DERECHO TECNOLÓGICO: PRINCIPIOS, IDEAS Y CONCEPTOS
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José añón roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge a. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José raMón Cossío díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
eduardo Ferrer MaC-gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José antonio garCía-CruCes gonzáLez
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis LóPez guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
ángeL M. LóPez y LóPez
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de LuCas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
víCtor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
FranCisCo Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
angeLika nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Valencia
HéCtor oLasoLo aLonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
LuCiano PareJo aLFonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
toMás saLa FranCo
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
ignaCio sanCHo gargaLLo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
toMás s. vives antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
rutH ziMMerLing
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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DERECHO TECNOLÓGICO: PRINCIPIOS, IDEAS Y CONCEPTOS
MTRO. ALEJANDRO SÁNCHEZ GARCÍA
tirant lo blanch Ciudad de México, 2021
Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ Este libro se realizó gracias al estímulo del Sistema Nacional de Investigadores (Conacyt)
© Mtro. Alejandro Sánchez García
© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1378-922-4 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/ politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Índice Mtro. Alejandro Sánchez García................................................................................ 9 PRÓLOGO............................................................................................................. 11
ING. RAÚL SALINAS DE GORTARI Introducción............................................................................................................ 15 El Estado del Arte de la Industria 4.0 y su relación con el Derecho: Hacia un Derecho Tecnológico..................................................................................... 16 Derecho e Industria 4.0........................................................................................... 23 DERECHO Y BIG DATA........................................................................................ 27 ¿Qué es el Big Data?.......................................................................................... 27 ¿Cuál es su Objetivo?........................................................................................ 27 ¿Cuáles son sus beneficios?................................................................................ 27 Cuadro respecto a caracterìsticas de una organización orientada al big data..... 30 El Open Data..................................................................................................... 32 DERECHO E INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA).................................................. 35 DERECHO DE LOS ROBOTS................................................................................ 39 Pero ¿Qué es un robot?...................................................................................... 39 Los principios generales del derecho de los Robots............................................ 40 DERECHO DE LOS DRONES............................................................................... 43 CIBERSEGURIDAD................................................................................................ 53 Principios fundamentales de la ciberseguridad................................................... 55 INTERNET DE LAS COSAS.................................................................................. 59 DERECHO DE LA MODA..................................................................................... 63 DELITOS CIBERNÉTICOS.................................................................................... 67 CONCLUSIONES................................................................................................... 75 BIBLIOGRAFÍA...................................................................................................... 79
MTRO. ALEJANDRO SÁNCHEZ GARCÍA Licenciado en Derecho por la Universidad de Guanajuato. Maestro en Desarrollo Organizacional por la misma Institución. Estudios de Maestría en Dirección de Centros Educativos. Diplomado en Educación por la Universidad Anáhuac, Diplomado en Big Data aplicado a la Educación. Estudios de competencias directivas y de Diplomado en Derecho Digital por la Universidad Anáhuac. Cuenta a su vez con estudios de Máster en Derecho los Retos del Constitucionalismo del Siglo XXI, coordinado por la Universidad de Guanajuato y la Universidad de Barcelona, España. Estudios en Alta Dirección sobre “Gestión Innovadora de la Educación Técnica y Tecnológica”. Diplomado en Metodología de la Investigación. Diplomado en Derecho Administrativo. Diplomado en Análisis Político Estratégico. Fue Director de Asesoría Legal y Situación Patrimonial, y Director de Impulso a la Mejora Regulatoria de la Secretaría de la Gestión Pública, del Gobierno del Estado de Guanajuato. Asesor Jurídico de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable. Asesor de la Secretaría de Gobierno en la elaboración de diversas Leyes. Asesor del Despacho del Secretario de Desarrollo Turístico. Asesor del Despacho del C. Procurador General de Justicia del Estado. Asesor del Grupo Parlamentario del PAN en el Congreso del Estado en la LXI Legislatura. Asesor del Instituto de Administración Pública del Estado de Guanajuato. Director de lo Normativo del Municipio de Irapuato. Director de Incorporaciones de la Secretaría de Educación de Guanajuato. Asesor del Consejo Coordinador Empresarial de Irapuato. Maestro de la Maestría en Derecho Constitucional y Administrativo y de la Maestría en Administración y Economía Pública de la Universidad de Lasalle, campus León. Maestro de la Licenciatura en Administración Pública en la Universidad de Guanajuato. Estudios Sobre Políticas de Uso de Suelo por el LINCOLN INSTITUTE OF LAND POLICY: «Certificado en Redacción de Normas Jurídicas de Instrumentos de Políticas de Suelo Urbano». «Fundamentos Jurídico de las Políticas de Suelo». «Adaptación de Instrumentos de Planeamiento Territorial para pequeñas Ciudades». Actualmente es Rector de la Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato. E-mail: asanchezg.gcg@gmail.com.
