historia del derecho en América Latina
Universidad Paris 8 - Institut d’Histoire du Temps Présent
historia del derecho en América Latina
LAS DECLARACIONES DE ESTADO DE SITIO EN LA PRIMERA REPÚBLICA BRASILEÑA
Antonio Gasparetto Júnior Antonio Gasparetto Junior estudió la inclusión del Estado de Sitio en la Constitución de 1891. Esta figura constitucional significó un suceso trascendental en Brasil, ya que fue utilizada 44 veces y permaneció vigente en un 20% de los 39 años que duro la Primera República (1889-1930). El libro discute su implementación en la ley brasileña y nos explica los usos y abusos del Estado de Sitio de Deodoro da Fonseca hasta Washington Luis. A partir de un abordaje institucional, Gasparetto explora una variedad de cuestiones más exhaustivas, como la circulación transnacional de modelos jurídicos o el autoritarismo de la Primera República. La Constitución de Brasil, de tendencia estadounidense, estuvo regulada con rasgos de centralismo y autoritarismo francés. El Estado de Sitio, justificado originalmente en caso de invasión extranjera, fue tergiversado y usado en la conservación del orden social interno. A lo largo de la República, el Estado de Sitio sirvió como herramienta para reforzar el poder federal, como también para eliminar a los indeseables de las calles de la Capital Federal y descartar a los adversarios políticos. Según Gasparetto, el Estado de Sitio fue responsable de la muerte de cerca de 15.000 personas, entre los más vulnerables de la población urbana, y por el destierro de tantas otras. Esto demuestra, sin duda, que se trata de una investigación importante para este periodo crucial de la construcción republicana y de la cultura política y jurídica de Brasil. Armelle Enders
ATMÓSFERA DE PLOMO
La colección “Historia del derecho en América Latina” pretende funcionar como un espacio de encuentro para las diferentes historiografías jurídicas de la región, ofreciendo además una plataforma editorial para los mejores y más novedosos estudios en la disciplina. Con miras a promover una participación más fructífera de los historiadores del derecho en la renovación de nuestra cultura jurídica, nos interesa apoyar la publicación de trabajos que exploren, con una perspectiva histórica, las múltiples relaciones del derecho con la sociedad, la cultura, la política y la economía, es decir, que no reduzcan la historia del derecho al análisis formal de normas antiguas. La premisa central de la colección es que el derecho sólo resulta plenamente comprensible a la luz de la realidad que le da forma y en la que a su vez influye de muy distintas maneras. Por eso nos importa especialmente impulsar aquellos estudios que aborden tanto las dimensiones culturales del derecho –sus cambiantes significados históricos– como su experiencia concreta, es decir, su aplicación y vigencia efectiva en la vida social, tal y como puede reconstruirse a partir de fuentes judiciales y administrativas.
Antonio Gasparetto Júnior
ATMÓSFERA DE PLOMO LAS DECLARACIONES DE ESTADO DE SITIO EN LA PRIMERA REPÚBLICA BRASILEÑA
historia del derecho en América Latina
Antonio Gasparetto Júnior, es bachiller en Historia y Administración Pública (2018) por la Universidad Federal de Juiz de Fora. También es magíster (2014) y doctor (2018) en Historia por la Universidad Federal de Juiz de Fora. Realizó una estancia doctoral en la Universidad París-IV-Sorbona (2015-2016). Es educador por la Universidad Federal Fluminense, es Profesor Sustituto en el Instituto Federal del Sudeste de Minas Gerais y Profesor de Educación Básica en el Estado de Minas Gerais.
