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Nociones básicas del derecho internacional humanitario

Kai ambos Catedrático de Derecho penal, procesal penal, penal internacional y Derecho comparado, Georg-AugustUniversität-Göttingen Juez del Tribunal Provincial (Landgericht) de Göttingen Traductor: John Zuluaga

Valencia, 2011


Copyright ® 2011 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

© kai Ambos

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índice Presentación.......................................................................

9

Abreviaturas.......................................................................

11

I. Concepto de los “crímenes de guerra” (crímenes de conflicto armado)......................................

19

II. Propósito de los crímenes de conflicto armado...............................................................................

27

III. Desarrollo histórico..............................................

31

IV. Los crímenes de conflicto armado según el Art. 8 ECPI....................................................................... 1. Generalidades....................................................... 2. Hechos individuales internacionales versus no internacionales..................................................... 3. La configuración típica de los crímenes de conflicto armado..................................................................

V. Sistemática de los crímenes de conflicto armado...............................................................................

VI. Presupuestos comunes de los crímenes de conficto armado..................................................... 1. Conflicto armado.................................................. 2. Conflicto internacional, no internacional e internacionalizado........................................................ 3. “Conexión” del acto con el conflicto...................... 4. Autor y víctima..................................................... 5. Tipicidad subjetiva............................................... VII. Relación con otras normas penales.................. VIII. Anexos...................................................................... 1. Art. 8 ECPI: Crímenes de guerra........................ 2. §§ 8-12 Código Penal Internacional Alemán....... Bibliografía.........................................................................

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Presentación El siguiente texto se fundamenta en un estudio preliminar realizado por el autor a los “crímenes de guerra” (crímenes de conflicto armado) codificados por el legislador alemán en los §§ 8-12 del Código Penal internacional (Völkerstrafgesetzbuch, “VStGB”). Dicho estudio fue publicado en el año 2009 a manera de anotación preliminar (“Vorbemerkung”) a los §§ 8-12 VStGB en el Münchener Kommentar StGB Tomo 6/2, dedicado al VStGB y otras normas del derecho penal accesorio. Para la versión en castellano que a continuación se presenta, el texto ha sido actualizado y ampliado con el propósito de facilitar su comprensión por parte de los lectores hispanoparlantes que aún no están tan familiarizados con la (nueva) legislación y doctrina alemana en el campo del derecho penal internacional. En ese sentido, el texto presta una especial utilidad como introducción a las nociones básicas del derecho internacional humanitario y puede servir para informar tanto a académicos como prácticos sobre algunos nuevos desarrollos en dicha materia. Agradezco a mí doctorando John Zuluaga, becario del DAAD y profesor de la Universidad de Antioquia (Colombia), por la traducción del texto y su colaboración en la actualización y ampliación del mismo. Agradezco también a la Dra. Maria Laura Böhm, becaria Alexander von Humboldt en mi cátedra, por su colaboración en la revisión de la traducción. Finalmente agradezco a la editorial Tirant lo Blanch por la pronta publicación del texto. Kai Ambos, Alemania, agosto de 2011


Abreviaturas AFLRev

Air Force Law Review (Revista Internacional)

AGEL

Annual of German & European Law

AI

Amnistía Internacional

AIDI

Annuaire de l’Institut de Droit International (Francia)

AIDP

Association Internationale de Droit Pénal (Asociación Internacional de Derecho Penal)

AJCL

American Journal of Comparative Law (Revista EEUU)

AJIL

American Journal of International Law (Revista Internacional)

ALC

Annotated Leading Cases of International Criminal Tribunals

Art. Artículo AT

Allgemeiner Teil (Parte General)

AUC

Autodenfensas Unidas de Colombia

Aufl.

Auflage (Edición)

AVR

Archiv des Völkerrechts (Revista Alemania)

BayObLG

Bayerisches Oberstes Landesgericht (Tribunal Supremo del Land de Baviera)

Bd. Band Bde. Bände BGBl.

