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enfoque laboral

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29 JUAN ANTONIO ALTÉS TÁRREGA ELENA GARCÍA TESTAL

Para ello, se analiza tanto la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos y los problemas aplicativos que presenta el contrato entre el organizador de un espectáculo y el artista que lo realiza –desde el inicio de la relación, con la contratación del artista; durante su vigencia, clarificando los derechos y deberes de las partes, y hasta la finalización de la misma, incluyendo los supuestos de inejecución de la prestación artística–, como el régimen que regula la transmisión de sus derechos de propiedad intelectual, haciendo hincapié en la naturaleza de dicho negocio jurídico. Resulta, por tanto, este estudio de sumo interés tanto para los profesionales del derecho, como para los propios sujetos intervinientes, quienes pueden ver clarificadas las dudas sobre los derechos y obligaciones que se originan en esta relación jurídica.

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CONTRATO DE TRABAJO Y PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS ARTISTAS MUSICALES

El presente estudio pretende abordar el régimen jurídico laboral y de los derechos de propiedad intelectual de quienes, en su condición de artistas, realizan su actividad en el mundo de la industria cultural de la música.

CONTRATO DE TRABAJO Y PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS ARTISTAS MUSICALES

JUAN ANTONIO ALTÉS TÁRREGA ELENA GARCÍA TESTAL

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CONTRATO DE TRABAJO Y PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS ARTISTAS MUSICALES


NORMAS DE LA COLECCIÓN: Consejo científico: José María Goerlich (Director) Ángel Blasco Pellicer Jesús R. Mercader Uguina Francisco Pérez de los Cobos Orihuel Remedios Roqueta Buj Admisión de originales: Los originales serán evaluados por el Consejo científico y sometidos a informe externo por expertos anónimos. Cualquiera de los evaluadores puede hacer observaciones o sugerencias a los autores, siempre y cuando el trabajo haya sido aceptado. Se comunicarán a los autores, en su caso, concediéndoles un período de tiempo suficiente para introducir las modificaciones oportunas.


CONTRATO DE TRABAJO Y PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS ARTISTAS MUSICALES

JUAN ANTONIO ALTÉS TÁRREGA ELENA GARCÍA TESTAL Profesores Titulares de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universitat de València Estudi General

Valencia, 2017


Copyright ® 2017 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com. Estudio realizado en el marco del Proyecto I+d+i DER2011‑23528 del Ministe‑ rio de Economía y Competitividad de España.

© Juan Antonio Altés Tárrega Elena García Testal

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9143-077-3 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


Índice

1. INTRODUCCIÓN..................................................................................... 13 2. LA DELIMITACIÓN DE LOS SUJETOS OBJETO DE ESTUDIO 2.1. EL ARTISTA COMO SUJETO DE LA RELACIÓN JURÍDI‑ CA Y LA ACTIVIDAD ARTÍSTICA RELEVANTE.................... 20 2.1.1. El artista musical según la normativa de propiedad intelec‑ tual.......................................................................................... 20 2.1.1.1. La realización de una actividad artística................... 27 2.1.1.2. La interpretación de una obra protegida: especial consideración de la obra musical.............................. 29 2.1.2. El artista musical objeto de la relación especial de artistas en espectáculos públicos............................................................... 35 2.1.2.1. El artista y la actividad artística: elemento subjeti‑ vo‑objetivo............................................................... 39 2.1.2.1.1. La actividad artística............................... 40 2.1.2.1.2. El espectáculo público............................ 42 2.1.2.1.3. Las vías de difusión de los espectáculos públicos................................................... 48 2.1.2.2. Las exclusiones legales............................................. 51 2.1.2.2.1. Actividades en ámbitos privados............. 52 2.1.2.2.2. El personal técnico.................................. 55 2.1.3. Desencuentros entre la normativa laboral y la normativa so‑ bre propiedad intelectual......................................................... 62 2.2. EL EMPRESARIO........................................................................... 68 2.2.1. Artistas trabajadores dependientes y empresarios................... 71 2.2.2. Las sociedades artísticas.......................................................... 73 2.2.3. Los agentes artísticos como empresarios................................. 78 2.2.4. Las empresas o casas discográficas.......................................... 78 2.3. LA INTERMEDIACIÓN DE LOS REPRESENTANTES Y AGENTES......................................................................................... 80 3. LA LABORALIDAD DE LA RELACIÓN JURÍDICA 3.1. LOS PRESUPUESTOS DE LABORALIDAD.............................. 83 3.1.1. Voluntariedad y carácter personalísimo de la prestación......... 85 3.1.2. Retribución............................................................................. 86


