Michelle McKinley
LIBERTADES FRACCIONADAS ESCLAVITUD, INTIMIDAD Y MOVILIZACIÓN JURÍDICA EN LA LIMA COLONIAL, 1600-1700
Traducción: Guillermina Cuevas Mesa Revisión de la traducción: Marta Lozano
historia del derecho en América Latina
DIRECTOR DE LA COLECCIÓN Pablo Mijangos y González CIDE, México Consejo editorial Alejandro Agüero
Universidad Nacional de Córdoba, Argentina
Mario Alberto Cajas
Universidad ICESI, Colombia
José Ramón Cossío
El Colegio Nacional, México
Tamar Herzog
Harvard University, Estados Unidos
Timothy M. James
University of South Carolina at Beaufort, Estados Unidos
Andrés Lira
El Colegio de México, México
José Reinaldo de Lima Lopes Universidad de Sao Paulo, Brasil
Marta Lorente
Universidad Autónoma de Madrid, España
Bianca Premo
Florida International University, Estados Unidos
Carlos Ramos
Tribunal Constitucional de Perú, Perú
Elisa Speckman UNAM, México
Víctor Uribe-Urán
Florida International University, Estados Unidos
LIBERTADES FRACCIONADAS Esclavitud, intimidad y movilización jurídica en la Lima colonial, 1600-1700
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Javier de Lucas Martín
Ana Cañizares Laso
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
LIBERTADES FRACCIONADAS Esclavitud, intimidad y movilización jurídica en la Lima colonial, 1600-1700
Michelle McKinley
Traducción: Guillermina Cuevas Mesa Revisión de la traducción: Marta Lozano
tirant lo blanch Valencia, 2021
Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
HISTORIA DEL DERECHO EN AMÉRICA LATINA Director:
Pablo Mijangos y González
© Michelle A. McKinley, 2016
This traslation of Fractional Freedoms is published by arrangement with Cambridge Uniersity Press © TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1336-557-2 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/ politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Contenido Agradecimientos..................................................................................................... 9 Prólogo................................................................................................................... 13 Bianca Premo
Introducción.......................................................................................................... 17 1 Litigando por la libertad.............................................................................. 49 2 Cadenas conyugales..................................................................................... 109 3 Dependencias peligrosas.............................................................................. 153 4 Libertad en la pila bautismal....................................................................... 195 5 Hasta que la muerte nos separe.................................................................. 237 6 Comprador, cuidado.................................................................................... 271 Conclusión............................................................................................................. 313 Nota sobre las referencias y la bibliografía................................................................ 327 Índice.................................................................................................................... 353
Agradecimientos Mientras escribía este libro, recibí comentarios generosos y reveladores de numerosos colegas y amigos. Agradezco a Carlos Aguirre, Maribel Arrelucea, Susana Baca, Steve Bender, Herman Bennett, Larissa Brewer-García, James Brundage, Sherwin Bryant, Antoinette Burton, Hugh Cagle, Jesús Cosamalón, Sueann Caulfield, Mariana Dantas, Laura Edwards, Brodie Fischer, Katharine Gerbner, Malick Ghachem, Pablo Gómez, Bob Gordon, Janet Halley, Michael Hoeflich, Betsy Kuznesof, Jane Landers, Sophia Lee, Sonia Lipsett-Rivera, Renisa Mawani, Sally Merry, Bernie Meyler, Nara Milanich, Joane Nagel, Rachel O’Toole, Kunal Parker, Sue Peabody, Ricardo Pereira, Aziz Rana, Karen Spalding, Amy Druy Stanley, Tamara Walker, Barbara Welke, David Wheat y Alex Wisnoski. Renzo Honores —enciclopedia viviente de todo lo relativo a procedimientos legales— me salvó de cometer errores lamentables y de decir tonterías. Posteriormente, Kris Lane y Karen Graubart se dieron a conocer como revisoras de Cambridge, y gracias a sus perspicaces y generosas críticas, este libro quedó infinitamente mejor. De la Universidad de Oregón, estoy profundamente agradecida con Erin Beck, Liz Bohls, Michael Hames-García, April Haynes, Lamia Karim, Daniel Martínez-Hosang, Carol Stabile, Lynn Stephen y Courtney Thorsson por ofrecerme una estimulante comunidad intelectual feminista en el Center for the Study of Women in Society [Centro para el Estudio de la Mujer en la Sociedad]. Mis colegas de la escuela de derecho, Adell Amos, Stuart Chinn, Michael Fakhri, Susan Gary e Ibrahim Gassama merecen un agradecimiento especial por tolerar mi incesante parloteo sobre culturas e historias legales muy alejadas en tiempo y espacio del verde noroeste del Pacífico. Agradezco a quienes hicieron de la Universidad de Oregón un lugar maravilloso para enseñar, aprender y servir: Isla Dane, Jill Elizabeth, Polly Habliston, Sabrina Leathers, Terri Libert, Robert Long, Stephanie Midkiff, Tonya Perkins, Kelly Sparks y Debbie Thurman. El origen de esta obra se remonta a las animadas conversaciones con María Emma Mannarelli mientras caminábamos por el neblinoso Malecón de Miraflores, y a ella le debo haberme inspirado para seguir por el sendero de la investigación que inició con Pecados públicos. Un agradecimiento especial para Raúl Jimmy Martínez Céspedes, mi infatigable y meticuloso auxiliar de investigación, y para Laura Gutiérrez y Melecio Tineo, dedicados archivistas del Archivo Arzobispal de Lima.
