JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y DERECHO NOTARIAL
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH MARÍA JOSÉ AÑÓN ROIG
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
ANA CAÑIZARES LASO Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
JORGE A. CERDIO HERRÁN
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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ÁNGEL M. LÓPEZ Y LÓPEZ
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
JAVIER DE LUCAS MARTÍN
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
VÍCTOR MORENO CATENA
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
FRANCISCO MUÑOZ CONDE
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
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Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia
HÉCTOR OLASOLO ALONSO
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
LUCIANO PAREJO ALFONSO
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
TOMÁS SALA FRANCO
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
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Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
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Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
MARTA LORENTE SARIÑENA RUTH ZIMMERLING
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y DERECHO NOTARIAL
Coordinadores
PONCIANO LÓPEZ JUÁREZ ÁNGEL GILBERTO ADAME ANA TRETO COLÍN RAFAEL ESTRADA MICHEL
Estudio introductorio
Mario I. Álvarez Ledesma
tirant lo blanch Ciudad de México, 2021
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Autores Francisco Javier Acuña Llamas Ángel Gilberto Adame López Mario I. Álvarez Ledesma Alicia Azzolini Bincaz Hugo A. Concha Cantú José Ramón Cossío Díaz Sara Cuevas Villalobos José Ángel Fernández Uría Juan Luis González Alcántara Carrancá Mónica González Contró Ponciano López Juárez Javier Mijangos y González Ignacio R. Morales Lechuga César Alejandro Ruiz Jiménez Julio Eduardo Sancliment Martínez
Índice PRESENTACIÓN............................................................................................................ 11 Ponciano López Juárez EL RECONOCIMIENTO DE LOS SERVICIOS NOTARIALES Y REGISTRALES COMO DERECHO HUMANO EN LA CIUDAD DE MÉXICO.... 13 Mario I. Álvarez Ledesma INTRODUCCIÓN....................................................................................................... 13 1. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS (DDHH)?..................................... 15 2. ¿PARA QUÉ SIRVEN LOS DDHH?................................................................... 16 3. ¿CÓMO SE CONFORMAN Y EVOLUCIONAN LOS DDHH?........................ 20 4. ALGUNAS CONCLUSIONES MEDIATAS........................................................ 21 5. ¿QUÉ CONDICIONES DEBEN CUMPLIRSE PARA CREAR UN DERECHO HUMANO?...................................................................................... 22 6. ¿EL DERECHO AL SERVICIO NOTARIAL Y A LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL ES UN DERECHO HUMANO?................................................... 26 Primera conferencia EL RECONOCIMIENTO DEL NOTARIADO COMO DERECHO HUMANO EN LA CIUDAD DE MÉXICO....................................................................................... 31 Juan Luis González Alcántara-Carrancá y Mario Álvarez Ledesma 1. 2. 3.
LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SERVICIO NOTARIAL.......................................................................................................... 35 EL CONTENIDO ESENCIAL DEL DERECHO HUMANO A LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LA FUNCIÓN NOTARIAL................................ 38 EL NOTARIADO COMO GARANTÍA INSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS................................................................................... 43
Segunda conferencia EL CONTROL CONSTITUCIONAL DE LOS ACTOS DEL NOTARIO. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN LA ACTIVIDAD NOTARIAL............................................................................................... 47 Hugo A. Concha Cantú y Francisco Javier Acuña Llamas Tercera conferencia HORIZONTALIDAD DE FUENTES Y VINCULATORIEDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS A LOS NOTARIOS............................................................ 65 Javier Mijangos y González, y Ángel Gilberto Adame López
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Índice
Cuarta conferencia CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO FAMILIAR. LA REGULARIZACIÓN CONSTITUCIONAL DEL PATRIMONIO DE FAMILIA. EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ. DIVORCIO INCAUSADO................................................................................................................... 85 Mónica González Contró y Alicia Beatriz Azzolini Bincaz 1. 2. 3. 4.
MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL........................................................... 87 LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE FAMILIA........................................................................................................ 88 LOS EFECTOS DE LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA LEGISLACIÓN................................................................. 92 ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL PATRIMONIO DE FAMILIA, INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y LA NIÑA, Y DIVORCIO INCAUSADO...................................................................................................... 93
Quinta conferencia EL CONCEPTO CONSTITUCIONAL DE DOMICILIO Y SU DIFERENCIA CON EL CONCEPTO DEL CÓDIGO CIVIL. EL CONCEPTO DE RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES................................................................. 109 Julio Eduardo Sancliment Martínez y César Alejandro Ruiz Jiménez Sexta conferencia CAPACIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. LA INTERDICCIÓN. EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD................................................................... 139 Imparten: Sara Cuevas Villalobos y José Ángel Fernández Uría Séptima conferencia EL NOTARIADO COMO OPERACIÓN JURÍDICA EN EL CONTROL DE LA CONVENCIONALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD. EL PRINCIPIO PRO PERSONA........................................................................................................................ 157 Ignacio R. Morales Lechuga Octava conferencia LA SEGURIDAD JURÍDICA EN EL CONTEXTO DE LA HORIZONTALIDAD DE LAS FUENTES JURÍDICAS.................................................................................... 177 José Ramón Cossío Díaz
PRESENTACIÓN
La Justicia constitucional abarca todos los ámbitos del quehacer jurídico, y el Derecho notarial no puede ser la excepción. Y no puede serlo por razones de la más amplia trascendencia para la generación de certeza, equidad y bien común. En efecto, la fe pública proporciona seguridad, pero una seguridad calificada, reforzada, pensada para beneficiar a la mayor parte de los miembros de una comunidad: una seguridad pro persona y pro dignitate, según las concepciones que el Constitucionalismo contemporáneo ha venido consolidando en México tras la estructural reforma de derechos humanos de 2011, que entre otras cosas robusteció la convicción en torno a la no discriminación como razón fundante de todo el quehacer legal en la República. El Colegio de Notarios de la Ciudad de México decidió celebrar la fundación de su Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado a través del estudio constante y disciplinado de los grandes temas que ocupan y preocupan a nuestra profesión. La Justicia constitucional ocupó un lugar muy destacado dentro del Ciclo de Cursos de Actualización que el Colegio organizó en el muy complicado año de 2021. Agradecemos profundamente a las y los ponentes de excelencia que, encabezados por el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, doctor Juan Luis González Alcántara-Carrancá, por el ministro en retiro de la propia Corte, doctor José Ramón Cossío Díaz, y por el expresidente del Colegio y exprocurador general de la República, notario Ignacio Morales Lechuga, conformaron un grupo de altísimo nivel científico y de experticia práctica: nos referimos por supuesto a la notaria Sara Cuevas Villalobos, a la doctora Alicia Azzolini Bincaz, a la doctora Mónica González Contró, al maestro Hugo Alejandro Concha Cantú, al maestro Francisco Javier Acuña, al doctor Mario Álvarez Ledesma, al doctor Javier Mijangos y González, al notario Ángel Gilberto Adame, al notario José Ángel Fernández Uría, al doctor César Alejandro Ruiz Jiménez y al maestro Julio Eduardo Sancliment Martínez, convocados y coordinados académicamente por el doctor Rafael Estrada Michel y moderados, en cada mesa, por compañeras
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Notario Ponciano López Juárez
y compañeros fedatarios públicos que cumplieron tareas, insisto, ampliamente suficientes para generar un orgullo que estimamos legítimo e histórico en la vida de nuestro Colegio. Notario Ponciano López Juárez Presidente del Colegio de Notarios de la Ciudad de México y de la Junta de Gobierno del Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado
EL RECONOCIMIENTO DE LOS SERVICIOS NOTARIALES Y REGISTRALES COMO DERECHO HUMANO EN LA CIUDAD DE MÉXICO Mario I. Álvarez Ledesma1
SUMARIO: INTRODUCCIÓN. 1. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS (DDHH)? 2. ¿PARA QUÉ SIRVEN LOS DDHH? 3. ¿CÓMO SE CONFORMAN Y EVOLUCIONAN LOS DDHH? 4. ALGUNAS CONCLUSIONES MEDIATAS. 5. ¿QUÉ CONDICIONES DEBEN CUMPLIRSE PARA CREAR UN DERECHO HUMANO? 6. ¿EL DERECHO AL SERVICIO NOTARIAL Y A LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL ES UN DERECHO HUMANO?
