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deontología jurídica del periodismo Ética y Responsabilidad Legal

horacio armando hernández orozco e. alejandro santoyo castro

tirant lo b anch Valencia, 2011


Copyright ® 2011 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

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Agradecemos el apoyo de Georgina Gómez González, José Antonio Martínez Alvarado y Víctor Gustavo Cedillo Estrada


índice Prólogo de Marc Carrillo........................................................................ Prólogo de Roberto Zamarripa..............................................................

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Capítulo I Libertad de expresión 1.1. Antecedentes universales de la transmisión de noticias............ 1.2. Apuntes históricos sobre el ejercicio del periodismo en México. 1.3. Historia de la libertad de expresión en el marco constitucional mexicano........................................................................................ 1.4. Libertad de expresión en el ámbito constitucional mexicano actual................................................................................................. 1.5. Instrumentos internacionales que garantizan la libertad de expresión........................................................................................... 1.6. La profesionalización de la actividad periodística......................

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Capítulo II Libertades y derechos inmersos en la libertad de expresión

2.1. La libertad de expresión y sus diversas manifestaciones........... 2.2. Libertad de opinión....................................................................... 2.3. La libertad de prensa.................................................................... 2.3.1. Función de control al poder.............................................. 2.3.2. Función de depositaria de la confianza pública.............. 2.3.3. El papel de los medios frente al órgano judicial y su independencia jurisdiccional............................................... 2.4. Derecho a ser informado............................................................... 2.5. Límites de la libertad de expresión..............................................

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Capítulo III La censura como violación a la libertad de expresión y de imprenta

3.1. La prohibición de la censura previa............................................. 3.2. En los medios de comunicación.................................................... 3.3. En el contenido de la información................................................ 3.4. El acceso a la información............................................................ 3.5. Del periodista................................................................................

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ÍNDICE

Capítulo IV Medios para obtener información 4.1. Fuente de información.................................................................. 4.1.1. Selección de la fuente....................................................... 4.1.2. Fuentes anónimas............................................................ 4.2. Entrevista...................................................................................... 4.3. Acceso a la Información Pública................................................... 4.3.1. El acceso a la información como garantía individual y presupuesto para el ejercicio de otros derechos.............. 4.3.2. El acceso a la información como derecho colectivo o garantía social...................................................................... 4.3.3. Alcance y límites de la garantía de acceso a la información pública....................................................................... 4.3.3.1. Hábeas data........................................................ 4.3.3.2. ¿El hábeas data está previsto en la Constitución Mexicana?.................................................... 4.3.3.3. ¿El hábeas data tiene límites?............................

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Capítulo V Difusión de la noticia 5.1. Las teorías y posiciones científicas sobre la comunicación......... 5.2. La difusión informativa................................................................ 5.2.1. Impresos............................................................................ 5.2.2. Radio difusión................................................................... 5.2.3. Televisión.......................................................................... 5.3. Géneros periodísticos.................................................................... 5.4. Naturaleza de la información....................................................... 5.5. Implicaciones de la información en los medios masivos............. 5.6. Fenómenos o vicios al informar.................................................... 5.6.1. Sobre información............................................................. 5.6.2. Sub información................................................................ 5.6.3. Pseudo información.......................................................... 5.7. Los medios de comunicación en el incremento de la percepción social de inseguridad....................................................................

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Capítulo VI Secreto profesional de los periodistas 6.1. El secreto profesional en general................................................. 6.2. Aspectos ético y jurídico de la reserva de la fuente..................... 6.3. Secreto profesional del periodista o reserva de la fuente...........

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ÍNDICE

6.4. Objeto............................................................................................. 6.5. Principios rectores de la reserva de la fuente............................. 6.6. Referencia al derecho comparado................................................. 6.7. ¿Cómo se regula en México la reserva de la fuente periodística?.................................................................................................. 6.8. ¿La reserva de la fuente implica impunidad sobre las manifestaciones que haga el periodista?................................................... 6.9. ¿Puede restringirse el derecho a la reserva de la fuente?...........

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Capítulo VII Principios rectores del periodismo 7.1. Buena fe......................................................................................... 7.2. Veracidad informativa.................................................................. 7.3. Licitud de la información.............................................................. 7.4. Hecho noticiable o noticioso.......................................................... 7.5. Reportaje neutral..........................................................................