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Partes del libro se han presentado en varias reuniones anuales de la Law and Society Association [Asociación Ley y Sociedad], el Rocky Mountain Council on Latin American Studies [Consejo para Estudios Latinoamericanos de Rocky Mountain] y la American Society for Legal History [Asociación Estadounidense de Historia Jurídica]. Esta investigación también se analizó en el programa inaugural de la Universidad de Michigan sobre Raza, Ley e Historia, el Coloquio sobre Leyes y Humanidades de la Escuela de Derecho de Cornell, el seminario TePaske sobre historia colonial latinoamericana de la Universidad de Georgetown, la Conferencia Berkshire de Historiadores de la Mujer (los “big Berks”) y la tertulia interdisciplinaria “Law As” de la Escuela de Derecho de la Universidad de CaliforniaIrvine. Amigos y colegas me han invitado generosamente a presentarme en la escuela de derecho de Stanford, la escuela de derecho de la UC-Davis, la Universidad de Minnesota, la escuela de derecho de la Universidad de Pensilvania, la Newberry Library y la Universidad de Vanderbilt. Partes de los capítulos 3 y 5 se publicaron previamente en el Yale Journal of Law and the Humanities y en Slavery and Abolition. Como feminista que escribe sobre el trabajo del cuidador y la servidumbre doméstica en el pasado, constantemente me recuerdan la forma en que dependo de una vasta red de cuidadores que los sociólogos han inteligentemente denominado “cadena mundial de nanitas”. Este libro nunca se hubiera hecho realidad sin el afecto y apoyo de Juan Guevara, Elizabeth LaMar Sanner, Brett Raney, Beatriz Solorio y Marilú Shupigahua. Norma, Maruja, Fernando, mamá Meche y todo el clan Rodríguez merecen mi más profundo reconocimiento. También tengo deudas acumuladas con muchas personas que se interesaron por este proyecto y lo apoyaron con bondadosa curiosidad. Mi agradecimiento para Linda Musumeci, de la American Philosophical Society [Asociación Filosófica Estadounidense], por sus frecuentes y buenas noticias sobre el apoyo de dicha sociedad para la investigación de archivo. Recibí subvenciones y becas del National Endowment for the Humanities [Fundación Nacional para las Humanidades], el American Council of Learned Societies [Consejo Estadounidense para las Sociedades Académicas], el National Science Foundation’s Law and Social Science Program [Programa de Ciencias Sociales y Derecho de la Fundación Científica Nacional] y la Newberry Library [Biblioteca Newberry]. Un año en Princeton como Law and Public Affairs Fellow [Asociada en Derecho y Asuntos Públicos] me dio un respiro para terminar el libro y representó el entorno perfecto para escribir, reflexionar y colaborar. Margie Paris y Michael Moffitt, Decanos de la Escuela de Derecho, y Rich Linton y Moira Kiltie, de la Oficina
Agradecimientos
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del Vicepresidente de Investigación, el Oregón Humanities Center [Centro para las Humanidades de Oregón] y el Center for the Study of Women in Society [Centro de Estudios sobre la Mujer en la Sociedad] financiaron mi investigación en archivos repetidas veces, y solo cortésmente preguntaron (como mis hijos) cuándo pensaba que estaría terminado el proyecto. Mi deuda intelectual alcanza a quienes ya no están físicamente con nosotros, pero siempre en espíritu. En el verano en que murió, Peggy Pascoe —historiadora, mentora, colega y amiga incomparable— me recordó lo importante que era este trabajo y que no debía apresurarme. Icylin McKinley insistió en que combinara la antropología con el derecho y me instruyó personalmente sobre la política del ámbito doméstico. Kerry Liewicki me recordó porqué adoro enseñar. Alex Rodríguez y Keith Aoki nos dejaron demasiado pronto. De mi padre, Ray, aprendí a amar la narrativa y la delicia de contar una buena historia, y le agradezco compartir conmigo su pasión de toda la vida por la historia oral. Mi mayor deuda es con mis hijos, Max, Isadora (Izzy) y Gideon. Siempre se mostraron optimistas y animados sobre pasar otro verano en Lima, además