PRÓLOGO EL Mtro. Alejandro Sánchez García es un servidor público absolutamente confiable en todos aspectos en el mejor sentido de la expresión, además se distingue como maestro y guía inmejorable de la juventud estudiosa. Como rector ha llevado a la institución a niveles de excelencia académica con profundo sentido de compromiso con la sociedad. Investigador profundo, permanente estudioso del Derecho, hoy presenta un texto que de suyo habrá de marcar un antes y un después en los temas que tan sólidamente trata. El propio título del libro “Derecho Tecnológico”, nos habla ya de la actualidad indiscutible del tema desarrollado por el maestro Sánchez García. Las nuevas tecnologías de la información y comunicación, las llamadas TIC´s, han llegado a nuestra vida de una manera arrolladora. Casi nos atropellan en el día a día con su velocidad y cambio en nuestra vida cotidiana y profesional. No es menor entonces la reflexión a que nos invita el autor: cuál debe ser el marco normativo que imponga límites y horizontes al desarrollo de nuevas tecnologías de la información y el conocimiento, y nos garantice a la par del mejor desarrollo de estas tecnologías permanentemente cambiantes, nuestra seguridad jurídica. Los retos que el desarrollo de la sociedad imponen son cada día mayores; no solo por el tamaño de nuestra población, su dispersión geográfica o la estructura tan polarizada que nos muestra por niveles de edad y educación. Sino también porque el propio desarrollo económico y social ha impulsado mayores demandas en una colectividad cada día más comunicada e impaciente. Todo es urgente, indispensable y merecido para la gran mayoría de los habitantes de México. Ante estos retos y sobre todo la demanda social de soluciones a sus necesidades, los gobiernos y las instituciones educativas principalmente, deben encontrar soluciones apremiantes. La respuesta tradicional ha sido tratar de seguir el paso de las demandas creando aparatos administrativos con burocracias crecientes. La evidencia nos muestra como siempre el remedio es menos malo que la enfermedad. Afortunadamente, como hemos publicado en nuestro trabajo titulado Empoderamiento ciudadano a través de la tecnología (cuarta edición, 2019, Raul Salinas de Gortari), “en México, prácticamente toda la población tiene relación continua con las TIC´s. al respecto la estadística que ya se recaba nos muestra lo siguiente:
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Alejandro Sánchez García
“Datos de la industria TIC en México: • Es el tercer exportador de Tecnologías de la Información. • México es el segundo destino de la inversión en software en América Latina. • Nuestro país es el tercer exportador de servicios de Tecnologías de la Información, solo superado por India y Filipinas. • Somos el segundo lugar en América Latina como destino de inversión, atrayendo el 23% de la inversión total en proyectos de software. “Hoy en día México (de acuerdo con datos de la Secretaría de Economía) cuenta con programas enfocados al desarrollo y crecimiento de las TIC´s, uno de los programas más ambiciosos es el ´Programa para el