El hombre que mató a Liberty Valance es una espectacular plasmación cinematográfica de un tema muy citado pero en realidad muy poco estudiado por el Derecho: la autotutela, y cómo se produce el tránsito de esa ley del más fuerte a la auténtica libertad. En este libro se explica no solamente esa transición, sino también cuáles son las bases de lo que denominamos “democracia”. La obra pretende llamar la atención a los no juristas sobre lo que es y significa el mundo del Derecho, lanzando a abogados, jueces y fiscales una reflexión sobre la crucial relevancia social y asistencial de su trabajo.
2 COLECCIÓN CINE Y DERECHO
EL HOMBRE QUE MATÓ A LIBERTY VALANCE EL HOMBRE QUE MATÓ A LIBERTY VALANCE
Un joven abogado insignificante llega malherido y por casualidad a un polvoriento pueblo sin ley en el que se oyen constantemente silbar las balas. Nadie supone en aquel momento que los conocimientos jurídicos de aquel hombre van a cambiarlo todo. Donde casi nadie sabía leer, va a haber escuelas. El bar que era un refugio de jugadores y borrachos, va a ser el lugar en el que se ejerza por primera vez la democracia. La gente va a dejar de temer por su vida y ya no van a mandar los que mejor disparen, sino las instituciones democráticas. Hasta los pistoleros, destronados, dejan de portar su revólver porque ya no les sirve para nada. Los tribunales serán a partir de entonces los únicos que absolverán o condenarán. Lo que había sido un villorrio de mucha gente trabajadora atemorizada por un par de matones, pasa a ser un sitio en el que apetece vivir.
UN ALEGATO POR LA DEMOCRACIA Y LA LIBERTAD
Jordi Nieva Fenoll Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona. Es autor de una extensa obra científica traducida en parte a varios idiomas, destacando últimamente sus estudios sobre prueba, así como acerca de la psicología, la neurociencia y la inteligencia artificial aplicados al proceso judicial. Ha sido profesor visitante en diversas Universidades de Alemania, Italia, Francia y de la mayoría de países de América Latina. Es Doctor Honoris Causa por cinco de ellas.
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“EL HOMBRE QUE MATÓ A LIBERTY VALANCE” Un alegato por la democracia y la libertad
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Javier de Lucas Martín
Ana Cañizares Laso
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Marta Lorente Sariñena
Ruth Zimmerling
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
Jordi Nieva Fenoll
“EL HOMBRE QUE MATÓ A LIBERTY VALANCE” Un alegato por la democracia y la libertad
CINE Y DERECHO
tirant lo blanch Valencia, 2020
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Codirectores:
Javier de Lucas
Catedrático de Filosofía del Derecho
Fernando Flores
Profesor Titular de Derecho Constitucional
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A Eduard Roig Molés
Índice 1 Una breve presentación
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2 El derecho a tener armas
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3 ¡A la cárcel!
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4 El reino de la autotutela
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5 Y llegaron los jueces
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6 ¿Por qué no evitar acudir a los jueces?
41
7 Estúpidos desencuentros
47
8 Ninguna guerra tiene sentido
53
9 La democracia: esa forma de entender la libertad
59
10 No somos libres si no somos iguales
67
11 ¿Por qué votar?
73
12 Sin educación no hay democracia
79
13 ¿Sé algo de Derecho?
