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Este libro fue escrito con un lenguaje claro y sencillo para explicar al lector la manera en que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció las distintas líneas de interpretación en el régimen sancionador electoral al resolver diversos procedimientos especiales sancionadores y medios de impugnación, ante la vulneración al modelo de comunicación política. Teniendo la ventaja de que los trabajos fueron redactados por personal del Tribunal, quienes día a día se enfrentan a la tarea de interpretar y aplicar la norma a los casos concretos.

ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA

Coordinadora

María del Carmen Carreón Castro

monografías

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO Coordinadora

PES Y FALTAS ELECTORALES PES Y FALTAS ELECTORALES

La obra “Pes y faltas electorales” está pensada como una herramienta que ayude a las personas interesadas en la materia electoral a conocer la manera en que se analizan y actualizan algunas de las infracciones que los actores políticos pueden cometer previo y durante las etapas de precampañas, campañas electorales, periodo de veda e incluso, el mismo día de la jornada electoral para incidir ilegalmente en las preferencias electorales.

monografías

monografías

Prólogo

Felipe Alfredo Fuentes Barrera


PES Y FALTAS ELECTORALES


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Naciona

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


PES Y FALTAS ELECTORALES

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO Coordinadora Prólogo

Felipe Alfredo Fuentes Barrera Autores

María del Carmen Carreón Castro Said Jazmany Estrever Ramos Karina García Gutiérrez Carlos Hernández Toledo Michell Jaramillo Gumecindo Shunashi Morales Díaz Ordaz Bernardo Núñez Yedra Sonia Pérez Pérez Ixchel Sierra Vega

tirant lo blanch Ciudad de México, 2019


Copyright ® 2019 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

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© VVAA

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Delegación Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1336-515-2 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice Introducción.................................................................................................................. 13 María del Carmen Carreón Castro

Prólogo..........................................................................................................................

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Felipe Alfredo Fuentes Barrera

1. FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO La evolución del procedimiento especial sancionador en materia electoral Michell Jaramillo Gumecindo

1. Creación y evolución................................................................................................ 21 2. El procedimiento especial sancionador a partir de 2014........................................... 27 2.1. Supuestos de procedencia.................................................................................. 27 2.2. Ante quién se interpone una queja..................................................................... 30 2.2.1. ¿Competencia federal o local?................................................................ 30 2.2.2. Queja o denuncia ante órganos centrales del INE................................... 33 2.2.3. Queja ante órganos desconcentrados...................................................... 33 2.2.4. Facultad de atracción.............................................................................. 34 2.3. ¿Quiénes pueden ser sujetos de responsabilidad en el procedimiento?............... 35 2.4. ¿Quién puede presentar una queja y qué requisitos debe reunir?....................... 36 3. Instrucción del procedimiento especial sancionador.................................................. 41 3.1. Sede administrativa........................................................................................... 41 3.1.1. Fase de investigación.............................................................................. 41 3.1.2. Medidas cautelares................................................................................. 43 3.1.3. Audiencia de pruebas y alegatos............................................................. 45 3.1.4. Remisión del expediente......................................................................... 46 3.2. Sede jurisdiccional............................................................................................. 46 4. Conclusiones............................................................................................................. 49 5. Bibliografía............................................................................................................... 51

El conflicto competencial en la aplicación del artículo 134, párrafo séptimo constitucional Shunashi Morales Díaz Ordaz

1. Introducción............................................................................................................. 59 2. Panorama del sistema de distribución de competencias del procedimiento especial sancionador.............................................................................................................. 60 3. La competencia respecto del párrafo séptimo del artículo 134 constitucional en el procedimiento especial sancionador.......................................................................... 65 4. Conclusiones............................................................................................................. 73 5. Bibliografía............................................................................................................... 74


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Índice

2. INFRACCIONES ELECTORALES La promoción personalizada y la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad Sonia Pérez Pérez