Bundesgesetzblatt (Boletín Oficial Federal alemán)

BGH

Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Federal alemán)


12

abreviaturas

BGHR

BGH-Rechtsprechung – Strafsachen (decisiones en materia penal del Tribunal Supremo Federal alemán)

BiH

Bosna i Hercegovina (Bosnia y Herzegovina)

BMJ

Bundesministerium der Justiz (Ministerio de Justicia Federal alemán)

BRJ

Bundesrepublik Jugoslawien (República Federal de Yugoslavia)

BT-Drucks

Drucksachen des Deutschen Bundestages (Boletín de la Cámara de los Länder)

BVerfG

Bundesverfassungsgericht (Tribunal Constitucional Federal alemán)

BVerfGE

Entscheidungen des Bundesverfassungsgerichts (Decisiones del Tribunal Constitucional Federal alemán)

BYIL

The British Yearbook of International Law (Revista Gran Bretaña)

CEDH

Convención Europea de Derechos Humanos

CADH

Convención Americana de Derechos Humanos

Cfr. Confrontar CG I-IV

Convención de Ginebra

CILJ

Cornell International Law Journal (Revista Internacional)

CLF

Criminal Law Forum (Revista Internacional)

Conf. Conference CP

Código Penal

CPF

Código Penal Federal (BundesStGB, siglas en alemán)


13

abreviaturas

CPI

Corte Penal IStGH)

Internacional

(ver

CPP

Código de Procedimiento Penal

CSJ(N)

Corte Suprema de Justicia (de la Nación)

DIH

Derecho Internacional Humanitario

DPI

Derecho Penal Internacional

ECPI

Estatuto de la Corte Penal Internacional

ECHR

European Convention on Human Rights (Convención Europea de Derechos Humanos)

EJIL

European Journal of International Law (Revista Internacional)

EJN

Europäisches Justizielles (Red Judicial Europea)

EKMR

Europäische Kommission für Menschenrechte (Comisión Europea de Derechos Humanos)

ELO

Europol Liaison Officer

EMRK

Europäische Menschenrechtskonvention (Convención Europea de Derechos Humanos)

EU

Europäische Union/ European Union (Unión Europea)

EuGRZ

Europäische Grundrechte-Zeitschrift (Revista Alemana)

Netz

Eur.J.Crime- Cr.L.Cr.J. European Journal of Crime, Criminal Law and Criminal Justice (Revista Europea) FARC

Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia

FAZ

Frankfurter Allgemeine Zeitung (periódico alemán)

FYBIL

Finnish Yearbook of International Law (Revista Internacional)


14

abreviaturas

FS

Festschrift (Libro Homenaje)

GA

General Assembly (Asamblea General de la ONU) o Goltdammer’s Archiv für Strafrecht (Revista Alemania)

GYIL

German Yearbook of International Law

HPCR

Humanitarian Policy and Conflict Research (Revista Internacional)

HRLJ

Human Rights Law Journal (Revista Internacional)

HRW

Human Rights Watch

HuV-I

Humanitäres Völkerrecht – Informationsschriften (Revista Alemania)

ICC

International Criminal Court (citado también como CIP)

ICJ

International Court of Justice (citado también como CIJ)

ICLR

International Criminal Law Review (Revista Internacional)

ICLQ

International and Law Quarterly

ICRC

International Committee of the Red Cross (Revista Internacional)

ICTR

International Criminal Tribunal for Rwanda (TIPR)

ICTY

International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia (TPIY)

IGH

Internationaler Gerichtshof (Tribunal Internacional)

IJIL

Indiana Journal of International Law (Revista Internacional)

IRRC

International Review of the Red Cross (Revista Internacional)

IsLR

Israel Law Review (Revista Israel)

Comparative


15

abreviaturas

IStGB

Internationales Strafgesetzbuch (Código Penal Internacional alemán)

IStGH

Internationaler Strafgerichtshof (Corte Penal Internacional)

IT Informationstechnik IYHR

Israel Yearbook on Human Rights (Anuario Israel)

JA

Juristische Arbeitsblätter (Revista Alemania)

JICJ

Journal of International Criminal Justice (Revista Internacional)

JICL

Journal of International and Comparativ Law (Revista Internacional)

JurBl

Juristisch Blätter (Revista Alemania)

JuS

Juristische Schulung (Revista Alemania)

JZ

Juristenzeitung (Revista Alemania)

LJIL

Leiden Journal of International Law (Revista Internacional)

NJ

Neue Justiz (Revista Alemania)

NJW

Neue Juristische Wochenschrift (Revista Alemania)

NLJ

New Law Journal (Revista Internacional)

NLR

National EEUU)

Nm.

