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José María González del Río

La libertad religiosa del trabajador

alternativa


LA LIBERTAD RELIGIOSA DEL TRABAJADOR


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Javier de Lucas Martín

Ana Cañizares Laso

Víctor Moreno Catena

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LA LIBERTAD RELIGIOSA DEL TRABAJADOR

JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ DEL RÍO

tirant lo blanch Valencia, 2020


Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© José María González del Río

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia Telfs.: 96/361 00 48 - 50 Fax: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1313-885-5 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.

com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www. tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


A la memoria de mi abuela, Soledad Jiménez Martín, quien aunque hace ya dos décadas que nos dejó, la sigo teniendo en el más vivo de mis recuerdos por haber transmitido a sus seis maravillosas hijas y a todos sus nietos, la mejor herencia posible, unos buenos valores. A María Emilia Casas Baamonde, la mejor profesora de Derecho del Trabajo que en su día pude haber tenido, y a quien agradezco su generosidad y apoyo A mis hijos, Daniel y Lucía González Navas, los mejores hijos que he podido tener, quienes cada día me colman de cariño haciéndome sentir el padre más afortunado.


Índice ABREVIATURAS.................................................................... 11 I. INTRODUCCIÓN..................................................... 13 II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS............................. 19 III. EL MARCO JURÍDICO NORMATIVO.................... 23 a) La normativa internacional................................. 23 b) La normativa nacional......................................... 31 IV. EL CONCEPTO DE LIBERTAD RELIGIOSA VS. LIBERTAD IDEOLÓGICA........................................ 39 V. ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL............................... 45 a) Empresas de tendencia (o ideológicas) de naturaleza confesional................................................ 45 b) Empresas neutrales.............................................. 68 b.1) Libertad religiosa e indumentaria del trabajador......................................................... 68 b.2) Libertad religiosa y modificación unilateral de las condiciones de trabajo................ 93 c) La prohibición de discriminación por motivos religiosos en el acceso al empleo........................ 99 c.1) La prohibición de discriminación por motivos religiosos en el acceso al empleo privado y la excepción al derecho a no ser obligado a no declarar sobre su religión en una entrevista de trabajo...................................... 100 c.2) El requisito la pertenencia religiosa para acceder a un puesto de trabajo de trabajo ofertado por una Iglesia y la necesidad de someterse a un control judicial efectivo.... 106 c.3) La prohibición de discriminación por motivos religiosos en el acceso al empleo público.............................................................. 110 d) Libertad religiosa negativa y la exoneración de determinados deberes laborales......................... 125 d.1) La vertiente negativa del ejercicio a la libertad religiosa............................................ 125 d.2) La invocación de la objeción de conciencia como forma de eximirse de determinados deberes laborales.................................. 130


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Índice

e) El descanso semanal y las festividades religiosas en el ámbito laboral............................................. 142 f) El caso específico de los profesores de religión que imparten docencia en centros públicos...... 170 g) Las singularidades en el ejercicio de la libertad religiosa del deportista profesional.................... 203 VI. CONCLUSIONES...................................................... 217 BIBLIOGRAFÍA..................................................................... 225


ABREVIATURAS AN Audiencia Nacional AP Audiencia Provincial ATC Auto del Tribunal Constitucional ATS Auto del Tribunal Supremo Art/s Artículo/artículos AS Aranzadi Social BOE Boletín Oficial del Estado CE Constitución Española CEDH Convenio Europeo de Derechos Humanos CC Código Civil CDFUE Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea CP Código Penal DOUE Diario Oficial de la Unión Europea EBEP Estatuto Básico del Empleado Público ET Estatuto de los Trabajadores JS Juzgado de lo Social INSS Instituto Nacional de la Seguridad Social LCT Ley de Contrato del Trabajo LGSS Ley General de Seguridad Social LRJS Ley Reguladora de la Jurisdicción Social LO Ley Orgánica LOI Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres P. ej. Por ejemplo Pág/s Página/s PGE Presupuestos Generales del Estado RD/RRDD Real Decreto/Reales Decretos RDLeg Real Decreto Legislativo RDley Real Decreto-ley


12 RJ RL RPS RTCT

Abreviaturas

Repertorio de Jurisprudencia Relaciones Laborales Revista de Política Social Repertorio del Tribunal Central de Trabajo (ed. Aranzadi) ss. Siguientes SAN Sentencia de la Audiencia Nacional STC Sentencia del Tribunal Constitucional STEDH Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos STJUE Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea STS Sentencia del Tribunal Supremo STSJ Sentencia del Tribunal Superior de Justicia TC Tribunal Constitucional TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos TFUE Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea TJCE Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea (antes TJCE) TS Tribunal Supremo TSJ Tribunal Superior de Justicia Vid. Véase VV.AA Varios Autores


