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PROTECCIÓN PENAL DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN Una interpretación constitucional

Dirs. SANTIAGO MIR PUIG MIRENTXU CORCOY BIDASOLO

Valencia, 2012


Copyright ® 2012 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www. tirant.com).

Director de la Colección:

LORENZO COTINO HUESO Profesor Titular de Derecho constitucional de la Universidad de Valencia, Coordinador de Derecho TICs, Red de Especialistas de Derecho de las Tecnologías de la Información y Comunicación, www.derechotics.com

© Santiago Mir Puig Mirentxu Corcoy Bidasolo

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es I.S.B.N.: 978-84-9004-678-4 MAQUETA: PMc Media Si tiene alguna queja o sugerencia envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


AUTORES MANUEL CANCIO

VÍCTOR GÓMEZ

Catedrático de Derecho Penal Universidad Autónoma de Madrid

Titular de Derecho Penal Universidad de Barcelona

MARC CARRILLO

JORDI NIEVA

Catedrático de Derecho Penal

Catedrático de Derecho Procesal, Universidad de Barcelona

JAVIER AUGUSTO DE LUCA Profesor de Derecho Penal y Procesal Penal Universidad de Buenos Aires. Fiscal General, Tribunal Oral Criminal, Ministerio Público Fiscal de la Nación Argentina

SILVIA FERNÁNDEZ Profesora contratada doctora de Derecho Penal Universidad de Barcelona

ENRIQUE GIMBERNAT Catedrático de Derecho Penal Universidad Complutense de Madrid

MONTSE QUESADA Catedrática de Periodismo especializado Universidad Pompeu Fabra

IVAN SALVADORI Profesor Investigador en Derecho Penal Università degli Studi di Verona Universidad de Barcelona

DULCE Mª SANTANA Profesora Titular de Derecho Penal. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

DANIEL VARONA Profesor Titular de Derecho Penal Universidad de Girona


Índice ABREVIATURAS .....................................................................................

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PRÓLOGO ..............................................................................................

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SECCIÓN I LÍMITES CONSTITUCIONALES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN – LA VERACIDAD, LAS EXPRESIONES Y EL DERECHO PENAL ....

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Javier Augusto De Luca

– DISCURSO DEL ODIO Y PRINCIPIO DEL HECHO .......................

89

Víctor Gómez

– PROTECCIÓN PENAL DE LA DISCRIMINACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN: LA DIFÍCIL CONVERGENCIA EUROPEA .........

121

Dulce M. Santana

– CRITERIOS DEL TC Y TEDH EN LA PROTECCIÓN DEL HONOR FRENTE AL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE INFORMACIÓN ...............................................................................

151

Silvia Fernández

SECCIÓN II PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL Y PENAL DE LA INTIMIDAD Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN – LA INTIMIDAD EN LOS VIEJOS Y NUEVOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN .......................................................................................

187

Marc Carrillo

– LOS DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD EN EL DERECHO ESPAÑOL .............................................................................................. Enrique Gimbernat

– LOS «JUICIOS PARALELOS»: SU COMPLEJO ENCAJE CONSTITUCIONAL ....................................................................................... Jordi Nieva

211

219


10

Índice

– LA DELINCUENCIA EN LA AGENDA MEDIÁTICA: RETOS PARA UNA POLÍTICA CRIMINAL RACIONAL .......................................

253

Daniel Varona

– JUICIOS PARALELOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN: UNA PERVERSIÓN PROFESIONAL .........................................................

291

Montse Quesada

– LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL DIRECTOR DE UN PERIÓDICO TELEMÁTICO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ITALIANO ..............................................................................................

299

Ivan Salvadori

SECCIÓN III MILITANCIA POLÍTICA E INTIMIDAD – DOS PERIODISTAS EN EL BANQUILLO ........................................