Nota marginal

Law

Review

(Revista

NS Nacionalsocialismo NStZ

Neue Zeitschrift für Strafrecht (Revista Alemania)

NStZ-RR

Neue Zeitschrift für Strafrecht, Rechtsprechungs-Report (Revista Alemania)


16

abreviaturas

NYU JILP

New York University Journal of International Law and Politics (Revista Internacional)

ONU

Organización de las Naciones Unidas

PA I-IV

Protocolo Adicional

Parág. Parágrafo Ranz

Deutscher Reichs-Anzeiger Preußischer Staats-Anzeiger

und

RFY

República Federal de Yugoslavia

RGBl. Reichsgesetzblatt RGDIP

Revue Générale de Droit International Public (Revista Internacional)

RIDP

Revue International de Droit Pénal (Revista Internacional)

StGB

Strafgesetzbuch alemán)

TMI

Tribunal Militar Internacional

TMILO

Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente

TPI

Tribunal Penal Internacional

TPIR

Tribunal Penal Internacional para Ruanda

TPIY

Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia

UN-Dok

United Nations Document (Documentos de las Naciones Unidas)

USA

United States of America (EEUU)

(Código

Penal

V. Versus VN

Vereinte Nationen (Revista Alemania)

Vol. Volumen VRS

Vojska Republike Srpske (Ejercito de la República de Srpske)


abreviaturas

17

VStGB

Völkerstrafgesetzbuch (Código Penal Internacional Alemán)

YJIL

Yale Journal of International Law (Revista Internacional)

YLJ

Yale Law Journal (Revista EEUU)

ZaöRV

Zeitschrift für ausländisches öffentliches Recht und Völkerrecht (Revista Alemania)

ZfRV

Zeitschrift für Rechtsvergleichung (Revista Alemania)

ZIS

Zeitschrift für Internationale Strafrechtsdogmatik (Revista Internacional)

ZNR

Zeitschrift für Neuere Rechtsgeschichte (Revista Alemania)

ZRP

Zeitschrift für Rechtspolitik (Revista Alemania)

ZStW

Zeitschrift für die gesamte Strafrechtswissenschaft (Revista Alemania)


I. Concepto de los “crímenes de guerra” (crímenes de conflicto armado) Los §§ 8-12 del Código Penal Internacional Alemán (Völkerstrafgesetzbuch, en adelante “VStGB”) regulan lo relativo a los crímenes de guerra contra personas (§ 8), contra la propiedad y otros derechos (§ 9), contra operaciones humanitarias y emblemas (§ 10), de empleo de métodos de conducción de la guerra prohibidos (§ 11) y de empleo de medios prohibidos en la conducción de la guerra (§ 12) (cfr. anexo 2). Ellos implementan el Art. 8 del ECPI (cfr. anexo 1) y codifican de esta manera los “crímenes de guerra”. Estos tratan del “derecho en la guerra” (ius in bello) y no del “derecho a la guerra” (ius ad bellum). Este último se refiere a la admisibilidad en la utilización de medios militares1, con cuya lesión se propicia una sanción a partir del —ahora consentido— crimen de agresión (Art. 5 (1) (d), 8bis ECPI)2. Bajo crímenes de Cfr. sobre la relación entre uno y otro Greenwood, Historical development and legal basis, en: Fleck (ed.), The handbook of international humanitarian law 2ª ed. 2008, pp. 1 (No. 101), 13 (No. 103); Kolb, Droit international pénal, en: Kolb (ed.), Droit international pénal, 2008, p. 124; Olásolo, Unlawful Attacks in Combat Situations, 2008, p. 2; Kolb/Hyde, An introduction to the international law of armed conflicts, 2008, p. 9 ss. 2 Dicho consentimiento se dio en la Conferencia de Revisión al Estatuto de Roma que tuvo lugar en Kampala entre el 31 de Mayo y 11 de junio de 2010 con la siguiente definición: “A los efectos del presente Estatuto, por ‘crimen de agresión’, se entiende la planificación, preparación, iniciación o ejecución, por una persona en una posición de ejercicio efectivo de control o dirección de la acción política o militar de un Estado, de un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala, constituye una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.” (Anexo 1 Art. 2 (1) Resolución 6 de la Conferencia de Revisión del 11.06.2010). Sobre esto en detalle Kreß, Strafrecht und Angriffskrieg im Lichte des “Falles Irak”, en: ZStW 115 (2003), pp. 294, 295 ss.; Ambos, 1


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kai ambos

guerra se comprenden, en un sentido estrictamente jurídico, aquellas vulneraciones contra el derecho internacional humanitario o el derecho de los conflictos armados3 que implican una directa responsabilidad penal internacional (derecho penal internacional de la guerra)4. En este sentido es utilizada la noción en los §§ 8-12 y, también, así mismo en este texto. En otro sentido, más amplio, son comprendidos bajo crímenes de guerra todos los delitos consumados en un conflicto armado, es decir, más allá de los crímenes de guerra stricto sensu, también el genocidio y los crímenes de lesa humanidad5.