DIRECTOR DE LA COLECCIÓN Pablo Mijangos y González CIDE, México Consejo editorial Alejandro Agüero
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Carlos Ramos
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Víctor Uribe-Urán
Florida International University, Estados Unidos
ATMÓSFERA DE PLOMO: Las declaraciones de estado de sitio en la Primera República Brasileña
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Javier de Lucas Martín
Ana Cañizares Laso
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
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Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
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Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
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Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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ATMÓSFERA DE PLOMO: Las declaraciones de estado de sitio en la Primera República Brasileña
Antonio Gasparetto Júnior
tirant lo blanch Valencia, 2019
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HISTORIA DEL DERECHO EN AMÉRICA LATINA Director:
Pablo Mijangos y González
© Antonio Gasparetto Júnior
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1313-494-9 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-deempresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Índice Agradecimientos........................................................................................... 9 Prólogo.......................................................................................................... 11 Cláudia Maria Ribeiro Viscardi Introducción................................................................................................. 15 Capítulo 1 UNA INSTITUCIÓN FUNESTA: LA CREACIÓN JURÍDICA FRANCESA 1.1. Raíces de la excepción en la historia................................................................ 24 1.2. La creación francesa del Estado de Sitio constitucional................................. 28 1.2.1. La Noción Militar del Estado de Sitio en el Período Revolucionario.. 28 1.2.2. La Consolidación de la Noción Política del Estado de Sitio................. 43 1.3. Una síntesis del Estado de Sitio en Francia...................................................... 58 1.3.1. Usos y Abusos del Estado de Sitio en Francia........................................ 63
Capítulo 2 LA CONSTITUCIÓN BRASILEÑA DE 1891 Y EL ESTADO DE SITIO 2.1. Raíces del Estado de Sitio en la Constitución de 1824.................................... 72 2.2. La comisión de los cinco y los proyectos de Constitución.............................. 75 2.3. Rui Barbosa y la revisión del proyecto de Constitución.................................. 79 2.4. Definiciones de la Constitución de 1891 en torno del Estado de Sitio.......... 83 2.5. Diálogos con la legislación extranjera.............................................................. 97 2.5.1. La Constitución Argentina y el Estado de Sitio..................................... 112 2.5.2. La Constitución de los Estados Unidos.................................................. 119 2.6. Intentos de reglamentación del Sitio en la Primera República...................... 121
Capítulo 3 EL CHORO DE LOS EXCLUIDOS 3.1. La “cosecha de la tormenta”............................................................................. 144 3.2. La lástima de deodoristas y monarquistas........................................................ 151 3.2.1. Los tres largos días de sitio en 1892....................................................... 152 3.2.2. El Estado de Sitio de septiembre de 1893.............................................. 165 3.3. El llanto descontrolado de los Jacobinos......................................................... 177 3.3.1. El ataque que llevó al Estado de Sitio.................................................... 181 3.3.2. Las disputas en torno del Estado de Sitio.............................................. 187 3.4. El pesar golpista................................................................................................. 192 3.4.1. El Estado de Sitio contra el Levante....................................................... 196 3.4.2. La nueva cara de los destierros............................................................... 198 3.4.3. Amnistía para unos, condenación para otros........................................ 201
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Índice
Capítulo 4 ENTRE EL CHORO Y EL GRITO, EL LAMENTO 4.1. Amargura y salvación......................................................................................... 207 4.1.1. El Estado de Sitio contra los marineros................................................. 211 4.1.2. El Estado de Sitio en la política de las salvaciones................................ 220 4.2. Guerra y aflicción............................................................................................... 234 4.2.1. Un Sitio inédito: la agresión extranjera................................................. 237
Capítulo 5 EL GRITO DE LOS EMERGENTES 5.1. El levantar de las voces y de los tenientes......................................................... 244 5.1.1. El primer Estado de Sitio contra los emergentes.................................. 248 5.1.2. Una nueva fase de represión.................................................................. 251 5.2. Los ecos de los gritos tenentistas...................................................................... 257 5.2.1. El quadrienio nefasto.............................................................................. 260 5.2.2. La represión del Calamitoso................................................................... 267 5.2.3. El fin de la vida en el comienzo de Brasil.............................................. 272 5.2.4. La resistencia al Estado de Sitio.............................................................. 276 5.3. El grito final de los aliancistas........................................................................... 279
Conclusiones................................................................................................. 289 Adjuntos........................................................................................................ 305 Fuentes Primarias.......................................................................................... 321 Referencias Bibliográficas............................................................................ 331