87
14 No es justo
97
15 El Derecho se aprende leyendo
103
16 Juez y parte
109
10
17 No sólo los médicos salvan vidas; también abogados y jueces
115
18 La verdad como fin del proceso
119
19 El relato, la película
127
Índice
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Una breve presentación
“El hombre que mató a Liberty Valance” (The Man Who Shot Liberty Valance, 1962) no es una película que acostumbre a relacionarse con el mundo del Derecho, a diferencia de lo que sucede con “Testigo de cargo” (Witness for the Prosecution, 1957), “Doce hombres sin piedad” (12 Angry Men, 1957), “Anatomía de un asesinato” (Anatomy of a Murder, 1959), “Vencedores o vencidos” (Judgment at Nuremberg, 1961) o “Matar a un ruiseñor” (To Kill a Mockingbird, 1962), sobre todo “Matar a un ruiseñor”, entre otros iconos del “género jurídico”. Tal vez no sea casualidad que todas estas películas fueran producidas durante un período áureo del Tribunal Supremo de los EEUU: la Warren Court (1953-1969), la responsable de una auténtica explosión favorable a los derechos y libertades en EEUU que sirvió de espejo al mundo durante décadas. Sin embargo, con el permiso de la colosal y precursora “M., el vampiro de Düsseldorf” (M-Eine Stadt sucht einen Mörder, 1931) —una de las grandísimas olvidadas— y de “El ladrón de bicicletas” (Ladri di biciclette, 1948), se trata a mi juicio de la mejor película de ese “género jurídico” porque es más evocadora de lo que es el Derecho que ninguna de las anteriormente citadas. Es ciertamente un western, pero es un western crepuscular o revisionista. Es decir, no es un western al uso en el que veamos a “indios” y vaqueros, asaltadores de bancos que juegan a las cartas, se emborrachan y se pelean, hombres —siempre hombres— que ocupan territorio mientras una mujer —o varias— caen rendidas a sus pies, cazarrecompensas en busca de forajidos, o
justicieros —sheriffs o no— que siempre acaban ejecutando al villano, siendo la única intriga si ellos mueren también en el intento. Es sabido que casi todos los protagonistas gozan de una rapidez y puntería imposible con un revólver del siglo XIX —incluso con uno del XXI—, un número ilimitado de tiros y una resistencia física a golpes tremendos que sólo es posible en el mundo del cómic. Mas allá de los spaghetti westerns, una de las mejores y más tempranas parodias del género fuera de EEUU se puede encontrar en “Bienvenido Mister Marshall” (1953). No se la pierdan. Pero como decía, la película que comentaré es un western que quizás no quiere ser un western. O bien que quiere serlo pero sólo para contar lo que pasaba realmente en el oeste estadounidense de mediados del XIX, que es lo que tiene una importancia jurídica extraordinaria, con varias escenas épicas en este sentido, como veremos. Encabeza el film un ilustre director, John Ford, con seguridad uno de los mejores de toda la historia, que también se dedicó al western dirigiendo la inolvidable “La diligencia” (Stagecoach, 1939). De hecho, había firmado algunos de los mejores ejemplos del género también en el cine mudo. Pero “El hombre que mató a Liberty Valance” es diferente. Es como si con este trabajo quisiera John Ford hacer como Verdi en “Falstaff” (1893), o Clint Eastwood con “Gran Torino” (2008); desmitificar parte de su propia obra contando algunas verdades, como continuó haciendo en su último western y penúltima película “El gran combate” (Cheyenne Autumn, 1964). En el presente libro sería absurdo contar el relato de la película, más allá de una descripción general de la trama que servirá para tratar los distintos aspectos de la temática jurídica del filme, que en mi opinión constituye el auténtico hilo conductor del relato o el trasfondo del mismo. Tampoco me ocuparé más que tangencialmente de los
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detalles técnico-artísticos de la película, que es la labor de los críticos de cine. Simplemente comentaré lo mucho que sugiere y enseña esta obra de arte a un jurista, o a alguien que pretenda serlo. O incluso a aquel que, sin conocimientos jurídicos, desee descubrir por qué existe el Derecho, es decir, cuál es su razón de ser. De hecho, está película es un regalo para cualquier docente de una Facultad de Derecho, particularmente para un procesalista, pese a que en el filme, ya lo advierto de antemano, no aparece ningún proceso judicial. Pero esa es justamente una de sus claves.
“El hombre que mató a Liberty Valance”
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El derecho a tener armas “He didn’t carry no handgun, Rance. He didn’t for years”.
