Marina Meléndez-Valdés Navas DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA, PLURALISMO RELIGIOSO Y ESPACIO PÚBLICO
El hecho religioso está presente de manera intensa en las sociedades plurales y democráticas con diferentes manifestaciones que interpelan la acción de los poderes públicos. En esta monografía, la autora, partiendo del derecho de libertad religiosa y del pluralismo, analiza algunas de las cuestiones jurídicas más relevantes a las que dan lugar las expresiones de las creencias religiosas en el espacio público. El estudio se centra en dos de los aspectos que presentan mayor relevancia desde el punto de vista jurídico; los símbolos religiosos y los centros de culto, con especial referencia al ámbito local. Para el análisis se realiza un recorrido por la legislación y la jurisprudencia más significativa y se plantean los criterios que desde el derecho puedan servir para dotar de instrumentos adecuados el tratamiento del hecho religioso en la sociedad postsecular. El objetivo que con ello se pretende es que se alcance una normalización de lo religioso en sus manifestaciones en los espacios públicos, al gestionarse y percibirse estas como parte del derecho de libertad religiosa en una sociedad libre y pluralista.
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MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS NAVAS
DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA, PLURALISMO RELIGIOSO Y ESPACIO PÚBLICO
DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA, PLURALISMO RELIGIOSO Y ESPACIO PÚBLICO
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Belén Campuzano Laguillo
Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen M. Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
Luis López Guerra
Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
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Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA, PLURALISMO RELIGIOSO Y ESPACIO PÚBLICO
MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS NAVAS
Valencia, 2017
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ÍNDICE INTRODUCCIÓN................................................................................... 9 Capítulo I EL DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA............................................ 15 1. EL HECHO RELIGIOSO. UN CONCEPTO ABIERTO................ 15 2. TRASCENDENCIA DEL HECHO RELIGIOSO........................... 16 2.1. Trascendencia social............................................................... 17 2.2. Transcendencia jurídica.......................................................... 18 3. EL DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA................................. 20 3.1. Concepto............................................................................... 20 3.2. Marco jurídico....................................................................... 21 3.3. La cuestión terminológica y conceptual................................. 26 3.4. Los poderes públicos y la libertad religiosa............................ 27 Capítulo II PLURALISMO RELIGIOSO Y ESPACIO PÚBLICO................................ 31 1. EL PLURALISMO RELIGIOSO.................................................... 31 1.1. Pluralismo y libertad.............................................................. 31 1.2. Pluralismo religioso............................................................... 34 1.3. Inmigración, diversidad y pluralismo religioso....................... 38 2. EL ESPACIO PÚBLICO Y EL PLURALISMO RELIGIOSO.......... 39 2.1. Espacio público...................................................................... 41 2.2. Manifestaciones de lo religioso en el espacio público: visibilización, símbolos y centros de culto........................................ 45 2.3. Pluralismo religioso en el ámbito local................................... 49 2.4. Pluralismo religioso en el municipio de Málaga..................... 53 Capítulo III SIMBOLOGÍA RELIGIOSA..................................................................... 61 1. LOS SÍMBOLOS RELIGIOSOS..................................................... 62 1.1. Concepto............................................................................... 62 1.2. Símbolos religiosos/culturales................................................ 64 1.3. Tipología............................................................................... 66 1.4. Valoración............................................................................. 69 2. EL TRATAMIENTO JURÍDICO DE LOS SÍMBOLOS RELIGIOSOS................................................................................................ 71 2.1. Marco normativo................................................................... 71 2.1.1. La ausencia de regulación específica.......................... 72