Agradecimientos Entre 2015 y 2016, viví en París. Allí realicé la estancia doctoral con una beca concedida por la Coordenação de Aperfeiçoamento de Pessoal de Nível Superior (CAPES). Durante mi estancia en Francia, estuve vinculado a la École Doctorale d’Histoire Moderne et Contemporaine de la Université Paris IV - Sorbonne. Tengo mucho que agradecer a los profesores Jean Nöel Luc y Arnaud Houte, quienes me recibieron rápidamente en sus clases. También agradezco a Sebastien Le Gal, cuya tesis se ha convertido en referencia e inspiración para el desarrollo de este trabajo y, sobre todo, por haberme atendido con mucha deferencia en mis diversos cuestionamientos sobre el estado de sitio en Francia. La investigación presentada fue posible gracias a los documentos consultados en algunas instituciones, donde siempre recibí una atención cariñosa y humana. En Brasil, agradezco a los funcionarios de las bibliotecas y archivos de la Cámara de Diputados, del Senado y del Supremo Tribunal Federal. En Francia, agradezco a los funcionarios de los Archives Nationales, del Service Historique de l’Armée de Terre y de la biblioteca de la Université Paris IV-Sorbonne. Mi sincero agradecimiento a la banca evaluadora de la investigación. Agradezco al profesor Fernando Perlatto por la atención en la lectura y por las valiosas sugerencias para el desarrollo del trabajo. Agradezco al profesor Francisco Carlos Palomanes Martinho por su disposición a aceptar la invitación para la composición de la banca y por sus atentas contribuciones. También agradezco al profesor Leandro Pereira Gonçalves, quién formó parte de mi formación como docente desde antes de mi ingreso en la graduación en historia, por la amistad de siempre y sus importantes contribuciones para la conclusión de este trabajo. Un agradecimiento muy especial para la profesora Armelle Enders, quien aceptó la invitación para participar en la calificación y defensa del trabajo, y también aceptó ser mi asesora externa durante mi estancia en Francia. Estoy muy agradecido por la oportunidad, simpatía, atención y amistad. ¡Con mucho cariño, merci beaucoup! Desde la graduación, he contado con la orientación de la profesora Claudia María Ribeiro Viscardi, quién me acogió en el Laboratorio de Historia Política y Social (LAHPS) y creyó en mi capacidad. Muchas gracias por la rigurosidad en la corrección de mi trabajo y por la orientación siempre acertada que han contribuido a mi formación académica. Agradezco
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por todas las oportunidades que me ha brindado y me han traído hasta aquí. Por eso, le dedico también esta investigación, porque ha sido y es una fuente de inspiración. ¡Mucho más que gracias, gratitud! Agradezco a los evaluadores del Premio de Investigación Doctoral en Historia del Derecho en América Latina por la acogida atenta de mi trabajo. También quiero agradecer Yobani Gonzales Jáuregui por su buena disposición en la revisión final del texto en español. Esta investigación recibió el apoyo de la Fundação de Amparo à Pesquisa de Minas Gerais (FAPEMIG), de la Coordenação de Aperfeiçoamento de Pessoal de Nível Superior (CAPES) y del Programa de Doutorado Sanduíche no Exterior (PDSE), también de CAPES. Agradezco por la financiación del proyecto con subsidios que fueron fundamentales para su ejecución. Finalmente, todo en mi vida es un agradecimiento y una dedicación a mi madre, Luzia, quien desgraciadamente no presenció en vida el término de esta larga jornada. Mi madre siempre ha sido y será el sentido de todo, la razón de todo. ¡Mis eternos agradecimientos y mi eterno amor!
Prólogo En general, compartimos la noción de que la república brasileña, instalada por medio de un golpe civil-militar en noviembre de 1889 y que permanece hasta la actualidad, pasó por diferentes fases en lo que se refiere a su relación con la democracia y con el liberalismo. En su primera fase, comprendida entre 1889 y 1930, habría sido marcadamente liberal en la economía y conservadora en la política, por lo que pesan algunos avances que apuntaban a prácticas democráticas y ciudadanas. Después de un período visto como intermediario o de transición (1930-1937), la república se convertiría en autoritaria y el Estado se fortalecería por medio de una intervención en la economía, que habría resultado en la implantación de algunas políticas sociales de larga duración, como la previsión social las leyes laborales y la construcción de poderosas estatales. Por último (1945), pasaríamos a un régimen netamente democrático, marcado por la movilización y organización de la sociedad civil, pluripartidismo y avances de las políticas de inclusión. Este sería interrumpido nuevamente por un nuevo golpe civil-militar en 1964, retornándose al camino de la dictadura, esta vez menos personalizada, ya que el poder sería compartido por presidentes militares que se sucedían en sus acciones de albedrío. En el campo económico, predominaría un carácter estatista y nacionalista. La redemocratización, simbolizada por la Constitución de 1988, iniciaría una nueva etapa republicana que guardaba las libertades democráticas oscilando entre proyectos económicos más o menos liberales. Esta síntesis, por de más generalizadora, nos permite acercarnos y comprender nuestro pasado republicano. Recientemente, una nueva “Primera República” se desvela a nuestros ojos como resultado de investigaciones empíricas que vienen deconstruyendo algunos esquemas explicativos hasta entonces vigentes. En el caso de los republicanos y sus proyectos de república, no solo implicaba a los sectores populares en el movimiento, también identificaban sus intereses políticos más inmediatos, además de sus vinculaciones ideológicas1; Asi-
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ALONSO, Ângela. Idéias em movimento: a geração de 1870 na crise do Brasil-Império. Rio de Janeiro: Paz e Terra, 2002. MELLO, Maria T. C. de. A República Consentida: Cultura Democrática e Científica no Final do Império. Rio de Janeiro: FGV, EDUR, 2007. VISCARDI, Cláudia M. R. Unidos perderemos: a construção do federalismo republicano brasileiro. Curitiba: CRV, 2017.