1. Introducción............................................................................................................. 81 2. ¿Cuándo y por qué se reforma el artículo 134 constitucional?.................................. 82 3. ¿Cuáles son los supuestos que regula el artículo 134 constitucional?........................ 84 4. ¿Quiénes son los sujetos involucrados en la vulneración al artículo 134 constitucional?........................................................................................................................... 85 5. Vulneración al principio de imparcialidad, equidad y neutralidad............................. 87 5.1. ¿En qué consiste la vulneración al principio de imparcialidad, equidad y neutralidad?............................................................................................................ 87 5.2. ¿Los servidores públicos pueden aparecer en los promocionales de los partidos políticos?........................................................................................................... 89 5.3. ¿La sola expresión de un funcionario público puede vulnerar el principio de imparcialidad?................................................................................................... 92 5.4. ¿Los servidores públicos pueden vulnerar el principio de imparcialidad y neutralidad al utilizar sus redes sociales personales?............................................... 94 6. Promoción personalizada de los servidores públicos................................................. 98 6.1. ¿En qué consiste la promoción personalizada de los servidores públicos?.......... 98 6.2. ¿Las entrevistas realizadas a los servidores públicos pueden constituir propaganda gubernamental que infraccione la ley?.................................................... 101 6.3. ¿Los medios de comunicación pueden ser responsables de la difusión de promoción personalizada?...................................................................................... 102 6.4. ¿Debe suspenderse la entrega de programas sociales durante el proceso electoral?.................................................................................................................... 107 6.5. ¿Un particular puede realizar promoción personalizada de un servidor público sin utilizar recursos públicos?............................................................................ 111 6.6. ¿La asistencia de un servidor público a un acto proselitista puede ser considerada una violación al principio de imparcialidad?............................................. 113 7. Conclusiones............................................................................................................. 124 8. Bibliografía............................................................................................................... 126

Evolución y actualidad de los actos anticipados de precampaña y campaña María del Carmen Carreón Castro

1. Introducción............................................................................................................. 131 2. Conceptos................................................................................................................. 133 2.1. Precampañas electorales.................................................................................... 133 2.2. Periodo de Intercampaña................................................................................... 134 2.3. Campañas electorales........................................................................................ 134 2.4. Propaganda política.......................................................................................... 135 2.5. Propaganda genérica......................................................................................... 135 2.6. Propaganda electoral......................................................................................... 136 3. ¿Qué son los actos anticipados?................................................................................ 137 4. ¿Qué elementos componen los actos anticipados?..................................................... 138


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Índice

4.1. Elemento personal............................................................................................. 139 4.2. Elemento temporal............................................................................................ 141 4.3. Elemento subjetivo............................................................................................ 142 4.3.1. Contenido del mensaje............................................................................ 145 4.3.2. Trascendencia......................................................................................... 149 5. ¿Cuál es la sanción que corresponde a los actos anticipados?................................... 152 6. Conclusiones............................................................................................................. 152 7. Bibliografía............................................................................................................... 153

La calumnia en la materia electoral Bernardo Núñez Yedra Said Jazmany Estrever Ramos

1. Introducción............................................................................................................. 157 2. Derecho a la libertad de expresión............................................................................ 157 2.1. La libertad de expresión desde la perspectiva jurisdiccional.............................. 160 2.2. La libertad de expresión desde la óptica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.............................................................................................................. 161 2.3. La libertad de expresión para la Corte Interamericana de Derecho Humanos... 165 2.4. La libertad de expresión desde la visión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.......................................................................................... 169 3. Calumnia.................................................................................................................. 172 3.1. Derecho al honor.............................................................................................. 173 3.2. Calumnia en materia electoral........................................................................... 175 3.2.1. Sujetos activos y pasivos de la calumnia en materia electoral.................. 177 3.2.2. Elementos de la calumnia electoral......................................................... 183 4. Fake news y su relación con la calumnia en materia electoral................................... 190 5. Bibliografía............................................................................................................... 194

La violencia política contra la mujer en las campañas electorales María del Carmen Carreón Castro

1. Introducción............................................................................................................. 199 2. Conceptos Clave....................................................................................................... 201 3. ¿Qué debemos entender por violencia política contra la mujer y cuáles son sus principales características?.............................................................................................. 205 4. El procedimiento especial sancionador como mecanismo para evitar, sancionar y erradicar la violencia política contra la mujer........................................................... 208 4.1. ¿Cómo se analiza la violencia política contra la mujer en el procedimiento especial sancionador?........................................................................................... 210 4.2. ¿Quién tiene legitimación para denunciar la violencia política contra las mujeres?.................................................................................................................... 211 4.3. ¿Quiénes pueden cometer este tipo de infracción y por qué medios?................. 212 4.3.1. Caso perpetrado por un ciudadano en contra de una candidata, mediante exhibición de una lona en vía pública................................................. 213 4.3.2. Conducta cometida por una candidata con el uso de redes sociales........ 216 4.3.3. Conducta cometida por un partido político por la difusión de un spot en radio y televisión.................................................................................... 217


