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PRONTUARIO LABORAL 2011 © WOLTERS KLUWER ESPAÑA, S.A. Edita: CISS www.ciss.es Colón, 1-5.ª planta 46004 VALENCIA Tel.: 96 310 30 80 Fax: 96 352 25 38 Centro de Atención al Cliente: Tel.: 902 250 500 Fax: 902 250 502 E-mail: clientes@ciss.es Depósito legal: BI-734-2011 ISBN: 978-84-9954-253-9 ISBN Digital: 978-84-9954-254-6 Diseño portada: LACLAVE General Urrutia, 65, Esc. 3, pta. 2. 46013 Valencia Imprime: Imprenta R.G.M., S.A. Pol. Industrial Igeltzera Pabellón 1 Bis Zona A 48610 Urduliz (Bizkaia) © WOLTERS KLUWER ESPAÑA, S.A. Todos los derechos reservados. A los efectos del art. 32 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba la Ley de Propiedad Intelectual, Wolters Kluwer España, S.A., se opone expresamente a cualquier utilización del contenido de esta publicación sin su expresa autorización, lo cual incluye especialmente cualquier reproducción, modificación, registro, copia, explotación, distribución, comunicación, transmisión, envío, reutilización, publicación, tratamiento o cualquier otra utilización total o parcial en cualquier modo, medio o formato de esta publicación. Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la Ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra. El editor y los autores no aceptarán responsabilidades por las posibles consecuencias ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta publicación. Esta publicación ha sido editada con el objeto de proporcionarle una información detallada y fiable sobre la materia contemplada en ella. Su edición no implica en ningún caso la obligación, por parte del editor, a atender consultas de carácter económico, legal, contable o de cualquier otro tipo relacionadas con la temático de la misma. Si usted necesitara asesoramiento o cualquier otro tipo de ayuda profesional deberá dirigirse a un asesor especializado en el tema.
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SIGLAS Y ABREVIATURAS
abr. Ac. ag. A.N.L. ap./s. art./s. A.T. B.O.E. B.R. cap./s. C.C. CC.AA. CEE Const. E. conv. col. Corr. Err. D. dic. Dir. disp. adic. disp. der. disp. fin. disp. trans. D.G. D.L. D.N.I. D.O.C.E. E.C. en. E.P. E.R.E. E.T. E.T.T. feb. F.G.S. F.P. I.M.A.C. © CISS
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abril Acuerdo agosto Accidente No Laboral apartado/s artículo/s Accidente de Trabajo Boletín Oficial del Estado Base Reguladora capítulo/s Código Civil Comunidades Autónomas Comunidad Económica Europea Constitución Española convenio colectivo Corrección de Errores Decreto diciembre Directiva disposición adicional disposición derogatoria disposición final disposición transitoria Dirección General Decreto-Ley Documento Nacional de Identidad Diario Oficial de las Comunidades Europeas Enfermedad Común enero Enfermedad Profesional Expediente de Regulación de Empleo Estatuto de los Trabajadores Empresas de Trabajo Temporal febrero Fondo de Garantía Salarial Formación Profesional Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación Siglas y abreviaturas - 3
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I.N.E. INEM INSALUD INSS Instr. Ratif. I.P. I.P.C. IPREM I.R.P.F. I.T. jul. jun. L. L.E.C. L.E.T. L.G.S.S. L.I.R.P.F. L.M. L. Org. L.P.R.L. mar. may. M.F.A.O.S. M.P.A.T. M.S. M.U.F.O. n.º nov. núm./s. O. oct. O.I.T. pfo. ptas. R. R.D. R.D.L. R.D. Leg. 4
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Instituto Nacional de Estadística Instituto Nacional de Empleo Instituto Nacional de la Salud Instituto Nacional de la Seguridad Social Instrumento de Ratificación Incapacidad Permanente Índice de Precios al Consumo Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Incapacidad Temporal julio junio Ley Ley de Enjuiciamiento Civil Ley del Estatuto de los Trabajadores Ley General de la Seguridad Social Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Libro de Matrícula Ley Orgánica Ley de Prevención de Riesgos Laborales marzo mayo Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo Muerte y Supervivencia Medidas Urgentes de Fomento de la Ocupación número noviembre número/s Orden octubre Organización Internacional del Trabajo párrafo pesetas Resolución Real Decreto Real Decreto-Ley Real Decreto Legislativo © CISS
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R.E.A. Regl. R.E.T.A. R.G.S.S. Seg. Soc. sept. S.M.I. S.O.V.I. S.P.E.E. Text. Art. Text. Ref. Tít. T.G.S.S. T.R.L.E.T. los T.R.L.G.S.S. T.R.L.I.S.O.S. T.R.L.P.L. U.E.
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Régimen Especial Agrario Reglamento Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos Régimen General de la Seguridad Social Seguridad Social septiembre Salario Mínimo Interprofesional Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez Servicio Público de Empleo Estatal Texto Articulado Texto Refundido Título Tesorería General de la Seguridad Social Texto Refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral Unión Europea
Siglas y abreviaturas - 5
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SUMARIO DOCUMENTACIÓN. CONTRATACIÓN I.
DOCUMENTACIÓN ...................................................
25
1. Apertura del centro de trabajo ............................. 2. Libro de Visitas y Libro de Visitas Electrónico de la ITSS ..................................................................
25 26
2.1. Libro de Visitas ITSS en formato convencional (papel) ...................................................... 2.2. Libro de Visitas Electrónico ...........................
26 26
Libro de Matrícula del Personal ........................... Calendario laboral................................................. Seguridad Social .................................................. Subcontrataciones de obras y servicios ..............
27 28 28 29
3. 4. 5. 6.
6.1. Certificación Negativa de Descubiertos en la T.G.S.S. ......................................................... 6.2. Documentación: Libro de Subcontratas........ 6.3. Sector de la Construcción: Libro de Subcontratación ......................................................... II.
29 29 30
COLOCACIÓN ...........................................................
30
1. S.P.E.E./Oficinas de trabajo de las CC.AA. ......... 2. Agencias de colocación ....................................... 3. Inscripción demandantes de empleo ...................
30 31 33
3.1. Regla general ................................................. 3.2. La inscripción como demandantes de empleo y suscripción del compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo ..................... 3.3. Trabajadores extranjeros ...............................
33
3.3.1. Consideración de «trabajador extranjero» .................................................... 3.3.2. Documentos acreditativos que dan derecho de acceso al mercado de trabajo .................................................. 4. Reconocimientos médicos ................................... 5. Menores ................................................................ 6. Discapacitados ..................................................... 6
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35 36 37 37
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7. Trabajadores extranjeros ......................................
38
7.1. Capacidad para contratar .............................. 7.2. Personas dispensadas de la obligación de poseer Autorización de trabajo .......................... 7.3. Supuestos especiales en que no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo para la obtención de la Autorización de trabajo .... 7.4. Residencia y trabajo ...................................... 7.5. Clases de autorizaciones ...............................
38
7.5.1. Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena ............................................... 7.5.2. Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada ...... 7.5.3. Residencia temporal y trabajo por cuenta propia .............................................. 7.5.4. Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios .............................................. 7.5.5. Residencia de larga duración ............. 7.5.6. Trabajadores transfronterizos ............. 7.6. Extinción de las autorizaciones de residencia y/o trabajo...................................................... 7.6.1. Extinción de la autorización de residencia temporal ......................................... 7.6.2. Extinción de la autorización de residencia de larga duración ........................... 7.7. Tipos y duración de las autorizaciones administrativas para residencia y trabajo .............. 7.8. Ciudadanos de Estados miembros de la U.E. (y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo) ................ 7.8.1. Ámbito: extensión................................ 7.9. Infracciones y Sanciones en materia de emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros ................................................ 8. Contratos. Copia básica. Información a los representantes de los trabajadores .............................. 9. Deber de información empresarial sobre elementos esenciales del contrato .................................. © CISS
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39
40 41 42 42 48 50
54 56 57 58 58 59 60
60 61
62 66 67
Sumario - 7
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III.
CONTRATACIÓN/TIPOLOGÍA CONTRACTUAL........
69
1. Contrato de trabajo ordinario ............................... 1.1. Contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido ..........................................................
69 69
2. Contratos formativos ............................................
69
2.1. Contrato de trabajo para la Formación ......... 2.2. Contrato de trabajo en Prácticas ..................
69 74
3. Personas con discapacidad .................................
75
3.1. Contrato de trabajo indefinido para la contratación de trabajadores con discapacidad .... 3.1.1. Empleo selectivo .................................
