COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Belén Campuzano Laguillo
Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Jorge A. Cerdio Herrán
Angelika Nussberger
José Ramón Cossío Díaz
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México
Owen M. Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
Luis López Guerra
Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania) Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
José Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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APUNTES SOBRE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Una visión a partir del nuevo modelo de Derechos Humanos
Rodrigo Moreno Trujillo
México D.F., 2015
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PRÓLOGO El libro de Rodrigo Moreno Trujillo que tengo el gusto y el honor de prologar, constituye un verdadero manual de derecho electoral constitucionalizado y convencionalizado, si bien especialmente mexicano, cargado de tesis proyectables a otros países del sistema interamericano. El género del “manual” no es un género menor, por el contrario, en algún sentido es un género mayor, dado que supone dominar una determinada materia con la solvencia y capacidad suficiente como para explicarla de manera simple y exhaustiva, proporcionando al usuario el conocimiento claro y amplio que pretende. Una buena prueba de dicho carácter de la obra son los abundantes cuadros sinópticos y hasta fotos a los que el lector accederá con provecho, los que se constituyen en un medio excelente para alcanzar el objetivo propuesto. Por supuesto, que los antecedentes del autor validan y posibilitan este esfuerzo, atento a que se trata de alguien con basta actividad académica, quien es Maestro en Derecho Electoral y Doctor en Derecho, lleva varios años en la justicia electoral federal, llegando a ser Magistrado de la Sala Regional Guadalajara por Ministerio de ley, y quien desde el 6 de octubre de 2014 ha sido designado Magistrado electoral en el Estado de Jalisco por el Senado de la República, y quién ya cuenta con otras obras publicadas en esta materia. Estos “apuntes” brindarán al lector la comprensión de donde estuvo y donde está hoy la jurisdicción electoral mexicana. Esa mirada es desde la óptica del Estado de Derecho Constitucional y, por ende, eso obliga a la presencia operativa de los derechos humanos y a la incorporación efectiva dentro de los derechos vigentes nacionales del derecho interamericano en la materia, lo que supone la discusión en torno a la jurisprudencia de la Corte con sede en Costa Rica. Ha sido México un excelente laboratorio de todas esas discusiones que transitan por el campo doctrinario, jurisprudencial e institucional. Y lo es, porque todos sabemos el peso que ha tenido y tiene la Constitución de 1917, pero también sabemos de la sensibilidad mexicana, potenciada a partir de las reformas de 1994 y particularmente del 2011, en orden a los derechos humanos. Advirtamos asimismo, que el país hermano exhibe en materia elec-
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Rodolfo Luis Vigo
toral un desarrollo e innovación envidiable, por lo que un trabajo que incursione en esa temática resulta de insoslayable consulta para cualquiera que pretenda estar a la altura de las circunstancias en el derecho electoral. Como Moreno Trujillo lo destaca en su Introducción, el tema bajo estudio es uno de aquellos que se ha llamado “tema frontera” en donde se entremezclan problemas y perspectivas, difícilmente comprensibles desde la mirada de un jurista compenetrado de los conceptos y la cultura propia del Estado de Derecho Legal. Es que comprender y operar un derecho electoral constitucionalizado y convencionalizado supone transitar por senderos nuevos, tales como: a)derechos humanos, cuyo estudio reclama antropología y filosofía moral; b)la democracia sustancial, en tanto hay cuestiones no decidibles —como diría Ferrajoli— por el pueblo dado que ya están decididas; c)un debilitamiento de la soberanía nacional debido principalmente al valor de la jurisprudencia interamericana en derechos humanos, al ius cogens, a la Corte Penal internacional y al “global law” (Cassese) en general; d)una atención privilegiada de la jurisprudencia en base a que es el momento final de la tarea política de “decir” el derecho en la sociedad; e)una reformulación de las “fuentes del derecho” ya no centradas solamente en la nómina exhaustiva que los civilistas definieron; f)una advertencia sobre cada caso que requiere la solución jurídica ajustada a sus particularidades