monografías ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA
JORGE MANUEL AGUIRRE HERNÁNDEZ
LA POBREZA Y SU RELACIÓN CON EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Belén Campuzano Laguillo
Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Jorge A. Cerdio Herrán
Angelika Nussberger
José Ramón Cossío Díaz
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México
Owen M. Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
Luis López Guerra
Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania) Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
LA POBREZA Y SU RELACIÓN CON EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO
DR. JORGE MANUEL AGUIRRE HERNÁNDEZ Doctor en Derecho Profesor Investigador Universidad Panamericana Campus Aguascalientes
Ciudad de México, 2016
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© Jorge Manuel Aguirre Hernández
© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, PH Colonia Cuauhtémoc Delegación Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: (55) 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-9143-326-2 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.
PRÓLOGO “Cuando suministramos, pues, algunas cosas necesarias a los indigentes, …satisfacemos una deuda de justicia más bien que realizar una obra de misericordia…” San Gregorio Magno
México —la humanidad entera— tiene muchos problemas aún por resolver. Es de llamar la atención cómo se pierde el tiempo y se gastan energías en temas secundarios cuando en los tópicos de primera necesidad… suele haber silencio. Esta es la penosa realidad de temas tan importantes como el abordado por el autor en este libro, de ahí su oportunidad y pertinencia. La Pobreza y su Relación con el Sistema Jurídico Mexicano atiende una problemática por demás —y por desgracia— actual, cuyo combate debería ser preocupación no sólo de servidores públicos, economistas o políticos, sino de toda persona —y en particular todo mexicano— pues trata una realidad por demás añeja, creciente y lacerante; misma realidad a la que no pocos miembros de la sociedad se enfrentan, sobreviviendo a infinidad de dificultades, desigualdades y discriminaciones, y causa de innumerables violaciones a los derechos humanos no restrictivas al Estado o al Gobierno, sino de toda persona cuya inacción genera situaciones de rezago y marginación que permite y fomenta la expresión de la misma injusticia. La obra tiene un título por demás sugerente. ¿Qué tiene que ver el Derecho con esta realidad tan común, cercana y ajena a quienes cultivan el saber jurídico? ¿Habiendo tantos pobres en nuestro país, por qué los juristas mexicanos hemos pasado de largo este tema? ¿Se trata de un problema realmente?, ¿concierne al Derecho decir algo al respecto o es sólo una problemática de carácter económico y social que debe resolver quien cultive otros saberes? La pobreza como detonante para pensar el derecho y sus valores fundamentales —título de la tesis doctoral que da origen a este libro— advierte la necesidad no sólo de relacionar al Derecho con la pobreza; también se trata de un sutil y sugerente reclamo a nuestra ciencia jurídica, a los juristas y a
Gabriel Domínguez García Villalobos
sus operadores, por no haber atendido y por no haber resuelto semejante flagelo. Por ello, pertinente es que su lectura se haga con la mentalidad abierta y humilde de quien está dispuesto a re-pensar algo, con la disposición de quien ve la necesidad de poner en “tela de juicio” los fundamentos sobre los que se ha construido una idea —clara o no— acerca del Derecho y sus valores fundamentales. Pocos son los temas que pueden dar para ello, y el de la pobreza da para eso y más… Sólo a quien se le ha hecho añeja la inquietud de combatir la pobreza, es capaz de observar que la Ciencia Jurídica ha dejado mucho que desear en esta materia en nuestro país, por ello no es raro que el doctor Aguirre haya planteado la remoción de los valores fundamentales del Derecho desde los nocivos efectos de la pobreza. El Doctor Jorge Manuel Aguirre Hernández, investigador de la Universidad Panamericana campus Aguascalientes, ha tenido un larga y prolífica trayectoria universitaria. En su actividad docente ha impartido asignaturas que le dan autoridad para hablar de la relación que guarda la ciencia jurídica con el problema de la pobreza en México. En efecto, ha sido profesor de materias como Derecho administrativo, Combate a la pobreza, Gestión municipal, Prevención del delito y seguridad pública, Ejercicio ético de la función pública y lucha contra la corrupción, entre otras, amén de haber desempeñado distintos cargos en la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, que fortalecen sus argumentos desde la certeza de quien ha estado frente a ese problema en la realidad social; antecedentes todos, que le han dado tanto experiencia académica como práctica sobre la labor del Estado y la profesional del operador del Derecho1. La injusticia y más aún la injusticia social suele ser una de las causas más comunes de la vocación jurídica. El combate a la pobreza y —sobre todo— el combate al gran abanico de problemas e injusticias 1
El autor ha sido Subsecretario General de Gobierno en el Gobierno del Estado de Nuevo León, Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal del Ayuntamiento de la Ciudad de Monterrey, entre otros cargos. Además, tiene más de 35 años como profesor en distintas escuelas de Derecho del país y ha sido responsable de programas y proyectos de seguridad y justicia en la Escuela de Graduados en Administración Pública y Política Pública del Tecnológico de Monterrey. Ha coordinando trabajos sobre la construcción de políticas públicas y la elaboración del programa estatal de Nuevo León en materia de prevención social de la violencia y delincuencia.