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2.1.2. Límites...................................................................... 74 2.1.3. Guías y ordenanzas: iniciativa local........................... 82 2.2. Jurisprudencia y pronunciamientos........................................ 86 2.2.1. Organismos Internacionales...................................... 87 2.2.2. Tribunal Europeo de Derechos Humanos.................. 89 2.2.3. Sentencias de los Tribunales españoles....................... 98 3. LOS SÍMBOLOS RELIGIOSOS EN EL ESPACIO LOCAL............ 103 3.1. Jurisprudencia y competencias locales.................................... 103 3.1.1. Jurisprudencia........................................................... 103 3.1.2. Jurisprudencia respecto a las ordenanzas municipales.............................................................................. 105 3.2. Aspectos fundamentales......................................................... 113 Capítulo IV CENTROS DE CULTO............................................................................ 123 1. LOS CENTROS DE CULTO......................................................... 123 1.1. Concepto............................................................................... 124 1.2. Funciones de los centros de culto: segregación/cohesión........ 129 2. EL TRATAMIENTO JURÍDICO DE LOS CENTROS DE CULTO................................................................................................. 134 2.1. Normativa............................................................................. 135 2.1.1. Constitución y Ley Orgánica de libertad religiosa..... 135 2.1.2. Normas internacionales y Acuerdos........................... 136 2.1.3. Otras normas............................................................ 139 2.2. Jurisprudencia........................................................................ 143 3. LOS CENTROS DE CULTO EN EL ESPACIO LOCAL................ 152 3.1. Gestión pública local: criterios e instrumentos jurídicos......... 152 3.2. Los centros de Culto en el municipio de Málaga.................... 163 Capítulo V CONSIDERACIONES FINALES.............................................................. 167 BIBLIOGRAFÍA....................................................................................... 177
INTRODUCCIÓN Lo religioso está hoy presente en un mundo postsecular en el que las grandes teorías de la secularización que unían modernidad y desaparición de los parámetros de lo religioso de la esfera pública parecen haber quebrado1 lo que permite poner de manifiesto que una realidad, la de lo religioso en la sociedad actual, no puede afrontarse desde postulados que han quedado inservibles por corresponder a momentos pasados. Desde el derecho las respuestas que puedan darse no deben ignorar el nuevo contexto de la sociedad postsecular. El derecho de libertad religiosa y el pluralismo religioso serán aspectos centrales de este estudio puesto que son los que están en el centro de las cuestiones jurídicas relativas al hecho religioso y de su relación con la inmigración, el espacio público y la gestión de los poderes públicos y determinan su tratamiento jurídico. Desde el punto de vista del derecho y en torno a estos dos ejes, libertad y pluralismo estudiamos el hecho religioso, su presencia en el espacio púbico y los retos que esto supone para la gestión de los poderes públicos, especialmente en la realidad más cercana, la local2. Una mirada al paisaje de los pueblos y ciudades de Europa nos devuelve una imagen con variedad de gentes, edificios, construcciones y símbolos, con una fisonomía diversa pero, paradójicamente, a la vez identificable. En esta diversidad lo religioso no es una mera anécdota sino que por el contrario constituye uno de los elementos que con más fuerza contribuyen a dibujar y configurar nuestros espacios urbanos. Esto, que cualquier observador un poco atento percibe, no se limita a una mera cuestión visual o estética, sino que es el reflejo de otras realidades más profundas como son las creencias religiosas de los ciudadanos. Lo religioso por lo tanto presente en la configuración social actual pasa a ser referencia obligada en la sociedad contemporánea lo
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En estos términos pone de relieve la paradoja de que estamos en un mundo posreligioso y también postsecular DÍEZ DE VELASCO, F., Religiones en España: Historia y presente, Akal, Madrid 2012, p. 310. Este estudio ha podido realizarse gracias a la colaboración del Ayuntamiento de Málaga y de la Asociación Pluralismo, Conciencia y Derecho.
