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manuales

Esta obra contiene un capítulo inicial destinado a la exposición de los conceptos jurídicos fundamentales, de conocimiento necesario para el lector no jurista, para después adentrarse en el análisis de los fundamentos del Derecho Aduanero, su autonomía y el estudio de los preceptos constitucionales relacionados con la materia aduanera, de vital importancia en el Estado de Derecho. Incluye una amplia exposición de los ámbitos de aplicación del Derecho Aduanero, como el territorio aduanero, las mercancías y el cruce fronterizo o hecho aduanero, así como las atribuciones de las autoridades aduaneras y las obligaciones de los transportistas, importadores, exportadores y auxiliares de la función aduanera. Destina una pormenorizada exposición a las fases del Control Aduanero, que incluye el despacho aduanero y la actividad aduanera previa y posterior al mismo. Previo al estudio de las medidas que el Estado puede establecer para regular el comercio exterior, se exponen las principales escuelas económicas y su repercusión en el Derecho Aduanero. Finalmente, contiene un estudio actualizado de las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias que se aplican en el despacho aduanero de las mercancías de importación y exportación. Todo ello, la hace una obra de consulta obligada para los estudiantes, docentes y los profesionales del Derecho Aduanero y del Comercio Exterior.

Andrés Rohde Ponce

2ª EDICIÓN. 1ª EDICIÓN EN TIRANT LO BLANCH

Libros de texto para todas las especialidades de Derecho, Criminología, Economía y Sociología.

DERECHO ADUANERO MEXICANO TOMO I FUNDAMENTOS Y REGULACIONES DE LA ACTIVIDAD ADUANERA

Una colección clásica en la literatura universitaria española. Todos los títulos de la colección manuales los encontrará en la página web de Tirant lo Blanch, www.tirant.com/mex/

9 788413 971421

TOMO I FUNDAMENTOS Y REGULACIONES DE LA ACTIVIDAD ADUANERA

978-84-1397-142-1

DERECHO ADUANERO MEXICANO

Andrés Rohde Ponce

manuales


DERECHO ADUANERO MEXICANO TOMO I FUNDAMENTOS Y REGULACIONES DE LA ACTIVIDAD ADUANERA


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Javier de Lucas Martín

Ana Cañizares Laso

Víctor Moreno Catena

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Jorge A. Cerdio Herrán

Francisco Muñoz Conde

José Ramón Cossío Díaz

Angelika Nussberger

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


DERECHO ADUANERO MEXICANO TOMO I FUNDAMENTOS Y REGULACIONES DE LA ACTIVIDAD ADUANERA

ANDRÉS ROHDE PONCE

tirant lo blanch

Ciudad de México, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

1ª edición ISEF (2000)

© Andrés Rohde Ponce

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1397-143-8 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/ politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


A la memoria de mi madre Esperanza Ponce Gómez


Prólogo a la Segunda Edición Prologar esta importante obra del doctor Andrés Rohde Ponce constituye para mí una distinción que me honra, así como una gran satisfacción. Si bien formalmente se designa como una segunda edición de «Derecho Aduanero mexicano», lo cierto es que habiendo transcurrido veinte años de la primera edición, y como lo podrá apreciar el lector, a la luz de la elaboración que llevó adelante su autor, no se trata propiamente ya de una mera actualización, sino de una importante revisión y reformulación, la que nos pone en realidad frente a una nueva obra. La trayectoria del profesor Andrés Rohde en materia aduanera es tan notoria como trascendente y ya ha dejado huella. Cuando lo conocí en el año 2005, en la hermosa ciudad de Guadalajara, nunca imaginé que a partir de entonces compartiríamos un largo y fructífero camino académico que nos llevaría por numerosas ciudades del mundo, atravesando sin restricciones numerosas fronteras aduaneras. La convocatoria fue realizada desde México y se dirigía a un conjunto de profesores universitarios de Derecho Aduanero de nuestro continente, con obra escrita y publicada en la materia, para reunirnos en el Primer Encuentro Iberoamericano de Derecho Aduanero, celebrado en la ciudad de Guadalajara los días 9 y 10 de junio del 2005. Esta reunión constituyó un verdadero hito, que precedería a los Encuentros celebrados en Montevideo (2006), Barcelona (2007) —donde se creó la Academia Internacional de Derecho Aduanero y se consagró al Dr. Rohde Ponce como presidente de ella— y Cartagena de Indias (2008). Con el incansable impulso de Andrés Rohde, quien organizó y se constituyó en un verdadero motor de estas actividades académicas, ellas se expandieron por el mundo. Por tal razón, a los Encuentros Iberoamericanos le sucedieron las denominadas Reuniones Mundiales de Derecho Aduanero, así como también paralelamente las sesiones de la Academia Internacional, celebradas en Lisboa (2009), Belo Horizonte (2010), Buenos Aires (2011), Cancún (2012), Bruselas (2013), Nueva York (2014), Ginebra (2015), Viña del Mar (2016), Roma (2018) y Sevilla (2019). Sólo la pandemia pudo detener en el año 2020 a la ya proyectada reunión en Berlín.