Tal vez Texas, hacia finales del s. XIX. Un conocido político —el senador Ransom Stoddard (James Stewart)— acude desde Washington con su esposa —Hallie (Vera Miles)— a un pequeño pueblo imaginario del oeste —Shinbone— para asistir al entierro de un hombre. Ese hombre, que será uno de los principales protagonistas de la película, es Tom Doniphon, encarnado por John Wayne. Cuando uno ve la película por primera vez, es posible que esa escena no le diga nada, pese a la siempre dramática y efectista presencia de un cadáver al inicio de la trama. El senador Stoddard pide que se abra el ataúd para ver al finado, y descubre entonces que al cadáver le faltan sus botas, sus espuelas y el cinturón y revólver que llevaba siempre cuando lo conoció en vida. Exige que se le restituyan todos esos efectos, lo que sucede de inmediato con las botas, pero no con el arma. El antiguo sheriff le cuenta con un murmullo apesadumbrado que Doniphon ya no llevaba un arma desde hacía muchos años. Justamente eso sorprende también al espectador. En una película del oeste muchos de los personajes llevan un revólver. Pero es como si de repente se cayera un mito. El hombre ya no poseía un arma, y todo apunta a que había fallecido de muerte natural. Es decir, ya no necesitaba llevar un arma.
De ese modo, la película nos presenta una transición importantísima para el surgimiento del Derecho procesal, la rama del Derecho que regula cómo se celebran los procesos judiciales. Esa transición es el paso de la autotutela a la heterotela, es decir, de la autoayuda o autodefensa a la confianza en las instituciones —particularmente en los jueces— para resolver los problemas. Como vamos a ver en los siguientes capítulos, toda la película es una explicación ilustrada de esa transición. Se expone al hilo de una trama cómo se pasa de un mundo sin ley a otro en el que nadie se plantea vulnerarla sin consecuencias. En ese segundo mundo ya no son necesarias las pistolas, por mucho que la Constitución de los EEUU, en su segunda enmienda, recoja precisamente el derecho a llevar armas. Sin embargo, es necesario leer esa segunda enmienda y situarla en su contexto histórico para deshacer varios equívocos de nuestros días. Su texto declara: A well regulated Militia, being necessary to the security of a free State, the right of the people to keep and bear Arms, shall not be infringed.
Fijémonos en que la enmienda habla de que el derecho de poseer y portar armas es necesario para la seguridad de un Estado libre, aunque más rectamente, si se conocen sus antecedentes, se verá que lo que en realidad intenta la enmienda es que esas armas preserven la libertad en un Estado frente a los abusos de los poderosos. La idea del texto es original de la Bill of Rights inglesa de 1689. Como explicó el jurista inglés William Blackstone en el siglo XVIII, su razón de ser es la obligación de cualquier ciudadano de defender la libertad de todos frente a la opresión de un mal gobernante. La razón 16
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histórica era evidente. El rey Jacobo II, el último monarca católico de Inglaterra, para tratar de impedir la gloriosa revolución que le depuso, prohibió a los protestantes el derecho de poseer armas, intentando sofocar así en vano la rebelión. Su sucesor, Guillermo III (de Orange), se vio obligado a aceptar esa Bill of Rights aprobada por la House of Commons que limitaba relevantemente sus atribuciones y situaba al Parlamento en el lugar central del poder. Se inauguraba así la llamada “monarquía parlamentaria”, que tanto recorrido ha tenido después en otros países. Pero volviendo a EEUU, los independentistas incluyeron esa disposición en su catálogo de derechos, no porque quisieran ir armados para imponer su voluntad en los conflictos intraindividuales, sino para poderse defender de los abusos de las instituciones y conseguir proteger la libertad como ya lo habían hecho frente al poder colonial del Imperio Británico. Esa “libertad” es lo que no mucho después se llamó mayoritariamente “democracia” en el lenguaje común. Es decir, precisamente ese derecho a llevar armas no sirve para constituir la autotutela, sino más bien para evitarla, al menos en su intención inicial. Pero lo peligroso es que ese origen se olvida con tremenda facilidad, siendo que muchos que poseen un arma acaban deseando imponer su ley allí donde su poder se lo permite. De hecho, es probablemente lo que en el fondo desean todos los entusiastas de las armas en el ámbito privado: poder ejercer la autodefensa. Es decir, volver atrás, involucionar. Desde luego, la situación del oeste de EEUU era un escenario perfecto para ello. A esos remotos parajes no llegaba la autoridad, y si existía era inútil, justamente como la mal ejercida por el Marshal Link Appleyard (Andy Devine), el llamado a ser el gobernador del pueblo y el encargado de llevar la justicia a los necesitados de ella. En cambio,
