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RÉGIMEN JURÍDICO DE LA MARINA MERCANTE

MARÍA ZAMBONINO PULITO Profesora Titular de Derecho Administrativo Universidad de Cádiz

tirant lo b anch Valencia, 2008


Copyright ® 2008 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

Proyecto de Investigación “Litoral y desarrollo sostenible en el marco del Derecho Administrativo” (SEJ2007-66260), subvencionado por el Ministerio de Educación y Ciencia.

© MARÍA ZAMBONINO PULITO

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPOSITO LEGAL: I.S.B.N.: 978 - 84 - 9876 - 353 - 9


A Marta Pulito y Antonio Zambonino


SUMARIO PRÓLOGO ....................................................................................................

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PRELIMINAR. EL RÉGIMEN DE LA MARINA MERCANTE COMO PARTE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO, MARÍTIMO ...............

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CAPÍTULO I LA MARINA MERCANTE PARA EL DERECHO ADMINISTRATIVO. MARCO NORMATIVO I. LA LEY DE PUERTOS Y DE LA MARINA MERCANTE. SIGNIFICADO Y ALCANCE DE LA LEY................................................. II. EL CONCEPTO LEGAL DE MARINA MERCANTE. SU CARACTERIZACIÓN COMO FUNCIÓN PÚBLICA ................................. III. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA: FORMAS, HABILITACIÓN Y ÁMBITO ........................................................................................ IV. LAS HABILITACIONES GENÉRICAS DE LA ACTIVIDAD CONTENIDAS EN LA LPEMM ..............................................................

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CAPÍTULO II RÉGIMEN DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA: LA ADMINISTRACIÓN MARÍTIMA I. EL REPARTO COMPETENCIAL EN MATERIA DE MARINA MERCANTE ..................................................................................... 1. Régimen de distribución de competencias en materia de transporte marítimo ........................................................................... 2. Las competencias en materia de salvamento marítimo ........... 3. La distribución de competencias para proteger el medio marino en función del origen de la contaminación........................... 4. La señalización marítima .......................................................... 5. Otros títulos concurrentes ......................................................... II. LA ADMINISTRACIÓN MARÍTIMA .............................................. 1. Administración central .............................................................. 2. Administración periférica: la Capitanía Marítima .................. 3. La Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima: naturaleza y régimen ................................................................. 4. Órganos de coordinación y cooperación .................................... 4.1. La Comisión Nacional de Salvamento Marítimo ............. 4.2. El Centro para la Prevención y Lucha contra la Contaminación Marítima y del Litoral ...........................................

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SUMARIO

CAPÍTULO III ORDENACIÓN Y CONTROL DE LA FLOTA CIVIL I. ABANDERAMIENTO Y MATRÍCULA DE BUQUES ................... II. EL PROCEDIMIENTO DE ABANDERAMIENTO ........................ III. REGISTROS DE BUQUES Y EMPRESAS MARÍTIMAS ............. 1. Registros de matrícula, Registro Central y Registro de Empresas Marítimas ............................................................................. 2. Registro especial de buques y empresas navieras .................... IV. EL DESPACHO DE BUQUES ........................................................ 1. El Reglamento sobre Despacho de Buques. Objeto, contenido, competencias y ámbito de aplicación ........................................ 2. El Rol de Despacho y Dotación. La Licencia de Navegación ... 3. El Despacho de Buques..............................................................