317

Enrique Gimbernat

– MILITANCIA POLÍTICA, DATOS RESERVADOS Y DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD. COMENTARIO A LAS SJP MADRID 16 531/2009 Y SAP MADRID (SECC. 6ª) 281/2010 (CASO SER)..... Manuel Cancio

299


Abreviaturas AAP: AAPP: ADPCP: AP: Arch. pen.: art./arts.: CDJ: CE: CEC: CEDH: CFGE: CGPJ: CADH: CIDH: coord./coords.: CP: CPC: DDHH: Dig. Disc. Pen.: Dir.: Dir. inf. inf.: E. de M.: ed.: Enc. dir.: EPC: EPyC: FGE: FJ: Giur. mer.: GVG: JdP: JP: LECrim: LH: LL: LO: LOPJ:

Auto de la Audiencia Provincial Audiencias Provinciales Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales Actualidad penal Archivio penale artículo/artículos Cuadernos de Derecho Judicial Constitución española Centro de Estudios Constitucionales Convenio Europeo de Derechos Humanos Circular de la Fiscalía General del Estado Consejo General de Poder Judicial Convención Americana de Derechos Humanos Comisión Interamericana de Derechos Humanos coordinador/coordinadores Código penal Cuadernos de Política Criminal Derechos Humanos Digesto Discipline Penalistiche director, directora Diritto dell‘informazione e dell‘informatica Exposición de Motivos edición, editor Enciclopedia del Diritto Estudios de Política Criminal Estudios Penales y Criminológicos Fiscalía General del Estado Fundamento Jurídico Giurisprudenza di Merito Gerichtsverfassungsgesetz Jueces para la Democracia Juzgado de lo Penal Ley de enjuiciamiento criminal Libro Homenaje La Ley Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial


12 ÖStGB: p. ej.: p./pp.: párr.: PE: PG: PJ: RAD: RDPC: RECPC:

Abreviaturas

Österreichische Strafgesetzbuch por ejemplo página/páginas párrafo Parte Especial Parte General Poder Judicial Revista Aranzadi Doctrinal Revista de Derecho penal y Criminología Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología REDCE: Revista de Derecho Constitucional Europeo reimpr.: reimpresión RGDCDEE: Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado RGDP: Revista General de Derecho Penal Riv. it.: Rivista italiana Riv. it. dir. proc. pen.: Rivista italiana di Diritto e Procedura Penale RP: Revista Penal SAP: Sentencia de la Audiencia Provincial secc.: sección SJP: Sentencia de Juzgado de lo Penal ss.: siguientes SSAP: Sentencias de la Audiencia Provincial SSTC: Sentencia del Tribunal Constitucional SSTDH: Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos SSTS: Sentencias del Tribunal Supremo STC: Sentencia del Tribunal Constitucional STDH: Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos StGB: Strafgesetzbuch StPO: Strafprozessordnung STS: Sentencia del Tribunal Supremo StV: Strafverteidiger TC: Tribunal Constitucional TEDH: Tribunal Europeo de Derechos Humanos trad.: traducción, traducido TS: Tribunal Supremo VV.AA.: Varios autores


Abreviaturas

ZIS: ZStW:

