

LOS NUEVOS ESCENARIOS LABORALES DE LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo
Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)
Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y
Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional
Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones
Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité:
Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón
Procedimiento de selección de originales, ver página web:
www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
LOS NUEVOS ESCENARIOS LABORALES DE LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
MORENO GENÉ, JOSEP ROMERO BURILLO, ANA MARÍA Coordinadores
ASSENS-SERRA, J.
BASTIDA VIALCANET, R.
BOADA-GRAU, J.
BOADA-CUERVA, M. CARDELLA, G.M.
CARRERAS ROIG, L.
FERNÁNDEZ GARCÍA, A.
GUERRERO VIZUETE, E.
HERNÁNDEZ-SÁNCHEZ, B.R.
MORENO GENÉ, J.
PAYÁ CASTIBLANQUE, R.
PIZZI, A.
ROMERO BURILLO, A.M.
SÁNCHEZ-GARCÍA, J.C.
SERRANO-FERNÁNDEZ, M.J.
VALLE MUÑOZ, F.A.
tirant lo blanch
Valencia, 2023
Copyright ® 2023
Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor.
En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/ Este trabajo se ha elaborado en el marco del proyecto de investigación
RTI 2018-097947-B-I00 titulado “Nuevas tecnologías, cambios organizativos y trabajo: una visión multidisciplinar” financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, cuyos investigadores principales son Ana Romero Burillo y Josep Moreno Gené.
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MAQUETA: Innovatext
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Capítulo
Las múltiples posibilidades prácticas que ofrecen las diferentes innovaciones tecnológicas y los cambios en la organización de la empresa que las mismas comportan, permiten poner de manifiesto la incidencia generalizada de este proceso en todos los sectores económicos y en todas las tareas que en los mismos se desarrollan y, por tanto, en la disciplina que hasta el momento de un modo predominante ha regulado este trabajo, es decir, el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. A tal efecto, resulta indiscutible que en las últimas décadas el desarrollo tecnológico ha producido y va a seguir produciendo múltiples cambios en el mundo del trabajo, las condiciones laborales, las estructuras de representación y en las formas de diálogo social tradicional. Si bien el entorno socioeconómico que constituye el sustrato sobre el que se aplica el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social siempre ha tenido un carácter cambiante, en los últimos años, de la mano de las constantes innovaciones tecnológicas, estos cambios se están mostrando, aún más radicales y vertiginosos, llegando a hacer temblar los propios cimientos sobre los que tradicionalmente se ha sustentado esta disciplina jurídica.
En este contexto, el ordenamiento jurídico laboral ha dejado de lado la tradicional anomia legislativa que acompaña a estas nuevas realidades y ya son numerosas las intervenciones del legislador nacional y, también, de la negociación colectiva, que las pretenden abordar y regular, a las que cabe sumar la también incipiente normativa internacional que, especialmente, mediante Convenios de la OIT y Directivas y propuestas de directivas comunitarias también pretenden acotar los múltiples impactos de todas estas innovaciones tecnológicas en el trabajo.
Baste destacar, por citar algún ejemplo, la Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. En dicha norma se modifica el artículo 64, relativo a los derechos de
información y consulta de la representación legal de las personas trabajadoras añadiendo un nuevo párrafo d) a su apartado 4, en el que se reconoce el derecho del comité de empresa a ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles. Asimismo, se introduce una nueva disposición adicional vigesimotercera sobre la presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto en la que, por aplicación de los establecido en el artículo 8.1, se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier tipo de producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.
Asimismo, resulta especialmente destacable la aprobación de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, con la que se ha pretendido crear, ya veremos si se consigue, una regulación suficiente, transversal e integrada en una norma sustantiva que dé respuesta a las diversas necesidades, equilibrando el uso de esta nueva forma de trabajar, y las ventajas que supone para empresas y personas trabajadoras, de un lado, y un marco de derecho adecuado a dicha prestación, por otro, llenando de esta forma el vacío normativo existente hasta ese momento.
En el ámbito internacional, cabe destacar la propuesta para una directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la mejora de las condiciones de trabajo en las plataformas de trabajo, que tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo de las personas que realizan trabajos a través de plataformas digitales, asegurando la correcta determinación del tipo de trabajo de que se trata, promocionando la transparencia, la equidad y la rendición de cuentas de los algoritmos, al tiempo que se pretende apoyar las condiciones para el crecimiento de dichas plataformas digitales en la Unión Europea.
