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Vademécum de DERECHO PÚBLICO

CARLOS LUIS ALONSO MAS

tirant lo b anch Valencia, 2008


Copyright ® 2008 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

© CARLOS LUIS ALONSO MAS

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-3816-2008 I.S.B.N.: 978-84-9876-295-2


Índice de voces Abstención............................................................................................. Actividades ........................................................................................... Acto administrativo ............................................................................. Administración ..................................................................................... Administración local ........................................................................... Aeropuertos .......................................................................................... Agua ....................................................................................................... Anulabilidad ......................................................................................... Aprovechamiento urbanístico ............................................................ Área de reparto..................................................................................... Avocación ..............................................................................................

11 11 12 14 14 16 17 18 19 21 22

Bienes de las Administraciones Públicas.......................................... Bienes de las Entidades Locales ......................................................... Bienes de interés cultural .................................................................... Bienes del Patrimonio Nacional .........................................................

22 23 24 25

Caducidad del procedimiento administrativo ................................ Cámaras de Comercio, Industria y Navegación .............................. Catálogo de bienes ............................................................................... Colegios profesionales......................................................................... Consejo de Estado ................................................................................ Consejo General del Poder Judicial ................................................... Contaminación ..................................................................................... Contrato de sector público ..................................................................

25 26 27 28 28 29 30 31

Declaración de interés comunitario ................................................... Defensor del Pueblo ............................................................................. Delegación de competencias .............................................................. Delegación de firma ............................................................................. Derecho de petición ............................................................................. Desviación de poder ............................................................................ Disciplina urbanística .......................................................................... Discrecionalidad administrativa ........................................................ Disposición general.............................................................................. Directiva (Unión Europea)..................................................................

33 34 34 35 35 36 36 37 37 38


Índice de voces

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Ejecución forzosa del acto administrativo ........................................ Encomiendas de gestión...................................................................... Espectáculos públicos .......................................................................... Establecimientos públicos ................................................................... Estudio de detalle................................................................................. Evaluación del impacto ambiental .................................................... Expropiación forzosa ........................................................................... Expropiaciones urbanísticas ...............................................................

39 40 41 41 42 43 44 46

Federaciones deportivas ..................................................................... Funcionario ........................................................................................... Funcionario interino ............................................................................ Funcionarios locales con habilitación de carácter estatal ...............

47 48 50 51

Gestión urbanística .............................................................................. Gobierno ................................................................................................

51 52

Inactividad de la Administración ...................................................... Irretroactividad.....................................................................................

53 54

Jefatura del Estado ...............................................................................

54

Legalidad ............................................................................................... Ley .......................................................................................................... Licencia de obras ..................................................................................

54 55 57

Minas...................................................................................................... Montes ...................................................................................................

58 58

Notificación ........................................................................................... Nulidad de pleno derecho ..................................................................

60 61

Ordenación estructural........................................................................ Ordenación pormenorizada ...............................................................

62 63

Persona estatutario............................................................................... Personal eventual ................................................................................. Personal laboral .................................................................................... Plan de reforma interior ...................................................................... Plan especial..........................................................................................

64 65 65 66 67


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Índice de voces

Plan General de ordenación urbana .................................................. Plan parcial............................................................................................ Potestad sancionadora......................................................................... Procedimiento sancionador ................................................................ Procedimiento sancionador tráfico .................................................... Programa de actuaciones aisladas ..................................................... Programa de actuaciones integradas ................................................ Proporcionalidad.................................................................................. Proyecto de urbanización ................................................................... Puertos ...................................................................................................

68 68 69 70 72 74 74 74 75 76

Reclamación previa .............................................................................. Recurso contencioso-administrativo ................................................. Recusación............................................................................................. Reparcelación ........................................................................................ Reserva de aprovechamiento ............................................................. Responsabilidad ................................................................................... Responsabilidad patrimonial ............................................................. Revisión de actos en vía administrativa ........................................... Ruina ......................................................................................................

78 79 81 82 83 85 85 87 88

Servicio público .................................................................................... Silencio administrativo........................................................................ Suelo urbanizado ................................................................................. Suelo rural ............................................................................................. Suplencia ............................................................................................... Suspensión de actos administrativos ................................................

89 90 91 92 93 94

Términos y plazos ................................................................................ Tipicidad................................................................................................ Tráfico .................................................................................................... Transferencia de aprovechamiento ................................................... Tribunal Constitucional ......................................................................

94 95 96 98 99

Unidad de ejecución ............................................................................

100

Vía de hecho.......................................................................................... Vía pecuaria ..........................................................................................