Desarrollo de la Industria del Software´ (PROSOFT3.0), el cual busca para 2024: • Ser el segundo país exportador de TI (hoy es el tercero). • Ser el tercer destino de outsoursing de TI (hoy es el sexto). • Multiplicar por cuatro el valor de mercado de TI. • Ser el tercer país en Latinoamérica en uso de TI empresarial. • Tener mil centros de calidad • Acercamiento a quince sectores. • Tener 90% de la demanda de talento cubierta . • Alcanzar 25% de valor agregado de servicios.” Por todo ello resulta más que importante el excelente trabajo que hoy nos presenta el maestro Alejandro Sanchez García quien aborda a lo largo de más de nueve interesantísimos capítulos conceptos que de ahora en adelante formarán parte de nuestra vida cotidiana, como: “LA INDUSTRIA 4.0; El BIG DATA; INTELIGENCIA ARTIFICIAL (AI); ROBOTS; DRONES; CIBERSEGURIDAD; EL INTERNET DE LAS COSAS; y DELITOS CIBERNÉTICOS”, entre otros. Conceptos que encierran todos y cada uno distintas modalidades de relación social, económica y de seguridad en todos aspectos, que de una manera u otra nos lleva a establecer como bien hace el autor que “la industria 4.0 debe de tener su propia regulación, esto es, el Derecho Tecnológico como un componente de una rama jurídica innovadora, que permita la construcción y edificaciones de ideas, conceptos, teorías, fuentes jurídicas, principios jurídicos, para abordar desde un punto de vista académico, interrelacionado e interdisciplinario, el estudio del derecho y la tecnología, y construir generalizaciones de lo que es el DERECHO TECNOLÓGICO”…
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“El derecho tecnológico, la IA y las tecnologías disruptivas, necesitan tener reacciones contundentes, que permitan delinear no sólo la protección y disfrute de los derechos, sino a su vez impulsar un campo de actuación ante los riesgos cibernéticos y posibles daños y perjuicios causados, y bajo la lógica iuspublicista que se resarzan las afectaciones que los ciudadanos no están obligados a soportar.” “…conceptos que tendrán que ser materia de estudio profundo, adicional a la ciberseguridad serán el Ciberespacio, su naturaleza y los efectos que bajo una nueva concepción pública se engloban a todos aquellos elementos de la ciencia cuyo impacto y alcances ya no son solamente privados, si no que determinan efectos permanentes y públicos trascendiendo a los derechos de terceros y del interés público, así como los riesgos en la Seguridad Nacional e internacional derivados del tratamiento de las referidas tecnologías disruptivas e internet, y prevenir bajo una adecuada regulación la ciberguerra, el ciberterrorismo, el cibercrimen y el ciberespionaje, por citar entre otros.” El texto que se nos presenta, inquieta como seduce. Inquieta porque nos coloca ante un mundo que no escogimos y que de manera irremediable se nos mete “hasta la cocina”; y nos seduce porque nos hace sentir no solo estar vivos en este complejo presente sino asomarnos al futuro que ya toca a la puerta. Cada capítulo nos invita a ser leído con sumo interés por lo que es de felicitar al autor, maestro don Alejandro Sánchez García.