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mismo, se cuestionó la hegemonía paulista sobre el régimen2, se relativizó el impacto de la verificación de poderes sobre los procesos electorales3, implicó la importancia de las disidencias intraoligárquicas como activos fundamentales para la definición del juego político4, la ruptura con la llamada alianza “café con leche”5 como responsable de la lógica política del período y, por último, la verificación de la existencia de un cierto nivel de competencia electoral y espacio para la renovación en el ámbito de la política oligárquica6. Estos enfoques no dejaron de dialogar con los economistas o historiadores de la economía, quienes analizaron los grados de intervención del Estado y relativizaron la hegemonía de los caficultores sobre las políticas cambiarias e inductoras de desarrollo7. En conjunto, esos trabajos nos revelan una república más participativa, menos enyesada, más liberal y menos conservadora, más democrática y menos arbitraria, más disidente y menos hegemónica. El libro de Gasparetto sirve como una alerta en dirección contraria a los rumbos en curso: ¡auto allá! No olvidemos que la “Vieja República” se mantenía a través de instrumentos altamente discrecionales, nunca abandonados por sus actores, un freno importante para considerar. Al final, ¿cómo trascender de un régimen de carácter absoluto con vasto uso del Poder Moderador, como
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KUGELMAS, Eduardo. Difícil Hegemonia: um estudo sobre São Paulo na Primeira República. Tese (Doutorado), Universidade de São Paulo. São Paulo: 1986. MAGALHÃES, Maria Carmem C. O mecanismo das “comissões verificadoras” de poderes: estabilidade e dominação política, 1894-1930. Dissertação de mestrado em História, UNB, Brasília:1986. RICCI, Paolo e ZULINI, Jaqueline P. Partidos, Competição Política e Fraude Eleitoral: A Tônica das Eleições na Primeira República. Revista Dados. Rio de janeiro, vol. 57, n. 2, 2014, pp: 443-479. ENDERS, Armelle Jeanne. Pouvoirs et Federalisme au Bresil (1889-1930). Tese (Doutorado), Université Paris IV-Sorbonne. Paris: 2013. FERREIRA, Marieta de M. Em Busca da Idade do Ouro. Rio de Janeiro: UFRJ, 1994. VISCARDI, Cláudia M. R. O Teatro das Oligarquias: uma revisão da política do café com leite. Belo Horizonte: C/Arte, 2001. SANTOS, Wanderley G. dos. O sistema oligárquico representativo da Primeira República. In: Revista Dados, Rio de Janeiro, jan-mar, 2013. RICCI, Paolo e ZULINI, Jaqueline P. Partidos, Competição Política e Fraude Eleitoral: A Tônica das Eleições na Primeira República. In: Revista Dados. Rio de janeiro, vol. 57, n. 2, 2014, pp: 443-479. VISCARDI, Cláudia M. R. Unidos Perderemos: a construção do federalismo republicano brasileiro. Curitiba: CRV, 2017. FIGUEIREDO, Vitor F. Voto e Competição Política na Primeira República: o caso de Minas Gerais (1889-1930). Curitiba: CRV, 2017. FRITSCH, Winston. Sobre as Interpretações Tradicionais da Lógica Política da Política Econômica na Primeira República In: Revista Estudos Econômicos, 15 (2): 339-346, maio/ago de 1985. TOPIK, Steven. A presença do estado na economia política do Brasil de 1889 a 1930. Rio de Janeiro: Record, 1989.
