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El recurso de revisión en el Juicio de amparo Víctor Manuel Rocha Mercado Alberto Miranda Bernabé La Omisión Legislativa y su Control Jurisdiccional Constitucional en México Miguel Antonio Núñez Valadez La Atención Médica Irregular el Caso del IMSS Monserrat Cid Cabello El Derecho Sobre Recursos Transfronterizos y la Reforma Energética Guillermo J. García Sánchez Medicamentos Huérfanos. Alternativas de Regulación Para una Prestación Eficiente y Efectiva José Eduardo Pumarejo Villarreal Reforma al Artículo 123 Constitucional AAVV

LA PRÁCTICA DEL DERECHO MEXICANO Para el beneficio de todos, el derecho al medio ambiente sano adquiere cada vez mayor presencia dentro del debate jurídico, su reconocimiento como uno de los pilares que sostienen el desarrollo de la sociedad, es una conquista normativa que resulta innegable. No ha sido menor el periodo de reflexión en torno a la complejidad medioambiental, distinguida por su inquebrantable relación con el derecho y el quehacer público. Esta obra defiere a dicha trayectoria de desarrollo, mediante el análisis y crítica del actual andamiaje instrumental en la materia, específicamente, en cuanto a su interacción con el derecho al desarrollo sustentable y el derecho a la seguridad jurídica, como elementos que pudieran -y debieran- complementar el ideario ambiental, de cara a los desafíos que demanda la operación del derecho. Lo aquí propuesto, pretende esbozar una nueva fase de racionalidad operativa para el derecho ambiental, forjada en su confrontación y ponderación con los demás derechos humanos que le complementan y contienen, para así empezar a escudriñar la eficiencia de las instituciones, a la luz de su ejercicio material y normativo. Nuestras condiciones de desarrollo y subsistencia exigen normas que no se detengan en primar ideológicamente el “debemos proteger”, sino instrumenten de manera eficaz y articulada el “cómo proteger”, lo que me parece, solo puede ser avistado mediante el escrutinio serio del derecho ambiental.

Los drones y su legislación en México Samuel Chacón López Velarde

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lo blanch LA PRÁCTICA DEL DERECHO MEXICANO

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Constitución y judicatura Miguel Bonilla López

La Interpretación Judicial en Materia de Competencia Económica Josefina Cortés Campos Sergio López Rodríguez Daniel Sánchez Cordero Canela Tribunales, normas y derechos Miguel Bonilla López Cumplimiento de las Normas Fiscales, el Caso de México Alil Álvarez Alcalá Expropiación de bienes inmuebles en México Luis Gerardo González Parra

LA PRÁCTICA DEL DERECHO MEXICANO

EL DERECHO HUMANO AL MEDIO AMBIENTE Y AL DESARROLLO SUSTENTABLE: UN ENFOQUE OPERATIVO

El Régimen de Deuda Pública Local a la luz de las Decisiones del Poder Judicial de la Federación Rodrigo Díez Gargari

EL DERECHO HUMANO AL MEDIO AMBIENTE Y AL DESARROLLO SUSTENTABLE: UN ENFOQUE OPERATIVO Rodrigo López González

La Constitucionalidad de las candidaturas independientes Arturo Ramos Sobarzo La Transparencia y el Derecho de Acceso a la Información en México María Luisa Hernández Chávez Juan Pablo Álvarez Enríquez

Comité editorial de la Colección:

Prólogo: José Ramón Cossío Díaz

LA PRÁCTICA DEL DERECHO MEXICANO

Dr. José Ramón Cossío Díaz (Coordinador) Mtro. Víctor Manuel Rocha Mercado (Secretario) Dr. Juan Luis González Alcántara Carrancá Mtro. Óscar Fernando Vázquez Cardozo Dra. Alil Adriana Álvarez Alcalá Mendoza Dr. Eber Omar Betanzos Torres Lic. Alfonso Pérez-Cuellar Martínez Dr. Clicerio Coello Garcés Mtro. Héctor Mercado López Dr. Jorge Cerdio Herrán Dra. Josefina Cortés Campos Mtro. Rodrigo Diez Gargari Dr. Roberto Lara Chagoyán Dra. Gabriela Rodríguez González Mtro. Rodrigo Montes de Oca Arboleya