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Con la firme conducción de Rohde Ponce, las actividades académicas relativas al Derecho Aduanero se ampliaron y enriquecieron con la intervención de destacados autores, tanto de nuestro continente americano como de Europa. Se trata de un mérito que tiene nombre propio. Afianzando un camino iniciado en el 2005, fue logrando una concurrencia inimaginable en ese entonces. La buena organización de las reuniones, la valía y el entusiasmo de los expositores invitados, así como el intercambio de opiniones y conocimientos en un clima cordial, fomentaron no solamente los trabajos científicos, sino el nacimiento de relaciones de amistad que perduran en el tiempo ¡¡a pesar de las fronteras…!! Pero todo ello, requería un perseverante «director de orquesta» y ese fue sin duda Andrés Rohde Ponce, por lo que creo que esta fructífera actividad, distinta de la obra ahora prologada, también merece un especial reconocimiento. II. Una obra comprensiva de los distintos aspectos que constituyen la materia aduanera, como la presente sobre el Derecho Aduanero, resulta muy oportuna, pues brinda una visión completa sobre la evolución normativa y las interrelaciones entre las instituciones aduaneras tradicionales y las nuevas. Recordemos que definimos al Derecho Aduanero como la disciplina jurídica que tiene por objeto la regulación del tráfico internacional de mercaderías. Ahora bien, ese objeto de la regulación se nos presenta hoy en día con dos caras: una atiende a la facilitación del comercio lícito y la otra mira a la seguridad de ese tráfico. Hace no muchos años, a mediados de los 80, desde los Estados Unidos de América se preconizaba e impulsaba el denominado «Consenso de Washington», uno de cuyos objetivos consistía en la liberalización del comercio internacional. Hablar y ocuparse entonces de la «facilitación del comercio» parecía para algunos un tema casi excluyente y daba lugar a que se llegaran a cuestionar los controles aduaneros en las fronteras de los países en un mundo globalizado. Se lo imaginaba como una «gran aldea», donde la intensificación de las relaciones comerciales y la interdependencia económica de los países habría de conducir a un gran mercado mundial, en el que las mercaderías circularían sin barreras. En este sentido, en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio, en el curso de la Ronda Doha del Desarrollo que se inició el año


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2001, y que se halla empantanada hasta el presente, resulta significativo que el único acuerdo que logró aprobarse en la Reunión Ministerial celebrada en Bali, en diciembre de 2013, fue el «Acuerdo de Facilitación del Comercio», el que entró a regir en el 2017. No obstante, el 11 de septiembre del 2001, cuando los Estados Unidos de América fueron víctimas de un cobarde e inmisericorde ataque terrorista a la población civil, las prioridades para la comunidad internacional cambiaron radicalmente. A partir de ese acontecimiento, en materia comercial lo importante pasó a ser la seguridad del tráfico internacional. Entonces los controles aduaneros se volvieron nuevamente importantes. Ahora se trataba de lograr la seguridad de la cadena logística internacional, y la consiguiente confiabilidad en los operadores. Para ello se reforzaron los controles encomendados a las aduanas. Los Estados Unidos establecieron en el 2012 la denominada «Iniciativa sobre la seguridad de los contenedores» (The container security iniciative), que impuso la necesidad de escanear por las aduanas del país exportador todos los contenedores que pretendieran ingresar a su territorio, la que fue acompañada por el régimen denominado Customs Trade Partnership Against Terrorism (C-TPAT), y la «The 24 hour rule», que impone a las aduanas de los puertos de embarque brindar, en ese breve tiempo, información anticipada a la carga del contenedor. El servicio aduanero de los Estados Unidos pasó entonces a formar parte de su sistema de seguridad, bajo la denominación Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU. (Department of Homeland Security U.S. Customs and Border Protection-CBP). El propio organismo internacional especializado en materia aduanera, el Consejo de Cooperación Aduanera —devenido oficiosamente en 1994 en Organización Mundial de Aduanas—, que desde la década del 90 parecía haberse inclinado prioritariamente a asegurar la facilitación del comercio —constituye también una manifestación de esa tendencia la revisión de la Convención de Kyoto aprobada en 1999—, hubo de volver prontamente a ocuparse con mayor intensidad de la seguridad del tráfico. Así retornó a una posición equilibrada entre el comercio y la seguridad, que caracterizó la actividad del Consejo de Cooperación Aduanera desde su creación en 1950 y nunca debió haberse abandonado. El 22 de junio de 2005, los Directores de Aduanas de los Estados miembros de la OMA aprobaron la Directriz sobre la Seguridad y la Facilitación de los Intercambios (Security and facilitation of echanges: SAFE), luego he-