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si fuera el Segundo Reinado, para una república liberal sin que todavía hubieran ocurrido cambios en la cultura política dominante? El discurso liberal en la economía y conservador-autoritario en la política, todavía se mantendría por muchos años. Es lo que propone Gasparetto por medio de un análisis innovador sobre las intervenciones diseminadas a través de la declaración del estado de sitio. Por medio de un análisis detallado sobre los anales del parlamento, de los marcos legales republicanos y de la prensa periódica de entonces, el autor logró identificar que entre el período de 1891 (fecha de la primera constitución republicana) y La Revolución del 30, se registraron 44 decretos o leyes que establecieron el sitio sobre las unidades federadas o sobre todo el territorio nacional, lo que resulta en la implementación de por lo menos un decreto por año. Su práctica recurrente cumplía dos funciones: perseguir a las oposiciones disidentes y reprimir a los movimientos sociales. Consolidándose como un instituto arbitrario, contra él solo había una protección constitucional, la del habeas corpus, retirada, sin embargo, por la revisión constitucional de 1926. Hasta entonces, se pensaba en el régimen republicano como más conservador y menos autoritario, aun admitiendo la entrada en el país de las doctrinas autoritarias en el entre guerras, que habrían formado una joven élite política e intelectual con gran vocación por el nacional-autoritarismo en el ámbito de un régimen marcadamente liberal y oligárquico. Antonio Gasparetto nos presenta un modelo que tenía instrumentos de arbitrio ampliamente usados a lo largo de todo el período republicano. La tesis, defendida en el Programa de Postgrado en Historia de la Universidad Federal de Juiz de Fora, premiada internacionalmente y ahora transformada en libro, funciona como un necesario “freno de mano” a la dirección en que las nuevas investigaciones avanzan. Sin embargo, se debe destacar que la mayor importancia del libro no está en su papel de alerta necesaria, sino en su originalidad. Hasta entonces, los estudios sobre los regímenes de estado de sitio en la Primera República brasileña eran objeto de análisis de juristas que, por el sesgo de su formación, no contemplaban la historicidad de la práctica. Además, la investigación empírica realizada por Gasparetto reveló un número mucho mayor de intervenciones —o del Ejecutivo o del Legislativo— sobre el curso político, confiriendo al federalismo brasileño una especificidad con relación a otros modelos vigentes, a ejemplo del estadounidense, del argentino o del francés, de donde el instituto partió. Se destaca, igualmente, que el libro resultó de una extensa investigación empírica, de un permanente
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y amplio debate historiográfico y de un diálogo transnacional con otros modelos, a ejemplo de Francia y Argentina. Por todas estas razones, el libro se constituye en una importante contribución al debate político republicano brasileño, sobre todo en un período en que las amenazas de retorno al libre albedrío se hacen presentes. La república brasileña, como apunta ligeramente al principio, pasó por sucesivas alteraciones hasta conformarse por medio de una democracia de masas, actualmente, una de las mayores del mundo. Sin embargo, las alteraciones recurrentes por medio del uso de institutos arbitrarios ocurrieron e interrumpieron el curso democrático. El presente libro es una importante alerta para la necesidad de mantener la vigilancia permanente sobre la democracia. Esta idea junto con muchas otras es también su contribución. Cláudia Maria Ribeiro Viscardi Profesora Titular del Programa de Postgrado en Historia de la Universidad Federal de Juiz de Fora Abril de 2019
Introducción Expresado en un texto constitucional por primera vez durante la Revolución Francesa, el instituto del estado de sitio tiene raíces militares antiguas dirigidas a la actuación de tropas en el campo de batalla. Gradualmente, el estado de sitio absorbió nuevas connotaciones que lo fundamentaron como régimen político excepcional, al cual una comunidad política es temporalmente sometida a causa de amenaza interna o externa al orden público. Mucho más que su connotación técnica militar, fue ese el enfoque que ganó repercusión internacional, y fue adoptada en diversas Constituciones del mundo. De tal forma que es innegable la repercusión de la revolución francesa de finales del siglo XVIII en la elaboración de los diferentes sistemas jurídicos normativos. Sin embargo, las motivaciones para el uso del instituto y sus efectos todavía son poco estudiados. Los primeros grandes estudios sobre el instituto del estado de sitio en Francia datan de la segunda mitad del siglo XIX. La primera tesis sobre el tema fue presentada por Théodore Reinach1 en 1885, convirtiéndose en una referencia clásica y recurrente sobre el asunto al abordar sus características históricas y jurídicas. A finales de aquel siglo, en 1899, Paul Dislere2 también presentaría un robusto estudio acerca del estado de sitio y de su relación con el estado de guerra en la legislación francesa. La obra de Dislere puede ser leída como un gran complemento al trabajo de Théodore Reinach. Mientras que el primero presenta una noción bastante técnica sobre los institutos, el segundo ofrece reflexiones más amplias, trazando una genealogía de la excepción, reflexionando sobre las repercusiones que Francia la proporcionó. En el siglo XX, fueron varios los estudios franceses sobre el estado de sitio, como las tesis de Fernand Velut3, presentada en París en 1910; de Joseph Carret4, en Dijon en 1916; de Paul Romain5, en Toulouse en 1918;
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REINACH, Théodore. De l’État de Siège: étude historique et juridique. Paris: Librarie Cotillon, 1885. DISLERE, Paul. Législation de l’État de Guerre et de l’État de Siège. Paris: Paul Dupont Éditeur, 1899. VELUT, Fernand. Le Régime de l’État de Siège Avant la Loi du 9 Août 1849. Thèse de Doctorat (Droit). Paris: Jouve, 1910. CARRET, Joseph. L’Organisation de l’État de Siège. Thése de Doctorat (Droit). Dijon, 1916. ROMAINS, Paul. L’État de Siège Politique. Thèse de Doctorat (Droit). Impr des Orphelins-Apprentis, 1918.