EL DERECHO HUMANO AL MEDIO AMBIENTE Y AL DESARROLLO SUSTENTABLE: UN ENFOQUE OPERATIVO


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


EL DERECHO HUMANO AL MEDIO AMBIENTE Y AL DESARROLLO SUSTENTABLE: UN ENFOQUE OPERATIVO

Rodrigo López González

tirant lo blanch Ciudad de México, 2020


Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ Comité editorial de la Colección:

Dr. José Ramón Cossío Díaz (Coordinador)

Mtro. Víctor Manuel Rocha Mercado (Secretario) Dr. Juan Luis González Alcántara Carrancá Mtro. Héctor Mercado López Mtro. Óscar Fernando Vázquez Cardozo Dr. Jorge Cerdio Herrán Dra. Alil Adriana Álvarez Alcalá Mendoza Dra. Josefina Cortés Campos Dr. Eber Omar Betanzos Torres Mtro. Rodrigo Diez Gargari Lic. Alfonso Pérez-Cuellar Martínez Dr. Roberto Lara Chagoyán Dr. Clicerio Coello Garcés Dra. Gabriela Rodríguez González Mtro. Rodrigo Montes de Oca Arboleya

© Rodrigo López González

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-9190-825-8 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


A mis padres, mentores y amigos. En todo lo que estas lĂ­neas les rindan tributo


Índice PRESENTACIÓN.................................................................................... 11 INTRODUCCIÓN................................................................................... 15 1. DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO HUMANO AL MEDIO AMBIENTE Y AL DESARROLLO SUSTENTABLE.................................................................................................... 25 1.1. La concepción teórica del medio ambiente: Un derecho de generaciones presentes y futuras........................................................ 26 1.2. La constitucionalización de la protección al medio ambiente...... 36 1.3. El derecho humano al desarrollo sustentable: Elemento concomitante de protección..................................................................... 53 2. DEL DISEÑO INSTITUCIONAL PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE............. 63 2.1. La procuración histórica de la justicia ambiental en México: La tutela administrativa................................................................... 64 2.2. La judicialización de la protección al medio ambiente................ 78 2.3. La gobernanza ambiental............................................................ 99 3. DE LA OPERATIVIDAD DEL DERECHO HUMANO AL MEDIO AMBIENTE Y AL DESARROLLO SUSTENTABLE........................... 107 3.1. La retribución ambiental............................................................ 109 3.2. El derecho humano a la seguridad jurídica: Su aproximación en materia ambiental....................................................................... 115 3.3. Hacia la operatividad del derecho humano al medio ambiente y al desarrollo sustentable............................................................. 128 3.3.1. La consolidación de la protección al medio ambiente y el desarrollo sustentable a través de la judicatura................ 144 BIBLIOGRAFÍA....................................................................................... 155


PRESENTACIÓN Rodrigo López González me ha pedido presentar el libro que el lector tiene en sus manos. Acepté con agrado su encomienda por el afecto que le tengo y por el contenido de la obra escrita por él. Rodrigo ha organizado en un solo trabajo reflexiones de vario tipo a fin de presentar, de lo más general a lo más particular, el tema de su elección. La dualidad de los derechos al medio ambiente y al desarrollo sustentable. La mera enunciación de los dos elementos nos muestra que en ello no hay nada obvio, pues bien pudiera quererse impulsar la protección al ambiente de un modo que impidiera el desarrollo, o bien pudiera quererse que esta última posibilidad se realice, sin importar las condiciones medioambientales. Esto demuestra que en el modo de relación de los dos elementos hay tensiones importantes, tanto que en ello radica una de las paradojas y conflictos más importantes de nuestra modernidad: avanzar en la alimentación y mejoramiento de vida de la mayor cantidad posible de personas, sin destruir al medio ambiente en el intento. La forma en la que Rodrigo ha querido proceder es interesante. Comenzó identificando al mayor nivel de abstracción posible y mediante un conjunto de lecturas serias, la condición de los derechos humanos en general y de los medio-ambientales en particular. Posteriormente, señaló lo que se entiende por desarrollo y desarrollo sustentable. De esas lecturas extrajo y nos comparte, un estándar amplio y actual para identificar tales derechos y posibilidades desde las perspectivas jurídica y filosófica. Autores conocidos por muchos desfilan en el libro de una manera ordenada y sintética, en lo cual hay mucho que agradecer. La función para la cual son traídos al libro es también interesante, pues más que mostrarnos erudición, se presentan para darle soporte a lo que luego vendrá. Esto es, la identificación de los elementos constitucionales relacionados con los derechos y los objetivos señalados. En el libro se plasman, en efecto, no solo las interpretaciones a los preceptos constitucionales y convencionales que puntualmente contienen los derechos, sino también el resto de los contenidos que nuestra ley fundamental prevé para lograr la protección al ambiente y