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CAPÍTULO IV LA TUTELA DE LA SEGURIDAD MARÍTIMA Y LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN I. LA FUNCIÓN ATRIBUIDA A LA ADMINISTRACIÓN: LA TUTELA DE LA SEGURIDAD MARÍTIMA Y LA PROTECCIÓN DEL MEDIO MARIN................................................................................ 1. Marco jurídico e instrumentos para el desarrollo de la función pública ........................................................................................ 1.2. El marco general ................................................................ 1.3. Normativa específica. Especial referencia al régimen de protección del transporte marítimo contra los actos ilícitos ....................................................................................... 1.4. Las técnicas administrativas de intervención y fomento 2. El ámbito de la actividad administrativa ................................. 2.1. El control por el Estado del pabellón y por el Estado del puerto ................................................................................. 2.2. Alcance de la actividad administrativa respecto de los distintos tipos de buques y de las plataformas ................ 2.3. Límites a la actividad administrativa: la cláusula del “trato no más favorable” .................................................... II. LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR VERTIMIENTOS .................................. III. LA INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PARA TUTELAR LA SEGURIDAD MARÍTIMA Y PREVENIR LA CONTAMINACIÓN DERIVADA DEL TRANSPORTE MARÍTIMO .............. 1. Reglamentación .......................................................................... 2. Régimen de la actividad inspectora .......................................... 2.1. Reconocimientos, certificados e inspecciones ................... 2.1.1. Las inspecciones programadas: los reconocimientos ........................................................................... 2.1.2. Los certificados acreditativos ................................

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SUMARIO

2.1.3. Inspecciones fuera de programa ........................... 2.1.4. Régimen de las inspecciones de los buques nacionales ....................................................................... 2.3. Las prohibiciones: inmovilizaciones de buques y detención de operaciones ............................................................ 2.4. Naturaleza e impugnabilidad de las inspecciones, certificados, inmovilizaciones y detención de operaciones ........ 2.5. Competencia para su ejecución. Los inspectores al servicio de la Administración marítima y la intervención de Entidades colaboradoras ................................................... 3. Autorizaciones de equipos ......................................................... IV. RÉGIMEN DEL PRACTICAJE....................................................... 1. Concepto y tipología ................................................................... 3. Régimen competencial ............................................................... 4. Prestación del servicio. Modulaciones del régimen general de los servicios portuarios básicos.................................................. 5. Los Prácticos .............................................................................. 6. Responsabilidad derivada de la prestación del servicio portuario de practicaje .......................................................................... V. RÉGIMEN DE LA TRIPULACIÓN ................................................ 1. Número de miembros y capacitación profesional ..................... 2. El control administrativo a través de los enroles y desenroles

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CAPÍTULO V EL SALVAMENTO MARÍTIMO, LA LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN Y EL CONTROL DEL TRÁFICO MARÍTIMO I. EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO................................................................... II. EL SERVICIO PÚBLICO DE SALVAMENTO Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN MARINA........................................... 1. El ámbito material de la actividad de prestación..................... 2. Administración titular ............................................................... 3. La reglamentación de la actividad: los planes de salvamento. 4. La gestión de la actividad .......................................................... III. EL CONTROL DEL TRÁFICO MARÍTIMO .................................. 1. El sistema de seguimiento e información sobre el tráfico marítimo ............................................................................................. 2. Incidentes y accidentes marítimos: mecanismos de prevención y reacción .................................................................................... 3. Régimen del otorgamiento de refugio a buques necesitados de asistencia .................................................................................... 3.1. Técnicas preventivas. Los planes de refugio y protocolos de actuación ....................................................................... 3.2. La autorización de refugio................................................. 3.3. Las competencias en materia de lugares de refugio ........

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SUMARIO

3.3.1. Las definiciones de puerto y de lugar de refugio.. 3.3.2. Conclusión: la necesidad de reconsiderar el legítimo ejercicio de las competencias autonómicas ..... 4. Responsabilidad de la Administración derivada de los daños que se produzcan como consecuencia de un incidente o accidente marítimo ...........................................................................

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CAPÍTULO VI EL CONTROL DEL TRANSPORTE MARÍTIMO Y LA GARANTÍA DE LAS COMUNICACIONES MARÍTIMAS I. EL TRANSPORTE MARÍTIMO EN LA LEY DE PUERTOS Y DE LA MARINA MERCANTE............................................................... 1. Régimen de las navegaciones .................................................... 1.1. Navegaciones extranacional y exterior............................. 1.2. Navegaciones interior y de cabotaje ................................. II. RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN DE CABOTAJE Y DE LAS NAVEGACIONES DE INTERÉS PÚBLICO .................................. 1. La libre prestación del cabotaje en el Derecho comunitario .... 2. El Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público ........... 2.1. La nueva regulación del cabotaje en el Real Decreto 1516/2007 ........................................................................... 2.2. La incompatibilidad con el Derecho comunitario de la sujeción genérica a autorización administrativa del cabotaje regular insular ........................................................ 2.3. Régimen general de la prestación de las líneas regulares de cabotaje.......................................................................... 2.4. Régimen de los contratos de navegación de interés público ......................................................................................... 3. Normativa autonómica ..............................................................