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Índice 3.1.3. La dependencia y la subordinación......................................... 87 3.1.3.1. La organización del espectáculo............................... 89 3.1.3.2. El desarrollo de la prestación.................................... 90 3.1.3.3. Otros elementos que diluyen la dependencia en la relación laboral de artistas........................................ 94 3.1.3.3.1. La duración del vínculo jurídico............. 94 3.1.3.3.2. La intermediación de terceros: los repre‑ sentantes de artistas................................ 95 3.1.3.3.3. La exclusividad del artista....................... 96 3.1.4. La ajenidad en los artistas....................................................... 96 3.1.4.1. La asunción económica de la organización del es‑ pectáculo.................................................................. 98 3.1.4.2. La ajenidad en los riesgos......................................... 99 3.2. LA ACTIVIDAD ARTÍSTICA, ¿TRABAJO AUTÓNOMO O DEPENDIENTE?............................................................................. 100

4. EL CONTRATO DE TRABAJO DE LOS ARTISTAS MUSICALES: ESPECIAL REFERENCIA A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y A LOS DERECHOS A LA PROPIA IMAGEN 4.1. EL OBJETO Y LA CAUSA DEL CONTRATO............................ 103 4.2. LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS ARTISTAS................................................................................ 105 4.2.1. Derechos de propiedad intelectual reconocidos...................... 106 4.2.1.1. Derechos de explotación.......................................... 106 4.2.1.1.1. El derecho de fijación............................. 108 4.2.1.1.2. El derecho de reproducción.................... 112 4.2.1.1.3. El derecho de distribución...................... 115 4.2.1.1.4. El derecho de comunicación pública....... 122 4.2.1.1.5. El derecho de compensación por copia privada.................................................... 143 4.2.1.2. La duración de los derechos..................................... 149 4.2.1.3. Los derechos morales............................................... 154 4.2.1.3.1. El derecho de paternidad........................ 157 4.2.1.3.2. El derecho a la integridad....................... 159 4.2.1.3.3. El derecho de doblaje.............................. 160 4.2.1.3.4. La aplicación analógica de las facultades morales no reconocidas........................... 162 4.2.2. La transmisión de los derechos de explotación al empresario laboral..................................................................................... 164 4.2.2.1. La naturaleza jurídica de la cesión de derechos y su relación con el objeto del contrato de trabajo........... 167


