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LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Estudio especial del contrato de cesión de derechos al uso privativo de las aguas y de los bancos públicos del agua

TERESA MARÍA NAVARRO CABALLERO Doctora en Derecho Departamento de Derecho Administrativo Universidad de Murcia

tirant lo b anch Valencia, 2007


Copyright ® 2007 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

© TERESA MARÍA NAVARRO CABALLERO

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPOSITO LEGAL: I.S.B.N.: 978 - 84 - 8456 - 845 - 2


A mis queridos padres A mi marido y a mi hijo, con todo mi amor


“L’eau est donc pour un État et pour un peuple la souveraine richesse. Elle est aliment. Elle est engrais. Elle est force. Elle est route”. JEAN BRUNHES La Góegraphie humaine de la France, 1er vol., París, 1942, p. 93.


NOTA PRELIMINAR El presente libro constituye la publicación de la memoria de Tesis Doctoral que defendí en la Universidad de Murcia el 20 de octubre de 2006 ante un Tribunal compuesto por D. Lorenzo Martín-Retortillo Baquer, D. Ángel Menéndez Rexach, D. José Ignacio Morillo-Velarde, D. José Esteve Pardo y Dª. Esperanza Alcaín Martínez, obteniendo la máxima calificación por unanimidad. A todos ellos debo agradecer las inestimables observaciones y sugerencias que lo han enriquecido en su conclusión. Un reconocimiento especial merece mi querido Maestro, el Profesor Antonio Martínez Marín, al que deseo agradecer su magnánima dedicación en la dirección de la Tesis así como la confianza que siempre ha depositado en mi persona. Con absoluta seguridad puedo afirmar que su voluntad abnegada y perfeccionista constituye un inestimable ejemplo a seguir en mi carrera universitaria. También quiero agradecer el ánimo que constantemente he recibido de mis compañeros del Departamento de Derecho Administrativo a través de sus enriquecedoras conversaciones. En estas líneas de agradecimiento ocupan un lugar privilegiado mis seres más queridos, pues sin ellos este trabajo no habría podido ver la luz. Mis padres, a los que nunca podré corresponder suficientemente por todo lo que me han brindado. Mi marido Pedro, que siempre me ha seguido y acompañando aun a costa de importantes sacrificios personales. Y por último, pero en absoluto menos importante, mi hijo Pedrito, cuya sola presencia ha resultado vital en los momentos finales de la investigación.


ÍNDICE ABREVIATURAS ........................................................................................ PRÓLOGO ...................................................................................................

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INTRODUCCIÓN 1. LA LEY 46/1999, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE AGUAS, COMO CAUSA DETERMINANTE DEL PRESENTE TRABAJO .................................................................... 1.1. La palmaria inactividad y/o incapacidad de la Administración hidráulica constituye el punto de partida de las nuevas técnicas de reasignación de recursos hídricos ............................................ 1.2. ¿Representan, en puridad, los nuevos instrumentos de reasignación de caudales un verdadero “mercado del agua”? ........................... 2. IMPORTANCIA Y ESTRUCTURA DE LA OBRA .....................................................

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Capítulo I La demanialidad de las aguas en el derecho español constituye el basamento sobre el que se erigen los nuevos instrumentos de gestión de los recursos hídricos 1. APROXIMACIÓN HISTÓRICA A LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS AGUAS EN ESPAÑA HASTA 1866 .............................................................................................. 1.1. Referencia histórica al tratamiento jurídico del agua en España hasta la época constitucional ........................................................ 1.2. La era constitucional. Dispersión normativa de la regulación del agua y sus varios intentos de integración hasta la aprobación de la primera Ley de aguas del Derecho español ............................. 2. LA DEMANIALIDAD DE LAS AGUAS SUPERFICIALES Y MARÍTIMAS EN LA LEY DE 1866 2.1. Declaración del carácter demanial de las aguas superficiales y mantenimiento de la condición privada de las aguas subterráneas 2.2. Breve referencia a la publificación de las aguas marítimas dentro del obligado respeto a la competencia del Derecho internacional en la materia ................................................................................. 3. LA LIMITADA NOVEDAD DE LA LEY DE AGUAS DE 1879 ANTE EL MANTENIMIENTO DEL ESPÍRITU DE LA NORMA A LA QUE SUSTITUYE .......................................... 3.1. Continuidad histórica del Derecho de aguas español a través de la nueva Ley de 1879 ......................................................................... 3.2. El obligado respeto de los derechos adquiridos como presupuesto para mantener el dominio privado de determinadas aguas. Conflictividad jurisdiccional de algunas de las soluciones ofrecidas por la Ley de 1879 .................................................................. 4. LA IMPORTANCIA DE LA LEY DE AGUAS DE 1985: LA DEFINITIVA ACTUALIZACIÓN

