

EL SUBSISTEMA PROCESAL DE LA PRUEBA
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
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Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo
Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
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Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
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Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
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Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)
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Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y
Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional
Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones
Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité:
Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón
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EL SUBSISTEMA PROCESAL DE LA PRUEBA
Martín Eduardo Pérez Cázares
tirant lo blanch
Ciudad de México, 2023
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© Martín Eduaro Pérez CázaresCAPITULO I INTRODUCCIÓN
El procedimiento es considerado un sistema de pasos para hacer valer los derechos de cada persona, el cual está conformado por varios sub-sistemas, uno de ellos es el sub-sistema procesal de la prueba, el cual constituye un sub-sistema neurálgico dentro del procedimiento, lo que lo erige en la parte de mayor interés dentro de un litigio.
La prueba he tenido una enorme importancia en la vida jurídica de las personas, sin ella, muchos derechos serían frente a los demás letra muerta, sin eficacia alguna y al momento de su violación no sería reparable el derecho violado si no existiera la prueba, inclusive, el Estado no podría ejercer su función jurisdiccional para administrar justicia y reestablecer el derecho conculcado, pues a falta de esta, resulta difícil poder impartir justicia, puesto que no se tendría valoración alguna para poder determinar a quien le asiste la razón en un conflicto, por tanto, la administración de justicia sería imposible sin la prueba, lo mismo que la prevención de los litigios y la seguridad en los propios derechos.
Nos adentramos a un tema central en la consecución de derechos y del propio sistema jurídico, un asunto decisivo en el Estado procesal del derecho, puesto que es a través de la prueba en la que se basa la verdad para poder impartir justicia, valor que es buscado por toda sociedad.
Es el derecho probatorio una materia básica en cualquier conflicto de intereses, inclusive dentro de nuestra democracia, puesto que están inmersos derechos humanos, como parte del derecho a ofrecer pruebas, desahogarlas y que sean valoradas para determinar su violación o no.
Martín Eduardo Pérez CázaresMateria aplicable a todas las ramas del derecho, en el que el juzgador forma parte trascendental, pues de esta depende en gran medida su decisión, la cual deberá tener un razonamiento de tal manera que privilegie el respeto absoluto a los derechos humanos.
Un libro que aporta nuevos conocimientos a la ciencia jurídica en un tema que es relevante y básico tanto en el litigio como en la justicia.
CONCEPTO DE PRUEBA
Si bien en materia de prueba existe un sin número de conceptos que en términos generales engloban lo mismo, esto es, la mayoría de los doctrinistas coinciden en varios aspectos, habrá que destacar que la concepción de un elemento jurídico o una figura jurídica es cambiante, no hay nociones estáticas, por lo que habrá que obtener nuevas consideraciones sobre la prueba y adecuarla a los nuevos criterios del derecho, más ahora que estamos en un mundo globalizado, donde la norma jurídica ha traspasado fronteras y la base primordial son los derechos humanos.
“La parcelación excesiva del conocimiento y, a su vez la multiplicación de conceptos, cada día más específicos, que nos inducen a pensar que la realidad es también parcial y que, mediante conceptualizaciones específicas, muy específicas, podemos encontrar la respuesta satisfactoria”.1 Así y en base a la especificación del tema pretendemos encontrar un nuevo concepto de la prueba.
La diversidad de opiniones sobre el concepto de prueba enriquece no solo el concepto sino a la teoría de la prueba en el que hay en los autores coincidencia, divergencias, pero todos en algún punto coinciden en que el fin de la prueba es encontrar la verdad.
Capítulo I. Concepto de prueba
Si bien construir un concepto debe de ser acorde a la realidad y al momento que vivimos, puesto que no hay conceptos definitivos y menos aún en el derecho, pero si debemos de construir un concepto científico, un modelo conceptual que sirva como utilidad para la comprensión y solución de los problemas que enfrenta la práctica cotidiana del derecho, con la idea de producir nuevos conocimientos.
La palabra prueba como tantas otras del lenguaje jurídico, no tiene un solo significado; se llama prueba, no solo al objeto que sirve para el conocimiento de un hecho, sino también al conocimiento que este objeto proporciona.2
“La primera dificultad con que se tropieza al abordar el estudio de la prueba judicial, nace de la diversidad de acepciones del vocablo prueba en el derecho procesal”.3
La prueba es la obtención de la certeza del juzgador sobre los hechos cuyo esclarecimiento es necesario para la resolución del conflicto sometido a proceso. La verificación o confirmación de las afirmaciones de hecho expresadas por las partes.4
Es la verificación de los hechos reclamados, para demostrar la verdad.5
“Probar algo en el lenguaje del derecho procesal, quiere decir crear en el tribunal la convicción acercad de la exactitud de una alegación de hechos”.6
2 Carnelutti Francesco. Instituciones del nuevo proceso civil italiano. Editorial Ediciones Olejnik. Argentina 2018, p. 195.
