DESCARCELACIÓN PRINCIPIOS PARA UNA POLÍTICA PÚBLICA DE REDUCCIÓN DE LA CÁRCEL (desde un garantismo radical)
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Belén Campuzano Laguillo
Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo
Jorge A. Cerdio Herrán Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México
Owen M. Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
Luis López Guerra
Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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DESCARCELACIÓN PRINCIPIOS PARA UNA POLÍTICA PÚBLICA DE REDUCCIÓN DE LA CÁRCEL (desde un garantismo radical)
IÑAKI RIVERA BEIRAS Universidad de Barcelona
Valencia, 2017
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Índice Los autores............................................................................. 11 Presentación y agradecimientos............................................ 13 Prefacio.................................................................................. 19 Luigi Ferrajoli
Primera parte BASES TEÓRICAS PARA UNA EFECTIVA DESCARCELACIÓN 1. Las diversas formas de contemplar los modelos penalpenitenciarios................................................................... 29 2. Aprender de diversas iniciativas sociales, comunitarias, profesionales, académicas e institucionales: el empoderamiento............................................................................. 39 3. La cárcel como contradicción institucional................... 41 4. Pesimismo y desencanto acerca de la alternatividad al empleo de la cárcel (y sus consecuencias)..................... 45 5. El encarcelamiento masivo y la perspectiva del daño social................................................................................. 47 6. ¿Adónde se situaron las (mal) llamadas medidas alternativas al encarcelamiento?............................................. 61 7. ¿Existe una jurisdicción de ejecución penal?................. 64 8. Hacia un nuevo concepto de reintegración social del condenado........................................................................ 66 9. ¿Puede proponerse una estrategia de transformación radical y reduccionista de la opción segregativa? Por un “garantismo radical”................................................... 70
Segunda parte DESARROLLO DEL PROGRAMA 1. Advertencia preliminar: la des-carcelación entre la descriminalización y la des-penalización............................. 79 2. Creación de una Unidad institucional para el cumplimiento de las Recomendaciones Internacionales en el ámbito penitenciario....................................................... 82 3. Constitución de una Mesa de trabajo y diálogo entre los actores directamente involucrados con el encarcelamiento............................................................................ 95
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4. Imprescindible desarrollo de una investigación sociológica de la realidad carcelaria con expresión de las problemáticas más acuciantes......................................... 97 4.1. La población encarcelada....................................... 98 4.2. Los entornos familiares de las personas presas..... 98 4.3. Los funcionarios penitenciarios............................. 99 4.4. Organizaciones sociales, municipales e Instituciones universitarias que trabajan en y con el entorno penitenciario...................................................... 100 5. Mínimo marco jurídico-garantista necesario durante el desarrollo del Programa.................................................. 101 5.1. Principio de legalidad y reserva de ley................... 102 5.2. Hacia la progresiva eliminación del empleo de la prisión preventiva.................................................... 103 5.3. Revaluación del estatuto jurídico de las personas privadas de libertad: de los beneficios penitenciarios a los derechos subjetivos.................................. 103 5.4. Modificación del ámbito decisional de los incidentes de la ejecución penal: de la cárcel a los Jueces de Vigilancia penitenciaria.......................... 104 5.5. Hacia una efectiva jurisdicción en materia penitenciaria. ¿Derecho procesal en fase de ejecución penal?....................................................................... 106 5.6. El derecho de defensa en la ejecución penal........ 109 5.7. El trabajo en prisión: terminar con su falso carácter “progresivo”........................................................ 111 6. Medidas urgentes para una drástica reducción, a corto plazo, de los índices de encarcelamiento....................... 113 7. Excarcelación de enfermos presos................................. 115 8. Proceso descarcelatorio de las mujeres presas con hijos en las cárceles................................................................... 127 9. Arquitectura penitenciaria y metas reintegradoras....... 143 9.1. Los regímenes de aislamiento penitenciario......... 143 9.2. La construcción y la ubicación de las cárceles...... 152 10. Transformación radical de los Programas y de las Prácticas de actuación de los operadores penitenciarios..... 155 10.1. Hacia un Programa de Servicios Públicos para la Reintegración social................................................ 155 10.2. La necesaria atención de la situación laboral y de la salud mental de los funcionarios penitenciarios............................................................................ 162
