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Medidas adoptadas en MĂŠxico frente al coronavirus ActualizaciĂłn diaria

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Últimas medidas de mayor impacto

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La Ciudad de México implementó los apoyos económicos de apoyo emergente a personas trabajadores no asalariadas y el apoyo a familias residentes en la Alcaldía Venustiano Carranza.

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El estado de Hidalgo, exime mediante acuerdo, a algunos contribuyentes del pago del Impuesto sobre Nóminas, y del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje. Asimismo, extendió la vigencia de los periodos para otorgar descuentos, subsidios y apoyos para el cumplimiento de obligaciones municipales.

•

El estado de Michoacán declaró la obligación de aislamiento de personas que se encuentren en el territorio, estableció cuales son los casos de excepción y medidas que se deberán de tomar en estos casos, así como las sanciones por el incumplimiento de la misma.


Medidas a Nivel Federal

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Medidas a Nivel Local

27

Ciudad de México

28

Aguascalientes

36

Baja California

41

Baja California Sur

42

Chiapas

44

Chihuahua

45

Coahuila

48

Colima

49

Durango

51

Estado de México

52

Guanajuato

56

Hidalgo

56

Jalisco

61

Michoacán

65

Morelos

66

Nayarit

68

Nuevo León

69

Oaxaca

71

Querétaro

71

Quintana Roo

72

San Luis Potosí

76

Sonora

77

Tabasco

78

Tamaulipas

81

Tlaxcala

82

Veracruz

82

Yucatán

84

Zacatecas

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Este dossier se actualiza diariamente y se envía sin coste alguno a todo aquel que lo solicite.

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Ante la alerta sanitaria por el coronavirus (COVID-19), el estado mexicano en sus distintos órdenes de gobierno, han establecido diversas medidas tanto preventivas como de contención del mismo. Medidas a Nivel Federal En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 6 de abril, se publicó el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo, mediante el cual, se entenderán por “actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación”, a las empresas de producción de acero, cemento y vidrio, así como los servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores público, privado y social; Las empresas con este giro, deberán de notificar a la Secretaría de Economía, el número de trabajadores que laborarán. Las empresas con este giro que tengan contratos vigentes con el gobierno federal, solo buscarán cumplir con los objetivos a corto plazo exclusivamente para los proyectos de Dos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto Felipe Ángeles, Corredor Transístmico, y contratos con PEMEX y CFE. Por otro lado se establece que también podrán continuar con labores, las empresas de mensajería; asimismo, hace mención a las empresas necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables, tales como la energía eléctrica, y en especifico las minas de carbón continuarán en labores para satisfacer la demanda de la CFE. En la Edición Vespertina del 31 de marzo del Diario Oficial de la Federación, se publicó el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, de la Secretaría de Salud; el mismo establece como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria, diversas acciones que deberán tomar los sectores público, privado y social, las cuales integran -entre otras-, la suspensión del 30 de marzo, al 30 de abril de aquellas actividades no esenciales, con el fin de mitigar la dispersión y transmisión del virus COVID-19 (TMX1.622.637). Asimismo, establece que las actividades esenciales, son aquellas que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como actividades médicas, paramédicas, administrativas y de apoyo en el Sistema Nacional de Salud, así como el abasto y servicio de medicamentos, manufacturación de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud, y los involucrados en la disposición adecuada de recursos peligrosos biológicos-infecciosos. Así como actividades de la seguridad pública y protección ciudadana, la procuración e impartición de justicia y actividad legislativa en los niveles federal y estatal. De igual forma se establecen como actividades esenciales aquellas de los sectores fundamentales de la economía (recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, agua potable, alimentos, trasporte, producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza, ferreterías, servicios de mensajería, seguridad privada, guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias de 3


adultos mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, telecomunicaciones y medios de información, servicios funerarios de inhumación, entre otros). Así como aquellas relacionadas con programas sociales de gobierno y las necesarias para el mantenimiento y reparación de la infraestructura que aseguran la distribución de servicios indispensables. Se establecen a su vez, prácticas en los lugares previamente mencionados, tales como la prohibición de congregaciones de más de 50 personas, lavarse las manos, estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria, saludo a distancia, y todas aquellas que a su vez ha emitido la misma Secretaría. Por medio del mismo se exhorta a la población a cumplir con el resguardo domiciliario del 30 de marzo al 30 de abril, el cual se aplica de manera estricta a todas aquellas personas que pudieren resultar vulnerables ante la enfermedad ocasionada por el virus COVID-19. Por último establece que una vez terminado el periodo mencionado, la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emitirán los lineamientos correspondientes a fin de un regreso a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población y se establece que todas las medidas previamente mencionadas deberán aplicarse con estricto respeto a los derechos humanos. En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 30 de marzo, se publicó el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), del Consejo de Salubridad General (TMX1.622.119), mediante el cual se establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia sanitaria. 21 de abril Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se señalan días inhábiles para efectos de la realización de trámites administrativos a cargo del Consejo de Salubridad General, los días comprendidos del 20 al 30 de abril, por lo que no correrán plazos o términos legales. El Consejo deberá mantener labores de personal necesario, para la atención de asuntos urgentes, así como para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con el virus SARS-CoV12. 17 de abril Edición vespertina En la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación se publicaron diversos Acuerdos de distintas dependencias, siendo estos los siguientes: Acuerdo por el que se determina el mecanismo de fijación de tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos, por el periodo que se indica, con motivo de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor derivada de la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2, mediante el cual se establece que 4