INTRODUCCIÓN En las páginas siguientes y de manera muy sucinta, me permito llevar a cabo un estudio “a vuelo de pájaro”, una especie de primer approach, en torno al por demás interesante y no menos complejo asunto de convertir, en la Ciudad de México, el servicio notarial y la inscripción registral en un derecho humano fundamental. Lo anterior es así por expresa disposición del artículo 6°, apartado C, numeral 3, de la Constitución Política de la Ciudad de México (CPCDMX), promulgada el 5 de febrero de 2017; en efecto, hace casi un lustro. La reciente existencia jurídica de esta determinación constitucional explica sólo parcialmente —amén de la falta de publicidad e interés que ha suscitado el conocimiento del antedicho texto constitucional— que una cuestión de tal trascendencia, como muchas otras “ocultas” en la densidad de esa Carta Magna local, hayan pasado prácticamente desapercibidas, incluso para la mayoría de los constitucionalistas
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Investigador Nacional (SNI II), profesor-investigador del Centro de Investigación e Informática Jurídica de la Escuela Libre de Derecho y profesor invitado-externo de la Università degli Studi di Perugia, Italia.
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y, en el caso de este nuevo derecho humano fundamental a los servicios notariales y registrales, para los propios fedatarios de esta Ciudad capital. Ahora bien, explica cabalmente el carácter de este ensayo el origen de sus páginas en la conferencia que sobre este tópico y al alimón, impartí con el ministro Juan Luis González Alcántara-Carrancá, el 17 de marzo de este año, en el marco del Curso de Actualización Justicia Constitucional y Derecho Notarial convocado por el Colegio de Notarios de la Ciudad de México, a través de su Instituto de Investigaciones Jurídicas. Debo apostillar, finalmente, previo a entrar en materia, y en descargo del talante básico de este approach (razón por la cual me limito a realizar las notas a pie de página indispensables que sustentan el origen de las afirmaciones aquí hechas y que orientan sobre la doctrina que cultiva estos asuntos), que seguramente habré de ocuparme con mayor profundidad de este tema, pues he prometido a mis amigos notarios preparar un ensayo de fondo en relación con el mismo. Confieso que mi interés tampoco es gratuito, pues el asunto posee, paradigmáticamente, todas las aristas y nebulosidad, ínsita y endémica, que acompaña la decisión, digamos soberana, del Constituyente originario de 2017, de crear nuevos derechos humanos, con inusitado entusiasmo y las mejores intenciones garantistas, a qué dudarlo. En tal virtud, rápidamente procederé a presentar algunos aspectos técnico-jurídicos que rodean nuestro tema. Aspectos que he venido desarrollando desde antiguo en relación con estos menesteres de los derechos humanos. Desarrollo que tuvo como punto de partida mi tesis de licenciatura en 1985, Los derechos humanos, su declaración universal y la relación que guardan con el Estado, trabajo recepcional que dirigió, por cierto, mi maestro, el antes citado y docto ministro González Alcántara-Carrancá. Para empezar, es menester inquirir varias cosas y proseguir de lo general a lo particular, descifrando con cuidado y en la medida de los posibles, qué debemos entender y con qué efectos jurídicos consignar constitucionalmente, como derecho humano fundamental, los servicios notariales y la inscripción registral. Las cuatro primeras preguntas serían las siguientes: — ¿Qué debemos entender por derechos humanos?; — ¿Para qué sirven?; — ¿Cuál es la función práctica que originalmente cumplen tales derechos?; — ¿Cómo se conforman y evolucionan?