I. INTRODUCCIÓN No cabe duda que la religión es uno de los factores que más ha condicionado la vida del ser humano a lo largo de su existencia. Desde sus orígenes el hombre ha tratado de buscar a través de ella las explicaciones a preguntas que la racionalidad no ha sabido responder. Sin embargo la religión, o más bien una versión sesgada y fundamentalista de la misma, ha servido de excusa para que innumerables vidas humanas fuesen sesgadas prematuramente por el hecho de que unos quisieran imponer a otros su visión de la existencia, y lamentablemente todavía en pleno siglo XXI hay quien es asesinado en el mundo por el simple hecho de profesar una determinada religión o por no querer asumir la religión que otros le quieren imponer. Pero al margen de todo ello, es innegable que muchas personas encuentran en el hecho religioso algo que marca el devenir de su forma de vida, que se encuentra condicionada por la forma de entender una determinada religión. La intensidad religiosa que muchas personas muestran en su vida diaria procuran proyectarla en todas sus facetas, inclusive durante el desarrollo de su vida laboral. Parece lógico entender que no se puede exigir a un trabajador que se despoje de sus ideas religiosas mientras desarrolla su relación laboral, pero también resulta igualmente lógico entender que el trabajador no pueda imponer sus ideas religiosas y sobreponerlas al legítimo poder de dirección del empresario, máxime cuando ello pueda redundar en perjuicio de la productividad de su empresa. El hecho es que en muchas ocasiones nos encontramos abocados a un conflicto jurídico, cuando el ejercicio del derecho a la libertad religiosa del trabajador colisiona con el poder de dirección del empresario.


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Es posible que muchos de los problemas jurídicos que han terminado residenciándose en sede judicial se hubieran podido solucionar con un simple ejercicio de empatía, tanto por parte del empresario como del trabajador, sin embargo con cierta frecuencia las partes de esta relación son reacias a empatizar en esta materia por lo que el conflicto irremediablemente solo encuentra su solución en sede judicial. Son muchos y heterogéneos los conflictos que pueden darse en esta materia y la solución a los mismos varía en función de muchas circunstancias, entre otras puede resultar determinante el hecho de que el trabajador preste sus servicios en una empresa de tendencia o por el contrario, en una empresa que pudiera calificarse como neutra. De igual forma, el problema no solo se produce por el hecho de que se exija a un trabajador un comportamiento contrario a sus ideas religiosas, sino también porque a una persona no religiosa se le requiera un comportamiento religioso, ya que el fenómeno de la libertad religiosa encuentra su amparo no solo desde una vertiente positiva de la misma, sino también negativa. Aunque son numerosos los conflictos que en la práctica pueden originarse por el ejercicio del derecho de la libertad religiosa de un trabajador, muchos de ellos se reconducen a la indumentaria que pretende llevar en su puesto de trabajo y al descanso y las festividades religiosas en el ámbito laboral. En la práctica nos hemos encontrado casos de trabajadoras musulmanes que en su puesto de trabajo han llevado un hiyab, trabajadores judíos que han utilizado una kippah o empleados cristianos que han portado un crucifijo, y que por esos motivos han sido despedidos. También nos hemos encontrado con casos de trabajadores que han sido sancionados por el hecho de ausentarse sin permiso de puesto de trabajo para ir a rezar, o que incluso no han acudido a su lugar


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de trabajo (también sin permiso) para conmemorar una determinada festividad religiosa. Otras veces, el problema se ha originado por el hecho de que hecho de que el comportamiento extralaboral de algunos trabajadores haya conducido a la pérdida de su empleo. Es el caso profesores de religión que han visto cómo el hecho de divorciarse y volver a casarse sin haber obtenido la nulidad matrimonial ha supuesto la pérdida de la idoneidad necesaria para dar clase y han visto extinguido su contrato de trabajo. Pero este hecho, el simple divorcio como origen de la extinción del vínculo contractual no solo se ha aplicado a docentes de religión, sino que también ha sido invocado por Hospitales gestionados por organizaciones religiosas para despedir a médicos. Por otro lado, nos encontramos en la práctica con trabajadores que se han amparado en la religión para eximirse de cumplir determinadas obligaciones laborales, como por ejemplo un farmacéutico o un técnico en farmacia que se niegan a dispensar una píldora postcoital, o un médico que se niega a practica un aborto en los supuestos permitidos. En la vertiente negativa del ejercicio a la libertad religiosa también tenemos el caso de un militar ateo que se niega a acudir a un acto de servicio para realizar una parada militar en la que se va a realizar una ofrenda floral a la Virgen, o un policía que igualmente se niega a participar en un desfile procesional de Semana Santa al que están convocados todos los miembros del cuerpo. Pero este tipo de problemas que se adentran en el ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa del trabajador también pueden surgir durante la fase previa a la relación laboral, pues ya en la entrevista de trabajo o en cualquier otro proceso selectivo la religión o no religión de un candidato ha sido en ocasiones determinante para que una persona consiga un empleo.


