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CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS FISCALES, EL CASO DE MÉXICO

Alil Álvarez Alcalá

México D.F., 2014


Copyright ® 2014 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web http://www.tirant.com/mex/ Comité editorial de la Colección:

Ministro José Ramón Cossío Díaz (Coordinador)

Lic. Víctor Manuel Rocha Mercado (Secretario)

Dr. Héctor Mercado López Dr. Jorge Cerdio Herrán Dra. Josefina Cortés Campos Lic. Fernando García Sais Mtro. Rodrigo Diez Gargari

Dr. Roberto Lara Chagoyán Dr. Pablo Hernández-Romo Valencia Dra. Gabriela Rodríguez González Dr. Edgar Corzo Sosa Mtro. Rodrigo Montes de Oca Arboleya

© Alil Álvarez Alcalá

© TIRANT LO BLANCH MÉXICO EDITA: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Leibnitz 14 Colonia Nueva Anzures Delegación Miguel Hidalgo CP 11590 MÉXICO D.F. Telf.: (55) 65502317 infomex@tirant.com http://www.tirant.com/mex/ http://www.tirant.es ISBN: 978-84-9053-834-0 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


Para Inés, Alonso y Julián


Índice AGRADECIMIENTOS............................................................................ 11 PRESENTACIÓN.................................................................................... 13 INTRODUCCIÓN................................................................................... 17 SECCIÓN I. LITERATURA PREVIA....................................................... 19 A. Análisis Económico del Derecho................................................. 19 Concepto.................................................................................... 19 Teoría microeconómica.............................................................. 22 Economía y Derecho Fiscal......................................................... 29 B. Derecho y Economía del Comportamiento................................. 35 Concepto.................................................................................... 35 El hombre real VS el homo economicus...................................... 36 La racionalidad limitada............................................................. 37 La fuerza de voluntad limitada................................................... 42 El egoísmo limitado.................................................................... 42 La Economía del Comportamiento y las políticas públicas......... 49 Explotar la aversión a la pérdida................................................ 49 Explotar la disponibilidad.......................................................... 49 Premios y castigos: descuento hiperbólico................................... 50 La tendencia a no decidir............................................................ 50 La autoimagen............................................................................ 51 Economía del Comportamiento y Finanzas Públicas................... 52 C. El contexto................................................................................. 58 Economía del Comportamiento.................................................. 58 Economía Social......................................................................... 59 D. Conclusiones.............................................................................. 63 SECCIÓN II. EL MULTIPLICADOR TRIBUTARIO................................ 65 A. Propuesta teórica........................................................................ 65 B. Introducción............................................................................... 65 C. Formulación matemática del multiplicador tributario................. 70 Supuestos.................................................................................... 70 Desarrollo y resultados............................................................... 72 D. Conclusiones.............................................................................. 82 E. Aplicaciones de políticas públicas............................................... 84


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Índice

SECCIÓN III. EL CASO DE MÉXICO.................................................... 85 A. B. C. D.

E.

La debilidad tributaria de México.............................................. 85 El sistema fiscal mexicano........................................................... 91 Comportamiento del Fisco Mexicano......................................... 96 Situación de los contribuyentes................................................... 98 Reformas legales......................................................................... 98 a. 2005, Costo de lo Vendido................................................ 98 b. 2007, Eliminación de deudas en el Impuesto al Activo (IMPAC).................................................................................. 104 c. 2008, El IETU................................................................... 110 Flat tax.............................................................................. 111 Impuesto mínimo de control de ISR.................................. 113 Nuestra opinión del IETU................................................. 122 d. 2008, IDE.......................................................................... 129 e. 2010, Consolidación fiscal................................................. 131 f. 2010, aumento de la tasa de ISR, IVA e IDE...................... 141 Administración tributaria........................................................... 142 a. Esquemas alternativos de contratación.............................. 142 Alimentos.......................................................................... 143 Previsión Social................................................................. 147 Sindicatos.......................................................................... 151 Condonación de ISR por salarios...................................... 152 b. Consultas fiscales............................................................... 154 c. Perdón y condonación....................................................... 158 d. Capitales en el extranjero.................................................. 160 e. Contribuciones Federales................................................... 161 Función jurisdiccional................................................................. 162 a. Constitución Federal......................................................... 164 b. IETU................................................................................. 167 Conclusiones y propuestas preliminares de políticas públicas para México................................................................................... 172

CONCLUSIONES GENERALES............................................................. 175 ANEXO 1. FORMULACIÓN MATEMÁTICA DEL MULTIPLICADOR TRIBUTARIO....................................................................................