ING. RAÚL SALINAS DE GORTARI
Ciudad de México, México Diciembre de 2020
INTRODUCCIÓN El Derecho como juicio de valor que reconoce derechos y estipula obligaciones, con el objetivo de lograr el bien colectivo, siempre debe de ser dinámico. La Real Academia de la Lengua Española menciona que lo dinámico es lo “Perteneciente o relativo a la fuerza cuando produce movimiento”1.En este sentido, el derecho no es ajeno a las diversas construcciones y diseños que nos permiten edificar el marco de desarrollo, actuación y límites de las nuevas tecnologías de la información y del conocimiento, sobre todo teniendo en el centro a la persona humana y sus derechos fundamentales, pero sin dejar de lado, que el Derecho como herramienta para mejorar la vida social, si se le conduce bien, también goza de las características de flexibilidad, maleabilidad, innovación, creatividad y de ser un instrumento garantista de los bienes y derechos de las personas. Así como el derecho es una herramienta que pretende mejorar la vida y el entorno del ser humano, la tecnología también pretende dicho cometido. Jacinto Yañez menciona que “La tecnología trata de solucionar los problemas de una sociedad y para ello se vale de la técnica. La ciencia aplicada en aparatos propios de la modernidad, máquinas diversas, aparatos de medición, aparatos de comunicación, medios de transporte, biotecnología, computación, electrónica, informática, máquinas automatizadas, vienen a mejorar la estructura social, política y económica, al utilizarla en todos estos campos se intenta dar una respuesta concisa a las necesidades del hombre, con satisfactores la tecnología no puede describirse en términos de herramientas simples, avances agrícolas y procesos técnicos, resulta de la aplicación de un cuerpo sólido de la ciencia en la elaboración de instrumentos o aparatos tecnológicos2. En este sentido, el presente trabajo pretende abordar los elementos conceptuales de distintas derivaciones que han emergido a consecuencia de la innovación tecnológica, sus disrupciones y su nuevo entendimiento jurídico. Manuel Ruíz y Enrique Mandado refieren que la tecnología y la innovación tecnológica juegan un papel importante y aparecen como un determinante de la ventaja competitiva de las organizaciones3. Por su parte Isabel Gallegos Corcoles afirma que […] la innovación tecnológica permitirá rediseñar procedimientos más ágiles y eficaces. No se trata tanto
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VOZ: “Dinámico”. (2020). Diccionario de la lengua española (23a ed.). Real Academia Española. YAÑEZ RIVERA, Jacinto (2019). Innovación y Transferencia tecnológica para ingenieros. Alfaomega. P. 34. RUIZ GONZÁLEZ, Manuel y Enrique MANDADO PÉREZ, La Innovación tecnológica y su gestión, p. 13.
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de reducir el plazo de presentación de las ofertas o de otros plazos procedimentales, sino también de automatizar y depurar determinadas fases4. Cuando la innovación impacta a las organizaciones sean estas públicas o privadas, puede darse ella de manera general, o bien, en aquellos elementos específicos que pretenden lograr un cambio, una mejora, una simplificación, o un beneficio en la prestación de un servicio, esto es, puede impactar a su vez en la estructura, en los procesos, en los sistemas de trabajo o núcleo de operaciones, en la tecnología que aplica, en las competencias de las personas así como en el nivel organizacional en donde interviene, construyendo nuevos valores al interior de las organizaciones para la producción óptima de bienes y servicios. La innovación tecnológica, entienden Gina Coral Estrada Tejada, et. al., se asume como una de las más importantes por los cambios que implica a nivel económico y de mercados; permite a las organizaciones el desarrollo de ideas y conceptos novedosos que redundan en bienestar organizacional, y que, acompañados de una gestión ética, reportan sostenibilidad organizacional y sustentabilidad para las naciones que los utilizan5. Por ello, nos encontramos en presencia de dinámicos cambios que en la realidad origina la innovación tecnológica, y en donde el Derecho asume un papel fundamental como herramienta reguladora y proactiva para ponderar bienes, derechos e intereses individuales y colectivos que sean objeto de tutela, para agilizar la creación, diseño, construcción y aplicación de innovaciones tecnológicas y transferencia tecnológica, formulando a su vez incentivos para sus creadores y operadores, prevenir riesgos en su explotación arbitraria, y establecer sanciones y reparaciones para un ejercicio efectivo de los derechos.