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DE LA LEGISLACIÓN DECIMONÓNICA Y LA DEMANIALIZACIÓN DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS

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ÍNDICE

4.1. Los numerosos intentos de reforma de la Ley de Aguas de 1879 acometidos a lo largo del siglo XX ................................................ 4.2. La polémica parlamentaria sobre la publificación de las aguas subterráneas instaurada en la Ley de 1985 ................................ 4.3. Pervivencia de títulos privados y consecuente respeto a los derechos adquiridos al amparo de la legislación anterior .................. 5. LA DECLARACIÓN DEL CARÁCTER PÚBLICO DE LAS AGUAS DESALADAS REPRESENTA LA ULTIMACIÓN DEL CONCEPTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRAÚLICO ................. 5.1. La creciente utilización de la técnica de la desalación como principal alternativa a otras actividades que persiguen el incremento de los recursos hídricos disponibles frente a su cuestionada viabilidad económica .................................................................... 5.2. La superación de la polémica doctrinal sobre la naturaleza de las aguas marinas desaladas tras su inclusión en el Dominio público hidráulico ....................................................................................... 5.2.1. La convulsiva regulación de la actividad de desalación en la legislación de aguas como consecuencia de sus numerosas reformas ...................................................................... 5.2.2. Consecuencias jurídicas derivadas del sometimiento de la actividad de desalación al régimen general establecido para el uso privativo del Dominio público hidráulico ...... 6. CONSIDERACIÓN FINAL: EL AGUA COMO BIEN ESPECÍFICO DE DOMINIO PÚBLICO. LA

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DEMANIALIDAD EXPANSIVA CONSIDERADA COMO UNA INEQUÍVOCA CONQUISTA DEL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL

...................................................................

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Capítulo II La concesión demanial de aguas: título administrativo imprescindible para el funcionamiento de los nuevos instrumentos de gestión del dominio público hidráulico 1. LA AUTORIZACIÓN Y LA CONCESIÓN DEMANIALES COMO TÍTULOS ADMINISTRATIVOS HABILITANTES POR EXCELENCIA PARA EL USO Y DISFRUTE DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO .............................................................................................. 2. LAS CONCESIONES HÍDRICAS. CONCEPTO, NATURALEZA, CARACTERES Y CLASIFICACIÓN ......................................................................................................... 2.1. Concepto de la concesión demanial de aguas. Breve excurso sobre su naturaleza jurídica ................................................................... 2.2. Caracteres de la concesión de aguas ............................................ 2.3. Clasificación de las concesiones administrativas con especial referencia a las concesiones demaniales ...................................... 3. LA CONCESIÓN DE AGUAS: SOPORTE DE UN DERECHO REAL ADMINISTRATIVO .... 3.1. La concesión no otorga a su titular un derecho de propiedad sobre el agua a que afecta ....................................................................... 3.2. Formación y concepto de los derechos reales administrativos ... 3.2.1. El traspaso de conceptos entre el Derecho privado y el Derecho público como muestra de la unidad del Ordenamiento jurídico ...................................................................

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ÍNDICE

3.2.2. Las causas en virtud de las cuales se rechazaba la existencia de los derechos reales administrativos ....................... 3.2.2.1. La inalienabilidad de los bienes de dominio público .......................................................................... 3.2.2.2. La pretendida falta de eficacia erga onmes. Las concesiones demaniales a precario .................... 3.2.3. Concepto y concepción doctrinal de los derechos reales administrativos ................................................................ 4. LA

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DEMOSTRADA INSUFICIENCIA DEL RÉGIMEN CONCESIONAL Y SU NECESARIA

FLEXIBILIZACIÓN COMO PUNTO DE PARTIDA DE LOS NUEVOS INSTRUMENTOS DE

..................................................................................... 4.1. El régimen vigente hasta la Ley 46/1999, de modificación de la Ley de Aguas. La transmisibilidad de los títulos concesionales ........ 4.2. La flexibilización del régimen concesional en virtud de las nuevas técnicas de gestión del agua surgidas en la Ley 46/1999 ............