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CAPÍTULO VII RÉGIMEN SANCIONADOR I. INFRACCIONES ............................................................................. II. SANCIONES .................................................................................... III. PROCEDIMIENTO Y EJECUCIÓN FORZOSA ............................

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CONSIDERACIONES FINALES................................................................

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ABREVIATURAS UTILIZADAS .................................................................

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PRÓLOGO El Derecho marítimo de amplia tradición entre nosotros como corresponde a un país con una larguísima experiencia en la mar no ha tenido apenas cultivadores en el ámbito del Derecho Público. María Zambonino es una excepción hasta el punto de que puede considerarse sin duda como nuestra primera especialista en la materia. Nadie como ella más preparada para ofrecer este manual de Derecho Público de la Marina Mercante que compendia en pocas páginas todas la técnicas de regulación e intervención pública que tienen como objeto el tráfico marítimo. La autora cuenta en su haber con dos monografías sobre el medio marino y el régimen de los puertos deportivos respectivamente y numerosos artículos sobre cuestiones conexas. Esta nueva monografía constituye una síntesis de todos esos conocimientos que atesora la profesora Zambonino. El libro tiene una doble utilidad. Constituye una magnífica introducción para quienes se preocupan de estas cuestiones y ofrece al estudioso una guía de cuáles son los problemas jurídicos de fondo, que requieren de un análisis mucho más pormenorizado. Estoy seguro que la profesora Zambonino nos ofrecerá en un futuro próximo un tratamiento más completo del régimen jurídico de la marina mercante del que está huérfano nuestro Derecho Administrativo. Este libro constituye una esperanzadora avanzadilla. Valencia, noviembre de 2008


PRELIMINAR

EL RÉGIMEN DE LA MARINA MERCANTE COMO PARTE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO, MARÍTIMO En el propósito de profundizar en la línea de investigación emprendida hace años, propia de una Universidad con una clara tradición en las enseñanzas relacionadas con el mar, se presentan en las páginas que siguen los resultados de un trabajo iniciado tiempo atrás, cuando se implanta el Derecho Administrativo como disciplina incluida, con carácter troncal y obligatorio, en los planes de estudio de la Diplomatura en Navegación Marítima y de la Licenciatura en Náutica y Transporte Marítimo de 1995. La ordenación de la marina mercante, de la que ahora nos ocupamos, es uno de los contenidos de aquella línea de investigación que abarca, además, otros aspectos relativos al régimen de las costas, el medio marino, la pesca marítima y los puertos. El régimen jurídico de la actividad que la Administración desarrolla en estos sectores es el núcleo de lo que venimos denominando el Derecho Administrativo Marítimo, que hemos definido como la parte del ordenamiento jurídico de las Administraciones públicas que regula su organización y actividad en relación con las aguas marítimas y que, por tanto, es una parte especial del Derecho Administrativo que, por ello, debe ser leída desde los postulados, principios e instituciones de este1. En el sector en el que ahora nos detenemos ha sido tradicional identificar el Derecho Marítimo con su componente jurídico-privado de forma exclusiva. El negocio marítimo es un contenido del Derecho marítimo incuestionable, pero no es el único. Y esta idea, que hemos

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Vuelvo a hacer uso de la definición aportada por GUAITA MARTORELL, Derecho administrativo. Aguas, Montes, Minas, Civitas, Madrid, 1986, p. 38, quien conceptuó esta parte especial de la disciplina como un sector del Derecho administrativo que regula, desde el punto de vista de la Administración y con normas y principios típicamente jurídico-administrativos, cuanto se refiere a las aguas marítimas: el mar territorial o litoral, la zona marítimo-terrestre, los puertos, las pesquerías, diversos eventos marítimos, los transportes de esta misma naturaleza, etc. A este concepto adicionamos el régimen jurídico de protección del medio marino, que presenta hoy peculiaridades que lo hacen merecedor de un tratamiento separado.