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4.2.2.1.1. La cesión de los derechos al empresario como consecuencia intrínseca del con‑ trato de trabajo........................................ 174 4.2.2.1.2. La laboralidad de la cesión de los dere‑ chos de propiedad intelectual.................. 178 4.2.2.1.3. La independencia de los derechos de propiedad intelectual del artista en rela‑ ción con el contrato de trabajo................ 179 4.2.2.1.4. La difícil aplicación práctica de la tesis laboralista................................................ 183 4.2.2.2. El alcance de la cesión en relación con los derechos de propiedad intelectual de los artistas..................... 188 4.2.2.2.1. Derechos no incluidos y derechos ex‑ cluidos..................................................... 188 4.2.2.2.2. La actividad contratada en relación con el alcance de la cesión............................. 194 4.2.2.2.3. Otros límites derivados de la cesión ex‑ presa o tácita........................................... 200 4.2.2.3. La regulación del negocio de transmisión vía nego‑ ciación colectiva....................................................... 201 4.2.2.4. La transmisión de los derechos de propiedad inte‑ lectual en las actuaciones colectivas: el representante de colectivo............................................................... 206 4.3. LOS DERECHOS DE IMAGEN DE LOS ARTISTAS............... 209 4.3.1. Contratos de trabajo cuyo objeto es la cesión de la imagen del artista...................................................................................... 213 4.3.1.1. El consentimiento y la revocación de la autoriza‑ ción del uso profesional de la imagen del artista...... 216 4.3.1.2. El uso profesional de la imagen y su relación con los derechos de propiedad intelectual............................ 218 4.3.2. La cesión de los derechos de imagen asociados a la actividad artística objeto del contrato..................................................... 220 4.3.2.1. El consentimiento para usar la imagen en acciones de promoción y venta de la prestación artística........ 221 4.3.2.2. Supuestos de concurrencia con los derechos de pro‑ piedad intelectual..................................................... 222 4.3.3. La explotación comercial del artista al margen de la actividad contratada............................................................................... 223 4.3.4. El derecho a la imagen privada del artista............................... 225 4.4. LA RETRIBUCIÓN DEL ARTISTA............................................. 227 4.4.1. El concepto de salario y las partidas extrasalariales................. 227 4.4.2. La estructura y cuantía del salario........................................... 230 4.4.2.1. Salario base.............................................................. 231 4.4.2.2. Complementos salariales.......................................... 233 4.4.3. La retribución de los derechos de propiedad intelectual.......... 235


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Índice 4.4.3.1. Planteamiento de la cuestión.................................... 235 4.4.3.2. Calificación de las distintas remuneraciones en fun‑ ción de la actividad contratada................................. 238 4.4.3.2.1. Derechos necesarios para la explotación de la actividad contratada........................ 239 4.4.3.2.2. Derechos complementarios en relación con la actividad contratada...................... 242 4.4.3.2.3. Derechos de simple remuneración.......... 244 4.4.4. La remuneración por la cesión de los derechos de imagen...... 245 4.4.5. Las garantías del salario.......................................................... 249

5. ALGUNAS SINGULARIDADES DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE ESTA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL 5.1. EL CONTRATO DEL ARTISTA................................................... 254 5.1.1. La capacidad para contratar.................................................... 254 5.1.1.1. La edad.................................................................... 254 5.1.1.2. La nacionalidad........................................................ 258 5.1.2. Forma del contrato.................................................................. 261 5.1.3. Precontratos y periodo de prueba............................................ 263 5.1.4. La duración del contrato......................................................... 266 5.1.4.1. El contrato para una o varias actuaciones................. 272 5.1.4.2. El contrato por tiempo cierto................................... 273 5.1.4.3. El contrato por una temporada................................ 274 5.1.4.4. El contrato por el tiempo en que una obra perma‑ nezca en cartel.......................................................... 275 5.1.4.5. El fraude de ley y la sucesión de contratos tempora‑ les de artistas musicales............................................ 276 5.1.5. Las modalidades de contratación............................................ 281 5.1.5.1. Trabajo fijo discontinuo........................................... 281 5.1.5.2. Contrato de trabajo en grupo................................... 286 5.2. TIEMPO DE TRABAJO.................................................................. 290 5.2.1. Jornada.................................................................................... 290 5.2.2. Descansos, festivos y vacaciones.............................................. 292 5.2.2.1. El descanso semanal................................................. 293 5.2.2.2. Días festivos............................................................. 294 5.2.2.3. Vacaciones................................................................ 294 5.2.2.4. Permisos................................................................... 295 5.3. OTROS DERECHOS Y DEBERES EN LA RELACIÓN DE TRABAJO.......................................................................................... 296 5.3.1. El cumplimiento de las obligaciones laborales........................ 296 5.3.1.1. La diligencia debida................................................. 296 5.3.1.2. La autonomía artística como límite al poder de di‑ rección empresarial................................................... 300