En este contexto, la presente monografía tiene por objeto contribuir al rico debate ya existente sobre esta materia, mediante la iden-
tificación y cuantificación de este fenómeno y la identificación de las principales controversias económicas, jurídicas y psicosociales que el mismo suscita, así como también mediante el análisis de todas aquellas medidas que desde diferentes ámbitos de actuación, pero especialmente, desde el ámbito jurídico-laboral y de seguridad social, están contribuyendo en los últimos años al loable propósito de alcanzar el necesario equilibrio entre las indudables ventajas que comporta para las empresas la introducción de las nuevas tecnologías en su organización y el mantenimiento de los derechos individuales y colectivos que corresponden a los trabajadores afectados por las mismas.
Este ambicioso objetivo se pretende alcanzar, a su vez, desde una vertiente multidisciplinar, combinando un enfoque económico, psicológico, sociológico y jurídico-laboral del fenómeno, no en vano, únicamente desde esta perspectiva se puede llegar a comprender el verdadero impacto que está suponiendo para los trabajadores la introducción de las nuevas tecnologías en las organizaciones empresariales. Asimismo, únicamente desde esta vertiente multidisciplinar se pueden analizar las posibles consecuencias de índole personal, económica, social y jurídica que supone la regulación del impacto de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral y, muy especialmente, para los trabajadores que ineludiblemente se ven afectados por las mismas. El enfoque multidisciplinar que se ofrece en esta obra ha sido posible en la medida que el trabajo que ahora se presenta constituye el resultado de la investigación desarrollada en el marco del proyecto I+D titulado “Nuevas Teconologías, Cambios Organizativos y Trabajo: Una Visión Multidisciplinar” financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (RTI2018-097947-B-I00) y en el que han participado investigadores de las Universidades de Lleida, Rovira i Virgili, Pompeu Fabra, Oberta de Cataluña, Internacional de Cataluña, UPF-Barcelona School of Management, Valencia, Salamanca, Kozminski University (Poland) y University of Tartu (Estonia), procedentes, a su vez, del ámbito de la economía, la sociología, la psicología y el derecho del trabajo y de la seguridad social.
Con el ánimo de dar cumplimiento a los propósitos expuestos, esta monografía se estructura en diferentes capítulos donde se abordan desde la referida vertiente multidisciplinar los aspectos más novedosos que plantea la irrupción de las nuevas tecnologías en el ámbito del
trabajo y su incipiente regulación por parte del ordenamiento jurídico laboral. A tal efecto, en el Capítulo primero, elaborado por los profesores Lluís Carreras Roig y Ramón Bastida Vialcanet, bajo el título de “El impacto del teletrabajo y la digitalización” se analiza el impacto económico de la digitalización de la economía y, especialmente, de la irrupción del teletrabajo, analizándose los efectos de su implementación desde una perspectiva económica, empresarial y de las personas trabajadoras.
En el capítulo segundo, titulado “plataformas digitales de reparto: pasado, presente y futuro de su calificación jurídica”, el profesor Josep Moreno Gené analiza una de las nuevas formas de trabajar surgidas al hilo de la digitalización de la economía, que no es otra que la del trabajo en plataformas digitales. A tal efecto, se procede a un estudio detallado de las soluciones jurisprudenciales y legales dispensadas a la ya tradicional controversia en torno a la naturaleza jurídica que cabe atribuir a la actividad de reparto efectuada a través de plataformas digitales, así como a indagar en las nuevas controversias jurídico-laborales que, sin lugar a dudas, van a suscitar y, de hecho, ya están suscitando, las nuevas e ingeniosas estrategias adoptadas por las plataformas digitales con el fin de “eludir” la presunción de laboralidad de esta actividad impuesta ahora de forma expresa por la Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, que no pueden más que calificarse como verdaderas obras de ingeniería laboral. Con este mismo propósito, se analiza el papel que puede jugar en la resolución de esta controversia la futura directiva sobre las plataformas digitales, que actualmente se encuentra pendiente de aprobación.
Profundizándose en las novedades introducidas por la Ley 12/2021, en el capítulo tercero, elaborado por el profesor Antonio Fernández García y que se titula “Los algoritmos y la inteligencia artificial en la ley 12/2021, de 28 de septiembre”, se analiza también desde una perspectiva jurídico-laboral, la obligación que introduce esta norma de informar a los representantes de los trabajadores de los «parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones
que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles». Análisis que se complementa con el estudio de las futuras normas comunitarias que regularán el trabajo en plataformas digitales y la inteligencia artificial (IA). Por lo demás, a modo instrumental, en este capítulo se definen diversos conceptos como el de la propia IA, los algoritmos y otros relacionados como el análisis de macrodatos (big data), la human resource analytics, la elaboración de perfiles, etcétera.