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ANEXO 2. ENTREVISTA AL DR. PEDRO ASPE.................................... 195 Entrevista llevada a cabo en noviembre de 2012................................ 195 ANEXO 3. ENTREVISTA AL DR. JOSÉ ANTONIO MEADE................ Entrevista llevada a cabo en noviembre de 2012.................................

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BIBLIOGRAFÍA....................................................................................... 203


AGRADECIMIENTOS La obra que hoy se publica es una versión actualizada, por los cambios a la legislación fiscal para 2014, de la tesis presentada en junio del año anterior para obtener el grado de Doctor en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. En la realización de dicha tesis, Joyce Sadka, José Caballero y Luis Rayo fungieron como tutores; Héctor Fix Fierro y José Antonio Meade fueron miembros del sínodo. A todos ellos, mi más profundo agradecimiento. Una parte muy importante de este trabajo lo constituyen las entrevistas que amablemente concedieron Pedro Aspe y José Antonio Meade. Gran parte de los cuestionamientos que se plantean en este texto son resultado de mi actividad docente. En este sentido, todo mi agradecimiento a Jimena Moreno, José Caballero, Jorge Cerdio, Sergio López Ayllón y José Roldán Xopa, quienes me han considerado en sus proyectos académicos. Asimismo, a mis alumnos Adriana De Haro, María Fernanda Gómez, Benjamín Ruiz y Moy Schwartzman. También agradezco el apoyo de Rodrigo García Olea para las secciones económicas de este documento, el trabajo de edición de Gerardo Piña y las aportaciones de Arturo Pueblita, Manuel Trón y Omar Zúñiga. Agradezco también a Eduardo Revilla por la revisión exhaustiva de este trabajo y a Luis Rayo por el tiempo que dedicó a discutir los aspectos económicos de la misma. Su apoyo ha sido esencial no sólo para este trabajo sino a lo largo de muchos años. De manera especial agradezco a José Ramón Cossío por su decisiva intervención para la publicación de este texto y por las generosas líneas escritas para su presentación. Mi agradecimiento de siempre a Eva Mendoza y Aneliz Álvarez Alcalá, así como a sus hijos Aneliz, Leonardo y Ángela. Finalmente, a Alonso Quintana por ser el más importante promotor de mis proyectos y a nuestros hijos Inés, Alonso y Julián, porque su mera existencia obliga en todos los aspectos.


PRESENTACIÓN Alil Álvarez Alcalá me ha pedido prologar el presente libro. Lo hago con enorme gusto por varias razones. La primera —y para mí más importante desde el punto de vista personal— es que la conozco desde que fue alumna en el Instituto Tecnológico Autónomo de México. Alil se distinguió por su capacidad y entusiasmo. Realizó una brillante carrera, teniendo la intención de dedicarse a la regulación de las relaciones jurídicas en diversos campos artísticos. Sin saber cómo tomó su decisión, incursionó en el Derecho Tributario y desde entonces ha permanecido en él de dos maneras. Por una parte, en el ejercicio libre de la profesión, asociada primeramente en importantes firmas, hasta llegar a la constitución de la suya. Por otra parte, desde hace algunos años se incorporó como profesora de asignatura en el Departamento de Derecho del ITAM en los dos cursos de Fiscal que prevé el programa. Por el contacto constante que tengo con esta institución, sé que sus cursos son de calidad y vigor, los alumnos aprenden y, en algunos casos, deciden incorporarse en esa rama del Derecho. Con Alil y otros egresados se cumple lo que José Roldán y yo queríamos para el Departamento de Derecho en los años en que nos tocó dirigirlo: que los egresados regresaran a su escuela como profesores después de realizar sus estudios de posgrado y acumular experiencia profesional. Haber visto el desarrollo de Alil desde su entrada al Departamento hasta su actual consolidación profesional es, pues, sumamente satisfactorio, tanto como profesor como exjefe del Departamento en los años de sus estudios. El segundo motivo de alegría en la redacción de este prólogo, guarda estrecha relación con el anterior. Al participar en la formación de alumnos uno supone —y la experiencia suele confirmarnos— que aun cuando la mayor parte de ellos se dedicarán a diversas actividades profesionales, en su inmensa mayoría no reflexionarán por escrito sobre el campo jurídico en que hubiesen elegido desarrollarse. Los alumnos del Departamento de Derecho del ITAM crecientemente han ido eligiendo una diversidad de modalidades jurídicas para actuar en ellas. Hace años, la mayoría optaba por actividades vinculadas con el sector empresarial. Sin embargo, crecientemente se han diversificado