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Capítulo VIII Respeto a los derechos de la personalidad 8.1. Vida privada.................................................................................. 8.2. Intimidad....................................................................................... 8.3. Honor............................................................................................. 8.4. Derecho a la propia imagen (reproducciones gráficas)................ 8.5. Personas públicas.......................................................................... 8.6. Los medios de comunicación y los derechos de los niños............ 8.7. Uso del lenguaje............................................................................ 8.7.1. El uso de lenguaje no técnico al informar sobre una investigación penal.............................................................. 8.7.2. Expresiones insultantes................................................... 8.8. Discurso religioso.......................................................................... 8.9. Opiniones de servidores públicos................................................. 8.10. El ciberespacio y los derechos de la personalidad.......................

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Capítulo IX Derecho de rectificación y réplica 9.1. ¿Las personas se encuentran en situación de indefensión ante los medios de información?........................................................... 9.2. Responsabilidad de los medios de comunicación ante la sociedad.................................................................................................

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ÍNDICE

9.3. El derecho de rectificación............................................................ 9.4. Naturaleza del derecho de rectificación....................................... 9.5. Antecedentes internacionales del derecho de réplica................. 9.6. ¿Qué es el llamado derecho de réplica o respuesta?.................... 9.7. La réplica frente a las opiniones periodísticas............................ 9.8. ¿El ejercicio del derecho de réplica hace improcedente acudir ante la instancia judicial a reclamar daños y perjuicios?........... 9.9. Propuesta legislativa para garantizar de manera efectiva el derecho de réplica.............................................................................

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Capítulo X Responsabilidad civil con motivo del daño moral 10.1. La difamación y la responsabilidad civil..................................... 10.2. Responsabilidad civil con motivo del ejercicio periodístico......... 10.3. Daño moral.................................................................................... 10.4. ¿Cómo se prueba el daño moral?.................................................. 10.5. Cita de la fuente como medio para eximirse de responsabilidad civil................................................................................................. 10.6. Indicadores para medir el grado de responsabilidad con motivo del ejercicio del derecho de expresión por los periodistas...........

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Capítulo XI Las empresas de información 11.1. La relación de los medios de comunicación con el Estado.......... 11.2. La relación de los medios de comunicación con los periodistas (cláusula de conciencia)................................................................ 11.2.1. Referencia al derecho comparado.................................... 11.2.2. ¿Cómo se reconoce el derecho de la cláusula de conciencia en nuestro país?.......................................................... 11.3. Prevención de oligopolio y la libertad de fundar medios masivos de comunicación............................................................................ 11.4. Concesión de medios de comunicación......................................... 11.5. Agencia Noticiosa del Estado Mexicano......................................

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Capítulo XII El derecho a la seguridad personal del periodista 12.1. Antecedentes internacionales sobre el derecho a la seguridad personal.........................................................................................

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ÍNDICE

12.2. Reconocimiento internacional del derecho a la seguridad personal.................................................................................................. 12.3. La garantía a la seguridad personal en el derecho comparado.. 12.4. El derecho a la seguridad personal en el sistema constitucional Mexicano........................................................................................ 12.5. La obligación constitucional sobre la protección del derecho de seguridad personal........................................................................

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Capítulo XIII La Delincuencia y el Periodismo 13.1. El peligro de ser periodista en México......................................... 13.2. Determinación de riesgo con motivo de la protección de la vida e integridad del periodista............................................................ 13.3. ¿Puede graduarse o conceptualizarse el riesgo al que se encuentra expuesta una persona?........................................................... 13.4. La elaboración de informes policiacos sobre la vida privada derivados de la protección de periodistas........................................ 13.5. Conclusión de las medidas de protección al periodista............... 13.6. La autocensura por presión criminal........................................... 13.7. Periodismo al servicio del crimen.................................................