En relación con el teletrabajo, en el capítulo cuarto, elaborado por la profesora Esther Guerrero Vizuete y que lleva por título “La normatividad del tiempo en el trabajo a distancia”, se aborda, también, desde una perspectiva jurídico-laboral, una de las principales cuestiones que caracterizan a dicha forma de trabajar, no en vano, en estos supuestos la determinación cuantitativa del tiempo de trabajo es una cuestión más que compleja. A tal efecto, el trabajo a distancia contiene, como ninguna otra forma de organización del trabajo, altas dosis de flexibilidad que inciden directamente sobre el tiempo de prestación, pero también sobre la vida privada del trabajador y la necesaria tutela de su seguridad y salud. Bajo este prisma se analizan aspectos tan relevantes como la delimitación del horario de trabajo y de las reglas de disponibilidad como contenido mínimo del acuerdo de trabajo a distancia, la fijación del porcentaje y la distribución entre el trabajo a distancia y el trabajo presencial, la distribución irregular de la jornada y su incidencia en el trabajo a distancia, el derecho al horario flexible de la persona trabajadora a distancia, la conciliación y corresponsabilidad en la prestación de servicios a distancia, el control del tiempo de trabajo mediante la obligatoriedad del registro de la jornada laboral, el derecho a la desconexión digital y la limitación del tiempo de descanso a través de los pactos de disponibilidad.
Por lo que respecta al impacto de las nuevas tecnologías sobre la salud de los trabajadores, los profesores Alejandro Pizzi y Raúl Payá Castiblanque, analizan, en el capítulo quinto, bajo la denominación de “El impacto de las tecnologías digitales sobre los riesgos laborales de los trabajadores en Europa” y desde una perspectiva sociológica, las condiciones de trabajo y los riesgos laborales a los que se encuentran sometidos los trabajadores que utilizan tecnologías digitales, analizándose a fondo las posturas tan confrontadas entre quienes defienden que la digitalización puede favorecer una mayor flexibilidad y au-
tonomía en la organización del tiempo de trabajo, el enriquecimiento de los puestos y la eliminación de riesgos tradicionales de seguridad e higiene industrial y quienes apuntan a una mayor precarización de las condiciones de trabajo, en la medida que la digitalización puede favorecer la intensificación y aceleración de los ritmos de producción, la pérdida de autonomía y privacidad como consecuencia de nuevos sistemas de vigilancia y control o la dislocación del tiempo de trabajo en términos de plena disponibilidad de los y las trabajadores/as a los requerimientos empresariales.
Específicamente, en relación con el impacto en la salud laboral de los teletrabajadores, los profesores María José Serrano-Fernández, Jordi Assens-Serra, Maria Boada-Cuerva y Joan Boada-Grau, en el capítulo sexto, bajo el título de “Teletrabajo ¿solución o problema? las dos caras de la misma moneda. Salud laboral y riesgos psicosociales”, llevan a cabo un riguroso análisis de los principales riesgos psicosociales tradicionalmente vinculados al teletrabajo, para lo cual se analiza, el efecto del teletrabajo en la aparición de problemas musculoesqueléticos y oculares, de trastornos emocionales y psicológicos, de tensión y estrés, de agotamiento y burnout, de workaholism, de sedentarismo y de obesidad, etcétera. A partir de este análisis se proponen algunas medidas de prevención de riesgos laborales en el teletrabajo, especialmente, en relación con la prevención de los problemas oculares y con la necesidad de facilitar las relaciones sociales y el fomento de la desconexión digital.
Profundizándose en la regulación de las condiciones laborales en el trabajo a distancia, la profesora Ana María Romero Burillo, tras constatar el papel que la Ley de trabajo a distancia reserva a la negociación colectiva, procede a analizar en el capítulo séptimo, bajo el título de “La regulación del teletrabajo en la negociación colectiva”, la forma en que en la práctica se está concretando la regulación del teletrabajo por medio de la norma convencional. Para ello, sin embargo, con carácter previo se analiza el tratamiento que hasta la aprobación de la Ley del trabajo a distancia se realizaba del teletrabajo en los convenios colectivos, lo cual permite valorar en su justa medida el impacto que la negociación colectiva tiene ahora en la regulación del teletrabajo y, en consecuencia, la transcendencia que en esta materia está teniendo la aprobación de la referida ley.