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que nos conduce de manera inexorable a plantear su relación con los poderes públicos. El hecho religioso está en el fondo y constituye el objeto de múltiples cuestiones o realidades jurídicas3, que desde la perspectiva del derecho de la libertad religiosa, se tratarán en algunos de sus aspectos, especialmente aquellos relacionados con el espacio público local. Un ejemplo significativo son sin duda los templos que constituyen una de las señas de identidad de las ciudades Europeas, legado histórico de una cultura común y además elemento urbano estructurante del tejido de las ciudades4; son una realidad que tiene relevancia para la gestión pública y especialmente la local. La actuación de los poderes y gestores públicos, desde un planteamiento positivo en relación al derecho de libertad religiosa, debería responder a la plena realización del mismo. En este sentido los templos y centros de culto no son sino expresión de las creencias religiosas de los ciudadanos, esto es, del ejercicio del derecho de libertad religiosa, lo que determinará las posibilidades de actuación desde lo público en relación a los mismos. A ello hay que unir el hecho de que son muchas las ciudades que tienen determinada su identidad precisamente en torno a un templo por su relevancia histórica y religiosa, elemento que forma parte también de la realidad que deben gestionar los poderes públicos desde la libertad y el pluralismo de sus ciudadanos. La relevancia jurídica del hecho religioso está además conectada con algunas de las nuevas realidades que la inmigración ha traído. En este sentido y aunque no se trate de un elemento único o determinante, la inmigración ha supuesto un empuje de diversas y plurales realidades religiosas. Desde la segunda mitad del siglo pasado, Europa se convierte en lugar de trabajo y residencia definitiva de personas con tradiciones religiosas, históricas y etnológicas ajenas al cristianismo y
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Utilizamos los términos cuestiones jurídicas y realidades jurídicas, en vez de problemas o conflictos jurídicos porque responden a un planteamiento positivo en el tratamiento del hecho religioso y sus relaciones con el poder público como alternativa a planteamientos que parten de los problemas o conflictos jurídicos. Este planteamiento positivo por el contrario, se centra en el desarrollo de los derechos fundamentales desde la dignidad de la persona. ROMERO ALOY, M.J., “La implantación urbanística de los lugares de culto”, RGDCDEE, 38, 2015, p. 13.
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a la civilización europea, con fuerte predominio entre ellas de grupos de confesión musulmana, lo que será elemento determinante a su vez de muchas de las cuestiones jurídicas planteadas en Europa respecto al hecho religioso y a las que las autoridades públicas deberán hacer frente. El fenómeno de la inmigración se incrementó y extendió a distintos lugares de Europa, que pasaron de ser exportadores de emigración a importadores de inmigración como en el caso de España, marcando nuestra realidad histórica con este fenómeno. Es evidente que el crecimiento que han experimentado algunas confesiones religiosas se debe en buena medida al fenómeno migratorio5. No es que sea el factor único que determina el pluralismo religioso con el que hoy convivimos, pero negar que se trata de un elemento más, que ha colaborado y ha tenido un papel relevante en la consolidación del pluralismo religioso, sería cerrar los ojos a una realidad que nos interpela. Sobre esta cuestión, como en tantas otras, suelen las posturas oscilar entre planteamientos opuestos, así algunas niegan o minimizan, hasta extremos exagerados, el papel de la inmigración en la realidad religiosa y otras se centran en aquellos aspectos de la misma que tienen que ver con la inmigración, ignorando los demás factores determinantes de este pluralismo religioso. En ambos casos el efecto es perverso, pues si se niega que la inmigración tenga que ver con la realidad plural de nuestras sociedades, no se están teniendo en cuenta aquellos aspectos específicos y propios que la misma determina y esto no permite un tratamiento y gestión adecuada. Y por otro lado si solo se identifica pluralismo religioso con realidad inmigratoria este queda oscurecido, empobrecido y diríamos que incluso estigmatizado o manipulado según quien lo use por la identificación de “otras religiones” y lo extranjero, percibiendo la diversidad de creencias religiosas únicamente desde la perspectiva de lo extraño a la cultura
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ALARCÓN, I., BEZUNARTEA, P., CABANILLAS, J.A., CORCOBADO, J., GARCÍA, P., GOMES, R., LÓPEZ, J.M., MURILLO, M., PONCE, J., Manual para la gestión municipal de la diversidad religiosa, Observatorio del pluralismo religioso en España, p. 52. Se refieren a la relación entre inmigración pluralismo y pluralismo religiosa TORRES GUTIÉRREZ A., “Tratamiento jurídico de la diversidad religiosa en Cataluña”, en Diversidad religiosa y gobierno local. Marco jurídico y modelos de intervención en España e Italia, (Dir.) CASTRO JOVER A., Aranzadi, Navarra, 2013, p. 150.