durante el periodo comprendido del 30 de marzo, y hasta los 7 días naturales posteriores a que concluya la vigencia de la emergencia sanitaria, no serán considerados los consumos de energía eléctrica realizados por los usuarios domésticos; asimismo, se establece que no se podrán realizar reclasificaciones a la tarifa de los usuarios de servicio de energía eléctrica. Acuerdo por el que se amplía el periodo de suspensión de los plazos para continuar las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete debido al impedimento de la autoridad para proseguir el ejercicio de facultades de comprobación, así como los plazos y términos de procedimientos distintos a los anteriores, sustanciados por la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización y las Direcciones de Recaudación y Fiscalización en los Organismos de Cuenca de la Comisión Nacional del Agua, por causas de efecto fortuito o fuerza mayor originadas por la pandemia de enfermedad por el coronavirus COVID-19, se prorroga la suspensión, hasta el 4 de mayo. Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales y administrativos en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y sus Órganos Administrativos Desconcentrados, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19, por medio del cual se extiende la mencionada suspensión, al 30 de abril. Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se hace del conocimiento del público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las Unidades Administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus COVID-19, a través del cual se determina que se considerarán inhábiles los días 20 al 24 y 27 al 30 de abril, del año en curso, sin implicar suspensión de labores. Acuerdo por el que se suspenden plazos y términos legales, así como actividades en la Secretaría de la Función Pública, con las exclusiones que en el mismo se indican, como medida de prevención y combate de la propagación de la enfermedad generada por el coronavirus SARS-CoV2, hasta el 30 de mayo del presente; quedan exceptuados de la suspensión, la presentación de denuncias por conductas probablemente constitutivas de faltas administrativas, atención de las peticiones ciudadanas que no reúnan los requisitos de una denuncia, diligencias de trámite o actos contenidos en el artículo tercero de las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección, la atención de los requerimientos del Ministerio Público, de los órganos jurisdiccionales y otros entes públicos, así como las actuaciones, informes, diligencias, promociones, requerimientos, notificaciones y en general cualquier acto que resulte urgente, a juicio de los Titulares de las unidades administrativas de la Secretaría. Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se establece la suspensión de plazos y términos a que hace referencia la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal con motivo de las medidas de prevención y contención de la propagación del coronavirus, hasta el 30 de abril del año en curso. Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el intercambio de información oficial a través de correo electrónico institucional como medida complementaria de las acciones para el combate de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2, de la 5


Secretaría de la Función Pública, los cuales tienen por objeto establecer medidas que permitan la continuidad de las actividades y operación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Acuerdo por el que se prohíbe la incineración de cuerpos no identificados e identificados no reclamados fallecidos a consecuencia de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 y se sugieren medidas para el registro de las defunciones en el marco de la emergencia sanitaria, a través del cual se prohíbe expresamente a todas las autoridades e instituciones públicas o privadas, la incineración de los cuerpos no identificados e identificados no reclamados, así como la inhumación de los cadáveres. Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, por el que se amplía el plazo de suspensión, al 30 de abril del presente. Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por el que se modifican y amplían hasta el 30 de abril. Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos competencia de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada tanto en oficinas centrales, como en sus oficinas de representación en las entidades federativas o regiones, así como los trámites y servicios que brinda su órgano desconcentrado, Registro Agrario Nacional, en los Centros de Atención en oficinas centrales, y en todas las delegaciones, así como el Archivo General Agrario, su Archivo Registral, su Biblioteca Especializada y en las 32 unidades de Control Documental, para prevenir la propagación y transmisión del virus COVID-19, hasta el 30 de abril, del año en curso. Acuerdo por el que se comunican las actividades esenciales de la Comisión Nacional Forestal, se declaran días inhábiles los que se precisan y se habilitan días y horas para recibir los trámites y realizar los actos que se detallan, por el que se declaran inhábiles los días comprendidos del 20 de marzo al 4 de mayo. Quedan exceptuados de la suspensión, los actos y procedimientos relacionados con la asignación de apoyos de los programas forestales a cargo de la Comisión. Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus, hasta el día 30 de abril. Acuerdo por el que se adicionan los Lineamientos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función para el ejercicio fiscal 2020, con motivo de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID-19, mediante el cual se determina que las solicitudes de adecuación para la adquisición de los bienes