El Estado del Arte de la Industria 4.0 y su relación con el Derecho: Hacia un Derecho Tecnológico Mercedes Payá, Directora de Sector Público y Defensa de Atos, derivado de una entrevista6 que se le hizo con motivo del anuncio de la multinacional europea de impulsar sistemas de Robotic Process Automation en las AAPP pa
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GALLEGO CÓRCOLES, Isabel (2017). Contratación pública e innovación tecnológica Revista española de Derecho Administrativo, Núm. 184 (Abril-Junio) Estudios 6. Consultable en: https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/biblioteca/uploads/Archivos/Articulo/Contrataci%C3%B3n%20p%C3%BAblica%20e%20innovaci%C3%B3n%20 tecnol%C3%B3gica.PDF TEJADA ESTRADA, Gina Coral; et.al. (2019),Innovación tecnológica: Reflexiones teóricas Revista Venezolana de Gerencia, vol. 24, núm. 85, Universidad del Zulia, Venezuela Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=29058864011 Entrevista: Mercedes Payá: Los usos potenciales de la IA y la Robótica requieren una regulación que debe garantizar también la “explicabilidad” de sus procesos y algoritmos. ELDRECHO.COM. Consultable en línea en: https://elderecho.com/mercedes-paya-los-
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ra responder al alto volumen de actividad provocado por el estado de alarma, menciona que “es indudable que los usos potenciales de la Inteligencia Artificial y la Robótica requieren una regulación que, de acuerdo con nuestros principios éticos y morales, garantice y proteja nuestros derechos y libertades, especialmente de los colectivos más vulnerables como los niños, ancianos o personas desfavorecidas. Esta regulación es necesaria y ya existen algunas experiencias en países como Francia o Estonia. Es también uno de los pilares que recomienda la Comisión Europea en el Libro Blanco de Inteligencia Artificial, publicado en febrero de este año y es también uno de los ejes fundamentales de la próxima Estrategia Española de Inteligencia Artificial, cuya publicación se está viendo retrasada por el COVID. Esa regulación debe garantizar también la “explicabilidad” de los procesos y algoritmos de inteligencia artificial, para que cualquier persona podamos entender cómo se han tomado las decisiones que nos afecten y sin necesidad de ser un experto científico. Garantizar este entendimiento es clave, tanto porque es nuestro derecho como porque permitirá generar la confianza necesaria para que estas tecnologías puedan desarrollar todo su potencial. La RPA es una tecnología de automatización y robótica que estará sujeta a este marco regulatorio común, pero en principio no presenta diferencias sustanciales con otras tecnologías que justifiquen la necesidad de una regulación especial.” En este sentido, si entendemos que la privacidad, la seguridad, la integridad de las personas son derechos fundamentales de interés público, y si la ciencia y tecnología como herramientas influyen para la construcción de nuevos elementos, instrumentos o artefactos aportados por la ciencia, como la IA, big data o robótica, luego entonces, debe de existir un límite a la actividad privada, social o estatal en el caso de que con tecnologías disruptivas se pretenda invadir, afectar o limitar derechos fundamentales, es decir, a contrario sensu, desde nuestra perspectiva, se deberá de observar un conjunto de requisitos para efecto de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto que pueda afectar o limitar el ejercicio de los mismos, en una palabra, la industria 4.0 y sus respectivas tecnologías disruptivas originan necesariamente el deber de garantizar el “debido proceso”, esto es, existe la obligación por “interés público” de que el que las utilice, sea un ente público, privado o social, garantice la “explicabilidad” de los procesos y algoritmos de inteligencia artificial y Big Data utilizados, para que cualquier persona pueda entender cómo se han tomado las decisiones que afectan sus derechos fundamentales a través del uso de tecnología disruptiva, sin necesidad de un experto científico.
usos-potenciales-la-ia-la-robotica-requieren-una-regulacion-garantizar-tambien-la-explicabilidad-procesos-algoritmos. Fecha de Consulta: 27 de julio de 2020.
