alternativa
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Las bases para la determinación de la cuantía de la Ignacio Garrote Fernández-Díez compensación equitativa en el Derecho español y europeo
Ignacio Garrote Fernández-Díez
alternativa
978-84-1130-382-8
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Las bases para la determinación de la cuantía de la compensación equitativa en el Derecho español y europeo Estudio comparado de los ordenamientos de España, Francia, Italia, Portugal, Alemania y Países Bajos
alternativa
El art. 25.5.a) 7º de la Ley de Propiedad intelectual fija como uno de los criterios que se deben tener en cuenta a la hora de fijar el importe de la compensación equitativa por copia privada en España “Las cuantías de la compensación equitativa por copia privada que resulte de aplicación en otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que existan bases homogéneas de comparación”. Esta monografía se decida a analizar si las reglas básicas que determinan la cuantía de la compensación equitativa en cinco países de nuestro entorno (Francia, Italia, Portugal, Alemania y los Países Bajos) son lo suficientemente parecidas a las que se utilizan en España, lo que implicaría que dichas legislaciones pueden ser tenidas en cuenta como referencias válidas a la hora de determinar la lista de equipos y soportes gravados y la cuantía que corresponde a cada uno de ellos en nuestra Ley. Dicha determinación es la cuestión más importante de una materia que tiene una enorme trascendencia económica en el ámbito de la legislación sobre propiedad intelectual, lo que explica que haya sido objeto de un intenso debate entre todos los actores implicados. Estamos, además, ante una cuestión de máxima actualidad, puesto que la determinación en vía reglamentaria de la lista antes mencionada debería producirse en breve.
LAS BASES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA COMPENSACIÓN EQUITATIVA EN EL DERECHO ESPAÑOL Y EUROPEO Estudio comparado de los ordenamientos de España, Francia, Italia, Portugal, Alemania y Países Bajos
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
LAS BASES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA COMPENSACIÓN EQUITATIVA EN EL DERECHO ESPAÑOL Y EUROPEO Estudio comparado de los ordenamientos de España, Francia, Italia, Portugal, Alemania y Países Bajos
IGNACIO GARROTE FERNÁNDEZ-DÍEZ Catedrático de Derecho civil Universidad Autónoma de Madrid
tirant lo blanch Valencia, 2022
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Ignacio Garrote Fernández-Díez
TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1130-383-5 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
A Ramón Casas, in memoriam
Índice Abreviaturas....................................................................................................
13
Presentación...................................................................................................
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Capítulo 1 EL CONCEPTO AUTÓNOMO DE “COMPENSACIÓN EQUITATIVA” COMO INSTRUMENTO DE UNIFICACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UE I. El concepto autónomo de “compensación equitativa” como instrumento para establecer unas bases homogéneas en los distintos sistemas nacionales............................................................................
19
II. Los “parámetros armonizados” de la compensación equitativa en la jurisprudencia del TJUE................................................................
31
III. Reglas concretas de armonización respecto de la determinación del importe de la compensación equitativa en la doctrina del Tribunal de Justicia.................................................................................
39
Capítulo 2 EL SISTEMA DE DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA COMPENSACIÓN EQUITATIVA EN ESPAÑA I. Antecedentes normativos.................................................................. II. Las reglas que determinan la obligación de pago de la compensación en España................................................................................... 1. La compensación equitativa como mecanismo de reparación del perjuicio causado por la excepción de copia privada al titular del derecho de reproducción sobre la obra..................... 2. Deudores de la compensación equitativa y nacimiento de la obligación de pago...................................................................... 3. Reglas de determinación de la cuantía de la compensación.... A. Criterios objetivos para la determinación de la cuantía de la compensación equitativa [art. 25.5 a) LPI]..................... B. Situaciones de perjuicio mínimo: el art. 25.5 b) LPI.......... C. Adquisiciones de equipos y soportes exentas o exceptuadas de pago en ciertas circunstancias................................... 4. Reglas de exención y reembolso................................................. A. Las exceptuaciones del art. 25.7 LPI....................................
53 58 58 63 67 69 75 77 80 80
10
Índice
B. Los reembolsos del art. 25.8 LPLI y el último párrafo del art. 25.7 LPI............................................................................ 5. Las bases del sistema de determinación de la cuantía de la compensación equitativa en la legislación española.................