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José Ramón Cossío Díaz

el desarrollo sustentable. Así, competencias, facultades, órganos, procedimientos de los distintos niveles, y posibilidades de nuestro sistema federal son considerados para identificar las imbricaciones entre protección al ambiente y desarrollo sustentable. En la parte final del trabajo se da cuenta de lo que es el colofón del título del libro, esto es, un enfoque operativo. Rodrigo supone que el desarrollo conjunto, de los dos elementos de su libro, debería pasar por el mayor desarrollo de las funciones jurisdiccionales. A su parecer, la existencia de tribunales especializados y sub-especializados en materia ambiental, es una de las claves de solución a las tensiones ya apuntadas. Piensa él que de modo pretoriano, los jueces debieran tener la capacidad de ir construyendo soluciones para insertar los elementos en la dinámica jurídica, ordenar los conflictos subyacentes y generar armonías normativas ahí donde hasta ahora se presentan fragmentaciones o de plano contradicciones. Esta parte del libro nos plantea interesantes dudas. Considero que no todos los problemas bien identificados por él, pudieran ser solucionables, tal vez ni siquiera cognoscibles o enfrentables, por los jueces. A mi parecer, desde hace tiempo existe una especie de ilusión en cuanto a las posibilidades de desarrollo de los derechos humanos por la vía judicial. No me refiero con esto a los casos posibles y deseables de corrección de los extremos o de la imposición de tareas mediante las resoluciones judiciales. Estos alcances están ahí y han corrido con buenos resultados cuando ha sido posible su planteamiento. Sin embargo y como decía Holmes, creo que la condición operativa de los juzgadores es intersticial y pudiera no ser suficiente para desarrollar algo tan complejo y abigarrado como es la conjunción de la protección al ambiente y el desarrollo sustentable. Lo que en esta materia haya de hacerse pasa, en primerísimo lugar, por lo que el legislador pueda hacer a nivel de normas generales. De lo que defina bien como relaciones competenciales entre los diversos órdenes normativos, como asignación adecuada de facultades a los diversos órganos involucrados y como la correcta asignación de recursos presupuestales. Estas determinaciones, que por lo demás debieran ser obvias respecto de los órdenes jurídicos que reclaman y su grado de racionalidad, no están remotamente presentes en lo que legislativamente se produce. Se me podrá decir que precisamente por esas deficiencias es que los medios de control constitucional se vuelven eminentes y con ello los


Presentación

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jueces que los administran. Mi respuesta es que los alcances de las sentencias, por generales que sean, no logran confeccionar un sistema o, si se quiere, el subsistema normativo para conjugar a plenitud derechos ambientales y desarrollos económicos. Lo mismo pasa con el resto de los elementos de este entramado. Lo que haya de hacerse en el día a día, con ese trabajar constante y técnico que luego se desdeña con la descalificación de “burocrático”, es un asunto de la administración. De ese funcionariado que, idealmente debía ser capaz y reconocido para ejercer la acción pública en beneficio de todos. Si imaginamos el número de acciones diarias que tendrían que tomarse para lograr la protección al ambiente en todas sus facetas, lo que se tiene que hacer para lograr el desarrollo sustentable y lo que finalmente tendría que articularse para conciliar unas y otras, requiere necesariamente de la administración pública. Los tribunales, en efecto, podrán reducir arbitrariedades, ordenar actuares, superar omisiones, pero todo ello será hecho de manera correctiva e intersticial, nunca como diario devenir sustitutivo de todas las acciones a realizar. Lo que Rodrigo nos plantea en su libro es importante y atendible. Conociendo de su capacidad de trabajo y compromiso con los temas tratados, estoy seguro que seguirá incidiendo en ellos. En esta ocasión nos ha presentado una manera de hacerlos operativos mediante la jurisdicción. Me gustaría mucho ver que, partiendo de sus mismas bases, nos presentara pronto sus propuestas, para lograr la operatividad de ambos derechos ahora en el ámbito de la administración. Con ello logrará, tal vez por primera ocasión, presentarnos las condiciones de desarrollo de un derecho y de unos objetivos en los que literalmente nos va la vida. José Ramón Cossío Díaz Ministro en retiro de la Suprema Corte Miembro de El Colegio Nacional