que el juez debe conocer —exige Taruffo— con verdad; g)poner en agenda las idoneidades y la legitimidad de los jueces en orden a justificar sus decisiones también contra-mayoritarias; h) configurar un nuevo concepto de validez jurídica no reducida a imposición autoritativa en el marco del respectivo sistema jurídico; i) asumir la crisis de los sistemas jurídicos “fuertes” con pretensión de clara unidad, jerarquía, completitud, coherencia y economía; j) romper el juridicismo autista y cientificista que predomina en nuestras Facultades de Derecho; k)que ya resulta inadmisible cualquier iuspositivismo ideológico —apelando a la clasificación de Bobbio— incluido también el constitucional; l)reconocer las nuevas ramas y materias que van apareciendo en la realidad jurídica, no obstante la carencia de Códigos estructurados con la matriz decimonónica; m) desafíos institucionales judiciales como enfrenta México después de “Radilla”; n)que más que seguir hablando de interpretación jurídica
Prólogo
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como desentrañamiento de un sentido, cabe enseñar cómo respaldar lo decidido con argumentos o razones válidas y persuasivas; etc. En definitiva, todos temas que el lector encontrará explícita o implícitamente señalados en este libro que está lejos de agotar —como el autor lo reconoce— la amplísima y actual agenda de un derecho electoral donde “los derechos humanos en su conjunto, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme al que debe analizarse la validez de las normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano”. Por eso, sólo nos cabe reclamar de Rodrigo Moreno Trujillo que siga inquieto y publicando obras que resulten funcionales a dicho propósito como la que el lector tiene entre sus manos. Dr. Rodolfo Luis Vigo
PRESENTACIÓN El presente trabajo es de consulta obligada para quienes estén interesados por conocer el estado de cosas que derivado de la última reforma en materia de derechos humanos, se ha propiciado. La obra nos muestra los orígenes, la evolución así como el estado del arte acerca de la defensa de derechos humanos en materia electoral, que como bien sabemos se trata de un catálogo muy diverso de derechos en los que se contemplan, los derechos políticos de las mujeres para votar y ser votadas, el acceso libre a la justicia sin que de ello dependa su representación a través de la institución política por la que fueron postuladas, la tan exigida paridad de género en la postulación a cargos de elección popular, las candidaturas independientes, entre otros. Explica con amplio dominio, la manera en que se han estado desarrollando los diversos tipos de control constitucional, concentrado, difuso y de inaplicación hasta llegar a lo que actualmente se prescribe. La pericia de Rodrigo Moreno Trujillo para pasar de manera tan didáctica del plano legislativo al estrictamente jurisdiccional, deriva de su expertise como miembro e incluso participante activo de la justicia electoral en nuestro país, durante sus múltiples posiciones en la estructura de nuestro sistema, aunado a su práctica como docente y diversa producción académica. De ahí que nos sorprenda la habilidad del autor para llevar al lector desde la consolidación de su propio concepto de jurisdicción electoral, a través de un ejercicio analítico con diversas acepciones, hasta profundizar a nivel práctico, cómo es que deben proceder los órganos jurisdiccionales y los Tribunales Colegiados de Circuito para lograr el control de convencionalidad ex officio como se prevé en este nuevo escenario. Como buen operador jurisdiccional y técnico experto del derecho procesal electoral, compagina la teoría y la descripción del nuevo escenario normativo en beneficio de la protección de los derechos humanos, con diversos criterios jurisdiccionales, tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, incluso aquella
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Rodrigo Moreno Trujillo