100 101


ABSTENCIÓN Supone que las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas tienen la obligación de abstenerse de intervenir en un procedimiento, comunicándolo a su superior inmediato, que resolverá lo que estime procedente. Los motivos de abstención están tasados en la LRJAP, en el artículo 28.2. Sin embargo, la actuación de autoridades o personal al servicio de las administraciones públicas que en los que concurra algún motivo de abstención, no supondrá, necesariamente, la invalidez del acto en el que haya intervenido, puesto que para ello deberá demostrarse que existe influencia de la persona en el sentido en que se dicte la resolución y la ilicitud objetiva de la misma. En caso de que la autoridad o personal al servicio de las administraciones públicas no se abstenga, concurriendo alguno de los motivos para ello, los órganos superiores al mismo podrá ordenar la abstención de éste en el expediente, mediante la recusación. Regulación normativa: Artículo 28 Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas 30/92 (Tol 257544), artículo 76 Ley 7/85 de bases de régimen local (Tol 257364). Jurisprudencia: SSTS de 19 de enero de 2005 (Tol 591303).

ACTIVIDADES La ley 2/06 define actividad como aquella operación de proceso o explotación que se realiza en una instalación, establecimiento, industria o almacén, de titularidad pública o privada, ya sean inocuas o sean susceptibles de afectar a la seguridad, a la salud de las personas o al medio ambiente. Serán inocuas aquellas actividades que no causen perjuicios al medio ambiente, a la salud o a la seguridad. Y serán actividades calificadas todas aquellas que son molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Estos conceptos aparecen bien definidos


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en la derogada ley 3/89 de actividades calificadas, que afirmaba que son actividades molestas las que constituyan una incomodidad por ruidos o vibraciones, humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen; insalubres las que provoquen el desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana; nocivas serán aquellas que puedan causar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola; y peligrosas aquellas que tienen por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para la personas o los bienes. Regulación normativa: Artículo 4 de la Ley 2/06 de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental (Tol 870898), artículo 3 de la Ley 37/03 del Ruido (Tol 318686), artículos 29 y siguientes de la Ley 34/07 de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera (Tol 1173830), Disposición Adicional del RD 1131/88 de 5 de octubre, que aprueba Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (Tol 116608), artículo 1 del RD Legislativo 1/2008 de Evaluación de impacto ambiental de Proyectos (Tol 1232940), decreto 833/1975 de seis de febrero, que aprueba el Reglamento de Protección de Ambiente Atmosférico (Tol 139330), Ley 7/02 de la Generalitat Valenciana de Protección contra la Contaminación Acústica (Tol 223999). Jurisprudencia: STS de 11 de junio de 1998 (Tol 36318), STSJCV de 15 de enero de 2001 (Tol 52656).

ACTO ADMINISTRATIVO Acto administrativo es toda manifestación de voluntad, conocimiento o juicio de una administración pública sometido al derecho administrativo. • Acto definitivo: El acto definitivo es el acto administrativo que pone fin al procedimiento.


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• Acto de trámite: Acto de trámite es aquel acto dictado en un procedimiento, que no pone fin al mismo. • Acto reglado: Es todo acto administrativo que no está sujeto a la discrecionalidad de la administración. • Acto discrecional: Un acto discrecional será aquel acto administrativo dictado en el ejercicio de la libertad electiva que tiene la administración para decidir lo más conveniente según las circunstancias de cada caso concreto, cuando existen distintas soluciones para dicho caso. • Acto expreso: Es todo acto dictado por la administración y comunicado al interesado. • Acto presunto: Cuando la administración incumple su obligación de resolver, de dictar un acto expreso, entra en juego el silencio administrativo, positivo o negativo, por el cual el administrado entenderá resuelta el procedimiento. Esa falta de resolución expresa es lo que se entiende como acto presunto. Este acto presunto es impugnable tanto en vía administrativa como en contencioso-administrativa, siguiéndose para su impugnación los mismos procedimientos y requisitos que se establecen legalmente para los actos expresos, si bien, en el caso del recurso contencioso-administrativo el plazo para la interposición del mismo se extiende hasta seis meses. • Acto firme: Es aquel acto frente al cual no cabe recurso alguno, ni en vía administrativa ni en vía contenciosoadministrativa, a excepción del recurso extraordinario de revisión. Regulación normativa: Título V de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas 30/92 (Tol 257544). Jurisprudencia: STS de 14 de abril de 2005 (Tol 642106), STS de 23 de diciembre de 1997 (Tol 197081).


