Autores por orden de aparición: Rafael Aguilera Gordillo Ignacio Martínez-Arrieta Márquez de Prado Rafael Alcácer Guirao Jorge Martínez de la Fuente Rafael Ansón Peironcely Miguel Méndez Hernández Carlos Miguel Bautista Samaniego José Manuel Niederleytner García-Lliberós Sergio Berenguer Pascual Adasat Afonso Martín Diego Cabezuela Sancho Miguel Olmedo Cardenete Cristina Carretero González Victoria Ortega Benito Patricia Choclán Fernández José María de Pablo Hermida Ernesto Díaz-Bastien Teresa Puchol Soriano Pedro Díaz Torrejón Carmen Rodríguez Rubio José Manuel Estébanez Izquierdo Sergio Sánchez Martín Marina Fernández Fernández Alejandro Barciela Fernández Javier Ángel Fernández-Gallardo Fernández-Gallardo Julián Sánchez Melgar María del Rosario Gilsanz Martos Carlos Enrique Serra Uribe Jordi Gimeno Beviá Verónica Suárez García Víctor Gómez Martín Vicente Tovar Sabio Escarlata Gutiérrez Mayo José Antonio Tuero Sánchez Luis Jurado Cano Óscar Vos Benítez José León Alapont Javier Ignacio Zaragoza Tejada Blanca Martín Ríos
978-84-1378-887-6
Directores: Enrique Ortega Burgos Raúl Ochoa Marcos
Esta obra reúne las cuestiones más novedosas y prácticas de la disciplina, comentadas por una cuidadosa selección de juristas, abogados, jueces, académicos, presentados al lector de forma rigurosa y clara para estar permanentemente actualizado con las cuestiones más relevantes. La colección acerca al lector —en artículos cortos y rigurosos—, todas las novedades, sentencias, operaciones y cuestiones más candentes para que puedan ser utilizados como fuente de actualización, consulta y referencia en la práctica profesional diaria. La colección, dirigida por el prestigioso abogado y profesor D. Enrique Ortega Burgos (www.enriqueortegaburgos.com) presenta las novedades imprescindibles para cualquier profesional y suponen la mejor forma de estar actualizado.
DERECHO PENAL 2021
actualidad
Actualidad
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Derecho Penal 2021 Directores: Enrique Ortega Burgos Raúl Ochoa Marco Coordinadores: Jesús Andújar Urrutia Carlos Miguel Bautista Samaniego Juan Antonio Frago Amada Victoria García del Blanco María del Rosario Gilsanz Martos Blas Jesús Imbroda Ortíz José Antonio Tuero Sánchez
DERECHO PENAL 2021
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Javier de Lucas Martín
Ana Cañizares Laso
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Jorge A. Cerdio Herrán
Francisco Muñoz Conde
José Ramón Cossío Díaz
Angelika Nussberger
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
DERECHO PENAL 2021
ENRIQUE ORTEGA BURGOS RAÚL OCHOA MARCO Directores
tirant lo blanch Valencia, 2021
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Colección dirigida por:
Enrique Ortega Burgos
© ENRIQUE ORTEGA BURGOS RAÚL OCHOA MARCO (Directores) y otros
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1378-888-3 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Coordinadores Jesús Andújar Urrutia Carlos Miguel Bautista Samaniego Juan Antonio Frago Amada Victoria García María
del
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Blanco
Rosario Gilsanz Martos
Blas Jesús Imbroda Ortíz José Antonio Tuero Sánchez
Índice Responsabilidad penal de la persona jurídica “trasladada” por transformación, fusión o escisión: la situación del Santander como evidencia de la deficitaria fundamentación analítica de la responsabilidad criminal corportativa................................................ 15 Rafael Aguilera Gordillo Director del Diploma Especialización en Compliance Profesor asociado doctor de Compliance Penal en Universidad Loyola Andalucía Abogado y miembro académico de la Iniciativa Anticorrupción de UNODC
Prevaricación administrativa y actos no decisorios: anomalías jurisprudenciales........ 45 Rafael Alcácer Guirao Profesor titular de Derecho Penal (URJC)
La Ley 1/2019 de secretos empresariales y los delitos relativos al secreto de empresa (arts. 278 a 280 CP)............................................................................................... 65 Rafael Ansón Peironcely Socio Bufete Mas y Calvet Doctor en Derecho
Extradición y Gobierno en funciones. A propósito de la STS (3ª) 1326/2020, de 15 de octubre de 2020................................................................................................ 81 Carlos Miguel Bautista Samaniego Doctor en Derecho Fiscal de la Audiencia Nacional