Strafrecht und Krieg: strafbare Beteiligung der Bundesregierung am Irak-Krieg?, en: Arnold/Burkhardt/Gropp (eds.), Menschengerechtes Strafrecht: Festschrift für Albin Eser zum 70. Geburtstag, 2005, p. 673 ss; el mismo, Das Verbrechen der Aggression nach Kampala, en: ZIS, 2010, p. 649; el mismo, The crime of aggression after Kampala, GYIL 53 (2010), p. 463-510. 3 Acerca de las nociones Ipsen, Bewaffneter Konflikt und Neutralität, en: Ipsen (ed.) Völkerrecht, 5a ed. 2004, § 63 nm. 8, § 65 nm. 6. 4 Cfr. Abi-Saab/Abi-Saab, Les crimes de guerre, en: Ascensio/Decaux/Pellet (eds.), Droit International Pénal, 2000, Capitulo 21, parág. 42; Cassese, Expert Opinion on whether Israel’s targeted killings of Palestinian terrorists is consonant with International Humanitarian Law, en: www.stoptorture.org.il//eng/images/ uploaded/publications/64.pdf p. 81 s.; Werle, Principles of International Criminal Law, 2ª ed., 2009, nm. 929; Satzger, Internationales und Europäisches Strafrecht: Strafanwendungsrecht, europäisches Straf- und Strafverfahrensrecht, Völkerstrafrecht, 4a ed. 2010, § 15 nm. 53. Sobre el DIH en sentido estricto cfr. Ambos, Zur Bestrafung von Verbrechen im internationalen, nicht-internationalen und internen Konflikt, en: Haase/Müller/ Schneider (eds.), Humanitäres Völkerrecht: politische, rechtliche und strafgerichtliche Dimensionen, 2001, p. 326. 5 Sobre esto alude algo el nombre oficial del ICTY (“International Tribunal for the Prosecution of Persons Responsible for Serious Violations of International Humanitarian Law Committed in the Territory of the Former Yugoslavia since 1991”), pues dicho Estatuto comprende junto a crímenes de guerra también crímenes de lesa humanidad y genocidio; sobre esta comprensión amplia ver ya Ambos, (supra nota 4), p. 347; sobre la variedad de nociones también Werle (supra nota 4) nm. 929.


Nociones básicas del DIH

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Esto incluiría además de los §§ 8-12 también los §§ 66 y 7 7. 6

7

§ 6 Genocidio. “(1) El que, con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, racial, religioso o étnico como tal 1. mate a un miembro del grupo; 2. cause a un miembro del grupo daños físicos o mentales graves, en especial del tipo de los descritos en el § 226 del Código penal; 3. someta al grupo a condiciones de existencia apropiadas para ocasionar su destrucción física total o parcial; 4. imponga medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo, 5. traslade por la fuerza a un niño del grupo a otro grupo; será castigado con la pena de privación perpetua de libertad. En los casos menos graves del párrafo 1 nºs 2 a 5 la pena es de privación de libertad no inferior a cinco años”. (Traducción de Alicia Gil Gil, disponible en http://www. department-ambos.uni-goettingen.de/index.php/Forschung/uebersetzungen.html visto por última vez el 18 de marzo de 2011). § 7 Crímenes contra la humanidad. “(1) El que en el marco de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil: 1. mate a una persona; 2. con la intención de destruir total o parcialmente a una población someta a la misma o a parte de ella a condiciones de existencia apropiadas para ocasionar su destrucción total o parcial; 3. ejerza el tráfico de personas, en especial con una mujer o un niño, o el que de algún otro modo esclavice a una persona arrogándose de esta manera un derecho de propiedad sobre ella; 4. deporte o traslade forzosamente a una persona que se encuentra legalmente en un territorio, desplazándola a otro Estado o territorio mediante la expulsión u otras medidas coactivas en violación de las reglas generales del Derecho internacional; 5. torture a una persona que se encuentre bajo su custodia o de cualquier otro modo bajo su control, causándole dolor o daños físicos o mentales graves que no sean mera consecuencia de sanciones permitidas por el Derecho internacional; 6. coaccione sexualmente o viole a otra persona, la coaccione a la prostitución, la prive de su capacidad de reproducción o mantenga confinada a una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza con la intención de influir en la composición étnica de una población; 7. mantenga desaparecida por la fuerza a una persona con la intención de sustraerla durante más largo tiempo a la protección de la Ley: a) secuestrándola o privándola gravemente de su libertad física de cualquier otro modo por orden o con la tolerancia de un Estado o de una organización política, sin que en lo sucesivo se atienda sin demora la demanda de información sobre su suerte o paradero; b) negándose, por orden de un Estado o de una organización política o en contra de una obligación legal, a proporcionar sin demora información sobre la suerte o paradero de una perso-