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5.3.1.3. La posibilidad empresarial de controlar ciertas con‑ ductas extralaborales................................................. 301 5.3.1.4. El poder disciplinario............................................... 303 5.3.2. El derecho a la ocupación efectiva........................................... 304 5.3.2.1. El alcance del derecho.............................................. 305 5.3.2.2. Incumplimiento....................................................... 307 5.3.3. La prohibición de concurrencia desleal................................... 308 5.3.4. El pacto de no concurrencia.................................................... 310 5.3.4.1. El alcance del pacto de no concurrencia................... 311 5.3.4.2. La compensación económica.................................... 312 5.3.4.3. Rescisión e incumplimiento del pacto...................... 313 6. LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DEL ARTISTA 6.1. EL RÉGIMEN EXTINTIVO DE LOS CONTRATOS TEM‑ PORALES.......................................................................................... 317 6.2. EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL EN RELACIÓN CON LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO.................................. 324 6.2.1. El concepto de inejecución total............................................. 326 6.2.1.1. Efectos del incumplimiento por inejecución total.... 331 6.2.1.2. La remisión al Código civil y sus consecuencias en la relación laboral..................................................... 331 6.2.1.3. La indemnización de daños y perjuicios................... 333 6.2.2. La inejecución parcial del contrato cómo causa de extinción.. 335 6.3. LA APLICACIÓN DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN PRE‑ VISTAS EN EL ET........................................................................... 336 6.3.1. Abandono o dimisión del artista............................................. 337 6.3.2. Despido de artistas con relación laboral especial: la aplicación de las reglas del ET................................................................. 339 6.3.3. Consecuencias económicas de la extinción: problemas pro‑ pios de los artistas con relación laboral especial...................... 341 BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................. 345


1. Introducción Hoy en día el estudio del tratamiento laboral de los derechos de pro‑ piedad intelectual de los artistas, en este caso de los artistas musicales, cobra una especial importancia. En primer lugar, porque la sociedad actual requiere y consume con‑ tinuas y constantes fórmulas de entretenimiento, cuya creación corres‑ ponde en gran medida a estos sujetos, de manera que la “industria cul‑ tural y del ocio”1 constituye un importante motor para el crecimiento económico, con un alto impacto sobre el Producto Interior Bruto de los países, al tiempo que genera una importante tasa de empleo, en algunos casos altamente remunerado y cualificado, lo que ha llevado a diseñar un importante número de políticas y estrategias para fortalecer el sector2. Y, en segundo lugar, porque el constante avance tecnológico (del cual la revolución digital e internet son los máximos exponentes3) ha abierto nuevas vías de negocio y ha multiplicado exponencialmente el número de personas con posibilidad de acceder a la actividad desarrollada por

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El concepto de “industria cultural”, acuñado a mediados del S. XX, hace referencia a la comercialización en masa de bienes de consumo para el ocio en el contexto del sistema capitalista. ADORNO, T. y HORKHEIMER, M. (1944‑1947, 1998), “La industria cultural. Ilustración como engaño de masas”, en Dialéctica de la ilustración (pp. 165‑212), Valladolid: Ediciones Trotta. De acuerdo con los datos de la UNESCO, “se estima que las industrias culturales y creativas contribuyen en torno al 3,4% del PIB mundial, y entre el 2% al 6% del PIB de numerosas economías nacionales: 2,6% del PIB de la Unión Europea, con cinco millones de empleados en el sector; 4,5% del PIB en los países del MER‑ COSUR (promedio); y en torno al 2,5% en los países de la región andina con Chile incluido. En la República Popular China, la contribución alcanza al 2,15% con una tasa de crecimiento anual en torno al 7%. Si bien estas cifras responden a metodologías de cálculo diferentes, son indicativas de la importancia económica y comercial de este sector” —ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNI‑ DAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (2011), Políticas para la creatividad. Guía para el desarrollo de las industrias culturales y creativas, Recuperado de http://www.unesco.org/es/guia‑industrias‑culturales Sobre el tema DE ROMÁN PÉREZ, R. (2003), Obras Musicales, Compositores, Intérpretes y Nuevas Tecnologías, Madrid: Reus/Aisge, pp. 264 y ss.