por la cual la Sala Regional Guadalajara que tengo el honor de Presidir, tuvo el privilegio de recibir el premio por parte de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ) a la sentencia del juicio SG-JDC-48/2013 y demás acumulados, en el rubro “Sentencias que incorporan perspectiva de género 2013”. Sin duda una obra de excelencia y de obligada referencia para quienes nos vemos en la necesidad de compaginar los diversos planos y enfoques en que puede ser analizada una reforma de esta envergadura y con tal trascendencia e impacto en la práctica jurisdiccional de nuestro país. De más está referir, la excelente labor de su autor para lograr condensar en un solo trabajo, que dicho sea de paso, se vuelve un manual que de manera muy didáctica contextualiza al lector desde los orígenes que motivan la situación actual del régimen y configuran este nuevo sistema de control constitucional mexicano, llevándolo de la mano desde los casos más emblemáticos, enunciando incluso, a nivel interamericano cómo es que estos controles fueron permeando hasta nuestra nación, para desglosarnos paso a paso la clasificación de los distintos tipos de control constitucional y la forma en que han venido sentándose los precedentes en diversas esferas de competencia (Corte y Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Suprema Corte de Justicia de la Nación y Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación), para mostrarnos que esta reforma viene a replantear incluso la manera de impartir la justicia en función de las nuevas formas de interpretar el derecho siempre vigilante y garante los derechos pro persona, lo cual implicará a su vez, nuevas exigencias y virtudes propias de sus juzgadores para la determinación, fundamentación y motivación de sus fallos. Enhorabuena, celebro la generación de este tipo de trabajos en la comunidad jurisdiccional electoral. Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, Presidenta de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
INTRODUCCIÓN En esta oportunidad me complace mucho presentar este trabajo, en el cual trato de expresar algunas ideas esenciales acerca de los primeros pasos del control concreto de la constitucionalidad de leyes electorales en nuestro país. El fin principal al desarrollar esta investigación es el fortalecimiento de la impartición de justicia constitucional electoral en México. Se busca que tenga mayor proyección, sobre todo a través del análisis argumentativo en materia de constitucionalidad de normas electorales, en función del debido respeto al espectro de derechos político electorales de los ciudadanos. Que su aplicación en los diferentes debates judiciales, brinde los resultados que la sociedad actual demanda, es decir, mayor justicia y certidumbre jurídica. El fortalecimiento de la función jurisdiccional electoral y la detonación del potencial jurídico en el análisis de los diversos temas que inciden en la calidad democrática, de la cual participa la doctrina judicial que se construye con las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en lo sucesivo TEPJF). Estimo trascendente abordar tal temática, habida cuenta que investigar el diseño de un sistema jurídico tan relevante como lo es el control de la constitucionalidad electoral, puede redundar en la detección de fallas orgánicas o legislativas que pudieran obstaculizar el pleno ejercicio de los derechos que se pretenden salvaguardar. Además, considero que el estudio de este tema ha sido escasamente abordado, con lo cual aspiro a formular una aportación a la doctrina del llamado Derecho Judicial Electoral. En busca de formular un estudio de la actividad interpretativa desarrollada por el TEPJF, se pretende construir un esquema de investigación que ofrezca un diagnóstico del modelo de control constitucional en materia electoral, así como los ejercicios de contrastación constitucional que han emprendido sus Salas para ejercer la referida facultad. En el desarrollo del tema se explicará la relevancia de que la supremacía constitucional prevalezca en cada ordenamiento jurídico
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Rodrigo Moreno Trujillo
interno, puesto que dicho documento rector, además de ser la fuente normativa primaria del Estado, limita el actuar de las personas que tienen en sus manos el poder público, y lo deseable es que también lo haga respecto aquellos que lo ejercen en los hechos. A raíz de la reforma de 13 de noviembre de 2007, el órgano revisor de la Constitución, otorgó a las Salas del TEPJF, la facultad de inaplicar al caso concreto leyes que sean contrarias a la norma suprema de la Unión. Esta novedosa implementación legislativa, inauguró una nueva etapa en la jurisdicción electoral, que confirma al Tribunal Electoral como la máxima autoridad en la materia, salvo el control reservado a la Suprema Corte en el artículo 105 fracción II de la Constitución Federal. Hablar del control constitucional, es un asunto verdaderamente complejo, muchos teóricos lo llaman “tema frontera” pues su estudio se encuentra franqueado por disciplinas diversas como la ciencia política, la filosofía y el Derecho, respecto al cual, a su vez, comprende