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incorporados para la protección personal de los elementos policiales deberá presentarse en la Dirección General de Vinculación y Seguimiento. Edición matutina Se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Modificaciones al Acuerdo por el que se establecen medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a causa del COVID-19, mediante el cual se extiende la suspensión de los plazos de los actos y procedimientos que estén en curso ante la Comisión, hasta el 30 de abril. (TMX1.624.935) Asimismo, se publicó el Acuerdo por el que se amplía el término del periodo en el que se suspenden los plazos respecto de las audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como los efectos de las demás previsiones contenidas en el Acuerdo por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a causa del coronavirus denominado COVID19, hasta el 30 de abril del año en curso. (TMX1624.941) Por otro lado, se publicó el acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, con excepción de los trámites y procedimientos que se indican, mediante el cual se suspenden las labores de la Secretaría hasta el 30 de abril, por lo que no se computarán plazos y términos legales. No obstante lo anterior, quedan exceptuados de la suspensión los trámites en materia forestal, trámites en materia de sustancias químicas y residuos peligrosos sujetos a tratados internacionales, trámites en materia de emisiones a la atmósfera, trámites en materia de áreas naturales protegidas, trámites en materia de procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios y en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas. (TMX1.624.943) En el mismo sentido, se publicó el Acuerdo que reforma y adiciona el diverso por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19, publicado el 25 de marzo de 2020, por el que se amplía la suspensión al 30 de marzo del presente. (TMX1.624.916) De igual forma se publicó el Acuerdo 07/04/20 por el que se modifica el diverso número 03/03/20 por el que se suspenden los plazos y términos relacionados con los trámites y procedimientos administrativos que se llevan a cabo ante la Secretaría de Educación Pública, para establecer la suspensión de plazos y términos relacionados con los trámites y procedimientos administrativos hasta el 18 de mayo. (TMX1.624.944) El Instituto Nacional del Derecho de Autor, publicó el Acuerdo por el que continúa con la suspensión de los plazos y términos legales en el Instituto por causa de fuerza mayor, suspendiendo hasta el 30 de marzo los plazos, términos, celebración de

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audiencias y juntas de avenencia, práctica de notificaciones, requerimientos y desahogos. (TMX1.624.940) Asimismo, se publico el Acuerdo por el que se modifica el diverso que declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados en la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y se declara la suspensión de plazos y procedimientos hasta el 30 de abril del año en curso. (TMX1.624.917) La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, emitió el Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general que la Comisión, suspende términos y plazos, así como la atención personas en las unidades de atención a usuarios y en las oficinas de atención al público, publicado el 31 de marzo del 2020, hasta el 30 de abril del año en curso; asimismo se establece que durante el periodo de suspensión, los usuarios de servicios financieros podrán iniciar trámites y dar seguimiento a los procedimientos que se llevan a cabo ante la CONDUSEF, así como solicitar asesoría por vía remota, a través de los medios establecidos en https:www.condusef.gob.mx_ (TMX1.624.914) El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario prorroga el diverso por el que se suspende plazos e instrumenta medidas preventivas en contra de la enfermedad por el virus SARS-CoV2, hasta el 30 de abril, respecto de los recursos administrativos de revisión y de los procedimientos administrativos de sanción que se encuentren en curso ante el Instituto. (TMX1.624.942) Por otro lado, se publicó el Acuerdo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por el que se modifica el diverso, por el que se suspenden las actividades del Instituto hasta el 30 de abril, con motivo de las medidas preventivas para la mitigación y control de los riesgos para la salud. Asimismo, el mismo Instituto publicó el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se suspenden los plazos y no corren términos legales hasta el 30 de abril. (TMX1.624.918) (TMX1.624.919) En el mismo sentido, se publicó el Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la misma Comisión; se establece que se exceptúa de la suspensión de plazos los relativos a procedimientos de los artículos 90, 92, 98 y 99 de la Ley Federal de Competencia Económica, 111, 112, 113, 113 Bis 1, 113 Bis 2, 113 Bis 3, 113 Bis 4, 113 Bis 5 y 113 Bis 6, de la mencionada Ley, así como de los procedimientos de solicitudes de opinión formal, orientación general, consultas públicas, beneficios de reducción de sanciones, beneficios de dispensa o reducción del importa de multas y procedimientos de opiniones emitidas con fundamento en las XII. XIII, XIV, XV y XVIII del artículo 12 de la Ley Federal de Competencia Económica. (TMX1.624.945) Por último, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa publicó dos Acuerdos; el Acuerdo G/JGA/37/2020 por el que se dan a conocer los Lineamientos para las guardias temporales del Tribunal, por el que se establecen los criterios de guardias de personal del 20 de abril al 5 de mayo; así como el Acuerdo SS/11/2020 por el que se determina la suspensión de actividades jurisdiccionales del 20 de abril al 5 de mayo del año en curso. (TMX1.624.947) 16 de abril 8


Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se amplía la suspensión de los plazos y términos legales en la Auditoría Superior de la Federación a que se refiere el diverso acuerdo publico el 20 de marzo de 2020, debido a la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor ocasionada por el coronavirus (COVID-19), del 20 al 30 de abril del año en curso, exceptuando de la misma a las actividades de la Dirección General de Responsabilidades y de la Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en estados y municipios, para la emisión de acuerdos de inicio de procedimientos resarcitorios, oficios citatorios y notificación, así como de trámites administrativos. (TMX1.624.805) Asimismo, se publicó el Acuerdo por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en el período del 20 al 30 de abril. En el período mencionado previamente, se establece que las oficinas centrales de la Secretaría, relativo a los trámites de emergencia ante la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior, se llevarán a cabo los mismos en un horario de 9:00 a 17:00 de lunes a viernes y se podrá plantear la asistencia en el correo electrónico gdpmexterior@sre.gob.mx. (TMX1.624.807) Relativo a los trámites llevados a cabo ante la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, se suspenden los trámites de certificación de firmas hasta el 30 de abril, así como los plazos y términos legales en los procedimientos disciplinarios previstos en la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, por lo que no se practicarán notificaciones, actuaciones, promociones o solicitudes. La Dirección General de Asuntos Jurídicos, amplía la suspensión de atención y recepción de solicitudes y cualquier trámite relativo a procedimientos administrativos de nacionalidad, naturalización, hasta el 30 de abril; sin embargo, se reanudarán de forma electrónica los trámites relativos a las solicitudes de permiso para constituir fideicomiso en zona restringida, avisos de suscripción del convenio previsto en el artículo 27 de la Constitución, trámite de Convenio de renuncia para la adquisición de bienes inmuebles en zonas restringidas. En caso que exista una emergencia en materia de nacionalidad y naturalización, podrá plantearse en el correo electrónico dgajuridicos@sre.gob.mx. Por otro lado, se publicó el Acuerdo del Instituto Mexicano del Seguro Social dictado por el H. Consejo Técnico, por el que se autoriza suspender los trámites, procedimientos administrativos y/o procesos y declarar inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones y/o requerimientos vinculados con el recurso de inconformidad y la respuesta de peticiones ciudadanas, competencia de la Secretaría General, en el período comprendido del 17, hasta que el Órgano de Gobierno determine que han cesado las causas que dieron origen al Plan Estratégico Institucional para la Atención de la Contingencia por COVID-19. (TMX1.624.811) Por último, se publicó el Acuerdo General, por el que se suspenden temporalmente las actividades presenciales (no así sus servicios) que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente realiza en sus oficinas centrales y delegaciones, que abarca del 6 de abril de 2020, y hasta la fecha en que el Consejo de Salubridad General determine que ha cesado la contingencia, y se implementaran diversas medidas en relación con el funcionamiento y operación de sus áreas sustantivas, con motivo de la pandemia derivada 9


del coronavirus (COVID-19), hasta que el Consejo de Salubridad General determine que ha cesado la contingencia. Se establecen los números de teléfono 12059000 y 8006110190, así como el chat en línea en la página www.prodecon.gob.mx y el correo electrónico atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx; asimismo, se establece el cierre temporal de la Unidades de Recepción de Documentos, Notificaciones y Archivo en las Oficinas Centrales, así como en las Delegaciones de la Procuraduría, por lo que todo trámite se llevará por correo electrónico. (TMX1624.809) 15 de abril Se publicó el Acuerdo General 4/2020 (13/04/20) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la celebración de sus sesiones a distancia mediante el uso de herramientas informáticas, las cuales se celebrarán los lunes, martes y jueves, en el horario que establezca el Ministro Presidente. (TMX1.624.636) Asimismo, la Suprema Corte publicó el Acuerdo General 5/2020 (13/04/20) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la celebración de las sesiones de las Salas de ese Alto Tribunal a distancia, mediante el uso de herramientas electrónicas, las cuales se celebrarán los días miércoles, en el horario pactado por sus integrantes. (TMX1.624.634) Por último, el Alto Tribunal, publicó el Acuerdo General 6/2020 (13/04/20), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se prorroga la suspensión de actividades jurisdiccionales y, por ende, se declaran inhábiles los días del periodo comprendido del 20 de abril al 5 de mayo del presente, y se habilitan los días que resulten necesarios para proveer sobre la admisión y suspensión de controversias constitucionales urgentes, así como para la celebración a distancia de las sesiones del Pleno y de las Salas de ese Alto Tribunal. (TMX1.623.632) 13 de abril Se publico en la página del Consejo de la Judicatura Federal (https://www.cjf.gob.mx/ ) el Acuerdo General 6/2020 del Pleno de la Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el similar 4/2020 relativo a las medidas de contingencia en los Órganos Jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, por medio del cual se extiende la suspensión de labores hasta el 5 de mayo del presente; establece, a su vez, la excepción de la suspensión a los órganos jurisdiccionales que se encuentren en guardia para la atención de asuntos urgentes. Asimismo, se publicó el Acuerdo 7/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 5/2020, relativo a las medidas de contingencia en las áreas administrativas del propio Consejo por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, por el cual se establece la prohibición de realización de guardias a personas vulnerables, así como se suspenden las visitas ordinarias a los órganos jurisdiccionales y los plazos para rendir la información estadística. 9 de abril Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el Artículo Primero, del Acuerdo por el que se declara la suspensión de plazos y términos 10