INTRODUCCIÓN Los principios que tengan por objeto definir la política pública en materia de medio ambiente deben, necesariamente, dar cuenta de la preservación y protección del citado derecho en su relación e interdependencia con los demás derechos humanos reconocidos por la Constitución y por los diversos tratados internacionales de los que México sea Estado parte. Tal es la consigna tutelada por el artículo 1º del Pacto Federal, de manera que la política ambiental sea capaz de definir los objetivos, metas, compromisos, recursos, competencias, coordinaciones, valores, límites y estructuras que regulen la relación de los seres vivos con su entorno, y en especial de los seres humanos. No existe punto de discusión en cuanto a la relevancia y trascendencia del medio ambiente como elemento indispensable para el desarrollo, cultural, social, económico e inclusive teleológico de la sociedad; es un factor que debe ser procurado por todos y cada uno de los entes que conforman nuestra actual composición democrática. El medio ambiente adecuado ha sido considerado, inclusive, como precedente del propio derecho, bajo el argumento que precede lógicamente al mismo: sin medio ambiente adecuado no hay hombre, ni sociedad y por consecuencia derecho; de ahí su relevancia axiomática en la composición democrática. En palabras del Magistrado Neófito López Ramos, la protección al medio ambiente trasciende más allá de un reconocimiento constitucional o jurídico, “…porque está claro que necesitamos de un entorno que no dañe nuestra salud, que es preciso conservar, mantener y restaurar los recursos naturales necesarios para la vida, ya que romper el equilibrio ecológico es poner en riesgo la existencia de la humanidad y de otras especies…” (López Ramos: 2012:91). Gran parte del desarrollo jurídico de la protección de los derechos fundamentales se ha centrado en la corriente liberal. Dicha postura pugna por la defensa de la libertad individual y de la capacidad de los seres humanos, como entes racionales para celebrar acuerdos con otras personas en el marco de una sociedad (Sandel: 2011:125). Desde este enfoque, la titularidad de dichos derechos corresponde a cada persona en lo individual, situación que ha dado origen al es-


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Rodrigo López González

tablecimiento del concepto de derecho público subjetivo, vinculado estrechamente con la idea de un interés jurídicamente protegido que otorga una potestad individual para hacer o exigir algo por parte del Estado (Ferrer Mac-Gregor: 2004: 3-63). La protección al medio ambiente como derecho fundamental rebasa el pensamiento individualista de este modelo. Atendiendo a su concepción ontológica, el medio ambiente no puede ser concebido únicamente como un bien jurídico de titularidad individual, pues su protección y garantía debe responder a todas aquellas prerrogativas y posibilidades de ejercicio con las que cuentan las personas para hacer valer sus derechos como un bien colectivo y supraindividual. Por ello, su ejercicio puede realizarse tanto de manera individual como colectiva, en virtud de la pluralidad de sujetos que, en tanto integrantes de dicha comunidad, poseen un derecho igual al de todas las demás personas (Ferrer Mac-Gregor: 2004:67). A diferencia de los derechos fundamentales de corte tradicional, el derecho al medio ambiente no protege únicamente bienes o intereses individuales, sino también colectivos, pues a pesar de que su titularidad puede surgir de la individualidad, su existencia y su valor provienen de una causa común y su inobservancia derivará no sólo en una afectación individual, sino que impactará, también, en el bien o en el interés colectivo protegido. Bajo tales premisas, es previsible que el derecho ambiental se gestara originalmente dentro del derecho internacional; y es precisamente en éste, en el que descansan los principios rectores de su protección. El cónclave de naciones de la Organización de las Naciones Unidas más prolífero en la materia lo fue la Cumbre de la Tierra de 19921; en ella se urdieron los acuerdos internacionales tendientes a incorporar los temas ambientales al desarrollo sustentable como meta principal. Asimismo, manifestó la postura de la Comunidad Internacional al formular una respuesta política más universal y articulada para establecer un régimen internacional de cooperación, cuyo objetivo es alcanzar la plena incorporación de la dimensión ambiental al desarrollo (Carmona Lara: 2012: 26-27).