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De la misma forma se habla de que la Inteligencia Artificial desaparecerá ciertas profesiones según “Entrepreneur”. De acuerdo con esta revista estadounidense que ofrece noticias sobre iniciativa empresarial, gestión de pequeñas empresas y negocios en general, se menciona que a pesar de la ávida apertura de la industria por esta tecnología, se tiene la creencia de que los sistemas de inteligencia artificial y robots reemplazarán a los trabajadores. Sin embargo, de acuerdo con Parés, la finalidad real es ayudar a los trabajadores en tareas rutinarias o peligrosas, transformando sus labores en el trabajo, y aportando así más seguridad y eficiencia. En el mismo sentido, refiere que las cinco profesiones que se verán transformadas por la Inteligencia artificial son: a) Choferes: Empresas líderes como Google, Apple y Uber están trabajando fuerte en la división de carros autónomos inteligentes. b) Cajeros y ejecutivos de cuenta de bancos: Entre las funciones de los sistemas de IA en la banca están el contestar correos electrónicos a los clientes, brindar asesoramiento en materia de productos bancarios, de ahorro y de aseguramiento, hasta evaluación y aprobación de créditos. c) Abogados: Hace algunos años resultaba imposible pensar que una tarea tan compleja como leer y analizar las leyes se vea atendida por un robot, pero esto ya es una realidad. ROSS es un sistema de inteligencia artificial que puede revisar detalladamente miles de documentos jurídicos simultáneamente. En lo particular considero que aún hay un largo trecho pensar que un robot pueda perfectamente reemplazar a un abogado en el desarrollo de técnicas y estrategias de litigación oral, o bien en el diseño de normativas, o más aún, en el ejercicio de interpretación y ponderación de derechos para resolver casos concretos y particulares, pero el debate seguirá y se acentuará con el paso del tiempo. d) Maquiladores de Autos: Actualmente, el número de robots empleados en el proceso de construcción de autos ha incrementado considerablemente de ahí que la industria automotriz es una de las más beneficiadas por el desarrollo de la inteligencia artificial. e) Ejecutivo de Call Center: Debido a la alta demanda de atención que exigen los usuarios, las empresas han optado por la inclusión de chatbots, que son sistemas de atención al cliente impulsados por inteligencia arti-
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ficial, los cuales buscan resolver problemas o dudas que el usuario tenga mediante el uso de chats.7 Un artículo aparecido en Substack analiza las posibles consecuencias sociales y psicológicas de la inmortalidad; la sorpresa es que el texto lo ha redactado una inteligencia artificial sin ayuda ni correcciones8. Los autómatas salen de los procesos fabriles y se incorporan a actividades culturales, literarias y sociales; escuchamos noticias como que algunos municipios en el mundo crean unidades con dos vehículos tripulados y seis pilotos encargados de vigilar las calles y aglomeraciones de público, todo ellos utilizando tecnología de drones9; o bien, que con drones del Ejército han sido descubiertos y detenidos criminales10; asimismo, la utilización de drones para fertilizar y fumigar11; el sobrevuelo de drones a la caza de plantíos de marihuana12; ataques militares con drones13; entre otros usos no menores. Edmund S. Phelps refiere que la introducción de robots aditivos muestra una asombrosa semejanza con la inmigración en cuanto a impacto sobre los trabajadores nativos. Al presionar a la baja sobre el cociente capital/mano de obra, al principio los inmigrantes también provocan caída de los salarios y aumento de las ganancias empresariales14.