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estos sujetos, favoreciendo un notable incremento del número de artis‑ tas que se ponen a disposición del público. De esta manera, el aumento de los operadores de radiodifusión y cable ha supuesto una revolución en el mercado audiovisual y los ingresos que se generan por este concep‑ to son ciertamente notables. Además, el acceso generalizado a la informática y sobre todo a in‑ ternet también ha permitido nuevas formas de promoción a los artistas, facilitando el acceso a su actividad directamente por el público sin nece‑ sidad de intermediarios. Sin embargo, frente a este aumento de las vías de negocio, y del tra‑ bajo artístico, estos factores también han provocado la pérdida de con‑ trol económico de los artistas sobre su actividad. Efectivamente, por un lado, la revolución informática e internet han lastrado la clásica comer‑ cialización en un soporte físico. La venta de cedes y deuvedés ha ido dis‑ minuyendo progresivamente, y, masivamente, el usuario consume estos productos en formato digital, mediante archivos informáticos que aloja en sus propios equipos (ordenadores, teléfonos móviles, reproductores de video y audio digitales…) o accediendo a ellos en red4. Pero, por otro lado, esta sustitución de las formas de consumo, que en principio tendría que haber sido, más que inocua, beneficiosa desde un punto de vista económico, aumentando los ingresos derivados de la ex‑ plotación de los derechos de propiedad intelectual, se ha visto afectada por la pasividad de la industria, mera espectadora ante el reto que pro‑ ponía la sociedad de la información5. En España, las ventas de música

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A tenor de los informes que la Asociación de Productores de Música de España (PROMUSICAE) elabora semestralmente, desde el inicio del S. XXI la venta de discos vendidos comenzó un descenso alarmante. Si en el año 2000 las ventas de unidades físicas se situaban en 70.000.000, en el año 2006 sólo se alcanzaban los 45.000.000, en el año 2008 las ventas bajaban a 29.430.000, en el año 2010 se situaban en 15.198.000 y en el año 2014 descendieron hasta los 12.487.000 —PROMUSICAE (2014), Mercado de la música grabada en España. Año 2014, recuperado de http://www.promusicae.es/estaticos/view/4-informes‑promusicae, p. 2. KROMER, E. (1996), The Role of an International Record Company, en W. Roos & J. Seignette (Eds.), Multimedia Deals in the Music Industry (pp. 75‑83), Apel‑ doorn (Netherlands)-Antwerp (Belgium) MAKLU Publishers.


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grabada han disminuido desde los 626 millones de euros de 2001 a los 149,9 millones de euros de 2014, lo que supone un descenso acumulado del 76%. Frente a este descenso la venta digital de música, aunque ha ido aumentando progresivamente, no ha logrado compensar las pérdidas de la industria. Este mercado alcanzó en 2014 unas ventas de 62.920 millo‑ nes de euros y en 2015 de 79.034 millones de euros6, gracias sobre todo al afianzamiento del consumo de música en streaming que se ha ido consolidado como la gran alternativa al consumo de música grabada7. Junto a este factor, existe otro que explica el hundimiento de la industria. Me refiero al lastre que ha supuesto la aparición de un mercado ilegal de música, que tiene origen en ese mismo avance tecnológico y en el acceso a internet y cuyas principales manifestaciones son la copia ilegal y los programas de intercambio de archivos8. Al mismo tiempo, frente a este auge de lo artístico, se constata una escasa regulación jurídica sobre su actividad y los derechos económicos