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Anexos I. Textos constitucionales en el derecho comparado 1. Argentina................................................................................... 2. Chile........................................................................................... 3. Colombia.................................................................................... 4. Bolivia........................................................................................ 5. Brasil.......................................................................................... 6. Costa Rica.................................................................................. 7. Cuba........................................................................................... 8. Paraguay.................................................................................... 9. El Salvador................................................................................. 10. Estados Unidos de Norte América............................................ 11. Grecia......................................................................................... 12. Irlanda........................................................................................ 13. Alemania.................................................................................... 14. España........................................................................................ 15. Italia........................................................................................... 16. China.......................................................................................... 17. Rusia..........................................................................................

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ÍNDICE

II. Índice de jurisprudencias...........................................................

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Bibliografía.............................................................................................

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PrÓlogo El libro que se presenta ahora a la atención del lector, Deontología jurídica del Periodismo, versa sobre los derechos a la libertad de expresión y el derecho a la información. Sus autores, jueces mejicanos, han realizado un esfuerzo de sistematización de algunos de los temas más sustantivos que afectan a estos dos derechos fundamentales y a los límites a sus ejercicio, con especial mención a los derechos de la personalidad. Más allá de la aproximación jurídica al derecho a la información, los autores han realizado también alguna incursión sobre algunos aspectos la práctica del periodismo como son los relacionados con los principios rectores de esta profesión, los medios para obtener la información o, más específicamente, acerca de la seguridad personal del periodista y la relación entre delincuencia y periodismo en Méjico. El derecho a comunicar y a recibir información y la libertad de expresión son derechos fundamentales de libertad reconocidos por todas las constituciones en los estados democráticos. Sin perjuicio de la relación que puede existir entre ambos, los dos disponen de entidad propia. El contenido del primero consiste en la emisión de hechos que sean de interés público o presenten un carácter noticiable por razón del objeto o de la persona que protagoniza la información, mientras que el segundo se caracteriza porque habilita a su titular para emitir pensamientos, ideas u opiniones. Son, por una parte los aspectos fácticos y, por otra, los valorativos o axiológicos, los que respectivamente describen el contenido de ambos derechos, si bien no deja de ser cierto que ambos aspectos suelen aparecer entremezclados en la mayoría de los mensajes emitidos por los medios de comunicación. Es, por tanto, cuando se produce una colisión con otros derechos constitucionalmente protegidos, como es el caso de los derechos de la personalidad (por ejemplo, los derechos al honor o reputación y el derecho a la intimidad), cuando resulta de especial importancia determinar cuál de los elementos, el fáctico o el valorativo, predomina en el mensaje difundido, a fin de evaluar el alcance que puedan tener los límites al ejercicio de los derechos a la información y a la libertad de expresión. Ambos derechos fundamentales ocupan una posición de gran relevancia en el Estado democrático. Son una garantía para el plu-


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ralismo y constituyen el soporte esencial para la existencia de una opinión pública libre. No hay duda que se trata de unos derechos, de cuyo nivel de ejercicio libre y sin restricciones que no deriven de la Constitución depende en una buena medida del nivel y calidad del sistema democrático. En definitiva, se trata de derechos que aparecen en la norma constitucional como una de las señas de identidad del sistema democrático, lo que no es óbice para que también estén sometidos a límites explícitos. Así lo establece el constitucionalismo contemporáneo, donde no existen los derechos absolutos, salvo el derecho a no ser torturado ni a ser sometido a penas inhumanas o degradantes (art. 15 CE), que en ningún caso puede tener cabida en una sociedad democrática. Cuando los textos constitucionales prescriben que la libertad de expresión y el derecho a la información encuentran sus límites en el respeto a los derechos de la personalidad (el honor o reputación, la intimidad, o la propia imagen) o en la protección de otros bienes jurídicos relacionados con los derechos de los menores de edad y la juventud, no puede colegirse que estos dos derechos dispongan de un especial plus de protección, ni tampoco que ocupen una posición de preferencia constitucional respecto de los derechos vinculados a la comunicación. Queda fuera de toda controversia que el grado de garantía constitucional es el mismo. En realidad, lo que la constituciones establecen con la explícita referencia a los derechos de la personalidad, es que estos derechos son los que más habitualmente pueden verse afectados por el ejercicio de otros como son la libertad de emitir opiniones o juicios o el derecho a comunicar o difundir hechos relativos a una persona. La constitucionalización del derecho a la información en los textos constitucionales posteriores a 1945 en Europa, como un derecho autónomo o diferenciado de la libertad de expresión, fue concebida tanto para garantizar la vigencia de una opinión pública libre como para preservar los derechos del público destinatario de esta información. En este sentido, si bien la libertad de expresión y el derecho a la información están sometidos a límites, éstos operan con mayor rigor e intensidad con relación a la difusión de información que frente a la emisión de opiniones. Así, la información debe ajustarse en lo posible, en virtud de la diligencia profesional en obtenerla, a lo que realmente ocurrió. Mientras que opinión, obviamente, no está sometida a este límite, pues por su propia naturaleza, en unos casos bien podrá ser la expresión del pensamiento más excelso o en otros