3
Dellepiane Antonio. Nueva teoría de la prueba. Editorial Temis. Colombia 2009, p. 7.
4 Ovalle Favela José. Teoría general del proceso. Editorial Oxford University Press. 7ª Edición. México 2016, p. 332.
5 Cisneros Farias Germán. Lógica interna del derecho. Editorial Porrúa. México 2017, p. 121.
6 Larenz Karl. Metodología de la ciencia del derecho. Editorial Ariel 2ª. Edición. Barcelona España 2001, p. 302.
Del latín probo, bueno, honesto, y probandum, recomendar, aprobar, experimentar, patentizar, hacer fe.7
Es el esclarecimiento de los hechos discutidos y discutibles por las partes, necesarios para la resolución del conflicto sometido a proceso. Los medios, instrumentos y conductas humanas con las cuales se pretende lograr la verificación de las afirmaciones de hecho.8
En sentido amplio, prueba se designa a todo el conjunto de actos desarrollados por las partes, los terceros y el propio juzgador, con el objeto de lograr la obtención el cercioramiento judicial sobre los hechos discutidos y discutibles.9
Los hechos que el Juez mira o escucha se llaman pruebas. Las pruebas son hechos presentes sobre los cuales se constituye la probabilidad de la existencia o inexistencia de un hecho pasado.10
Al respecto es necesario señalar, que la primera intención de la prueba en un juicio es demostrar la certeza del hecho narrado y/o alegado, y por lo tanto demostrar la verdad de este. Em consecuencia, se pretende que el juez tenga certeza sobre la veracidad o falsedad de un hecho, para poder juzgar con mayor certidumbre, que provoca seguridad jurídica entre las partes.
Es el medio para demostrar la verdad o falsedad de una proposición, o la existencia o inexistencia de un hecho o, excepcionalmente, de un derecho.11
7 Ovalle Favela José. Enciclopedia Jurídica Latinoamericana, t. VIII. Editorial Porrúa. México 2006, p. 794.
8 Ídem.
9 Ovalle Favela José. Enciclopedia Jurídica Latinoamericana T. VIII. Editorial Porrúa. México 2006, p.794.
10 Carnelutti Francesco. Cómo se hace un proceso. Editorial Colofón. México 2006, p. 46.
11 Dorantes Tamayo Luis. Teoría General del Proceso. Editorial Porrúa.
8ª Edición México 2002, p. 347.
Capítulo I. Concepto de prueba
Al respecto habría que señalar que solo el derecho extranjero es susceptible de ser probado, ya que el derecho nacional está ya en las leyes y códigos, lo que hay que probar es si le asiste o no el derecho al actor o al demandado según sea el caso a quien se patrocine, puesto que estamos ante el supuesto que el juez conoce el derecho.
La noción de prueba se identifica con todo elemento idóneo para fundar una inferencia capaz de ofrecer apoyo a una aserción sobre un hecho.12
La prueba no puede ser otra cosa que un instrumento para verificar si los enunciados de hecho efectuados por las partes son verdaderos o falsos, a fin de resolver el conflicto.13
“La prueba judicial es un acto procesal mediante el cual se le lleva al juez el convencimiento de los hechos materia u objeto del proceso”.14
En base a lo anterior, la prueba es un acto porque proviene de la voluntad de quienes la ofrecen y al momento en que se ofrece dentro de un procedimiento constituye un acto procesal.
Es de carácter procesal, puesto que solo obra dentro del proceso. Tiene como finalidad llevarle al juez la certeza de los hechos.15
Podemos decir como ya se mencionó que la prueba es un medio para encontrar y confirmar la verdad de los hechos como la falsedad de estos cuya función en materia procesal sirve para lograr la justicia.