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cha propia por el propio Consejo en el 2006, que implementó el «Marco normativo para brindar seguridad y facilitar el comercio mundial». En definitiva, ello pone de manifiesto la importancia y vigencia del Derecho Aduanero y enseña que la función de control encomendada a las aduanas por los distintos países es irrenunciable al constituir una expresión de la soberanía de los Estados, pues brinda seguridad no sólo al desarrollo del comercio lícito sino también y fundamentalmente a las poblaciones, en resguardo del bien común que todo buen gobernante debe preservar, aplicando cuando corresponde las restricciones al comercio. Está en juego no sólo la seguridad, sino también la moral y la salud públicas, la sanidad animal y vegetal, la protección del patrimonio cultural, arqueológico, artístico, etc., así como preservación del medio ambiente, la fauna y la flora. Es necesario también proteger la propiedad intelectual y combatir el importante comercio ilícito de estupefacientes y de las especies amenazadas de extinción. Por otra parte, la liberalización del comercio viene sufriendo diversos embates. La protección de la agricultura de los europeos (Política Agrícola Común) mediante abundantes subvenciones enfrentaba a naciones agro-exportadoras reunidas en agosto 1986 en Australia y se agruparon en el denominado «Grupo Cairrns», entre los que se encontraba en sus orígenes nada menos que los Estados Unidos de América. Pero hace ya muchos años que este país no sólo abandonó este grupo, sino que se inclinó también por subvencionar a sus agricultores y fue tornándose cada vez más proteccionista. Abandonó la bandera de la libertad comercial, el multilateralismo impulsado por el presidente Franklin Roosevelt desde la Carta del Atlántico de 1941, así como el principio de la no discriminación, que se consagró en el Artículo I del GATT después de la Segunda Guerra Mundial. La Ronda Doha del Desarrollo iniciada en el año 2001 no logra concretar consensos mínimos que permitan vislumbrar su conclusión, para asegurar un comercio internacional más justo. El enfrentamiento entre los países productores de bienes industriales y los productores agrícolaganaderos no encuentra solución. La crisis financiera del año 2008 llevó al progresivo aumento del proteccionismo, iniciado por los propios Estados Unidos, donde se originó dicha crisis.