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11. Política integral de atención tras la liberación de la cárcel...................................................................................... 168 12. La imprescindible tarea de registrar, documentar y alertar las vulneraciones de derechos fundamentales. Un “escenario de representación del conflicto”....................... 173 13. “Abrir la cárcel”, atravesándola con el “ingreso” de otras instituciones y sectores de la sociedad civil........... 184 14. Difusión del universo carcelario en el contexto social. Opinión pública y opinión (nunca) publicada.............. 193
Para ir concluyendo La descarcelación es posible (además de imprescindible)..... 197 Epílogo El caso italiano a partir de una sentencia piloto.................. 205 Mauro Palma La bofetada: una sentencia deshonrosa......................... 205 El despertar: un Plan de Acción..................................... 214 Los vehículos: el Tribunal y el Comité............................ 223 Los resultados: la realidad en la cárcel........................... 227 Bibliografía citada.................................................................. 233
Anexo 1 Organizaciones sociales citadas........................................... 247 Anexo 2 Instituciones públicas citadas............................................... 249 Anexo 3 Centros universitarios y corporaciones profesionales citadas. 252
Los autores Luigi Ferrajoli Catedrático Emérito de la Universidad de Roma Tres. Doctor Honoris Causa por una veintena de Universidades de Europa y de América Latina. Es considerado como el principal referente del llamado garantismo penal para una teoría política de la democracia basada en la defensa de los derechos humanos. Mauro Palma Doctor Honoris Causa por la Universidad de Buenos Aires. Ha sido miembro y Presidente del Comité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas inhumanas o degradantes del Consejo de Europa. Actualmente es el Garante de los Derechos de los Detenidos en Italia. Iñaki Rivera Beiras Profesor Titular de Derecho penal la Universidad de Barcelona. Es Director del Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos, Director Académico del Master oficial en Criminología, Política Criminal y Sociología jurídico penal y Coordinador de la especialidad socio-jurídica del Doctorado en Derecho y Ciencia Poítica de la misma Universidad.
Presentación y agradecimientos La obra que se presenta es fruto de un largo recorrido vital, biográfico, también académico y militante. A lo largo de más de tres décadas, puedo decir que he dedicado gran parte de mi vida al estudio del sistema penal, particularmente al examen de los derechos fundamentales de quienes pasan por el mismo. Más explícitamente, han sido años de aprendizaje —dentro y fuera de la Universidad— para tratar de entender tantos pliegues que encierra la cuestión carcelaria (como me permití designarle en obras anteriores). Creo que sigue sin haber respuesta a preguntas fundamentales acerca de la imposibilidad del respeto de los derechos y de la satisfacción de las necesidades de quienes habitan las instituciones de reclusión punitiva. También han sido años de comprobación de la existencia de fenómenos contradictorios, como el aumento de canales para la defensa de los derechos humanos (institucionales y sociales), pero también la comprobación de la constante violación de los mismos y el crecimiento de un sistema penal y penitenciario que a escala planetaria pone en evidencia su fracaso, su violencia intrínseca, su inutilidad, su altísimo costo (no sólo económico, que también, sino en sufrimiento humano) y, paradógicamente, su mantenimiento y crecimiento. Lo dicho pone de manifiesto, entre muchas otras cosas, la tensión permanente entre abolicionismo y garantismo penal, modelos reflexivos sobre los que se ha escrito y tratado en gran medida como si fuesen modelos antagónicos. Sobre ello volveré más adelante y al final del trabajo. Por ahora, sólo decir que ambos han supuesto, en mi opinión, las expresiones críticas más lúcidas para señalar caminos de trabajo, de estudio y praxis comprometida. Biográficamente hablando, también he crecido entre ellos y he tenido la inmensa fortuna
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Iñaki Rivera Beiras
de contar los mejores maestros, también amigos y sobre todo, destacadísimos referentes intelectuales y éticos, que tanto echo en falta por cierto en el presente. Esta investigación pretende situarse precisamente en la dialéctica (que no es igual a modelos antagónicos) entre garantismo/abolicionismo, en el concreto “planeta cárcel”, como le gustaba decir a Massimo Pavarini, a partir de lo que se ha aquí denominado como garantismo radical, expresión que será definida y dotada de contenido a lo largo del trabajo. Por ahora, a modo de presentación, baste señalar con que aludo a la existencia de un camino para la reducción carcelaria, incesante e inacabable, que puede y creo que debe venir de la “utilización de la estrategia de los derechos” como reclamo constante. Asimismo creo firmemente con Baratta (v. 1994), que la cárcel no puede cumplir funciones positivas, pero entonces y precisamente por ello, debe con él aceptarse la búsqueda de una re-integración (hacia el exterior) de los presos “a pesar” de la cárcel, lo cual ha de ser útil para el desarrollo de modelos teóricos y de programas des-carcelatorios que pretendan una revaluación de los derechos de los reclusos y que serán aquí retomados a la vista de muchas experiencias de diversos países (v. Baratta op. cit., Rivera Beiras 2008). Así se entendió por un cierto activismo académicopolítico comprometido con la situación de los presos, en el convencimiento de que puede y debe construirse una “cultura de la resistencia” frente a la “cultura de la emergencia y excepcionalidad punitiva”. Ello, como luego se tratará, puede dibujar un determinado escenario realista de política penal que sirva como “escenario de representación” de la irracionalidad sobre la que se asienta el universo carcelario. El accionar de la sociedad civil puede producir en el presente resultados insospechados en la tarea propuesta y en gran medida, de ello da cuenta esta investigación, empleando acciones y escenarios de