Prólogo
generados por y desde la pobreza en las relaciones interpersonales, es en muchas ocasiones la semilla de la inquietud para el estudio del Derecho; sin embargo, a través de los años de ejercicio profesional, dicha inquietud va desvaneciéndose poco a poco, se vuelve un anhelo dormido deslindado de su génesis. La Justicia suele pasar a segundo plano, la ambición y el deber de la ley (nacidos de los principios y valores que la crearon) se vuelven la referencia del jurista y del abogado. Es mi anhelo que la lectura de este texto despierte y reanime aquel deseo que dio origen a la vocación de muchos abogados y que ahora descansa dormido, que el Derecho vuelva a ser apreciado como un instrumento de transformación y reconstrucción social, capaz de contribuir de manera significativa a la paz social y al bien común, que inspire la construcción de una sociedad mas justa cuya riqueza esté equitativamente distribuida. Gabriel Domínguez García Villalobos Director de la Facultad de Derecho Universidad Panamericana campus Aguascalientes
INTRODUCCIÓN El reconocimiento que se ha hecho sobre la flagrante violación a los derechos humanos implícita en la condición que enfrentan las personas que viven en pobreza en circunstancias contrarias a la dignidad humana, y la construcción del sistema internacional de protección de derechos humanos, permite analizar las consecuencias de estudiar la pobreza como un factor detonante para pensar el Derecho y sus valores fundamentales, reconociendo el impacto que desde lo jurídico se puede tener para reducir las condiciones de que sufren miles de millones de personas en el mundo. En México el enfoque en derechos humanos para combatir la pobreza escasamente ha sido utilizado. Por esta razón, es de gran utilidad proponer algunas reflexiones sobre su posible uso en la definición de marcos normativos y estrategias de acción para atenuar la pobreza de las personas mediante la promoción de sus derechos fundamentales. La pobreza que viven millones de mexicanos, es un tema que puede ser considerado como de auténtica emergencia nacional. Son muchos y muy variados los enfoques que pueden ser utilizados para la mejor comprensión de este fenómeno y para proponer alternativas que permitan mitigar sus nocivos efectos. Este trabajo presenta un enfoque jurídico que, centrado en los derechos humanos, permita, además de superar omisiones, proponer criterios que los operadores jurídicos puedan utilizar cuando se aproximen a la comprensión de esta problemática. Se presenta un marco de referencia sobre los impactos materiales de la pobreza y sobre la relación entre la pobreza y el mundo jurídico, y se examinan las ideas de diversos autores que, desde sus respectivas disciplinas, nos proponen puntos de partida y reflexión para la comprensión de los intereses de las personas que viven en condiciones de pobreza. Se trata entonces de ubicar al Derecho, con sus principios, valores y normas, como una parte fundamental dentro de una estrategia precisa y deliberada para la reducción de la pobreza, evitando con ello el olvido tradicional de los operadores jurídicos sobre el potencial que para este efecto pueden tener las normas y la racionalidad jurídicas.
