LA CONSTRUCCIÓN DE UN PODER JUDICIAL
EN CLAVE LIBERAL Y LA PERSISTENCIA DE LA DICOTOMÍA CIUDAD-CAMPAÑA
Una historia de la justicia de Córdoba (1855-1883)
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.
Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Manuel Díaz Martínez
Catedrático de Derecho Procesal de la UNED
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)
Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones
Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité:
Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
Agradecimientos
Hace exactamente diez años siendo un no tan joven egresado de la facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, ingresé como adscripto a la Cátedra “B” de la materia Historia del Derecho Argentino. Uno de los lemas que profesaba la por entonces Titular de Cátedra indicaba que con la obtención del grado no se acababa la formación en la materia, por el contrario ese paso era recién el comienzo y que era necesario abocarme a la realización de una tesis doctoral.
Esta frase, dicha con contundencia pero con mucho cariño por la querida Dra. Marcela Aspell, no me dejaba muchas opciones a mano. El doctorado era el paso ineludible si quería pertenecer a la prestigiosa cátedra que Marcela dirigía.
Diez años después de esas palabras, con la tesis defendida, toca volver a mirar hacia atrás y ver el camino recorrido. Con satisfacción puedo decir que no fue hecho en soledad sino todo lo contrario. Familiares, amigos, colegas, profesores no solo fueron parte de todo ese largo trayecto, más que eso, han incidido de forma notable en el desarrollo de la tesis doctoral, y en estas breves lineas —intentando y fracasando en ser exhaustivo— quisiera agradecer.
Sin lugar a dudas mi papá y mi mamá son las primeras personas que se me vienen a la mente cuando pienso en aquel proceso. La tesis doctoral no es solo un desafío académico, también es —y creo que ante todo— un desafío emocional. Ellos, fueron —y siguen siendo— fundamentales para llegar a concluir aquella empresa que en 2013 se iniciaba. Me incentivaron aún sin entender muy bien cuál era mi trabajo. Celebraron como nadie cada paso exitoso que daba —por ínfimo que fuera— y me apoyaron incondicionalmente ante las frustraciones que surgían. A los dos infinitas gracias.
A Alejandro Agüero, mi director de tesis, quien, siendo mi profesor de la materia Historia del Derecho Argentino, me descubrió un universo totalmente nuevo y permitió que me reconcilie con una carrera que hasta ese momento me resultaba, como mínimo, ajena. Como director de tesis, agradezco su guía, sus consejos, su dedicación, su lectura atenta de los trabajos que le enviaba y, fundamentalmente, sus correcciones.
A Marcela Aspell y Ramón Pedro Yanzi Ferreira, por todo el apoyo institucional —y afectivo— que me brindaron a lo largo de la investigación.
Nicolás Beraldi
A Juan Ferrer, Matias Rosso y Gastón Pintos Iacono —mucho más que amigos de la Cátedra— por todo su apoyo, por las largas charlas compartidas sobre los temas de nuestras tesis, pero también sobre todos los demás que excedían lo estrictamente académico. En fin, por su amistad.
A Jorge Núñez, gran amigo porteño. Una de las personas más generosas que se pueden encontrar dentro de este ámbito. No puedo más que agradecer sus insistencias y sugerencias desde el día cero de esta tesis. Y a Enrique Roldán Cañizares, amigo y colega sevillano, por las discusiones metodológicas, temáticas, que tanto le apasionan.
No puedo dejar de nombrar a las personas que me han acompañado a lo largo de la investigación: Darío Barriera, Luis Gonzalez Alvo, Sol Calandria, a los amigos “madrileños”: Hector Domínguez y Pedro López; a Sergio Angeli, Esteban González, Gabriel Ederle y mi hermana Franca. A todos ellos gracias.
Al tribunal de tesis, los doctores: Ricardo Rabinovich, Esteban Llamosas y Armando Andruet, por sus sugerencias, consejos y acotaciones. He tratado de seguir puntillosamente cada una de ellas y plasmarlas en el texto.
Especial agradecimiento al Max-Planck-Institut für europäische Rechtsgeschichte (MPIeR) de Frankfurt am Main, y a Thomas Duve en particular, por una estancia de investigación en el año 2017 que me permitió estudiar numerosas cuestiones de esta investigación. El capítulo final de esta obra fue, en gran medida, gracias a aquella beca.