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reivindicado en diversas ocasiones2, parece haberse admitido ante la evidencia representada por la intensa publificación del sector que ha tenido como consecuencia una copiosa producción de normas dirigidas a regular la actividad de la Administración pública en relación a la navegación marítima. La doctrina administrativista comienza ya a ocuparse del estudio del régimen jurídico de la marina mercante. Existen en este sentido algunos trabajos en los que se abordan aspectos parciales de la materia, siendo de obligada referencia la única monografía que la ha tratado de manera integral3. El tiempo transcurrido desde la publicación de esta y la evolución que el régimen jurídico de la marina mercante ha experimentado en los últimos años, en los que se conforma y presenta como un nuevo régimen, completo y acabado —sin perjuicio naturalmente de que aún siga siendo susceptible de mejoras y adaptaciones, por lo que también cabría caracterizarlo como cambiante—, justifican el tratamiento de este sector desde la perspectiva del Derecho Administrativo, para el que la marina mercante y la navegación marítima se presentan como las dos caras de una misma moneda. Y ello porque, aunque se hace referencia a ambos términos de manera indistinta, el carácter privado de uno y público de otro, dan soporte a esa diferenciación desde la perspectiva técnico-jurídica: la navegación marítima es una actividad privada de libre ejercicio, la marina mercante es el conjunto de funciones públicas que limitan y ordenan la navegación marítima. Estas funciones públicas se justifican en la concurrencia de numerosos intereses públicos dignos de protección, que pueden, por otra parte, reconducirse a tres: la seguridad marítima, el medio marino y las comunicaciones marítimas. En torno a estos tres ejes fundamentales se despliega una intensa actividad que desarrolla la Administración al objeto de tutelarlos. Y es que estos tres ejes, a su vez, se descomponen en otros aspectos que pueden diferenciarse pero rara vez presentarse de forma separada. Seguridad marítima, seguridad de la vida humana en el mar, salvamento, rescate, prevención y lucha de la contaminación, control del tráfico marítimo, ordenación de las comunicaciones marítimas,

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Vid., las primeras páginas del trabajo La protección jurídico-administrativa del medio marino; tutela ambiental y transporte marítimo, Tirant lo Blanch, Valencia, 2001. NICOLÁS LUCA, A., La Marina Mercante en el Derecho Administrativo español, Colex, Madrid, 1999.


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control de la flota mercante (abanderamiento, registro, despachos) y de la dotación, son algunos de ellos. Al ordenamiento jurídico se han incorporado en los últimos años numerosas normas que regulan y actualizan una materia con una amplia tradición, en un verdadero esfuerzo por ofrecer respuestas a las actuales necesidades de ordenación de la navegación marítima. Sin embargo, tal profusión de normas, que dado el carácter internacional de la navegación marítima tienen un triple origen, internacional, comunitario e interno, se ha hecho de una manera dispersa, sin que se nos muestre a la marina mercante como el todo en el que se comprenden esas partes. El operador jurídico, en el mejor de los casos, se enfrenta a un caudal de normas cuyo tronco común sospecha. En el peor de los casos, se desconoce que ese tronco común existe. Hilar e hilvanar esa amalgama de normas, de modo que aparezcan como un conjunto ordenado e integrado que pueda incluso definirse y aprehenderse, es el objetivo de este trabajo. Para ello contamos con una ayuda esencial, que nos ha dado la pista para armar ese soporte y ofrecerlo como algo completo: un precepto, el art. 6 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en el que se acierta a definirla a partir de la exposición de sus contenidos. En el texto de la ley, a pesar de su denominación, no se nos ofrece, sin embargo, esa visión de conjunto de lo que verdaderamente es la marina mercante para el Derecho. Tal visión ha de aprehenderse del análisis, sistematización e integración de esa normativa a la que hemos hecho alusión. Para la consecución de tal objetivo, hemos sistematizado el trabajo utilizando como criterio cada uno de los ejes mencionados que sirven de soporte al concepto de marina mercante. Pueden así distinguirse los contenidos que afectan a la seguridad marítima, a la protección del medio marino y a las comunicaciones marítimas. Ocurre que, el concepto de seguridad marítima, en un sentido amplio, también abarca el de protección del medio marino, y que, además, muchas de las funciones que desarrolla la Administración en esta materia, se justifican por la tutela de dicha seguridad marítima. De ahí que en el trabajo se distingan partes que, con afectar a la seguridad marítima, presentan un régimen propio que hacen conveniente un tratamiento diferenciado, tales como el control de la flota, el salvamento marítimo o el control del tráfico marítimo. Junto a ello se aborda el régimen de las garantías de las comunicaciones marítimas, que se construye sobre la base del control por parte de la