13 Zeitschrift f端r Internationale Strafrechtsdogmatik Zeitschrift f端r die gesamte Strafrechtswissenschaft


Prólogo La presente obra, Libertad de expresión, Constitución y Derecho Penal, surge de los trabajos de investigación presentados en el Seminario del mismo nombre que se desarrolló en la Universidad de Barcelona, en el contexto del “Proyecto de Investigación Constitución y Derecho penal: consecuencias en los planos legislativo y judicial”. El libro consta de tres secciones bien diferenciadas. En la primera parte de la obra, titulada “Límites constitucionales de la libertad de expresión”, se recogen tres trabajos en los que se plantean cuestiones generales relacionadas con la dificultad que se suscita en la colisión de derechos constitucionales como son la intimidad y la libertad de expresión así como la difícil delimitación del alcance actual de la protección del honor. En el texto de De Luca, “La veracidad, las expresiones y el derecho penal”, se analizan los presupuestos del ejercicio de la libertad de expresión e información, sus fundamentos filosóficos y políticos y los elementos asociados a su ejercicio legítimo: expresión, hechos, veracidad; con especial énfasis en el problema jurídico asociado a la verdad (o veracidad) de las expresiones (sobre hechos u opiniones) proferidas desde la óptica de los delitos de injurias y calumnias. Por su parte, Víctor Gómez Martín, en el “Discurso del odio y principio del hecho”, somete a análisis uno de los principales instrumentos del sistema penal español de lucha contra el racismo, la xenofobia, la homofobia y toda clase de discriminación ilícita, el art. 510.1 CP. Se da cuenta de los problemas de inconstitucionalidad asociados a una interpretación formal del precepto en tanto acto preparatorio punible (como provocación, en los términos del art. 18 CP, a la comisión de delitos de discriminación, de odio o con violencia contra grupos o asociaciones por los motivos discriminatorios); se defiende, luego de una clarificación conceptual de los límites y contenidos a que se sujeta el binomio Derecho penal de autor versus Derecho penal del hecho, la posibilidad de entender el ilícito como respetuoso del principio de responsabilidad por el hecho en tanto no criminaliza exclusivamente una actitud interna discriminatoria sino que la ejecución de una conducta externa (a saber, fomentar en terceros la asunción interna de la discriminación, el odio o la violencia contra colectivos vulnerables), conducta, además, no cubierta por la libertad


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Prólogo

de expresión; y, por último, sobre la base de la concepción del tipo penal como un delito sui generis, de lesión de un bien jurídico mixto individual-colectivo, con sustantividad propia y autónoma del art. 18 CP, se proponen modificaciones legales acordes con el planteamiento. Dulce Santana analiza crítica y pormenorizadamente el contenido de la Decisión Marco 2008/913/JAI, de 28 de noviembre, adoptada por el Consejo de Europa, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho Penal, dando cuenta, además, de los principales criterios sostenidos por la jurisprudencia del TEDH en caso de conflicto entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho a no ser discriminado, exponiendo los principales casos de referencia al respecto. En el último trabajo incorporado en esta sección, Silvia Fernández expone los criterios jurisprudenciales que es posible constatar en las decisiones del Tribunal Constitucional con respecto al derecho fundamental al honor (art. 18.1 CE), su concepto y contenido, sus titulares y, especialmente, los principales límites a que se sujeta, a saber, el legítimo ejercicio de las libertades de expresión y de información, amén de un análisis individualizado de los criterios utilizados por la jurisprudencia constitucional en el ámbito de estas últimos libertades en los casos de colisión con el derecho al honor. En la sección segunda, que lleva por nombre “Protección constitucional y penal de la intimidad y medios de comunicación”, se aborda la intimidad como derecho fundamental y su crítica situación actual. Marc Carrillo aborda los orígenes históricos del derecho a la intimidad, sus diferentes concepciones, alcance y posibilidad de tutela frente a la libertad de expresión; además de dar cuenta de los diferentes planteamientos tendientes a delimitar el ámbito del derecho a la intimidad constitucionalmente garantizado. Se analiza el impacto que han tenido las nuevas tecnologías de la información y comunicación —especialmente Internet— respecto del ejercicio de las libertades de expresión e información y los conflictos que puede presentar su ejercicio con los derechos de la personalidad. Por su parte, Enrique Gimbernat analiza a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo el contenido, alcance y límites diferenciales de los derechos a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE) y al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE) y, por ello, de las figuras delictivas que asumen su protección en el CP español (arts.