A la Universidad Siglo 21, y en especial a María Eugenia Cantarero y Cristian Altavilla, por todo el apoyo brindado.
Este libro es fruto de un premio que la Editorial Tirant lo Blanch otorga a las tesis doctorales sobre temáticas relativas a Historia del Derecho en America Latina. No puedo dejar de agradecer tanto al jurado de aquel concurso, como a las autoridades de la editorial por la confianza concedida y la oportunidad de publicar —y así— cerrar un ciclo de la mejor manera imaginable.
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Introducción
A comienzos del año 2013 cuando terminé mis estudios en la carrera de abogacía inmediatamente ingresé a la cátedra “B” de la materia Historia del Derecho Argentino. Bajo la dirección de la Dra. Marcela Aspell y el Dr. Alejandro Agüero comenzamos a pensar y diagramar un posible tema para el desarrollo de una tesis doctoral. El año 2013 tuvo especial significación en cuanto a la elección final: por un lado fue un año de intensa discusión política y académica en cuanto a las concepciones sobre la justicia y el poder judicial puesto que se presentaron varios proyectos de ley con la idea de reformar sustancialmente la justicia1. Más allá de los resultados de dichos procesos de reforma, fue un momento de profundo debate en el que participó toda la comunidad académica e intelectual del país. En segundo lugar, a lo largo de ese año y como una de las actividades que se exigían para aprobar la adscripción en la materia, los adscriptos debíamos presentar un trabajo de investigación sobre temas presentes en la currícula. En esa oportunidad, la entonces titular de cátedra Dra. Marcela Aspell me indicó que realizara dicho trabajo sobre el Código Rural para la provincia de Buenos Aires redactado por Valentín Alsina.
La elección de tema de tesis fue fruto de ese contexto marcado por estos dos acontecimientos. Por un lado el debate sobre la justicia, la función del poder judicial dentro del sistema republicano, el rol de los jueces entre otras cuestiones me incitó a considerar como se había ido construyendo una forma de entender la justicia que en ese momento estaba siendo cuestionada y revisada; por el otro, el estudio del Código Rural me acerco a una “realidad” —la campaña— y a una figura —los jueces de paz— que si por
1 Si bien aquellos proyectos se referían en exclusividad al Poder Judicial nacional, los debates que se suscitaron en torno a ellos incidieron dentro de un marco mucho más amplio. Así se discutieron cuestiones relativas a la función judicial dentro del estado de derecho, el rol de los jueces, la independencia judicial entre otras cuestiones. Tanto a nivel federal como provincial. En total fueron unos seis proyectos de ley que el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso. Aquellos proyectos conformaban un paquete de reformas que recibió coloquialmente el nombre de “Proyectos de democratización de la justicia” y se trató de una busca de reforma integral de toda la estructura del poder judicial. Ellos fueron:
1. Reforma del Consejo de la Magistratura;
2. Ingreso democrático al Poder Judicial y al Ministerio Público Fiscal y de la Defensa;
3. Publicidad de los Actos del Poder Judicial;
4. Creación de Cámaras de Casación;
5. Publicidad y acceso directo a las Declaraciones Juradas de los funcionarios de los tres poderes del Estado;
6. Regulación de medidas cautelares contra el Estado y los entes descentralizados.
Nicolás Beraldi
un lado desconocía, por el otro me resultaron totalmente seductoras para estudiar. Por motivos que se explicarán luego, los jueces de paz emergían como la vinculación lógica de esos dos universos que en principio se encontraban disociados.
Rápidamente en el propio 2013 comencé un intenso proceso de rastreo de bibliografía y fuentes con la intención dilucidar la viabilidad del tema con el fin de estructurar un proyecto de investigación de tesis doctoral. Una vez constatado no solo la originalidad del tema —esto es la ausencia de estudios sobre la cuestión en la provincia de Córdoba—; sino también que era factible de una investigación de largo aliento como es una tesis doctoral, estructuré un proyecto que fue presentado a comienzos del año académico 2014. A mediados de 2015 el proyecto fue finalmente aceptado.