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Administración de otra actividad privada, el transporte marítimo. Finalmente, se expone brevemente, el régimen sancionador diseñado en materia de marina mercante, y por tanto, común para todos los aspectos que la conforman. En definitiva, lo que hemos pretendido es ofrecer en un trabajo monográfico la idea general del régimen jurídico del sector, ordenándolo de un modo racional, a partir del manejo de toda aquella normativa. En tal propósito, nos centraremos en el análisis de las normas que hemos considerado centrales, sin perjuicio de la obligada referencia a la normativa más específica al hilo del tratamiento de cada una de las partes del trabajo y siempre, naturalmente, desde el punto de vista del Derecho Administrativo, dejando pues al margen todos aquellos aspectos técnicos que la normativa analizada contiene4.

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Este trabajo se ha elaborado en el marco del Proyecto de Investigación “Litoral y desarrollo sostenible en el marco del Derecho Administrativo” (SEJ2007-66260), subvencionado por el Ministerio de Educación y Ciencia.


CAPÍTULO I

LA MARINA MERCANTE PARA EL DERECHO ADMINISTRATIVO. MARCO NORMATIVO La afirmación de que la marina mercante es una función pública encomendada a la Administración tiene su fundamento en la concepción que de esta se hace en la primera norma que, con rango legal y de manera integral, la regula, la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (LPEMM). El estudio del régimen de dicha función pública se sistematiza a partir de las diversas formas de la actividad administrativa previstas por el ordenamiento. Como primera tarea debe precisarse su ámbito de aplicación, al objeto de conocer en qué espacios y sobre qué buques puede desplegarse por la Administración, para cuyo ejercicio el ordenamiento jurídico la habilita mediante la atribución de potestades. De cada una de estas cuestiones nos ocupamos en esta primera parte del trabajo.

I. LA LEY DE PUERTOS Y DE LA MARINA MERCANTE. SIGNIFICADO Y ALCANCE DE LA LEY. La marina mercante, como función pública encomendada a la Administración, no ha sido objeto de tratamiento integral en una norma con rango de ley hasta fechas que resultan relativamente recientes si se tiene en cuenta la tradición de la intervención administrativa en este sector5. Tal tratamiento ha tenido lugar a través de la LPEMM, en la que se abordan de manera conjunta, por primera vez en nuestra historia legislativa, dos materias íntimamente conectadas, en el intento de dar respuesta a la necesidad de coordinación

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Muestra de tal tradición es que en manuales clásicos de Derecho Marítimo se dedicaba una parte al estudio del Derecho Público, aunque este análisis se ceñía, esencialmente, a los aspectos organizativos. Puede verse al respecto el manual de VIGIER DE TORRES, A., Curso de Derecho Marítimo, Madrid, en su edición, por ejemplo, de 1969.