Prólogo

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197 y ss. CP). Los tres trabajos siguientes abordan, desde perspectivas muy diferentes, procesal, político-criminal y periodística, la influencia y los problemas que suscita la intervención de los medios de comunicación en la justicia y en la política-criminal. Jordi Nieva analiza los problemas de constitucionalidad, aquellos ventilados por medio de opiniones en la prensa al margen del proceso penal, identificando los conflictos de derechos que suponen (libertad de expresión versus honor, presunción de inocencia y derecho al juez imparcial) y proponiendo medidas específicas de preservación de los derechos fundamentales en juego según la fase procesal existente: fase de instrucción, donde la libertad de expresión adquiere una limitación acentuada, casi total, dado su carácter secreto; fase de juicio oral, donde rige la publicidad y la libertad de expresión adquiere una mayor intensidad (con la salvedad de los juicios con jurado); y fase posterior a la publicación de la sentencia, en que por regla general, aunque admitiendo excepciones específicas, la información del proceso, incluida la instrucción, debe hacerse pública. Daniel Varona se centra en el análisis del fenómeno de la agenda setting en materia de política-criminal española, esto es, de la influencia de los medios de comunicación para fijar en el interés y en el debate público —y, por ello, incidiendo en la decisión políticaciertos temas específicos, como, en el ámbito penal, la delincuencia o cierto tipo de ella. Se somete a verificación dicha premisa, la compleja dinámica que influye en su configuración y se analizan los retos que supone para una política-criminal racional. Por su parte, Montse Quesada realiza un examen crítico de los denominados “juicios paralelos”, sus orígenes en España, sus causas, consecuencias y efectos nocivos respecto de los derechos fundamentales en conflicto; además de dar cuenta de casos reales y recientes que ilustran la problemática. En último lugar, un aspecto de total actualidad lo aborda Ivan Salvadori, quien se centra el análisis de la posibilidad normativa, sostenida por un sector de la jurisprudencia penal italiana, de extender a los responsables de periódicos telemáticos y bloggers (páginas web), la principal figura delictiva aplicable a los Directores de periódicos tradicionales por inobservancia del debido control de los contenidos de la publicación que dirige. Para dicho cometido se examinan los presupuestos legales de aplicación del art. 57 CP italiano, las diferencias existentes entre la prensa tradicional y telemática, y las posibilidades de imputación jurídico-penal del responsable de un periódico telemático (una


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Prólogo

vez descartada la vía del art. 57 CP italiano en virtud del principio de legalidad y, en concreto, de la prohibición de analogía) a partir de la normativa italiana vigente sobre concurso de personas en el delito. La tercera sección pone en evidencia la problemática que suscitan los conflictos entre los referidos derechos constitucionales de libertad de expresión e información e intimidad, comentando, desde diferentes perspectivas, un caso que creó un amplio debate social. Los hechos que dieron lugar a las sentencias comentadas por Manuel Cancio y objeto del trabajo de Enrique Gimbernat, pueden resumirse en la incriminación y condena, en primera instancia, de dos periodistas por ofrecer información sobre la afiliación política de unos ciudadanos. Gráficamente Enrique Gimbernat titula su trabajo “Dos periodistas en el banquillo”, sometiendo a examen, sobre la base de los criterios jurisprudenciales del Tribunal Constitucional en materia de conflicto entre los derechos a la información y a la protección de datos personales, la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, de 18 de diciembre de 2009, que condenó a dos periodistas —director y director de informativos de la cadena SER por un delito de revelación de secretos, en el marco de la afiliación masiva e irregular de 78 personas al Partido Popular en Villaviciosa de Odón, publicándose los nombres, apellidos y domicilios de los irregularmente afiliados. Desde una posición igualmente crítica, Manuel Cancio realiza un análisis de las resoluciones dictadas a propósito del caso, la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid (18.12.2009) y la sentencia absolutoria vía apelación dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 6ª (11.06.2010), con especial énfasis en el examen de los elementos típicos centrales de los artículos 197.2 y 197.5 CP. En su conjunto, todos los trabajos que componen la presente obra tiene el objetivo común de poner de manifiesto la importancia del respeto, tanto de la libertad de expresión como de la intimidad, y las dificultades que ello conlleva especialmente en un mundo en el que los medios de comunicación no siempre están al servicio de la información. Barcelona, mayo de 2011 Mirentxu Corcoy Bidasolo Santiago Mir Puig


