eficazmente regular la seguridad en favor del interés superior de las niñas y niños y, con ello, de sus derechos humanos. Asimismo, dada la cifra negra a la que nos enfrentamos, a lo largo del presente estudio se retomarán algunas aproximaciones a la estadística nacional —que en gran medida es una aportación de la sociedad civil organizada— así como a documentos realizados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que permiten a las autoridades especializadas en procuración de justicia diseñar estrategias que partan de datos cualitativos y cuantitativos, para un efectivo combate y prevención del fenómeno delictivo que aquí se estudia. Así, el orden a seguir será el siguiente: descripción del tipo penal de trata de personas, con especial énfasis en niñas y niños, considerando instrumentos internacionales —con algunas referencias del ámbito interamericano— y nacionales. En el mismo apartado se enunciará la regulación de la materia desde la esfera constitucional hasta la legislación secundaria. Posteriormente se analizará el contexto mexicano para comprender su complejidad y evidenciar que el derecho (las leyes, en sentido estricto) constituye solo una parte de la diversidad de medidas que resultan necesarias para el combate y prevención. En dicha sección se consideró relevante dividir al país en zonas, para advertir cómo las necesidades sociales van cambiando de región a región. En el último apartado se denotan las aportaciones del derecho administrativo sobre la materia, enfatizando las instituciones y estra-


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María Guadalupe Fernández Ruiz

tegias de desarticulación mediante la inteligencia financiera que se han implementado para combatir este y otros fenómenos delictivos, lo que constituye una tendencia internacional que forma parte del ámbito de cooperación al que nuestro país se ha adherido mediante mecanismos del derecho internacional.

1. TIPO PENAL DE TRATA DE PERSONAS Desde el punto de vista de la justicia penal, la trata de personas es un fenómeno delictivo trasfronterizo, ya que es una clase de delincuencia organizada que tiene lugar en diversos países y mueve importantes sumas de dinero en todo el orbe. Aunado a ello, tiene repercusiones considerables cuando las implicadas son mujeres, niñas y niños, lo que les convierte en grupos etarios que requieren un enfoque especial en el abordaje, prevención y erradicación. De acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas para el Control de las Drogas y la Prevención del Delito (ONUDD), a nivel mundial la cifra de niños víctimas de trata es una de cada cinco; sin embargo, se afirma que en regiones y subregiones más pobres (como algunos países de África), las cifras ascienden a ser la mayoría de las víctimas. Al respecto, se afirma lo siguiente: Los niños son objeto de trata con fines de mendicidad forzosa, pornografía infantil o explotación sexual. A veces se prefiere a los niños para trabajar porque se considera que sus manos pequeñas son más aptas para desenredar redes de pesca, coser prendas lujosas o cosechar cacao. Los niños también son reclutados por la fuerza como soldados en las zonas de conflicto armado.3 La atención internacional que se le ha dado a este fenómeno delictivo es de destacarse, evidencia de ello es el punto 16.2 de los Obje-

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United Nations Office on Drugs and Crime, Delincuencia organizada transnacional, “La trata de personas: compraventa de seres humanos”, disponible en: https:// www.unodc.org/toc/es/crimes/human-trafficking.html, consultada el 24/12/2021.


Aspectos de la trata de niñas y niños bajo la visión del derecho administrativo

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tivos de Desarrollo Sostenible para el año 2030 que plantea “[p]oner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños.” Asimismo, la lectura sistemática con el numeral 16.4, que se refiere a la reducción de las corrientes financieras y la lucha contra todas las formas de delincuencia organizada, despliega una apuesta por la implementación de medidas desde el Estado de derecho y la promoción de los derechos humanos.4 Si bien el origen de la explotación del ser humano tiene orígenes tan remotos como la esclavitud en sus formas más incipientes, actualmente son los fines lucrativos los que se ponderan para que la trata de personas se coloque como una actividad económica ilícita altamente redituable. No obstante, sus aristas hacen de este un fenómeno complejo, por lo que amerita ser estudiado desde diversos enfoques: sociológico, psicológico y sus respectivas aplicaciones en las ciencias políticas y el derecho.5 El tratado internacional de la materia más reciente es el “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”6, también conocido como Protocolo de Palermo7. En dicho documento se brinda una definición de “trata de personas”, entendida como: la captación, 4

5 6

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Objetivo 16.4. “De aquí a 2030, reducir significativamente las corrientes financieras y de armas ilícitas, fortalecer la recuperación y devolución de los archivos robados y luchar contra todas las formas de delincuencia organizada.” Organización de las Naciones Unidas, Objetivos de Desarrollo Sostenible, 16 Justicia, paz e instituciones sólidas, consultado en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/peace-justice/. Por esa razón, en el presente trabajo de investigación retomamos aportaciones realizadas desde esas disciplinas, con la finalidad de contar con un panorama más integral del objeto de estudio. Vid. Supra e infra las diversas tesis que fueron citadas. Organización de las Naciones Unidas, Asamblea General, Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 15 Noviembre 2000, disponible en: https://www.refworld.org.es/ docid/50ab8f392.html, consultado el 20/12/2021. Por el lugar en donde fue aprobado y puesto a firma para su adhesión, Palermo, Italia, el 13 de diciembre del 2000.


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el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.8 Un detalle por advertir respecto del Protocolo es que tiene por niño a cualquier persona menor de 18 años (como ya advertimos en el marco conceptual del presente trabajo de investigación); sin embargo, hemos de recordar que este documento se remonta al año 2000, antes de que fueran incorporado el lenguaje inclusivo en los instrumentos internacionales, por lo que en la actualidad debemos distinguir entre niñas y niños, cada uno con sus particularidades y con el enfoque interseccional que ameriten sus condiciones. En este aspecto, lo trascendente en el documento en análisis es que, cuando se trate de captación, transporte, traslado, acogida o recepción de una niña o un niño con fines de explotación, lo considera “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados.9 Otro detalle que se encuentra en su glosario es que toma en consideración el consentimiento que llega a brindar la víctima. Sobre ello, cabe aclarar que, como hemos mencionado, el fenómeno es en sí mismo complejo e impacta psicológicamente en la persona que participa como víctima de diversas formas y “condiciones individuales que aumentan la probabilidad de [serlo] cuando se conjugan con factores de riesgo, condiciones estructurales como la pobreza, la desigualdad, la falta de oportunidades, violaciones a los Derechos Humanos, cuando existen factores de riesgo y condiciones de vulnerabilidad, el consenti8 9

Ibidem, Artículo 3, apartado a). Ibidem, Artículo 3, apartado c).


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