de pacientes por las erráticas desapariciones de su madre por horas y horas en ese misterioso lugar llamado “el archivo”. Siempre estuvieron de buen humor cuando su madre satisfacía distraídamente sus necesidades, perseguida y obsesionada por los temas del pasado. Caminaron mucho conmigo por barrios más bien sospechosos del centro de Lima buscando viejos conventos e iglesias, a pesar de su falta de interés por las maravillas históricas o el dudoso encanto arquitectónico de viejos edificios decrépitos. En una memorable ocasión, Izzy y yo cronometramos el recorrido entre Barrios Altos (hoy parroquia de Santa Ana) y la Catedral para ver cuánto le habría tomado a María Josefa ir y volver para dar su testimonio de consentimiento para casarse con Pedro. (Caminando de prisa ese día, sentí los riesgos e inconvenientes del historiador que amaba demasiado). Les agradezco su ánimo, su amor incondicional y su constante apoyo. No hubiera sido posible tener un mejor equipo de parteras para esta obra: Holly Brewer, Sally Gordon, Dirk Hartog, Sarah Levine-Gronningsater y Chris Tomlins, doulas intelectuales y parteras extraordinarias, pacientes durante la prolongada gestación y solidarias cuando llegó el momento del impulso final. Gideon se mudó conmigo a Princeton y soportó el octavo grado en las zonas agrestes de Nueva Jersey. Como fue el que más tiempo vivió con la idea de este libro, me preguntó cuando terminaría y cómo sabría yo que había terminado. Le respondí que, con suerte, algún día todo tendría
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sentido; que lo sabría solo cuando sintiera que sabía lo que era ser mujer esclavizada, reivindicar los agravios y luchar por sus hijos en las cortes eclesiásticas de Lima en el siglo XVII. Tengo la esperanza de que este libro transmita algo de la determinación y tenacidad que permitió las no muy poco frecuentes victorias de estas litigantes.
Prólogo Las marcas que tenía Antonio Mina en el cuello bien podían deberse a los años en que siendo niño jugaba en África; de hecho, eso fue lo que sus compañeros de barco testificaron. Sin embargo, es más que probable que esas marcas se debieran a intentos de suicidio en el pasado. Quizás por esta razón, cuando fue vendido en Lima en la década de 1670, el vendedor estipuló que lo recompraría y devolvería el dinero si Antonio intentaba ahorcarse. Cuando Antonio Mina lo hizo en un descorazonador acto de reclamar su agencia (o potestad), su comprador intentó obtener un reembolso alegando una “causa rehibitoria”, una garantía legal con raíces en el derecho romano que obligaba al vendedor de un ser humano a revelar sus defectos físicos, morales y mentales. La disputa legal sobre Antonio expone una cara del derecho del pasado latinoamericano. Es decir, había un espacio en el que regatear sobre cuerpos muertos, sangrientos y amoratados. Un dominio que redujo a los seres humanos a objetos que pueden tener “defectos” que viciaron contratos legales sobre su posesión. El derecho no le sirvió de nada a Antonio, pero fue crucial para una mujer llamada Catalina que vivió en la misma época que él y que se sirvió del derecho durante su vida de muchas maneras. Catalina escapó de una monja que la mantenía como posesión en el gran convento de La Santísima Trinidad buscando refugio con el dueño de su marido, quien se ofreció a comprarla a precio reducido por su “defecto” de fugitiva. El uso que Catalina le dio a la ley iba aún más allá de su persona. Su hija había sido declarada libre en la pila bautismal, pero décadas después se vería forzada a negociar este estatus a través de múltiples demandas en los juzgados. En el mundo de Catalina, la ley era un calendario sincopado con curso de la vida que hacía de su vida de mujer casada, de sirvienta en los claustros y de madre un archivo que demuestra que se movía entre jurisdicciones, convirtiendo los sacramentos en autonomía, intentando capitalizar las leyes civiles sobre ventas y defectos. ¿Cuál era, entonces, el derecho para los esclavos latinoamericanos? En este libro, Michelle McKinley muestra que la ley era una cuerda que hacía las veces tanto de horca como de atadura entre el amo y la persona esclavizada, un nudo que se puede deshacer. Con una atención exquisita a los detalles de la Lima del siglo XVII, vemos el derecho como un mercado desolador, abierto a la opresión, como un campo de pequeños círculos de abogados y jueces cómplices. Pero también existía una relación en cuya construcción habían participado los esclavos, un espacio con unas fronte-