La veracidad, las expresiones y el derecho penal JAVIER AUGUSTO DE LUCA

Sumario: I. Verdad, veracidad. Hechos y opiniones. II. El contexto. La expresión. III. Libertad de expresión e información. IV. Fundamentos filosóficos y políticos de la libertad de expresión. Teorías. V. Hechos. VI. La verdad. Situaciones en las que aparece. 1. La verdad no alcanza. 2. Menor protección. 3. El debate público. 4. La carga y el lugar de la prueba de la verdad o falsedad del hecho. 5. Tipos subjetivo. 6. Omisión propia y omisión impropia. 7. El animus injuriandi. 8. La prueba de la verdad en la injuria (exceptio veritatis). 9. La veracidad y la censura previa. VII. Opiniones. Derecho a crítica. VIII. La veracidad, la antijuridicidad y cuestiones de dogmática penal. IX. Final

I. VERDAD, VERACIDAD. HECHOS Y OPINIONES Los seres humanos siempre nos hemos preguntado si existe la posibilidad de que el mundo esté constituido, exclusivamente, por sensaciones1. Nos referimos a la verdad como a la realidad misma de la cosa, o la correspondencia de la cosa con el intelecto. Por lo tanto lo contrario a la verdad es el error. El vocablo “verdad” se usa en dos sentidos: 1) para referirse a que una proposición es verdadera por oposición a la falsa; 2) para referirse a una realidad, que es verdadera, en oposición a la “aparente”, ilusoria2. Tenemos incorporado el concepto de Aristóteles: “decir de lo que es que no es, o decir que no es lo que es, es lo falso; decir de lo que es, que es, y decir de lo que no es, que no es, es lo verdadero.” Por lo tanto no hay verdadero sin enunciado. Para que un enunciado sea ver-

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BIOY CASARES, Adolfo. “La Invención de Morel” (1940). Edit. Planeta, Buenos Aires, 2009, nota en la p. 151. FERRATER MORA, José, Diccionario de filosofía, Tomo II, ed. Sudamericana, Buenos Aires, 1965, según página: www.ferratermora.org.


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Javier Augusto de Luca

dadero es menester que haya algo de lo cual se afirme que sea verdad; es decir sin la “cosa” no hay verdad, pero tampoco hay verdad sólo con la “cosa” (relación de correspondencia, de adecuación o conveniencia). El problema es si los objetos existen en forma independiente a nuestra percepción, o somos nosotros quienes los conformamos con la observación. El observador que crea o modifica el objeto. No habría objeto sin observador. Y si esto es aplicable a todo o solo a algunos fenónemos. En Kant la cuestión es un poco más compleja. Para él el hombre tiene condiciones básicas a priori, como las nociones de espacio y tiempo que le permiten conocer, sumado a las categorías que le permiten ordenar conceptualmente el material de los sentidos. De modo que el hombre percibe los fenómenos externos, pero ello no alcanza para saber o tener la certeza de las cosas en sí mismas. Hay una interacción entre el sujeto cognoscente y los objetos que son aprehendidos, que no alcanza para afirmar que se conoce la cosa en sí. La verdad es entonces primordialmente la verdad del conocimiento, coincidente con la verdad del ser conocido. Si hay cosas en sí, éstas son inaccesibles y, por lo tanto, no puede hablarse de otro conocimiento verdadero que del conocimiento de dicha conformidad trascendental. De todas formas, Kant nunca llega a sostener que el conocimiento crea el objeto conocido. Esto es asunto de los neokantianos, donde aparecen conceptos como que ser es ser percibido, y que el conocimiento o los valores crean los objetos. Platón, Hegel, Heidegger, todos se han ocupado de esto. Nietzsche, Marx y Freud, analizados por Foucault3. En ellos la interpretación precede al signo. El verdadero significado nunca se encuentra. La interpretación es una tarea infinita. Modernos, postmodernos, lingüistas, semiólogos, comunicadores sociales. Ferdinand de Saussure (Curso de Lingüística General); Ludwig Wittgenstein (Investigaciones Filosóficas); Hans-Georg Gadamer (Verdad y Método); Gilles Deleuze (Para acabar de una vez por todas con el juicio, en Critica y Clinica)4.