Introducción
Pero además, se busca recordar que en nuestra tradición jurídica la aplicación del Derecho debe estar siempre orientada a la búsqueda del bien común, y que en esa búsqueda la opción fundamental del sistema jurídico es encontrar, propiciar e impulsar aquellas acciones que protejan a los más desfavorecidos, si es que verdaderamente el sistema jurídico aspira a instaurar un mínimo de justicia en nuestra sociedad. En primera instancia, se puede decir que llama poderosamente la atención, y debiera llamarla en específico a los juristas mexicanos, encontrar que en México prácticamente no se encuentran investigaciones que lleven a cabo estudios específicos que relacionen la pobreza con lo jurídico o que consideren un enfoque jurídico para el análisis de la pobreza. El análisis presenta diversos enfoques sobre nuestro problema, de la lectura de dichos trabajos surge la inquietud de aproximarnos a conocer si desde el Derecho se puede tener una perspectiva del fenómeno de la pobreza, con el propósito de que sea en el mismo Derecho donde podamos buscar soluciones justas a los problemas que surgen en la realidad social. Al aproximarnos al tema no se puede dejar de lado el sentido de entender lo jurídico, según ha señalado Granfield, como una experiencia del significado y valor jurídico que debe contar con nuestra participación intelectual1. Es decir, sólo el compromiso personal y el involucramiento directo para el conocimiento de una problemática hacen posible su auténtica comprensión. Así, propongo que los operadores jurídicos asuman la tarea que les corresponde con su participación intelectual en la comprensión y aportando alternativas de solución del fenómeno de la pobreza. Por otra parte, también podrá ubicarse el contexto de la presente obra, en la estela del llamado “neoconstitucionalismo”, que para algunos autores constituye una verdadera cultura jurídica nueva, o por lo menos una teoría del derecho distinta de la teoría positivista que ha servido de marco conceptual al Estado de Derecho. De entre las distintas características que moldean esta nueva forma de concebir el
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Granfield, David. “La experiencia interna del derecho. Una jurisprudencia de la subjetividad”. en español, Universidad Iberoamericana, A.C., México, 1996, p. 12.
Introducción
Derecho, se asume la idea de que los derechos humanos tienen una fuerza expansiva que irradia todo el orden jurídico. Además, asumo como propia la idea según la cual las constituciones contienen normas materiales o sustantivas que condicionan la actuación del Estado por medio de la ordenación de ciertos fines y objetivos, obligando a los jueces a trabajar con valores constitucionalizados y con nuevas formas interpretativas propias de los principios constitucionales, tales como la ponderación, la proporcionalidad, la razonabilidad, la maximización de los efectos normativos de los derechos fundamentales, el efecto de irradiación, la proyección horizontal de los derechos, el principio pro homine y un largo etcétera. En torno a esta nueva forma de ver el Derecho, se encuentra también la idea de que la ciencia jurídica puede concebirse hoy día como una meta-garantía con relación a las garantías jurídicas eventualmente inoperantes, ineficaces o carentes de sentido. Así como, la necesidad de reflexionar sobre los impactos de los llamados derechos sociales, económicos y culturales desde sus raíces y consecuencias, que han sido motivo de estudio de un importante número de pensadores en el mundo jurídico que ven en esos derechos humanos nuevos horizontes para nuestra disciplina. El pensamiento de estos autores, aporta diversas ideas que pueden ser tomadas en cuenta como marco doctrinal en el estudio jurídico de la pobreza, algunos de ellos directamente y otros de manera circunstancial se han acercado de diferentes maneras a considerar la problemática de la concreción de los derechos sociales y sobre la obligación del Estado para atenderlos. Por otro lado, se estudian las ideas y reflexiones acerca de los derechos colectivos como dato incuestionable de la realidad política y jurídica contemporánea y sobre la dignidad humana como premisa antropológica del Estado Constitucional. Igualmente hay que tener en cuenta el importante bagaje de aportaciones sobre el sentido de la Constitución como centro donde las instituciones políticas y jurídicas más relevantes, entre ellas las garantías y defensa de los derechos humanos, se hacen presentes. Todo ello se articula de forma normativa para dar andamiaje jurídico a una compleja vida política y social, para dar pauta a reflexiones sobre la trascendencia de los valores del constitucionalismo y posibilitar el poder de reforma para acometer los cambios demandados en nuestro país.