en los actos y procedimientos sustanciados ante las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control de Energía, del jueves 26 de marzo al domingo 19 de abril, y se amplía la suspensión de los plazos y términos en los actos y procedimientos substanciados ante las Unidades Administrativas de la CENACE, hasta el 30 de abril del presente. (TMX1.623.959) De igual forma se publicó el Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y sus unidades administrativas, mediante el cual se establece la suspensión de las actuaciones de procedimientos ante tribunales judiciales y administrativos, actuaciones recursales, impugnaciones en contra o por parte de la paraestatal y en todo lo relativo a la atención de solicitudes de acceso a la información y datos personales, recursos de revisión y denuncias ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y o de revocación en contra o ante la paraestatal; asimismo, se suspende la recepción de documentos e informes, trámites, actuaciones, diligencias, inicio, sustanciación y resolución de procedimientos de cualquier acto administrativo que sea solicitado a servidores públicos adscritos, que no sean considerados esenciales. Todo lo anterior, será suspendido hasta el día 19 de abril del año en curso. (TMX1.623.960) Por otro lado, el Banco de México publicó diversas circulares, siendo estas las siguientes: Circular 8/2020, dirigida a las instituciones de crédito, relativa a las medidas provisionales de operaciones y corresponsalías de caja, en relación con la pandemia de COVID-19, a través de la cual establece que el Banco de México, se abstendrá de iniciar procedimientos administrativos de imposición de sanciones durante el período comprendido del 19 de marzo al 30 de abril, por aquellos incumplimientos de las instituciones de crédito, en la entrega de piezas presuntamente falsas; por medio de la misma se amplía el plazo para que las instituciones de crédito, entreguen al Instituto Central la información de las Empresas de Transporte de Valores, la que deberá ser entregada al Banco de México a más tardar el 31 de mayo del presente. Por último, se establece que la operación de los corresponsales de caja con los usuarios se limitará a los días martes y jueves, hasta nuevo aviso. Circular 9/2020, dirigidas a las Instituciones de Crédito, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las medidas provisionales aplicas a las obligaciones de reporte de información, en relación con la pandemia de COVID-19, estableciendo que si estas no cumplen sus obligaciones de reporte de información periódico al Banco de México, durante el plazo comprendido del 16 de marzo al 31 de mayo, no estarán sujetas a los procedimientos administrativos de imposición, siempre y cuando, la información se envíe a más tardar al día siguiente hábil al que se hubiera tenido que reportar, cinco días hábiles después de que se hubiera tenido que reportar, o diez días hábiles después de vencido el plazo. Lo anterior, se establece de igual forma, mediante la Circular 10/2020, dirigida a los almacenes de depósito, casas de bolsa y fondos de inversión, relativa a las medidas provisionales aplicables a las obligaciones de reporte de información, en relación con la pandemia de COVID-19, así como mediante la Circular 11/2020 dirigida a los almacenes de depósito, cámaras de compensación, casas de cambio, contrapartes centrales de 11


valores, empresas que presten de manera profesional el servicio de transferencias de fondos, empresas que presten el servicio de remesas, fondos de inversión, instituciones de fianzas, instituciones de financiamiento colectivo, instituciones de fondos de pago electrónico, instituciones de seguros, intermediarios que formen parte de grupos financieros, participantes del mercado de contratos de derivados listados en bolsa, sociedades de información crediticia, sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, relativa a las medidas provisionales aplicables a las obligaciones de reporte de información, en relación con la pandemia de COVID-19. Por último, el Banco de México publicó la Circular 12/2020, dirigida a las entidades sujetas a la supervisión del Banco de México, relativa a las exenciones provisionales en relación de COVID-19, mediante la cual se establecen como inhábiles los días del 23 de marzo al 30 de abril, y se suspende el cómputo de los plazos correspondientes a diligencias y actuaciones respecto de los procedimientos administrativos de imposición de sanciones, recursos, requerimientos de información; asimismo, suspende las visitas ordinarias de inspección hasta el 30 de abril. 8 de abril Se publicó el Acuerdo por el que se suspenden los plazos y términos legales en el Archivo General de la Nación, relacionado con las medidas preventivas frente al coronavirus COVID-19, durante el período comprendido del 30 de marzo al 30 de abril. (TMX1.623.877) Así como el Acuerdo secretarial número 166/2020 por el que se hace del conocimiento público, las prórrogas en trámites y los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en la Autoridad Marítima Nacional, con motivo de la contingencia coronavirus COVID-19, por el que se establece que se considerarán inhábiles los días 1 al 3, 6 al 10, 13 al 171 20 al 24, 27 al 30 de abril. Sin embargo la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, así como la Ventanilla de Gestión de Trámites seguirán atendiendo de manera excepcional los trámites referentes a arribos, despachos, enmiendas, fondeos y libretas de mar en un horario de 8:30 a 14:30. (TMX1.623.866) Por otro lado se publicó el Acuerdo por el que se suspenden los plazos para continuar las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete debido al impedimento de la autoridad para proseguir el ejercicio de facultades de comprobación, así como los plazos y términos de procedimientos distintos a los anteriores, sustanciados por la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización y las Direcciones de Recaudación y Fiscalización en los Organismos de Cuenta de la Comisión Nacional del Agua, por causas de caso fortuito o fuerza mayor originadas por la pandemia de enfermedad por el coronavirus COVID-19, hasta el 17 de abril. (TMX1.623.879) Asimismo, se publicó el Acuerdo por el que se precisan las actividades esenciales competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el marco de atención de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, por el cual se establece la competencia de la Secretaría en lo referente a materia de infraestructura, transporte (aéreo, ferroviario, autotransporte federal y marítimo), así como en materia de operación portuaria y comunicaciones. (TMX1.623.878) 12