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De esta forma, el hecho de que un trabajador acuda a una entrevista con una determinada indumentaria que implique una simbología religiosa, que le planteen determinadas preguntas conducentes a saber cuál es su religión, o que una oposición sea convocada en un día que para una determinada religión deba observarse como de culto y de descanso, han supuesto en ocasiones obstáculos para aquellos candidatos que buscan un empleo. Toda esta amalgama de conflictos jurídicos que tienen como común denominador el ejercicio del trabajador de su derecho a la libertad religiosa se abordan en esta monografía, a través de un análisis fundamentalmente (pero no exclusivamente) jurisprudencial, ya que son numerosísimas las sentencias recaídas en esta materia. Junto al obligado estudio de la doctrina judicial nacional, hemos creído conveniente hacer también un detallado análisis de la abundante jurisprudencia internacional recaída en esta materia. Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos han marcado el paso a nuestros órganos judiciales internos y resultan de vital importancia para comprender la materia objeto de nuestro estudio. Por último, y aunque el objeto de la monografía es un estudio fundamentalmente jurisprudencial del fenómeno de la libertad religiosa en la esfera laboral, hemos creído interesante analizar en un último apartado la situación de un colectivo de trabajadores, los deportistas profesionales, que aunque cada vez con más frecuencia plantean problemas relacionados con el ejercicio del derecho a la libertad religiosa, no nos consta que en España hayan llegado a judicializarse, si bien no nos extrañaría que en un futuro terminasen residenciándose en sede judicial. A modo de ejemplo, debe advertirse que la práctica estricta del Ramadán por algunos deportistas


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musulmanes ha supuesto un verdadero problema a las entidades deportivas que se encuentran afectadas por este hecho. De esta forma ¿podría una entidad deportiva sancionar a un deportista que por ejercer su derecho a practicar el Ramadán sufre una significativa merma en su rendimiento?, ¿debería una entidad deportiva ciclista permitir que uno de sus ciclistas para cumplir con los preceptos de su religión se negara a hidratarse durante el desarrollo de una etapa?, ¿podría ser sancionado un deportista que se niega a llevar una determinada publicidad en su indumentaria por entender que fomenta valores contrarios a los que predica su credo religioso? Son situaciones que pueden darse en la práctica, y de hecho muchas de ellas se han dado, y que también merecen respuesta.


II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS El reconocimiento del derecho a la libertad religiosa tiene unos antecedentes que podemos situarlos en la segunda mitad del siglo XVII en las Declaraciones de Derechos americana y francesa. En concreto la Declaración de Derechos de Virginia, aprobada el 12 de junio de 1776 recogió en su sección 16 que “la religión, o el deber que tenemos con nuestro Creador, y la manera de cumplirlo, solo puede regirse por la razón y la convicción, no por la fuerza o la violencia: y por consiguiente todos los hombres tienen igual derecho al libre ejercicio de la religión, de acuerdo con los dictados de su conciencia”. A su vez, la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional Francesa el 26 de agosto de 1789, recogía que “nadie debe ser inquietado por sus opiniones, incluso religiosas, siempre que su manifestación no altere el orden público establecido por la Ley” (art 10), afirmando que “la libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es unos de los derechos más preciosos del hombre”. En España, debe destacarse que el derecho a la libertad y al pluralismo religioso fue reconocido ya en la Constitución Española de 1869 al establecerse que “la nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica. El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. Si algunos españoles profesasen otra religión que la Católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior” (art. 21). Con anterioridad, los primeros textos constitucionales se caracterizaban, bien por reconocer a la religión


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católica como única religión permitida, o bien por dar a ésta un especial reconocimiento y garantía. De esta forma, la Constitución de 1812 reconocía a la religión católica como única verdadera y prohibiéndose el ejercicio de cualquier otra1, mientras que los textos constitucionales de 1837 y 1845 supusieron un ligero avance para el pluralismo religioso por cuanto aunque se mantenía el catolicismo como religión oficial, no se prohibía de forma expresa el ejercicio de otras religiones2. En la misma línea, la Constitución de 1876 volvía a reconocerse de forma expresa a la religión católica como la oficial, si bien se toleran otros cultos, pero siempre dentro de la esfera privada y sin ningún tipo de manifestación pública3. Debe tenerse en cuenta, que el Código Penal de 1848 tipificaba como delito, entre otros, la celebración de cultos públicos no católicos, o la tentación de variar la religión católica. Como ya se ha señalado, fue la Constitución de 1869 la primera que reconoció el derecho a la libertad religiosa en un sentido amplio, siendo especialmente importante 1

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En concreto, el art. 12 de nuestra primera Constitución establecía que “la religión de la nación española es, y será perpetuamente, la Católica Apostólica y Romana, única verdadera. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra”. El art. 11 de la Constitución de 1837 afirmaba que “la nación se obliga a mantener el culto y ministros de la religión católica, que es la que profesan los españoles” y el art. 11 de la Constitución de 1845 indicaba que “la religión de la nación española es la Católica Apostólica y Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros”. El art. 11 de la Constitución de 1876 precisaba que “la religión Católica, Apostólica y Romana es la del Estado. La nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su culto respectivo, salvo el respeto debido a la moralidad cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado”.


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