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la manifestación de la idea más miserable que sea capaz de emitir el ser humano. Pero en ninguno de ambos supuestos, el contenido de la libre expresión estará compelido por el mandato constitucional de la veracidad y el canon jurisprudencial de la diligencia no podrá ser aplicado. Pues, es evidente que las opiniones veraces no existen. Las constituciones aprobadas tras la segunda postguerra mundial reconocen con un cierto detalle normativo los derechos a libre expresión del pensamiento y a emitir así como recibir información. En este sentido, no se limitan a un reconocimiento nominal sin más, sino que acostumbran a incorporar varios elementos que permiten concretar algo mejor su contenido esencial. Así, por ejemplo, se establece que la información ha de ser veraz: su ejercicio no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa; sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial motivada lo que, a sensu contrario, impide el secuestro administrativo de cualquier publicación o programa audiovisual; se reconocen unos derechos específicos de los periodistas como son el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional; se establece que los medios de comunicación dependientes del Estado o de cualquier ente público serán objeto de una organización y control parlamentario a determinar por ley, la cual deberá garantizar el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad (político, lingüístico, social, religioso), y en el ámbito específico de los medios audiovisuales, se han creado en los últimos decenios, los Consejos del Audiovisual, como autoridades reguladoras, concebidas como entes administrativos independientes a fin de preservar la independencia y el respeto a los derechos fundamentales por parte de los medios, tanto públicos como privados Se trata, en suma, de una serie de cualidades que definen a los derechos de expresión e información que no obedecen a otra finalidad que no sea la de garantizar los derechos del público destinatario. Una garantía que opera en un doble sentido: por un lado, en el ámbito interno de la empresa informativa y por otro, frente a la propia sociedad. En el primer caso, asegurando el pluralismo ideológico y deontológico a través de la cláusula de conciencia del periodista y garantizando la libertad profesional frente a los poderes públicos, mediante el reconocimiento del secreto profesional que ha de permitir el mantenimiento de la confidencialidad sobre la identidad de las fuentes informativas. En el segundo, prescribiendo que la


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información ha de ser veraz, lo cual es sinónimo de una información obtenida con diligencia o buena fe, según la construcción doctrinal iniciada por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en su célebre sentencia del caso New York Times v. Sullivan de 1964 y seguida posteriormente por otros tribunales constitucionales europeos. Una diligencia profesional que a la vez, es la antítesis de la información difundida a cualquier precio o como fruto de la simple especulación o difusión de rumores. Una veracidad que ante el error de hecho ha de verse tutelada a través del derecho de rectificación mediante el cual el público destinatario, llegado el caso, podrá disponer de otra versión sobre los hechos objeto de controversia. Pero, la calidad de la información y de la libertad de expresión frente a la sociedad, se asegura también mediante la interdicción de cualquier tipo de control preventivo de su ejercicio, que es una forma de tutela que por el contrario resulta habitual en el tratamiento dado a los derechos fundamentales y libertades públicas en los regímenes autoritarios y dictatoriales. El papel que los derechos y libertades ejercen en las Constituciones posteriores a 1945 y, en especial, los derechos vinculados a la libre expresión y a la información, se ha visto acentuado por la relevancia institucional adquirida por la jurisdicción constitucional, especialmente en aquellos supuestos como en el caso de Alemania y España en Europa, o en aquellos otros del ámbito latinoamericano que disponen de la garantía jurisdiccional del recurso de amparo frente a eventuales lesiones de derechos fundamentales. Aunque es lo cierto que las diferencias entre el modelo de amparo europeo y latinoamericano son muchas y notorias, no hay duda que la posición que adopten las respectivas jurisdicciones constitucionales sobre la tutela de los derechos de la comunicación, ha de constituir un parámetro de enjuiciamiento para el resto de órdenes jurisdiccionales. En este sentido, en Europa, la jurisprudencia los tribunales constitucionales de Alemania y España es un referente ineludible para la jurisdicción ordinaria. Pero además de la relevancia que la jurisdicción constitucional ofrece para la interpretación del derecho a la información, el constitucionalismo del Estado liberal democrático presenta otras señas de identidad que conviene sintetizar. En primer lugar, el reconocimiento singularizado del derecho a comunicar y recibir información como un derecho fundamental deri-