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En respuesta a estas preguntas haré algunas advertencias epistémicas centrales. Participo, para empezar, de la idea expresada claramente por el ministro González Alcántara-Carrancá en el sentido de que entre particulares la aplicación de los derechos humanos es de naturaleza indirecta. Esta apostilla no tiene nada de baladí, sobre todo porque en este asunto existe una profunda confusión entre la aplicación, digamos ortodoxa, de los derechos humanos en la relación jurídica Estado-gobernado, y su aplicación entre particulares. En este último caso, los derechos humanos deben ser objeto de una política pública de aplicación transversal que usualmente los Estados y sus autoridades suelen obviar. Hecho este que trae aparejados una infinidad de problemas prácticos que se originan en el vacío que provoca la ausencia de la necesaria normativa secundaria y/o la carencia de los protocolos o compliance que son menester para llevar a la cotidianeidad un programa de cumplimiento normativo. Después, como consecuencia lógicamente necesaria, será menester inquirir y orientar brevemente respecto de otros tantos asuntos, a saber: — ¿Qué condiciones deben cumplirse para crear un derecho humano?; — ¿Los servicios notariales y a la inscripción registral pueden connotarse, realmente, como un derecho humano? — ¿Qué efectos jurídico-prácticos comporta que ese novísimo derecho humano esté consignado con tal carácter en la CPCDMX, con independencia si su naturaleza lo justifica?; y, por supuesto; — ¿Cuál sería, en principio y haciendo un poco de prospectiva jurídica, la consecuencia práctica inmediata de que un notario incurra en una posible violación al derecho humano al servicio notarial y registral plasmado en la Carta de Derechos de nuestra Constitución Política local? Vayamos por partes.
1. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS (DDHH)? Obviaré, precisamente por estar cabalmente consciente de las dificultades que comporta toda pregunta ontológica, pronunciarse sobre ese asunto. Estoy claro del problema anterior, por ello digamos que planteo la pregunta que encabeza este primer apartado no para indagar acerca de la natura-
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leza jurídica de los derechos humanos, sino para determinar cuál sería el mejor tratamiento que su comprensión reclama. Para empezar y de manera muy clarificadora como ahora se verá, los derechos humanos deben ser concebidos, en mi criterio y, primero que nada, como una teoría de la justicia y de la legitimidad política.2 Teoría que, a su vez, se despliega en tres discursos o dimensiones principales (que no exclusivos): el filosófico-político (donde está su concepción originaria y primigenia); el ideológico-político y, finalmente, el jurídico. Por ende, “los derechos humanos pueden conceptuarse como aquellas exigencias éticas de importancia fundamental que se adscriben a toda persona sin excepción, por razón de esa sola condición. Exigencias sustentadas en valores o principios como los de autonomía moral, dignidad humana y universalidad, los cuales se han traducido, históricamente, en normas de Derecho nacional e internacional, en cuanto parámetros de justicia y de legitimidad política de los actuales Estados democráticos y constitucionales de Derecho”.
2. ¿PARA QUÉ SIRVEN LOS DDHH? ¿Qué utilidad tienen los derechos humanos en un Estado democrático constitucional y garantista como pretende ser el mexicano y otros Estados del mundo? La concepción básica de los derechos humanos, primero como teoría de la justicia, predica que éstos funcionan como criterios paradigmáticos para determinar lo que en una sociedad democrática se considera justo o injusto. Criterios cuyo propósito no es otro que medir el funcionamiento de las instituciones sociales. Pero hemos dicho que, al unísono, los derechos humanos se desenvuelven como un criterio de legitimidad política. Esta afirmación implica, planteada con la misma sencillez que la respuesta anterior, lo siguiente: si toda teoría de la legitimidad tiene por objeto ofrecer una justificación racional del poder político (del derecho a mandar, en efecto), la legitimidad polí-
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Al respecto puede consultarse Álvarez Ledesma, Mario I., Los presupuestos teórico-funcionales de los derechos humanos como teoría de la justicia”, Derechos Humanos México, Revista del Centro Nacional de Derechos Humanos, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, año 1, número 1, 2006.