varias materias. Este documento está encaminado a rescatar los puntos más elementales del tema, desde una óptica netamente jurídica, con el objetivo que se pueda comprender con nitidez lo que implica el control constitucional en nuestro país, en particular por lo que ve a la materia electoral. El tema resulta ser bastante amplio, por lo cual sería ingenuo imaginar que en el presente trabajo queda agotado todo lo referente a esta materia. En realidad trataré de considerar los elementos esenciales, y fundamentales por supuesto, con el propósito de situar al elector en temas medulares de esta herramienta jurídica, desentrañar su naturaleza y cimentar una amplia investigación acerca de los precedentes judiciales que se han dictado empleándola. Asimismo debo manifestar que más allá de una simple descripción, pretendí hacer un análisis crítico de la materia, convencido que esa actitud es lo que hace evolucionar al sistema de derecho. La estructura del trabajo parte de la definición conceptual de la jurisdicción en sus diversos matices, así como se ofrecen algunas consideraciones en torno a la noción de Constitución, parámetro natural
Apuntes sobre la jurisdicción constitucional electoral
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para “medir” las manifestaciones del poder (actos, resoluciones, leyes, etc.). Con este preámbulo, se hilan algunas ideas vinculadas con el conocimiento de Jurisdicción Constitucional y desde ahí a la Justicia Electoral. Posteriormente se analiza el origen, naturaleza, evolución, clasificación, tipos y características de los sistemas de control de la regularidad constitucional y de los medios procesales diseñados para tutelar la vigencia de la norma suprema. Acto seguido, se esboza un conjunto de elementos históricos, analíticos y descriptivos relacionados con los distintos mecanismos para preservar la supremacía constitucional tratándose de normas de carácter electoral, con énfasis en los ejercicios de control específico que han desarrollado las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a partir de la reforma constitucional de 2007 y legal de 2008. Sobre esta línea temática, en el siguiente apartado se plasman los aspectos más puntuales del sistema interamericano de derechos humanos y algunas consideraciones indispensables para conocer su impacto en nuestro régimen jurídico, enfatizando en el control de convencionalidad. Finalmente, en el último apartado, se desarrollan algunas reflexiones e interrogantes de la convergencia de estos mecanismos de protección de derechos y se formulan algunas inquietudes tendentes a continuar el debate sobre la consolidación de la justicia constitucional electoral en nuestro país. La defensa de la Constitución conforme al concepto del Dr. Héctor Fix-Zamudio está integrada por todos aquellos instrumentos jurídicos y procesales que se han establecido para conservar la normativa constitucional; prevenir su violación; reprimir su desconocimiento; y, lograr el desarrollo y la evolución de las propias disposiciones constitucionales en su doble sentido, desde el punto de vista formal, a fin de lograr su paulatina adaptación a los cambios de la realidad político-social, y desde la perspectiva real, su transformación de acuerdo con las normas pragmáticas de la propia Carta Fundamental. En un concepto genérico, la defensa de la Constitución puede escindirse en dos categorías fundamentales que en la práctica se encuentran estrechamente relacionadas, la primera, denominada de manera
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Rodrigo Moreno Trujillo
convencional como protección de la Constitución; la segunda, que ha tenido consagración institucional en varias cartas fundamentales contemporáneas, comprende las llamadas garantías constitucionales. Entonces, dada la gran trascendencia que reviste, estimo fundamental desarrollar un estudio que fecunde un área del derecho electoral que se presenta como algo novedoso en el contexto de las disciplinas jurídicas. Dr. Rodrigo Moreno Trujillo Guadalajara, Jalisco, 2014
Capítulo 1
DEBATES CONCEPTUALES En este apartado se pretende dejar huella de los conceptos necesarios para situar al lector sobre el segmento temático que abordará el resto de la investigación, para ello se explican algunas ideas fundamentales para delimitar y contextualizar hacia qué funciones estatales está enfocado el control del poder y que mecanismos o sistemas se han diseñado para ese fin. Claro, partiendo de la necesidad de entender cómo se han conformado esas nociones y algunas características que los distinguen.