Introducción
No se puede dejar de lado el análisis del concepto jurídico de dignidad humana, o de dignidad de la persona, como derecho humano fundamental y como cúspide del orden objetivo de valores consagrado por la Constitución, no sólo por lo que se refiere al derecho a que cada cual elabore y haga presente su propia imagen o a la fórmula de no instrumentalización, es decir, que el hombre no sea usado como objeto, sino como manifestación singular de la autodeterminación consiente y responsable de la propia vida. Considerando también que la concepción jurídica de los derechos humanos se sostiene en el concepto de dignidad humana, no como una expresión clasificatoria, sino como fuente de la que derivan los derechos básicos, además de ser la clave para sostener la característica de indivisibilidad de las llamadas generaciones de derechos humanos. Estas reflexiones mostrarán la preocupación manifiesta en la doctrina por encontrar puntos de contacto entre la dignidad de la persona y las condiciones mínimas para su subsistencia, situación que va a impactar el estudio del fenómeno de la pobreza y su posible tratamiento o inclusión en el mundo jurídico. Las consideraciones que se han hecho con relación a la Constitución como instrumento integrado por valores, principios y normas; sobre la dignidad humana como derecho humano y la pobreza como menoscabo de la dignidad de las personas, así como, con respecto al sentido de dignidad humana en el derecho interno y sus consecuencias, al establecimiento de condiciones mínimas para poder desarrollar una vida digna y el interés que ha despertado en la doctrina y el la jurisprudencia el denominado derecho al mínimo vital, permiten analizar con una perspectiva jurídica el fenómeno de la pobreza, no tanto como una realidad social sino en razón de los elementos y consecuencias jurídicas que deben tomarse en cuenta para ese análisis. Aunque se reconoce la imposibilidad de abarcar otros enfoques, como el social, cultural, económico, político y filosófico, se recogen algunas de las principales ideas expuestas en esas disciplinas, como por ejemplo lo señalado por Pogge2, quien sostiene que la pobreza se debe a la violación de los derechos humanos en que los países ri-
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Pogge, Thomas. “La pobreza en el mundo y los derechos humanos”. Ediciones Paidós Ibérica, S.A., Barcelona, España, 2005.
Introducción
cos incurren al sostener al presente orden institucional global y quién se pregunta, ¿cómo es posible que persista la pobreza extrema de la mitad de la humanidad a pesar del enorme progreso económico y tecnológico y a pesar de las normas y de los valores morales ilustrados de nuestra civilización?, proponiéndonos enfrentar como deber moral esta injusticia; y lo propuesto por Singer3 quien sostiene que no se puede dar preferencia a nuestros propios ciudadanos sobre los de otros países en condiciones de pobreza y sugiere un impuesto para ayudar a los más pobres. En nuestro país la pobreza ha sido estudiada desde diversos enfoques, particularmente destacan los trabajos de Dieterlen con su análisis de la pobreza desde la filosofía, que no deja de cuestionarnos sobre los derechos de los pobres y nuestras obligaciones para con ellos, junto sus comentarios a los cuestionarios ¿Qué dicen los Pobres?, y Voces de los Pobres. Por otro lado, también se encuentran ensayos de corte economicista y las ideas sobre la desigualdad en México desarrolladas por Lusting. En este repaso no se pueden olvidar los muy variados estudios realizados por Boltvinik, muchos de ellos referidos al índice del progreso social, al estudio de la pobreza y su distribución en el país, y sobre los criterios de medición de la pobreza utilizados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), particularmente interesa destacar su trabajo desarrollado en 2001 denominado Pobreza Ignorada. Evolución y Características, en el que realiza una revisión sobre las políticas públicas de combate a la pobreza extrema en los dos sexenios anteriores. De manera particular, se encuentran antecedentes significativos en los ensayos impulsados por el Seminario en Latinoamérica de Teoría Constitucional y Política que en su edición 2005, publicada en Buenos Aires en 2006, logró reunir los trabajos de 16 distinguidos investigadores sobre el tema Derecho y Pobreza, en el cual se analiza: la obligación y las estrategias institucionales para erradicar la pobreza, así como el papel del orden jurídico, de los abogados y del orden internacional en estas acciones. En esta obra colectiva participa José Antonio Guevara, estudioso mexicano de los derechos humanos, quien aborda
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Singer, Peter. “One World: The Ethics of Globalization”. Yale University Press, 2002.