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Índice

4.3.4. Conducta cometida por una periodista, a través de la publicación de una nota periodística..................................................................................... 218 5. Conclusiones............................................................................................................. 220 6. Bibliografía............................................................................................................... 221

Reglas de colocación de propaganda electoral Karina García Gutiérrez

1. Introducción............................................................................................................. 225 2. Aspectos generales.................................................................................................... 227 2.1. Conceptos generales.......................................................................................... 229 2.1.1. Propaganda electoral.............................................................................. 229 2.1.2. Propaganda de partidos políticos distinta a la electoral.......................... 230 3. Reglas de colocación de propaganda......................................................................... 231 3.1. Podrá colgarse o fijarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario.......................................................................... 232 3.2. Podrá colgarse o fijarse en bastidores y mamparas de uso común que determinan las juntas locales y distritales ejecutivas del Instituto, previo acuerdo con las autoridades correspondientes....................................................................... 233 3.3. No podrá colgarse, fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano.... 235 3.4. No podrá obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población................................................................................................................... 240 3.5. No podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento carretero o ferroviario..................................................................................................................... 241 3.6. No podrá fijarse o pintarse en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico................................................................................................ 243 3.7. No podrá colgarse, fijarse o pintarse en monumentos........................................ 244 3.8. No podrá colgarse, fijarse o pintarse en edificios públicos................................. 246 4. Conclusiones............................................................................................................. 247 5. Bibliografía............................................................................................................... 248

La prohibición de comprar o adquirir tiempos en televisión durante el proceso electoral Ixchel Sierra Vega

1. Introducción............................................................................................................. 253 2. Adquisición de tiempos en televisión......................................................................... 257 2.1. Contexto........................................................................................................... 257 2.2. Elementos que configuran la infracción consistente en adquirir tiempos en televisión................................................................................................................ 259 2.2.1. El INE es la única autoridad facultada para ordenar la difusión de propaganda con fines electorales.................................................................. 260 2.2.2. Ninguna persona puede comprar o adquirir tiempos en radio o televisión con fines electorales......................................................................... 260 3. El análisis de la infracción......................................................................................... 261 3.1. El tema de las pruebas....................................................................................... 261 3.1.1. Pruebas que se aportan junto con la queja.............................................. 262


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3.1.2. Pruebas recabadas en la fase de investigación......................................... 263 3.1.3. Pruebas aportadas en la audiencia de pruebas y alegatos........................ 265 4. Primer elemento: ¿La propaganda política o electoral dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía fue transmitida por televisión?........................... 265 5. Segundo elemento: ¿el contenido se trata de propaganda con fines electorales distintos a los ordenados por el INE?................................................................................ 267 6. Asuntos relevantes.................................................................................................... 269 6.1. Asunto conocido como “¿Y si los niños fueran candidatos?”............................ 271 6.2. Asunto conocido como “Populismo”................................................................. 273 7. Conclusiones............................................................................................................. 276 8. Bibliografía............................................................................................................... 277

El interés superior de la niñez en la propaganda político electoral Carlos Hernández Toledo

1. Introducción............................................................................................................. 281 2. ¿Qué debe entenderse por interés superior de la niñez?............................................. 282 3. ¿En qué consiste el derecho a la imagen de las niñas, niños y adolescentes?.............. 286 4. ¿Cómo se protege el interés superior de la niñez cuando se utiliza la imagen de una niña, niño o adolescente en la propaganda político electoral?................................... 288 5. ¿Cuáles son las líneas jurisprudenciales en materia electoral respecto del interés superior de la niñez?..................................................................................................... 296 6. ¿De qué manera han vulnerado los partidos políticos el interés superior de la niñez?.......................................................................................................................... 298 7. ¿Cuáles son las áreas de oportunidad en la protección del interés superior de la niñez en materia electoral?................................................................................................. 302 8. Bibliografía............................................................................................................... 305

Redes sociales y campañas electorales Michell Jaramillo Gumecindo

1. Introducción............................................................................................................. 311 2. ¿Está regulado el uso de las redes sociales en los procesos electorales?...................... 315 3. El Procedimiento Especial Sancionador como mecanismo para detectar infracciones cometidas a través de las redes sociales..................................................................... 317 3.1. Redes sociales como medio de comisión de la conducta infractora.................... 318 3.2. Redes Sociales como medio de prueba para acreditar otro hecho infractor........ 319 3.3. ¿Cuál es la autoridad competente para conocer de infracciones cometidas a través de las redes sociales?............................................................................... 320 4. ¿Cualquier persona puede cometer una infracción electoral por sus publicaciones en redes sociales?........................................................................................................... 321 5. ¿Es suficiente negar la autoría de la publicación o del perfil para evitar la responsabilidad por infracciones cometidas a través de redes sociales?................................... 324 5.1. La responsabilidad por “retuitear” o “compartir” publicaciones de terceros en redes sociales..................................................................................................... 329 6. Conclusiones............................................................................................................. 333 7. Bibliografía............................................................................................................... 334