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ras que se movían entre lo sagrado y lo secular, entre redes que fluctuaban entre lo monetario y lo emocional, entre el esclavismo y la libertad. Los esclavos movilizaron, como elige conceptualizarlo la autora de manera intencionada, los esclavos movilizaron la ley y sus posibilidades. Incluso en las circunstancias más duras, unieron la ley con sus vidas privadas, la siguieron incluso siendo libres, cuando la reesclavización siempre amenazaba. Después de leer este libro, los lectores van a encontrar imposible analizar la historia de los esclavos sin relacionarla con cuestiones de género, religión, edad, estado civil y de nacimiento, y categorías emocionales y analíticas. Las investigaciones de McKinley acerca de la esclavitud en la Lima del siglo XVII, una ciudad donde la población de ascendencia africana era mayoritaria, está íntimamente conectada con el compromiso de la autora como activista del derecho y abogada. Hay cierta resonancia entre las observaciones históricas de este libro sobre las personas sujetas a la esclavitud y los discursos contemporáneos que se dan hoy en día entre mujeres que son víctimas de violencia doméstica, especialmente las invocaciones hacia las normas de derechos humanos y género, y la cultura del honor. McKinley revela en su libro que las normas legales —tanto hoy como entonces— no sólo vienen “de arriba” sino que también son obra de las litigantes. En este trascendental estudio, la autora no solo ilumina facetas críticas de la historia de la servidumbre forzada en la historia de Perú, sino que sobre todo ofrece un testamento acerca de cómo incluso los sujetos más marginales del pasado latinoamericano tomaron conciencia del sistema legal y dieron forma al mismo. Como trágicamente demuestra Antonio Mina, no puede haber un estudio de los esclavos en Latinoamérica que celebre su perspicacia legal sin tener en cuenta el poder del cautiverio. Pero McKinley muestra que este poder no fue alcanzado únicamente a través de palizas, amenazas y sobreexplotación, también se consiguió a través de intimidades domésticas que estaban dentro de la ley y no en sus márgenes. Promesas, secretos y una relación de por vida; honor, religiosidad y amparo ante la Audiencia Real fueron la moneda de cambio de la acción legal en el siglo XVII, moneda de cambio que tenía género y emociones y no era, por ello, menos legal. La erudición legal de McKinley (no solo secular sino también del ámbito eclesiástico) influirá, sin duda, en el apasionante campo de los estudios sobre la esclavitud en Latinoamérica. Este libro abre un nuevo enfoque sobre las diferentes maneras en que los esclavos peruanos se relacionaron con el derecho a través de una impactante historiografía que incluye los
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trabajos de Maribel Arrelucena Barrantes, Tamara Walker, Carlos Aguirre, Rachel O’Toole y Christine Hunefeldt y se une a la línea de la historiografía nacional sobre la práctica legal anterior a la Ilustración y la identidad sacramental de estudiosos de otras regiones latinoamericanas, por ejemplo, Herman Bennett y Sherwin Bryant. Enfocándose tanto en lo local como lo imperial y en las escalas de análisis de la diáspora y a través de jurisdicciones, McKinley sitúa su estudio dentro del actual debate sobre la historia comparativa de la esclavitud africana, en línea con los análisis que han sido desarrollados desde Frank Tannenbaum. Su Slave and Citizen postuló de manera fundamental el conocido carácter “suave” de la ley latinoamericana en cuanto a la esclavitud, y McKinley sitúa su estudio de Lima en ese