Originalmente, con el proyecto se buscaba entender hasta que punto la incorporación de la justicia de paz operaba como factor de cambio, por un lado, de las concepciones sobre la justicia en la campaña, y a su vez, por el otro, todo el entramado de las dinámicas de poder de la campaña. De allí la importancia del estudio de las instituciones que se encontraban en un plano de “igualdad” horizontal —los municipios y la policía de campaña—, y secundariamente cómo entroncaba la justicia de paz dentro del organigrama del poder judicial.
El plan de trabajo estaba vinculado con una primera exploración sobre la disponibilidad de medios materiales, de fondos archivísticos de consulta que, en momentos de redacción del proyecto, se estimaban factibles de encontrar. Sin embargo, la falta de disponibilidad de determinados fondos documentales, como así el mayor conocimiento del período y tema en cuestión, me llevaron, en la práctica, a explorar fuentes de diversa procedencia a las que en su momento había considerado para la confección del proyecto presentado.
De esta manera, entendimos la necesidad de ampliar el objeto, reformular el título con el fin de comprender en toda su dimensión el proceso de reforma de la administración de justicia.
Bajo las circunstancias indicadas, sin abandonar los objetivos relacionados con la justicia de paz, el proceso de investigación se orientó hacia un estudio pormenorizado de toda la estructura judicial y estatal de la provincia de Córdoba de la segunda mitad del siglo XIX. En este sentido, la justicia de paz dejó de ser el punto de partida para convertirse en un punto de llegada, en el marco de una investigación que ha seguido procurando identificar las razones de la incorporación tardía, en una ola de cambios
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sustanciales en el Estado y la justicia provincial, de aquella institución que ya era paradigmática en el universo institucional argentino.
Entre la justicia y la campaña y las razones que las vinculan
A mediados de la década de 1860, Bernardo de Irigoyen rescataba un fragmento del discurso de Julián Segundo de Agüero en la Asamblea Constituyente que daría luz a la Constitución Nacional de 18262. El citado fragmento rezaba: “El judiciario es el que á mi juicio entre nosotros, es el más difícil de establecerse consultando, como debemos consultars [sic] el sagrado derecho de cada uno de los ciudadanos, que dependen del buen ejercicio de ese poder”3 . En su discurso, Agüero hacía referencia a la forma de gobierno que debía constituirse en la Nación en ciernes. Mientras que consideraba que los poderes ejecutivo y legislativo podían tener una rápida concreción, tenía sus reparos respecto al judicial4. En 1867, Irigoyen trazaba en las primeras páginas de su obra Justicia Nacional. Apuntes sobre la Jurisdicción de la Corte Suprema, unas breves líneas en continuidad con las ideas de Agüero, sobre las dificultades para la constitución de la justicia federal, en otro momento álgido de la historia institucional argentina: “Cuarenta años mas tarde [de la frase de Agüero], la construcción de la república ha encontrado realmente una dificultad, y es la que han opuesto los gobiernos de dos provincias importantes al ejercicio del alto poder judicial…”5. La construcción del poder judicial, tanto federal como provincial, puesta en evidencia por estas
2 De Irigoyen, Bernando, “Justicia Nacional. Apuntes sobre la jurisdicción de la Corte Suprema”. Imprenta de M. A. Rosas, Buenos Aires, 1903, p. 7.
3 Sesión del 9 de Julio de 1825. Ravignani Emilio, Asambleas Constituyentes Argentinas: seguidas de los textos constitucionales, legislativos y pactos interprovinciales que organizaron políticamente la Nación”, Tomo II, Instituto de Investigaciones Históricas, Universidad de Buenos Aires. Buenos Aires, 1937-1939, p. 23.
4 Previamente a la cita en cuestión el propio Agüero aseveraba: “Lo que a nosotros conviene es ir constituyendo paulatinamente el país, poco á poco, según lo baya permitiendo su organización. Al cabo puede ser que se establezca, primero, el ejecutivo; después, podrá establecerse el Poder Legislativo con toda la estensión que pudiera darle la constitución; sin embargo que para esto, como diré ahora, hay dificultades invencibles, ó al menos se tocarán graves inconvenientes” Ibid, pp. 22 y 23.
5 La cuestión radicaba en los alcances de la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las demandas promovidas contra las provincias. Este trabajo consiste en una antología de diversos artículos que el autor redactó para el Diario La Nación a mediados de la década de 1860. A partir de esas publicaciones, se abrió una polémica entre el propio Irigoyen que se decantaba por la afirmativa en cuanto a las atribuciones de la Corte y el abogado Marcelino Ugarte que estimaba que atentaba las sobera-
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Nicolás Beraldi
citas, constituyó una empresa de más que compleja ejecución. La estructuración de los tribunales tal como lo establecían las diversas constituciones resultaba ser uno de los puntos donde puede apreciarse con mayor nitidez la distancia entre las disposiciones normativas y su concreción material.