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ADMINISTRACIÓN La Administración Pública es el instrumento fundamental para la acción de los poderes públicos, principalmente del Gobierno, puesta al servicio de los intereses de los ciudadanos, sometida a la ley y al Derecho y cuyo régimen jurídico viene determinado por una serie de principios constitucionales sobre su organización, estructura y actuación que constituyen un lógico correlato del Estado social y democrático de Derecho. Estos principios son los recogidos en el artículo 103 de la Constitución: Principio de legalidad orgánica, de objetividad y de eficacia. Regulación normativa: Artículo 103 de la Constitución Española (Tol 173304), artículos 8 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (Tol 255043). Jurisprudencia: STC de 27 de junio de 1985 (Tol 79492), STC de 25 de octubre de 1983 (TOL 100384).

ADMINISTRACIÓN LOCAL Son el conjunto de entidades de la administración territorial del estado creadas en el marco de la autonomía local. • Municipio: De acuerdo con la Ley de Bases de Régimen Local, el municipio es la entidad básica de la organización territorial del Estado y cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionaliza y gestiona con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. El municipio tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, y su gobierno corresponde al Ayuntamiento, formado por el alcalde y los concejales. • Provincia: La Provincia es una entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de


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sus fines. Son fines propios y específicos de la Provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social. El gobierno de la provincia lo tiene la Diputación Isla: La isla es la entidad local territorial en los archipiélagos de Canarias y Baleares. El gobierno de la isla recae en el cabildo. Mancomunidad: Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. Las mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos propios. Los Estatutos han de regular el ámbito territorial de la entidad, su objeto y competencia, órganos de gobierno y recursos, plazo de duración y cuantos otros extremos sean necesarios para su funcionamiento. En todo caso, los órganos de gobierno serán representativos de los ayuntamientos mancomunados. Comarca: Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivos Estatutos, podrán crear en su territorio Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, cuyas características determinen intereses comunes precisados de una gestión propia o demanden la prestación de servicios de dicho ámbito. Área metropolitana: Las áreas metropolitanas son entidades locales integradas por los Municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras. Entidad local menor: Las comunidades autónomas pueden legislar para constituir entidades de ámbito inferior al municipio, para la administración descentralizada de núcleos de población separados. La iniciativa para la crea-


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ción de la entidad local menor la tiene tanto la población interesada como el propio municipio al que esta pertenece. La entidad local menor deberá tener un órgano unipersonal ejecutivo, de elección directa, y un órgano colegiado de control. Regulación normativa: Artículos 1 a 10 de la Ley 7/85 ley de Bases de Régimen Local (Tol 257364), Real Decreto 2568/1986 que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales (Tol 257546), Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de población y demarcación de las Entidades Locales de 14 de agosto de 1986 (Tol 254970).

AEROPUERTOS En la Ley de Navegación aérea, los aeropuertos aparecen como un tipo de aeródromo que en el que existen de modo permanente, instalaciones y servicios con carácter público, para asistir de modo regular al tráfico aéreo, permitir el aparcamiento y reparaciones del material aéreo y recibir o despachar pasajeros o carga. La Constitución Española da la competencia exclusiva al estado en los aeropuertos de interés general, si bien es cierto que la administración del estado puede renunciar a esta competencia para transferirla a las comunidades autónomas. El Real Decreto 2858/1981 establece los siguientes criterios para definir a los aeropuertos de interés general: reunir las condiciones precisas para servir al tráfico aéreo internacional, poder incidir en la ordenación del transporte o del espacio aéreo, o en su control, por su situación, características o su capacidad de generar tráfico, disponer de aptitud para ser designados como aeropuertos alternativos de los anteriores, o revestir interés para la defensa nacional. Regulación normativa: Artículos 39 y siguientes de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea (Tol 138533), artículo 149.1.20ª de la Constitución Española (Tol 173304), RD 2858/1981 sobre calificación y gestión de los


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aeropuertos civiles, Ley 19/2000 de Aeropuertos de Cataluña (Tol 145228), Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea (Tol 150865). Jurisprudencia: STC de 31 de octubre de 2002 (Tol 228366), STS de 15 de julio de 2003 (Tol 348027), STS de 11 de diciembre de 2003 (Tol 341880).