Introducción
en su trabajo los temas relativos al derecho al desarrollo y la pobreza, con un acercamiento al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Otros estudios, con enfoque jurídico sobre de la lucha contra la pobreza, permiten acercarse a las ideas de no aislar del debate legal la relación entre pobreza y disfrute efectivo de derechos humanos, y para evitar la retórica y llegar a obligaciones legales a partir de una revisión crítica de los marcos conceptuales. Es necesario también tener en cuenta, en el análisis de la pobreza desde una perspectiva jurídica, las nociones sobre afectaciones colectivas a los derechos humanos y, con relación a las características y estructuras de esos derechos, la posibilidad de su justiciabilidad. Por otra parte, igualmente, hay que considerar la necesidad de mantener lo que se denomina un enfoque de derechos en las políticas y estrategias de desarrollo, sin dejar de lado los problemas que plantea la recepción del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el derecho interno. Por otro lado, se estudia el sentido y articulación que puede darse a varios instrumentos jurídicos jurídicos internacionales en materia de derechos humanos, con esta base analizaré el tratamiento que otros sistemas jurídicos han dado a la incorporación en su régimen interno de los derechos humanos y, en particular, sobre la consideración que se ha dado al concepto de dignidad humana como derecho fundamental y como base para el establecimiento de condiciones de vida digna, así como el tratamiento jurídico del derecho esencial al mínimo vital, instituciones jurídicas fundamentales orientan la investigación en su conjunto. Sostener un enfoque de derechos, para el análisis del fenómeno de la pobreza, permite conocer algunos de los contraargumentos que con respecto a esa postura se pueden sostener, encontramos tres posturas básicas: la primera idea, sostiene que la dignidad humana no es un derecho fundamental; la segunda, afirma que el problema de la pobreza mundial radica en la ausencia de un agente de justicia global y no puede plantearse adecuadamente como un problema de derechos humanos, sino únicamente como una cuestión de reforma política internacional; y la tercera en la que las consideraciones versan entorno a que la constitucionalización del derecho a verse libre de pobreza tampoco resulta tan útil, ya que no hay derecho que alcance para
Introducción
superar la pobreza. En el desarrollo de la presente obra, se analizarán las consecuencias que se derivan de estas posturas para sostener una perspectiva jurídica de la pobreza de alcance amplio. Otro dato importante a tener en cuenta es la ausencia, incluso podría decirse omisión, del tratamiento de la pobreza con un enfoque jurídico en México, contrario a lo que se observa en otros países latinoamericanos como Argentina, Brasil, Chile y Colombia, en los que encontramos importantes discusiones, seminarios, artículos de revista y obras individuales y colectivas, que nutren de manera significativa las reflexiones y enfoques sobre el tema. Siendo nuestro país uno de los que tiene mayor población en los niveles de pobreza, y al mismo tiempo con una tradición de estudios jurídicos de las más importantes en la región, no puede permanecer la reflexión jurídica nacional ajena al tema. Este trabajo centra su esfuerzo en un horizonte temporal relativamente limitado que se da desde mediados del siglo pasado hasta nuestros días. Particularmente desde la aparición de la Carta de las Naciones en 1945. Este demarcación temporal obedece justamente a que es a partir de dicho instrumento internacional que aparece por primera vez con connotaciones jurídicas precisas, obligando a las partes suscriptoras, el concepto de dignidad humana que después se desarrollaría ampliamente. Desde mi perspectiva, la condición de pobreza que sufren millones de individuos es una afectación directa al sentido que sobre la noción de dignidad humana han tenido diversos tratados, convenios y protocolos internacionales, por ello considero de especial relevancia ubicarnos en el paradigma jurídico que en el derecho internacional supone la dignidad humana, para entender su implicación y consecuencias jurídicas en un determinado sistema. Por otra parte, resulta igualmente relevante ubicarnos, también, en la noción sobre el derecho al mínimo vital que se ha venido desarrollando en la doctrina. La unión de esos dos conceptos: dignidad humana y mínimo vital, permitirá demostrar la falta de comprensión e interpretación de ambos conceptos como factores fundamentales para alcanzar un adecuado marco jurídico en el efectivo combate a la pobreza en nuestro país. Igualmente la unión de esos dos conceptos jurídicos permitirá demostrar que el sentido constitucional de vida digna tiene contornos
Introducción
limitados y precisos que comprende claras consecuencias jurídicas y que impone obligaciones y prioridades a la construcción y puesta en marcha de las políticas públicas de combate a la pobreza, dando así una adecuada perspectiva y consecuencia jurídica constitucional al combate a la pobreza. Pero sobretodo este trabajo pretende ser una invitación a reflexionar como los operadores jurídicos podemos y debemos ocuparnos de la pobreza como un detonante para pensar el derecho y sus valores fundamentales.