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tica que ofrecen los derechos humanos los coloca, ni más ni menos, como la base y el objeto de las instituciones sociales, según rezaba con rotundidad el artículo 1º de la Constitución Federal de 1857.3 Así las cosas, los modernos Estados democráticos y de Derecho apoyan su legitimidad, en términos contemporáneos, es decir, a partir del fin de la Segunda Guerra Mundial y la creación de las Naciones Unidas en 1945, en el reconocimiento, respeto y promoción de tales derechos humanos. Efectivamente, estos derechos, amén de un concepto de justicia, constituyen un concepto que determina si el Estado, a través de sus instituciones, cumple a cabalidad con su función y, en consecuencia, si se halla justificado el ejercicio que hace del poder, mismo que detenta por voluntad de los ciudadanos. Los derechos humanos, “como una teoría de la justicia de impronta deontológica,4 se sustentan tres presupuestos teóricos centrales”: La autonomía moral, principio que predica que los seres humanos son entes con capacidad de tomar decisiones; por lo tanto, con suficiencia intelectual para distinguir entre el bien y el mal (poseen sentido de justicia), y diseñar proyectos de vida propios que podrán modificar cuantas veces consideren menester en términos de su voluntad individual. Asimismo, los seres humanos están dotados de dignidad, es decir, deben ser tratados en función de sus decisiones autónomas; por lo tanto, son fines en sí mismos, nunca medios. Finalmente, el lenguaje en que se expresan los derechos humanos, epistémicamente hablando, es universal, no solamente por su ámbito de aplicación (su titularidad depende de la sola condición de persona humana), sino porque la comprensión de su fundamento racional puede ser corregido por cualquier ser humano. Amén de que su predicado deóntico, dada su corrección intrínseca, puede universalizarse, lo que técnicamente significa que se predican a través de oraciones imperativas universales. Estos presupuestos teóricos experimentan un tránsito que va de la dimensión filosófica a la política y finalmente a la jurídica, encallando en las Constituciones nacionales y, más tarde, en los tratados internacionales. 3
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Artículo 1º de la Constitución Federal de 1857.- “El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara que todas las leyes y todas las autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución”. Sobre los detalles de esta cuestión, consúltese de Álvarez Ledesma, Mario I., Los presupuestos teórico-funcionales de los derechos humanos como teoría de la justicia, op. cit.
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Sin embargo, una inyección de realismo que permite trascender los aspectos teóricos que hacen incorrectamente suponer que los derechos humanos se desenvuelven en el éter, consiste en referirse, al mismo tiempo, a sus presupuestos funcionales. Con ello quiero decir, “a las circunstancias fácticas sociales, políticas, económicas, históricas que condicionan y hasta determinan su realización”. En efecto, los derechos humanos conforman un tipo de teoría de la justicia deontológica que se verifica en un tiempo y momento histórico, y cuya realización sólo puede darse, nos guste o no, bajo una serie de circunstancias externas, sin las cuales dichos derechos simplemente no pueden implementarse, crecer y fructificar. Se ha dicho que las condiciones funcionales que demandan los derechos humanos como teoría de la justicia son, principalmente, las siguientes: — La existencia de un sistema político bien definido, es decir, una democracia representativa; — Un cierto grado de desarrollo económico; — La existencia de pluralidad política y social básicas, acompañadas de un cierto grado de desenvolvimiento educativo, así como de una mínima cultura de la legalidad; y, por supuesto, — La vigencia de las bases mínimas de un Estado de Derecho que los pueda garantizar. Cuando no se satisface un cierto nivel de concreción y desarrollo de los anteriores presupuestos fácticos, los derechos humanos se encuentran destinados a su violación permanente y a su fracaso. Es importante entender que, si no existen presupuestos funcionales, no basta que los derechos humanos estén plasmados en rimbombantes y pomposos bloques de constitucionalidad y convencionalidad (tratados internacionales). Su eficacia está directamente relacionada con los segundos presupuestos, pues su reconocimiento jurídico es sólo una condición necesaria y, por supuesto, no suficiente. En México, verbigracia, gozamos de un amplio catálogo de derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las constituciones locales, en particular, la ambiciosa Constitución Política de la Ciudad de México, y somos uno de los países que más tratados internacionales ha suscrito en esa materia. Sin embargo,
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existe un abismo entre el texto jurídico, la exigibilidad y garantía de tales derechos.5 Además, hay que entender que los derechos humanos están íntimamente ligados con las políticas públicas, en tanto cursos de acción estatal para realizar objetivos sociales valiosos y, el objetivo social valioso, por excelencia, se llama derechos humanos. Dicho de otro modo, si un Estado no cuenta con instituciones capaces de implementar eficientes y eficaces políticas públicas para concretar en la realidad los derechos humanos y resolver los ingentes problemas en materia de educación, salud, educación y buenos servicios públicos, entre otros, tendremos un hándicap y déficit permanente. Así cabría, una vez más, preguntar: ¿cuáles deberán ser las políticas públicas que serían menester para hacer efectivo el derecho humano al servicio notarial y la inscripción registral? ¿Cuál sería el protocolo y compliance que tendría que implementar el notariado de la Ciudad de México para brindar sus servicios con enfoque de derechos humanos? Sin duda, éste será uno de los grandes retos que este gremio deberá de enfrentar en los años por venir. No obstante lo anterior, es menester ventilar otra cuestión principal: ¿la naturaleza de la función notarial y los servicios a través de los cuales se presta puede plasmarse en términos de un derecho humano? ¿Basta la sola declaración del Constituyente originario de la Ciudad de México para bautizarlo como tal, transformando, ipso facto, su naturaleza jurídica (es decir, su estatuto técnico instrumental)? A tales efectos mucho auxiliará repasar sucintamente cómo es que se han conformado los derechos humanos tal y como los conocemos, y cuáles serían las claves, según la doctrina jurídica especializada, para proceder a la identificación y/o “creación” de nuevos derechos humanos, si es que esto último es posible y viable.