1.1. JURISDICCIÓN: CONCEPTOS, ELEMENTOS Y CLASIFICACIÓN La teoría democrática sustenta la idea que la voluntad de las mayorías legitima al poder público así como su ejercicio, y ese ejercicio requiere de límites, controles y regulación que certifiquen que el poder se manifestó en armonía con la voluntad mayoritaria. Desde esta perspectiva un rasgo característico de los Estados democráticos es el control del poder. En ese sentido, la distribución de las facultades del Estado resulta tan trascendente como los instrumentos diseñados para su regulación. Ese es el caso de la jurisdicción. En el lenguaje constitucional ésta expresión posee varios significados: uno asociado —o confundido— con competencia, y otro más dirigido a explicar las facultades con las que cuenta una autoridad para dirimir un conflicto. Bajo esa última línea, Hugo Alsina define a la Jurisdicción de la siguiente manera: “La jurisdicción es la potestad conferida por el Estado a órganos determinados para resolver mediante la sentencia cuestiones litigiosas, que les sean sometidas, y hacer cumplir sus propias resoluciones”1.
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Aragón, Luis Ángel. Diccionario de Derecho Procesal Civil, segunda edición, IDEA Editores, Cusco Perú, 1975.
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Por otro lado, el maestro Eduardo Juan Couture Etcheberry, quien indica que jurisdicción es la “función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución”2. Coincidiendo con Couture, debo decir que el fin supremo de la Jurisdicción es “asegurar la efectividad del Derecho” y en consecuencia la continuidad del orden jurídico; esto es, el Estado tiene la facultad y la obligación de conocer, tramitar y resolver conflictos y/o controversias aplicando en la realidad el derecho positivo, así como velar por el respeto y no trasgresión del orden jurídico interno. Justamente, al proteger la Constitución de actos o leyes inconstitucionales, se garantiza su supremacía y por tanto se reconoce la efectividad del Derecho. En ese orden de ideas, se divide en jurisdiccional difuso y jurisdiccional concentrado, formas profundamente diferentes por sus mecanismos y sus efectos. Podríamos señalar como la mayor diferencia de ambos controles la siguiente: Cappelletti, sumariamente, diferencia ambos sistemas sobre la base de que mientras en el “difuso” el control se atribuye a todos los órganos judiciales de un ordenamiento jurídico, que lo ejercitan incidentalmente, con ocasión de la decisión de una causa de su competencia, en el “concentrado”, el poder del control se concentra en un único órgano jurisdiccional3.
La jurisdicción se refiere a la organización judicial, con sus respectivos principios y atribuciones, como parte del poder del Estado, como uno de los pilares en que se sostiene la división del poder dentro de un Estado Constitucional. Entonces, la Función Jurisdiccional alude a la potestad o poder, que tienen los jueces de administrar justicia, resolviendo conflictos, declarando derechos, ordenando que cumplan sus decisiones. Eduardo Couture, es más explícito cuando dice que “Función jurisdiccional,
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Couture, Eduardo. Fundamentos de Derecho Procesal Civil, tercera edición. Ediciones de Palma. Buenos Aires, 1985, pág. 40. Fernández Segado, Francisco. El Sistema Constitucional Español. Editorial AYKINSON. Madrid 1992, págs. 1046 y 1047.
Apuntes sobre la jurisdicción constitucional electoral
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es la actividad pública realizada por órganos competentes nacionales o internacionales con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se aplica el orden jurídico establecido para dirimir conflictos y controversias, mediante decisiones susceptibles de adquirir autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución”4. Y, con respecto al tercer término, Derecho a la Jurisdicción, es el que le corresponde a toda persona, por el solo hecho de ostentar tal calidad, que es implicada en un proceso o juicio o para iniciarlo, para actuar dentro del mismo y ofrecer oportunamente sus medios de prueba, o en su caso recurrir las resoluciones que considere agraviantes, a obtener una resolución final, sea esta favorable o no favorable a sus intereses y por último, que la resolución final sea posible de ejecución o cumplimiento. Así entonces, podemos hablar aludiendo a la jurisdicción como organización y conforme a la Constitución, en tres tipos de jurisdicción: común —local y federal—, militar y especializada. Por jurisdicción entendemos la potestad del Estado conferida a un órgano investido de poder de decisión entre sujetos de derecho, con aptitud de hacer cumplir sus determinaciones. Este concepto tan frecuente en el lenguaje judicial, cuenta con un abundante desarrollo doctrinal. Para los efectos de este trabajo, se propone una taxonomía o clasificación basada en el criterio constitucional, es decir, en los pasajes que el texto reglamentario consagra. Los elementos de la jurisdicción según O’Valle son: – Subjetivos: juez y partes. – Objetivos: conflictos o litigios. – Estructural: proceso o juicio. – La cualidad (cosa juzgada). Elementos que son indispensables para la existencia de un acto jurisdiccional5.