Es también una herramienta que construye o destruye una pretensión dentro del procedimiento, es en sí un utensilio que utili-
12 Taruffo Michele. La prueba de los hechos. Traducción Ferrer Beltrán Jordi. Editorial Trotta. España. 2005, p. 327.
13 Verbic Francisco. La prueba científica en el proceso judicial. Editorial Rubinzal – Culzoni. Argentina 2008, p. 23.
14 Azula Camacho. Manual de Derecho Procesal. T. VI pruebas judiciales.
Editorial Temis 4ª Ed. Colombia 2018, p. 4.
15 Ídem.
zan las partes para lograr su cometido dentro del procedimiento. En otras palabras, son las armas con que cuentan los contrincantes en materia procesal para enfrentar el litigio.
Si vemos al litigio como pleito, las pruebas será el armamento con el que cuentan las partes contendientes en el procedimiento para destruir las pretensiones de su contrario.
Y es a su vez la prueba un subsistema dentro del sistema procesal que sirve para que el juzgador tenga los elementos necesarios para juzgar de manera certera, puesto que da el camino que lleva a la verdad de los hechos narrados por las partes en un procedimiento.
Cafferata Nores, citado por Raúl Cárdenas Rioseco, señala que, en sentido amplio, la prueba es lo que confirma o desvirtúa una hipótesis o una afirmación precedente.16
Continúa citando a varios autores el autor Raúl Cárdenas Rioseco sobre el concepto de prueba al señalar: “todo medio jurídico de adquirir la certeza de un hecho o una proposición”. Se llama prueba “a la suma de motivos productores de la certeza”. Prueba es todo lo que “sirve para dar certeza acerca de la verdad de una proposición.17
Para este autor, en el concepto de prueba existen dos elementos comunes, la certeza y la verdad.
La verdad el Diccionario de la Lengua Española, la define como; “la conformidad de las cosas con el concepto que de ellas forma la mente….Juicio o proposición que no se puede negar racionalmente.18
16 Cafferata Nores José, citado por Raúl Cárdenas Rioseco en El Derecho de Defensa en Materia Penal. Su reconocimiento Constitucional, Internacional y Procesal. Editorial Porrúa, México 2009, p. 93.
17 Cárdenas Rioseco Raúl. El Derecho de Defensa en Materia Penal. Su reconocimiento Constitucional, Internacional y Procesal. Editorial Porrúa, México 2009, p. 93
18 Ídem.
Capítulo I. Concepto de prueba
En cuanto a la certeza, el mismo diccionario la define como; el conocimiento seguro y claro de alguna cosa. Firme adhesión de la mente a algo concebible, sin temor a errar.19
Así, continúa diciendo el autor en cita que, el procedimiento tiene como objeto descubrir la verdad, creando en el estado intelectual del juez, la certeza de que los hechos, motivos del procedimiento, efectivamente sucedieron en el pasado; sin embargo, para que el juez tenga esa certeza, existen estados intelectuales intermedios que pueden ser la probabilidad y la duda.20 Circunstancia que elimina la prueba.
Al respecto cabe señalar que, la prueba es el medio para descubrir la verdad contrario a lo manifestado por el autor en cita, el objeto del procedimiento no es descubrir la verdad, sino deducir los derechos, por lo que, a través de la prueba, se conoce la verdad de los hechos, y el objeto del procedimiento es dilucidar los derechos en conflicto.
En cuanto a los elementos del concepto de prueba analizados por el autor en comento, citando al Diccionario de la Lengua Española, nos dice que certeza es verosimilitud o fundada apariencia de verdad.21
La certeza es la conciencia de saber que conocemos la verdad. En este sentido, como certeza denominamos el conocimiento seguro y claro que se tiene de algo y que no deja lugar a dudas. La palabra como tal, es un sustantivo femenino que deriva de cierto, que a su vez proviene del latín certus, que significa decidido, resuelto o preciso. La certeza en este sentido, no se limita a la idea de que sabemos la verdad, sino que se refiere al estado de conocimiento según el cual estamos conscientes de que poseemos la verdad.22 19
De allí que tener certeza de algo es saberlo con convicción, con seguridad e, incluso con evidencia de que lo que se sabe es, efectivamente, verdadero. Así la certeza se asocia a la confianza que se tiene en la información que se maneja. La base de la certeza, como tal, es un conocimiento racional de la realidad que puede ser reconocido objetivamente. De allí que todos los saberes, y principalmente el científico y el fáctico, se basen en un conjunto de certezas que se articulan como una disciplina de conocimiento. Por esta razón, la certeza también se asocia al conocimiento exacto o preciso que se tiene sobre determinado asunto, materia o fenómeno.23
Puede afirmarse que la certeza es la posesión de una verdad que se corresponde con el conocimiento perfecto. La conciencia de una certeza permite afirmar este conocimiento sin temor de duda y con confianza plena de la validez de la información. La certeza, por lo tanto, se basa en la evidencia, o en lo que el sujeto toma como una evidencia de carácter irrefutable. Lo evidente del conocimiento posibilita la afirmación y la posesión de la verdad.24
Al respecto podemos decir que certeza es el conocimiento seguro y claro que se tiene de algo, en otras palabras, la completa seguridad sin lugar a duda de la verdad, en materia de hechos de que aquello sucedió.