Money, ¿is it crime?: El riesgo típico en la corrupción en los negocios.................... 101 Sergio Berenguer Pascual Doctor en Derecho Penal Abogado en Ernesto Díaz-Bastien & Asociados
Unas reflexiones en torno a la Ley Orgánica del Derecho de Defensa..................... 113 Diego Cabezuela Sancho Abogado Socio Director de Círculo Legal
La actividad del criminólogo ante las fuentes y los medios de prueba...................... 131 Cristina Carretero González Profesora doctora agregada de Derecho Procesal y de Oratoria y Redacción Jurídicas y Empresariales Facultad de Derecho Universidad Pontificia Comillas
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Índice
Delitos de odio: discurso de odio, riesgo permitido y prohibición penal. Sobre el “aparente” conflicto entre la libertad de expresión y el delito de odio..................... 159 Patricia Choclán Fernández Abogada en Bufete Choclán
A vueltas con la acción popular.............................................................................. 177 Ernesto Díaz-Bastien Abogado Socio Director de Ernesto Díaz-Bastien & Asociados, SLP
Cuestiones prácticas del delito de fraude de prestaciones del artículo 307 ter del Código Penal......................................................................................................... 189 Pedro Díaz Torrejón Fiscal de delitos económicos de la Fiscalía de Área de Getafe-Leganés
Los delitos de odio del artículo 510 del Código Penal............................................ 215 José Manuel Estébanez Izquierdo Juez sustituto
El art. 100.2 del Reglamento Penitenciario. El otro Tercer Grado........................... 229 Marina Fernández Fernández Abogada del Servicio de Orientación Jurídica del ICAM
Garantías procesales del registro de un despacho de abogados................................. 247 Javier Ángel Fernández-Gallardo Fernández-Gallardo Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Central de Instrucción núm. 4 de la Audiencia Nacional Doctor en derecho
Naturaleza procesal de los informes policiales de inteligencia. Prueba pericial de inteligencia vs prueba testifical............................................................................... 285 María del Rosario Gilsanz Martos Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid Directora de Área de Política Interior y Ordenación y Control del Juego de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid Inspectora Jefe del Cuerpo Nacional de Policía en servicios especiales
Los canales de denuncia anónima como instrumento en la lucha frente la corrupción: una lectura desde las garantías procesales................................................................. 301 Jordi Gimeno Beviá Derecho Procesal UCLM
Índice
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La responsabilidad en comisión por omisión de la dirección de empresa................. 319 Víctor Gómez Martín Catedrático de Derecho penal Universidad de Barcelona
Análisis del denominado stealthing (retirada del preservativo sin consentimiento durante las relaciones sexuales) como ataque contra la libertad sexual...................... 345 Escarlata Gutiérrez Mayo Fiscal de la Fiscalía Provincial de Ciudad Real Sección Territorial de Manzanares
Biometría, identidad digital, documentos de identificación y autenticación personal digital: especial análisis a la problemática asociada al KYC y al eMRTD.................. 361 Luis Jurado Cano Socio director área penal en Perseus & RC Abogados
Dos cuestiones de actualidad sobre el delito de impago de pensiones: el impago de la cuota hipotecaria y la extensión de la responsabilidad civil.................................. 375 José León Alapont Profesor Ayudante Doctor de Derecho Penal Universitat de València
La seguridad vial a la luz de la LO 2/2019, de 1 de marzo: especial consideración a la nueva regulación de la imprudencia.................................................................... 395 Blanca Martín Ríos Profª Dra. Derecho penal Universidad Loyola Andalucía
La prescripción de los delitos cometidos por las personas jurídicas.......................... 431 Ignacio Martínez-Arrieta Márquez de Prado Abogado
Investigaciones internas en el seno de los programas de compliance........................ 451 Jorge Martínez de la Fuente Abogado Senior CMS Albiñana & Suárez de Lezo