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y sociedad propia y no desde la percepción positiva del pluralismo. Ello provoca que o bien se busquen mecanismos identitarios como reacción de “defensa” ante lo extranjero o bien que por el contrario se niegue toda identidad como negación de posturas xenófobas, lo que pretende construir una especie de neutralidad social desde los poderes públicos. Como en otras tantas cuestiones, es en el punto medio en el que se puede encontrar el equilibrio en el tratamiento de este tema. Partiré para el análisis del pluralismo religioso, de la centralidad y excluyendo los extremos descritos, en coherencia con una perspectiva jurídica que se sustenta en el derecho de libertad religiosa, teniendo en cuenta la realidad del hecho religioso y sus manifestaciones y con especial referencia al ámbito local. Esta obra trata de centrarse en determinados aspectos del hecho religioso con trascendencia jurídica, concretamente en algunos de los más relevantes en referencia al espacio público y a la gestión local del hecho religioso. El hecho religioso como eje trasversal y elemento central lo encontramos en innumerables cuestiones. Uno de los aspectos en los que es más patente lo antes descrito sobre los planteamientos en el tratamiento de la relación del hecho religioso e inmigración es el relativo al uso de simbología religiosa en el que entran de manera muy especial en juego la cuestión de las identidades propias, las ajenas o extrañas. Materia que presenta múltiples aspectos para el análisis y la reflexión jurídica. El estudio y tratamiento desde el derecho, hoy, debe hacerse con unos planteamientos diferentes a los de épocas anteriores, esta afirmación que en principio puede parecer una obviedad, sin embargo no suele llevarse a la práctica y es común que desgraciadamente se siga realizando, la identificación de religión con Cristianismo o con Iglesia católica, tal y como hacen muchos sectores sociales y políticos, aunque sean abundantes los factores que justifican que no se pueda ni deba realizar esta identificación, entre otros precisamente el de la inmigración. La inmigración no sólo ha aumentado cuantitativamente, sino que se ha diversificado cualitativamente y ha convertido las sociedades europeas en un mosaico variado de religiosidad, al menos desde una perspectiva meramente fáctica6.
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CALVO ESPIGA, A., “El tratamiento jurídico del hecho religioso desde otra perspectiva: una introducción”, en ASENSIO SÁNCHEZ, M., CALVO ESPIGA,
Introducción
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Desde el derecho, esta variedad exige una comprensión de lo religioso en una perspectiva más amplia y diferente a la que se venía manejando anteriormente, ya que este mosaico de creencias presenta prácticas, actitudes y estructuras organizativas novedosas y diferentes a las hasta ahora referenciadas en nuestra sociedad, en definitiva realidades muy diversas y nuevas que hay que gestionar con nuevos criterios desde el marco jurídico de los Derechos Humanos y la vigente Constitución. Por ello, el punto de partida de lo tratado en esta obra no puede ser otro que el de la libertad religiosa en cuanto derecho y el del pluralismo en cuanto contexto por un lado y en cuanto principio del derecho por otro.
MELÉNDEZ-VALDÉS NAVAS, M., PARODY NAVARRO, J.A., Derecho Conciencia y Religión, Madrid, Tecnos, 2012, p. 17.
Capítulo I
EL DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA Todos los Estados democráticos y de derecho reconocen y garantizan el derecho de libertad religiosa; este se incluye en las declaraciones de Derechos Humanos y en las normas constitucionales de los diversos países democráticos, estamos, por tanto, ante un derecho humano y un derecho fundamental. Su reconocimiento y su naturaleza jurídica no es sino reflejo de la trascendencia jurídica del hecho religioso y de su relevancia social.