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vado de la libertad de expresión, pero dotado de su propia especifidad basada en que la información es sobre todo transmisión de hechos. Por esta razón la titularidad de este derecho no sólo corresponde al profesional de la información sino también a cualquier persona, entidad o colectivo social que puede transmitir su versión sobre unos hechos acaecidos. En segundo lugar, la consideración de la libertad de expresión y del derecho a la información no solamente como derechos subjetivos de libertad respecto a los poderes públicos y los particulares, sino también como elementos objetivos de la sociedad democrática. Una tercera nota característica la constituye el reconocimiento constitucional o bien por ley de los derechos específicos de los profesionales de la información: el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional. Así, por ejemplo, en Francia ambos fueron reconocidos por una ley de 1935 la primera y muy recientemente, la Ley 1/2010, de 4 de enero, ha reconocido también el segundo. En Austria, fue una ley de 1981 la que reguló un modelo de cláusula de conciencia de mayor alcance objetivo, mientras que en otros países ambos derechos han obtenido alguna cobertura normativa a través de los convenios laborales de trabajo. Por su parte, en España, el reconocimiento jurídico alcanzó el máximo grado a través de su incorporación al texto constitucional en 1978 que ya entonces los hizo exigibles directamente ante los tribunales. Más recientemente, a través de la Ley Orgánica 2/1997, se ha regulado el régimen jurídico de la cláusula de conciencia. La consecuencia de este proceso de constitucionalización de la información ha sido el cambio experimentado en la posición del periodista en el proceso informativo. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el periodista actúa como un sujeto y como un instrumento de la libre expresión, condición que si bien no atribuye al periodista un privilegio especial sí le permite disponer de una protección jurídica adicional. Finalmente, la libertad de expresión y el derecho a la información también se han visto afectados por el proceso de integración del derecho europeo en el derecho de los estados miembros del Consejo de Europa y de la Unión Europea. La cláusula de internacionalización prevista en las diversas constituciones europeas, ha supuesto la asunción como referente interpretativo, no sólo de los Tratados, Convenios y Acuerdos válidamente firmados por los estados, sino


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también la incorporación al acervo jurisprudencial de la muy importante doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo sobre los derechos del artículo 10 (libertad de expresión) reconocido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos (Roma, 1950). En un sentido parecido hay que tener también en cuenta las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto del art 13 (Libertad de pensamiento y de expresión) de Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José (1969). El libro que se presenta a la atención del lector aborda algunas de estas cuestiones, aportando la perspectiva jurisprudencial que ofrecen diversas jurisdicciones latinoamericanas y europeas, además de algunas relevantes resoluciones del Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Al margen del planteamiento jurídico y ya en el marco de las teorías de la comunicación destacan los apartados dedicados a la difusión de la noticia y a las empresas de información. Como desafortunadamente resulta obvio, los autores dedican un especial interés a la lacerante situación del derecho a la información en su país, Méjico, donde para entender el alcance y las posibilidades efectivas de la información, así como los riesgos de ejercer la profesión de periodista, es imprescindible comenzar por la lectura de los capítulos XII y XIII del libro.