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Celebrada en Río de Janeiro, Brasil, del 2 al 13 de junio de 1992.


El derecho humano al medio ambiente y al desarrollo sustentable: un enfoque operativo

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Uno de los principales fenómenos detonados por la celebración de la Cumbre de la Tierra de 1992, y el más importante a nivel normativo, es la constitucionalización del derecho al medio ambiente y el desarrollo sustentable dentro de los Estados. A través de la incorporación de los valores ambientales a las Constituciones, se inviste este derecho con la máxima protección que un sistema constitucional puede ofrecer, en el sentido en que todas las demás normas que expida, deberán estarse al contenido de los principios ambientales constitucionalizados. De esta manera, la justicia constitucional funge como la máxima garantía para la protección del medio ambiente en el Estado. Tanto la política ambiental, la distribución competencial, la participación ciudadana, los actos de autoridad y las resoluciones que sean dictadas en la materia, podrán ser sujetos del escrutinio constitucional, lo que asegura, en el más alto grado, la preservación de los principios rectores gestados en el derecho internacional. En igual, la constitucionalización del derecho al medio ambiente desemboca un control de constitucionalidad con perspectiva ambiental; lo cual, fortalece la legitimación y consolidación de los valores que inviste el medio ambiente sano y el desarrollo sustentable como eje rector del desarrollo democrático. En acatamiento a tales compromisos internacionales, gran parte de los Estados que conformaron la Cumbre de la Tierra de 1992 han elevado a rango constitucional tanto el derecho al medio ambiente2, como al desarrollo sustentable. Los cambios ocurridos en el marco constitucional han sido fecundos en consecuencia; la justicia constitucional ha venido a transformar el derecho ambiental en un derecho vivo en aquellos países donde las Constituciones Políticas han sufrido un proceso de “enverdecimiento” y, entre otros cambios, se ha establecido el derecho de todas las personas a un medio ambiente adecuado y se ha garantizado ese proceso mediante las correspondientes acciones constitucionales (Brañes: 2000:22).

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En México el derecho fundamental al medio ambiente adecuado fue incorporado el 29 de junio de 1999 a través del quinto párrafo del artículo 4º constitucional. Posteriormente, el 8 de febrero de 2012, fue introducida la vinculación entre el medio ambiente y la salud como derecho fundamental, al modificar “medio ambiente adecuado” por medio “ambiente sano”.


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Por tal motivo, el derecho al medio ambiente ha sido integrado de forma progresiva en las constituciones moderna. En primer término se establece el deber del Estado de proteger el medio ambiente como política pública; posteriormente esta obligación se extiende a la sociedad en su conjunto, y se autorizan restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales y a garantizar su ejercicio; luego se determina la vinculación que existe entre el medio ambiente y el desarrollo sustentable, así como la interdependencia y equilibrio que debe existir entre ambos elementos. Así, el desarrollo sustentable funge como uno de los conceptos prolegómenos del derecho ambiental internacional, cimienta las bases que todo estado democrático adherido a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo3 debe acatar a efecto de incorporar la dimensión ambiental como pilar de la vida democrática de los Estados y la Comunidad Internacional. Por ello, la Cumbre de la Tierra de 1992 determinó los alcances que tiene el desarrollo sustentable, en el sentido en que es un concepto integrado que inviste tres elementos fundamentales e interdependientes: (i) economía; (ii) desarrollo social y, (iii) protección al ambiente. En México, los elementos de derecho internacional que revisten en el desarrollo sustentable han sido constitucionalizados y elevados a derecho fundamental mediante la enmienda que sufrió el artículo 25 constitucional4. A través de dicha incorporación, el desarrollo sustentable fue consignado como eje rector del desarrollo nacional, en tanto establece que el desarrollo debe atender a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente. Asimismo, dicho principio es reproducido dentro de la Ley Ambiental Marco del país, por razón del artículo 1º primer párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Así, la incorporación del desarrollo sustentable a la Constitución Federal, comprende holísticamente los elementos que integran dicho concepto y la interdependencia entre los mismos, en la inteligencia de

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Diversa denominación adscrita a la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro, Brasil, del 2 al 13 de junio 1992. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 1999.