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Couture, Eduardo. Vocabulario Jurídico-Ed. Depalma. Argentina, pág. 369. Vizcarra Dávalos, José. Teoría General del Proceso. Editorial Porrúa. México, 2010.
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Ahora bien, la clasificación clásica de la jurisdicción podemos dividirla en: contenciosa y voluntaria. La jurisdicción contenciosa se materializa cuando el órgano resuelve el conflicto aun cuando no haya oposición del demandado. La jurisdicción voluntaria en cambio, supone un procedimiento sin oposición, de un interesado que solicita u ordene la intervención del juez sin mediar controversia. De modo que, uno de los conceptos clave para entender el control de la regularidad constitucional es el de “jurisdiccional constitucional”, y para adentrarnos en esta categoría jurídica, es necesario establecer algunas directrices para identificar la noción de Constitución.
1.2. CONSTITUCIÓN Este concepto resulta vital para centrar nuestro estudio, pues constituye el parámetro a través del cual se contrastará la regularidad de las normas electorales. En la discusión de la controversia constitucional 82/2001, en materia indígena, el Ministro Juan Díaz Romero explicó su postura en torno a la procedencia de ese medio de control respecto a reformas constitucionales. En esa intervención, pronunció estas palabras, que resultan ilustrativas para justificar la premisa que ahora nos ocupa: Cuando el Constituyente otorga al Poder Judicial de la Federación, y en especial a la SCJN el control constitucional de los actos de autoridad, a través del amparo, de la controversia constitucional o de la acción de inconstitucionalidad, pone en sus manos la Constitución como un metro o medida para ir verificando si todos los actos y disposiciones sometidos a su revisión se ajustan a la adecuada dimensión que deriva de la Norma Suprema. Continuando con este lenguaje figurado, puede entenderse la necesidad de que para comparar y decidir todos los actos sometidos a controversia, ese patrón de medición debe ser plenamente seguro, objetivo y sin posibilidad alguna de que el operador —en este caso la SCJN—, lo invalide o anule, ya que si esto último sucediera se perdería la seguridad que requiere el Estado de derecho porque quedarían en la incertidumbre jurídica todos los casos ya resueltos anteriormente con apego a normas constitucionales que en su momento se juzgaron válidas, pero que a la
Apuntes sobre la jurisdicción constitucional electoral
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postre resultaron anuladas; y no solamente eso, sino que también podría suceder —y esto es alarmante— que las disposiciones constitucionales que en este momento fueran consideradas valederas, mañana o pasado fueran declaradas no auténticas.