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las opciones. Los egresados están hoy en la judicatura, la política, la administración, el notariado, el litigio y, prácticamente, cualquiera de las muchísimas posibilidades que la profesión jurídica permite desempeñar. Es verdad que hay un número importante de alumnos que han elegido seguir carreras académicas tanto en el propio ITAM como en otras muchas prestigiadas instituciones nacionales y extranjeras. Como no podía ser de otra manera, este tipo de ex-alumnos escriben y con ello participan en la construcción de nuestra exigua cultura jurídica. Sin embargo y desafortunadamente, no son tantos los que fuera de la academia dedican parte de su tiempo a trabajos jurídicoacadémicos. En este sentido, Alil se ha dado el tiempo y en él ha hecho un enorme esfuerzo de compartir sus conocimientos e ideas, hasta donde sé, con la publicación de dos interesantes trabajos. En 2009 publicó el capítulo “El juego fiscal en México” en el libro Teoría de juegos y Derecho Contemporáneo (México, ITAM-Porrúa, 2009) y más recientemente, en 2010, sus Lecciones de Derecho Fiscal (México, Oxford). Ahora nos entrega este nuevo trabajo “Cumplimiento de las normas fiscales. El caso de México”. Se trata de la tesis doctoral que en 2013 presentó en el exitoso “Programa de Posgrado en Derecho” que se sigue en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Este trabajo estuvo dirigido por los profesores José Antonio Caballero, Joyce Sadka y Luis Rayo, con lo cual obtuvo un magnífico balance entre los conocimientos jurídicos, jurídico-económicos y económicos, respectivamente. A partir de esos tres campos de conocimiento, Alil introdujo o proporcionó sus conocimientos fiscales, y de ello resultó la tesis, hoy libro que aquí comento. La tercera razón para prologar este libro y hacerlo con alegría, si se es permitido decirlo de este modo, tiene que ver, precisamente, con su contenido y con propuestas. Me explico. Hace varios años en el Departamento de Derecho del ITAM se iniciaron los estudios de Economía para los estudiantes de Derecho. No se trataba, como desafortunadamente acontecía y sigue sucediendo en muchos programas del país, que los abogados adquirieran unas vagas ideas de Historia del Pensamiento Económico o de Economía Política. Más bien —y creo que siguiendo en mucho lo que en Chicago hicieron Aaron Director

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y su cuñado Milton Friedman, Javier Beristaín, Arturo Fernández y Víctor Blanco— pensamos que era necesario dotar a los alumnos del Departamento de sólidos y técnicos conocimientos económicos, y no conocimientos económicos ad-hoc para abogados. Para lograrlo, los alumnos de Derecho tomarían los dos primeros cursos (Economía I y Economía II) de los estudiantes de Economía, matemáticas incluidas. Con el tiempo, esa decisión no sólo se ha mantenido, sino que a la formación económica, con los dos cursos ya citados, se han incorporado el de Análisis Económico del Derecho y el de Derecho y Políticas Públicas. Esto, me parece, le confiere a los egresados del ITAM un perfil particular, pues a sus sólidos conocimientos jurídicos, caracterizados también por la importancia dada a la Teoría del Derecho, se agregan nuevas metodologías para facilitar la comprensión de un mayor número de “terrenos” relacionados con el propio Derecho. Lo que Alil hace en esta tesis es, precisamente, lo que se pretendió al establecer y al modificar el Programa de nuestra licenciatura. El trabajo que hoy presento tiene como finalidad considerar cómo es que las modalidades para el pago de los impuestos, un tema evidentemente jurídico, está afectado por una racionalidad económica bajo un sólido modelo, desde luego económico. No voy a adelantar aquí el desarrollo del libro de la profesora Álvarez-Alcalá. Cada lector debe hacer el ejercicio y extraer de él lo que resulte pertinente para sus propósitos. La tarea, estoy seguro, redituará beneficios. Termino agradeciendo a Alil la oportunidad que me brindó, pues me ha permitido recordar instantes y acciones que en su momento viví. Más allá de este ámbito personal, me llena de satisfacciones ver en ella un claro reflejo, afortunadamente no único, de realización del tipo de profesional-académico que el Departamento de Derecho del ITAM ha querido brindar a nuestro país.