GESTIÓN DEL AGUA

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Capítulo III La economía del agua (su conservación, ahorro y eficaz distribución) como principio inspirador de los nuevos instrumentos de gestión de los recursos hídricos 1. LA ESCASA RELEVANCIA DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA DEL AGUA EN EL DERECHO EUROPEO. ESPECIAL REFERENCIA A LA DIRECTIVA MARCO DEL AGUA ............... 2. EL PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DEL AGUA EN EL LIBRO BLANCO DEL AGUA .... 2.1. La necesidad de adoptar medidas de ahorro sobre la demanda urbana pese a los limitados efectos que aquéllas puedan representar ................................................................................................... 2.2. Valoración de las medidas de conservación del agua sobre la demanda agraria. Especial referencia a los regadíos murcianos 2.3. La importancia de las medidas de ahorro sobre la demanda industrial ante la mejora que en su virtud experimenta la calidad del agua .......................................................................................... 3. EL PRINCIPIO DE ECONOMÍA DEL AGUA EN LA LEY 46/1999, DE 13 DE DICIEMBRE. LA PRETENDIDA INSTAURACIÓN DE UN MERCADO A TRAVÉS DEL CONTRATO DE CESIÓN ......................................................................................................

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155

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Capítulo IV El contrato de cesión de derechos al uso privativo del agua. Antecedentes históricos y origen legal. Los mercados de aguas actuales como referentes de la cesión de caudales 1. UN

APUNTE HISTÓRICO.

LAS

SUBASTAS Y BOLSAS DE AGUAS EN EL SUDESTE

ESPAÑOL: UNA TEMPRANA MANIFESTACIÓN DE LA QUIEBRA DEL CARÁCTER FINALISTA DE LA CONCESIÓN DE AGUAS

2. LA

...................................................................

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DISTINTA UBICACIÓN QUE EL CONTRATO DE CESIÓN HA RECIBIDO EN LA

TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA DE LA LEY

46/1999 COMO MUESTRA DE LAS .....................................

DISTINTAS CONCEPCIONES HABIDAS SOBRE EL MISMO

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ÍNDICE

2.1. La primigenia concepción del contrato de cesión como un instrumento más para la superación de situaciones hídricas excepcionales ................................................................................................... 2.2. La posterior consideración del contrato de cesión como una manifestación específica de la transmisión de los aprovechamientos de aguas .............................................................................................. 2.3. Su definitiva configuración como un instrumento de reasignación de caudales ya concedidos. La singularidad del contrato de cesión en la legislación de aguas española ante la equidistancia existente con figuras afines .......................................................................... 3. LOS MERCADOS DE AGUAS EXISTENTES EN LA ACTUALIDAD COMO REFERENTES DE LA CESIÓN DE CAUDALES INSTAURADA EN ESPAÑA. LOS CASOS DE CHILE, TENERIFE Y DE LA RAMBLA DE NOGALTE .................................................................... 3.1. El sistema chileno de transmisibilidad de derechos sobre el agua 3.1.1. Descripción del Derecho de aguas vigente en Chile. El Código de Aguas de 1981 .................................................. 3.1.2. Valoración del modelo de libre mercado sobre los derechos de aguas y del funcionamiento de los mercados chilenos más importantes ................................................................ 3.2. Una referencia obligada en nuestro país. Los mercados de aguas de la isla de Tenerife y de la Rambla de Nogalte ........................ 3.2.1. Estudio especial del mercado de aguas de la isla de Tenerife 3.2.1.1. Consideraciones generales. Breves referencias geográficas, geológicas y climáticas de la isla de Tenerife ............................................................... 3.2.1.2. La extracción de agua subterránea en la isla de Tenerife ............................................................... 3.2.1.3. La prolija red de conducciones de las aguas objeto de la transmisión ................................................ a) Estado y gestión de la red de canalizaciones de aguas ......................................................... b) Luces y sombras del sistema de canalizaciones privadas tinerfeño .................................. 3.2.1.4. Gestión de aguas privadas mediante infraestructuras públicas. El organismo autónomo “Balsas de Tenerife” ................................................... 3.2.1.5. Funcionamiento de los mercados del agua en la isla de Tenerife. Diversidad tipológica .............. 3.2.1.6. A modo de conclusión. El agua como activo social o como factor de producción. Una valoración del mercado del agua en Tenerife ............................ 3.2.2. La transmisión de caudales en la cuenca de la Rambla de Nogalte ...............................................................................