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entre ambas6. Sin embargo, la profundidad del tratamiento es muy desigual en relación a cada una de las materias reguladas, probablemente debido a nuestra mayor tradición legislativa en materia los puertos. En 1992, nos encontramos con una normativa constituida por la Ley de 12 de mayo de 1956, de Protección y Renovación de la flota mercante —que en realidad se limitaba a regular una serie de aspectos, algunos incluso de manera bastante superficial—, y por un abundante número de reglamentos que regulan aspectos parciales de la materia. Por otra parte, tanto el Derecho Comunitario como la Constitución de 1978, junto a la importancia socio-económica de la actividad7, hacían necesaria una regulación adaptada a la nueva realidad que la marina mercante representaba. La LPEMM, pues, supone en este sentido un avance, ya que, además de definir por primera vez lo que para el ordenamiento jurídico es la marina mercante, va a dotar de un marco legal, hasta entonces inexistente, a una parte de la actividad administrativa que en los últimos años se ha intensificado y que, al tiempo, ha sido objeto de una regulación de carácter reglamentario y fragmentario. Y este es el mayor valor que aporta la LPEMM desde la perspectiva de la marina mercante, ya que proporciona el marco de la función pública, estableciendo las pautas de los diversos tipos de actividad administrativa —de intervención, prestacional y sancionadora—. Sin embargo, lo hace con distinto grado de profundidad, por lo que, desde otro punto de vista, no se logran aprehender los exactos márgenes y contenidos de la marina mercante.

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Esta fusión tuvo una primera explicación de carácter eminentemente formal u organizativo: la integración, en un mismo Departamento, de los desaparecidos Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo, y de Transporte, Turismo y Comunicaciones, toda vez que en ambos Ministerios existían borradores de textos legales que regulaban tanto los Puertos como la Marina Mercante, respectivamente. Hay también, por tanto, una razón de mera economía legislativa. Pero junto a esta, una razón de fondo va a dar lugar a la fusión en la Ley de ambas materias, cual es la interconexión de las mismas: los puertos existen porque existe tráfico marítimo, y éste ha de ser controlado por la Administración desde los primeros. El sector del transporte marítimo supone un 1.1% del PIB nacional, y en cuanto al empleo, genera 35.000 puestos directos (25.000 corresponden a personas embarcadas y 10.000 a personal en tierra) y unos 110.000 indirectos, relacionados con la construcción naval, industria auxiliar, servicios, etc. (datos recogidos de la Exposición de Motivos de la LPEMM).


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A la marina mercante se dedica el Título III de la LPEMM, en el que, después de definirse con claridad los objetivos de la política en la materia, se aborda la regulación de cuestiones como la explotación naviera, el régimen de las navegaciones8 y la Administración Marítima que se reestructura, creándose órganos periféricos como las Capitanías Marítimas, una entidad instrumental a la que encomienda el también nuevo servicio público de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación —la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima— y los Cuerpos de la Marina Civil y se dota de un nuevo tratamiento al servicio de practicaje. A todo ello han de sumarse los regímenes de policía y sancionador en materia de marina mercante, regulados, junto a los de puertos, en el Título IV. Pero como señalé con anterioridad, la labor iniciada requería de un adecuado desarrollo reglamentario que ha tenido lugar en estos últimos años, siendo la producción muy abundante. La Ley 27/1992 ha sido objeto de dos modificaciones de envergadura que afectan fundamentalmente al régimen de los puertos, y que han tenido lugar a través de la Ley 62/1997, de 24 de noviembre, de modificación de la LPEMM y de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General (LREP). La modificación que tuvo lugar de la LPEMM mediante la Ley 62/1997, de 24 de noviembre, tiene como objetivos fundamentales: a) reforzar la autonomía funcional y de gestión de las Autoridades Portuarias; b) regular la participación de las Comunidades Autónomas en la estructura y en la organización de los puertos de interés general, a través de la designación de los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias; c) configurar a Puertos del Estado como órgano encargado del control de las facultades que ejerce en nombre del Estado, de la ejecución de la política portuaria del Gobierno y de la coordinación y control de eficiencia del sistema portuario de titularidad estatal, ejerciendo, además, funciones consultivas y otras comunes al conjunto de los puertos que lo integran; d) garantizar la libertad tarifaria de las Autoridades Portuarias, dentro de ciertos

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En este punto resulta de especial interés la regulación, aunque de mínimos, de los registros de buques —creando el Registro especial de Canarias—, del abanderamiento, de la dotación, de la responsabilidad civil o del comercio exterior de buques.