Marc Carrillo

Catedrático de Derecho Constitucional Universidad Pompeu Fabra (Barcelona) Julio 2011


PRÓLOGO Irónico, corrosivo, dando pelea desde su pluma contra el despotismo de Antonio López de Santa Anna, gobernante mexicano de infausta memoria, Juan Bautista Morales (Guanajuato, México 17881856) escribió su columna El Gallo Pitagórico en el diario Siglo XIX, en plena efervescencia política y en el quiebre de una nación recién independizada. Todo estaba en definición. No sólo el Gobierno sino el conjunto de la vida pública. De ello no eran ajenos los periodistas cuyo oficio era ejercido en gacetillas y hojas volante. Bautista escribió sobre ellos. Abogado de profesión, católico liberal, intelectual activo, periodista también, el guanajuatense formulaba en diálogos los debates y dilemas de la época. “El periodista. Diálogo entre uno de ellos y un amigo suyo” escrito en 18421, daba cuenta de aquellos contrastes. “AMIGO.- ¿A dónde vas tan de carrera? PERIODISTA.- A la calle de los rebeldes. A.- Sin duda irás á tomar asiento en el teatro de Nuevo-México, para ver á la noche la Pata de Cabra. P.- Yo no pienso por ahora en patas ni en patos, sino en patacones. A.- Esplícate un poco mas. P.- Voy á la imprenta de Cumplido para que me formen el presupuesto de un periódico que voy á redactar. A.- ¿Tú vas á meterte á periodista? P.- ¿Y por qué no? ¿Acaso carezco de las cualidades necesarias para serlo? No es por alabarme; pero ya quisieran mas de cuatro poseer siquiera la mitad de las que me sobran para desempeñar perfectamente el oficio. A.- Así lo creo; pero es tan delicado,…tan expuesto á contratiempos… tan recargado de incomodidades…. tan…. P.- ¿Tan qué, acaba, por Dios. A.- Tan dificil de desempeñar con dignidad del que escribe y utilidad del que lee, que sin una basta instrucción, un discernimiento fino, un estilo correcto, una prudencia, una moderacion á toda prueba, mas vale meterse á cargador que á periodista. P.- Yo opino de un modo contrario; hasta los cargadores, teniendo las cualidades que yo tengo, pueden meterse á periodistas.”

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En la transcripción encontraran diversas imprecisiones ortográficas, ello, en razón que se respetará el texto original.


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Ignacio Cumplido era el editor de las diferentes publicaciones entre ellas “El Siglo XIX” del que “diariamente hay cantidad competente para venta de números sueltos a 2 reales”. En su imprenta ubicada en la Calle de Rebeldes número 2, editó a manera de libro los escritos de Bautista, y que llamó “El Gallo Pitagórico”. En el diálogo del Amigo y el Periodista, el primero insiste: “A.- ¿Sabes lo que es un buen periódico? P.- ¡Toma! ¿pues no he de saberlo? Un impreso de á pliego grande ó chico, según las proporciones del editor. Debe comenzar por las sesiones de las cámaras, de la junta consultiva, ó de cualquier otra corporacion legislativa ó semi-legislativa: luego la parte oficial, en que van las órdenes del supremo gobierno, los bandos, las comunicaciones de los comandantes militares y demas autoridades civiles y eclesiásticas: con esto se llena la mitad del periódico sin trabajo alguno, porque se copia otros. Sigue la parte literaria en que se inserta un retazo de libro que trate de ciencias y artes: continúan las variedades, en donde se encaja un versito de algun amigo enamorado, zeloso ó ausente, que nunca faltan porque, esta es la fruta de todo el año, pues no hay catrin de los que van á la Alameda, al café de Veroli, ó á la misa de once, que no tenga su Clori ó su Filis: y si no hay verso, se pone una anecdotita, que mientras mas satírica ó inmoral, tanto mejor, con lo que se llena otra cuarta parte. Entra despues, como anillo al dedo, el editorial sobre política, y aquí vienen como de molde las desvergüenzas, concluyendo todo con las entradas y salidas de buques, avisos de modistas, dentistas, peluqueros &c, y por fin de fiesta los lugares de dentro y fuera de la capital en donde se reciben las suscripciones. Hé aquí un periódico pintiparado; y que me desmienta la mayor parte de nuestra república si son hombres. A.- Es de verdad que casi todos se componen de las partes que has numerado; pero te has contentado con referir lo material de ellos y no la sustancia. Esta consiste en la eleccion de materias, en la oportunidad de los avisos, en la sensatez de las observaciones que hagan los editores, ya á las disposiciones legislativas, ya á las gubernativas, ó ya para la instruccion y utilidad públicas. Un buen periódico debe seguir en sus editoriales un sistema, y jamas los ha de ensuciar con desvergüenzas; antes ha de brillar en ellos la prudencia y moderacion: ha de…. P.- Vaya, vaya: tú estas delirando. Si vieras cuántos editores conozco peores que yo, que no se paran en pleitos, ni se ocupan de tantos reperiquetes, te admirarias, y sin embargo, sus periódicos tienen un espendio mayor que el que tenia el maiz en la alhóndiga, ahora que andábamos en la batalla de cobre. A.- Tales periódicos solo puede sostenerlos el espíritu de partido; mas nunca su mérito, por lo que tú eres el que deliras, y no yo. Y para que veas que nada pongo en mi cabeza, oye lo que se dice en este tomo de un diccionario nuevo, que por casualidad traigo: “Desde el momento en que se proclamó la libertad de manifestar los pensamientos, aparecieron los periódicos: nacieron juntamente con la tribuna para servirle de eco, de ausiliares, y tambien para combatir sus errores. El gobierno representativo es su verdadero elemento: bajo este gobierno gozan de todo su poder, de todos sus derechos, y de todas sus prerogativas, y se da á conocer su importancia…. En los estados