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ÍNDICE

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Capítulo V Concepto y naturaleza jurídica del contrato de cesión de derechos al uso privativo del agua 1. RECEPCIÓN LEGAL Y POSICIONES DOCTRINALES. EL CONCEPTO DEL CONTRATO DE CESIÓN ...................................................................................................... 2. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS AL USO PRIVATIVO DEL AGUA. UNA CATEGORÍA JURÍDICA COMPLEJA ........................................... 2.1. Relación jurídica entre los sujetos del contrato de cesión. Estudio especial de la naturaleza del contrato de cesión celebrado entre titulares de concesiones para riego: un contrato privado intervenido por la Administración ........................................................... 2.2. Relación entre el cesionario y la Administración Hidráulica autorizante del contrato de cesión ................................................ 2.3. Naturaleza jurídica del contrato de cesión cuyos caudales se destinen a un uso o servicio público, especialmente al abastecimiento a población ........................................................................ 2.3.1. Posiciones doctrinales ....................................................... 2.3.2. Delimitación respecto de figuras contractuales afines: la cesión del contrato administrativo, la subcontratación y los convenios de colaboración ........................................... 2.3.3. Su calificación como contrato administrativo especial ....

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Capítulo VI Elementos del contrato de cesión de derechos al uso privativo del agua 1. ELEMENTO SUBJETIVO ................................................................................ 1.1. El cedente y el cesionario han de ser titulares de algún derecho al uso privativo de las aguas ............................................................. 1.1.1. Identificación de los titulares de derechos sobre aguas públicas. Especial referencia a los aprovechamientos de aguas públicas por disposición legal ................................ 1.1.2. Los titulares de derechos sobre aguas privadas ¿pueden entrar en el tráfico jurídico-público que originará el contrato de cesión? .................................................................. 1.2. El cesionario, además, ha de ser titular de un derecho de igual o mayor rango que el del cedente ................................................... 1.2.1. La regla general: el respeto al orden de prelación del Plan Hidrológico de la cuenca o, en su defecto, al legalmente establecido. Valoración de tal restricción ........................ 1.2.2. La excepción a la regla general: posibilidad de alterar, con carácter excepcional, las normas sobre prelación de usos 1.3. Los concesionarios o titulares de derechos de carácter no consuntivo no podrán ceder sus derechos para usos que no tengan tal consideración ................................................................................. 1.4. Valoración general de la restricción del elemento subjetivo del contrato de cesión ..........................................................................

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1.5. Ampliación del elemento subjetivo del contrato de cesión en virtud del Real Decreto-Ley 15/2005, de medidas urgentes para la regulación de las transacciones de derechos al aprovechamiento de agua. Especial mención de los contratos de cesión celebrados a su amparo ...................................................................................... 1.6. Las comunidades de regantes y el contrato de cesión de derechos al uso privativo de las aguas ........................................................ 2. ELEMENTO OBJETIVO ................................................................................. 2.1. Objeto del contrato de cesión. Volumen y límites de la misma .. 2.2. La mal llamada “compensación económica” de la cesión ............ 3. ELEMENTO FORMAL .................................................................................... 3.1. Forma exigida al contrato de cesión ............................................. 3.2. Conveniencia de que la Administración formule un contrato tipo de cesión de derechos al uso del agua .......................................... 3.3. La obligatoria inscripción de la cesión en el Registro de Aguas . 3.3.1. El carácter complementario de las inscripciones del Registro de Aguas respecto de las de otros Registros ............... 3.3.2. El Registro de Aguas: ¿registro administrativo o registro jurídico? ............................................................................. 3.3.3. Características de la inscripción en el Registro de aguas 3.3.4. Efectos y modo de practicarla. Problemas registrales de la cesión de caudales ............................................................. 3.4. La facultativa inscripción de la cesión en el Registro de la Propiedad ..................................................................................................

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Capítulo VII Carácter, contenido y efectos del contrato de cesión. Consideración especial de su autorización administrativa 1. CARÁCTER TEMPORAL DEL CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS AL USO PRIVATIVO DEL AGUA .................................................................................................. 2. CONTENIDO DEL CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS AL USO PRIVATIVO DEL AGUA 2.1. Contenido strictu sensu: descripción de los derechos y obligaciones de las partes ............................................................................ 2.1.1. Delimitación del estatuto jurídico del cedente ................ 2.1.2. Determinación de la posición jurídica del cesionario ...... 2.2. Contenido lato sensu .................................................................... 2.2.1. Extremos básicos de inserción obligatoria en el contrato de cesión. Documentación complementaria ......................... 2.2.2. Particularidades del contrato de cesión referido a concesiones para regadíos y usos agrarios o para abastecimiento a poblaciones .................................................................... 3. EFECTOS DEL CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS AL USO PRIVATIVO DEL AGUA 3.1. Efecto principal: la no transmisión de la titularidad de la concesión de la que provienen los caudales .......................................... 3.2. Efectos secundarios del contrato de cesión .................................. 3.2.1. La subrogación del cesionario en la posición jurídica que el cedente ostenta respecto al uso del agua .........................