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José Ramón Cossío D. Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y profesor del Instituto Tecnológico Autónomo de México


INTRODUCCIÓN Este trabajo realiza un análisis económico sobre el cumplimiento de las normas fiscales. Con relación a dicho cumplimiento argumentaremos que debe tomarse en cuenta el “contexto” en el cual los individuos toman decisiones, en específico la norma social (lo que hacen los demás) y la percepción de si el sistema es justo o no. La base metodológica de este trabajo es la Economía Social de Gary Becker y sus colegas (misma que incluye el elemento social en las funciones de utilidad de los individuos) así como el Derecho y Economía del Comportamiento (el cual señala que los seres humanos tienen una preferencia por acuerdos justos y que están dispuestos a incurrir en costos para evitar una situación percibida como injusta). Con base en estos elementos se pretende lo siguiente: primero, identificar teóricamente un efecto multiplicador que surja de las externalidades positivas resultantes de la norma social; segundo, revisar la política fiscal existente a la luz del efecto antes descrito; y tercero, sugerir herramientas de políticas públicas que consistan en utilizar el efecto multiplicador para magnificar la efectividad de un cambio institucional. La base conceptual de esta obra es la complementariedad que existe entre el impuesto individual y el impuesto que se paga a nivel social y/o entre el consumo individual y el social. La complementariedad significa que lo que hacen los demás forma parte de la función de utilidad de los individuos. Por lo tanto, el comportamiento social modifica las decisiones individuales. De esta manera, el cumplimiento normativo individual (así como el consumo) se ve afectado por el cumplimiento (y consumo) social. Los cambios que resultan en un mayor (o menor) cumplimiento de las normas fiscales presentan efectos magnificados a lo largo del tiempo. Este trabajo está dividido en tres secciones. La primera consiste en una revisión de la literatura de Análisis Económico del Derecho, con especial referencia a la Economía del Comportamiento y Economía Social. Lo anterior, para argumentar que las personas tienen una preferencia por acuerdos justos (no presentan un egoísmo ilimitado) y que toman en cuenta lo que hacen los demás al tomar decisiones. Si el lector conoce estas escuelas, puede obviar la lectura de dicha sección.


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La segunda sección desarrolla un modelo teórico que identifica el efecto multiplicado en torno al cumplimiento normativo, que a su vez deriva del entorno social. Este modelo tiene diversos elementos. En primer lugar tiene elementos convencionales tales como el hecho de que el individuo deriva satisfacción de su consumo y des-utilidad de ser sancionado en caso de no pagar impuestos. Adicionalmente, tiene un elemento de índole social. En particular, se asumirá que el individuo deriva cierta utilidad intrínseca de pagar impuestos. Crucialmente, dicha utilidad intrínseca aumenta conforme: a) aumenta el pago de impuestos social (la norma social) y b) el sistema es percibido como justo. Es decir, el pago individual y la norma social son complementarios. Esta complementariedad aumenta cuando el sistema se percibe como más justo. De esta complementariedad se deriva el efecto multiplicador. La segunda parte de este análisis también incluye una extensión del modelo teórico que introduce la importancia del consumo relativo. Se mostrará que el resultado de introducir este elemento será un efecto multiplicador aún mayor. La tercera sección pretende ser un “estudio de caso” que analiza la debilidad del Estado mexicano en materia tributaria. Este estudio parte de la hipótesis, basada en el modelo antes descrito, de que la debilidad antes referida se acrecenta por: 1. Una norma social indeseable, es decir de bajo cumplimiento fiscal y 2. La percepción de que el sistema fiscal mexicano es injusto. Al final de esta sección se realizan algunas recomendaciones preliminares de políticas públicas para México.