1. EL HECHO RELIGIOSO. UN CONCEPTO ABIERTO Cualquier referencia que realicemos al hecho religioso resulta compleja ya que establecer un concepto de religión de manera unívoca es una tarea difícil, está por realizar y en continua revisión. Esta dificultad marca los problemas a los que se enfrentan aquellos que deben gestionar desde el poder público los temas referenciados a las creencias religiosas debido a su complejidad y exige por parte de ellos la necesidad de un conocimiento previo de la realidad del hecho religioso y también de su marco jurídico en la sociedad contemporánea. Los problemas en el intento de delimitar desde una perspectiva jurídica el concepto de religión son mayores en sociedades pluralistas, donde la idea de lo religioso abarca muy diferentes tipos de creencias y a las que además se incorporan los denominados nuevos movimientos religiosos que aportan rasgos diversos. Esto determina que no se puede limitar el concepto a las creencias religiosas de tipo antropocentrista; todo ello lleva a que establecer unos rasgos comunes que delimiten lo que es o no religioso resulte muy complejo. Además a esta pluralidad y dificultad conceptual hemos de unir que el hecho religioso se encuentra presente en aspectos diversos de la vida de los individuos tanto en lo personal como en lo social (arte, literatura, música, arquitectura, moral), formando parte de la cultura de los pueblos y de los individuos y de la construcción de identidades.
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No hay por tanto un sentido unívoco en relación al término religioso, lo que en aspectos concretos del derecho de libertad religiosa y de su ejercicio se traduce en la complejidad para su compresión y en la necesidad de que los criterios para esta comprensión sean los adecuados. Tratar de realizar una aproximación a un concepto de religión es importante para poder comprender la relación entre las opciones religiosas de los ciudadanos y su dimensión social cuando se ejerce el derecho de libertad religiosa ya que las creencias religiosas son un factor que marca la concepción de la vida de los individuos y determina entre otras cuestiones su actuar en sociedad. Seguimos al profesor Calvo Espiga en relación a este concepto cuando se refiere a la religión como “la relación del hombre con el fundamento de su esencia, existencia y sentido. Relación que comprende un conocimiento y un reconocimiento, un abandono total y existencial, a la vez que el referido fundamento es calificado como no mundano, santo, numinoso, en definitiva, como misterio, no en sentido oculto o desconocido sino en su significación de momento de su encuentro del hombre con Dios”7. Se trata de un concepto abierto por cuanto permite insertar en el la variedad de creencias que la sociedad y el mundo actual presenta.
2. TRASCENDENCIA DEL HECHO RELIGIOSO El hecho religioso tiene relevancia social de la que trae razón su transcendencia jurídica. La determinación por un lado de su importancia en la vida y actos de los individuos y la dimensión social que ello supone, se traduce entre otros aspectos en los colectivos y comunitarios que encarnan los grupos religiosos y que en los Estados democráticos y de derecho se traduce en una trascendencia jurídica obligada por el reconocimiento del derecho de libertad religiosa y su garantía efectiva, derecho que comprende sus dimensiones individuales y colectiva, interna y externa.
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CALVO ESPIGA, A., “Concepto y relación de derecho, religión y conciencia en las sociedades plurales”, en ASENSIO SÁNCHEZ, M.A., CALVO ESPIGA, A., MELÉNDEZ-VALDÉS NAVAS, M., PARODY NAVARRO J.A., Derecho Conciencia y Religión, Tecnos, Madrid, 2012, p. 34.