debate con una sensibilidad espléndida. Este libro resalta los mecanismos legales que eran relevantes para esclavizar a aquellos que vivían junto a sus amos a lo largo del territorio. Se incluyen el famoso derecho de la llamada “coartación” y manumisión por testamento o de gracia (las que McKinley encontró intrínsecamente conectadas), además de actividades que se han sido menos estudiadas como la redhibición o la acción de los esclavos acerca de las censuras eclesiásticas, las cuales fueron emitidas para obligar a los testigos a testificar cuando los casos seculares llegaran a un punto muerto. Aunque este libro contribuye de manera flagrante a la historia de la vida de los esclavos, se trata, fundamentalmente, de un libro de derecho. Es un reto para los historiadores preguntarse si las distinciones entre Iglesia y Estado, lo extralegal y lo contractual, lo emotivo y lo económico, la propiedad y lo personal, son de hecho nuestras o fueron construidas por nuestros sujetos históricos. Es un aviso de que debemos entender el derecho del pasado en sus propios términos, ver los límites que impuso junto con la lógica que ofrecía a los practicantes. E inspira historias legales que dan cuenta de las historias de Antonio y Catalina. La ley no salvó a Antonio, pero es a través del derecho como conocemos sus marcas, sus “tachas”, y la historia de su breve vida. Y es por casos como el de Catalina, quien se expuso frente a la ley, como poco a poco se consiguen libertades para futuras generaciones. Bianca Premo Florida International University
Introducción El 9 de agosto de 1659, Ana María de Velasco presentó en el tribunal eclesiástico de Lima una denuncia contra su propietario, el clérigo Pedro de Velasco1. Ana pidió al tribunal que se impusiera una transferencia de propiedad obligatoria en virtud de que Pedro la había desflorado y la había castigado cruelmente. Además, Ana solicitó una nueva valoración de su precio de compra y que se le indemnizara por salarios atrasados. En su denuncia se descubre a un clérigo obsesionado con su joven esclava doméstica, un hombre que la acosaba y golpeaba, además de que la obligaba a vivir en aislamiento con sus dos hijos pequeños para encubrir su pecaminosa cohabitación. Cuando ella intentó dejar a Pedro, él elevó el precio de compra para que sus magros ingresos de lavandera no fueran suficientes para cubrir los pagos mensuales hacia su libertad. Luego Pedro limitó su potencial de ingreso diario al negarle la oportunidad de buscar un empleo que le permitiera vivir en su lugar de trabajo, para de esa manera mantener intacto su acceso a ella por la noche. Intentando desesperadamente no volver con Pedro, Ana interpuso una demanda. Por temor a represalias, pidió al tribunal que la protegiera de la ira que sin duda se desataría cuando él se enterara de que lo había denunciado ante sus superiores religiosos. Ana pidió que la pusieran a ella y sus dos hijos en custodia preventiva para evitar que Pedro los encontrara hasta que el magistrado hubiera tenido la oportunidad de investigar los cargos y encontrarle un nuevo propietario. Ana pidió, además, que el tribunal accediera a su solicitud de un nuevo acuerdo sobre un jornal que le diera cuando menos dos horas diarias para atender su litigio, cantidad que solía asignarse a los esclavos que tenían alguna demanda judicial. A pesar de su estatus de esclava, Ana interpuso recursos legales contra su amo, clérigo de alto rango, e intentó controlar las condiciones de su esclavitud tanto cambiando de propietario como reduciendo su precio de compra. Meses después, Ana consiguió una victoria parcial cuando el tribunal eclesiástico le otorgó muchas de las concesiones que pretendía. Casos como el de Ana despiertan una serie de interrogantes que dan vida a este libro. ¿Cómo pudo una joven esclava hacer valer su identidad propia, sus salarios y su virtud cuando su estatus legal era de mera propiedad? ¿Cómo la dinámica de género, estatus, sexualidad y virtud religiosa
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Causas de negros AAL, leg. 13, exp. 16, año 1659.
