manuales (Coordinadores)
Francisco Infante Ruiz Laura López de la Cruz
DERECHO CIVIL PATRIMONIAL I
2ª EDICIÓN
COORDINADORES: Francisco Infante Ruiz Laura López de la Cruz
DERECHO CIVIL PATRIMONIAL I
Una colección clásica en la literatura universitaria española. Todos los títulos de la colección manuales los encontrará en la página web de Tirant lo Blanch, www.tirant.es
MANUAL DE DERECHO CIVIL
MANUAL DE DERECHO CIVIL
Libros de texto para todas las especialidades de Derecho, Criminología, Economía y Sociología.
2ª EDICIÓN
AUTORES: Leonor Aguilar Ruiz Manuel Jesús Díaz Gómez César Hornero Méndez Francisco Infante Ruiz Laura López de la Cruz Ángel López y López Francisco Oliva Blázquez Juan Pablo Pérez Velázquez Eugenio Pizarro Moreno Reyes Sánchez Lería María Serrano Fernández Rosario Valpuesta Fernández Lucía Vázquez-Pastor Jiménez
manuales
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Belén Campuzano Laguillo
Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
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Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
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Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México
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Luis López Guerra
Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
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Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
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Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
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Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania) Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
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Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
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Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
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Editores
ÁNGEL M. LÓPEZ Y LÓPEZ ROSARIO VALPUESTA FERNÁNDEZ
MANUAL DE DERECHO CIVIL
DERECHO CIVIL PATRIMONIAL I 2ª Edición
Coordinadores
FRANCISCO INFANTE RUIZ LAURA LÓPEZ DE LA CRUZ Autores LEONOR AGUILAR RUIZ MANUEL JESÚS DÍAZ GÓMEZ CÉSAR HORNERO MÉNDEZ FRANCISCO INFANTE RUIZ LAURA LÓPEZ DE LA CRUZ ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ FRANCISCO OLIVA BLÁZQUEZ JUAN PABLO PÉREZ VELÁZQUEZ EUGENIO PIZARRO MORENO REYES SÁNCHEZ LERÍA MARÍA SERRANO FERNÁNDEZ ROSARIO VALPUESTA FERNÁNDEZ LUCÍA VÁZQUEZ-PASTOR JIMÉNEZ
Valencia, 2016
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Relación de autores Tema 1. Los fundamentos actuales del Derecho de obligaciones y contratos Ángel M. López y López Francisco Infante Ruiz Tema 2. El contrato: concepto y requisitos Manuel Jesús Díaz Gómez Tema 3. La fase precontractual Reyes Sánchez Lería Tema 4. La fase de formación del contrato Lucía Vázquez-Pastor Jiménez Tema 5. La invalidez del contrato Juan Pablo Pérez Velázquez Tema 6. La Contenido y efectos del contrato Lucía Vázquez-Pastor Jiménez Tema 7. Las obligaciones y los sujetos que las integran María Serrano Fernández Tema 8. El cumplimiento Laura López de la Cruz Tema 9. Remedios frente al incumplimiento Francisco Oliva Blázquez Tema 10. La responsabilidad civil extracontractual Francisco Infante Ruiz Tema 11. Los cuasicontratos y el enriquecimiento injustificado Rosario Valpuesta Fernández Tema 12. Los contratos traslativos de dominio Eugenio Pizarro moreno Tema 13. Los contratos de obra y servicios Reyes Sánchez Lería Tema 14. Contratos de financiación y garantía Leonor Aguilar Ruiz Tema 15. Otros contratos Manuel Jesús Díaz Gómez César Hornero Méndez
Abreviaturas y Acrónimos AC
Actualidad Civil (revista jurídica)
ADC
Anuario de Derecho Civil (revista jurídica)
AN
Audiencia Nacional
AP/AAPP
Audiencia Provincial/Audiencias Provinciales
Aran. Civ.
Aranzadi Civil (revista jurídica)
BGB
Acrónimo de Código Civil Alemán (Bürgerliches Gesetzbuch)
CC
Código Civil
CCJC
Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil (revista jurídica)
CE
Constitución Española
C de Com.