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FOUCAULT. Michel. La verdad y las formas jurídicas, ed. Gedisa, 2da. edición, Barcelona, 2003. Impreso en Argentina. Traducción de Enrique Lynch. RUSSO, Eduardo; MOGUILLANES MENDÍA, Alicia C.; MAS, ANALÍA H. La lengua en el Derecho. Edit. Estudio, 5ta edición, Buenos Aires, 2009, de donde tomo las citas.


La veracidad, las expresiones y el derecho penal

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Desde otra mirada, es sencillo comprobar que los mensajes no son iguales para todos. El significado puede ser distinto para emisores, receptores y terceros. Pensemos un segundo en los dibujos, en figuras que representan al mismo tiempo dos o más cosas, o donde una está superpuesta a la otra, como esas que nos muestran los psicólogos o los expertos en las neurociencias. La semiología o semiótica ha desarrollado conceptos como interpretante, significante o análogos5, que demuestran hasta el cansancio que no son sólo los términos, gestos o imágenes empleados los que cuentan, sino la situación en que se vertieron, las condiciones de producción del emisor y las de reconocimiento del receptor, así como las propias del observador (p. ej. el juez) de ese proceso de comunicación. Pese a ello, debemos reconocer que en algún punto tenemos que coincidir todos los observadores al conformar el objeto “mesa”, para apoyar los objetos vasos, cubiertos y platos cuando nos disponemos a almorzar. Quizás se trate de una verdad consensuada, pero es una verdad. Nos desentendemos de la metafísica y razonamos que la verdad es un concepto referenciado a algo que tiene una representación objetiva real, histórica, que tiene historicidad. Ya sea un objeto en sí, un fenómeno, un proceso psicológico o sustantivo abstracto. P. ej. Juan pensó tal cosa. El problema es que aun así, tenemos presente que en gran cantidad de situaciones, aun referidas a situaciones de la vida, es imposible determinar una referencia a algo real y, con ello, no podremos predicar su verdad o falsedad. Así, se me ocurren algunos casos: “La inflación fue del 5%”. Pero ¿cómo se midió la inflación? Esa frase debería decir que según tal encuesta, llevada así o asá, la inflación dio tanto, porque en realidad hubo precios que subieron, pero otros que bajaron. Si tomara solo las mercancías que bajaron de precio, ¡no habría habido inflación!

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ZECCHETTO, Victorino (coord.); DALLERA, Osvaldo; MARRO, Mabel; BRAGA, María Laura; VICENTE, Karina, en Seis Semiólogos en busca del Lector, Edit. Ciccus-La Crujía, Buenos Aires, 2002. Los nombrados analizan las obras de Ferdinand de Saussure, Charles S. PEIRCE, Roland Barthes, ALGIRDAS Julien Greimas, UMBERTO Eco, y ELISEO Berón.