En esta misma línea de preocupaciones, José Manuel Estrada advertía, a finales de la década de 1860:
¿Qué quiere decir «la campaña», señores demócratas?
Cuando se abre el catálogo de nuestras leyes destinadas á organizar el ejercicio de los derechos que constituyen las libertades públicas, hiere desde luego la vista una serie de encabezamientos, poco más o menos como sigue: «Ley de elecciones para la ciudad y la campaña», «Ley de municipalidades para la ciudad y la campaña», «Ley de la guardia nacional para la ciudad y la campaña», etc. Esa «y» de nuestras leyes vale un mundo. No es una conjunción que junta, sino una conjunción que separa. Sirve para expresar que en un mismo cuerpo de disposiciones, estatuyen dos órdenes de derechos6 .
La frase, contundente, ponía de manifiesto uno de los elementos centrales de la lógica según la cual se fueron construyendo todos los dispositivos jurídicos de la época estudiada —1855-1883—. Esa dicotomía entre dos universos simbólicamente ajenos, contrapuestos, exigía soluciones diferentes. El mensaje de Estrada estaba cargado de una lucidez notable. En él, comprendía muy bien que semejante diferencia no solo jerarquizaba a ambos territorios, colocando a uno como un régimen ordinario y al otro como extraordinario, sino que también jerarquizaba a sus habitantes y sus derechos. La igualdad, tan mentada desde los textos constitucionales, resultaba una quimérica ilusión mientras se mantuvieran estas diferencias.
Estos dos elementos constituirán la estructura del presente trabajo. Su elección se fundamenta en que, a lo largo de todo el período comprendido en este estudio, el desarrollo de una justicia con claves liberales tuvo en la campaña uno de sus mayores límites, dando lugar a lo que Estrada tanto criticaba en el texto citado: la generación de un doble régimen jurídico, uno para la ciudad —el pensado y diagramado por las constituciones—, y uno de excepción para la campaña —usualmente estructurada a partir de reglamentos—. La excepcionalidad estaba dada, entre otras cuestiones, porque, a los ojos de los sujetos llamados a ejercer puestos de poder y di-
nías provinciales. Las provincias de las que hablaba Irigoyen eran Buenos Aires y San Luis. De Irigoyen, Bernardo, Justicia Nacional, ob. cit., p.7.
6 Estrada Jose Manuel, Obras Completas, Tomo IX, Buenos Aires, Compañía Sud-Americana de Billetes de Banco, 1903, pp. 104 y 105.
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señar las instituciones públicas, la campaña todavía no había alcanzado los rasgos de madurez o “civilización” necesarios para cobijar en su seno las instituciones que ya funcionaban dentro de los centros urbanos.
Si bien vamos a focalizar nuestro análisis en la provincia de Córdoba, y en un período delimitado, somos conscientes que estas dos problemáticas exceden territorial y temporalmente los límites de las coordenadas aquí trazadas. Esto es, la disyuntiva entre la ciudad y la campaña no fue exclusiva del territorio de la provincia de Córdoba, puesto que el resto de las jurisdicciones que componían la República Argentina estaban atravesando por problemáticas similares. Por otro lado, exceden al marco temporal, porque esta dicotomía no fue una creación de este período, sino que se trataba de una distinción acarreada desde los tiempos de la colonia.
La elección del período 1855-1883 para el presente estudio encuentra su razón en que durante estos años se observa en el campo de la organización del poder judicial una búsqueda por suprimir, con mayor o menor éxito, la distancia existente entre esos dos espacios dicotómicos, o al menos reducirla a su mínima expresión. Desde esta perspectiva, analizaremos cómo muchos de los dispositivos diseñados se implantaron con el fin de uniformar esos dos órdenes percibidos como heterogéneos en el territorio provincial. Por su parte, la elección de Córdoba como centro del estudio tiene su justificación en una perspectiva de naturaleza historiográfica: la ausencia de estudios exhaustivos sobre el tema. Este vacío historiográfico sobre la cuestión contrasta con otros espacios que vienen siendo estudiados de forma sistemática desde hace ya un largo período.