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de Henri Plait6, en Auxerre en 1920; de Phillippe Hélie7, en Dijon en 1924; y de Pierre Montagne8, en Estrasburgo en 1952. Incluso en Francia, país creador del instituto que posee muchos casos y posibilidades de investigación, hay un hiato en los estudios sobre el estado de sitio que se extiende desde mediados del siglo XX hasta el siglo XXI. El más reciente trabajo francés sobre el estado de sitio fue desarrollado por Sébastien Le Gal9, en su tesis presentada en 2011. Jurista e historiador del derecho, Le Gal revisitó el origen del instituto constitucional en Francia para esclarecer cuál era el contexto que propició su adopción como norma. Si en Francia todavía son pocas las investigaciones acerca del estado de sitio, en Brasil son mucho más raras. Sin embargo, Brasil vivenció un período con la recurrencia de la aplicación del instituto que ofrece un campo abierto de investigaciones. La primera Constitución de Brasil, de 1824, no adoptaba el término estado de sitio, pero ya contaba con disposiciones de emergencia similares. El instituto solo sería claramente expresado por primera vez en la Constitución republicana de 1891. El estado de sitio sería el recurso constitucional contra amenazas externas y conmociones intestinas, pudiendo ser declarado por el Congreso o por el Ejecutivo. Sus efectos suspendían garantías constitucionales durante un período previamente establecido y en localidades específicas del territorio nacional. La Primera República testimoniaría varios usos del estado de sitio, lo que justifica el recorte temporal de esta investigación. El estado de sitio estuvo presente en la Primera República desde su inicio hasta su fin. Como objeto de análisis, el estado de sitio es una de las grandes lagunas de la historiografía republicana. Remedido siempre a un cuadro más amplio, solo ha recibido referencias fragmentarias y dispersas. El tema es un desafío para investigadores por la dispersión de las fuentes o incluso de su ausencia, haciendo la obra más ardua. En ese sentido, el propósito de este trabajo es traer el estado de sitio a la línea de central del análisis de ese período político brasileño.
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PLAIT, Henri. L’État de Siège et la Restriction des Libertés Individuelles Pendant la Guerre de 1914-1919. Thèse de Doctorat (Droit). Auxerre: Impr. Staub, 1920. HÉLIE, Phillippe. La Compétence des Conseils de Guerre, Principalement en Temps de Guerrre et Pendant l’État de Siège. Thèse de Doctorat (Droit). Dijon: Impr. de l’Est, 1924. MONTAGNE, Pierre. L’Évolution Législative et Jurisprudentielle du Régime de l’État de Siège. Thèse de Doctorat (Droit). Strasbourg, 1952. LE GAL, Sébastien. Origines de l’État de Siège en France. Thèse de Doctorat (Droit), Université Jean Moulin-Lyon 3, 2011.
Atmósfera de Plomo: las declaraciones de estado de sitio de Primera República Brasileña
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Cuando Renato Lessa publicó su clásica obra A Invenção Republicana, en la década de 1980, alegaba que sabíamos poco acerca del orden político que se implantó en Brasil con el golpe republicano de 188910. Desde entonces, una gran profusión de estudios sobre el período arrojó luz sobre varios aspectos que consideraba oscuros y que son fundamentales para la comprensión del régimen, como el modelo federalista, la práctica del voto, los movimientos sociales, etc. Sin embargo, todavía hay mucha carencia de conocimiento acerca del papel representado por el estado de sitio en la estructuración de la República en Brasil. Para el cónsul inglés Ernest Hambloch, que vivió en Brasil en la primera mitad del siglo XX, la Constitución de 1891 concedía una “licencia de corso” a los presidentes que los convertía en verdaderos emperadores. De ahí el título de su obra, Su Majestad el Presidente de Brasil. Esta noción de hipertrofia del Ejecutivo es compartida por muchos autores más recientes y ya era criticada en Brasil de la época como una especie de permanencia del Poder Moderador, herencia del Imperio. En cuanto a la recurrencia del estado de sitio en Brasil de la Primera República y la autoridad y libertad concedidas al Ejecutivo en esos períodos de excepción, Hambloch decía que “jefes de Estado presidencialistas pueden vacilar en ir tan lejos