Presentación y agradecimientos
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tipo internacional para su repercusión en las realidades nacionales. El particular caso italiano, y lo que allí ha acontecido en los últimos tres años, resulta paradigmático y uno de sus principales protagonistas, Mauro Palma, lo explica en el Epílogo de este ensayo. Como más adelante se examinará con detenimiento, una decidida política de derechos humanos, no puede seguir dando la espalda a un voluminoso conjunto de derecho internacional de los derechos humanos que debe ser la auténtica guía que oriente la producción normativa y las prácticas institucionales. La falta de compromiso en la ejecución de las Recomendaciones internacionales que emanan de las Organizaciones e Instituciones (europeas, latinoamericanas y del llamado sistema universal), cuya competencia ha sido aceptada por los Estados miembros, constituye una prueba palmaria de la desobediencia gubernamental al orden jurídico internacional. Y es allí, justamente, donde existe un terreno fértil y aún poco recorrido para demandar la exigencia constante del respeto de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad. Esa falta de acción gubernamental está siendo cada vez más denunciada por diversos sectores de la sociedad civil que emplean múltiples herramientas de las que aquí se dará cuenta a través de programas alternativos, acciones sociales, proyectos de investigación, creación de nuevas herramientas y todo un conjunto de medidas que, además, parten de un convencimiento que puede alumbrar una nueva dimensión: no puede, la cuestión carcelaria, seguir siendo abordada sin sus principales protagonistas, no puede seguir siendo examinada (sólo) por “expertos”. El conocimiento de las demandas de los afectados (fundamentalmente, pero no sólo, los presos y sus familiares o entornos sociales), constituye un camino casi nunca verdaderamente explorado. El mismo revela todo un conjunto de “saberes
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Iñaki Rivera Beiras
ocultos” como señalara Foucault alguna vez, que debe ser escuchado y debe tener canales de participación real. En síntesis, esta obra trata de recoger una gran multiplicidad de propuestas (más de un centenar) que provienen de diversos sectores afectados por la cárcel (que se verá que son múltiples y diversos) para potenciar, a través de las acciones de la sociedad civil organizada, el empleo de numerosas estrategias legales y sociales, nacionales e internacionales, y esbozar así los trazos de lo que podría constituir un programa de reducción permanente de la opción segregativa. El uso alternativo del derecho (nacional y especialmente, internacional), puede contribuir a diseñar un escenario que merece ser, al menos, explorado. Antes de concluir esta breve Presentación, quiero agradecer a Alejandro Forero, a Cristina Fernández Bessa y a José Ángel Brandariz por las diversas lecturas de esta obra, aportaciones, advertencias y sugerencias. A Rachele Stroppa le agradezco su aporte en la traducción de los textos de Luigi Ferrajoli y Mauro Palma. A estos dos maestros italianos quiero darles las gracias por participar vivamente en esta investigación, muy especialmente por las conversaciones que sobre ella hemos mantenido tanto en Europa como en América Latina a lo largo de los tres últimos años y por su aportación a la misma con textos que sin duda la enriquecen. A los/as compañeros/as del Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos de la Universidad de Barcelona con quienes venimos desarrollando gran parte del trabajo del que aquí se da cuenta, en especial a Mónica Aranda tras más de quince años de permanencia y firmeza en el trabajo y en el compromiso. A todos/as quienes componen la Coordinadora para la Prevención y la Denuncia de la tortura, referente permanente de rigor y lucha decidida en la denuncia de la violencia institucional. También agradezco a los
Presentación y agradecimientos
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compañeros/as de la Red Euro Latinoamericana de Prevención de la tortura que han enriquecido, desde diversos países de América Latina, estudios, modelos y prácticas descarcelatorias. A quienes integran el European Prison Observatory en la Unión Europea les agradezco las muestras de solidaridad en momentos complicados, cuando la denuncia internacional de vulneraciones de derechos humanos precisó de su pronunciamiento. A Juan Méndez, último Relator sobre la tortura de la Organización de las Naciones Unidas, quiero agradecerle muy especialmente su acompañamiento y apoyo en la creación del Sistema de Registro y Comunicación de la violencia institucional (SIRECOVI) que creamos desde la Universidad de Barcelona y del que se da cuenta en esta obra. También a la editorial tirant lo Blanch por su confianza en la publicación de este ensayo. A mi hija Carla, le agradezco su trabajo en la confección de los Índices, su lectura y correcciones. A Elena, quien en los momentos más difíciles de estos últimos años, siempre alentó y enriqueció mi vida. Barcelona, diciembre de 2016.