75 78
3.2. Contrato de trabajo indefinido para personas con discapacidad procedente de enclaves laborales .......................................................... 79 3.2.1. Concepto y Régimen jurídico .............. 3.2.2. Finalidades ......................................... 3.2.3. Contrato entre el Centro Especial de Empleo y la Empresa Colaboradora ... 3.2.4. Relaciones laborales en el enclave .... 3.2.5. Incorporación a la empresa colaboradora: Incentivos ..................................
79 79 80 82 83
3.3. Contrato de trabajo temporal para trabajadores con discapacidad .................................... 84 3.4 Contrato de trabajo para la formación para trabajadores discapacitados .......................... 86 3.5. Contrato de trabajo en prácticas para trabajadores con discapacidad ................................ 89 4. Contratos de duración determinada ....................
91
4.1. Contrato de trabajo por obra o servicio determinado ........................................................... 91 4.2. Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción .................................... 93 4.3. Contrato de trabajo de interinidad ................ 95 5. Contratos a tiempo parcial ...................................
99
5.1. Contrato de trabajo a tiempo parcial y contrato fijo discontinuo ...................................... 99 5.2. Contrato de trabajo de relevo ....................... 102 6. Otros contratos..................................................... 104 8
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6.1. Contrato de trabajo de sustitución por anticipación de la edad de jubilación .................... 104 6.2. Contrato de trabajo a domicilio ..................... 105 6.3. Contrato de trabajo de grupo ........................ 106 7. Programa de fomento de empleo 2007 ................... 106 7.1. Objeto del Programa y beneficiarios ........... 7.2. Ámbito de aplicación e incentivos a la contratación ........................................................... 7.3. Plan extraordinario para la conversión de empleo temporal en fijo.................................... 7.4. Bonificaciones para el mantenimiento del empleo y la igualdad de oportunidades ........... 7.5. Cuadro Bonificaciones-subvenciones Fomento del Empleo .................................................. 7.6. Requisitos de los beneficiarios.................... 7.7. Exclusiones.................................................. 7.8. Concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las bonificaciones ....................... 7.9. Mantenimiento de bonificaciones ............... 7.10. Reintegro de los beneficios .........................
106 107 109 109 110 113 113 114 115 115
8. Contrato indefinido de trabajadores beneficiarios de prestaciones o subsidios por desempleo ..... 116 IV.
RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL .. 117 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Deportistas profesionales ..................................... Discapacitados en centros especiales de empleo Servicio de hogar familiar ..................................... Artistas en espectáculos públicos ....................... Representantes de comercio ............................... Estibadores portuarios ......................................... Personal de alta dirección .................................... Personal no funcionario en establecimientos militares ................................................................ 9. Penados en instituciones penitenciarias ..............
117 118 118 119 119 120 120 121 121
9.1. Trabajo en régimen abierto ........................... 121 9.2. Relación laboral penitenciaria........................ 122 9.3. Contenido de la relación laboral.................... 122 10. Mineros ................................................................ 123 10.1. Contenido del contrato................................ 123 11. Menores internados ............................................ 123 12. Abogados que presten servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos ............... 124 © CISS
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Sumario - 9
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12.1. Ámbito de aplicación ................................ 12.2. Fuentes de la relación laboral especial ..... 12.3. Derechos y deberes de los abogados ...... 12.4. Titulares de los despachos ....................... 12.5. Forma y contenido del contrato ................ 12.6. Duración del contrato y periodo de prueba .. 12.7. Contrato en prácticas ................................ 12.8. Jornada y horarios de trabajo ................... 12.9. Suspensión del contrato de trabajo .......... 12.10. Extinción del contrato de trabajo .............. V.
124 125 125 126 126 127 127 128 128 129
RESUMEN DE OTRAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER LABORAL ........................................................... 130 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Fiestas laborales................................................. Horas extraordinarias ......................................... Jornada de trabajo ............................................. Reducciones de jornada .................................... Madres/padres de lactantes .............................. Suspensión del contrato por maternidad, adopción y acogimiento, riesgo por embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, por causa de violencia de género, y paternidad .......................................................... 7. Excedencia .........................................................
130 131 132 133 134
134 137
7.1. Voluntaria ....................................................... 137 7.2. Forzosa .......................................................... 137 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15.
Permisos por ...................................................... Recibos de salarios ............................................ Pago de salarios ................................................. Ropa de trabajo .................................................. Trabajo nocturno ................................................ Trabajos penosos y peligrosos .......................... Certificado de trabajo ......................................... Grados de parentesco ........................................
138 140 140 140 140 140 141 141
PLAZOS Y CALENDARIOS VI.
PLAZOS DE CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN EN DERECHO LABORAL ................................................ 145 VII. CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES A EFECTOS DE PLAZOS EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO PARA EL AÑO 2010 .................................................. 153 10
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VIII. CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES A EFECTOS DE PLAZOS EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO PARA EL AÑO 2011 .................................................. 154 IX. FIESTAS LABORALES, ESTATALES Y AUTONÓMICAS PARA EL AÑO 2010 .................................................. 156 X. FIESTAS LABORALES, ESTATALES Y AUTONÓMICAS PARA EL AÑO 2011 .................................................. 158
RETRIBUCIONES Y SALARIOS XI.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2011 .................................................................. 163 XII. CUADRO S.M.I. ÚLTIMOS 10 AÑOS ........................ 163 XIII. GARANTÍAS DEL SALARIO ....................................... 165 1. Embargo de Salarios .......................................... 2. Privilegios crediticios del Salario........................
165 166
XIV. FONDO DE GARANTÍA SALARIAL ............................ 168 1. Ampliación y mejora de las prestaciones del F.G.S. (desde 15 de junio 2006) ........................ 168 2. Situación vigente ................................................ 169 3. F.G.S. y Empresas Transnacionales .................. 170
MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y REDUCCIÓN DE JORNADA XV. MOVILIDAD FUNCIONAL .......................................... 175 1. Concepto .............................................................. 175 2. Límites a la movilidad funcional ........................... 175 3. Efectos .................................................................. 176 XVI. MOVILIDAD GEOGRÁFICA ...................................... XVII. MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO ............................................. XVIII. SUSPENSIÓN COLECTIVA DEL CONTRATO DE TRABAJO Y REDUCCIÓN DE JORNADA ................ XIX. DESPIDO COLECTIVO .............................................. XX. EMPRESAS DECLARADAS EN CONCURSO: EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO, DE EXTINCIÓN Y SUSPENSIÓN COLECTIVAS DE CONTRATOS. PROCEDIMIENTO ........................................... © CISS
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1. Inicio del procedimiento: solicitud ante el Juez Mercantil ............................................................... 2. Consultas .............................................................. 3. Resultado del período de consultas: Informe de la Autoridad Laboral ............................................. 4. Resolución ............................................................ 5. Impugnación/Recurso .......................................... 6. Indemnizaciones ...................................................
183 184 184 184 185 185
XXI. DESPIDO INDIVIDUAL Y SANCIONES..................... 186 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Despido objetivo ................................................... Forma y efectos .................................................... Despido disciplinario ............................................ Forma y calificación.............................................. Efectos del despido .............................................. Despido de Representantes Legales y Delegados Sindicales ............................................................. 7. Acciones contra los despidos .............................. 8. Sanciones ............................................................. 9. Prescripción ..........................................................
186 187 189 189 193 194 195 195 195
ACCIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA XXII. REPRESENTACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES ................................................................. 199 XXIII. COMITÉS DE EMPRESA Y DELEGADOS DE PERSONAL: DERECHOS, COMPETENCIAS Y GARANTÍAS.. 200 1. Derechos y competencias .................................... 200 2. Garantías .............................................................. 203 3. Capacidad y obligación de sigilo profesional ...... 203 XXIV. REPRESENTACIÓN DE LOS SINDICATOS EN LA EMPRESA................................................................. 204 1. Número de Delegados Sindicales ........................ 204 2. Derechos, competencias y garantías de los delegados sindicales ................................................... 205
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SEGURIDAD SOCIAL. RÉGIMEN GENERAL: CAMPO DE APLICACIÓN, AFILIACIÓN, COTIZACIÓN XXV. CAMPO DE APLICACIÓN, AFILIACIÓN, COTIZACIÓN 209 1. 2. 3. 4.