De lo que se concluye que, dentro del procedimiento se requiere que el juez tenga certeza acerca de la veracidad de un hecho narrado por una de las partes, pues en caso de duda o falta de certeza sobre una prueba, deberá de absolver.
En cuanto a la duda, es una indecisión del intelecto. El Diccionario de la lengua española, señala que la duda es una suspensión o indeterminación del ánimo entre dos juicios o dos decisiones.25
23 Ídem.
24 https://definicion.de/certeza/ Consulta 9/06/2022.
25 Cárdenas Rioseco Raúl. El Derecho de Defensa en Materia Penal. Su reconocimiento Constitucional, Internacional y Procesal. Editorial Porrúa, México 2009, p. 94
Capítulo I. Concepto de prueba
La duda es la vacilación o indecisión que se tiene entre dos o más juicios o decisiones; o la incertidumbre que se experimenta ante determinados hechos y noticias. La palabra, como tal, deriva del verbo dudar, que es a su vez procedente del latín dubitare, que significa vacilar entre dos cosas. La duda en este sentido supone la carencia de certezas en el pensamiento o las acciones. Así, la duda puede afectar las decisiones, la confianza y el juicio de una persona. Incluso, la duda puede suscitar una vacilación del ánimo en torno a la fe y las creencias religiosas.26
La duda, así mismo, puede emplearse como una herramienta para acceder o acrecentar el conocimiento, bien sea científico o filosófico. Como tal, la duda es un instrumento de indagación y cuestionamiento que parte de la aceptación de un estado inicial de ignorancia para el abordaje metódico de aquello sobre lo que nos interrogamos. En este sentido, la duda es fundamental para determinar la validez de un conocimiento.27
Una duda es una indeterminación entre dos decisiones o dos juicios. Se trata de una vacilación que puede experimentarse ante un hecho, una noticia o una creencia. En el ámbito del derecho también existe otra locución verbal que usa el termino de duda; “el beneficio de la duda”, que refiere a aquella absolución de un imputado que lleva a cabo un juez por considerar que no existen pruebas fundadas que hayan podido demostrar la culpabilidad de este.28
La duda supone un estado de incertidumbre: donde hay dudas no hay certezas. Si una persona duda sobre algo, no está seguro de la validez de esa cuestión. La duda es un límite a la confianza ya que, donde hay dudas, no existe la creencia de en la verdad de un conocimiento. En otros casos, la duda puede implicar una suspensión de la decisión.29
26 https://www.significados.com/duda/ Consulta 10/06/2022.
27 Ídem.
28 https://definicion.de/duda/ Consulta 10/06/2022. 29 Ídem.
De ahí que, en materia procesal, podemos decir que la duda sea una falta de determinación para elegir sobre la comprobación de un hecho. Por lo tanto, la prueba sirve para dilucidar las dudas sobre un tema en específico, y en materia jurídica para quitar la duda sobre si un hecho sucedió o no. En ese contexto, la prueba supone el resultado de encontrar la verdad de lo sucedido y quitar la duda si fue cierto o no.
La autora Marina Gascón Abellán, señala que el concepto de prueba no es un concepto preciso y unívoco, pues el objeto de la prueba no son los hechos, sino enunciados sobre hechos, por lo que la prueba significa que ha sido verificado el enunciado30, que su verdad ha sido comprobada: Por lo que la expresión probar un hecho no es más que probar de que la hipótesis de los hechos sucedió.31
El termino prueba es polisémico,32 pues se usa para hacer referencia a cuestiones diferentes y esto provoca un caos terminológico donde reina la incoherencia. En materia procesal es aún doblemente polisémico, pues además de utilizarse como descubrimiento, y justificación, alude al fenómeno probatorio, a medios de prueba, a procedimiento probatorio y a resultado del mismo. 33
Por el contrario, a lo que menciona la autora, el concepto de prueba como se ha leído en este capítulo, tienen varias acepciones y diversos conceptos de un sin número de autores, que no provocan un caos terminológico, pues existe una coherencia y simetría en las que hay varias coincidencias como el de encontrar
30
Enunciado es una oración con sentido, algo que comunicar, una intención que puede ser afirmativa o negativa, que sucedió o no sucedió algo. En materia jurídica, un enunciado va contenido en un hecho, que tiene relación con una norma legal, lo cual se pide sea aplicable por el juzgador si se es probado y, por tanto, tendrá ciertas consecuencias.