86 89
III. Elementos relevantes a los efectos de la comparación entre distintos ordenamientos jurídicos prevista en el art. 25.5 a) 7º LPI........
91
Capítulo 3 LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA COMPENSACIÓN EQUITATIVA EN EL DERECHO FRANCÉS Y SU COMPARATIVA CON LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA I. La excepción de copia privada en el Derecho francés....................
95
II. Normativa aplicable y deudores de la compensación equitativa....
103
III. Criterios para determinar la cuantía de la compensación..............
108
IV. Reglas de exención y reembolso.......................................................
120
V. Existencia de bases homogéneas para la fijación de la cuantía de la compensación equitativa entre el Derecho francés y el español.
124
Capítulo 4 LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA COMPENSACIÓN EQUITATIVA EN EL DERECHO ITALIANO Y SU COMPARATIVA CON LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA I. La excepción de copia privada en el Derecho italiano...................
127
II. Normativa aplicable y deudores de la compensación equitativa....
132
III. Criterios para determinar la cuantía de la compensación..............
141
IV. Reglas de exención y reembolso.......................................................
148
V. Existencia de bases homogéneas para la fijación de la cuantía de la compensación equitativa entre el Derecho italiano y el español......
153
Capítulo 5 LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA COMPENSACIÓN EQUITATIVA EN EL DERECHO PORTUGUÉS Y SU COMPARATIVA CON LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA I. La excepción de copia privada en el Derecho portugués...............
155
II. Normativa aplicable y deudores de la compensación equitativa....
160
III. Criterios para determinar la cuantía de la compensación..............
168
IV. Reglas de exención y reembolso.......................................................
173
11
Índice
V. Existencia de bases homogéneas para la fijación de la cuantía de la compensación equitativa entre el Derecho portugués y el español.......................................................................................................
177
Capítulo 6 LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA COMPENSACIÓN EQUITATIVA EN EL DERECHO ALEMÁN Y SU COMPARATIVA CON LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA I. La excepción de copia privada en el Derecho alemán...................
179
II. Normativa aplicable y deudores de la compensación equitativa....
188
III. Criterios para determinar la cuantía de la compensación.............. 1. Criterios legales............................................................................ 2. Procedimiento para determinar la cuantía de la compensación...............................................................................................
194 194
IV. Reglas de exención y reembolso.......................................................
211
V. Existencia de bases homogéneas para la fijación de la cuantía de la compensación equitativa entre el Derecho alemán y el español......
202
215
Capítulo 7 LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA COMPENSACIÓN EQUITATIVA EN EL DERECHO NEERLANDÉS Y SU COMPARATIVA CON LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA I. La excepción de copia privada en el Derecho neerlandés.............
219
II. Normativa aplicable y deudores de la compensación equitativa....
223
III. Criterios para determinar la cuantía de la compensación..............
228
IV. Reglas de exención y reembolso.......................................................
244
V. Existencia de bases homogéneas para la fijación de la cuantía de la compensación equitativa entre el Derecho neerlandés y el español.......................................................................................................
247
Anexo de jurisprudencia del TJUE...............................................................
251
Bibliografía.....................................................................................................