Código de Comercio
CESL
Common European Sales Law - Propuesta de Reglamento de la Unión Europea sobre normativa común de la compraventa
CISG
Acrónimo inglés de Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías
CNUDMI
Acrónimos en inglés y español respectivamente de Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil internacional
CP
Código Penal
DCFR
Draft Common Frame of Reference - Borrador de Marco Común de Referencia
DGRN
Dirección General de los Registros y el Notariado
ET
Estatuto de los Trabajadores
JPI
Juzgado de Primera Instancia
LA
Ley 60/2003 de Arbitraje, modificada por Ley 11/2011
LAR
Ley 49/2003 de Arrendamientos Rústicos, modificada por la Ley 26/2005
LAU
Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos
LC
Ley 1/1970 de Caza
LCC
Ley 7/1995 de Crédito al Consumo, derogada por Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo
LCCh
Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque
LCGC
Ley 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratación
LCS
Ley 50/1985 de Contrato de Seguro
LEC
Ley de Enjuiciamiento Civil (si no se dice nada, ley vigente del año 2000)
Abreviaturas y acrónimos
LECrim.
Ley de Enjuiciamiento Criminal
LGDCU
Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios
LM
Ley 5/2012 de Mediación en asuntos civiles y mercantiles
LMLM
Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad, reformada por Ley 15/2010
LN
Ley 48/1960 de la Navegación Aérea
LOCM
Ley 7/1996 de Ordenación de Comercio Minorista, reformada por Ley 1/2010
LOE
Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación
LOIMH
Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
LOPDH
Ley Orgánica 1/1982 de Protección de los derechos al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen
LOPJ
Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, última reforma Ley Orgánica 12/2011
LRM
Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental
LRN
Ley 12/2011 de Responsabilidad Civil por daños nucleares o producidos por productos radioactivos
LRU
Ley de 1908 de Represión de la Usura
LSSI
Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico
PECL
Principles of European Contract Law - Principios de Derecho Europeo de Contratos
PETL
Principles of European Tort Law - Principios de Derecho Europeo de Daños
PICC
Principles International Commercial Contracts - Principios de los Contratos Comerciales Internacionales, de UNIDROIT
PMCC
Propuesta de Modernización del Código Civil en materia de obligaciones y contratos, Comisión General de Codificación
RDGRN
Resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado
RDP
Revista de Derecho Privado (revista jurídica)
RdPat/RdP
Revista de Derecho Patrimonial (revista jurídica)
RGLJ
Revista General de Legislación y Jurisprudencia (revista jurídica)
STJUE
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
STS/SSTS
Sentencia del Tribunal Supremo/Sentencias del Tribunal Supremo
STC/SSTC
Sentencia del Tribunal Constitucional/Sentencias del Tribunal Constitucional
STSJ
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
Abreviaturas y acrónimos
TC
Tribunal Constitucional
TRLGDCU
Texto Refundido de la Ley General para la defensa de Consumidores y Usuarios (RD- Leg. 1/2007)
TRLRVM
Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor (RD-Leg. 8/2004)
TS
Tribunal Supremo
TSJ
Tribunal Superior de Justicia
UE
Unión Europea
UNICITRAL/ UNIDROIT
Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado
Tema 1
Los fundamentos actuales del Derecho de obligaciones y contratos SUMARIO: 1. LAS CLAVES DEL DERECHO DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS. 2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO CIVIL PATRIMONIAL. 3. LA MODERNIZACIÓN DEL DERECHO DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS. 3.1. Las sinergias actuales. 3.2. Quiebra de la igualdad formal y protección de los consumidores. 3.3. La aplicación generalizada de las nuevas tecnologías a las transacciones económicas. 3.4. Los procesos de unificación, armonización y modernización del Derecho privado. 3.5. La Propuesta de Modernización del Código Civil en materia de obligaciones y contratos. 4. LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LAS RELACIONES CONTRACTUALES Y LA PROHIBICIÓN DE DISCRIMINAR. 5. EL CONCEPTO DE OBLIGACIÓN Y LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES. 5.1. El concepto de obligación y sus caracteres. 5.2. Las fuentes de las obligaciones. 6. SISTEMÁTICA DEL PRESENTE MANUAL.