Campo de aplicación ........................................... Afiliación: altas y bajas ......................................... Bases de cotización ............................................. Situaciones asimiladas al alta en el sistema de la Seguridad Social ..................................................
209 211 212 212
XXVI. REGLAS PARA LA VALORACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE DE LOS TRABAJADORES A EFECTOS DE SU COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL ..................................................................... 214 1. Base de cotización: composición ........................ 214 1.1. Elementos integrantes de la base de cotización ................................................................ 214 1.2. No forman parte de la base de cotización .... 215 2. Valoración de las retribuciones en especie a efectos de cotización a la Seguridad Social ............... 216 3. Conceptos no computables en la base de cotización ....................................................................... 217 3.1. Dietas y gastos de viaje ................................. 217 3.2. Indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos y ceses .................................................... 220 3.3. Quebrantos de moneda y las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas y adquisición y mantenimiento de prendas de trabajo ............................................................ 220 3.4. Productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas cuya entrega por parte de éstas no sea debida en virtud de norma legal, convenio colectivo o contrato de trabajo ............................................................ 220 3.5. Las percepciones por matrimonio ................. 220 3.6. Las prestaciones de la seguridad y las mejoras y asignaciones asistenciales concedidas por las empresas ........................................... 220 3.7. Las horas extraordinarias............................... 220 © CISS
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Sumario - 13
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XXVII. GRUPOS, BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN....... 223 1. Bases de cotización de los últimos 15 años........ 223 2. Bases de cotización a partir de 1 de enero de 2011 ...................................................................... 231 3. Tipos de cotización a partir del 1 de enero de 2011 . 232 3.1. Tipos generales ............................................. 232 3.2. Cotización en otros supuestos ...................... 232 3.3. Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales ....................................................... 234 4. Horas extraordinarias. Cotización ........................ 234 5. Contratos a tiempo parcial. Normas de cotización aplicables a partir del 1 de enero de 2011 .......... 235 5.1. Bases mínimas (contingencias comunes)...... 5.2. Bases de cotización por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, desempleo, F.G.S. y Formación Profesional ............ 5.3. Determinación de la Base de cotización mensual 5.4. Cotización en los supuestos de I.T., riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o paternidad ..... 5.5. Cotización en la situación de pluriempleo..... 5.6. Cotización en los supuestos de trabajo concentrado en períodos inferiores a los de alta 5.7. Base mínima de cotización respecto de los socios de Cooperativas de Trabajo Asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial .. 5.8. Cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar.................... 6. Contratos de Formación. Cotización a partir del 1 de enero de 2011 .............................................. 7. Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, y en los casos de compatibilidad del subsidio por maternidad con periodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial ................... 8. Cotización en la situación de pluriempleo ........... 9. Cotización en supuestos especiales .................... 10. Exenciones/Reducciones de cuotas para trabaja14
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235 235
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dores con determinada edad y antigüedad en la empresa ................................................................ 243 10.1. Trabajadores con 59 o más años de edad... 243 10.2. Trabajadores con 60 o más años de edad... 244 10.3. Trabajadores con 65 o más años de edad... 244 XXVIII. LIQUIDACIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL ................................................................. 245 1. Plazo de ingreso .................................................. 245 2. Ingreso o pago de cuotas fuera de plazo ............ 245 2.1. Período voluntario ......................................... 245 2.2. Recargos ....................................................... 245 2.3. Intereses de demora ...................................... 246 XXIX.
INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN RESPECTO DE LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 248
1. Contratación indefinida inicial .............................. 2. Transformación en indefinidos de contratos temporales .................................................................. 3. Contratos temporales distintos a contratos formativos e interinidad ............................................ 4. Contratos formativos y de interinidad .................. 5. Mantenimiento de la contratación ........................ 6. Mantenimiento de la contratación: sectores industriales incentivados ......................................... 7. Contratación de trabajadores en determinadas actividades o ámbitos geográficos....................... 8. Contratación de trabajadores excedentes de sectores industriales incentivados ....................... 9. Trabajadores por cuenta propia y empleados de hogar..................................................................... 10. Funcionarios públicos .......................................... XXX. XXXI.
248 250 252 254 256 258 260 262 264 266
CLAVES DE MODALIDAD DE CONTRATO DE TRABAJO.............................................................. 266 TARIFA DE PRIMAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ..... 267
1. Tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por A.T. y E.P. ........................................... 267 © CISS
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Sumario - 15
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2. Reglas de aplicación ............................................ 273 3. Notas .................................................................... 274
RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PRESTACIONES XXXI. ASISTENCIA SANITARIA ......................................... 277 1. 2. 3. 4. 5.
Objeto/Finalidad ................................................... Beneficiarios/Requisitos ....................................... Contingencias protegidas .................................... Nacimiento del derecho ....................................... Duración y conservación del derecho..................
277 277 278 278 278
XXXII. INCAPACIDAD TEMPORAL .................................... 279 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.
Objeto/Finalidad .................................................. Beneficiarios/Requisitos ...................................... Contingencias protegidas ................................... Base reguladora .................................................. Cuantía de la prestación ..................................... Nacimiento del derecho ...................................... Duración .............................................................. Prórroga de efectos de la I.T. ............................. Recaídas .............................................................. Pérdida o suspensión del derecho ..................... Extinción del derecho ..........................................
279 279 280 280 281 282 282 282 283 283 283
XXXIII. RIESGO DURANTE EL EMBARAZO...................... 284 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Objeto/Finalidad ................................................... Beneficiarias/Requisitos ....................................... Base reguladora ................................................... Cuantía de la prestación ...................................... Nacimiento del derecho ....................................... Duración ............................................................... Pérdida o suspensión del derecho ...................... Extinción del derecho ...........................................
284 284 284 285 285 285 286 286
XXXIII bis. RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL.. 286 1. 2. 3. 4. 16
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Situación protegida .............................................. Prestación económica .......................................... Nacimiento del derecho y duración ..................... Extinción ...............................................................
286 286 286 287
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XXXIV. MATERNIDAD, ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO FAMILIAR .................................................................... 287 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.
Objeto/Finalidad ................................................... Beneficiarios/Requisitos ....................................... Contingencias protegidas .................................... Base reguladora ................................................... Cuantía de la prestación ...................................... Nacimiento del derecho ....................................... Duración del derecho ........................................... Modalidad a tiempo parcial .................................. Pérdida/Suspensión del subsidio ......................... Supuesto especial: subsidio por maternidad (no contributivo) ..........................................................
287 287 288 288 290 290 290 292 293 293
XXXIV bis. PATERNIDAD .................................................. 294 1. 2. 3. 4.
Situación protegida .............................................. Beneficiarios ......................................................... Duración ............................................................... Prestación económica ..........................................
294 294 294 295
XXXV. INCAPACIDAD PERMANENTE-INVALIDEZ ......... 295 1. Concepto .............................................................. 295 2. Grados .................................................................. 296 2.1. 2.2. 2.3. 2.4.
I.P. Parcial para la profesión habitual ........... I.P. Total para la profesión habitual.............. I.P. Absoluta para todo tipo de trabajo ........ Gran Invalidez ...............................................
296 297 300 301
XXXVI. PRESTACIONES POR LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES ............................................... 303 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Concepto .............................................................. Beneficiarios ......................................................... Indemnizaciones ................................................... Recargos en la indemnización ............................. Pago de la prestación/Indemnización .................. Incompatibilidades ............................................... Cuadro de lesiones y baremo indemnizatorio .....
303 303 303 303 303 304 304
XXXVII. PRESTACIONES RECUPERADORAS ................. 310 1. Concepto .............................................................. 310 2. Cobertura.............................................................. 310 3. Subsidio de recuperación .................................... 310 © CISS
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4. Empleo selectivo .................................................. 311 XXXVIII. JUBILACIÓN ........................................................ 311 1. Jubilación ordinaria .............................................. 311 1.1. Beneficiarios .................................................. 311 1.2. Requisitos ...................................................... 312 1.2.1. Edad .................................................... 312 1.2.2. Período mínimo de cotización............. 313 1.2.3. Hecho Causante .................................. 314 1.3. Cuantía........................................................... 314 1.3.1. Base Reguladora ................................. 1.3.2. Actualización de bases de cotización . 1.3.3. Integración de lagunas ........................ 1.3.4. Incrementos de las bases de cotización.. 1.3.5. En los supuestos de exoneración de cuotas de Seguridad Social ................ 1.3.6. Pluriactividad ....................................... 1.3.7. Porcentaje ........................................... 1.3.8. Reglas para el cómputo de los años de cotización............................................. 1.3.9. Trabajadores con 65 o más años .......