La prueba en los delitos de quebrantamiento de condena y de medida cautelar en el ámbito de la violencia de género............................................................................ 473 Miguel Méndez Hernández Fiscal especialista en Violencia de Género Fiscalía Provincial de Madrid
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Las atenuantes de confesión y de reparación del daño: un análisis conjunto............. 491 José Manuel Niederleytner García-Lliberós Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife Socio-director de Niederleytner Abogados Adasat Afonso Martín Abogado en Niederleytner Abogados
El delito de abandono del lugar del accidente, introducido por la reforma de la LO 2/2019, de 1 de marzo........................................................................................... 505 Miguel Olmedo Cardenete Catedrático de Derecho Penal Universidad de Granada
La abogacía ante la investigación del ministerio fiscal y el juez de garantías............. 519 Victoria Ortega Benito Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española
Los delitos de rebelión y sedición tras la sentencia del Procés.................................. 537 José María de Pablo Hermida Abogado Socio del bufete Mas y Calvet
El abandono de familia.......................................................................................... 553 Teresa Puchol Soriano Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Huesca
Las medidas de investigación tecnológica en la Ley de Enjuiciamiento Criminal..... 565 Carmen Rodríguez Rubio Profesora de Derecho Procesal Universidad Rey Juan Carlos
Delito de fuga o abandono del lugar del accidente.................................................. 583 Sergio Sánchez Martín Abogado y Profesor de Derecho Procesal Penal en Centro de Estudios Financieros y Alejandro Barciela Fernández Alejandro Barciela Fernández Abogado en Iuris Consult Abogados y Asociados
La agravante de género: fundamento y requisitos. Repaso jurisprudencial................ 599 Julián Sánchez Melgar Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Doctor en Derecho
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Los delitos de discriminación y odio. Aspectos constitucionales y penales................ 623 Carlos Enrique Serra Uribe Doctor en Derecho y Comisario de la Policía Nacional
Análisis de las cuestiones previas en el proceso penal español. En especial, el art. 36 de la LO del Tribunal del Jurado............................................................................ 647 Verónica Suárez García Abogada Directora de SF Corporación
Interpretación del art. 790.2 LECrim tras la reforma. Riesgos de inconstitucionalidad........................................................................................................................ 661 Vicente Tovar Sabio Abogado Magistrado en excedencia
Corporate compliance y empresa........................................................................... 679 José Antonio Tuero Sánchez Executive Director de TARSSO abogados Profesor del Master de Derecho Penal Económico de la URJC
Prueba pericial tecnológica y proceso penal. Algunas cuestiones prácticas................ 695 Óscar Vos Benítez Responsable Departamento Procesal Iurisconsult Abogados
La suspensión de funciones públicas como medida cautelar. Análisis jurisprudencial del art. 384 bis LECrim.......................................................................................... 713 Javier Ignacio Zaragoza Tejada Letrado del Tribunal Constitucional Fiscal
Responsabilidad penal de la persona jurídica “trasladada” por transformación, fusión o escisión: la situación del Santander como evidencia de la deficitaria fundamentación analítica de la responsabilidad criminal corportativa Rafael Aguilera Gordillo Director del Diploma Especialización en Compliance Profesor asociado doctor de Compliance Penal en Universidad Loyola Andalucía Abogado y miembro académico de la Iniciativa Anticorrupción de UNODC
SUMARIO: 1. ORIGEN DE LA INCERTIDUMBRE SOBRE EL “TRASLADO” DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA Ex ART. 130.2 CP. 2. RATIFICACIÓN DE LOS DÉFICITS EN CUANTO A FUNDAMENTO Y METODOLOGÍA PARA DILUCIDAR EL TRASLADO DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL CORPORATIVA: EL LLAMAMIENTO DEL SANTANDER EN CALIDAD DE INVESTIGADO. 3. EPÍLOGO: APROXIMACIÓN A UNA ACTUALIZADA FUNDAMENTACIÓN SOCIOLEGAL Y CRITERIOS METODOLÓGICOS PARA ELUCIDAR EL “TRASLADO” DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.