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Por otra parte, la admisión del ingreso de China en el sistema multilateral de la Organización Mundial del Comercio sin haberse asegurado de que actuaría como una economía de mercado ha constituido un gravísimo error. Así lo destaca Rohde en el presente libro. Ello ha colocado a la generalidad de los países en una situación difícil, desde la cual puedan competir lealmente con las exportaciones chinas, sin tener recurrir a medidas de defensa. Finalmente, bajo la presidencia de Donald Trump, se ha desencadenado una guerra comercial entre los Estados Unidos y China, que dada la envergadura de los contendientes afecta fuertemente al comercio internacional. Por lo tanto, frente a este nuevo proteccionismo, los Estados recurren a las variadas posibilidades que les brinda el Derecho Aduanero, mediante el recurso a los numerosos instrumentos que esta disciplina prevé. Es que el Derecho Aduanero como normativa debe posibilitar llevar adelante las más diversas políticas comerciales, sea en tiempos de librecambio como de proteccionismo. Esta disciplina debe ser entonces versátil para brindar a los países todas las herramientas necesarias para los distintos aspectos que requieren de regulación aduanera, y para aplicar las restricciones a las importaciones y exportaciones que se hubieren establecido, fueren éstas de naturaleza económica o no. Y, naturalmente, los libros dedicados a la materia aduanera deben analizar todos estos instrumentos. Por eso es muy importante la elaboración de obras que, como la que es objeto de este prólogo, brinden un panorama general y al mismo tiempo exhaustivo del extenso campo cubierto por la normativa aduanera. III. El volumen que prologo forma parte de una obra de tres volúmenes en los cuales se desarrollan en forma metódica los distintos aspectos del versátil Derecho Aduanero. El índice de este volumen es elocuente del tratamiento pormenorizado de los distintos aspectos abarcados de la materia aduanera efectuado aquí por Andrés Rohde. En Capítulo primero, dedicado conceptos jurídicos fundamentales, es el que menos ha sido modificado, salvo las actualizaciones necesarias de la legislación citada. Como lo señala el autor, constituye una introducción muy útil para quienes no están familiarizados con el Derecho y un oportuno repaso general para los profesionales.


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El Capítulo segundo es nuevo, donde se analizan los fundamentos del Derecho aduanero. Se parte del concepto de Estado soberano para analizar seguidamente una de las atribuciones más representativas de la soberanía, como lo es el control aduanero de las fronteras encomendado a las aduanas. A continuación, se considera la compleja actividad aduanera desplegada por las aduanas, la obligación aduanera originada por el tráfico transfronterizo, las razones que fundamentan la autonomía del Derecho Aduanero y sus clases, las relaciones que se entablan con otras disciplinas o ramas del Derecho, y se concluye con el análisis de las fuentes formales del Derecho Aduanero. El Capítulo tercero considera al Derecho Aduanero en el marco de los principios constitucionales que le son de aplicación. También se analizan aquí las garantías consagradas para proteger a los derechos humanos. Un principio fundamental para nuestra materia, como el relativo a la libertad de tránsito, es objeto de especial atención. Asimismo, se contemplan los principios que garantizan la libertad de comercio y los derechos necesarios para ejercerlo. También se consideran los principios a los que están sujetos los tributos (equidad, legalidad, proporcionalidad) y las atribuciones extraordinarias del Poder Ejecutivo federal de México para legislar al respecto. En el Capítulo cuarto, bajo la denominación de «Ámbitos de aplicación del Derecho Aduanero», se analizan primero los elementos básicos del Derecho Aduanero, como el territorio aduanero, distinguiéndolo de otros conceptos, como los enclaves y exclaves, las zonas francas y los ámbitos diferenciados por razones del control aduanero, como las zonas primaria y secundaria. Sigue con el análisis jurídico de la introducción y la extracción de las mercancías y se detiene en el estudio pormenorizado de este objeto del tráfico internacional denominado «mercancía», contemplando los diversos problemas planteados, entre otros, el tráfico de dinero, la circulación de los servicios y el comercio electrónico. Se ocupa del origen, de la procedencia y de la nacionalidad de las mercancías, así como de su designación y codificación. A continuación, considera a la aduana como institución, precisando su función esencial y analizando las numerosas atribuciones y facultades que se le asignan para el cumplimiento de su misión. Luego contempla sucesivamente los distintos sujetos que intervienen en el comercio exterior, desde los operadores de puertos y aeropuertos, los transportistas, los agentes navieros, los agentes internacionales de carga, los importadores y exportadores, los repre-