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conformó el perfil de la sociedad limeña, propietaria de esclavos? ¿De qué manera el derecho civil de la esclavitud permitió que litigantes esclavizados tuvieran acceso a la justicia en las mismas instituciones legales que simultáneamente aplicaban la legislación de propiedad, sucesión y contratación que legitimaba su esclavitud? Para mí, mujeres esclavizadas como Ana de Velasco son protagonistas jurídicas con múltiples identidades como amantes, vendedoras callejeras, esposas, madres, nodrizas, sirvientas religiosas y trabajadoras domésticas, y exploro cómo estas experiencias del mercado laboral urbano condicionaron sus identidades como siervas. Además de la acción legal, y a menudo conjuntamente, las esclavas utilizaban los canales del afecto y la intimidad para conseguir la libertad y evitar la transmisión generacional de la esclavitud a sus hijos. Si bien atento a las estructuras de opresión dominantes de la esclavitud, este libro revela instancias de la vida de mujeres esclavizadas en que fungieron como súbditos, más que como propiedades humanas. De manera más general, la revisión de una enorme cantidad de litigios de esclavos demuestra que el acceso a los tribunales y el poder de la iglesia católica conformaron a las primeras sociedades esclavizantes iberoamericanas modernas, limitaron la conducta represiva de los dueños y permitieron a los esclavos cierta autonomía respecto de su vida de servidumbre. En retrospectiva, estos procedimientos nos dicen cómo los litigantes y sus defensores explotaron estratégicamente el poder retórico de la libertad en sus tribunales, aun cuando las realidades que vivían eran definitivamente sin libertad e inequitativas. Los lectores pueden preguntarse, y con razón, si después de todo, el recurso a la ley no demostró en última instancia la impotencia de Ana. Ella no tenía a quién recurrir; aparentemente llevaba una vida de aislamiento e incomunicación en un recinto religioso con los coconspiradores de su propietario o en régimen de servidumbre con Pedro. Es cierto que quienes buscan recursos legales suelen ser los menos poderosos, que inconscientemente cosifican a las estructuras patriarcales con sus demandas, más que socavarlas. Otros pueden impugnar las palabras mismas que me sorprendieron cuando leí por primera vez el folio de Ana, hace casi 10 años. “Él me asedió repetidamente para que tuviéramos relaciones ilícitas y me convenció de dejar el convento. Como resultado de sus tiernas caricias y ruegos, me entregué a él”2. El tono de las palabras que utiliza para
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“Me solicitó diversas veces para tener mi amistad ilícita persuadiéndome a que saliese de dicho monasterio y con efecto mediante las caricias que me hizo me reduje a ello”.
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describir la persistencia con que Pedro la sedujo y la convenció para que se saliera del convento donde estaba confinada, nos sorprenden por castas, circunspectas y confesionales. Si bien Ana no era analfabeta, transmitió sus ideas a través de la pluma de su notario (y tal vez de su confesor). Como argumenta José Jouve Martín, esas declaraciones eran polifónicas, en el sentido de que, colectivamente, litigantes y notarios dieron forma y produjeron las narraciones escritas que leemos hoy3. Ana de Velasco aparece fugazmente en el registro de archivo en tres ocasiones. Dos veces encontramos su nombre en los libros sacramentales parroquiales como madre de Juan Asunción y Petronila, liberados en la pila bautismal por Pedro de Velasco en 1653 y 1656, respectivamente4. El registro bautismal es formalista y discreto en lo que a la paternidad de los niños se refiere, declara sencillamente que cada uno de los niños es hijo de Ana de Velasco, esclava de Pedro de Velasco, y de padre desconocido. (Ver Figura 4.5). De no haber sido por el juicio emprendido por Ana en 1659, en el cual nombró a Pedro como padre de sus hijos, la paternidad no se hubiera registrado, como la de incontables hijos ilegítimos de padre español y madre esclava. Sabemos que Pedro murió en 1666 y que, al año siguiente, Ana se casó con Francisco Mexía5. El matrimonio de Ana de Velasco, mulata libre, y Francisco Mexía, cuarterón libre, está registrado el 3 de agosto de 16676. No está claro lo sucedido entre Ana y Pedro en los siete años posteriores a su juicio, y desafortunadamente, la última voluntad y testamento de Pedro de Velasco no sobrevivió al paso del tiempo. Dada la cercanía de la muerte de Pedro y el matrimonio de Ana, suponemos que Pedro la liberó en su testamento o ella negoció un precio de compra reducido antes de la muerte de Pedro.