7 de abril Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se informa que la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión , en el período comprendido del 20 al 30 de abril de 2020, suspenden los términos y plazos legales para el ejercicio de sus facultades, incluyendo los procedimientos establecidos en los artículos 103, último párrafo y 104, fracciones III, IV, VI, VIII, IX y XIII de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. (TMX1623.452) Igualmente, se publicó el Acuerdo por el que se suspenden plazos para la atención de las instituciones y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a causa del coronavirus denominado COVID-19 hasta el 30 de abril, con excepción de los plazos de los Planos de Regulación ni a los Programas de Autocorrección, así como a la información que corresponda proporcionar a las Instituciones de Seguros de Fianzas respecto de las solicitudes de información, recomendaciones o requerimientos. (TMX1.623.450) De igual forma se publicó el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Comisión Reguladora de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19, a efecto de ampliar el periodo suspensivo, hasta el 30 de abril. (TMX1.623.521) Asimismo, se publicó el Acuerdo por el que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación establece acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor generada por el virus SARS-CoV2, por lo que quedan suspendidos hasta el 30 de abril, toda atención presencial por parte del personal del Consejo; sin embargo, el mismo seguirá proporcionando orientación y atención a las personas a través de los medios telefónicos (55-52621490 y 800-543-0033) y a través de la página del Consejo www.conapred.org.mx y en la dirección de correo electrónico quejas@conapred.org.mx. (TMX1623.442) Por otro lado, el Comité de Evaluación al que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el que modifica las fechas previstas en las actividades del Comité de Evaluación que aún no se han llevado a cabo, por lo que la Publicación en el portal de Internet de los folios de aspirantes con derecho a presentar examen, así como fecha lugar y horario del examen del procedimiento para la selección de aspirantes para ocupar la vacante en el órgano de gobierno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, será a más tardar el 25 de mayo; el examen mencionado será el 6 de junio y el envío de la lista el Ejecutivo Federal se realizará a más tardar el 12 de junio del año en curso. (TMX1.623.525) Por último, se publicó el Acuerdo modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la 13


mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (CODI-19), por medio del cual se establece que los plazos y términos de las unidades administrativas, se reanudarán a partir del 1 de abril. (TMX1.623.522) 6 de abril Se publicó el Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos competencia de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, tanto en oficinas centrales, como en sus oficinas de representación en las entidades federativas o regiones, para prevenir la propagación y transmisión del virus COVID-19, mediante el cual se determina que el periodo comprendido de los días del 25 al 17 de abril, se considerarán días inhábiles. (TMX1.622377) Acuerdo por el que se suspenden los trámites y servicios que brinda el Registro Agrario Nacional, en los Centros de Atención en Oficinas Centrales, y en todas las delegaciones, así como el Archivo General Agrario en su Unidad Central, su archivo registral, su biblioteca especializada y en las 32 Unidades de Control Documental, desde la fecha de su publicación hasta el viernes 17 de abril de 2020; los trámites se reanudarán el 20 de abril del año en curso; los trámites que se hayan ingresado hasta la fecha de la suspensión, se tramitarán de forma habitual. (TMX1.622.375) Asimismo, se publicó el Acuerdo de suspensión de plazos y términos legales en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, del 30 de marzo al 30 de abril no correrán plazos ni términos. En el mismo sentido, se publicó el Acuerdo General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por el que se determina la suspensión de plazos y términos legales, reglamentarios y administrativos de la contingencia con motivo e la pandemia COVID-19, en el periodo comprendido del 30 de marzo al 30 de abril. (TMX1.623.378) A su vez, se publicó la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba ejercer la facultad de atracción, para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales locales, en Coahuila e Hidalgo, con motivo de la pandemia COVID-19, generada por el virus SARSCoV2, los cuales se reanudarán una vez que se restablezcan las condiciones de seguridad sanitaria, en atención a la información que proporcione la Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General(TMX1.623.373). 3 de abril En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 3 de abril, se publicó el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias que se deberán de realizar para la adquisición e importación de los bienes y servicios a que se refieren las fracciones II y III del artículo Segundo del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado el 27 de marzo de 2020, a través del cual se establece que la Secretaría de Salud, Secretaría de la Defensa Nacional y de Marina, así como el Instituto de Salud para el Bienestar, el Instituto Mexicano del Seguro Social y 14


el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, serán las unidades facultadas para adquirir, importar bienes, servicios y mercancías relativas a equipo médico, agentes de diagnóstico, reactivos, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, mediante trámites simplificados de adjudicación directa. Asimismo, se autoriza a las mencionadas unidades para la contratación de médicos, enfermeras y demás personal médico, de carácter eventual o por honorarios. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, prestará asesoría inmediata para la compra previamente mencionada, así como las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y Secretaría de Economía, en lo relativo a las adquisiciones. (TMX1.623.329) Por otro lado, se publicó la Nota Aclaratoria al Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en la edición vespertina de 31 de marzo de 2020, en donde “se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARSCoV2, la participación en las sesiones del Consejo de Salubridad General, en términos del artículo 24 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad de los siguientes servidores públicos”. 2 de abril Se publicó el Acuerdo por el que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario suspende plazos e instrumenta medidas preventivas en contra de la enfermedad por el virus SARS-CoV2(COVID-19) (TMX1.622.870), por medio del cual suspende los plazos, por el periodo comprendido entre el 30 de marzo y 17 de abril. Asimismo, se publicó el Acuerdo General de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por el que se implementan diversas medidas en relación con el funcionamiento y operación de las áreas administrativas y órganos auxiliares de la Comisión de Administración, con motivo de la contingencia derivada de la enfermedad por el virus SARS-CoV2” (COVID-19) (TMX1.622.942), por medio del cual se informa que se continuará con el desarrollo de funciones esenciales, las cuales se desarrollarán con el personal mínimo indispensable y se deberá privilegiar el uso de tecnologías para el desarrollo de las mismas. Asimismo, se extienden las medidas por las que se suspenden todas las actividades académicas, congresos, convenciones, entre otros. Asimismo, se suspenden los plazos y términos de la Contraloría Interna, Visitaduría Judicial y Dirección General de Investigación de Responsabilidades Administrativas. El mismo a su vez establece, la suspensión de plazos y términos para la presentación de la Declaración Patrimonial y de Intereses, de los servidores públicos del Tribunal. Se publicó el Acuerdo por el que la Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones en acatamiento a las disposiciones ejecutivas de la Secretaría de Salud declara la suspensión de la recepción de documentos en la Oficialía de Partes y la práctica de actuaciones y diligencias no esenciales que competen al órgano fiscalizador, dada la contingencia por el coronavirus COVID-19 (TMX1.622.892), asimismo establece que no se suspenderá la obligación de presentar la declaración patrimonial a las personas obligadas. 1 de abril