1. LAS CLAVES DEL DERECHO DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS El Derecho de obligaciones y contratos es parte de una categoría más general, conocida como Derecho Patrimonial Civil, y este de otra aún mas amplia, el Derecho Patrimonial Privado. El concepto de Derecho Patrimonial Civil se obtiene por contraposición al Derecho de la Persona y al Derecho de Familia, con la exclusión, además del fenómeno del trabajo subordinado (materia propia del Derecho del Trabajo), el de la actividad profesional desempeñada mediante “actos en masa”, esto es, idénticos y repetidos, a través de una organización que se conoce con el nombre de empresa (materia esta propia del Derecho Mercantil). El conjunto de Derecho Patrimonial Civil, Derecho Mercantil y Derecho del Trabajo conformarían el Derecho Patrimonial Privado. Veamos brevemente de qué se ocupa el Derecho Patrimonial Civil. Recurramos a un ejemplo sencillo. En relación con los bienes de todo tipo en un sentido general (es decir, bienes y servicios) hay dos posibles posiciones o actitudes, la de conservar su titularidad o ejercicio para uno mismo o la de la traficar con ellos. Yo puedo quedarme con mi jardín o
Ángel M. López y López - Francisco Infante Ruiz
venderlo, o pintar retratos y quedarme con ellos, o traficar con esta habilidad, haciéndolos por encargos de otros. Hablamos aquí de posiciones o actitudes en abstracto, porque en la realidad no se puede disfrutar de la titularidad de un bien sin algún tipo de tráfico, por ejemplo, necesito comprar las semillas de las rosas de mi jardín, o los cuadernos, los oleos y la caja de pintor que me sean necesarios. Por otra parte, para poder traficar con bienes, se necesita también algún tipo de titularidad, o disponibilidad de ejercicio propios. Hay bienes de los que nos interesa solamente el disfrute como objeto principal, por ejemplo, nuestra vivienda, y otros cuyo objeto principal no es disfrutarlos, sino traficar con ellos, por ejemplo, un librero no llena sus estanterías con el objeto de disfrutar de los libros, sino con el de venderlos. En relación con estas dos posiciones, se suele usar como terminología la de “Derecho Patrimonial estático” para el que rige las reglas del disfrute, y la de “Derecho Patrimonial dinámico”, para el que regula la circulación o tráfico de los bienes. En términos más clásicos, el primero comprende el tratamiento de los Derechos reales, que se aborda en el próximo curso, y el segundo, el Derecho de obligaciones y contratos, materia del presente. El Derecho de obligaciones y contratos es el núcleo fundamental del Derecho Patrimonial dinámico, pues regula relaciones jurídicas en las que hay transferencia de bienes (cuando decimos bienes también comprendemos los servicios, recordémoslo) de un concreto sujeto llamado deudor, a otro denominado acreedor. Evidentemente, las dos cualidades pueden pertenecer al mismo tiempo a dos personas distintas: con ello se quiere decir que una persona puede ser acreedora y deudora al mismo tiempo. En efecto, si yo vendo mi casa soy deudor de su entrega al que me la compra y acreedor del pago de su precio, y el comprador es deudor del precio y acreedor de la entrega. Al conjunto de la relación jurídica en la que alguien es acreedor y otro deudor, se la conoce con el nombre de la relación obligatoria, u obligación, sobre la que volveremos en el epígrafe 5 del presente tema.