314 314 315 315 315 316 316 317 319
1.4. Devengo/Efectos económicos....................... 320 1.5. Compatibilidades/Incompatibilidades/Extinción ................................................................ 321 1.5.1. Compatibilidad/Incompatibilidad ........ 321 1.5.2. Extinción .............................................. 321 1.6. Derechos de opción ...................................... 321 1.7. Abono ............................................................ 322 2. Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista ............................................................. 322 2.1. Beneficiarios .................................................. 322 2.2. Casos especiales. Reglas .............................. 323 2.3. Base reguladora y cuantía ............................. 324 2.3.1. Porcentaje y Coeficientes Reductores .. 324 2.3.2. Hecho Causante y Efectos Económicos .. 325 3. Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista ............................................................. 327 3.1. Beneficiarios .................................................. 327 3.2. Cuantía/Coeficientes reductores ................... 329 18
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4. Jubilación flexible ................................................. 330 4.1. Ámbito de aplicación..................................... 4.2. Concepto ....................................................... 4.3. Comunicación de actividades/Suspensión Parcial/Efectos ............................................... 4.4. Compatibilidades/Incompatibilidades ........... 4.5. Cese de Actividades/Efectos/Recálculo de la pensión ..........................................................
330 330 330 331 331
5. Jubilación parcial .................................................. 332 5.1. Beneficiarios/Requisitos ................................ 5.2. Contratos a tiempo parcial y de relevo ......... 5.3. Cuantía........................................................... 5.4. Hecho Causante/Efectos económicos .......... 5.5. Compatibilidades/Incompatibles/Extinción ... 5.6. Obligaciones empresariales ........................... 6. Jubilación especial a los 64 años de edad ..........
332 333 333 334 336 337 338
6.1. Beneficiarios .................................................. 6.2. Cuantía........................................................... 6.3. Hecho causante ............................................. 6.4. Efectos económicos ......................................
338 339 339 339
7. Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional desempeñada .......................... 339 7.1. Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero ... 7.2. Personal de vuelo de trabajos aéreos ........... 7.3. Trabajadores ferroviarios ............................... 7.4. Artistas ........................................................... 7.5. Profesionales taurinos ................................... 7.6. Bomberos al servicio de las Administraciones y Organismos Públicos .................................. 7.7. Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza ..........
339 340 340 341 341 342 342
8. Jubilación anticipada de trabajadores discapacitados ..................................................................... 343 8.1. Jubilación anticipada con una discapacidad igual o superior al 65% .................................. 343 8.1.1. Beneficiarios ........................................ 8.1.2. Reducción de la edad de jubilación .... 8.1.3. Cálculo de la pensión .......................... 8.1.4. Efectos de los coeficientes en la jubilación en otros regímenes ...................... 8.1.5. Acceso a la jubilación anticipada ........ © CISS
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343 344 344 344 344
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8.1.6 Acreditación de la discapacidad .......... 345 8.2. Jubilación anticipada con una discapacidad igual o superior al 45% .................................. 345 8.2.1. Beneficiarios/requisitos ....................... 8.2.2. Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación 8.2.3. Edad mínima y cómputo del tiempo trabajado.............................................. 8.2.4. Cálculo de la Pensión .......................... 8.2.5. Derecho de Opción..............................
345 345 346 346 347
XXXIX. MUERTE Y SUPERVIVENCIA ................................ 347 1. Auxilio por Defunción ........................................... 348 2. Pensión de Viudedad ........................................... 348 2.1. Beneficiarios/Requisitos ................................ 2.2. Causantes/Requisitos .................................... 2.3. Base Reguladora ........................................... 2.4. Cuantía de la prestación ................................ 2.5. Compatibilidad .............................................. 2.6. Extinción ........................................................
348 349 351 353 354 354
3. Prestación temporal de viudedad ........................ 355 4. Pensión de Orfandad............................................ 355 4.1. 4.2. 4.3. 4.4.
Beneficiarios .................................................. Cuantía de la prestación................................ Compatibilidad .............................................. Extinción ........................................................
355 356 357 358
5. Pensión a favor de familiares ............................... 358 5.1. 5.2. 5.3. 5.4.
Beneficiarios .................................................. Cuantía de la prestación................................ Límite de las prestaciones ............................. Extinción ........................................................
358 359 359 360
6. Subsidio temporal en favor de familiares ............. 360 7. Indemnización especial a tanto alzado ................ 361 XL. PRESTACIONES DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA ... 362 1. Prestaciones por hijo menor o acogido a cargo .. 362 2. Prestación económica por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos................................... 370 3. Prestación económica por parto o adopción múltiples ..................................................................... 374 20
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4. Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo ................................................................... 375 XLI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO......................... 377 XLII. PRESTACIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (S.O.V.I.) ................................... 382 1. Invalidez Permanente ........................................... 382 2. Jubilación/Vejez .................................................... 383 3. Muerte y Supervivencia (viudedad) ...................... 384 XLIII. CUADRO DE CUANTÍAS MÍNIMAS DE LAS PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 2011 . 385 XLIV. REPRESENTANTES DE COMERCIO ....................... 388 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Normativa aplicable .............................................. Personas encuadradas ......................................... Afiliación, altas, bajas y variación de datos ......... Cotización en el año 2011 .................................... Especialidades en la cotización ........................... Recaudación (mensual) ........................................ Contingencias protegidas.....................................
388 389 389 389 390 390 390
XLV. ADMINISTRADORES, ALTOS DIRECTIVOS Y SOCIOS TRABAJADORES DE SOCIEDADES MERCANTILES: ENCUADRAMIENTO EN LA SEGURIDAD SOCIAL............................................................. 390 1. Régimen General .................................................. 391 2. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: R.E.T.A. ................................................................. 391
REGÍMENES ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL XLVI. RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO (R.E.A.) ................ 1. Bases y tipos de cotización a partir de 1 de enero de 2011 ............................................................ 2. Prestaciones ......................................................... 3. Normas reguladoras .............................................
395 395 396 396
XLVII. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS (R.E.T.A.) ........................................ 396 1. Personas encuadradas ......................................... 396 2. Personas excluidas............................................... 400 3. Cotización a partir de 1 de enero de 2011 .......... 400 © CISS
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4. «Sistema especial»: trabajadores por cuenta propia agrarios. Bases y tipos de cotización 2011 .. 5. Prestaciones ......................................................... 6. Incapacidad temporal ........................................... 7. Normativa reguladora ...........................................
401 402 402 405
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES XLVIII. ÁMBITO DE APLICACIÓN ..................................... XLIX. DEBER DE PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES FRENTE A RIESGOS LABORALES ............... L. PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA EMPRESARIAL ........................................................... LI. DELEGADOS DE PREVENCIÓN ............................ LII. COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD ................... LIII. INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES............
409 409 410 413 415 417
1. Infracciones y sanciones ...................................... 417 2. Criterios de graduación ........................................ 428 3. Publicación de las sanciones por infracciones muy graves ........................................................... 429 3.1. Procedimiento para hacer públicas las sanciones ............................................................ 430 3.2. Datos objeto de publicación ......................... 430
ANEXO NORMATIVO LIV. REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, DE 24 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ....................................................... 433 LV. REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL . 513 LVI. REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/1995, DE 7 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL ................................................................... 650 ÍNDICE ANALÍTICO ............................................................ 22
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DOCUMENTACIÓN. CONTRATACIÓN
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III. CONTRATACIÓN/TIPOLOGÍA CONTRACTUAL 1. CONTRATO DE TRABAJO ORDINARIO
➤ 1.1. Contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido Duración • Es aquel que se concierta sin establecer límites en la prestación de los servicios. Formalización • El contrato de trabajo podrá ser verbal o escrito. Se registrará, si es escrito o se comunicará, si es verbal, en la Oficina de Empleo, en los 10 días siguientes a su concertación. Otras características • Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera fijado para el período de prueba. • Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley. Normativa • Arts. 8 y 15, R.D. Leg. 1/1995, 24 mar. (B.O.E del 29), por el que se aprueba el T.R.L.E.T.