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En la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación, se publicó el Acuerdo por el que se suspenden plazos, términos y actividades de la Secretaría de Gobernación, con las exclusiones que en el mismo se indican; a través del cual se suspenden los plazos y términos del día 1 al 30 de abril del año en curso (TMX1.622.935), y los días comprendidos en ese periodo se considerarán inhábiles; por otro lado, se excluye de la mencionada suspensión, los trámites realizados ante el Diario Oficial de la Federación, los relacionados con la presentación de solicitudes de refugio y asilo político, competencia de la Coordinación General de la Comisión de Ayuda a Refugiados y la opinión de la Secretaría, respectivamente, así como los trámites relacionados con el Instituto Nacional de Migración y los relacionados con la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación para la orientación de mujeres víctimas de violencia y sus hijas e hijos. Asimismo, se publicó el Acuerdo que modifica al diverso por el que se suspenden términos en la Secretaría de Economía y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del coronavirus COVID-19 (TMX1.622.934), por medio del cual se adicionan diversos numerales los cuales establecen que los trámites seguidos ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras correrán de forma normal mediante la plataforma www.rnie.economia.gob.mx, los cuales incluyen las autorizaciones de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, la utilización de inversión neutra y el establecimiento de personas morales extranjeras en el país, así como el aviso para el establecimiento de las mismas. Por otro lado, se publicó el Acuerdo por el que se amplía el periodo suspensivo del 27 de marzo al 30 de abril, y se modifica el diverso 02/03/20 por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública (TMX1.622.932). En la mencionada Edición del Diario Oficial, se publicó el Acuerdo por el que se reforma el Acuerdo que establece los medios de atención de quejas y procedimientos en la Procuraduría Federal del Consumidor y suspende los plazos y términos que se indican, publicado el 20 de marzo (TMX1.622.866), por medio del cual se establece que los procedimientos de conciliación que cuenten con fecha de audiencia programa del 23 de marzo al 30 de abril, las quejas o reclamaciones en las Oficinas de Defensa del Consumidor, los términos y plazos procesales para la sustanciación de Procedimientos por Infracciones a la Ley y Procedimientos Arbitrales, plazos y términos procesales en los Registros Públicos de: Contratos de Adhesión, Telecomunicaciones, Consumidores y Casas de Empeño. Se publicó el Acuerdo por el que se suspenden los plazos y términos legales en el Instituto Nacional del Derecho de Autor por causa de fuerza mayor, así como la celebración de audiencias y juntas de avenencia, notificaciones, requerimientos y desahogos del 26 de marzo al 17 de abril, y los días comprendidos en ese periodo se entenderán como días inhábiles; para aquellos trámites de servicios de medidas administrativas extraordinarias, se podrán consultar en los medios oficiales la forma de recepción de los mismos. Asimismo, establece que en el caso de las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo, aquellas que se encuentren en proceso de renovación ante el Instituto, seguirán surtiendo todos sus efectos (TMX1.622.800). 16


De igual forma se publicó el Acuerdo por el que se declara la suspensión de plazos, y términos en los actos y procedimientos sustanciados ante las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control de Energía (TMX1.622.803), del 26 de marzo al 19 de abril, por lo que los días de ese periodo se considerarán inhábiles. Durante el periodo previamente mencionado, la oficialía de partes, se encontrará abierta de 9:00 a 13:00, a efectos de recibir escritos, avisos o informes. El Instituto Nacional Electoral, publicó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se autoriza la celebración a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia COVID-19 (TMX1.622.799). De igual forma el Instituto publicó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, COVID-19 (TMX1.622.798). Asimismo, el Instituto Nacional de Transparencia, publicó el Acuerdo mediante el cual se presenta al Pleno de este Instituto, el Acuerdo por el que se suspende el cómputo de plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante el Órgano Interno de control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, del 23 de marzo al 19 de abril (TMX1.622.804). 31 de marzo Se publicó en la Edición Vespertina del Diario Oficial el Acuerdo del Instituto Mexicano del Seguro Social, por medio del cual se autoriza, en el ámbito de competencia de la Dirección de Incorporación y Recaudación, declarar como inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos los días comprendidos del día de la publicación de el Acuerdo hasta que se determina que han cesado las causas que dieron origen al Plan Estratégico Institucional para la Atención por COVID-19; periodo durante el cual no correrán plazos ni términos. (TMX1.622.839) El 31 de marzo de publicó en el mismo Diario Oficial el Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, suspende términos y plazos, así como la atención personal en las unidades de atención y en las oficinas de atención al público, por el periodo comprendido del 26 de marzo al 17 de abril de 2020 (TMX1.622.810), no obstante, durante el periodo mencionado, se podrán iniciar trámites y dar seguimiento a los procedimientos, así como a solicitar asesoría, a través de los medios señalados en www.condusef.gob.mx. La Comisión Federal de Competencia Económica publicó el 31 de marzo, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo mediante el cual el pleno autoriza la celebración de sesiones de forma remota en virtud de la contingencia existente en materia de salud y se derogan ciertos artículos de los Lineamientos para el funcionamiento del Pleno, a través del cual se autoriza la realización de sesiones de forma remota (TMX1.622.838) 17


Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicó el 31 de marzo en Acuerdo por el se suspenden los términos en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como medida preventiva para hacer frente al coronavirus (CODIV-19) (TMX1.622.807), mediante el cual se suspenden los términos y plazos legales del 26 de marzo, hasta nuevo aviso; sin embargo, se exceptúan las actividades relativas a quejas, presentación de recursos, medidas cautelares y mecanismos de protección. Asimismo, el Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, señala la suspensión de términos y plazos contemplados en diversas leyes competencia de la CNDH, como medida preventiva para hacer frente al coronavirus (COVID-19) (TMX1.622.810), por medio del cual se suspenden plazos y términos legales del 26 de marzo, hasta nuevo aviso. De igual forma se publicó el 31 de marzo en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus COVID-19, y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) (TMX1-622.837), por medio del cual se declara la suspensión de labores del 30 de marzo al 17 de abril, por lo que los días señalados se declaran inhábiles y no correrán plazos y términos. Por otro lado, se exceptúan de dicha suspensión a aquellos asuntos que se encuentren a cargo de la Unidad de Administración, la Unidad de Administración, de la Coordinación General de Política del Usuario, de la Unidad de Cumplimiento, de la Unidad de Concesiones y Servicios. Por oteo lado se informa que el Pleno del Instituto seguirá sesionando. Por otro lado, se publicó en la misma edición del Diario Oficial por parte del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Acuerdo mediante el cual se amplía el periodo de la carga de la información de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados de la Federación en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la Plataforma Nacional, cuya periodicidad es mensual y trimestral, por causa de fuerza mayor, a través del cual se amplía el plazo mencionado por 30 días naturales. 27 de marzo En la edición matutina del Diario Oficial de la Federación del 27 de marzo, se publicó el Acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores en relación con la suspensión de plazos y procedimientos relativos a obligaciones pendientes de cumplir, en virtud de las medidas sanitarias adoptadas ante la pandemia del virus denominado COVID-19 (TMX1.621.248), por medio del cual solicita a aquellas dependencias, entidades y órganos del Poder Judicial, órganos constitucionales autónomos y demás, la suspensión de plazos de aquellos supuestos en los que la mencionada Cámara tenga que cumplir con determinada obligación a fin de estar en condiciones de atender sus resposabilidades constitucionales. Asimismo, informa que se suspenden aquellas solicitudes de información, así como los términos y plazos legales respecto a pendientes de desahogar 18


ante la Auditoría Superior de la Federación, así como los plazos y términos relativos a aquellos asuntos turnados a la Cámara de Diputados, que no impliquen un proceso legislativo. En la misma edición del Diario Oficial de la Federación, se publicó el Acuerdo por el que se informa que la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (TMX1.621.318), en los días 23 de marzo al 17 de abril, se suspenden los términos para el ejercicio de sus facultades, incluyendo los procedimientos establecidos en los artículos 103, último párrafo y 104, fracciones III, IV, VI, VIII y IV de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. El Instituto Federal de Telecomunicaciones publicó un acuerdo (27 de marzo) por el que el Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de la recepción de documentos en la Oficialía de Partes y la práctica de actuaciones y diligencias que le competen al órgano fiscalizador, dada la contingencia por el coronavirus COVID-19, en el periodo comprendido entre el 23 de marzo al 19 de abril y se suspende el cómputo de plazos y términos legales para la práctica de actuaciones y diligencias en procedimientos administrativos que se desarrollan ante el mismo. Asimismo, el publicó el Acuerdo mediante el cual se aprueba determinar las medidas administrativas, preventivas y de actuación, del 17 de marzo al 19 de abril, para las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en relación con el virus identificado como COVID-19 (TMX1.621.299); a través del mismo, se exceptúa de realizar guardias presenciales a madres y padres con niños en edad escolar hasta nivel medio superior, a aquellas personas que presenten un algún síntoma o enfermedad respiratorio o formen parte de algún grupo de riesgo. El Instituto realizará sus funciones esenciales, privilegiando que las actividades se realicen con personal mínimo e indispensable, mediante la implementación de las mencionadas guardias esenciales. De igual forma, el Instituto publicó el Acuerdo mediante el cual se aprueban medidas para garantizar los derechos de protección de datos personales y acceso a la información, ante la situación de contingencia generada por el denominado virus COVID-19, por medio del cual establece la suspensión de plazos y términos del 23 de marzo al 17 de abril. En la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación del 27 de marzo, se publicó el Acuerdo por el que se establece la suspensión temporal de labores del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, como medida de prevención y combate de los riesgos para la salud que implica la propagación de la enfermad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) (TMX1.621.968), mediante el cual se establece que se suspenderán las labores en el Instituto de Administración mencionado los días 26, 27, 30 y 31 de marzo, así como 1, 2, 3, 6, 7, 8, 13, 14, 15, 16 y 17 de abril, por lo que no correrán plazos en ese periodo.

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