Introducción El procedimiento especial sancionador conocido como (PES) surgió como respuesta a la necesidad de contar con un mecanismo eficaz que garantizara el adecuado desarrollo de los procesos electorales y, en su caso, que también fungiera como la herramienta que permitiera restaurar las condiciones de la justa comicial cuando alguno de los actores políticos pretendiera obtener una ventaja indebida que afectara la equidad en la contienda. A la par, se implementó un nuevo modelo de comunicación política en donde las figuras estelares eran la radio y televisión como principales medios de difusión de la propaganda político-electoral que los contendientes electorales hacían llegar a la ciudadanía. Teniendo como coestelares el uso de otros medios de difusión como los periódicos, el uso de espectaculares, lonas, gallardetes, bardas; o bien, la celebración de actos proselitistas en la vía pública. Sin embargo, las circunstancias actuales de la sociedad han añadido nuevos factores que de manera importante están moldeando nuevos canales de comunicación entre la ciudadanía y la clase gobernante. El uso de las nuevas tecnologías de la información está dando un giro a la manera de hacer política, puesto que ahora es más fácil hacer llegar un mensaje político-electoral a un mayor número de personas en toda la República o, en su caso, se ha hecho más sencillo convocar a la ciudadanía a que asista a la celebración de un acto de proselitista. Por ello, las autoridades electorales han tenido que rediseñar su manera de interpretar y aplicar las reglas que actualmente rigen el modelo de comunicación política en el contexto de las justas comiciales. En otras palabras, tanto el Instituto Nacional Electoral como las diferentes Salas que integran el Tribunal Electoral del PoderJjudicial de la Federación han tenido que encontrar la manera de garantizar los principios que rigen la competencia electoral, pero esta vez, maximizando la participación de la ciudadanía en el debate político, a través del ejercicio de su derecho fundamental a la libertad de expresión. Dicha tarea no ha sido fácil, y menos cuando se trata del análisis de conductas que pueden implicar la violación a los principios constitucionales que rigen el desarrollo de los procesos electorales y que constituyen alguna de las distintas faltas administrativas que hay en la materia electoral. En ese contexto, me es grato coordinar esta obra que reúne diversos trabajos que, desde la óptica jurisdiccional y con una visión práctica, muestran los elementos normativos que se deben actualizar para que una conducta pueda considerarse infractora, a la vez que se abordan las nuevas líneas jurisprudenciales que desde la judicatura se han emitido para generar certeza a los actores políticos respecto de qué tipo de conductas están permitidas en las distintas etapas del proceso elec-


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María del Carmen Carreón Castro

toral y cuáles son los límites que no se deben sobrepasar para no incurrir en una falta electoral. Los trabajos que reúne esta obra se presentan en un lenguaje sencillo que pretende hacer accesible a cualquier persona los tecnicismos que rodean a los elementos de las conductas que se consideran faltas electorales y las figuras jurídicas que se usan en la instrumentación del procedimiento especial sancionador. Ello atiende a la finalidad que se busca en el sentido de que esta obra sea una herramienta práctica que pueda servir por igual a operadores jurídicos que a ciudadanos interesados en las cuestiones político-electorales y que no necesariamente tienen una formación en la carrera de Derecho. En otras palabras, esta obra pretende cumplir con el principio de justicia abierta al hacer accesible el entendimiento de las faltas electorales y del procedimiento especial sancionador a cualquier persona sin importar el sector de la sociedad en el que se encuentre. Sin embargo, es importante aclarar que atendiendo a la amplitud de las faltas electorales que se pueden presentar en los comicios, esta obra únicamente se avoca al estudio de aquellas que con mayor frecuencia se denunciaron en los recientes procesos electorales que se desarrollaron en nuestro país, tales como la realización de actos anticipados de precampaña y campaña; la compra y/o adquisición de tiempos en televisión; la intervención de servidores públicos; la difusión de propaganda calumniosa; la violencia política en contra de la mujer; la vulneración al interés superior de la niñez; el uso de redes sociales; y, la colocación indebida de propaganda electoral en lugares prohibidos por la norma electoral. Agradezco mucho a mis compañeros y colaboradores, quienes con gran entusiasmo nos reunimos para construir esta obra en la que estamos seguros será de interés y fácil lectura.