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Los siguientes análisis demuestran como la vulneración de los derechos humanos está relacionada con sus déficits funcionales, no con su reconocimiento normativo: Alvarez Ledesma, Mario I., La situación de los derechos humanos en México. Un approach teórico-funcional, en Diritto e Processo, Annuario giuridico della Università degli Studi di Perugia, Perugia, 2016 e Ignatieff, Michael, Los derechos humanos como política e idolatría (Trad. Francisco Beltrán Adell), Paidós, Barcelona, 2003.
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3. ¿CÓMO SE CONFORMAN Y EVOLUCIONAN LOS DDHH? En mi libro Acerca del concepto de derechos humanos,6 sostengo que el nacimiento de los derechos humanos, tal y como los conocemos, es el resultado de tres etapas, dimensiones o discursos que histórica y epistémicamente se van sucediendo. Así las cosas, los derechos humanos surgen en la filosofía iusnaturalista y contractualista de los siglos XVII y XVIII, ante la necesidad de contar con una vía alternativa al criterio de legitimidad monárquica que entonces prevalecía y que se fue, con los años y el ejercicio de poder, diluyendo. Dicho de otro modo, el modelo de legitimidad política llamado “derechos humanos”, nace históricamente para suplantar al modelo de legitimidad política del ancien régime. Éste se asentaba en la siguiente idea: el derecho a mandar se deposita en un monarca o rey elegido por gracia de Dios, lo cual da origen a una familia real de donde por herencia (ius sanguinis), todo monarca desciende, destinado, pues, a gobernar.7 Por ello los reyes eran coronados por el papa católico, dándole el toque de divinidad a su mandato. El monarca es, por ende, fuente de todos los derechos, de los cuales sólo gozan sus súbditos por decisión graciosa y soberana de aquél. Los derechos humanos como teoría de la legitimidad significan un giro copernicano, y es construido en el pensamiento de una pléyade de autores, según dije, iusnaturalista-contractualistas (Hobbes, Locke, Rousseau y Kant, entre otros). Dicha teoría sostiene justo lo contrario a lo establecido por la teoría monárquica: los seres humanos, individuos y luego ciudadanos, nacen libres e iguales en dignidad y derechos en medio del llamado estado de naturaleza. Un estado presocial, donde no priva autoridad alguna, pero en el que “rige” el Derecho natural. Esto es, un conjunto de principios de justicia, válidos per se, asequibles a la razón, cuya validez no requiere del reconocimiento ni de la sociedad ni de los individuos, y cuyo objeto es establecer criterios de corrección aplicables a aquéllos. El tránsito del estado de naturaleza a un Estado social, con una autoridad designada (El 6
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Cfr. Álvarez Ledesma, Mario I., Acerca del concepto derecho humanos, McGraw-Hill, México, 1996. El libro más influyente al respecto y que desarrolla los aspectos neurales sobre la monarquía, obra de la época, escrita entre 1620 y 1630, por Robert Filmer, se denomina: Patriarca o el poder natural de los Reyes (edición a cargo de Ángel Rivero), Alianza Editorial, Madrid, 2010.