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PROMUSICAE (2014), Mercado de la música grabada en España. Año 2014, recuperado de http://www.promusicae.es/estaticos/view/4-informes-promusicae, p. 2; y PROMUSICAE (2015), Mercado Música grabada en España 2015-In‑ fografía, recuperado de http://www.promusicae.es/estaticos/view/4-informespromusicae De esta manera en el primer semestre de 2016 el streaming es la única modalidad de consumo que aumenta, pues todas las demás siguen en descenso. Así la venta de música en streaming, supera a la de CD y vinilos y en conjunto este año la música digital representa casi dos tercios de la música grabada, gracias sobre todo a las suscripciones de pago, manteniendo la progresión al alza de las ventas desde 2014, primer año con balance positivo, tras un periodo de 12 años consecutivos de balan‑ ces negativos —información extraída del análisis del Informe sobre el Mercado de Música Grabada del 1er semestre del año 2016 elaborado por PROMUSICAE y disponible en http://www.promusicae.es/estaticos/view/4-informes-promusicae. Vid. IFPI (2006), Informe 2006 sobre piratería de la industria discográfica. Protegiendo la creatividad musical, IFPI, recuperado de http://www.promusicae.es/estaticos/ view/24-informes-ifpi; ACHAERANDIO, R. (2010), Observatorio de piratería y hábitos de consumo de contenidos digitales, IDC, recuperado de recuperado de http:// www.promusicae.es/estaticos/view/4-informes-promusicae; GRACIANO RE‑ GALADO, J. C. (2009, 2 de julio), Propiedad intelectual, subsector musical e internet: problemas actuales y algunas consideraciones de futuro, Diario La Ley (7209), Sección Doctrina, Ref. D-241, recuperado de http://diariolaley.laley.es


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que con ella generan, tanto en el ámbito civil, como en el laboral9. Ello genera una importante desprotección jurídica de este colectivo. Despro‑ tección que se hace más evidente en algunos ámbitos de la actividad de los artistas musicales que realizan su actividad al margen de la normati‑ va laboral o, incluso, fuera de cualquier marco legal, conformado uno de los sectores que se desarrollan en la denominada economía sumergida. Estos factores justifican el estudio de este especial colectivo de tra‑ bajadores, poniendo de relieve los principales problemas que ofrece la normativa existente, con el fin de avivar el debate científico y lograr un marco jurídico más seguro. Para ello, en las siguientes páginas se aborda esta relación laboral, acometiendo el estudio de los elementos que la delimitan, al tiempo que se destacan, en relación con estas cuestiones,

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De hecho, el trabajo de los artistas fue objeto de atención ya en las primeras nor‑ mas laborales en relación con la normativa sobre accidentes de trabajo (Ley de 30 de enero de 1900 de accidentes de trabajo y Ley de 10 de enero de 1922 de acci‑ dentes de trabajo). También aparecen referencias a este colectivo en el Real Decre‑ to de 26 de noviembre de 1926, de Organización Corporativa Nacional. Asimis‑ mo, con posterioridad, se estableció un régimen jurídico y detallado en función de la actividad artística desarrollada como la Reglamentación Nacional de Trabajo de Corridas de Toros y Novillos (Orden Ministerial de 17 de junio de 1943); la Orde‑ nanza Nacional de Trabajo de los Profesionales de la Música (Orden Ministerial de 16 de febrero de 1948); la Reglamentación Nacional de Trabajo de la Industria Cinematográfica (Orden Ministerial de 31 de diciembre de 1948); y la Ordenanza Nacional de Trabajo de los Profesionales del Teatro, Circo, Variedades y Folklore (Orden Ministerial de 26 de febrero de 1949). La autonomía y especialidad de la actividad artística fue objeto de regulación por la Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales. Sobre los antecedentes legales de la regulación del trabajo de los artistas en espectáculos públicos vid. GONZÁLEZ PÉREZ, F. (1981), El Estatuto laboral del artista de espectáculos públicos, Cáceres: Universidad de Extrema‑ dura, Facultad de Derecho, pp. 28 y ss.; DOLZ LAGO, M. J. (1983), La relación laboral de carácter especial de los artistas en espectáculos públicos, Revista de derecho Privado (2), pp. 128 y ss.; DURÁN LÓPEZ, F. (1986), La relación laboral especial de los artistas, Relaciones Laborales (1), pp. 225 y ss.; VALDÉS ALONSO, A. (2001), Propiedad Intelectual y relación de trabajo. La transmisión de los derechos de propiedad intelectual a través del contrato de trabajo. Artistas, programadores informáticos y producción audiovisual, Madrid: Civitas, pp. 255 y 256; y GONZÁLEZ SÁNCHEZ, J. J. (2008), “Relación laboral de carácter especial de artistas en es‑ pectáculos públicos”, en A. García-Moncó Martínez (Coord.), Las retribuciones de los artistas, intérpretes y ejecutantes: estudio multidisciplinar (pp. 49-112), Madrid: Ediciones Cinca, pp. 52-54.