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sentantes legales acreditados y los apoderados aduanales. Una atención especial se presta con relación a los denominados «auxiliares de la función pública aduanera», como el agente aduanal, precisando primero su concepto, y analizando a continuación en forma detallada sus requisitos de actuación, como los relativos a la obtención de la patente aduanal, su forma de actuación, sus deberes y responsabilidades. También se trata en este capítulo a los recintos fiscalizados, el pedimento aduanero (con los prevalidadores electrónicos de esa declaración) y la carga y descarga así como diversas maniobras autorizadas en el recinto fiscal. A continuación, se ocupa del ámbito temporal, considerando la entrada en vigencia y la derogación de las leyes, y la determinación de la ley aplicable en diferentes supuestos. También se analizan las reglas generales referidas a la importación definitiva o temporal, al depósito fiscal y a la transformación de mercancías en el recinto fiscalizado. En el Capítulo quinto trata de las fases del control aduanero, distinguiendo el control que se ejerce a la entrada del medio de transporte según los tipos de tráfico, los lugares designados para ello, los deberes de los transportistas, el sometimiento de la mercancía al control aduanero y la presentación de documentos relativos a cada tráfico, el derecho de visita para la inspección de los transportes y su carga, la conducción de las mercancías a depósitos habilitados, las operaciones de carga y descarga, el depósito obligatorio ante la aduana, el desaduanamiento de las mercancías, el control y vigilancia del transporte a través del territorio nacional, la acreditación de la legal estancia de las mercancías, el sistema de control de inventarios y el embargo y secuestro administrativo de las mercancías. En el Capítulo sexto se ocupa del Derecho Aduanero en relación con la política comercial implementada por el Estado. Expone y analiza las distintas teorías y doctrinas económicas, tomando en consideración la perspectiva aduanera. Parte del mercantilismo, y sigue con la fisiocracia, la escuela clásica del liberalismo, señalando su apogeo y ocaso, el nacionalismo económico, el socialismo de Estado, las economías dirigidas, la doctrina desarrollada por John Maynard Keynes, el neoliberalismo globalizador y el neoproteccionismo. En esta recorrida histórica de las doctrinas económicas hasta la época contemporánea se destaca la utilización de los distintos instrumentos aduaneros. Analiza la actividad aduanera del Estado en sus distintas manifestaciones, tanto en el proteccionismo como en el librecambio.


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En el Capítulo séptimo y último de este volumen trata de las regulaciones y restricciones no arancelarias. Se aborda aquí un tema muy actual, ya que los países que no pueden recurrir a las restricciones directas en virtud de lo previsto en el art. XI del GATT, en vez de protegerse con el arancel, cuya utilización está limitada por los compromisos asumidos en las Rondas de negociación multilateral, los que se hallan consolidados, recurren cada vez más frecuentemente, en forma más o menos encubierta, a otras restricciones al comercio. En un cuadro nos muestra el autor una clasificación de las barreras no arancelarias, que distingue entre la «barreras paraarancelarias,» las «barreras cuantitativas» y las «barreras cualitativas». Seguidamente, ateniéndose a esa clasificación didáctica, efectúa un análisis detallado y exhaustivo de las medidas así encuadradas. Entre las medidas «paraarancelarias», se consideran sucesivamente los ajustes tributarios en frontera, los derechos consulares, los métodos de valoración aduanera, los precios oficiales de importación, los depósitos previos y el manejo del tipo de cambio. Entre las «barreras cuantitativas», se examinan las prohibiciones, el embargo, la salvaguardia, las limitaciones voluntarias a la exportación, las cuotas o cupos, las licencias previas a la importación o exportación, el control de cambios y las compras del sector público. Entre las «barreras cualitativas», se analizan los permisos para proteger la paz y la seguridad pública, los permisos para proteger la salud humana, las autorizaciones para proteger la sanidad animal y vegetal, la ecología y los recursos nacionales, y la cultura nacional, las restricciones para combatir las prácticas desleales, la normalización de las mercancías, y los requisitos de etiquetado o marcado. Como se adelantó, el análisis pormenorizado de todos los regímenes y operaciones aduaneras efectuado por el autor, hacen imposible siquiera mencionarlos a todos con las limitaciones que conlleva elaborar un prólogo. A lo largo de estos capítulos se pone de manifiesto el acabado conocimiento del autor de la normativa internacional aplicable en las distintas materias aduaneras abordadas, como las normas de la Organización Mundial del Comercio, en especial las que emergen del GATT de 1994, y las de la Organización Mundial de Aduanas, en especial las previstas en el Convenio de Kyoto revisado en 1999. Asimismo, se destaca la abundante doctrina aduanera nacional y extranjera compulsada por el autor.


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Por otra parte, los importantes cambios producidos en la legislación aduanera mexicana se hallan recogidos y explicados en los distintos temas abordados. Habida cuenta de todo ello, estamos frente a una importante y esclarecedora obra que reúne un comentario actualizado del Derecho Aduanero mexicano e internacional, un análisis de la doctrina aduanera contemporánea y la exposición clara y sistemática de los conocimientos profundos del autor en la materia. Tales razones permiten augurar que esta obra recibirá una muy buena acogida tanto por los profesionales y estudiosos de la materia aduanera como por todos aquellos que quieran iniciarse o profundizar en el vasto e intrincado campo del comercio internacional.