Todo lo anterior pone de relieve que el Derecho de obligaciones y contratos en su conjunto, gira alrededor de una idea de colaboración entre acreedor y deudor, porque para
Los fundamentos actuales del Derecho de obligaciones…
que la relación obligatoria se cumpla es necesario un comportamiento del deudor que satisfaga el interés del acreedor, el llamado comportamiento debido.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO CIVIL PATRIMONIAL El Derecho Patrimonial Privado es el fruto de un determinado orden económico o, si se quiere, de un determinado sistema económico. Desde el punto de vista jurídico entendemos por sistema económico las reglas básicas de apropiación y aprovechamiento de los bienes. En términos muy generales se puede pensar en dos sistemas absolutamente puros, radicales y antagónicos. En el primero la apropiación y aprovechamiento de los bienes los determina exclusivamente el Mercado; en el segundo los haría exclusivamente el Estado. Decíamos sistemas puros, abstracciones teóricas, porque en la realidad nunca se presentan así, dado que la propia determinación de la apropiación y aprovechamiento de los bienes por el Mercado sólo funciona dentro de un marco normativo que, por definición, lo ha de predisponer el Estado. En la realidad histórica moderna tampoco han existido de manera pura sistemas en los que el Estado prescindiera de algún tipo de mercado aunque fuera mínimo. La perspectiva real de nuestro tiempo es que Mercado y Estado conviven con predominio mayor o menor el uno del otro. A poco que se piense, las determinaciones sobre la apropiación y el aprovechamiento de los bienes son la base económica de una organización social, pues indican a quién se atribuyen dichos bienes y cómo circulan entre los componentes de aquella. Al tratarse de una decisión básica de la organización de la sociedad, desde el punto de vista jurídico debe venir confiada a la norma jurídica suprema, esto es, la Constitución. Las reglas de esta en relación con esa decisión se conocen con el nombre de “Constitución económica”. Entiéndase bien, no se quiere decir que exista una Constitución del tal tipo aislada o separada: se utiliza la denominación para indicar las reglas centrales, en materia económica, de la Constitución.
Núcleo esencial del Derecho de obligaciones y contratos. Está constituido por el contrato, la responsabilidad por daños y el enriquecimiento injustificado, a los que se llama fuentes de las obligaciones (artículo 1089 y siguientes del Código civil). Véase ep. 4 de este tema.
Ángel M. López y López - Francisco Infante Ruiz
En cuanto a las determinaciones sobre a quién se atribuyen los bienes, la Constitución Española parte del reconocimiento y garantía de la propiedad privada, aunque sometida en su ejercicio a la llamada “función social”; estas palabras indican que los propietarios privados de bienes con trascendencia social tienen el deber de ejercitar su derecho de modo tal, que con su ejercicio, además de su interés propio, puedan quedar satisfechos intereses colectivos. Este es el sentido del artículo 33 CE, con la garantía añadida de que el Estado no puede privar al particular de su propiedad, sino a través de un procedimiento (llamado de expropiación forzosa) en el que se le compense de dicha privación.
Se ha de tener en cuenta, además, que el artículo 128.1 CE indica que toda riqueza queda subordinada al interés general. No obstante, debemos concluir que la base del sistema está representada por la propiedad privada, sin perjuicio de que exista una importantísima propiedad pública, de la que es el aspecto más significativo el llamado dominio público, constituido por los bienes directamente afectos a la organización administrativa y a la satisfacción de intereses generales, cuya titularidad no pueden detentar los particulares. En cuanto a las determinaciones sobre la circulación de les bienes, es decir, el traspaso de estos desde unas personas, empresas y organizaciones a otras, el artículo 38 de la Constitución consagra para este objetivo la libertad de empresa, o libertad de iniciativa privada.
Este reconocimiento, que significa que, dentro de un marco legal, es la voluntad de los particulares la que establece las reglas de los concretos negocios para conseguir aquella circulación, está, ello no obstante, sometido a limitaciones, derivadas de la planificación por parte del Estado. Además, la propia Constitución reconoce la iniciativa pública en materia económica, artículo 128.2; pero de nuevo hay que afirmar que la interpretación de la Constitución (en cuyo pormenor no podemos entrar aquí), abona que la regla esencial del sistema es la circulación de los bienes a través de la iniciativa privada.