como Luis XIV, diciendo que ellos son el Estado. Pero lo que podrían decir, con perfecta justicia, es que ellos representan el estado de sitio”11. Años más tarde, después de acumular varios usos del instituto constitucional que viabilizó el autoritarismo en la Primera República, el Disputado Moniz Sodré calificó al gobierno del presidente Arthur Bernardes (1922-1926) con la expresión “atmósfera de plomo”12, una vez que la excepción permaneció durante casi la integridad de su mandato estableciendo la violencia de la represión como hábito. En una lectura más amplia sobre el período, tomamos su expresión prestada como título de esta investigación, ya que la excepción estableció una pesada persecución a los disidentes de las oligarquías dominantes y la represión de movimientos sociales. De hecho, el estado de sitio concedía amplia libertad de acción a los presidentes de la naciente República brasileña. La práctica del instituto viabilizó persecuciones políticas, destierros y muertes, por ejemplo. Ade-
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LESSA, Renato. A Invenção Republicana: Campos Sales, as bases e a decadência da Primeira República brasileira. São Paulo: Vértice, 1988. (P. 12) HAMBLOCH, Ernest. Sua Majestade o Presidente do Brasil: um estudo do Brasil constitucional (1889-1934). Brasília: Ed. UnB, 1981. (P. 90) DOCUMENTOS PARLAMETARES. Estado de Sítio. Volume XIII (1924-1925). Rio de Janeiro: Jornal do Comércio, 1930. (P. 466)
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más de los mecanismos ya destacados por la historiografía para mantener el poder oligárquico en la Primera República (política de los gobernadores, voto de cabestro, coronelismo, mandonismo, clientelismo), el aparato jurídico, viabilizado por medio del estado de sitio, se revela como una herramienta valiosa que el poder público buscó asegurar el régimen republicano naciente en el país y contener las disputas por el poder republicano. Sostenemos como hipótesis que existió cierta instrumentalización del derecho en la Primera República justificando de manera subjetiva los actos del Ejecutivo efectuados en estado de sitio. Podría ora reprimir a la oposición, o reprimir al pueblo. Así, el estado de sitio funcionaba como una válvula de escape entre Brasil real y el Brasil legal, impidiendo el mercado político al castigar al pueblo y a las oposiciones. En general, son pocas las investigaciones sobre el estado de sitio en Brasil. Algunos trabajos iniciales fueron publicados por contemporáneos de la Primera República, estimulados por la recurrencia del instituto. Más tarde, en 1964, Manoel Gonçalves Ferreira Filho defendería una tesis de doctorado en Derecho en la Universidad de São Paulo (USP) sobre el instituto en la Constitución de 194613. Desde entonces, había una laguna que se cumplió en la primera década del siglo XXI. La disertación de Priscila Maddalozzo Pivatto14, defendida en 2006, utilizó un referencial teórico basado en Mijaíl Bakhtin y en Pierre Bourdieu para abordar el estado de sitio en la Primera República a partir del fenómeno lingüístico de sesgo culturalista, así como para intentar comprender el fenómeno normativo jurídico. Para la autora, el estado de sitio funcionó como instrumento para establecer las configuraciones de la estructura política institucional de la Primera República, abordaje que es corroborada en este trabajo. Raphael Peixoto de Paula Marques abordó en su disertación, presentada en 2011, el período constitucional del gobierno de Getúlio Vargas, entre 1934 y 1937, analizando el uso de la Constitución en el contexto de la represión estatal a los comunistas15. El autor trabajó con la hipótesis de que
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FERREIRA FILHO, Manoel Gonçalves. O Estado de Sítio. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1964. PIVATTO, Priscila Maddalozzo. Discursos Sobre o Estado de Sítio na Primeira República Brasileira: uma abordagem a partir das teorias de linguagem de Mikhail Bakhtin e Pierre Bourdieu. Dissertação de Mestrado (Departamento de Direito), PUC-RJ, Rio de Janeiro, 2006. MARQUES, Raphael Peixoto de Paula. Repressão Política e Usos da Constituição no Governo Vargas (1935-1937): a segurança nacional e o combate ao comunismo. Dissertação de Mestrado (Faculdade de Direito), UnB, Brasília, 2011.