2. CONTRATOS FORMATIVOS
➤ 2.1. Contrato de trabajo para la Formación Características • Tendrán por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo que requiera un nivel de cualificación que sea susceptible de acreditación formal o, en su defecto, el nivel de cualificación de base de cada ocupación en el sistema de clasificación de la empresa. Requisitos del trabajador • El trabajador deberá ser mayor de 16 años y menor de 21, aunque este límite máximo de 21 años se eleva a los 24 años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficio, o los trabajadores desempleados cursen un ciclo de formación profesional de grado medio. El límite máximo de edad, no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los Programas de Talleres de Empleo o se trate de personas con discapacidad. Además y en virtud de la disp. trans. 7.ª de la Ley 35/2010, de 17 septiembre de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, HASTA EL 31 DE
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DICIEMBRE DE 2011 podrán realizarse contratos para la formación con trabajadores menores de 25 años sin que sea de aplicación el límite máximo de los 24 años establecidos en el Art. 11.2.a) del Estatuto de los Trabajadores. • No tener la titulación o el Certificado de Profesionalidad requeridos para formalizar contrato en prácticas en el oficio o puesto de trabajo correspondiente. • No haber sido contratado bajo esta modalidad durante más de 2 años. • No haber desempeñado el puesto de trabajo cuya cualificación sea objeto de la formación en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses. • Si el trabajador hubiera tenido una contratación de aprendizaje con anterioridad, inferior a 2 años, se le podrá contratar para la formación exclusivamente por el tiempo que reste hasta completar la duración máxima establecida. Forma del contrato • El contrato para la formación deberá formalizarse siempre por escrito, en modelo oficial, haciendo constar expresamente en el mismo el nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo para el que se concierta, el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor. Los cambios que se produzcan sobre los anteriores elementos deberán formalizarse igualmente por escrito. Formalización y registro • El contrato se formalizará en el modelo oficial y se registrará en la Oficina de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación al igual que las prórrogas de los mismos. • El empresario estará obligado a comunicar a la Oficina de Empleo la terminación del contrato en el plazo de los 10 días siguientes a su terminación. Jornada • La establecida a tiempo completo (sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación teórica en la empresa). Duración • No podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años, salvo que por convenio colectivo de ámbito sectorial se fijen duraciones distintas, que en ningún caso podrán ser inferiores a 6 meses ni superiores a 3 años; o a 4 años cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad. • Las partes podrán acordar hasta 2 prórrogas, salvo disposición en contrario de los convenios colectivos, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima. • En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a la duración mínima del contrato establecida legal o convencionalmente. • Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. • Podrá concertarse por escrito un período de prueba con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de 2 meses. • Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del contrato a efectos de antigüedad en la empresa.
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Número máximo de contratos para la formación en la empresa • Los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios sectoriales de ámbito inferior, así como los convenios colectivos de las empresas que cuenten con un plan formativo, podrán establecer el número máximo de contratos para la formación que las empresas pueden celebrar en función del tamaño de su plantilla. • Si los convenios a los que se refiere el apartado anterior no lo determinasen, el número máximo de trabajadores para la formación por centro de trabajo que las empresas pueden contratar no será superior al fijado en la siguiente escala, ajustándose las fracciones por defecto: a) b) c) d) e) f) g) h) i)
Hasta 5 trabajadores: 1 De 6 a 10 trabajadores: 2 De 11 a 25 trabajadores: 3 De 26 a 40 trabajadores: 4 De 41 a 50 trabajadores: 5 De 51 a 100 trabajadores: 8 De 101 a 250 trabajadores: 10 o el 8% de la plantilla De 251 a 500 trabajadores: 20 o el 6% de la plantilla Más de 500 trabajadores: 30 o el 4% de la plantilla.
• Para determinar la plantilla de trabajadores no se computará a los vinculados a la empresa por un contrato para la formación. • Los trabajadores con discapacidad contratados para la formación no serán computados a efectos de los límites establecidos anteriormente. Formación teórica • El empresario estará obligado a proporcionar al trabajador la formación y el trabajo efectivo adecuado al objeto del contrato. Asimismo deberá conceder al trabajador los permisos necesarios para recibir dicha formación. • El empresario deberá igualmente tutelar el desarrollo del proceso formativo, ya sea asumiendo personalmente dicha función, ya sea designando como tutor a un trabajador de ésta. Cada tutor no podrá tener asignados más de 3 trabajadores contratados para la formación, salvo lo dispuesto en convenio colectivo. • La formación teórica será de carácter profesional y se vinculará, en su caso, a los contenidos teóricos de los módulos formativos del certificado de profesionalidad de la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo a desempeñar. • El tiempo dedicado a la formación teórica, que se impartirá siempre fuera del puesto de trabajo, se fijará en el contrato en atención a las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar, y en ningún caso dicho tiempo de formación será inferior al 15% de la jornada máxima prevista en convenio o en su defecto, de la jornada máxima legal. • Las acciones de formación podrán ser objeto de ayudas con cargo al presupuesto de formación continua para trabajadores ocupados del S.P.E.E.. • Cuando los trabajadores contratados para la formación no hayan finalizado los ciclos educativos comprendidos en la escolaridad obligatoria, la formación teórica tendrá como primer objetivo completar dicha educación. • A la finalización del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirido. • El trabajador podrá solicitar de la Administración competente que, a la finalización del contrato y previas las pruebas de evaluación oportunas, le expida el correspondiente certificado de profesionalidad.
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Retribución • La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año, la fijada en convenio colectivo sin que, en su defecto, pueda ser inferior al S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año el contrato para la formación, la retribución será la fijada en convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al S.M.I., con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica. Protección de la Seguridad Social • La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación comprenderá, todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. • Se tendrá derecho a la cobertura del F.G.S. • La prestación económica por incapacidad laboral se concederá con las particularidades que se indican en el art. 15 del R.D. 488/1998, 27 mar. Cotización a la Seguridad Social en los contratos para la formación • Durante el año 2011, la cotización por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: a) La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual, de 36,39 e por contingencias comunes, de los que 30,40 e serán a cargo del empresario y 6,05 e a cargo del trabajador: – Por contingencias profesionales: 4,17 e a cargo del empresario. b) La cuota mensual al F.G.S. será de 2,31 e/mes a cargo del empresario. c) La cotización por Formación Profesional consistirá en una cuota mensual de 1,26 e de los que 1,11 e serán a cargo del empresario y 0,15 e a cargo del trabajador. d) Las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional correspondiente. Otras características • En los contratos para la formación con una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de 15 días. • El incumplimiento por el empresario del plazo señalado dará lugar a una indemnización. • Los contratos para la formación se presumirán celebrados por tiempo indefinido en los supuestos establecidos en el art. 22 del R.D. 488/1998, 27 mar. • El empresario podrá recabar por escrito, una certificación del S.P.E.E. (o de las CC.AA.) en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación o en aprendizaje con anterioridad a la contratación que se pretende realizar. El S.P.E.E. (o de las CCAA) emitirá la correspondiente certificación en el plazo de 10 días. Contratos para la formación en escuelas-taller y casas de oficios y programas de garantía social • Los contratos para la formación realizados en el marco de estos programas se ajustarán a lo dispuesto en el R.D. 488/1998, 27 mar., con las particularidades expuestas en la disp. adic. 2.ª del mencionado Real Decreto. Transformación del contrato para la formación en indefinido • Posibilidad de obtener los beneficios establecidos en la Ley 43/2006, 29 dic. (BOE del 30), para la mejora del crecimiento y del empleo.