253
Abreviaturas AC: ADPIC:
Aranzadi Civil Acuerdo sobre los aspectos de la propiedad intelectual relacionados con el comercio, Anexo 1C del Acuerdo por el que se establece el la Organización Mundial del Comercio de 15 de abril de 1994 B.O.E.: Boletín Oficial del Estado BGB: Bürgerliches Gesetzbuch BGBl: Bundesgesetzblatt BGH: Bundesgerichtshof CE: Constitución Española CPI: Code de la Propriété Intellectuelle DSI: Directiva 2001/29 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2001 relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de información. DOCE: Diario Oficial de las Comunidades Europeas E.I.P.R.: European Intellectual Property Review G.R.U.R. Int.: Gewerblicher Rechtsschutz und Urheberrecht Internationaler Teil G.R.U.R.: Gewerblicher Rechtsschutz und Urheberrecht I.I.C: International Review of Industrial Property and Copyright Law OMPI: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OLG: Oberlandesgericht RIDA: Revista Internacional de Derecho de Autor ZUM: Zeitschrift für Urheber- und Medienrecht
Presentación Los importantes problemas que existen para determinar de un modo estable y preciso cuál debe ser la cuantía de la compensación equitativa en España pueden apreciarse de forma sencilla si analizamos la tormentosa historia legislativa y jurisprudencial que esta cuestión ha tenido en nuestro país. Dichos problemas derivan tanto de la falta de rigor de nuestro legislador como de la importancia económica de la cuestión, lo que ha provocado enconados enfrentamientos en sede judicial entre los acreedores y los deudores designados por el art. 25 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). Dicho art. 25 regula de manera muy detallada el funcionamiento del sistema de compensación equitativa en España. La norma regula su definición, quiénes son los deudores y acreedores de la misma, cómo es su gestión y cómo se determina su importe y forma de pago. Dentro de las reglas de determinación de la cuantía de la compensación equitativa, el art. 25.5 a) LPI contiene una serie de criterios objetivos que tienen que ser tenidos en cuenta en las normas reglamentarias encargadas de dicha determinación. En el número 7º se señala como uno de dichos criterios “Las cuantías de la compensación equitativa por copia privada que resulte[n] de aplicación en otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que existan bases homogéneas de comparación”. La premisa que late en la redacción de dicha norma es clara: los sistemas jurídicos de los diferentes Estados miembros están basados en la “compensación equitativa” que se menciona en el art. 5.2 b) de la Directiva 2001/29, que es un concepto autónomo de Derecho de la UE desarrollado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que significa exactamente lo mismo en todos ellos. De ahí que todos los Estados miembros deban tener unos parámetros armonizados y coherentes para definir la compensación equitativa en su Derecho nacional, que configuran una base homogénea común.
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Ignacio Garrote Fernández-Díez
En efecto, durante más de una década la doctrina del TJUE ha establecido un elenco de reglas o limitaciones específicas que tienen que respetar los Estados miembros que utilizan un sistema “de canon” a la hora de determinar los equipos y soportes gravados por la compensación y las cuantías asociadas a cada uno de ellos. Ello ha configurado un panorama convergente, en donde los sistemas nacionales de los Estados miembros se ajustan cada vez con mayor precisión a las reglas comunes establecidas por el Tribunal de Justicia. A partir de estos parámetros armonizados por el TJUE resulta razonable que el legislador español entienda en el art. 25.5 a) 7º LPI que las cuantías fijadas en otros países son un criterio de referencia adecuado para determinar en vía reglamentaria el importe de la compensación equitativa en España, aunque la Ley matiza que ello será así “siempre que existan bases homogéneas de comparación”. Con ello se pretende orientar al autor de la norma reglamentaria para determinar la cuantía de la compensación por copia privada a partir de lo previsto en los Estados miembros de la UE que tengan sistemas equiparables al nuestro. Así, por ejemplo, es claro que no tiene unas bases jurídicas homogéneas con las fijadas en la LPI española un sistema que designa al Estado como deudor de la compensación equitativa, como ocurre en la actualidad en países como Finlandia (UE)1 o
1
La ley de 14 de diciembre de 2014 (en vigor desde el 1 de enero de 2015) deroga los arts. 26c) a 26f) y el art. 26h) e introduce modificaciones en los arts. 26a), 26b), 45 (7), 46 (3), 46a (3) y 49 (3) de la Ley finlandesa de derecho de autor (Ley 404/1961) para sustituir el sistema basado en un canon o gravamen que recaía sobre aparatos de reproducción (vigente desde 1984) por otro financiado por los Presupuestos Generales del Estado. En concreto, según el art. 26a (1) de la Ley finesa, el Estado deberá abonar a los autores una compensación por la reproducción de sus obras para uso privado. Dicha compensación (continúa dicho artículo) deberá abonarse a través de una cantidad fijada en el Presupuesto del Estado, y su cuantía deberá fijarse a un nivel tal que permita considerar que hay una compensación equitativa de la obra por su uso privado. La cantidad total asignada desde el año 2015 hasta el 2018 ha sido constante, y se ha fijado en 11 millones de euros. Vid.