Ricardo Xavier Basaldúa


Prefacio a la Segunda Edición Quisiera empezar extendiendo mi profundo agradecimiento a todos los lectores de la primera edición de esta obra por la gran aceptación que tuvo entre los docentes y los estudiantes de instituciones de educación superior, lo mismo entre los profesionales, consultores y practicantes y entre aquellos que se desempeñan en alguna de las múltiples profesiones o actividades relacionadas con la operación aduanera. Esa enorme aceptación a través de todos estos años, fue un gran aliciente en las jornadas de trabajo en la elaboración de esta segunda edición que ahora se publica, con la misma inicial emoción de aportar en la difusión del Derecho Aduanero. En 1985 con la Pereitroka y en 1989 con la caída del Muro de Berlín, iniciaría el fin de la Guerra Fría y la disolución del bloque socialista impuesto en la Europa del este poco después de la Segunda Guerra Mundial. Esos hechos marcaban la implantación en las naciones occidentales de políticas públicas económicas liberales, que incluían la eliminación de las restricciones nacionales a la inversión privada y el flujo transfronterizo de las inversión extranjera bajo la cobertura de tratados internacionales de promoción y protección recíproca que les garantizan la libre convertibilidad y transferibilidad de capitales y dividendos. Si bien en 1995 había entrado en vigor el Acuerdo que estableció la Organización Mundial de Comercio (OMC) y con ello más de una decena de acuerdos comerciales multilaterales, entre ellos el GATT de 1994, el Acuerdo General de Comercio de Servicios (GATS) y el Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, (TRIPS), la aplicación de sus disciplinas empezó a tener enormes repercusiones al inicio del siglo XXI. El incremento del comercio internacional debido al desmantelamiento arancelario, logrado durante medio siglo de negociaciones comerciales multilaterales en el seno del GATT de 1947, tuvo otra gran detonación con la suscripción de acuerdos comerciales regionales que propulsaron la liberalización comercial a través de bloques regionales, como la Unión Europea, la Zona de Libre Comercio de América del Norte, la nueva conformación de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), el Mercosur, la Comunidad de Naciones Andinas (CAN) y otros más.


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Esta nueva estructura internacional condujo a la deslocalización industrial conocida como globalización y a la creación de un modelo económico conocido como IOE (importaciones orientadas a las exportaciones), que requiere la reducción de los costos de la logística portuaria y de los tiempos de la tramitación aduanera, temáticas que se agruparon en una nueva disciplina de negociación dentro de la OMC: la Facilitación del Comercio, la cual llevó a la suscripción del Acuerdo de Facilitación del Comercio, en vigor internacionalmente el 22 de febrero de 2017. Estas políticas comerciales coincidieron con nuevas amenazas públicas, como los actos del terrorismo, la filtración del crimen organizado para traficar estupefacientes a través de los flujos del comercio legítimo y el uso de empresas exportadoras o importadoras para el lavado de dinero y el fraude fiscal. Estas nuevas amenazas llevaron a la Aduana a sus funciones primigenias de vigilar el control sobre los movimientos transfronterizos de mercancías y transportes para asegurar la integridad del territorio nacional, la seguridad de sus habitantes y la protección de la salud humana, la sanidad vegetal y animal, la conservación de su patrimonio cultural, la defensa del consumidor, de la industria nacional y otros objetivos de interés público. Para hacer frente al terrorismo en la aduana, surgieron nuevas disciplinas como son, entre otras, el control de las exportaciones de bienes de uso dual, tecnología y software susceptibles de ser desviados para el territorismo; la cadena segura del suministro y programas como el C-TPAT, el Marco SAFE de la Organización Mundial de Aduanas y el Operador Económico Autorizado (OEA). Para combatir al tráfico ilegal de drogas y estupefacientes, se crearon nuevos permisos y autorizaciones para la importación y exportación de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar comprimidos, a fin de evitar su desvío para la producción ilícita de narcóticos. Para evitar el lavado de dinero, se establecieron controles para la identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, la exigencia de padrones y de certificaciones por parte de las empresas. El notable desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación le permitió a las Aduanas atender con mayor capacidad de respuesta, rapidez y eficiencia sus objetivos de control aduanero, con los


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