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Normativa • Art. 11, E.T., según redacción dada por la L. 63/1997, 26 dic. (B.O.E. del 30) y art. 1.º, L. 12/2001, 9 jul. (B.O.E. del 10). • R.D. 488/1998, 27 mar. (B.O.E. 9 abr.), por el que se desarrolla el art. 11 del E.T. en materia de contratos formativos. • O. 14 jul. 1998 (B.O.E. del 28), por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación. • R. 26 oct. 1998 (B.O.E. 8 dic.), del INEM, por la que se aprueba el modelo de contrato para la formación y se dictan instrucciones para el desarrollo y aplicación de la O. 14 jul. 1998, por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación. Bonificaciones en los Contratos para la Formación • El artículo 11 del RDL 10/2010 establece las siguientes bonificaciones para estos contratos: - Para Desempleados Inscritos en las Oficinas de Empleo: Para contratos celebrados a partir del 18 de junio de 2010 o celebrados con anterioridad que sean prorrogados a partir de esa fecha y hasta el 31.12.2010: Bonificación del 100% de la cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, AT y EP, así como Desempleo, FGS y FP, y ello durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas. • Art. 11, Ley 35/2010, 17 sept. (BOE del 18). Bonificaciones de cuotas en los contratos para la formación. 1. Las empresas que, a partir de la entrada en vigor de esta Ley (el 19-092010) y hasta el 31 de diciembre de 2011, celebren contratos para la formación con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, a una bonificación del cien por cien de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos. – Asimismo, en los contratos para la formación celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se bonificará el cien por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas. – Las bonificaciones en este artículo serán aplicables asimismo a los contratos para la formación concertados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley que sean prorrogados entre dicha fecha y el 31 de diciembre de 2011, durante la vigencia de dichas prórrogas. 2. Para tener derecho a los incentivos establecidos en los dos primeros párrafos del apartado anterior, el contrato para la formación deberá suponer incremento de la plantilla de la empresa. Para el cómputo de dicho incremento, se aplicará lo establecido en el párrafo segundo del artículo 10.5 de esta Ley. 3. En lo no previsto en esta disposición, será de aplicación lo establecido en la sección 1.ª del capítulo I y en la disposición adicional tercera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo dispuesto en materia de exclusiones en su artículo 6.2. 4. Los trabajadores contratados al amparo de este artículo serán objetivo prioritario en los planes de formación para personas ocupadas dentro de los progra-
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mas de formación profesional para el empleo, así como de cualquier otra medida de política activa de empleo, al objeto de incrementar su cualificación profesional.
➤ 2.2. Contrato de trabajo en Prácticas Características • El objeto de este contrato es obtener la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. A la terminación del contrato el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. Requisitos del trabajador • Son títulos profesionales habilitantes para celebrar el contrato en prácticas los de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto y Técnico o Técnico Superior de la formación profesional específica, así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional. • El contrato en prácticas podrá celebrarse dentro de los 5 años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. En el caso de los contratos en prácticas celebrados con trabajadores discapacitados (con, al menos, el 33% de minusvalía reconocida), dicho plazo será de 7 años. En el caso de personas que hayan realizado los estudios en el extranjero, el cómputo de los 5 años se efectuará a contar desde la fecha de convalidación de los estudios (o del título) por la autoridad académica o administrativa española correspondiente cuando tal requisito (la convalidación) sea exigible para el ejercicio profesional en España. • No haber sido contratado en prácticas en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad, en la misma o distinta empresa, por tiempo superior a 2 años. Formalización • Deberá formalizarse por escrito, en el modelo oficial que se facilitará por las Oficinas de Empleo, haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas. • El contrato se registrará en la Oficina de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo. • El empresario estará obligado a comunicar a la Oficina de Empleo la finalización del contrato en el plazo de los 10 días siguientes a su terminación. Jornada • Podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. Duración • La duración del contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar. • Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a 2 años, se podrán acordar hasta 2 prórrogas, no pudiendo ser la duración de cada una de ellas inferior a la duración mínima del contrato establecida legal o convencionalmente ni superior a la duración total del contrato.
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• El período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a 2 meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior, o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo lo dispuesto en convenio colectivo. • Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa. Retribución • Será la fijada en Convenio Colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o 75% durante el primer o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. • En ningún caso el salario será inferior al S.M.I. • En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial el salario se reducirá en función de la jornada pactada. Otras características • En los contratos en prácticas con una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de 15 días. El incumplimiento por el empresario del plazo señalado dará lugar a una indemnización. • Los contratos en prácticas se presumirán celebrados por tiempo indefinido en los supuestos establecidos en el art. 22 del R.D. 488/1998, 27 mar. • El empresario podrá recabar por escrito, una certificación del El S.P.E.E. (o de las CCAA) en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado en prácticas con anterioridad a la contratación que se pretende realizar. El S.P.E.E. (o de las CCAA) emitirá la correspondiente certificación en el plazo de 10 días. • Quedan expresamente excluidas de la normativa de esta modalidad de contratación, las prácticas profesionales realizadas por estudiantes como parte integrante de sus estudios académicos o de los cursos de formación profesional. Transformación del contrato en indefinido • Las transformaciones en contratos indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial incluidos los fijos discontinuos, podrán dar lugar a los beneficios establecidos la Ley 43/2006, 29 dic. (BOE del 30), para la mejora del crecimiento y del empleo. Normativa • Art. 11, E.T., según redacción dada por la L. 63/1997, 26 dic. (B.O.E. del 30 dic.). • R.D. 488/1998, 27 mar. (B.O.E. 9 abr.), por el que se desarrolla el art. 11 del E.T. en materia de contratos formativos.
3. PERSONAS CON DISCAPACIDAD
➤ 3.1. Contrato de trabajo indefinido para la contratación de trabajadores con discapacidad Requisitos del trabajador • Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad
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Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. • Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo. • El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido. • Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la L. 43/2006, de 29 dic.(B.O.E. 30 dic.). Requisitos de la empresa • Podrán solicitar estos beneficios las empresas que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido a jornada completa o parcial, así como las cooperativas de trabajo asociado que incorporen trabajadores con discapacidad como socios. • Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa. • Obligaciones de la empresa: a) Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de 3 años y en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. c) El incumplimiento de las obligaciones anteriores supondrá la devolución de las ayudas recibidas, el cese voluntario del trabajador no tiene la consideración de incumplimiento.
DISCAPACITADOS
Incentivos para la empresa • Subvención de 3.907 e por contrato a tiempo completo, que se reducirá en proporción a la jornada pactada cuando se trate de contratación a tiempo parcial. • Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, y las cuotas de recaudación conjunta durante toda la duración del contrato, en las siguientes cuantías: Mujeres
Personas de + de 45 años
En general
375 C/ mes
445,83 C/ mes
475 C/mes
Con discapacidad severa
425 C/ mes
495,83 C/ mes
525 C/mes
Toda la vigencia del Contrato
• Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, se mantendrán las bonificaciones en las cuotas descritas en el apartado anterior, si bien la subvención de 3.907 e se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada. • Subvención para la adaptación de puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal hasta 901,52 e.
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• Será deducible de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades la cantidad de 6.000 e, por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores discapacitados contratados, por tiempo indefinido, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores discapacitados del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato. • Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán, exclusivamente, los trabajadores discapacitados/año con contrato indefinido que desarrollen jornada completa, en los términos que dispone la legislación laboral. Incompatibilidades Las subvenciones y bonificaciones previstas en el Capítulo II del R.D. 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la L. 13/1982, 7 abr., se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores discapacitados, no se aplicarán en los siguientes supuestos: • Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido, e igualmente en el caso de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el art. 44 del T.R.L.E.T. • Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato. Grado de Discapacidad El grado mínimo de discapacidad necesario para generar derecho a los beneficios establecidos en medidas de fomento de empleo de trabajadores discapacitados, así como para que el trabajador pueda ser contratado en prácticas o para la formación con aplicación de las peculiaridades previstas para este colectivo, deberá ser igual o superior al 33%, con una disminución de su capacidad de trabajo al menos igual o superior a dicho porcentaje. Duración y jornada • La duración del contrato será por tiempo indefinido. • Jornada: puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial, en cuyo caso la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el art. 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
Formalización • La formalización se hará por escrito, y en modelo oficial. • Se registrará en la Oficina de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación. • Deberá ir acompañado por el Certificado de Discapacidad. Otras características • Estos contratos podrán acogerse a la reducción de la indemnización por despido prevista en la L. 12/2001, 9 jul., que será de 33 días de salario por año de servicio en los términos establecidos en la disp. adic. 1.ª de la mencionada Ley (ver ap. «Contrato para el fomento de la contratación indefinida»). Normativa • R.D. 1451/1983, 11 may. (B.O.E 4 jun.), modificado por el R.D. 17/2004, 30 en. (B.O.E. 31 en).