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2.1. Trascendencia social Socialmente es un factor que determina muchos de los comportamientos de los ciudadanos. Desde Durkeim resulta innegable que el hecho religioso es uno de los componentes esenciales de cualquier realidad social y cultural8. Así desde comportamientos éticos o morales concretos, a la celebración de actos, ritos como los funerarios y matrimoniales, a las prescripciones y prácticas alimentarias y de vestimenta son muchos los actos determinados por las creencias religiosas. Todos ellos revelan unas trascendencia social porque o bien son expresiones colectivas y por lo tanto manifestación social de esas creencias o bien si son expresiones individuales porque son percibidas socialmente y tienen relevancia social al determinar comportamientos de los ciudadanos o ambas cosas a la vez. No comprende esta trascendencia social solamente los actos que identificamos con absoluta claridad con lo religioso como actos típicos, por ejemplo los actos de culto, sino que comprende otros ya que la vida de los individuos puede en muchos aspectos estar impulsada e inspirada por sus creencias religiosas. Religión, sociedad y cultura van estrechamente unidos. La existencia de las sociedades humanas y del propio hombre presenta desde sus inicios rasgos de religiosidad que se articulan en los grupos y colectividades. Esto determina que la trascendencia social de las creencias acompañe al hombre y que con diversas y variadas formas, lo siga haciendo. Su trascendencia social se manifiesta en comportamientos morales que repercuten e influencian en el grupo. La vida social no puede concebirse sin una dimensión religiosa y esta determina la identidad social; identidad que ahora se encuentra caracterizada por el pluralismo pero no sólo por el mismo. Dentro de este amplio espectro que abarca lo religioso, el hecho religioso tiene una dimensión social e identitaria innegable que nos traslada a su relación con la inmigración y las identidades culturales. Sobre esta cuestión relativa a la relevancia social de lo religioso y su papel en la configuración de las identidades, dentro de un marco de diversidad y de interculturalidad, resulta reveladora la reunión del grupo “Pensar
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COMAS, ARNAU, D. “Pluralismo moral y religiosos en la España actual” en Libertad de conciencia y la laicidad en las instituciones y servicios públicos (Dir.) Llamazares Fernández D., Dykinson, Madrid, 2005, p. 75.
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l’Europe” cuyo tema giraba en torno a la existencia de una o varias Europas y en el que se sugerían los aspectos a considerar en cuanto elementos definidores de la existencia de una o varias Europas. Gil de Aluja propone para analizar este tema un planteamiento de las afinidades en el que expone que la totalidad de los territorios poseen en común a los niveles establecidos, únicamente un aspecto identitario de los considerados fundamentales para la existencia de una sola Europa este aspecto, precisamente el del grado de religiosidad. La religión, la religiosidad son, según este análisis, un factor de identidad y relevancia en Europa9. También lo es para aquellos que han llegado y llegan a Europa pues la religión forma parte de la cultura, por ello cuando un individuo se ve impedido de practicar una determinada religión se le priva no solo de su libertad religiosa desde la perspectiva del individuo sino también se le priva desde la perspectiva social o cultural de la base necesaria para su comprensión según el enfoque de los derechos culturales, siendo esta concepción también una garantía extra de la libertad religiosa; garantía que va más allá de la que proporcionan la lógica del individualismo y que debemos considerar desde la perspectiva europea y de la inmigración.
2.2. Transcendencia jurídica Las implicaciones del hecho religioso se pueden ver en casi todos los ámbitos del sistema jurídico. Tendrá el factor religioso la atención de la norma en los casos en que determina un concreto comportamiento y este requiera, según el marco constitucional dado, atención de la ley. Las implicaciones del fenómeno religioso se pueden encontrar en prácticamente todos los campos, desde el matrimonio o la patria potestad en las relaciones familiares, al derecho penal en la protección
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GIL DE ALUJA, J., Hacia una nueva configuración de la Europa de los territorios, Discurso del Acto de Investidura como doctor Honoris Causa por la Universidad de Málaga, Málaga, 2015. Propone un modelo que se sustenta desde el punto de vista formal en el principio de simultaneidad gradual (en el que se formula este principio en los siguientes términos “toda proposición puede ser a la vez verdadera y falsa a condición de asignar un grado a su verdad y un grado a su falsedad) y desde una perspectiva material en el conocimiento de los aspectos definidores de la identidad.