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Jouve, Martín, Esclavos de la ciudad letrada. En su obra, Jouve Martín también analiza el caso de Ana de Velasco. Ver Esclavos de la ciudad letrada, 105-108. Libro de bautismos, esclavos, negros y mulatos, Parroquia el Sagrario, año 1653 y 1656 (ver Figura 4.5). En 1666, Inés de Velasco, madre de Pedro, como depositaria de sus bienes solicitó por censuras generales que se convocara a testigos que sabían de la apropiación indebida de fondos que se le debían a Pedro, que en 1660 debía haber recibido el pago de un diezmo que detentaba en Cañete en 1660. Según los registros, la de Cañete era una lucrativa parroquia para quienes recolectaban el diezmo. En 1663, la cantidad reunida fue de 9,220 pesos ensayados, y en 1664, el monto calculado fue de 7,620 pesos. Ver Albarrán y Pinto Huaracha, Diezmos de Lima, 28-30. Antes de que Pedro muriera, dejó un patrimonio (capellanía) de 20,000 pesos, que nos da una idea de su riqueza y estatura social. Ver Mendiburu, Diccionario histórico-biográfico del Perú, 6:284. Libro de matrimonios de negros, El Sagrario, años 1660-1669.
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Por suerte para los historiadores, la huella en archivos de Ana es felizmente grande (aunque no descomunal). Aspectos del caso de Ana se encuentran en otros juicios de variación de dominio, si bien algunos eran exclusivos de su situación7. Ana apelaba a los jueces a que le encontraran un dueño adecuado para ella y que ellos consideraran como moral y honorable. Ana denunció ante los superiores de su propietario los actos sexuales impropios, recurriendo a un foro judicial para exponer su relación ilícita y la obsesión de Pedro con ella. Esto resultaba más eficaz que los rumores parroquiales sobre un sacerdote lascivo8. Sus actos le valieron a Pedro sanciones disciplinarias de sus superiores9. Pedro tuvo que responder a las acusaciones ante un panel eclesiástico, pese a que todo lo que hizo fue refutar los cargos a la defensiva. Dada la prominencia de su familia, la
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Cuando menos en los registros que subsisten del siglo XVII, son pocos los juicios por cambio de propiedad en que se argumentan actos sexuales incorrectos. Christine Hünefeldt y Maribel Arrelucea documentan muchos más juicios en que se alega corrupción de la virginidad y actos sexuales incorrectos en los siglos XVIII y XIX de los que yo encontré en los juicios AAL del XVII. En el relato ficticio de la familia Lasmanuelos, Hünefeldt recurre a tres casos de corrupción de la virginidad para ilustrar la historia de la violación de Manuelita por el esposo de su propietaria. Ver Hünefeldt, Lasmanuelos, 35-37. Arrelucea muestra cómo la sevicia incluía delitos sexuales a través de lo que los quejosos esclavos llamaban “sevicia espiritual” (Replanteando la esclavitud, 31). Esto no implica que la violación o coerción sexual no fuera característica de la propiedad de esclavos en el siglo XVII. Sin embargo, la crueldad extrema (sevicia) era un argumento mucho más frecuente a finales del siglo XVIII. Frank Proctor revisó recientemente un acervo de casos de sevicia oídos en la Real Audiencia que cada vez con mayor frecuencia presentaban los esclavos después de que los Borbones promulgaran en la década de 1780 una serie de leyes que mejoraban la esclavitud. Ver Proctor, “An ‘Imponderable Servitude’”. María Emma Mannarelli dedica considerable atención a las acusaciones de sacerdotes que se entregaban a relaciones de concubinato. Según la investigación de Mannarelli sobre las denuncias de concubinato (amancebamiento) del siglo XVII en las parroquias de Lima, 58 implicaban a sacerdotes, que, supone ella, representaban solo una pequeña fracción de todas las relaciones de concubinato castigadas (Pecados públicos, 108). El acceso de Ana a los tribunales no resta valor al poder de las habladurías de la comunidad. Su caso era único en el sentido de que no tenía testimonios de testigos que avalaran su denuncia. Sobre el poder de las habladurías de la comunidad, o lo que Minheiros, de modo aliterado, llamaba murmuracão, véase Ramos, “Gossip, Scandal, and Popular Culture in Golden Age Brazil”. No sabemos qué tan severas fueron las sanciones, o si de hecho se impusieron. Pedro provenía de una familia limeña establecida que incluía en sus filas un oidor (juez del tribunal superior) y un prelado del Arzobispado. La dueña de Ana en el Monasterio de la Encarnación era doña Francisca de Ampuero, hermana de Inés de Velasco. Para una biografía de la poderosa familia Ampuero, ver Lohmann Villena, Los regidores perpetuos del Cabildo de Lima, 65-71.