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SECCIÓN I. LITERATURA PREVIA A. ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO Concepto El estudio del derecho se ha visto beneficiado desde hace varios años de la aplicación de la teoría económica para entender o explicar los fenómenos jurídicos. Esto es posible, ya que la economía dota al derecho de teorías matemáticamente precisas para analizar los efectos de las normas sobre el comportamiento de los individuos1. Además provee conceptos y metodologías que son útiles para la explicación del fenómeno jurídico. Estos conceptos y metodologías provienen de la microeconomía. Si pretendiéramos construir el concepto de Análisis Económico del Derecho2 tendríamos que señalar que se trata de la “aplicación de la teoría económica —principalmente microeconomía y los conceptos básicos de la economía de bienestar— para examinar la formación, estructura, procesos e impacto económico de la ley y las instituciones legales”3. Se puede considerar que los criterios que definen el análisis económico del derecho son: a) la utilización de modelos estilizados así como pruebas estadísticas y empíricas; b) el énfasis en la racionalidad de los individuos y en que toman en cuenta las consecuencias de sus decisiones; y c) si se trata del análisis normativo, el señalamiento expreso de cuál es la medición de bienestar social que se toma en cuenta4.

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Robert Cooter y Thomas Ulen, Derecho y Economía (México: Fondo de Cultura Económica, 1998), 14. También se le conoce como Derecho y Economía. Algunos autores consideran que dicho término es confuso. Ver Richard A. Posner, The Economics of Justice (New York: Harvard University Press, 1983), 3. Ver Nicholas Mercuro y Steven Medena, ed., Economics and the Law, From Posner to Post-Modernism and Beyond, 2a. ed. (New York: Princeton University Press, 2006), 1. La traducción de esta cita y subsecuentes es nuestra, salvo que se indique lo contrario. Ver Steven Shavell, Foundation of Economic Analysis of Law (New York: Belknap Press of Harvard University Press, 2004), 4.


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La interacción entre derecho y economía se desarrolló en forma importante a partir de los años sesenta cuando “el análisis económico del derecho se expandió a las áreas más tradicionales del mismo”5. Se ha considerado que los fundadores de esta disciplina son Ronald H. Coase, Guido Calabresi, Henry Manne y Richard A. Posner6. El movimiento de Análisis Económico del Derecho tiene dos vertientes: la primera utiliza herramientas de la economía para analizar el comportamiento en actividades de mercado (desde Adam Smith). Esta es la vertiente tradicional. La segunda, que es más novedosa, resulta de aplicar la economía al análisis de actividades fuera del mercado7. Con relación a este último punto se ha reconocido la aportación de Gary Becker, quien explicó la toma de decisiones en actividades de no mercado, incluyendo: Discriminación racial en mercados laborales (Becker 1957); comportamiento criminal y aplicación de la ley (Becker 1968); la organización de la familia (incluyendo matrimonio y divorcio); la decisión de tener hijos y la división del trabajo en los hogares (Becker 1976); altruismo (Becker y Barro 1988; Becker y Murphy 1988a); y comportamiento adictivo, incluyendo uso de drogas (Becker y Murphy 1988b); Becker; Grossman y Murphy 1991)8.

Los estudios conocidos como Análisis Económico del Derecho realizan un análisis descriptivo o normativo de la realidad jurídica. El análisis descriptivo estudia los efectos de las normas jurídicas; el normativo analiza qué tan deseables socialmente son dichas normas jurídicas9. Por lo tanto “podemos decir que la economía ofrece una teoría del comportamiento para pronosticar cómo responderán los individuos ante los cambios de las leyes”, lo cual corresponde al análisis descriptivo. Además “ofrece un criterio normativo útil para la evaluación del

Cooter y Ulen, Op. Cit., 12. Los estudios de estas personas, junto con Gary Becker, conforman lo que se conoce como la escuela de Chicago. Ver Nicholas Mercuro y Steven Medena, Op. Cit., 94. 7 Alil Álvarez Alcalá, Lecciones de Derecho Fiscal (México: Oxford University Press, 2010), 347. 8 Mercuro y Medena, Op. Cit., 101. 9 Shavell, Op. Cit., p. 1. 5 6