En efecto, si la Constitución es la medida de todas las normas que emanan de ella, entonces resulta fundamental definir: ¿Qué es la Constitución? En concepto de Ricardo Guastini, el término “Constitución” es usado en el lenguaje jurídico (y político) con una multiplicidad de significados (cada uno de los cuales presenta muy diversos matices). No es aquí el lugar para hacer un inventario completo, por lo que, será suficiente distinguir cuatro significados principales, que son los siguientes: a) En una primera acepción, “Constitución” denota todo ordenamiento político de tipo “liberal”; b) En una segunda acepción, “Constitución” denota un cierto conjunto de normas jurídicas: grosso modo, el conjunto de normas —en algún sentido fundamentales— que caracterizan e identifican todo ordenamiento; c) En una tercera acepción, “Constitución” denota —simplemente— un documento normativo que tiene ese nombre (o un nombre equivalente); d) En una cuarta acepción, “Constitución” denota un particular texto normativo dotado de ciertas características “formales”, o sea de un peculiar régimen jurídico. La palabra Constitución o charta magna del latín cum (con) y statuere (establecer), se define como la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La Constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos se clasifican como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo derechos y libertades. El autor Norberto Bobbio opina que “según la doctrina jurídica, por Constitución se entiende aquellos principios que están en la base
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Rodrigo Moreno Trujillo
del sistema normativo de todo ordenamiento estatal. Estos principios se pueden agrupar en tres categorías: – La forma del estado y régimen. – La organización y las funciones de los poderes públicos. – Los derechos y los deberes de los ciudadanos”6. Asimismo, Rafael Martínez Morales describe a la Constitución en los siguientes términos: Lineamientos jurídicos generales para la organización política del estado y los derechos y obligaciones de sus nacionales. 3. Máxima expresión jurídica de ideología dominante, contenida en un texto sancionado por el estado. 4. suprema ley del estado liberal burgués, del estado social de derecho, del estado de bienestar, y del estado nación neo-liberal. 5. Forma de asegurar la libertad humana y limitar el poder público7. Por su parte, Karl Loeweinstein considera que en toda sociedad existe una Constitución real u ontológica. Una Constitución ontológica es el ser de cada sociedad, es la cultura social real, son las formas de conducta reconocidas, son los principios políticos en los que se basa toda comunidad, y que se formaliza en una Constitución escrita. En ese sentido, Loeweinstein clasifica las constituciones en tres: las normativas, semánticas y nominales. • Normativas. Son aquellas que guardan armonía entre la realidad y el derecho constitucional regulado. • Semánticas. En ellas existe un desajuste parcial entre la realidad y el Derecho. • Nominal. Prevalece un total desajuste entre las normas y los hechos. El clásico filósofo Aristóteles, tuvo un enfoque para percibir el fenómeno constitucional en los siguientes aspectos:
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Diccionario de Política, bajo la dirección de N. Bobbio, N. Matteucci y G. Pasquino, Siglo XXI editores. México, 1991. Martínez Morales, Rafael. Diccionario Jurídico Contemporáneo. IURE Editores. México, 2008.
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a) Se puede estudiar a la Constitución como una realidad, desde esta óptica es el acontecer de la vida de la comunidad, es la vida misma de la sociedad y el Estado, la existencia de una comunidad armonizada u organizada políticamente; b) La Constitución es una organización, en ese sentido se refiere a la forma de organizar las maneras políticas de la realidad; c) Se puede estudiar a la Constitución como lege ferenda, es decir, todo gobernante debe analizar cuál es la mejor Constitución para un Estado, las mejores formas, en virtud de las cuales, se organiza mejor el estado para la realización de sus fines, para realizar los fines de la comunidad.
1.3. JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL Estos conceptos jurídicos constituyen una gama de factores que inciden en la protección de los elementos y fundamentos constitucionales, las cuales definen las características del Estado Constitucional y Democrático de Derecho. Podría decirse que la Justicia Constitucional es el objeto y fin de la jurisdicción constitucional, tanto igual que la relación existente entre Derecho Procesal Electoral y Justicia Electoral. Para algunos, en realidad los dos términos mencionados inicialmente serían sinónimos, haciendo referencia al conjunto de procesos que tienen como objeto la garantía de la Constitución. No por nada se han hecho precisiones terminológicas en diferentes latitudes, por ejemplo en Europa se usa con mayor frecuencia el concepto “Justicia Constitucional”, mientras que la expresión “Derecho Procesal Constitucional” es empleada en mayor medida en América. Algunos tratadistas denominan a esta disciplina en lo general como Derecho Procesal Constitucional8 y para ellos, consiste en la modalidad adjetiva del estudio del fenómeno socio-jurídico-constitucional,
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Eduardo Ferrer Mac-Gregor, Derecho Procesal Constitucional. Origen científico (1928-1956), Marcial Pons, Madrid, 2008. También La ciencia del Derecho Procesal Constitucional. Estudios en homenaje a Héctor Fix-Zamudio en sus cincuenta años como investigador del Derecho, coordinados por Eduardo FerrerMac-Gregor y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2008.