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de los sentimientos religiosos, al derecho administrativo en relación a la enseñanza, sanidad, urbanismo…, etc. En las siguientes páginas se analiza uno de los ejemplos más significativos de ello al tratar la cuestión del uso y de la presencia de los símbolos religiosos; se trata de una materia que afecta de manera especial y relevante al ámbito educativo y en el que tiene especial relevancia la concepción de la neutralidad de los poderes públicos. La atención por parte de los Estados y de sus poderes públicos al factor religioso no es una cuestión marginal ya que al constituir la persona su fundamento y por lo tanto asumir los Derechos Humanos, entre los que se encuentra el de libertad religiosa, estos deben dar respuesta a aquellas manifestaciones de las personas en sus diversas actividades que están determinadas por las creencias religiosas o por el factor religioso. Pero es preciso señalar que desde la perspectiva del ordenamiento del Estado, la tipificación de un hecho o acto como propio del fenómeno religioso no está objetivamente tasada, y esto hace que está acción de los poderes públicos se presente como compleja. La trascendencia social y la relevancia jurídica del hecho religioso varían en modos e intensidad según el momento histórico en el que nos situemos, pero podemos afirmar que siempre ha tenido ambas y que lejos de perder protagonismo este vuelve o más bien se presenta renovado con nuevas formas e intereses. Se trata de la continuidad en un proceso de evolución de lo religioso en la historia y en el mundo en el que su protagonismo nunca ha desaparecido, incluso tras la Ilustración, donde se produce el proceso de privatización de lo religioso, los ordenamientos siguieron interesados por todos aquellos asuntos relacionados con las creencias religiosas de sus ciudadanos. En palabras de Calvo Espiga “La aldea global en que se ha convertido nuestro mundo por arte de los medios de comunicación y de transporte ha contribuido (…) a recordar que en los regímenes democráticos el fenómeno religioso o, dicho de otro modo, la existencia y presencia social de las religiones desborda la simple intimidad privada de las conciencias y no puede ocultarse en alacenas de sacristía o tras crespones de balconada. Las personas que se reconocen miembros de las sociedad y fieles de una confesión religiosa reclaman, como ciudadanos, el reconocimiento y protección por parte del ordenamiento
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de lo que para ellos constituye fundamento clave de su ser personal y social”. La trascendencia jurídica o relevancia que presenta el hecho religioso en la sociedad actual postsecular toma nuevos rasgos acordes con el mundo cambiante y diverso de la sociedad de la globalización y la comunicación y reclama nuevas soluciones al Derecho.
3. EL DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA El punto de partida para este análisis es el de la libertad religiosa comenzando desde conceptos fundamentales y claros en un camino de ideas desprovistas de “contaminaciones” y que tratará de discurrir por aspectos puramente jurídicos. Para ello se expone como se reconoce y configura desde la normativa internacional y desde nuestro texto constitucional el derecho de libertad religiosa. Con ello podrá entenderse mejor el análisis y los planteamientos relativos a la comprensión y gestión de los poderes públicos respecto del hecho religioso y por tanto del derecho de libertad religiosa como proyección jurídica del mismo y especialmente a su presencia y a la gestión en el ámbito local.
3.1. Concepto La libertad religiosa se puede decir que es la capacidad personal para elegir las propias creencias en materia religiosa y en cuanto derecho es la facultad por la cual para el ejercicio de esa libertad religiosa los individuos pueden exigir garantía jurídica al Estado que la reconoce como derecho de los mismos. El contenido además comprende no sólo la aceptación o seguimiento personal de una determinada religión o creencia, sino la libertad para cambiar de religión y la de manifestarla tanto individual como colectivamente, en público y en privado, a través de la enseñanza de sus contenidos, la práctica de sus normas, el culto a la divinidad y la observancia de sus preceptos. Según la doctrina del Tribunal Constitucional, la libertad religiosa se configura como un derecho subjetivo de naturaleza fundamental cuyo contenido “no se agota en una dimensión interna del derecho a adoptar una determinada posición intelectual ante la vida y cuanto la