Las bases para al determinación de la cuantía de la compensación…
17
Noruega2 e Islandia3 (EEE). Tampoco pueden compararse con el sistema español los sistemas de compensación equitativa que, en la práctica, carecen de un mecanismo de reparto de las cantidades recaudadas a los derechohabientes, como ocurre en países como Estonia, Bulgaria, Luxemburgo, Malta o Chipre4. Por el contrario, según se desprende del análisis comparativo realizado en el presente trabajo, las reglas que determinan la cuantía de la compensación equitativa en países como Francia, Italia, Portugal, Alemania y Países Bajos sí tienen “bases homogéneas de comparación” con las que se utilizan en España, lo que hace que dichos sistemas sean equiparables con el español a los efectos del art. 25.5.a) 7º LPI. Para realizar dicho análisis se comienza explicando en el Capítulo 1 cómo el Tribunal de Justicia ha construido un concepto autónomo de “compensación equitativa” que resulta vinculante para los legisladores de los distintos Estados miembros. Este concepto autónomo es el elemento central del sistema, puesto que asegura que los legisladores nacionales tengan mecanismos de determinación de la cuantía de la compensación equitativa
2
3
4
Private Copying Global Study 2020, editado por BIEM, CISAC y Stichting de Thuiskopie, disponible en <https://www.cisac.org/es/servicios/informesy-estudios/estudio-global-de-copia-privada>, pp. 330-333. El parágrafo 26 de la ley núm. 40, de 15 de junio de 2018, de derecho de autor en las obras literarias, artísticas y científicas, establece el límite de copia privada y la obligación de compensar a los autores por las copias realizadas al amparo del límite de copia privada, estableciendo que dicha compensación se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos del Estado. La versión consolidada de la Ley puede consultarse en <https://lovdata. no/dokument/NL/lov/2018-06-15-40>. El art. 11 (3) de la Ley de Derecho de Autor islandesa (Ley 73/1972), tras la modificación introducida en 2016, dispone que la compensación se pagará anualmente a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual con una partida de los Presupuestos del Estado. Dicha cantidad deberá suponer una compensación equitativa por la reproducción de obras y prestaciones protegidas para usos privados. Vid. Private Copying Global Study 2020, cit., p. 371. Vid. Private Copying Global Study 2020, cit., p. 6.
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Ignacio Garrote Fernández-Díez
que cuenten con unos parámetros armonizados comunes a todos ellos. En el capítulo 2 se describen las reglas esenciales que configuran la determinación de la cuantía de la compensación equitativa según la LPI española, explicando de manera detallada tanto los criterios objetivos que se contienen en la Ley como los distintos mecanismos de exención y reembolso previstos en nuestra legislación. En los capítulos 3 a 7 se profundiza en las reglas de determinación de la cuantía de la compensación equitativa de cinco países de la Unión Europea que se han considerado especialmente válidos para su comparación con el caso español: Francia, Italia, Portugal, Alemania y Países Bajos. Para la elección de dichos países, además de los condicionantes puramente lingüísticos y, por tanto, de acceso directo a las fuentes, se ha tenido en cuenta como criterio preferente que se trata de Ordenamientos jurídicos especialmente afines al nuestro por su tradición jurídica. También se han considerado otros factores, como que tengan una población relevante y una situación económica hasta cierto punto equiparable a la española. Además, en el caso de Francia y Portugal ha pesado de manera decisiva la proximidad geográfica, que implica una gran facilidad en el tránsito de los equipos de reproducción y de los soportes de grabación entre los dos países. Todas las traducciones de las normas incluidas en el presente trabajo, salvo que se indique expresamente lo contrario en el texto, son de mi propia autoría, de modo que asumo cualquier posible error o imprecisión que pueda haber en ellas.