Capítulo 1
MARCO DE REFERENCIA PARA EL ESTUDIO DE LA POBREZA Al estudiar la pobreza a la luz de reflexiones netamente jurídicas, como las que corresponden a las de dignidad humana, de calidad de vida digna y de derecho fundamental al mínimo vital, superando las omisiones en la doctrina nacional, es importante mencionar que no existe lo que se puede denominar un estado del arte sobre el tema de la perspectiva jurídica de la pobreza, y mucho menos existe un bagaje articulado de conocimiento jurídico que se haya ocupado del flagelo o de que significa la pobreza en nuestra disciplina. El tema es por demás amplio y complejo, marcadamente polifacético, por eso extraña que en el derecho mexicano sean sólo algunos los autores que se han ocupado de su estudio. Desde lo jurídico muy poco se ha analizado la magnitud del impacto de la pobreza en sus instituciones, ni se ha atendido al grado de intensidad con que afecta a las personas que la padecen desde la perspectiva de sus derechos humanos. Una mirada superficial podría llevarnos a concluir, de forma prematura en mi opinión, que la pobreza no tiene contenidos específicos ni afecta el diseño orgánico del constitucionalismo ni las funciones de ninguno de los tres poderes que con él se constituyen y, para algunos, tampoco tendría que ver con los derechos humanos. Sin embargo, al analizar conceptos como dignidad de la persona, derecho fundamental al mínimo vital y vida digna, encontramos una evidente influencia de principios constitucionales como libertad, igualdad, solidaridad, ciudadanía, etc., que contextualizan las relaciones entre pobreza y derecho, y particularmente entre pobreza y constitucionalismo. Por ello, considero indispensable analizar en un principio cual es el marco de referencia para el estudio de la pobreza y como desde ese marco encontramos efectos jurídicos. La construcción de un lenguaje común para comprender, desde una perspectiva jurídica, el significado y alcance de la pobreza, tanto para las personas que la sufren, como para las instituciones y perso-
Dr. Jorge Manuel Aguirre Hernández
nas que la enfrentan, requiere de la revisión del marco de referencia que se ha construido cuando se estudia ese fenómeno social. Los enfoques son variados y distintas disciplinas se han avocado a su análisis. Con el ánimo de tener una base de información compartida, es apropiado presentar en este primer capítulo una primera aproximación al concepto de pobreza, revisar las principales características que manifiesta la situación de exclusión y vulnerabilidad y aludir a los principales datos estadísticos que dan cuenta de la magnitud del problema tanto a nivel mundial como en México en lo particular. De igual manera se presentarán algunas referencias con respecto a lo que se denomina la Ayuda Internacional al Desarrollo y a los llamados Objetivos de Desarrollo del Milenio, que establecen compromisos de carácter internacional que obligan a los estados a enfocar sus esfuerzos en establecer un marco de normatividad y políticas públicas para la disminución de la pobreza Esa base común permitirá aproximarnos al fenómeno de la pobreza e ir encuadrando aquellos efectos y consideraciones que hacen de este flagelo un tema que puede ser analizado desde una visión estrictamente jurídica