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derecho y de las políticas públicas”10. El análisis normativo es condicional por naturaleza pues depende del criterio de bienestar social que se utilice11. El objeto de los estudios normativos es analizar cómo funcionan las instituciones legales o recomendar cambios a dichas instituciones para lograr objetivos de políticas públicas en una forma más eficiente o precisa. El Análisis Económico del Derecho tiene varias escuelas. Todas ellas tienen en común el objetivo de adquirir un mayor entendimiento de la ley a través de la aplicación de conceptos y teorías económicas. Parten de la base de que “las reglas legales se analizan y entienden mejor con base en ciertos principios básicos de la economía”12. Algunas de las premisas de este movimiento son el individualismo metodológico (el análisis se hace con base en el estudio del comportamiento individual), el que los individuos actúan racionalmente para maximizar su utilidad13, que lo hacen con ciertas restricciones y que enfrentan una serie de preferencias estables14. La idea de que los individuos son maximizadores racionales de utilidad sufre algunas adecuaciones dependiendo de la escuela en particular de que se trate dentro del movimiento del Análisis Económico del Derecho15. Sin embargo, en las diferentes escuelas “el objetivo del Análisis Económico del Derecho es determinar las implicaciones del comportamiento racional maximizador de beneficios dentro y fuera de actividades de mercado y sus implicaciones legales para los mercados y otras instituciones”16.

Cooter y Ulen, Op. Cit., 14. Shavell, Op. Cit., 2. 12 Jolls, Christine; Sunstein, Cass R.; and Thaler, Richard, “A Behavioral Approach to Law and Economics” (1998). Faculty Scholarship Series. Paper 1765, 14. 13 Ver Sunstein Cass R., Behavioral Law and Economics (Cambridge: Cambride Series on Judgment & Decision Making), 2000. 14 Ejan Mackaay, Schools: General Encyclopaedia of Law and Economics, p. 408., http://encyclo.findlaw.com/tablebib.html, consultada el 24 de marzo de 2012. 15 Las palabras movimiento y escuela se utilizan considerando que el Análisis Económico del Derecho es un movimiento conformado por distintas escuelas. Ver Ejan Mackaay, Op. Cit., 402. 16 Jolls, Christine et al., Op. Cit., 14. 10 11


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Teoría microeconómica La microeconomía se encarga de analizar “la asignación de recursos escasos entre fines rivales”17. Para realizar dicho estudio se parte del supuesto de que la mayoría de los actores económicos son racionales y maximizan beneficios. Al realizar dicha maximización enfrentan limitantes. Por lo tanto, “un consumidor racional deberá escoger la mejor alternativa que le permitan sus restricciones”18. Por ejemplo, un consumidor escogerá una cierta combinación de bienes teniendo como limitante su restricción presupuestal (¿de cuánto dispone para dicho consumo?). Elegir la mejor alternativa con relación a dicha combinación de bienes implica maximizar la función de utilidad del individuo19. Esto es, tener la mejor combinación de bienes posible tomando en cuenta sus restricciones. De acuerdo a la microeconomía, “el comportamiento de los agentes maximizadores casi siempre se traduce en un equilibrio” entendiendo equilibrio como “un patrón de interacción que persiste a menos que sea perturbado por fuerzas externas”20. En cuanto a las herramientas matemáticas utilizadas en Análisis Económico del Derecho debemos hacer mención a las funciones. Una característica distintiva de la microeconomía es que “intenta modelar la actividad económica como una interacción de agentes económicos individuales buscando sus intereses personales”21. La decisión que enfrenta un individuo gira en torno a los niveles de consumo de los distintos bienes y servicios disponibles en el mercado22. Al elegir entre ellos tiene una limitante muy clara que es su ingreso. Con base en esta limitante y sus preferencias, cada individuo genera una función de utilidad. La función de utilidad es la representación matemática de las relaciones entre las preferencias de los individuos23. Esta función de utili Cooter y Ulen, Op. Cit., 23. Ibid, 24. 19 Ídem. 20 Ibid, 25.. 21 Andreu Mas-Colell et al., Microeconomic Theory (New York: Oxford University Press, 1995), 3. 22 Andreu Mas-Colell et al., Op. Cit., 17. 23 Ibid, 9. 17 18