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las especialidades y los aspectos conflictivos y controvertidos en relación con los artistas intérpretes y/o ejecutantes que desarrollan su prestación en la industria de la música10.

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La sola expresión utilizada en la norma de referencia —“artistas en espectáculos públicos”— nos lleva a pensar en ciertas profesiones que ejemplarizan el entendi‑ miento que la sociedad hace del artista, entre las que se encuentran evidentemente algunas relacionadas con el mundo de la música, pero también quedan incluidas otras no tan evidentes, algunas de las cuales, como se verá, también están relacio‑ nadas con la industria musical. Al respecto, con carácter general, vid. GONZÁ‑ LEZ PÉREZ, F. (1981), ob. cit.; DOLZ LAGO, M. J. (1983), ob. cit.; DURÁN LÓPEZ, F. (1986), ob. cit., pp. 25 y ss.; LÓPEZ-TARRUELLA MARTÍNEZ, F. (1987-a), Relación especial de trabajo de los artistas en espectáculos públicos, en E. Borrajo Dacruz (Dir.), Comentarios a las leyes laborales. El Estatuto de los Trabajadores, T. II – Vol. 1º (pp. 180-230), Madrid: EDERSA; ROQUETA BUJ, R. (1995-a), El trabajo de los artistas, Valencia: Tirant lo Blanch; TOROLLO GONZÁLEZ, F. J. (2000), Las relaciones laborales de los deportistas y artistas en espectáculos públicos [art. 2.1.d) y e)], Revista Española de Derecho del Trabajo 1(100), edición especial El Estatuto de los Trabajadores 20 años después; ALZAGA RUIZ, I. (2001), La relación laboral de los artistas, Madrid: Consejo Económico y Social de España; HURTADO GONZÁLEZ, L. (2006), Artistas en espectáculos públicos. Régimen laboral, propiedad intelectual y seguridad social, Madrid: La Ley; RUIZ DE LA CUESTA FERNÁNDEZ, S. (2007), El contrato laboral del artista, Valencia: Tirant lo Blanch; GONZÁLEZ SÁNCHEZ, J. (2008), ob. cit.; PÉ‑ REZ AGULLA, S.; MARÍN CALLEJA, L. M. (2009), Relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos, Actualidad laboral (11), edición electrónica ref. 725/2009; ALZAGA RUIZ, I., BAVIERA PUIG, I. y ROMERAL HERNÁN‑ DEZ, J. (2011), La relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, en A. V. Sempere Navarro y M. Cardenal Carro (Dirs.), El contrato de trabajo Vol. 2, Relaciones laborales especiales y contratos con particularidades (pp. 279-318), Cizur Menor (Navarra): Aranzadi.