Prefacio Luigi Ferrajoli Università di Roma III1 Este libro es el punto final de un muy largo y complejo camino de investigación. La cárcel y las condiciones de vida de los reclusos, de hecho, siempre han sido el foco de las investigaciones empíricas y de las reflexiones teóricas de Iñaki Rivera Beiras. Su gran volumen La cuestión carcelaria. Historia, Epistemología, Derecho y Política penitenciaria, de 2008, de 1114 páginas, sin duda se ha convertido en un clásico que, por la enorme riqueza de los datos compilados y por su enfoque multidisciplinar —sociológico, penal, historiográfico, filosófico-jurídico— hoy ningún estudioso del fenómeno penal puede ignorar. Descarcelación… formula un programa ambicioso: el de una progresiva y constante superación de la cárcel y, mientras tanto, el de una drástica reducción de la pena de prisión basándose en una serie de principios y estrategias que deberían inspirar una política penal racional y respetuosa de los derechos humanos establecidos por nuestras Constituciones. En las primeras páginas del libro se analizan los distintos modelos y las diferentes concepciones de la cárcel: el modelo correccional o terapéutico, el modelo de la eficiencia preventiva, el autodenominado modelo garantista, y por último el modelo orientado a la lógica de la guerra y del enemigo. De todos estos modelos, Rivera muestra el carácter a la vez ideológico y nocivo con respecto a las mismas razones
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Traducción realizada por Rachele Stroppa, revisada por Iñaki Rivera Beiras.
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y finalidades que según cada uno de ellos justifican la detención en prisión. Sin embargo, no obstante el fracaso de la cárcel, el encarcelamiento de las personas constituye un proceso en constante aumento. Desde el 2000 hasta hoy el número de los presos en el mundo ha aumentado el 20 %, hasta alcanzar, en 2015, la impresionante cifra de 11.000.000 de personas. En Estados Unidos en particular, donde los presos han aumentado siete veces en los últimos cuarenta años, llegando a 2.240.000, estamos asistiendo a un encarcelamiento masivo de la pobreza. Y no solamente. Tan sólo el 10 o el 15 % de los reclusos, revela Rivera, han sido condenados o imputados por delitos graves que podrían justificar la reclusión por razones de seguridad. En cambio, el 85 o el 90 % lo han sido por delitos menores o bagatellari. Por eso, para estos la cárcel es doblemente inútil, o aún peor, perjudicial, representando en la mayoría de los casos un poderoso factor de des-educación y de de-socialización. Sin embargo, este libro, no se inserta en el marco del abolicionismo del derecho penal pero sí en el de la superación de la cárcel. Incluso acudiendo y en muchos aspectos enriqueciendo y radicalizando las varias críticas a nuestros ordenamientos punitivos tal como las plantean los mayores exponentes del abolicionismo, el programa de descarcelación dibujado por Rivera no es un programa de abolición de la pena. Es más bien un programa de refundación del sistema penal de acuerdo con el principio que justifica la pena, dentro de lo que él bien define como “garantismo radical”, como garantía de la minimización de la violencia punitiva. Cárcel y pena, de hecho, no son lo mismo, como por el contrario sugeriría el imaginario popular. El castigo es la reacción al delito que se justifica, gracias a las garantías penales y procesales por las cuales está rodeada, como alternativa