Durante mucho tiempo, normativamente —tal como lo expresaba Estrada—, ciudad y campaña constituían dos zonas totalmente distinguibles, que resulta necesario comprender en sus diferencias. A su vez, resulta un desafío tratar de escindir, en esta época en particular, la justicia de ciudad y la justicia de campaña, puesto que la estructuración de un poder judicial en las claves determinadas por el proceso de construcción de los estados — en este caso provinciales—, obliga a entender a la justicia en su conjunto. Al tratarse de un trabajo que pone su mira en los diseños institucionales más que en las prácticas en sí, resulta necesario observar y analizar todo el panorama judicial, realizando un acercamiento sobre el conjunto y no sobre los objetos particulares. A partir de la década de 1860 se presenta un largo y parsimonioso proceso de construcción de una entidad estatal que va a buscar la unidad entre dos formas de comprender el territorio que hasta ese momento eran disímiles. Así justicia letrada y justicia lega por un lado, y ciudad y campaña por el otro, resultan categorías que exigen un abordaje interdependiente.
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La organización judicial entre tradiciones y modernidades
El presente trabajo, como ha quedado planteado, está atravesado por dos grandes ejes: la estructuración del poder judicial y el quiebre de la dicotomía entre ciudad y campaña. El elemento que le otorga unidad es, dentro de nuestro planteo, la construcción del estado. El estado no fue, por estas latitudes, una realidad que irrumpió en las estructuras tradicionales de poder que acarreaban las diferentes organizaciones políticas de la Córdoba decimonónica. Dependiendo del elemento que tomemos como referencia, las cronologías varían, pero todas ellas dan cuenta de un proceso en el cual nuevas instituciones se van acoplando a aquellas que ya vienen funcionando, de forma tal que nada es totalmente novedoso ni totalmente tradicional. El caso particular del poder judicial puede ser una clara muestra de este proceso. Carlos Garriga nos acerca una idea que creemos basilar para dar cuenta de estas realidades. El historiador español problematiza el —ya vidrioso— concepto de transición, y entiende que muchos procesos de cambios en la cultura institucional latinoamericana del siglo XIX, no se pueden explicar a partir de la noción de transición hacia, como paso de un orden jurídico tradicional a uno moderno, sino con la idea de transición en/ desde la tradición7. Esta conjugación de soluciones modernas dentro de contextos tradicionales fue la nota característica en el proceso de organización judicial de Córdoba a lo largo de la segunda mitad del siglo XIX. Justamente fue sobre la distinción entre ciudad y campaña heredada de tiempos coloniales donde se asentaron, a lo largo de todo el período estudiado, los diferentes diseños institucionales que organizaban el poder judicial.
Esto se debe no solo a diferencias de índole material que imposibilitaban un tratamiento igualitario entre los dos espacios, sino también a cuestiones que hundían sus raíces en las propias convicciones de los sujetos llamados a diseñar las instituciones provinciales. Efectivamente, la campaña presentaba condiciones específicas que dificultaban la incorporación de determinadas soluciones que ya existían en la ciudad. La extensión del territorio, su escasa densidad poblacional, la falta de centros urbanos, el más que limitado número de abogados, todo ello condicionaba de forma significativa los procesos de unificación territorial que el liberalismo cordobés quería llevar adelante. Pero no deja de ser menos cierto que frente a diferentes soluciones posibles, las decisiones se decantaban por las tradiciona-
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7 Garriga, Carlos, Prólogo al libro Jurisdicciones, Soberanías, Administraciones. Configuración de los espacios políticos en la construcción de los Estados nacionales en Iberoamérica, Coordinado por Alejandro Agüero, Andréa Slemian y Rafael Diego-Fernandez Sotelo.
les más que por las rupturistas. Uno de los casos más emblemáticos fue la conservación para la campaña, a lo largo de toda la década de 1870, de las figuras de jueces pedáneos y jueces de alzada. Estas dos figuras, propias de la tradición colonial, contrastaban con los “novedosos” jueces de paz que se habían instituido tiempo atrás para la ciudad. Lo curioso era que tanto unos como los otros no tenían ninguna diferencia sustancial en cuanto a las competencias, criterios de selección, procedimientos, etc. Todas estas magistraturas eran legas, por lo tanto, la condición particular de la campaña no atentaba contra su posible incorporación. Se trató, por lo tanto, de una opción política de mantener el nombre de las antiguas magistraturas por sobre las nuevas.