31 Gascón Abellán Marina. Los hechos en el derecho. Bases argumentales de la prueba. Editorial Marcial Pons 3ª. Edición. Madrid 2010, p. 77.
32 Palabra que tiene más de un significado.
33 Ídem.
Capítulo I. Concepto de prueba
la verdad o demostrar la certeza de que algo sucedió, o por el contrario de que aquello no sucedió, lo que implica demostrar también la falsedad.
La autora en comento hace una especificación sobre el concepto de prueba, que, mediante un método analítico, la subdivide en varios conceptos, así señala lo siguiente:
A) Prueba, como medio de prueba denota todo aquello que permite conocer los hechos relevantes de la causa, es decir, lo que permite formular o verificar enunciados asertivos que sirven para reconstruir esos hechos. Los medios de prueba desempeñan así una función cognoscitiva de los hechos que se pretenden probar.
B) Prueba como resultado probatorio. Es el resultado que se obtiene a partir de los medios de prueba, o sea el conocimiento ya obtenido del hecho controvertido o el enunciado fáctico verificado que lo describe.
Las pruebas en este segundo sentido desempeñan una función justificatoria, pues son elementos para elegir racionalmente entre las diversas aserciones formuladas en el proceso, confirmándolas o refutándolas.
C) Prueba como procedimiento probatorio que conecta los dos sentidos anteriores del término: los medios de prueba y la aserción (verificada) sobre el hecho. El término prueba en la acepción que comentamos es el procedimiento intelectivo (una constatación o una inferencia) mediante el cual, a partir de los medios de prueba se conocen hechos relevantes para la decisión, es decir, se formulan o verifican enunciados asertivos sobre esos hechos. Como procedimiento probatorio desempeña una función cognoscitiva por cuanto permite al juez conocer o descubrir los hechos a partir de los elementos probatorios o de conocimiento introducidos por los medios de prueba.34
Por tanto, para esta autora, la prueba alude a un medio, a un resultado, y a un procedimiento. Como medio será la herramienta o el utensilio que se necesita para demostrar algo. Como resultado es a lo ya obtenido, a la conclusión llegada. Y como procedimiento a las fases de prueba, su ofrecimiento, su admisión, su desahogo y su valoración.
Sin embargo, continúa diciendo que el termino prueba referido a los procedimientos probatorios, resulta también confuso e incoherente por las expresiones prueba directa, prueba indirecta, prueba indiciaria, prueba presuntiva, prueba circunstancial, pues no siempre se usan en el mismo sentido, sino para cuestiones distintas, dicha distinción la funda en tres criterios.
1) La distinción entre prueba directa e indirecta se funda a veces en el carácter mediato o inmediato del conocimiento de los hechos que se prueban (o de la verificación de los enunciados sobre esos hechos). Si se quiere, se funda en la divergencia o coincidencia entre el hecho que resulta probado y el hecho percibido por el juez. Prueba directa es entonces el procedimiento probatorio consistente en la contrastación empírica directa del enunciado que se prueba, es decir, es la observación inmediata del hecho al que ese enunciado se refiere. Prueba indirecta es el procedimiento probatorio que permite llegar al hecho que se prueba a partir de otro u otros mediante un proceso inferencial.
2) La distinción se funda otras veces en la diferente estructura lógica de la inferencia en que consiste el procedimiento probatorio. Se habla de prueba directa, o de prueba, sin más, cuando en la inferencia se utiliza leyes lógicas y científicas (no probabilísticas) que conducen a resultados necesarios. Se habla de prueba indirecta (o de prueba indiciaria) cuando en la inferencia se usan simples máximas de experiencia (o en todo caso leyes probabilísticas) que conducen a resultados sólo posibles. Es decir, la distinción entre prueba directa e indirecta, dependería de que resultado de la inferencia sea necesario o sólo posible.