María del Carmen Carreón Castro Magistrada de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación


Prólogo Las reformas electorales del año 2014 han traído grandes cambios al modelo de comunicación política y a las facultades de las autoridades encargadas de su vigilancia. Es innegable que hemos transitado de un modelo de libre compra de tiempos en radio y televisión a uno de acceso restringido en donde la autoridad administrativa electoral es la encargada de distribuir el tiempo que corresponde a cada partido político. De igual modo, se establecieron restricciones a las y los servidores públicos para evitar la difusión de propaganda institucional que pudiera implicar su promoción personalizada y para que no aplicaran recursos públicos con el propósito de incidir en los procesos electorales; todo ello con la finalidad de asegurar la equidad en la contienda, como principio constitucional. Otra innovación relevante, sin duda, fue la creación del procedimiento especial sancionador como un mecanismo para cesar, sancionar y prevenir conductas que pudieran afectar el desarrollo del proceso electoral y generar inequidad entre quienes participan en los comicios. Sobre este tema, cabe decir que la reforma ha tenido un gran impacto en el control de los actos relacionados con la comunicación político-electoral. En primer lugar, a nivel federal, se instituyó un nuevo sistema de dos instancias encargadas del trámite y resolución de estos procedimientos, lo que implicó la redistribución de competencias, así como una ardua colaboración entre el Instituto Nacional Electoral y la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y en segundo lugar, a nivel local en el cual las normas estatales debían ajustarse al esquema federal. Aquí quiero destacar la participación que la propia Sala Superior del Tribunal Electoral ha tenido en este nuevo modelo, dado que la reforma también creó el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador como un mecanismo para examinar las decisiones tanto del INE como de la Sala Especializada. A través de dicho medio de impugnación la Sala Superior ha establecido líneas jurisprudenciales relacionadas con la investigación y resolución de dichos procedimientos. Esos cambios han tenido una implicación en el modelo de comunicación política, ya que, de manera ejemplificativa, podemos advertir que las estrategias de campaña de los partidos políticos y quienes se postulan en una precandidatura o candidatura han evolucionado y se han adecuado a las nuevas circunstancias sociales que hoy vivimos. Las nuevas formas de hacer política vienen acompañadas de un alto grado de competitividad en el diseño de estrategias que permean en el electorado.


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Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Esa especial circunstancia ha generado que la propaganda electoral y el contenido de los discursos políticos incluyan elementos que, a simple vista, pudieran constituir infracciones en material electoral, pero que analizados en el contexto del debate político no sean susceptibles de causar daños a los principios de equidad o imparcialidad; y por ello no afectan los comicios y tampoco deben ser sancionados en aras de la maximización de la libertad de expresión. Ante esta realidad, las autoridades electorales también han tenido que adecuar los criterios con los que analizaban los elementos del discurso político y de la propaganda electoral a fin de adaptarse a las nuevas formas de hacer política. Como resultado de esa adecuación, en los recientes procesos electorales se han establecido nuevos parámetros para la revisión de las conductas que, comúnmente, se denuncia como infractoras del modelo de comunicación política. En ese punto, el texto que tengo el gusto de prologar adquiere una gran relevancia, ya que se no se trata de un análisis doctrinal del procedimiento especial sancionador o del modelo de comunicación política, sino de un trabajo que expone los cambios y las formas en que han evolucionado las infracciones que con mayor frecuencia concurrieron en los recientes procesos electorales locales y federales de 2016 a 2019, a la vez que muestra la manera en que los órganos encargados de su instrucción y resolución han ido adaptando sus criterios de investigación y análisis de los elementos normativos de las conductas que se somete a su potestad. La obra coordinada por María del Carmen Carreón Castro reúne los trabajos de diversos operadores jurídicos que día a día se enfrentan a la complejidad de interpretar y aplicar estos nuevos criterios al resolver los procedimientos especiales sancionadores que son de conocimiento de la Sala Regional Especializada. Debo reconocer que trabajos con un lenguaje claro y sencillo que buscan llevar de la mano al lector para que pueda comprender los entramados jurídicos que plantea el analizar conductas perniciosas en la materia electoral, siempre serán recibidos con beneplácito por los lectores. En un primer apartado, el libro esboza la evolución del procedimiento especial sancionador con el paso de los años, con especial énfasis en la manera en que a partir de la reforma de 2014 se lleva a cabo su instrucción y posterior resolución. En ese sentido, se aborda una de las grandes problemáticas del modelo de comunicación política; esto es, la asunción de competencia entre las autoridades electorales federales y locales para conocer de las conductas que pueden ser infracciones a la normativa electoral, en este caso, se pone especial énfasis en la revisión del conflicto competencial cuando se trata de posibles violaciones al artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal. En otro apartado, la obra ofrece un panorama general de lo que implica la promoción personalizada de servidores públicos y la vulneración a los principios