Los fundamentos actuales del Derecho de obligaciones…
3. LA MODERNIZACIÓN DEL DERECHO DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS 3.1. Las sinergias actuales En los anteriores puntos hemos tenido la oportunidad de estudiar las claves y los fundamentos constitucionales del Derecho de obligaciones y contratos. De acuerdo con ello, en esta parte del Derecho privado se aglutinan el conjunto de reglas y principios que permiten el intercambio de bienes y servicios en el mercado. Aunque el núcleo de los originarios fundamentos históricos de este Derecho pervive en la actualidad (autonomía de la voluntad expresada en esta materia como libertad contractual, fuerza vinculante del contrato, buena fe y responsabilidad), no puede desconocerse que el sustrato social y económico de nuestros días no es el mismo que existió en el momento en el que las reglas y principios que los expresan fueron trasladados a los Códigos. El Código Civil y el Código de Comercio, casi inmutables desde sus respectivas promulgaciones en materia de obligaciones y contratos, están aquejados de una notable obsolescencia. Por lo demás, la regulación de las obligaciones, del contrato y de los diversos tipos contractuales contenida en el añejo Código Civil no responde adecuadamente a las necesidades económicas y sociales de nuestro tiempo.
Los problemas de adaptación del Derecho de obligaciones y contratos a las realidades actuales obedecen a una serie de factores y procesos que estudiaremos en los epígrafes sucesivos. En nuestros días, el más importante es el proceso contemporáneo de la globalización de los mercados. Como es sabido, con esta expresión nos referimos al complejo proceso económico, tecnológico, social y cultural que ha determinado una intercomunicación e interdependencia tales entre los diferentes países del mundo que arroja como resultado una economía que permite las transacciones a escala planetaria. Este fenómeno ha cambiado no sólo las estructuras económicas del mundo actual, sino también las políticas, sociales y culturales. Ello, evidentemente, también repercute en el Derecho, en cuanto producto político y cultural. Los operadores económicos, sobre todo los que trascienden las fronteras
Ángel M. López y López - Francisco Infante Ruiz El fenómeno de la globalización está imponiendo un nuevo modelo de Derecho de contratos, lo que supone que sus protagonistas huyan del Derecho estatal intentando imponer nuevas reglas. Y cuando ello no es posible entonces la estrategia es ejercer presión para influir intensamente en los procesos de construcción de las normas.
estatales (especialmente, las empresas transnacionales), no quieren quedar sometidos al Derecho de los Estados y hacen todo lo posible por huir de él o influir en las tomas de decisiones políticas, lo que a la postre supone determinar el Derecho aplicable. Dichos operadores concluyen negocios a una velocidad vertiginosa, transfieren activos financieros de un lugar a otro, crean empresas y las deshacen, inventan productos financieros muy sofisticados, construyen entes jurídicos como centros de imputación de intereses desvinculados de cualquier persona física, etc., y todo ello gracias a la la cobertura de unos instrumentos muy refinados de indudable ingeniería jurídica elaborados por las firmas internacionales de abogados. Este fenómeno ha dado lugar a una especie de nueva “lex mercatoria”, que no es otra cosa que el recurso dialéctico utilizado para ilustrar este Derecho fuera de los Estados. En el contexto histórico y económico contemporáneo desde hace ya algún tiempo se vienen produciendo ciertas modificaciones o transformaciones sustanciales tanto en el tráfico jurídico como en otros ámbitos, que influyen en el Derecho de obligaciones y contratos, y que podemos identificar fundamentalmente, aunque no de manera única, en la quiebra de la igualdad formal de los sujetos del tráfico (“desequilibrio de los consumidores”) y la consecuente necesidad de proteger a la parte débil del contrato, en la aplicación generalizada de las nuevas tecnologías a las transacciones económicas y la necesidad de elaborar un conjunto de reglas jurídicas de ordenación de la materia, y en la eclosión de una serie de procesos de unificación, armonización y modernización del Derecho privado, especialmente, del Derecho de obligaciones y contratos. Muchos de estos procesos, evidentemente, pueden conectarse con el fenómeno de la globalización, pero no deben considerarse consecuencias consustanciales y exclusivas de ella (en algunos casos incluso algunos son factores que coadyuvan a su consecución), sino más bien procesos históricos de la evolución social del último medio siglo. Bajo unas coordenadas diferentes a la anterior perspectiva, también debe tenerse en cuenta la inclusión transversal de la perspectiva de género, tanto en la política como en el Derecho, lo que también influye en la configuración del actual Derecho privado. La prohibición de discriminar por
Los fundamentos actuales del Derecho de obligaciones…
razón de género, junto a otros motivos que tiene en cuenta el legislador (especialmente, el origen racial y étnico de las personas, y también, pero en menor medida, la creencia o religión, la discapacidad, la edad y la orientación sexual), configura en los últimos tiempos un nuevo “Derecho antidiscriminatorio” que se extiende más allá de los sectores en los que tradicionalmente tenía más relevancia, el sector público y las relaciones de empleo, para pasar aplicarse también en las relaciones contractuales.