2. La delimitación de los sujetos objeto de estudio Como se deduce de lo hasta ahora señalado, el artista musical que conforma el sujeto al que se dedica este trabajo requiere que se reúnan en él dos condiciones: ser objeto de protección por la normativa sobre derechos de propiedad intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril por el que se regula el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las dis‑ posiciones legales vigentes sobre la materia, en adelante LPI) y, al mis‑ mo tiempo, realizar su actividad en el marco de un contrato de trabajo regulado por el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la Relación Laboral de los Artistas en Espectáculo Públicos (en adelante RDA). Por tanto, en un primer momento, debe atenderse al concepto de artista y ello provoca una primera dificultad, pues, pese a la relevancia jurídica del mismo, dadas las relaciones sociales y económicas que el artista genera con su actividad, carecemos de concepto perfilado y de‑ finido desde la perspectiva jurídica. En este sentido, la doctrina ya hizo notar en su momento que el derecho maneja distintas concepciones del artista a efectos de la normativa fiscal, de la de propiedad intelectual o la que regula los distintos aspectos de su trabajo11. De ellas, es evidente que aquí interesa delimitar el concepto de artista que maneja la norma‑ tiva sobre propiedad intelectual y el que permite atribuir al mismo la condición de trabajador, para ver en qué puntos coinciden y en cuales presentan divergencias.

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HERNÁNDEZ MARTÍN, D. (1972), Régimen Especial de los artistas, en G. Bayón Chacón et al., Diecisiete lecciones obre regímenes especiales de la Seguridad Social (pp. 447-490), Madrid: Universidad de Madrid, pp. 447 y 448; y, poste‑ riormente, GARCÍA MURCIA, J. y RODRÍGUEZ CARDO, I. A. (1998), Las actividades artísticas como zonas de frontera del Derecho del Trabajo, Revista del Ministerio de Trabajo e inmigración (83), ob. cit., p. 66.


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Juan Antonio Altés Tárrega- Elena García Testal

Por otro lado, para comprender mejor estas relaciones jurídicas, tam‑ bién hay que hacer una referencia a la otra parte de la relación jurídica, esto es a quien contrata al artista musical, quien, a los efectos de este estudio deberá poseer la condición de empresario laboral. Finalmente, no puede dejar de mencionarse al representante de ar‑ tistas, pues tiene un papel importante en la contratación, actuando como un intermediario sui generis, con un régimen legal poco claro.

2.1. EL ARTISTA COMO SUJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA Y LA ACTIVIDAD ARTÍSTICA RELEVANTE Algunas de las acepciones del término artista en el diccionario de la RAE pueden ser utilizadas para definir al artista desde un punto de vista jurídico. Estas acepciones son las que consideran al artista como: “persona que ejercita alguna arte bella”; “persona dotada de la virtud y disposición necesarias para alguna de las bellas artes” y la “persona que actúa profesionalmente en un espectáculo teatral, cinematográfico, circense, etc., interpretando ante el público”. Interesa destacar, a la vista de las definiciones ofrecidas, la conexión existente entre el artista, la actividad que realiza y el entorno en el que ésta se produce, pues, como se verá a continuación, resulta realmente difícil separar la noción de artista de la de “espectáculo público”, pese a que no son términos coincidentes12. De hecho, en la delimitación del ámbito de aplicación de la norma jurídica, puede llegar a pesar más la concepción de espectáculos público que la del propio artista. A continuación, se atiende a la consideración que la normativa labo‑ ral y la de propiedad intelectual hacen del concepto de artista.

2.1.1. El artista musical según la normativa de propiedad intelectual Los derechos de propiedad intelectual de los artistas sobre sus in‑ terpretaciones han tardado en reconocerse legalmente en comparación 12

GARCÍA MURCIA, J. y RODRÍGUEZ CARDO, I. A. (1998), ob. cit., p. 66.


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