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• Art. quincuagésimo séptimo del Cap. II, L. 46/2002, 18 dic. (B.O.E. 19 dic.) • R.D. 170/2004, 30 en. (B.O.E. 31 en.) por el que se modifica el R.D. 1451/1983, 11 may. • L. 43/2006, 29 dic. (B.O.E. del 30), para la mejora del crecimiento y del empleo, modificada por art. 7 L. 27/2009, 30 dic., de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas. 3.1.1. Empleo selectivo Condiciones de readmisión por las empresas de sus propios trabajadores con discapacidad, una vez terminados los correspondientes procesos de recuperación. Requisitos de los trabajadores • Trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente parcial: – Si no afecta a su rendimiento normal tendrá derecho a reincorporarse al puesto que venía desempeñando antes de incapacitarse; si ello no es posible, se le mantendrá su nivel retributivo. Si el empresario acredita la disminución en el rendimiento, le proporcionará un puesto adecuado a su capacidad residual y, si no existiera, podrá reducirle proporcionalmente el salario, sin que esta reducción suponga más del 25 por 100 del mismo, y en ningún caso éste podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional, cuando se realice jornada completa. – Si como consecuencia de haber recibido prestaciones de recuperación profesional, recobra su total capacidad, tendrá derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo originario si viniera ocupando un puesto de inferior categoría, siempre que no hubieran transcurrido más de tres años en dicha situación. La reincorporación se efectúa, previa la comunicación a la empresa y a los representantes de personal, en el plazo de un mes contado a partir de la declaración de aptitud por el organismo correspondiente. • Trabajadores a quienes se les ha reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y hubiesen cesado en la empresa: – Preferencia absoluta para su readmisión en la última empresa en que trabajaron, en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional si, como consecuencia de haber recibido prestaciones de recuperación, hubieran recobrado su plena capacidad laboral. • Trabajadores a quienes se les ha reconocido una incapacidad permanente y hubiesen cesado en la empresa: – Si como consecuencia de haber recibido prestaciones de recuperación continúan afectados de una incapacidad permanente parcial, tendrán preferencia absoluta a su readmisión en la última empresa, en la primera vacante que se produzca que resulte adecuada a su capacidad laboral. Obligaciones de los trabajadores y empresas Los trabajadores con derecho a ser readmitidos deberán comunicarlo a la empresa y a los representantes de personal, en el plazo de un mes, contado a partir de la declaración de aptitud del organismo correspondiente.
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La empresa deberá poner en conocimiento de los trabajadores que se encuentren en tal situación las vacantes que existan de igual o inferior categoría, quedando liberada de su obligación desde el momento en que el trabajador rechace un puesto de trabajo de igual o inferior categoría si no hubiera obtenido la plena recuperación para su profesión habitual, que no implique cambio de residencia. Ayudas En los supuestos de readmisión después de una declaración de incapacidad permanente total o absoluta o una incapacidad permanente parcial, las empresas tendrán derecho a reducciones del 50 por 100 de la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes durante un período de dos años.
➤ 3.2. Contrato de trabajo indefinido para personas con discapacidad procedente de enclaves laborales Los denominados «Enclaves Laborales» aparecen como medida de fomento de empleo para colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo y también como una medida más de desarrollo y concreción del II Plan de Acción para las Personas con Discapacidad (2003-2007) aprobado por el Consejo de Ministros el 5 de diciembre de 2003. Se trata con esta figura de coadyuvar a una mayor integración de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades en el mercado de trabajo ordinario, para lo cual los enclaves pretenden ser una medida de utilidad para facilitar la transición desde el empleo protegido en el centro especial de empleo al empleo ordinario: al trabajador con discapacidad, el enclave le permite completar y mejorar su experiencia profesional con tareas y en un entorno propio del mercado ordinario de trabajo; y a la empresa colaboradora, le permite conocer mejor las capacidades y posibilidades de estos trabajadores, lo que puede llevarle finalmente a decidir incorporarlos a su plantilla, lo que determinará en su caso la aplicación de una serie de ayudas. 3.2.1. Concepto y Régimen Jurídico Se entiende por enclave laboral el contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un centro especial de empleo para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de aquélla y para cuya realización un grupo de trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora. La dirección y organización del trabajo en el enclave corresponde al centro especial de empleo, con el que el trabajador con discapacidad mantendrá, durante la vigencia del enclave, su relación laboral de carácter especial en los términos establecidos en el propio R.D. 1368/1985. 3.2.2. Finalidades Los objetivos socio-laborales perseguidos a través de los enclaves laborales son los siguientes: a) Favorecer el tránsito desde el empleo en los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario de trabajo de las personas con discapacidad y, en particular, de aquellas que por sus características indi-
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viduales presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo. b) Permitir a los trabajadores con discapacidad de un centro especial de empleo desarrollar su actividad laboral en una empresa del mercado ordinario de trabajo completando, en todo caso, su experiencia profesional mediante el desarrollo de los trabajos, tareas y funciones que se realicen en tal empresa, facilitando de esta manera sus posibilidades de acceso al mercado ordinario de trabajo. c) Conseguir que la empresa del mercado ordinario de trabajo en la que se realiza el enclave laboral tenga un mejor conocimiento de las capacidades y aptitudes reales de los trabajadores con discapacidad, como paso previo a su eventual incorporación a la plantilla de la empresa. d) Posibilitar el crecimiento de la actividad desarrollada por los centros especiales de empleo y, por tanto, la contratación por éstos de nuevos trabajadores con discapacidad, favoreciendo la creación de empleo estable para personas con discapacidad. e) Facilitar a las empresas el cumplimiento de la obligación de la cuota de reserva legal del 2% de trabajadores con discapacidad establecida en el artículo 38.1 de la L. 13/1982, 7 abr., de integración social de los minusválidos, transitoriamente, como medida alternativa en los términos previstos en este real decreto y, definitivamente, mediante la contratación directa de los trabajadores con discapacidad del enclave por la empresa colaboradora u otra empresa del mercado ordinario de trabajo. 3.2.3. Contrato entre el Centro Especial de Empleo y la Empresa Colaboradora El enclave podrá realizarse por los centros especiales de empleo, debidamente calificados e inscritos como tales de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora, que lleven inscritos en el registro correspondiente al menos seis meses y que hayan desarrollado su actividad de forma continuada en los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se constituye el Enclave. Además, se establece que el centro especial de empleo no podrá tener como actividad exclusiva la derivada de uno o más enclaves determinados, sino que deberá mantener una actividad propia como tal centro especial de empleo. Por lo que hace a las «empresas colaboradoras», podrá actuar como empresa colaboradora cualquier empresa del mercado ordinario de trabajo que formalice con un centro especial de empleo el contrato relativo al enclave. • El Contrato de Enclave: Para la realización del enclave laboral, el centro especial de empleo y la empresa colaboradora suscribirán un contrato, que deberá formalizarse por escrito, con arreglo a los siguientes requisitos:
A. Contenido mínimo: – Identificación de ambas partes, haciendo constar la denominación social, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social. – Determinación precisa de la obra o servicio objeto del contrato y de la actividad en la que, dentro de la organización general de la empresa colaboradora, vayan a ser ocupados los trabajadores destinados al enclave. – Datos identificativos del centro de trabajo donde se va a realizar la obra o prestar el servicio.
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– Duración prevista para el enclave. – Número de trabajadores con discapacidad que se ocuparán en el enclave. – Precio convenido. B. Duración: La duración mínima del enclave será de tres meses y la duración máxima de tres años, y se podrá prorrogar por periodos no inferiores a tres meses hasta alcanzar aquella duración máxima. Una vez transcurridos los tres años de duración máxima, el enclave sólo podrá prorrogarse si el centro especial de empleo acreditara que la empresa colaboradora u otra empresa del mercado ordinario de trabajo hubieran contratado con carácter indefinido a trabajadores del enclave con determinados tipos de discapacidad (los del art. 6.2 del R.D. 290/2004) según la siguiente proporción: a) Cuando se trate de enclaves que ocupen hasta 20 trabajadores, un trabajador, como mínimo. b) Cuando se trate de enclaves que ocupen a un número superior de trabajadores, dos trabajadores, como mínimo. La duración mínima de la prórroga será de tres meses y la duración máxima de tres años, y se podrá prorrogar por periodos no inferiores a tres meses hasta alcanzar la indicada duración máxima. No podrá prorrogarse el enclave ni iniciarse uno nuevo para la misma actividad si se hubiera llegado a la duración máxima total de seis años. C. Número mínimo de trabajadores: El enclave deberá estar formado al menos por cinco trabajadores si la plantilla de empresa colaboradora es de 50 o más trabajadores, o al menos por tres trabajadores si dicha plantilla fuera inferior, sin incluir en el cómputo como trabajadores del enclave a los encargados del centro especial de empleo que necesariamente debe tener destinados en el enclave, salvo que ellos mismos fueran trabajadores con discapacidad. D. Trabajadores destinados al enclave: El enclave estará formado por trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo, que serán seleccionados por éste y que deberán ajustarse a las siguientes características: 1ª. El 60%, como mínimo, de los trabajadores del enclave deberá presentar especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo. A estos efectos, se consideran trabajadores con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo: – Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%. – Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%. – Las mujeres con discapacidad no incluidas en los párrafos anteriores con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%. Este grupo podrá alcanzar hasta un 50% del porcentaje a que se refiere el párrafo segundo del apartado anterior. 2ª. Los demás trabajadores del enclave deberán ser trabajadores con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por cien. 3ª. El 75%, como mínimo, de los trabajadores del enclave deberá tener una antigüedad mínima de tres meses en el centro especial de empleo.