3.2. Quiebra de la igualdad formal y protección de los consumidores • Protección de los consumidores Tradicionalmente, el Derecho de obligaciones y contratos parte de la igualdad de los sujetos privados, los cuales son libres para conformar sus propios intereses e iguales a la hora de actuar en el tráfico jurídico y económico. No obstante, desde hace unas cuantas décadas el fenómeno de la contratación con consumidores es una realidad incontestable, que ha tenido que ser contemplada por el Derecho. El Código Civil partía de una premisa, que todas las personas son iguales y tienen la misma libertad de decisión a la hora celebrar un negocio. De ahí que se hablara de un único sujeto y de la igualdad formal de las partes en el tráfico jurídico. Pero esta afirmación ha sido superada por una realidad que nos demuestra que no todos los sujetos tienen la misma posición ni actúan con el mismo grado de autonomía en determinados ámbitos, especialmente cuando se trata de realizar actos de consumo. Por el constatable desequilibrio de los consumidores y usuarios frente a los empresarios, aquéllos ya no pueden considerarse como el sujeto abstracto contemplado por el Código Civil. Los consumidores y usuarios integran una determinada categoría de sujetos que se caracterizan por unas condiciones o cualidades especiales que el Derecho debe contemplar. Los individuos que considera el Código Civil son iguales, gozan de autonomía negocial y ésta se desarrolla en un contexto de equilibrio. Sin embargo, estas premisas no se cumplen por entero en los contratos entre empresarios y consumidores, donde no hay equilibrio de posiciones, por
Vid. el art. 1255 CC. Este precepto es la traducción normativa de los principios libertad contractual y de igualdad formal de los sujetos privados para actuar en el tráfico jurídico.
Ángel M. López y López - Francisco Infante Ruiz
cuanto estos últimos siempre se encuentra en clara desventaja frente a su contraparte. El desequilibrio del consumidor frente a su contraparte en el contrato, el empresario o profesional, es enorme. No sólo se encuentra en el punto de partida, por la diferencia de información y conocimiento sobre el bien o servicio (asimetría informativa), sino que también se manifiesta de una manera intensa en el momento de la celebración del contrato, puesto que el consumidor frecuentemente sólo tiene la libertad de contratar o no contratar pero no la de negociar y, ni mucho menos, la de determinar las reglas que regirán sus intereses contractuales. El desequilibrio también puede surgir durante la ejecución del contrato en la que el consumidor no tiene las mismas armas que el empresario para tutelar su derecho frente al incumplimiento de éste. Por esta razón, y porque es un objetivo prioritario de las instituciones comunitarias evitar distorsiones en el mercado que obstaculicen la libertad de competencia, surge un abigarrado, disperso y complicado conjunto de disposiciones legales y reglamentarias de protección de los consumidores que es conocido como “Derecho de consumo” o “de consumidores” (véase más abajo). Ejemplo 1. Adhesión del consumidor a las condiciones generales Pongamos un simple ejemplo para ilustrar el desequilibrio del consumidor. Pensemos en las condiciones generales que regulan la mayor parte de los contratos de consumo; el consumidor no puede hacer otra cosa, si quiere obtener el bien o el servicio en cuestión, que firmar un contrato y adherirse a un conjunto de condiciones que ya han sido redactadas previa y unilateralmente por el empresario, es decir, estas condiciones, que pasarán a formar parte del contrato, son impuestas por la otra parte.