El derecho humano al medio ambiente y al desarrollo sustentable: un enfoque operativo

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que responde a la necesidad de un modelo de crecimiento que satisfaga las necesidades de las generaciones presentes, sin comprometer a las futuras5. Es decir, “…el desarrollo sustentable implica un nuevo concepto que, además del crecimiento económico, abarca el acceso a la justicia y oportunidades para todos y toma en cuenta, aparte de la protección ambiental, la protección de la vida humana y las opciones humanas, a fin de promover el desarrollo humano…” (Cançado Trindade: 1994:25). En este sentido, el derecho ambiental como la herramienta normativa implementada por el Estado para la protección al medio ambiente y, en términos más amplios, para la instauración y desarrollo de un modelo de política pública en la materia, debe responder de manera concomitante a la satisfacción de las necesidades de la generación presente y de las generaciones futuras; esto es, debe responder a los valores constitucionales que reviste el desarrollo sustentable como factor de legitimación en la trinidad democracia/desarrollo/derechos humanos. Por tanto, todos y cada uno de los instrumentos normativos y de política ambiental establecidos dentro del sistema jurídico, deben reparar sobre el desarrollo sustentable, los elementos que conforman dicho concepto y su interdependencia a fin de tutelar adecuadamente dicho principio rector. En otras palabras, dentro de una política ambiental integral, no se puede proteger un extremo del desarrollo sustentable soslayando el contenido de los demás. En el ejercicio mexicano, la institucionalización ambiental ha sido desarrollada principalmente en la Administración Pública. Simultáneo a la celebración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, el Estado Mexicano creo autoridades administrativas destacadamente facultadas para la gestión y procuración ambiental6; posteriormente, la gestión ambiental fue sectorizada mediante la creación de la Secretaría de Medio Ambiente

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Principio 3, Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, Río de Janeiro, 1992. El 4 de junio de 1992, fueron creados el Instituto Nacional de Ecología y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente como órganos desconcentrados de la Secretaría de Desarrollo Social.


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y Recursos Naturales7 como institución encargada de la planeación y dirección de la política ambiental mexicana. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente no hace mucho celebró su vigésimo aniversario en 2012, consolidando al Estado Mexicano como una de las naciones de la región latinoamericana, con una de las fiscalías ambientales más robustas (Herrera Torres: 2012:108). En este marco estatal, la regulación y procuración ambiental se ha materializado principalmente dentro del campo del derecho administrativo, habida cuenta que dicha rama regula la actividad del Estado que se manifiesta a través de la función administrativa, y que se expresa, en lo que se refiere a la protección al ambiente, en mandatos a la administración para la realización de un conjunto de actos materiales encaminados a prevenir y controlar el deterioro ambiental, así como en mandatos que impliquen deberes de todas las personas que miran a la protección del medio ambiente y por cuyo cumplimiento deben velar la propia Administración (Brañes: 2000:49). Dentro de la denominada justicia ambiental administrativa, cobran capital relevancia las medidas de seguridad y medidas correctivas. Mediante las primeras, la autoridad administrativa puede decretar en un procedimiento, clausuras, aseguramientos precautorios y neutralizaciones de materiales o procesos. Mediante las segundas, la autoridad en el curso del procedimiento puede disponer que el administrado adopte dentro de los plazos que discrecionalmente determine, las acciones necesarias para dar cumplimiento a la legislación ambiental, así como los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que regulen las incidencias ambientales del gobernado. Las medidas de seguridad y correctivas, son sustrato del diverso principio del derecho internacional ambiental: el principio de precaución8. Conforme a dicho principio, los Estados deberán adoptar las medidas necesarias para preservar la protección al ambiente, aún y

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Diario Oficial de la Federación, 8 de julio de 1996. Principio 15, Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, Río de Janeiro 1992: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.


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