1. ORIGEN DE LA INCERTIDUMBRE SOBRE EL “TRASLADO” DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA EX ART. 130.2 CP La cuestión, cada vez más visible, del “traslado” de responsabilidad penal de las personas jurídicas que puede darse en supuestos de transformación, fusión, absorción o escisión no resulta una completa desconocida para la doctrina u operadores jurídicos especializados en responsabilidad criminal corporativa. Además, su protagonismo se ha incrementado sobremanera tras la sucesión de fusiones bancarias y la efímera “imputación” del Banco Santander en el seno de la investigación judicial seguida en la Audiencia Nacional contra el Banco Popular y determinados ex altos cargos de esta entidad bancaria1. Se trata, por tanto, de una cuestión que goza de total actualidad y que, con toda certeza, centrará una parte importante de las alegaciones y de la práctica de la prueba en aquellos procesos donde se aborde la posible responsabilidad penal corporativa originada por la comisión de un delito protagonizado por algún miembro de una persona jurídica que haya sido objeto de ulterior operación de transformación, fusión, absorción o escisión. Sin embargo, la atención suscitada alrededor del “traslado” de responsabilidad penal ex Art. 130.2 CP no parece haber conducido hacia la definición de unos “criterios normativos” que nos permitan esclarecer, en la práctica, qué elementos deben concurrir para que una determinada persona jurídica (que, únicamente a efectos identificativos, calificaremos como entidad sucesora o “resultante”2) sí merezca ser destinataria de un reproche
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Investigación realizada por el Juzgado Central de Instrucción número cuatro de la Audiencia Nacional (Diligencias Previas 42/2017). La condición de “parte investigada” del Banco Santander se mantuvo tres meses; lapso que trascurrió desde el Auto de fecha 15 de enero de 2019 del propio JCI nº 4 que declaraba esta condición hasta el dictado del Auto de fecha 30 de abril de 2019 de la sección 4ª de la AN que estimó el recurso de apelación interpuesto (tras desestimación de recurso de reforma mediante Auto de 20 de marzo) y dejó sin efecto el llamamiento del Banco Santander en calidad de investigado. Es conocido que no tiene que ser, estrictamente, “resultante” de una operación mercantil, sino que es posible su previa existencia, p.ej.: en supuestos de absorción. Se recurre a esta terminología para simplificar, a lo largo de la exposición, la distinción entre la entidad en cuyo ámbito un individuo protagonizó el delito y la entidad sucesora o resultante de la operación de transformación, fusión, absorción, sucesión.
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Rafael Aguilera Gordillo
penal causado por un comportamiento delictivo que, en puridad, fue realizado por un individuo que actuaba en el ámbito3 de otra persona jurídica que ya no existe, exactamente, como tal (que denominaremos entidad “originaria”). Y es que, con frecuencia, el estudio de la cuestión se ha centrado los siguientes aspectos: a) La compatibilidad del “traslado” con los principios de culpabilidad y personalidad de las penas, presuponiendo validez a las hipótesis sistémicas que sustentan el modelo de autorresponsabilidad penal de las personas jurídicas. b) Las posibles interpretaciones (literal, sistemática, auténtica, etc.) que pueden realizarse del equívoco Art. 130.2 CP, obviando el ineludible nexo que ha de existir con la propia fundamentación de la responsabilidad penal corporativa. c) Cómo opera el traslado de responsabilidades de otra naturaleza en los demás órdenes jurisdiccionales, contribuyendo, quizás, a desvirtuar el debido respeto a la teoría general del delito, particularmente, a los postulados de la acción e injusto penales. d) El papel que puede jugar la realización de una due diligence penal en estos supuestos, desatendiendo que, en su contenido, sería pertinente recurrir a un enfoque y metodologías que posibiliten un examen más claro y objetivo. Por tanto, el análisis no ha sido orientado hacia dos puntos que, a nuestro parecer, resultan trascendentales ab initio para poder enfrentarse mejor a
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Para profundizar en las operaciones mercantiles incardinables y aquellas excluidas, en una interesante crítica a la redacción del Art. 130.2 CP, vid. ZABALA, LÓPEZGÓMEZ, C.; “M&A y Compliance: la sucesión de la responsabilidad penal de la persona jurídica”, en Revista para el Análisis del Derecho InDret, 2/2020, págs. 198-203. Con este término resumimos el conjunto de presupuestos apuntados en la letra a) o b) del Ar. 31 bis 1 CP relativos a la vinculación de la actuación del individuo con la persona jurídica (cuyo análisis excedería el objeto del presente texto). Para un análisis pormenorizado vid. “«Cap. 4. Hechos de conexión»: elementos necesarios para la atribución de responsabilidad penal al ente corporativo”, en AGUILERA GORDILLO, R.; Manual de Compliance Penal en España, Ed. Aranzadi, Pamplona, 2020, págs. 262-295.