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dad simplemente muestra qué tanto le gustan las diferentes opciones de consumo. Una función “es una relación entre dos conjuntos de números, tal que a cada número de un conjunto corresponda exactamente un número del otro conjunto”24. De esta manera, para escribir la relación entre dos conjuntos (uno denominado y; y el otro x) podríamos señalar que y=f(x). Esto quiere decir que “y es una función de x” o que “y es igual a alguna f de x”25. Ahora bien, un conjunto de variables en una función puede estar determinado por el otro pero no necesariamente viceversa. Es por esta razón que dentro de las funciones hay variables dependientes e independientes. Las variables dependientes son aquéllas que dependen del valor del otro conjunto de variables. Las independientes, por otro lado, no dependen del valor del otro conjunto. En otras palabras, las variables dependientes son funciones del otro conjunto mientras que las variables independientes no lo son. Por lo tanto, el que y sea una función de x no necesariamente implica que x sea una función de y. Es por esto que se señala que las funciones tienen parámetros o variables. Los parámetros son los elementos que no cambian, al contrario de las variables. Las variables son endógenas, sí cambian, las determina el modelo. Como ya señalamos, a las personas les gustan varios bienes y tienen que elegir qué combinación de bienes es ideal para cada uno de ellos. Esta combinación de bienes a consumir debe estudiarse teniendo en cuenta una limitante muy clara, su restricción presupuestal. Esto es, el hecho de no tener recursos ilimitados para consumir los bienes que les gustan. Por lo tanto, la función de utilidad de cada persona nos dice qué bienes le gustan y qué combinación de bienes maximizan su utilidad, tomando en cuenta su restricción presupuestal. En este sentido debemos entender por maximización encontrar la opción de consumo —dentro de las opciones factibles— que otorgue la mayor utilidad. Al construir las funciones de utilidad del individuo, tenemos que el ingreso o restricción presupuestal —en algunos casos— se toma como dado.

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Cooter y Ulen, Op. Cit., 26. Ibid, 27.


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Las relaciones entre funciones pueden entenderse mejor si se grafican26. Si la relación entre estas variables es directa (se mueven en la misma dirección), la pendiente es positiva27. Si se mueven en direcciones opuestas con una relación inversa, la pendiente es negativa28. Como señalamos anteriormente, según la microeconomía, los agentes económicos son agentes racionales capaces de conocer sus preferencias y ordenarlas. En torno a estas preferencias se pueden generar las funciones de utilidad de un determinado consumidor29. Todas las canastas de consumo que dotan al individuo del mismo nivel de utilidad constituyen una misma curva de indiferencia de dicho consumidor. Dentro de todas las opciones del consumidor, dada su restricción presupuestal en general, hay una que es óptima30. Los economistas generalmente consideran que este óptimo es un punto en el que “el costo marginal se iguala al beneficio marginal”31. Esto es, el punto en el que si el consumidor realiza un ajuste adicional (por menor que sea), se movería a una situación en donde el beneficio marginal es menor al costo marginal (por lo tanto, no sería el punto óptimo). Es importante recordar que el beneficio marginal es decreciente, pues cada unidad adicional de consumo genera menores beneficios que la unidad anterior. Otra herramienta económica que se utiliza en el Análisis Económico del Derecho son los modelos teóricos. Estos son “representaciones simplificadas de un fenómeno”32. En economía generalmente se trabaja con modelos matemáticos33. Para construir modelos, los economistas realizan simplificaciones de la realidad. En este sentido, lo importante es recordar que el valor del modelo está en su utilidad y no en su realismo34. La idea es que los modelos son herramientas útiles para predecir o mostrar cómo es el comportamiento de los individuos. 28 29 30

Cooter y Ulen, Op. Cit., 28. Ibid, 29. Ibid, 30. Ibid, 34. En muchos problemas de maximización existen diversas canastas entre las cuales el individuo es indiferente y todas son óptimas. 31 Cooter y Ulen, Op. Cit., 36. 32 Bernheim y Whinston, Op. Cit., 12. 33 Ibid, 13. 34 Ídem.