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ese personaje es retratado como un sheriff1 ridículo y completamente inútil a esos efectos, y que todo apunta a que ha sido escogido para el cargo precisamente por tener esas deprimentes cualidades, a fin de que la autotutela pudiera seguir recorriendo su camino. Y es que la autoayuda es cómoda para el poderoso. Impone la ley de su fuerza y, por tanto, se siente completamente libre. No se da cuenta de que esa libertad es sólo teórica, y está siempre amenazada por otro más fuerte, o simplemente más agresivo, que pueda venir más adelante. Es decir, no se trata de un estado de cosas en el que rija la tranquilidad, sino más bien la tensión de no saber jamás si el día de mañana va a llegar. La autotela, además, es sencilla de entender. Es el poder de la fuerza, simplemente. Es nuestra conexión con el mundo animal, universo en el que la persuasión de los seres humanos está ausente. Sólo funciona el ataque y la amenaza, es decir los instrumentos de agresión, defensa y disuasión, siempre violentos y propios de cualquier guerra. Es positivo no perder de vista que esa situación es más frecuente de lo que parece. No hace falta transportarse al lejano oeste para observar situaciones de abuso en las que se arrinconan las leyes y se utilizan indebidamente las instituciones para imponer la voluntad de un poderoso. Sucede cada vez que un juez se aparta del derecho para cumplir su voluntad personal, distorsionando lo que dicen las normas jurídicas, o cada vez que un gobernante entabla una amistad siempre de mutuo interés con jueces para que se comporten de una determinada manera que favorezca sus designios, y no de acuerdo con lo que la ley ordena.
1 Con esa denominación del sistema colonial inglés se ha solido doblar la palabra “marshal”, preferida por los legisladores estadounidenses, en las versiones castellanas de los westerns. 18
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Pero no son solamente esas situaciones aquellas en las que se utiliza la autotutela. Las personas económicamente poderosas que corrompen a jueces o fiscales están también practicando la autotutela. Igual que los que abusan de su cargo o posición en una empresa pública o privada y tiranizan a sus empleados, o se saltan los controles administrativos o de cumplimiento de las normas. Todo aquel que llama a un “amigo” que conoce en un lugar de responsabilidad del que dependen decisiones relevantes, está actuando bajo los parámetros de la autotutela. Es aquel que antes de ver cómo arreglar razonablemente un problema, pregunta quién “manda” ahí para hablar con él y pedirle directamente el favor o intercambiarlo con otra actuación. Todas esas no son conductas regulares, sino comportamientos de simple autotutela. Es cierto que esos conflictos actualmente ya no se suelen resolver a tiros, pero son igualmente expresión del ejercicio ilegítimo de un poder. Esa idea es justamente la que mejor explica la película. La lucha de un hombre, el futuro senador pero entonces joven abogado Ransom Stoddard, por que se cumplan las leyes, negándose en todo momento a buscar el concurso de los poderosos para obtener sus objetivos, sino tratando de resolverlos él mismo por la vía del diálogo y el respeto por las leyes, y con la simpatía y aplauso de muchos que le observan en silencio con admiración contenida, aunque también con miedo por la vida de ese ciudadano ejemplar. Como veremos, muchos se ríen de él, incluso el personaje más ilustrado del pueblo, el inolvidable Dutton Peabody (Edmon O’Brien), el solitario editor del Shinbone Star, el diario del lugar. Un hombre lleno de literatura pero también de sentido común y de un pragmatismo que irá mutando a lo largo de la película, lo que se observa por su defensa férrea de la primera enmienda, la de la libertad de expresión
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y de información, defensa que garantiza a toda costa incluso con su propia vida. No en vano la libertad de expresión es uno de los principales pilares de la democracia. Algún cambio debió de producir la presencia inopinada de aquel joven abogado en ese pueblo salvaje lleno, por cierto, de gente honrada y razonable que sólo quería vivir en paz. Y es que los violentos, los que no quieren seguir las normas, aunque siempre parezca lo contrario son habitualmente una minoría muy reducida, que incluso puede ser aislada con cierta facilidad si se actúa con inteligencia. Sea como fuere, el fallecido Tom Doniphon, el hombre otrora popular y poderoso, en el momento de su muerte hacía muchos años que ya no llevaba ningún arma. Más adelante veremos por qué.
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