1.1. Concepto, algunas características y tipología de la pobreza 1.1.1. Concepto 1.1.1.1. Concepto general de pobreza Las ideas y conceptos sobre pobreza han ocupado la reflexión de muchos analistas. Las clasificaciones más comunes asocian la idea a alguno de los siguientes conceptos: bienestar económico (bajo ingreso que representa también niveles más bajos de satisfacción en otros aspectos tanto socioeconómicos como de participación social. Esto se liga al establecimiento de un estándar mínimo que tiene como base el costo de una canasta básica de bienes y servicios indispensables); capacidades (entendida como la capacidad de las personas para vivir una vida larga y saludable y para tomar decisiones libres e informadas); exclusión social (proceso mediante el cual los individuos o grupos son total o parcialmente excluidos de una participación plena en la sociedad en que viven); vulnerabilidad (dificultad de controlar las
La pobreza y su relación con el sistema jurídico mexicano
fuerzas que modelan el propio destino o para contrarrestar efectos negativos sobre el bienestar); y, el concepto que tienen los pobres sobre su propia pobreza (donde la pobreza tiene una definición multidimensional y a la vez muy ligada a las propias experiencias de vida)1. La pobreza tiene lugar en el seno de la sociedad y como tal es, en lo esencial, un producto de ésta. De ahí que la lucha contra la pobreza tiene dos tipos de justificación: una ética y otra económica. Ambos enfoques se entroncan en la naturaleza social de la pobreza. Por ello la sociedad no puede desatenderse del fenómeno, puesto que se trata de una responsabilidad colectiva. La vida en sociedad implica un grado muy importante de solidaridad, que más allá de la solidaridad individual consiente y deliberada, se expresa en la existencia y el uso de bienes públicos destinados a atender esas desigualdades sociales. No podemos dejar de lado la idea de que el desenvolvimiento de nuestra sociedad parecería tratarse de un proceso de fortalecimiento de los mecanismos estructurales de la existencia de la pobreza, es decir, de una manera de producir y distribuir la riqueza cada vez más excluyente y cuyos éxitos económicos, en buena medida, dependen de esa exclusión, de dejar fuera o en posiciones muy precarias a amplias franjas poblacionales. El contraste es tal que nos hace olvidar que es la condición de ser humano, y no la de capital, la que otorga derecho a la inclusión social2. Para comprender el fenómeno de la pobreza es necesario acercarnos al concepto o definición que los estudiosos han formulado al referirse al tema. En razón de ello recuperamos primero su concepto gramatical. Así, se entiende por pobreza “la calidad de pobre que tiene una persona, esto es el que no tiene lo necesario para vivir3”. Asumimos, desde luego, que todos nosotros como miembros de una
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Al respecto puede verse Ruiz Tagle-Vial, Pablo. “Pobreza y creación de derechos fundamentales”. En “Derecho y Pobreza”, Roberto Saba, compilador, Seminario en Latinoamérica de Teoría Constitucional y Política (SELA 2005), Ediciones del Puerto, S.R.L., Buenos Aires, Argentina, 2006, pp. 72 a 74. Al respecto puede verse Espina Prieto, Mayra Paula, “Políticas de atención a la pobreza y la desigualdad”. Colección CLACSO-CROP, CLACSO, Buenos Aires, Argentina, 2008, pp. 14 a 17. Ver voces “pobre” y “pobreza” en Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Primera Edición, España, Real Academia Española, 1992.