Responsabilidad penal de la persona jurídica “trasladada” por transformación
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la casuística del “traslado” de responsabilidad penal de las personas jurídicas: el primero, es la pertinencia de “refinar” la fundamentación de esta responsabilidad, de modo que se precisen los elementos generadores del reproche penal a la corporación ante la constatación de una conducta delictiva protagonizada por un directivo o trabajador y que, además, permitan señalar con claridad tanto la “identidad” como la “realidad criminógena” que posibilitó —o, incluso, incentivó— la conducta delictiva. Es decir, resulta oportuno que se erija un modelo con solvencia teórica que, también, facilite a los operadores jurídicos afrontar con rigor este tipo de desafíos. El segundo punto, íntimamente ligado al anterior, es la conveniencia de señalar parámetros (dimanantes de la propia fundamentación) que ayuden a indicar, en cada caso concreto, si debe trasladarse la responsabilidad penal de la persona jurídica “originaria” a la “resultante”. Como el lector va a tener la oportunidad de observar en el presente capítulo, aclarar estos aspectos4 posibilitaría una interpretación mucho más sólida y coherente del Art. 130.2 CP, que permitiría solventar en qué supuestos resulta de aplicación. Y ello, respetando los principios principio de culpabilidad y de personalidad de las penas; eso sí, adaptados a la propia naturaleza y configuración que presentan los entes corporativos, muy diferente a las personas físicas. A priori, parece difícil superar los interrogantes que genera el traslado de la responsabilidad penal corporativa cuando ni tan siquiera resulta pacífico qué modelo de responsabilidad asume nuestro ordenamiento jurídico-penal ni dónde radica el fundamento socio-legal que justifica el reproche penal a la persona jurídica. Por ello, recordaremos, sintéticamente, los principales rasgos definitorios de los dos principales modelos (modelo responsabilidad penal de la persona jurídica vicarial y modelo autorresponsabilidad). Esto nos permitirá lograr una visión más precisa de la tesitura en que nos encontramos y de las concretas dificultades que se han evidenciado a raíz de la “imputación” del Banco Santander. Asimismo, nos facilitará la realización de un sucinto contraste con el ecléctico “modelo antrópico de responsabilidad penal corporativa”, cuya asimilación propugnamos al constituir un modelo que permite un análisis riguroso de lo que acontece en las organizaciones
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Es preciso advertir que la exposición de tales extremos en el presente capítulo debe ser, por razones de límites en su propia extensión, muy breve, cuasi-esquemática; por tanto, es posible que pueda incurrir en cierta simplificación.
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y estar basado en fundamentos teóricos y metodológicos (promovidos por varios premios Nobel5) que han sido científicamente contrastados. A modo de síntesis, puede afirmarse que la Fiscalía General del Estado, mediante la Circular 1/2016 de 22 de enero, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por LO 1/2015, es contundente al sostener que nuestro Código Penal ha incorporado un modelo vicarial o responsabilidad por transferencia sustentada en hecho de persona física6. Esta Circular, no hace más que reafirmar lo expuesto en su día por la Circular 1/2011, de 1 de junio, relativa a la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por LO 5/2010: “Así pues, la norma del art. 31 bis —lastrada quizá por las dificultades dogmáticas que ello entrañaría y por el indudable antropomorfismo que caracterizan a nuestra teoría general del delito y particularmente a la tipicidad en nuestro Código Penal— no ha instituido un mecanismo que permita imputar directamente los hechos delictivos a la persona jurídica, sino que partiendo de la conducta delictiva de las personas físicas —gestores o personas sometidas a la jerarquía empresarial— establece un vínculo normativo a resultas del cual y según expresión textual del precepto, las personas jurídicas serán penalmente responsables de dichas infracciones. Ciertamente late en el precepto la concepción de la responsabilidad de las personas jurídicas propia del sistema vicarial o de transferencia…”. Esta posición guarda una lógica absoluta con el propio tenor del Código Penal que, sin haberse alterado el precepto esencial relativo a la noción de delito (Art. 10 CP), señala en el Art. 31 bis 1 CP de manera inequívoca que las personas jurídicas son responsables “de” los delitos que protagonicen determinadas personas físicas. Concretamente, el Art. 31 bis 1 CP dice textualmente que “las personas jurídicas serán penalmente responsables: a) De los
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Entre otros: Elinor OSTROM/ Eugene F. FAMA/ Lars Peter HANSEN y Robert J. SHILLER. Circular 1/2016, asevera (pág. 3): “…el modelo de atribución de responsabilidad a la persona jurídica no ha cambiado sustancialmente y que, como se decía en la Circular 1/2011, relativa a la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica número 5/2010, «En los dos párrafos del apartado 1 del artículo 31 bis del Código Penal se establece un mecanismo normativo de atribución de la responsabilidad por transferencia o de tipo vicarial» mediante un sistema de numerus clausus que supedita la imposición de la pena a una expresa previsión de comisión del delito en el Libro II del Código Penal”.