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3.2.4. Relaciones Laborales en el Enclave Los trabajadores con discapacidad ocupados en el enclave laboral mantendrán, a todos los efectos, su relación laboral de carácter especial con el centro especial de empleo durante la vigencia del enclave, rigiéndose dicha relación laboral por lo establecido en el R.D. 1368/1985, 17 jul., por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo. Es el Centro Especial de Empleo el empresario de aquellos, que no se hallan vinculados a la empresa colaboradora por relación laboral alguna. El centro especial de empleo y la empresa colaboradora responderán de sus obligaciones laborales y de Seguridad Social, según ya se ha dicho, conforme a lo prescrito en el art. 42 del T.R.L.E.T. y lo establecido en los artículos 104.1 y 127.1 del T.R.L.G.S.S. y sus respectivas normas de desarrollo para los supuestos de subcontratas. Conforme a su condición de empresario, para la dirección y organización del trabajo del enclave el centro especial de empleo contará en aquél con encargados responsables del equipo de producción, correspondiéndole la facultad disciplinaria respecto a sus trabajadores, los cuales sólo podrán ser sustituidos en el enclave cuando exista causa justificada, y manteniendo siempre las proporciones y características personales de aquellos por lo que hace al tipo y grado de minusvalía. Una vez finalizado el contrato entre la empresa colaboradora y el centro especial de empleo, todos los trabajadores con discapacidad que hubieran prestado servicios en el enclave laboral seguirán manteniendo su relación laboral con el centro especial de empleo, salvo aquellos que hubieran sido contratados para trabajar en el enclave bajo la modalidad de obra o servicio determinado, salvo que exista alguna incorporación a la empresa colaboradora, como después se verá. • Prevención de riesgos laborales en el enclave. La empresa colaboradora y el centro especial de empleo deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en relación con los trabajadores que formen el enclave, en los términos previstos en los arts. 24 y 25 de la L. 31/1995 de P.R.L. y su reglamento de desarrollo, en materia de coordinación de actividades empresariales. No podrá constituirse un enclave laboral para la realización de las actividades y los trabajos que se determinan en el anexo I del R.D. 39/1997 por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, a saber: • Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas. • Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción. • Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del R.D. 886/1988, 15 jul., y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales. • Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo. • Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos. • Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas. • Actividades en inmersión bajo el agua.
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• Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento. • Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval. • Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos. • Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo. 3.2.5. Incorporación a la empresa colaboradora: Incentivos A. Tránsito del empleo protegido al empleo en el mercado ordinario: 1. La empresa colaboradora podrá contratar a trabajadores del enclave en cualquier momento, preferentemente con carácter indefinido, aunque se podrán concertar contratos de otras modalidades si resultan procedentes. 2. En los supuestos a que se refiere este artículo, no podrá concertarse período de prueba, salvo que el trabajador vaya a realizar funciones completamente distintas de las que realizaba en el enclave. 3. El trabajador, al ingresar en la empresa colaboradora, pasará a la situación de excedencia voluntaria en el centro especial de empleo en las condiciones que establezca el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, el art. 46.2 y 5 del T.R.L.E.T. B. Incentivos para la contratación por la empresa colaboradora de trabajadores con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo: 1. Las empresas colaboradoras que contraten con carácter indefinido a un trabajador del enclave con discapacidad que presente especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo incluido en el art. 6.2.a) o b) del R.D. 290/2004, 20 feb., tendrán derecho a las siguientes ayudas: a) Subvención de 7.814 e por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada. Esta subvención podrá ser destinada por la empresa colaboradora, total o parcialmente, a servicios de apoyo del trabajador. b) Bonificación de 266,67 euros/mes (3.200 euros/año) durante toda la vigencia del contrato en las cuotas empresariales de la Seguridad Social. c) Subvención por adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras u obstáculos de conformidad con lo establecido en el R.D. 1451/1983, 11 may., modificado por el R.D. 170/2004, 30 en. 2. La contratación de los trabajadores deberá realizarse sin solución de continuidad y transcurrido, al menos, un plazo de tres meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación del trabajador si ésta fuera posterior al inicio del enclave. 3. La empresa deberá presentar ante la oficina de empleo el contrato de trabajo en modelo oficial y por ejemplar cuadruplicado, acompañado de la solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y del certificado que acredite el grado de minusvalía, expedido por el organismo competente. Dicha presentación surtirá los efectos de solicitud de las subvenciones y bonificaciones reguladas en este artículo. El servicio público de empleo competente comunicará a las empresas la concesión de las subvenciones o bonificaciones en el plazo de un mes a partir de
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la fecha de la presentación. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderán denegadas. C. Incentivos para la contratación por la empresa colaboradora de otros trabajadores con discapacidad del enclave: Si el trabajador con discapacidad del enclave que se incorpora con carácter indefinido a la empresa colaboradora no estuviera incluido en el art. 6.2.a) o b) del R.D. 290/2004, 20 feb., la empresa colaboradora tendrá derecho a las ayudas establecidas en el R.D. 1451/1983, 11 may., modificado por el R.D. 170/2004, 30 en.
➤ 3.3. Contrato de trabajo temporal para trabajadores
con
discapacidad Características • El objeto de este contrato es facilitar la contratación temporal de los trabajadores discapacitados. A la terminación del contrato el trabajador tendrá derecho a percibir una compensación económica, equivalente a 12 días de salario por año de servicio. • El Contrato podrá serlo a jornada completa o tiempo parcial. Requisitos de los trabajadores • Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. • Desempleados inscritos en la oficina de empleo • El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido. • Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. del 30). Requisitos de la empresa • No podrán contratar temporalmente personas con discapacidad las empresas que, en los 12 meses anteriores a la contratación, hayan extinguido contratos indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo. • El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento o declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo. Incentivos • Estas contrataciones darán lugar, durante la vigencia del contrato, a las siguientes bonificaciones, en euros/año, en las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
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Bonificaciones en supuestos excepcionales de contratación temporal e/AÑO Personas con discapacidad contratadas mediante el contrato temporal de fomento del empleo (art. 2.2.4).
Varones menores de 45 años
Varones mayores de 45 años
Mujeres menores de 45 años
Mujeres mayores de 45 años
– En general
4.500
5.700
5.350
5.700
Toda la vigencia del contrato
– En caso de discapacidad severa
5.100
5.700
5.950
6.300
Toda la vigencia del contrato
Duración
Duración y jornada • La duración de estos contratos no podrá ser inferior a 12 meses ni superior a 3 años. • Cuando se concierte por un plazo inferior al máximo establecido podrán prorrogarse antes de su terminación por períodos no inferiores a 12 meses. • El contrato podrá concertar a jornada completa o tiempo parcial. Transformación del contrato en indefinido • Posibilidad de obtener los beneficios establecidos en el R.D. 1451/1983, 11 may., y en la L. 43/2006, 29 dic., por la transformación del contrato en indefinido. • Por la transformación en contrato indefinido y a jornada a tiempo completo o a tiempo parcial en el modelo oficial correspondiente al vencimiento de la duración inicial del contrato o de las correspondientes prórrogas, las empresas podrán percibir los siguientes incentivos: – Subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo. Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial dicho importe se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada. – Deducción en el impuesto sobre sociedades en la cuota íntegra de la cantidad de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores discapacitados contratados por tiempo indefinido, respecto a la plantilla media de trabajadores discapacitados del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato. – Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán exclusivamente los trabajadores discapacitados/año con contrato indefinido que desarrollen jornada completa. Normativa • L. 13/1996, 30 dic. (B.O.E. del 31). • R.D. 170/2004, 30 en. (B.O.E. del 31), por el que se modifica el R.D. 1451/1983, 11 may. • L. 43/2006, 29 dic. (B.O.E. del 30), para la mejora del crecimiento y del empleo, modificada por art. 7 L. 27/2009, 30 dic., de medidas urgentes para el
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prontuario laboral_2011.indb 85
Documentación. Contratación - 85
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