Capítulo 1
El concepto autónomo de “compensación equitativa” como instrumento de unificación de los Derechos de los Estados miembros de la UE I. EL CONCEPTO AUTÓNOMO DE “COMPENSACIÓN EQUITATIVA” COMO INSTRUMENTO PARA ESTABLECER UNAS BASES HOMOGÉNEAS EN LOS DISTINTOS SISTEMAS NACIONALES La Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (Directiva 2001/29 o DSI) contiene en su art. 5 una serie de límites o excepciones a los derechos exclusivos que son simplemente de incorporación facultativa para los Estados miembros. De ahí que fuera común afirmar cuando la norma se aprobó que el nivel de armonización conseguido en materia de límites era escaso5. Sin embargo, en el caso concreto de la excepción de copia privada del art. 5.2.b) un análisis detenido de la realidad legislativa de los distintos Estados miembros demuestra cómo la práctica totalidad de ellos incluyen en la actualidad el límite en su legislación nacional. De hecho, tras la salida de la Unión del Reino Unido6,
5
6
Dicha afirmación se sigue encontrando y en la doctrina europea, pese a que un análisis riguroso de las distintas legislaciones nacionales lo desmiente rotundamente. Vid., por ejemplo, Mezzanotte, F., “Le “eccezioni e limitazioni” al diritto d’autore UE”, Annali Italiani del Diritto D’autore della Cultura e Dello Spettacolo, Giuffré, Milàn, Vol. XXV, 2016, p. 498. En todo caso, el Reino Unido incluyó en su legislación en octubre de 2014 la Sección 28B a través de las The Copyright and Rights in Performances (Personal Copies for Private Use) Regulations 2014, para incluir un límite de “copia privada” que resultaba en la práctica homologable al de otras legislaciones
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Ignacio Garrote Fernández-Díez
europeas. De hecho, la gran amplitud del límite, junto con la ausencia de un sistema de compensación equitativa adecuado, permite afirmar que la normativa británica incumplía la jurisprudencia del TJUE en relación con la “compensación equitativa” a la que hace referencia el 5.2.b) de la Directiva 2001/29, al estar regulando conductas que implicaban un perjuicio económico a los derechohabientes que superaba la regla de minimis acuñada por la jurisprudencia del TJUE. En efecto, la reforma de la Sección 28B de la Copyright, Designs and Patents Act del Reino Unido de octubre de 2014 (CDPC), bajo la rúbrica de “Reproducciones privadas para uso personal”, permite llevar a cabo sin la autorización del autor reproducciones de obras (con la excepción de programas de ordenador) si se trata de una copia individual o personal, que se destine al uso privado de la persona que la realiza y que se haga con una finalidad que no sea directa o indirectamente comercial (Sección 28B (1) CDPA). La Sección 28B (2) aclara que se entiende por una copia de uso “individual” la que ha sido adquirida legalmente por un individuo con carácter permanente, sin infringir derechos de terceros (es decir, que sea una copia lícita) y sin estar ya cubierta por otro de los límites al derecho de reproducción previstos en la CDPA. La Sección 28B (4) señala que la definición de copia “adquirida legalmente por un individuo con carácter permanente” incluye cualquier ejemplar que haya sido comprado por el copista o donado a él. A estos efectos es irrelevante si la compra o cesión gratuita se ha efectuado en soporte físico o en soporte digital, en la medida en que la descarga permanente del archivo es equivalente a su adquisición en soporte físico. No ocurre lo mismo, sin embargo, con las copias alquiladas o prestadas en soportes físicos, ni con las copias temporales que se hacen con ocasión de la radiodifusión o streaming, que quedan por tanto al margen del límite. Según la Sección 28B (5), la reproducción para uso “privado” incluye la finalidad de copia de seguridad, la de permitir el cambio del formato en el que la obra se expresa (format-shifting) y la hecha con finalidad de almacenamiento, incluyendo el almacenamiento digital en un área accesible a través de Internet o medios similares por la persona que ha hecho la copia (y, en su caso, la persona responsable del sistema de almacenamiento), es decir, las copias en la nube. La Ley inglesa obliga también a que la copia sea de uso estrictamente personal, prohibiendo su venta, donación o transferencia a un tercero sin el permiso de los derechohabientes (Sección 28B (6) CDPA). La Sección 28B (7) aclara que la copia para uso personal transferida a terceros se convierte a partir del momento del traspaso en una copia ilícita. Sí es posible, sin embargo, la cesión temporal para uso privado de un tercero (es decir, un préstamo), siempre que el transmitente no se quede otra copia para él mismo (Sección 28B (8) CDPA). Si se produce el préstamo, pero se retiene una copia de la obra, la copia que posee el cesionario se considera una copia infractora (Sección 28B (9) CDPA). Aclara, por último, la Sección 28B (10) que toda