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de imparcialidad y neutralidad que rigen las contiendas electorales. Esta situación se analiza con perspectiva judicial a partir de los distintos criterios que se han emitido para atender esta problemática. Además, el libro estudia tres temas que han cobrado gran relevancia en los últimos procesos electorales; más aún, en el contexto político y social que actualmente vivimos. El primero de los temas que se aborda es el condenable uso en el discurso político de la violencia política en razón de género para menoscabar la imagen de las mujeres que participan en los procesos de selección interna de los partidos políticos o que contienden en las elecciones a cargos de elección popular. Como segundo tema, se examina la manera en que, desde las instancias judiciales, se ha garantizado la protección del interés superior de la niñez en torno a su participación en la propaganda electoral, situación que motivó la emisión de Lineamientos por parte del INE. Sobre este rubro, quiero destacar que hasta antes de la impresión de este libro, la autoridad administrativa electoral se encontraba en proceso de modificación de los Lineamientos para atender una nueva problemática detectada en la reciente elección extraordinaria de Puebla; a saber: la participación de la niñez en actos o eventos de precampaña o campaña. El tercer tema de gran relevancia que se analiza corresponde al uso de las redes sociales en el marco de las campañas electorales, en donde la manera de hacer política ha cambiado radicalmente, dado que el flujo de información ahora se da directamente entre quien se postula y la ciudadanía, a la vez que un receptor de ideas puede a su vez ser creador de otra. Esta nueva manera de interacción virtual ha propiciado que las autoridades electorales deban ajustar sus criterios para poder garantizar condiciones de equidad en la contienda electoral mientras buscan la maximización de la libertad de expresión en el debate político. Por otra parte, se presenta un estudio minucioso respecto de uno de los temas que más cambios ha sufrido en estos últimos comicios: “El análisis de los actos anticipados de precampaña y campaña”. Tal vez sea la falta que más se denuncia en todo proceso electoral, y por ello, desde 2017 se ha venido estableciendo una nueva línea jurisprudencial encaminada a generar certeza en torno a qué puede ser considerado como un acto anticipado y qué debe considerarse parte del debate político. Situación que es diseccionada magistralmente en uno de los trabajos de esta obra. Aunado a ello, en el libro se muestra la manera en que, desde la óptica jurisdiccional, se ha replanteado el estudio de dos temas que desde la reforma de 2007 se habían incorporado al modelo de comunicación política, pero que hoy en día


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siguen estando vigentes en los procesos electorales, tal y como son la prohibición de comprar o adquirir tiempos en televisión para la exposición de promocionales que pueda influir en las preferencias del cuerpo electoral y la difusión de propaganda calumniosa que pretende desprestigiar a alguna de las personas que contiende en los comicios. En otro apartado de la obra se analiza uno de los temas más recurrentes en cualquier elección, me refiero a la colocación indebida de propaganda electoral en lugares prohibidos por la norma electoral. En el ensayo específico se desglosan las distintas formas de incurrir en esta infracción y que se ejemplifican con algunos criterios que tanto la Sala Especializada como la Sala Superior han emitido al respecto. Como puede verse, este libro se presenta como una valiosa herramienta metodológica que puede ser utilizada para comprender los cambios en el modelo de comunicación política y la manera en que las autoridades electorales los han afrontado para garantizar el sano debate político en nuestro sistema democrático; más aún, cuando ello se basa en un estudio serio de los casos prácticos más recientes, circunstancia que lo coloca como una inestimable fuente de información sobre temas que seguramente serán el día a día en los próximos ejercicios democráticos. Felicito a la coordinadora de esta obra y a las personas que colaboraron con estas investigaciones que estoy seguro proporcionarán bases para que cualquier persona pueda acceder mediante un lenguaje ciudadano y sencillo a la comprensión de las faltas electorales y su repercusión en los distintos procesos electivos que se llevan a cabo en nuestro país.

Felipe Alfredo Fuentes Barrera Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación


1. FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO


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