• Derecho comunitario de consumidores La influencia del Derecho comunitario en los Derechos nacionales es una realidad presente en Europa desde hace bastante tiempo. La Unión Europea representa, hasta el momento, el proceso de integración supranacional más intenso que existe en la historia de la humanidad. La idea de la consecución de un Mercado único europeo, en la que laten toda las tensiones, todas las sombras y todas las virtudes de este proceso, conlleva indudablemente el acercamiento y la armonización de los Derechos de los diferentes Estados miembros en materia de contratos. Esta armonización es muy in-
Los fundamentos actuales del Derecho de obligaciones…
tensa en la regulación de la protección de los consumidores, hasta el punto de que también se habla de la existencia de un auténtico Derecho comunitario de contratos. El Acta Única Europea y el desarrollo del concepto de Europa de los ciudadanos permitió desarrollar la política de protección de los consumidores. Posteriormente, se introdujo en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea un artículo específico (artículo 129 A, actual artículo 153) relativo a los consumidores, el cual tiene por objetivo garantizar un nivel elevado de protección de los consumidores, y no ya únicamente contribuir a lograrlo. Esta directriz ha supuesto la consecución de un verdadero Derecho contractual comunitario.
No es posible citar ahora todas las disposiciones comunitarias relativas a la protección de los consumidores, de modo que a continuación tan sólo indicamos las más importantes: Directiva 85/577 relativa a los contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil (derogada posteriormente por la “Directiva de consumidores”); Directiva 85/374 de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos modificada parcialmente en 1999; Directiva 1987/102 relativa al crédito al consumo, derogada y sustituida posteriormente por la Directiva 2008/48/CE; Directiva 90/314 relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, sustituida recientemente por la Directiva 2015/2302 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados; Directiva 1993/13 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, la cual es una de las directivas con mayor impacto en las legislaciones de los Estados miembros (modificada parcialmente por la “Directiva de consumidores”); Directiva 1997/7 relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia modificada en varias ocasiones y derogada finalmente por la “Directiva de consumidores”; Directiva 1999/44/CE sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, sin lugar a dudas una de las directivas más emblemáticas de la UE (modificada parcialmente por la “Directiva de consumidores”); Directiva 2002/65 relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores; Directiva 2014/17 sobre los contratos de crédito celebrados
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con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial; y Reglamento 261/2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. El cuadro de las directivas comunitarias se ha completado en el año 2011 con la Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores, uno de los proyectos más interesantes de los últimos tiempos, con la que se ha acometido la revisión parcial de las Directivas sobre cláusulas abusivas y garantías en la venta de bienes de consumo y la derogación de las Directivas de contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil y de contratos a distancia, cuyas materias han sido integradas completamente en ella. Con la Directiva de derechos de los consumidores se pretende dotar de una mayor claridad al Derecho comunitario de contratos y alcanzar una armonización completa, de máximos, de los Derechos estatales en materia de protección de los consumidores. El objetivo de la armonización máxima acerca esta Directiva a la naturaleza del reglamento. En cualquier caso, la armonización conseguida no es plena, puesto que la Directiva, pese a su trascendencia, tan sólo modifica parcialmente, como se ha indicado, un par de Directivas (cláusulas abusivas y venta de bienes de consumo) e integra introduciendo innovaciones la materia de las otras dos Directivas que deroga (contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil y contratos a distancia). Propuesta de una normativa común de compraventa europea. Perspectivas de futuro. En el año 2011 fue presentada una Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una normativa común de compraventa europea, la cual es más conocida como “CESL”, sus siglas en inglés (Common European Sales Law). El CESL tenía como finalidad facilitar una regulación aplicable a las transacciones transfronterizas de compraventas de bienes, suministro de contenidos digitales y prestación de servicios relacionados, cuando así lo acuerden las partes contratantes. Se preveía su aplicación facultativa —las partes deben elegir su aplicación al celebrar el contrato— sobre estas materias en el ámbito de los contratos con consumidores y en el de los contratos entre empresarios cuando al menos uno de ellos tuviera la condición de pequeño o mediano empresario (PYME). Esta ambicioso proyecto venía a culminar en parte un
Los fundamentos actuales del Derecho de obligaciones… largo proceso acometido por las instituciones comunitarias dirigido a la elaboración del denominado “instrumento facultativo” (optional instrument), esto es, un cuerpo normativo aplicable a los contratos transfronterizos por elección de las partes. El CESL recibió innumerables críticas, relativas tanto a su naturaleza (un Reglamento no puede ser facultativo) y ámbito de aplicación (por el hecho de abordar también los contratos entre empresarios) como a los innumerables defectos técnicos que contenía. A fines de 2014 el Proyecto de Reglamento fue retirado por la Comisión Europea, la cual expresó entonces que en el futuro se centraría en la mejora de la legislación de compraventas de consumo y en el desarrollo del “Mercado Único Digital”. La materia de CESL se ha desdoblado ahora en dos Propuestas de Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo de finales del año 2015: por un lado, una Propuesta relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa en línea y otras ventas a distancia de bienes, y por otro, una Propuesta relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos digitales. Ambas propuestas se enmarcan en la estrategia de contribuir al desarrollo de un “verdadero Mercado Único Digital”.