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3.2.2. El cómputo de los caudales cedidos como de uso efectivo del cedente para evitar la caducidad de su título concesional 4. LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS AL USO PRIVATIVO DEL AGUA ............................................................................ 4.1. La autorización previa como técnica de intervención administrativa ................................................................................................. 4.2. Caracterización de la autorización administrativa del contrato de cesión ............................................................................................. 4.3. La autorización administrativa previa como requisito indispensable para la producción de los efectos jurídicos del contrato de cesión ............................................................................................. 4.3.1. Autorización administrativa versus acreditación fehaciente del contrato de cesión ........................................................ 4.3.2. El procedimiento administrativo de otorgamiento de la autorización ....................................................................... 4.3.3. El sentido del silencio administrativo en la autorización del contrato de cesión. La desacertada opción del legislador por el silencio positivo ................................................ 4.4. La no autorización del contrato de cesión .................................... 4.4.1. Causas por la que procede la denegación de la cesión de caudales solicitada ............................................................ 4.4.2. Efectos jurídicos de la no autorización del contrato de cesión: ausencia de indemnización a los contratantes ....

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Capítulo VIII Extremos y circunstancias necesarias para la operatividad jurídica del contrato de cesión después de su autorización administrativa 1. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DEL CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS AL USO PRIVATIVO DEL AGUA

1.1. El incumplimiento como causa determinante de la imposición de dos sanciones contradictorias: la caducidad del título concesional y la no autorización del contrato de cesión .................................. 1.2. La caducidad del título concesional del cedente como sanción ante el incumplimiento de los requisitos del contrato de cesión. Vulneración de los principios de proporcionalidad y personalidad de la acción ilícita ................................................................................... 2. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DEL DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE QUE EL ORGANISMO DE CUENCA OSTENTA SOBRE LOS CAUDALES OBJETO DE LA CESIÓN 2.1. Los supuestos legales en que procede su ejercicio por el Organismo de cuenca ....................................................................................... 2.2. La insuficiente regulación de las condiciones en que debe ejercerse el derecho de adquisición preferente ...................................... 3. EL EMPLEO DE INSTALACIONES O INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS NECESARIAS PARA MATERIALIZAR LA CESIÓN DE CAUDALES PROPUESTA ...............................

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3.1. Las condiciones jurídicas exigidas para la utilización de las instalaciones o infraestructuras hidráulicas que sean titularidad de terceros ...................................................................................... 3.2. La posible utilización de instalaciones o infraestructuras hidráulicas cuya titularidad o gestión corresponda al Organismo de cuenca ............................................................................................ 3.3. La construcción de nuevas instalaciones o infraestructuras hidráulicas imprescindibles para la cesión de caudales ................. 3.4. Independencia de las autorizaciones administrativas del contrato de cesión y de la utilización de infraestructuras hidráulicas necesarias para hacerlo efectivo ................................................... 4. LA POSIBLE CESIÓN DE CAUDALES ENTRE TERRITORIOS SOMETIDOS A DISTINTOS

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PLANES HIDROLÓGICOS DE CUENCA Y SUS MATIZACIONES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 15/2005. LA PREVISIÓN CONTENIDA EN LA LEY 10/2001, DEL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL .................................................................... 5. LA NECESARIA ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS SOBRE EL CONTRATO DE CESIÓN POR

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PARTE DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS CON CUENCAS HIDROGRÁFICAS INTRACOMUNITARIAS ................................................................................... 6. CONSIDERACIÓN FINAL: LA EFECTIVIDAD PRÁCTICA DEL CONTRATO DE CESIÓN EN LA REALIDAD HÍDRICA ESPAÑOLA ..................................................................