Atmósfera de Plomo: las declaraciones de estado de sitio de Primera República Brasileña
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el anticomunismo en la década de 1930 fue uno de los factores para la instrumentalización de la Constitución por el poder ejecutivo, suspendiendo derechos fundamentales y subvirtiendo la separación de los poderes. Aunque Raphael Marques aborde un período posterior al de esta investigación, procuraremos demostrar que las raíces de lo que verificó en el gobierno Vargas ya estaban presentes en la Primera República. De tal forma, que el uso de la Constitución ya servía también para la represión política. La investigación de maestría en Historia de Gabriel Teixeira Casela, presentada también en 2011, se dedicó a un período de diferentes regímenes políticos entre 1946 y 198816. Casela analizó los debates sobre el estado de sitio en Brasil para percibir el posicionamiento de grupos políticos acerca de la suspensión de las garantías de los derechos fundamentales. El autor concluyó que los instrumentos de excepción son reveladores de un modo conservador de hacer política en Brasil, pensado a partir del control de la oposición y de la exclusión del espacio para el debate, impidiendo a la mayoría de los ciudadanos de participar en las disputas políticas. Además, comienzan a surgir ahora investigaciones que se profundizan en estados de sitio específicos de la Primera República, abriendo puertas a un campo aún muy poco conocido por la historiografía sobre el período. La tesis de doctorado en Derecho de Bruno Rodrigues de Lima, presentada en 2017, buscaba explicar el contexto que provocó la intervención federal y el estado de sitio en Bahía en la década de 192017. Ofrece perspectivas inéditas sobre el asunto, abriendo caminos para estudios semejantes contextos de los sitios de la Primera República. Por eso debemos resaltar que la temática todavía puede ser explorada bajo varios ángulos, como, por ejemplo, a partir de la prensa, de obras jurídicas y de contextos municipales y/o estatales específicos, hasta formarse una noción más profunda del todo. Esta investigación ofrece un enfoque que es más institucional, tratando el estado de sitio por la vía de la excepción y de sus efectos para la estructuración de la República en Brasil. El trabajo está dividido en cinco capítulos. Inicialmente, la investigación recupera la elaboración constitucional del instituto en Francia revolucionaria y discurre sobre su transposición del campo militar al político,
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CASELA, Gabriel Teixeira. Democracia Sitiada: discursos no Congresso Nacional e na imprensa sobre os instrumentos de exceção no Brasil, 1946-1988. Dissertação de Mestrado (Departamento de História), UFMG, Belo Horizonte, 2011. LIMA, Bruno Rodrigues de. História Constitucional de um Estado de Sítio na Primeira República: usos da Constituição na Bahia de Lama & Sangue (1920-1926). Dissertação (Mestrado em Direito), Universidade de Brasília, 2017.
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demostrando su repercusión práctica en el país de origen. Nos interesa mapear el contexto en el que Brasil estaba inserto cuando explicitó el término estado de sitio por primera vez en una de sus Constituciones, averiguando si guardaba o no relaciones con las disposiciones francesas sobre el instituto. Más específicamente, el segundo capítulo está dedicado a entender cómo Brasil se vinculó a los referenciales ya las experimentaciones previas del estado de sitio para adoptar su fórmula propia del instituto a finales del siglo XIX. Así, verificamos si había alguna perspectiva teórico-intelectual o matriz jurídica, revelando los pasos de la elaboración constitucional del instituto y de sus disposiciones conexas. Este capítulo aborda también los intentos de regulación del estado de sitio en la Primera República por medio de proyectos que buscaron complementar las disposiciones constitucionales en leyes orgánicas. Se abordan propuestas que se iniciaron aún en la primera década del régimen y las implicaciones de la reforma constitucional de 1926 para el instituto del estado de sitio. Situada la condición brasileña desde una perspectiva internacional, el tercer capítulo inicia el movimiento del paso de la teoría del derecho para la práctica del estado de sitio durante la Primera República. Con una investigación más sustancial sobre el período en foco, buscamos demostrar cómo el instituto del estado de sitio se adaptó a la política brasileña, sus ocurrencias e implicaciones para la República, el posicionamiento de grupos políticos con relación a su uso y si el instituto atendió a los intereses de alguno de esos grupos. El tercer capítulo discurre, entonces, sobre la génesis de la medida en el respectivo período. Utilizado por Deodoro da Fonseca, la primera experimentación republicana brasileña de la excepción tendría corta duración y sería frustrada por el fin precoz de su gobierno. A continuación, sin embargo, el capítulo sostiene que el estado de sitio fue utilizado en los gobiernos de Floriano Peixoto, Prudente de Morais y de Rodrigues Alves como artificio para bloquear las embestidas de grupos excluidos del poder republicano. Monarquistas, deodoristas, jacobinos y militares fueron reprimidos por medio del instituto en sus amenazas de tomar el poder por vías directas, en el sentido de que tramaron golpes o promovieron acciones para derrocamiento del gobernante vigente. En el cuarto capítulo intentamos demostrar que el uso del estado de sitio pasó por un momento menos sistemático, o sea, no utilizado para barrer intentos de toma del poder por grupos excluidos en las dos primeras décadas republicanas y ni utilizado para contener el crecimiento de grupos emergentes contestatarios del régimen político en vigor. En el primer momento, Hermes da Fonseca se valió del estado de sitio para reprimir la