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Javier Augusto de Luca

“El gobierno ‘manipula’ las estadísticas”. ¿Esto es una opinión o la descripción de un estado de cosas? La estadística misma, ¿es una mentira o todas las verdades son estadísticas? Otro: “El Presidente viola la independencia judicial o presiona a los jueces al criticar esa sentencia”. Ese mensaje ¿es una opinión o es un relato fiel de un hecho? Otro: “La única verdadera es la fe católica” Otro: “el fiscal incumplió su deber al no realizar todas las medidas para descubrir el hecho”. ¿Se trata de una verdad sobre una omisión o de un juicio de valor? Otros casos, sobre las verdades económicas. “Hay que reducir el gasto público para bajar la inflación”… Y sale todo al revés. Pero además, hemos comprobado hasta el cansancio que lo que hoy, o al momento de su emisión (lo llamamos ex ante) es considerado verdadero, mañana puede no serlo. En ambiente o ecología se ve mucho. La ciencia demuestra que la causa de tal daño ambiental era distinta o producto de una infinidad de causas, que la o las identificadas originalmente. Sin embargo asignamos valor de la verdad. La verdad es muy importante. Al igual que la psiquis con las verdades internas o sobre nosotros mismos, una sociedad no se puede edificar sobre la mentira o el desconocimiento de asuntos de interés público. Tenemos ese problema ahora en la Argentina con los crímenes de la dictadura y especialmente con la identidad de los chicos apropiados hace más de treinta años. A la larga, el ser humano necesita saber. Aunque después, con ese conocimiento no tome medidas. Los que se colocan en una postura escéptica, y sostienen que la verdad no existe, se ven en problemas para discriminar qué hechos pueden ser revelados y cuáles no, porque si la verdad no existe, tal discriminación sería siempre arbitraria, un mero acto de poder, una manipulación que impediría buscar la verdad, más allá de quien dispone cuál debe ser la verdad. Un acto de censura. Parafraseando a Eduardo Galeano, la verdad es como la búsqueda de la Utopía. Camino dos pasos y se aleja dos pasos; camino cinco pasos y se aleja cinco pasos. ¿En qué consiste el juego si nunca la he de alcanzar? En caminar. Por estas simples razones debe permitirse la búsqueda de la verdad, aunque esta sea meramente consensual. Quizás no podamos decir hoy si


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existe o no, pero la sola duda justifica se conceda la más amplia libertad para su encuentro, es decir, aunque dudemos si podremos llegar a ella. Se sabe que ese proceso puede ser tedioso y, por eso, el encuentro de la mera veracidad, ya justifica. La veracidad vendría a ser una verdad bastarda, de menor jerarquía; no científica, sino intuitiva; no racional, sino subjetiva. Algo así como decir que allá hay un incendio porque aquí percibo humo. La episteme, la verdad, sujeta a demostración, propia del discurso científico, versus la doxa, que es la opinión, propia de la argumentación y del discurso vulgar). El asunto de la verdad también puede ser visto como valor social. En nuestras sociedades, no es bueno revelar la verdad ni estar obligados a decir la verdad sobre todas las cosas o durante todo el tiempo. Existen secretos profesionales, oficiales, religiosos, familiares. Existe la conmiseración, y por ello no relevo donde está escondido un niño al que persigue alguien para golpearlo. Más cercanos en el tiempo, los sociólogos, comunicadores sociales, antropólogos y psicólogos nos han enseñado que los medios no reproducen toda la realidad, sino que lo que muestran oculta otras cosas que están pasando, y que no debemos perder de vista que el mensaje es el medio mismo, no lo que se emite a través de él. Las cartas de derechos y las leyes toda la vida se han edificado sobre la posibilidad de predicar una verdad. Si la verdad no pudiera ser adquirida, no podría haber elecciones ni democracia. No se podría condenar a nadie por mentir. No podría demostrarse la verdad de lo afirmado. Ello violaría el derecho de defensa y la presunción de inocencia, porque bastaría con denunciar o alegar que lo dicho por el acusado es mentira para condenarlo por la difusión de falsedades. El conocimiento consiste en saber distinguir las proposiciones verdaderas de las falsas6. Estas proposiciones son descripciones de estados de cosas. No tenemos más remedio que admitir por razones prácticas la tesis realista, aunque no podamos demostrarla. El cono-

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GUIBOURG, Ricardo A.; GHIGLIANI, Alejandro M. y GUARINONI, Ricardo, Introducción al conocimiento científico, EUDEBA, 2a edición, Buenos Aires, 1977.


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