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Cumplimiento de las normas fiscales, el caso de México

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Existe una parte de la teoría microeconómica que también se utiliza para estudiar el derecho, que es la economía del bienestar. Esta rama de la microeconomía estudia, entre otras cosas, las fallas de mercado. En específico nos referiremos a las externalidades, las cuales surgen cuando los beneficios o costos de un intercambio afectan a individuos distintos de los que participaron específicamente en él35. “Una externalidad se presenta cuando el bienestar de un consumidor o las posibilidades de producción de una firma se ven directamente afectadas por las acciones de otro agente de la economía”36. Estas externalidades pueden ser negativas (si generan un costo) o positivas (si generan un beneficio). Otra definición señala que son “un costo o beneficio que ocurre cuando la actividad de una entidad afecta directamente el bienestar de otra en una forma que está fuera del mecanismo de mercado”37. Cuando se dice “directamente” se refiere a la necesidad de excluir cualquier efecto que esté mediado por precios o por el mercado. Ejemplo, la productividad de un pescador se puede ver afectada por las emisiones de una refinería de petróleo. Esto es una externalidad negativa generada por la refinería. En otras palabras, la actividad económica de una entidad genera costos sociales que no son internalizados (o pagados) por el agente que los genera. El mismo pescador puede verse afectado por el precio del petróleo. Este aumento de precios, sin embargo, no es una externalidad negativa38. Se trata de un hecho que se encuentra dentro de los mecanismos de mercado o mediado por precios. Para lograr un óptimo social en presencia de externalidades negativas se debe lograr que los agentes económicos internalicen el costo social generado por su actuar39. Es decir, que no tomen decisiones, ex-

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Cooter y Ulen, Op. Cit., 62. Andreu Mas-Colell et al., Microeconomic Theory (New York: Oxford University Press, 1995), 352. Ted Gayer y Harvey S. Rosen, Public Finance (New York: Mc. Graw Hill, 2002), 73. Ver Andreu Mas-Colell et al., Op. Cit., 352. Esto se logra a través de la intervención del gobierno.


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Alil Álvarez Alcalá

clusivamente con base en costos privados40 ya que éstos no reflejan el efecto social producido por la actividad o intercambio de que se trate. Otra falla de mercado tiene que ver con la existencia de bienes públicos. Los bienes públicos tienen dos características que hace que difícilmente se puedan proveer en cantidades deseables por agentes privados. Estas características son la no rivalidad y la no exclusión. La primera se refiere a que el consumo de una persona no afecta (o reduce la posibilidad de consumo) de otra. Un ejemplo típico de no rivalidad es el alumbrado público. La segunda característica tiene que ver con que “los costos de la exclusión de los beneficiarios que consuman el bien sin pagar son tan elevados que ninguna empresa privada maximizadora de su beneficio está dispuesta a proveer el bien”41. Las respuestas de políticas públicas a la existencia de bienes públicos puede ser el subsidiar la provisión del bien o la de proveer el bien directamente por el Estado42. Ambos casos se financian típicamente a través del sistema impositivo. Las teorías de la economía que se utilizan para el análisis del derecho son la teoría de juegos y la teoría de precios43. La teoría de juegos puede definirse como “el estudio de modelos matemáticos de conflicto y cooperación entre agentes tomadores de decisiones racionales”44. Es un estudio formal de la toma de decisiones45. Su objetivo es analizar el comportamiento estratégico46, esto es, aquél comportamiento en el que “interactúan dos o más individuos y la decisión de cada individuo resulta de lo que cada individuo espera que el otro haga”47. En este sentido, se ha definido a la estrategia como “un plan completo de 42 43 44 40 41

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Cooter y Ulen, Op. Cit., 63. Cooter y Ulen, Op. Cit., 64. Ibid, 65. Ibid, 14. Ver Roger B. Myerson, “Game Theory, Analysis of Conflict”,. “Decision Theoretic Foundations” en Game Theory. Analysis of Conflict (Cambridge: Harvard University Press, 1997) 1-36. Ver Don Ross, “Game Theory”, The Stanford Encyclopedia of Philosophy (Fall 2011 Edition), consultado en plato.stanford.edu/archives/fall2011/entries/gametheory, el 1° de abril de 2012. Ver Robert Cooter, The Strategic Constitution (New York: Princeton University Press, 2002), 9. Robert H. Gertner y Randal C. Picker, Game Theory and the Law (New York: Harvard University Press, 1994), 1.

Cumplim

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