AGUA El agua y el dominio público hidráulico son dos de los bienes de las administraciones públicas. El régimen jurídico del uso del agua y del dominio público hidráulico se regula en el RD Legislativo 1/2001. El dominio público hidráulico es competencia estatal, salvo en el caso de comunidades autónomas que lo ejerzan en virtud de su estatuto de autonomía en cuencas que únicamente discurran por su territorio. • Consejo Nacional del Agua: es el órgano superior de consulta y de participación en la materia. Su presidencia la ejerce el ministro titular de la cartera de medio ambiente. Su función es emitir informes preceptivos sobre el plan hidrológico nacional, planes hidrológicos de cuenca, proyectos de disposiciones generales relativas al dominio público hidráulico, cuestiones comunes a dos o más organismos de cuenca en relación con el aprovechamiento de los recursos hídricos y sobre los planes y proyectos de interés general de ordenación agraria, urbana, industrial y de aprovechamientos energéticos o de ordenación del territorio en tanto afecten sustancialmente a la planificación hidrológica o los usos del agua. • Organismo de cuenca: En las cuencas hidrográficas que excedan el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma se constituirán organismos de cuenca. Los organismos de cuenca disponen de autonomía para regir y administrar por sí los intereses que les sean confiados; para adqui-


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rir y enajenar los bienes y derechos que puedan constituir su propio patrimonio; para contratar y obligarse y para ejercer, ante los Tribunales, todo género de acciones, sin más limitaciones que las impuestas por las Leyes. Sus actos y resoluciones ponen fin a la vía administrativa. Sus funciones fundamentales son la elaboración del plan hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y revisión, la administración y control del dominio público hidráulico, la administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma, y el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo, y las que les sean encomendadas por el Estado. Regulación normativa: Artículos 14 y siguientes del RD Legislativo 1/2001 que aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas (Tol 231223), Ley 6/1997, de 14 de abril, Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (Tol 255043), Real Decreto 1771/1994, de 5 de Agosto, de Adaptación a la Ley 30/1992, de Determinados Procedimientos Administrativos en Materia de Aguas, Costas y Medio Ambiente (Tol 121310), Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Tol 120960), Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica (Tol 1090413), Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional (Tol 137031). Jurisprudencia: STC de 29 de noviembre de 1988 (Tol 80074), STS de 14 de abril de 2005 (Tol 656950).

ANULABILIDAD La anulabilidad supone que el acto administrativo no tenga eficacia hasta que la administración los convalide subsanando los vicios de que adolezcan. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabili-


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dad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo. Por tanto, cuando se trata de vicios de fondo, la regla general es la anulabilidad, y no la nulidad de pleno derecho; a diferencia de lo que sucede en el ámbito privado. Es decir, en el Derecho Administrativo, las causas de nulidad están tasadas. La administración podrá instar la declaración de lesividad cuando algún acto esté viciado de anulabilidad siempre que este acto sea declarativo de derechos par el administrado, con el fin de revocar el mismo. Regulación normativa: Artículo 63 y siguientes Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas 30/92 (Tol 257544), Artículo 33 y 34 ley 30/07 de Contratos del Sector Público (Tol 1155974). Jurisprudencia: STS de 12 de diciembre de 2001 (Tol 129460). Formulario: Por vicio de forma, (Tol 226765); por infracción sustancial del ordenamiento jurídico, (Tol 226763); por desviación de poder, (Tol 226764); por estar el acto dictado fuera de plazo, (Tol 226766).

APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO Podemos definirlo como la atribución efectiva a un propietario de suelo afectado por una actuación urbanística de los usos e intensidades susceptibles de apropiación privada, o su equivalente económico. • Aprovechamiento objetivo: El aprovechamiento objetivo o real es la cantidad de metros cuadrados de construcción de destino privado cuya materialización permite o exige el planeamiento en un terreno dado.


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• Aprovechamiento subjetivo: Es el aprovechamiento susceptible de apropiación, la cantidad de metros cuadrados edificables que expresan el contenido urbanístico lucrativo del derecho de propiedad de un terreno, al que el dueño tendrá derecho sufragando el coste de las obras de urbanización que le correspondan. El aprovechamiento subjetivo es lo que resulta de restar del aprovechamiento tipo el porcentaje de aprovechamiento del excedente cuando éste proceda. • Aprovechamiento tipo: Es la edificabilidad unitaria ponderada con los correspondientes coeficientes correctores que el planeamiento establece par todos los terrenos comprendidos en una misma área de reparto, delimitada conforme a lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de la LUV, a fin de que a sus propietarios les corresponda, en régimen de igualdad, un aprovechamiento subjetivo idéntico o similar, con independencia de los diferentes aprovechamientos objetivos que el plan permita construir en sus fincas. • Aprovechamiento medio: Se entiende por aprovechamiento medio la superficie construible del uso y tipología característico que el planeamiento establece por cada metro cuadrado de suelo perteneciente a un área de reparto, a fin de garantizar a todos los propietarios de terrenos incluidos o adscritos a la misma un aprovechamiento subjetivo idéntico, con independencia de los diferentes aprovechamientos objetivos que el Plan permita materializar en sus terrenos. Regulación normativa: Artículo 31 del RD 2159/1978 que aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico (Tol 75935), artículo 46 y siguientes RD 3288/1978 que aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística (Tol 75936), artículo 34 de la Ley Urbanística Valenciana 16/05 de 30 de diciembre (Tol 775881), Decreto 67/06 que aprueba el ROGTA (Tol 889116), Artículo 8 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo (Tol 1328152), artículo 59 de la Ley de Ordenación