3.3. La aplicación generalizada de las nuevas tecnologías a las transacciones económicas Los avances tecnológicos de la sociedad de nuestras días y el enorme desarrollo del fenómeno de Internet han provocado evidentes cambios en los mecanismos de contratación en el mercado que no pueden quedar ajenos a la actividad legislativa. Por razones obvias, ni el Código Civil ni el de Comercio, cuerpos legales del siglo XIX, pueden resolver de un modo eficiente la variedad de problemas que esta contratación conlleva: intercambio electrónico de datos (Electronic Data Interchange), formación de los contratos electrónicos, responsabilidades de los prestadores de servicios en Internet (Internet Services Providers, ISPs) o contratación electrónica diferente a Internet (videotexto, telecompra, entornos fuera de línea o formas híbridas de comercio electrónico), entre otras cuestiones. Este fenómeno tiene dos dimensiones muy importantes. Por un lado, es un factor que contribuye de un modo muy intenso al proceso de globalización, por otro, ha generado un nuevo mecanismo de celebrar las transacciones económicas que es conocido como comercio electrónico.
Ángel M. López y López - Francisco Infante Ruiz
La realidad de la contratación electrónica ha llevado al legislador a elaborar normas, fuera del Código Civil (a excepción de la nueva redacción dada al art. 1262 en materia de celebración de los contratos a distancia) que han contribuido, en sus correspondientes ámbitos, a la modernización del Derecho de obligaciones y contratos. El Derecho relativo a los contratos electrónicos se localiza fundamentalmente en la Ley de 2001 de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI) en la que se encuentra el núcleo principal de las normas relativas a los contratos electrónicos. Deben destacarse los arts. 27 y 28 LSSI, los cuales se aplican directamente a los contratos electrónicos, es decir, a aquellos en los que participe un prestador de servicios de la sociedad de la información, en los que se imponen obligaciones previas y posteriores a la celebración del contrato (por ejemplo, informar de los distintos trámites que deben seguirse para la celebración del contrato, de los medios técnicos de los que dispone el destinatario para identificar y corregir errores en la introducción de datos, el envío de un acuse de recibo, etc.).
El “comercio electrónico” es toda forma de transacción o intercambio de información comercial basada en la transacción de datos por redes de telecomunicaciones como Internet (Anteproyecto de la LSSI, 2000). Sin embargo, la expresión “contratación electrónica”, probablemente por referirse a las actividades económicas más importantes que se desarrollan en la sociedad de la información, es objeto de una mayor atención legislativa y se define en la propia LSSI. Por contrato electrónico o contrato celebrado por vía electrónica se entiende “todo contrato en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones” [letra h) del Anexo de la LSSI].
3.4. Los procesos de unificación, armonización y modernización del Derecho privado La expansión y globalización de los mercados también ha contribuido al desarrollo, como se ha apuntado más arriba, de diversas iniciativas de unificación del Derecho privado. En el contexto de las transacciones internacionales de la ac-