Así, la campaña se configuraba como un orden de excepción. El diseño de las nuevas instituciones que se iban plasmando en los textos constitucionales encontraba en aquella sus límites. Esto no significa que existiese ninguna clase de desconocimiento de la ciudad hacia la campaña, todo lo contrario, ésta estaba en el centro de sus preocupaciones, de allí la extensa normativa dirigida a atender sus necesidades específicas. Su condición de excepcionalidad comenzó a resquebrajarse, en un principio tímidamente, hacia finales de 1860. Desde los tiempos de la colonia hasta ese momento, las soluciones a las necesidades de la campaña habían innovado demasiado poco. Mas, en el período estudiado, emergen dos elementos de densidad diversa. En primer lugar, estaba operando un cambio en las concepciones acerca del Estado y del territorio. En este sentido, estaba configurándose una nueva elite política, más amplia, educada en los claustros de una Universidad que poco a poco estaba cambiando8. En segundo lugar, de alguna manera se vislumbraba que la campaña estaba pronta a modificar sustancialmente su fisonomía. El discurrir de la década de 1870 fue testigo de esta transformación, y las reformas planificadas para principios de 1880 ya planteaban un escenario diferente, en donde el estado provincial se sentía con capacidad material para plantear aquella uniformización territorial, entre otras cuestiones, porque la propia campaña permitía, ahora sí, llevar adelante aquel proceso.
8 Sobre todo este proceso de reformas que sufrió la Universidad de Córdoba, ver: Aspell, Marcela, Deodoro Roca en las aulas de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, 1ªedición, Córdoba, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales, 2018, p. 156 y ss.
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La justicia de paz como símbolo de cambio
Veníamos sosteniendo que en materia de organización judicial era donde podía vislumbrarse, de manera ostensible, aquella fusión entre soluciones normativas tradicionales y modernas, que respondían a la ya comentada jerarquización del territorio entre ciudad y campaña. La Constitución provincial de 1870, como veremos, tuvo algunas intenciones de romper con esta forma de concepción del poder, pero en ciertos aspectos no hizo más que reproducirla. Es en la baja justicia donde vamos a observarlo, puesto que mientras se proponía para las zonas urbanas la figura del juez de paz, para las zonas rurales se mantenía el tándem de juez pedáneo y juez de alzada. Su reforma en 1883, marcó en este aspecto un cambio sustancial, dejando de lado las figuras tradicionales y consagrando a la justicia de paz en soledad, como única institución de baja justicia para todo el territorio provincial. De esta manera, la nueva constitución buscó romper aquella dualidad en torno a la concepción de la baja justicia a partir de la consagración de esta figura, que tenía poco recorrido dentro de la provincia, pero sí uno muy extenso dentro de la tradición rioplatense.
Si bien la aparición de la figura del juez de paz en el Río de la Plata resultó rupturista, la tardía incorporación en suelo cordobés disipó esa potencia disruptiva que medio siglo antes podría haber tenido. Dentro del panorama provincial, se debe tener en cuenta todo el paquete reformista que se intentó, con mayor o menor éxito, implementar desde 1870, y que con el esquema propuesto en 1883 alcanzó su concreción. Es cierto que no negamos la potencia simbólica que podía llegar a tener nombrar, de allí en adelante como “jueces de paz”, a los magistrados que hasta ese momento se denominaban de otra manera; pero la verdadera potencia del cambio aparece en el momento en que con todas las demás reformas comienzan a operar conjuntamente. Así, la incorporación de los municipios y de la policía de campaña ocupan un rol central dentro de nuestro análisis. Fueron estas instituciones las que lograron introducir modificaciones a la concepción del mundo rural provincial.
En ese contexto, la elección del nombre es lo que culmina con la ruptura de los esquemas tradicionales. Consideramos que las elites políticas entendían que un verdadero cambio con respecto a la campaña precisaba dejar de lado las viejas instituciones. Es dentro de este contexto donde la conversión de juez pedáneo —y de alzada— en juez de paz cobra sentido, provocando un cambio simbólico que incluía todos los demás. De esta
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