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límites, tales como la autofinanciación y el principio de libre y leal competencia. Por su parte, la modificación operada por la LREP no afecta tampoco a la marina mercante. A grandes rasgos, la LREP introduce una nueva regulación en materia de puertos en la que se potencia la autonomía de gestión económico-financiera de las entidades portuarias sobre los principios de autosuficiencia económica y de cobertura de costes; se intensifica la competencia y fomenta la iniciativa privada en relación a los servicios portuarios, en un régimen de libertad de acceso; y asienta un modelo en el que el acento se pone en el destino o afectación del demanio portuario al servicio de la rentabilidad y la eficiencia del puerto, configurándose las Autoridades Portuarias como auténticos entes reguladores.

II. EL CONCEPTO LEGAL DE MARINA MERCANTE. SU CARACTERIZACIÓN COMO FUNCIÓN PÚBLICA. Hemos avanzado que para la aprehensión del concepto legal de marina mercante resulta esencial el contenido del art. 6 LPEMM que define, aportando cada uno de los aspectos que la conforman, lo que a los efectos de la propia Ley se considera marina mercante: a) La actividad de transporte marítimo, exceptuando el que se lleva a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de una misma Comunidad Autónoma, que tenga competencias en esta materia, sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales. b) La ordenación y el control de la flota civil española. c) La seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar. d) La seguridad marítima, incluyendo la habilitación para el ejercicio del servicio de practicaje y la determinación de los servicios necesarios de remolque portuario, así como la disponibilidad de ambos en caso de emergencia. e) El salvamento marítimo, en los términos previstos en el art. 87. f) La prevención de la contaminación producida desde buques, plataformas fijas y otras instalaciones que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía,


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derechos soberanos o jurisdicción y la protección del medio ambiente marino. g) La inspección técnica y operativa de buques, tripulaciones y mercancías. h) La ordenación del tráfico y las comunicaciones marítimas. i) El control de situación, abanderamiento y registro de buques civiles, así como su despacho, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones previas que correspondan a otras Autoridades. j) La garantía del cumplimiento de las obligaciones en materia de defensa nacional y protección civil en la mar. k) Cualquier otro servicio marítimo atribuido por Ley a la Administración regulada en el Capítulo III del Título III de esta Ley. De la lectura del art. 6.1 LPEMM, puede convenirse que el concepto de marina mercante se estructura en torno a tres grandes ejes: la seguridad marítima, la protección del medio marino y la garantía de las comunicaciones marítimas. Ello porque, como se expondrá a continuación, muchas de las funciones señaladas en el art. 6.1 son reconducibles a uno de estos ejes, siendo, por otra parte la mayoría de ellas encuadrables en el primero de los ejes enunciados, en su doble vertiente de seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar: a) Encajarían en el concepto de seguridad marítima, además de las funciones expresamente mencionadas como tales en el art. 6.1 LPEMM (el practicaje y el remolque portuarios), el salvamento marítimo, la inspección técnica y operativa de buque, tripulaciones y mercancías —que al tiempo también se realiza por razón de la protección del medio marino—, la ordenación del tráfico y las comunicaciones marítimas y el control de situación, abanderamiento y registro de buques civiles, así como su despacho. b) En el segundo eje vertebrador de la marina mercante, la protección del medio marino, se incluye, como ya se ha señalado, la inspección técnica y operativa de buques, tripulaciones y mercancías. c) La garantía de las comunicaciones marítimas, en tercer lugar, se expresa en la letra a) del art. 6.1 LPEMM, al considerar el transporte marítimo como parte de la marina mercante. Si bien los términos empleados son de dudosa técnica, ya que,


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