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Urbanística de Andalucía (Tol 227791), Ley de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia (Tol 227792), Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha (Tol 527903), Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia (Tol 751656), Ley del Suelo de Madrid (Tol 75963), Ley de Urbanismo de Cataluña (Tol 146220), Ley de Urbanismo de Castilla y León (Tol 6982), Ley Urbanística de Aragón (Tol 6957), Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (Tol 868104), Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra (Tol 227793), Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, (Tol 75941), Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias (Tol 363778), Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (Tol 146221), Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (Tol 75992). Jurisprudencia: STC de 27 de febrero de 2002 (Tol 178908), STS de 5 de julio de 2002 (Tol 203417), STS de 28 de junio de 1997 (Tol 195098).

ÁREA DE REPARTO Es el conjunto de terrenos respecto de los que el PGOU determina un mismo aprovechamiento tipo. Mediante el área de reparto, se objetiva el principio de justa distribución de beneficios y cargas. Su delimitación viene recogida en la ordenación estructural, y a ella se deberán ajustar los planes que la desarrollen. Regulación normativa: Artículo 55 LUV, ley 16/1995 de 30 de diciembre (Tol 775881), artículo 58 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (Tol 227791), Ley de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia (Tol 227792), Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha (Tol 527903), Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia (Tol 751656), Ley del Suelo de Madrid (Tol 75963), Ley de Urbanismo de Cataluña (Tol 146220), Ley de Urbanismo de Castilla y León (Tol 6982), Ley Urbanística de Aragón (Tol 6957), Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (Tol 868104), Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra (Tol 227793), Texto Refundi-


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do de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, (Tol 75941), Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias (Tol 363778), Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (Tol 146221), Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (Tol 75992). Jurisprudencia: STS de 26 de octubre de 2006 (Tol 1013740).

AVOCACIÓN Supone que un órgano administrativo superior pueda recabar el conocimiento de un asunto a otro órgano al que le corresponde el estudio y resolución del mismo, bien por delegación de competencias, bien porque sea una competencia ordinaria suya. Esta avocación de competencias deberá ser siempre motivada. Contra el acuerdo de avocación no cabe recurso alguno. Regulación normativa: Artículo 14 Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas 30/92 (Tol 257544).

BIENES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Los bienes de las administraciones públicas podemos dividirlos en bienes de dominio público y bienes patrimoniales. • Bienes de dominio público: Dice el artículo 5 Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas que son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectos al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales. • Afectación y desafectación: La afectación determina la vinculación de los bienes y derechos a un uso general o a un servicio público, y su consiguiente integración en el


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dominio público. Los bienes y derechos demaniales perderán esta condición, adquiriendo la de patrimoniales, en los casos en que se produzca su desafectación, por dejar de destinarse al uso general o al servicio público • Bienes patrimoniales: Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales los que, siendo de titularidad de las Administraciones públicas, no tengan el carácter de demaniales. Expresamente, la ley de patrimonio de las administraciones públicas señala como bienes patrimoniales los derechos de arrendamiento, los valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por éstas, así como contratos de futuros y opciones cuyo activo subyacente esté constituido por accione so participaciones en entidades mercantiles, los derechos de propiedad incorporal, y los derechos de cualquier naturaleza que se deriven de la titularidad de los bienes y derechos patrimoniales Regulación normativa: Artículos 3 a 8 de la Ley 33/03 de Patrimonio de las Administraciones Públicas (Tol 315498), artículo 132.2 Constitución Española (Tol 173304), Artículo 2 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las entidades Locales (Tol 255041). Jurisprudencia: STC de 2 de febrero de 1981 (Tol 518779), STC de 15 de julio de 1998 (Tol 74292).

BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES El patrimonio de las Entidades locales estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan. Los bienes de las Entidades locales se clasificarán en bienes de dominio público y bienes patrimoniales. Tienen la consideración de comunales aquellos bienes que siendo de dominio público, su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos. Son bienes de uso público local los caminos,


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