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kai ambos

Con la decisión fundamental de la cámara de apelación del Tribunal Penal Internacional para la ex Yu-

na que ha sido privada de su libertad física bajo las condiciones de la letra a, o proporcionando una información falsa; 8. cause a otra persona daños físicos o mentales graves, en especial del tipo de los descritos en el § 226 del Código penal; 9. prive gravemente de libertad física a una persona en violación de las normas generales del Derecho internacional; 10. persiga a un grupo o comunidad identificables mediante la privación o limitación esencial de derechos humanos fundamentales por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos reconocidos como inaceptables por las reglas generales del Derecho internacional; será castigado con la pena de privación perpetua de libertad en los casos de los números 1 y 2, con pena de privación de libertad no inferior a cinco años en los casos de los números 3 a 7, y con pena de privación de libertad no inferior a tres años en los casos de los números 8 a 10. (2) En los supuestos menos graves del párrafo 1 nº 2 la pena será de privación de libertad no inferior a cinco años, en los supuestos menos graves del párrafo 1 nºs 3 a 7 privación de libertad no inferior a dos años y en los supuestos menos graves del párrafo 1 nºs 8 y 9 privación de libertad no inferior a un año. (3) Si el autor causare la muerte de una persona mediante el hecho descrito en el párrafo 1 nºs 3 a 10 la pena será en los supuestos del párrafo 1 nºs 3 a 7 privación perpetua de libertad o privación de libertad no inferior a diez años y en los supuestos del párrafo 1 nºs 8 a 10 privación de libertad no inferior a cinco años. (4) En los supuestos menos graves del párrafo 3 la pena por un hecho previsto en el párrafo 1 nºs 3 a 7 será privación de libertad no inferior a cinco años y por un hecho previsto en el párrafo 1 nºs 8 a 10 privación de libertad no inferior a tres años. (5) El que comete un crimen previsto en el párrafo 1 con la intención de mantener un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre otro será castigado con la pena de privación de libertad no inferior a cinco años en tanto en cuanto el hecho no está amenazado con una pena mayor en los párrafos 1 ó 3. En los supuestos menos graves la pena será privación de libertad no inferior a tres años en tanto en cuanto el hecho no esté amenazado con una pena mayor en los párrafos 2 ó 4”. (Traducción de Alicia Gil Gil, disponible en http://www. department-ambos.uni-goettingen.de/index.php/Forschung/uebersetzungen.html visto por última vez el 18 de marzo de 2011).


Nociones básicas del DIH

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goslavia (TPIY8) en el proceso Tadic, no es posible sostener más en su carácter absoluto la tradicional distinción entre un conflicto internacional y no internacional (intraestatal/interno), también llamada “two box approach”, para el campo del derecho penal internacional9. Desde una mirada progresiva basada en el proceso Tadic, es mucho más comprensible que el derecho internacional humanitario en su totalidad —incluido el art. 3 común de la Convención de Ginebra10 (CG) y International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia, Resolución del Consejo de Seguridad de la ONU 827 del 25. 5. 1993 (UN-Dok. S/RES/827 (1993)), en: HRLJ 1993, p. 197; para información adicional cfr. <www.un.org/icty>. 9 Prosecutor v. Tadic, Decision on the Defence Motion for Interlocutory Appeal on Jurisdiction 2.10.1995 (IT-94-1-AR 72), parág. 71 ss.; así Buchwald, Der Fall Tadic vor dem Internationalen Jugoslawientribunal im Lichte der Entscheidung der Berufungskammer vom 2. Oktober 1995, 2005, pp. 153 ss.; crítico Happold, International Humanitarian Law, war criminality and child recruitment etc., en: LJIL 18 (2005), pp. 283 (295); cfr. también Prosecutor v. Tadic, Opinion and Judgment 7.5.1997 (IT-94-1-T), parág. 610; Prosecutor v. Akayesu, Judgement 2. 9. 1998 (ICTR96-4-T), parág. 608-617; Prosecutor v. Blaškic, Judgement 3. 3. 2000 (IT-95-14-T), parág. 176; Prosecutor v. Mucic et al., Appeal Judgement 20. 2. 2001 (IT-96-21-A), parág. 162, 171; Prosecutor v. Naletilic & Martinovic, Judgement 31. 3. 2003 (IT-98-34-T), parág. 228; resumido Werle (supra nota 4) nm. 967 ss. 10 Según el Art. 3 común CG I-IV: “En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones: 1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo. A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas: a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en to8


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