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constitucionales en donde todos los ciudadanos deben ser representados, y en donde la accion del gobierno se ejerce, por decirlo así, á la luz del dia, y todos los actos de la administracion están sujetos á ecsámen, hacen los periódicos un papel noble y elevado. Ellos son la centinela avanzada de la opinion pública, y les pertenece dar el primer grito de alarma que manifieste las necesidades del pais, denuncie los abusos, aclare las discusiones para el ecsámen de ellas, proclame la verdad, y evite los extravíos del gobierno en la senda constitucional que debe seguir. Es fácil conocer entonces la alta mision de un periodista: ¡qué talento, qué providad, qué intencion tan sana, qué juicio tan recto requiere! Así es que las prensas han sido muchas veces llamadas el cuarto poder; los hombres políticos las han servido con sus luces, y ellas no han sido ingratas con los talentos que les han dado esplendor, pues mas de un hombre de estado debe su fortuna á la prensa, y se han visto simples periodistas llegar hasta el ministerio. Los estados en donde reina el despotismo la han temido, el mismo Napoleon la sofocó; sin embargo, aun restringida, se hace lugar al través de los obstáculos que se le oponen. Mas, lo repetimos, en los estados constitucionales es donde el periódico adquiere todo su poder, y viene á ser una necesidad general.”

Como libro, El Gallo Pitagórico apareció en 1845. El diálogo que antecede, publicado bajo el título de “El Periodista”, traza las percepciones de la época. La prensa venal de editores pasivos “que no se paran en pleitos, ni se ocupan de tantos reperiquetes” pero con éxitos en reflejados en “un espendio mayor que el que tenia el maiz en la alhóndiga”. No eran industrias mediáticas sino hojas artesanales cuyas informaciones igualmente punzaban e influían. La tarea periodística sin escrúpulos redituaba ganancias y canonjías o la seducción de periodistas que aspiraban servir al poder para enriquecerse, dominaban a una parte de los hombres del oficio. También aparecía la contraparte. El periodismo como servicio al lector y no a los poderes, para la investigación y no para la sumisión. Las sociedades que cultivan el cinismo lo tendrán hasta en su prensa. A mediados del siglo 19, la sociedad mexicana expresaba el fin de una época donde cabían expresiones deleznables como propósitos reformadores. Don Guillermo Prieto, escritor y político, articulista en El Siglo XIX, como Bautista o Francisco Zarco, decía sobre el gobierno y la sociedad de entonces, en sus “Lecciones de Historia Patria”: “Santa Anna casi no ejercía el poder sino por medio de sustitutos. En sus haciendas se verificaba un festín diario; sus cortesanos, los agiotistas y los aduladores, le formaban una atmósfera de placeres perpetuos. Cuando venía a la ciudad, tahures, galleros y mujeres de la mala vida se regocijaban. Sus ayudantes y adictos eran co-


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