Estas son las Cinco Profesiones que desaparecerán por la inteligencia artificial, revista Entrepreneur, consultable en línea en: https://www.entrepreneur.com/article/296554/. Fecha de recuperación: 6 de junio de 2020. 8 ENSAYO SOBRE LA INMORTALIDAD. Consultable en línea en: https://www.quo.es/ tecnologia/robots/q2007964129/ensayo-inmortalidad-escrito-inteligencia-artificial/. Fecha de recuperación: 10 de junio de 2020. 9 Consultable en línea en; https://www.elconfidencial.com/espana/andalucia/2020-07-29/piloto-dron-playas-chipiona-turismo-sky-news_2698499/. Fecha de recuperación: 03 de julio de 2020. 10 Con drones, Ejército y Marina ubicaron escondite de ‘El Marro’ en Guanajuato. Consultable en línea en: https://www.milenio.com/policia/marro-drones-ubicaron-jose-antonioyepez-guanajuato. Fecha de recuperación: 02 de Agosto de 2020. 7
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Usan Drones para fertilizar y fumigar. Noticia consultable en: https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/1406151.usan-drones-para-fertilizar-y fumigar.html#:~:text=La%20 firma%20poblana%20Agrodrone%20opera,del%20pa%C3%ADs%20como%20La%20 Laguna. Fecha de recuperación: 06 de julio de 2020. Helicópteros y Drones Policiales sobrevuelan España a la caza de plantaciones de marihuana. Consultable en: https://www.vice.com/es_latam/article/pa9en7/helicopteros-dronespoliciales-caza-plantaciones-marihuana-ilegales-droga-crimenes. Fecha de consulta: 08 de agosto de 2020. ¿Cómo detectar ataques de aeronaves no tripuladas?. Consultable en: https://cnnespanol. cnn.com/video/drones-ataque-tecnologia-arabia-saudita-pkg-roa/. Fecha de consulta: 10 de agosto de 2020. S. PHELPS, Edmund. (2020). La Cuestión de los Robots. El Economista. Consultable en línea en: https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Edmund-S.-Phelps-La-cuestion-de-losrobots-20200806-0119.html. Fecha de Consulta: 09 de agosto de 2020.
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En todo este contexto, la transformación digital abarca un sentido amplio, que no solo es el cambio de tecnología y la adaptación a su uso, sino cómo nos afecta este cambio a las personas y organizaciones, y cómo nos debemos transformar para disfrutar de sus ventajas y evitar sus inconvenientes15. Como refiere Raúl Salinas de Gortari en su Obra Empoderamiento Ciudadano a través de la Tecnología “…se pone de manifiesto la necesidad de crear un andamiaje institucional que facilite y promueva la incorporación de la gran mayoría de los mexicanos a la modernidad […] la influencia de la tecnología en el mundo ha creado el Gobierno Electrónico, que significa la transformación de la administración tradicional, gracias al manejo de las innovadoras TIC´S, para resolver cuestiones que padecía la administración clásica […] Dicho cambio tecnológico ha popularizado entre la sociedad el uso de dispositivos y aplicaciones de manera creciente, capacitando día a día a millones de mexicanos para que incorporen, consciente o inconscientemente las Tecnologías de la Información y Comunicación a su vida cotidiana”16. Por lo previo resulta importante impulsar el entendimiento y desarrollo conceptual de este nuevo derecho derivado de la aplicación de tecnologías disruptivas, rama jurídica de la que poco se ha explorado y que el lector encontrará algunos ejercicios incipientes y aislados, pero que sin embargo, requiere de la sistematización y conceptualización que le es propia a toda rama jurídica, y que pretendemos nosotros aportar reflexión y debate al análisis, conceptos y aplicación de teorías para la consolidación del: DERECHO TECNOLÓGICO. Cabe hacer mención que se ha hablado por primera vez de Derecho Tecnológico en algunos blogs de despachos de abogados postulantes, entre ellos https://blog.lemontech.com/, y en donde ha definido al Derecho Tecnológico como sinónimo de derecho informático, y en nuestro parecer, tiene mayores alcances el derecho tecnológico que el informático, subsumiendo este en aquél. De la misma forma, otros blogs como el de https://www.tuabogadodefensor. com/ en donde se define al Derecho de nuevas tecnologías, se aborda como una herramienta complementaria de otras ramas del derecho simplemente, al referir que “El Derecho de nuevas tecnologías es aquel que utiliza las nuevas tecnologías en su desarrollo legal. Este derecho se aplica tanto desde el punto de vista civil, mercantil, laboral o penal, por ejemplo la compra-venta a través de Internet”. Por su parte Adriana Schnyder en un artículo publicado en el Periódico “EL FINANCIERO”, refirió al Derecho Tecnológico como parte de una nueva era,
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Martínez Aguiló, J. (2019). Industria 4.0: la transformación digital en la industria. Barcelona, Editorial UOC. P. 22. SALINAS DE GORTARI, Raúl (2019). Empoderamiento Ciudadano a través de la Tecnología. CREÁTICA. pp.108-109.