Dr. Jorge Manuel Aguirre Hernández
comunidad debemos considerar como una grave responsabilidad personal, y por lo tanto como un compromiso moral, cívico y jurídico de acción, el brutal impacto que el hambre, las enfermedades y las muertes producen en la sociedad como saldo de la pobreza en cualquiera de sus manifestaciones. En opinión de Badii y otros4 el concepto de pobreza se han manejado fundamentalmente en dos acepciones teóricas. La primera desde una perspectiva de un criterio subjetivo; y, la segunda que parte de un criterio objetivo de la pobreza que, a su vez, tiene dos variantes la absoluta y la relativa. Para estos autores la pobreza se concibe como la situación de una persona cuyo grado de privación se halla por debajo del nivel que una determinada sociedad considerada mínimo para mantener la dignidad. Uno de los métodos más utilizados para medir la pobreza se refiere a lo que se denomina la “línea de pobreza”, en ella se utiliza el ingreso y el gasto per cápita de los hogares para medir el nivel de vida. Con esos datos se establece una línea debajo de la cual se ubica a la población que vive en condiciones de pobreza, estableciendo que el ingreso de esos hogares es insuficiente para hacer frente a los gastos mínimos que les permitan tener una vida digna. Ese estudio de la “línea de pobreza” se ha visto complementado con las ideas que tratan de modificar los principios que la establecen y los programas que la atienden, a fin de incorporar adecuadamente consideraciones de equidad social, adoptando medidas específicas en el área social para aliviar la pobreza en el corto plazo, dejando para el mediano plazo la promoción de una mayor igualdad de oportunidades. Estas ideas consideran relevante la acción del Estado en el suministro de un volumen adecuado de bienes y servicios en esferas vitales de la persona como salud, educación, nutrición y vivienda. Se habla entonces de un ajuste con rostro humano a los programas de atención a la pobreza, introduciendo una dimensión de atención personal y directa que de prioridad a las persona que se encuentran
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Badii, M.H., Moreno, M.G., Sáenz, K.A., Guillén, A., & Hinojosa, A.V. “El concepto y la medición de la pobreza”. En M.H. Badii & J. Castillo, Editores. “Desarrollo Sustentable: métodos, aplicaciones y perspectivas”, Universidad Autónoma de Nuevo León, México, 2009, pp. 466 y 467.
La pobreza y su relación con el sistema jurídico mexicano
en esa condición, pugnando por una mejor y más amplia redistribución del ingreso y la debida atención a las necesidades básicas de los individuos y sus familias. Ante todo, como ha señalado Sobrino5, hay que distinguir entre la diversidad de formas de la pobreza, tal como van apareciendo o se van percibiendo, y la profundidad material, humana, antropológica y social de cada una de ellas. Todo ello constituye lo que denomina el “mundo de pobreza” el cuál es captado con mayor claridad cuando se le contrasta con el “mundo de la abundancia”. Desde hace mucho tiempo los pobres podrían ser descritos de muchas maneras, entre otras: los excluidos socialmente, los marginados religiosamente, los oprimidos culturalmente, los dependientes económico sociales, los minusválidos físicamente, los atormentados psicológicamente, etc. Todos ellos comparten en común la idea de que vivir es una carga muy pesada sumamente difícil de llevar. Estas descripciones son un reflejo de la dificultad que implica desarrollar un concepto único de pobreza, que pudiera fungir como género próximo como en la lógica, y que se expresara en varias especies distintas, haciendo así la diferencia específica. Aunque Sobrino sostiene que el término genérico de pobreza, con toda su connotación y evolución histórica, es insustituible para expresar la negación y opresión de lo humano, la carencia, el desprecio, el no tener palabra ni nombre, de muchos millones de seres humanos. En ello participan, de una u otra forma, todas las pobrezas categoriales, cada una de ellas aporta una dimensión, en un matiz propio. La insatisfacción de aspectos esenciales para el desarrollo de la vida en sociedad marca el umbral mínimo por debajo del cual personas y hogares caen en situación de pobreza. La idea de privación o carencia se liga al concepto de pobreza que es una construcción conceptual que aborda y explica el fenómeno asociado a la idea de necesidad. Para evaluar el nivel de pobreza en una sociedad se requiere identificar el umbral crítico por debajo del cual el estado de carencia se manifiesta. La pobreza enferma no sólo al individuo que la sufre sino
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Sobrino, Jon. “Fuera de los pobres no hay salvación. Pequeños ensayos utópicoproféticos”. Tercera Edición, Madrid, Editorial Trotta, S.A., Colección Estructuras y Procesos, 2007, p. 45.