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Capítulo IX Un nuevo instrumento de reasignación de caudales: los centros de intercambio de derechos al uso privativo del agua 1. NOCIÓN DE LOS CENTROS DE INTERCAMBIO DE DERECHOS AL USO PRIVATIVO DEL AGUA ........................................................................................................ 2. EL BANCO DE AGUAS CALIFORNIANO: LA FUENTE INSPIRADORA DEL CENTRO DE INTERCAMBIO ESPAÑOL ............................................................................... 3. LOS SUPUESTOS EN QUE PROCEDE LA CREACIÓN DE LOS CENTROS DE INTERCAMBIO. NECESIDAD DE REVISAR SU CARÁCTER EXCEPCIONAL ............................... 4. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CENTROS DE INTERCAMBIO ................................... 4.1. Elementos subjetivo y objetivo de los centros de intercambio .... 4.2. Elemento formal. Funcionamiento de los centros de intercambio 4.3. La intervención de la Administración hidráulica en los centros de intercambio de derechos al uso del agua ..................................... 5. LA ALTERNATIVA PARLAMENTARIA A LOS CENTROS DE INTERCAMBIO CONSAGRADOS EN LA LEGISLACIÓN ACTUAL: EL BANCO PÚBLICO DE RECURSOS HÍDRICOS ........ 6. VALORACIÓN DE LOS CENTROS DE INTERCAMBIO DE DERECHOS AL USO DEL AGUA. SU PREVISIBLE PROYECCIÓN PRÁCTICA .........................................................

BIBLIOGRAFÍA ..........................................................................................

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ABREVIATURAS Art.: Ar.: BALTEN: BOE: CC: CE: CIATFE: DOCE: DSSCD: FJ: LA: LBRL: LH: LJCA: LPAP: LPHN: LRJPAC:

RAP: RAPA:

REDA: RDPH: RSCL: STC: STS: TRLA:

Artículo Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi Balsas de Tenerife Boletín Oficial del Estado Código Civil de 1889 Constitución Española de 1978 Consejo Insular de Aguas de Tenerife Diario Oficial de la Comunidad Europea Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados Fundamento Jurídico Ley 29/1985, de Aguas, de 2 de agosto Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946 Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Revista de Administración Pública Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, Real Decreto 927/ 1988, de 29 de julio Revista Española de Derecho Administrativo Reglamento del Dominio Público Hidráulico, Real Decreto 849/1986, de 11 de abril Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955 Sentencia del Tribunal Constitucional Sentencia del Tribunal Supremo Texto Refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio


20 TRLCAP:

u.o.c.:

ABREVIATURAS MÁS UTILIZADAS

Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo 2/ 2002, de 16 de junio última obra citada


PRÓLOGO I. Un sentimiento de dificultad y de innecesaria presencia material de estas páginas prologantes de “LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO. Estudio especial del contrato de cesión de derechos al uso privativo de las aguas y de los bancos públicos del agua” embarga mi mente. Y esta sensación ante la séptima de mis tesis doctorales dirigidas, prologadas y publicadas no encuentra su motivación en desgana personal alguna, ni mucho menos en posiciones enfrentadas con la doctora Teresa María Navarro Caballero y, por supuesto, en discrepancias materiales y formales dignas de mención con la obra: el parecer sentido después de la lectura última es que esta obra no necesita prólogo laudatorio ni recomendación alguna, y hacerlo por el propio director podría predisponer de modo previo la mente del lector. No obstante, una hermosa tradición universitaria y en mi caso personal me induce a no sentar precedente contrario alguno y adjuntar estas páginas sentidas a una monografía valedora y desafiante por si misma. Estas líneas preliminares presentan ante la doctrina hídrica española y ante todo lector interesado por este nuestro bien material más preciado esta construcción jurídica innovadora, creativa y a la vez acabada. Este pórtico es pues una invitación a conocer su arquitectura, de la que destacaré algunos rasgos definidores imposibles de silenciarlos por mi parte. Pero además, precisamente esta obra me impele a dejar por escrito dos comportamientos subjetivos que, desde el comienzo hasta el final, han dado lo mejor que de si tienen en la búsqueda de la excelencia investigadora.

II. Este libro tiene una breve aunque intensa relación histórica interpersonal que lo ha determinado en gran medida y que a la postre nos ha obsequiado con la certeza de que el sueño se hizo hipótesis y ésta ha acabado convirtiéndose en tesis doctoral con voluntad inquebrantable;… pues con tiempo y hábil tenacidad hasta las hojas de morera se convierten en seda. Creo que, salvo error por mi parte, “Los instrumentos de gestión del dominio público hidráulico” es la primera monografía de


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