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MANUAL DE DERECHOS HUMANOS


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH MARÍA JOSÉ AÑÓN ROIG

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

ANA CAÑIZARES LASO

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

JORGE A. CERDIO HERRÁN

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

OWEN FISS

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

JOSÉ ANTONIO GARCÍA-CRUCES GONZÁLEZ

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

LUIS LÓPEZ GUERRA

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

ÁNGEL M. LÓPEZ Y LÓPEZ

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

MARTA LORENTE SARIÑENA

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

JAVIER DE LUCAS MARTÍN

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

VÍCTOR MORENO CATENA

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

FRANCISCO MUÑOZ CONDE

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

ANGELIKA NUSSBERGER

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia

HÉCTOR OLASOLO ALONSO

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

LUCIANO PAREJO ALFONSO

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

TOMÁS SALA FRANCO

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

IGNACIO SANCHO GARGALLO

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

TOMÁS S. VIVES ANTÓN

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

RUTH ZIMMERLING

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


MANUAL DE DERECHOS HUMANOS

SERGIO ARNOLDO MORÁN NAVARRO

tirant lo blanch Ciudad de México, 2022


Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente. Publicación realizada con recursos provenientes del Impuesto Especial destinado a la UAN 2020.

© Sergio Arnoldo Morán Navarro

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc CP 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-841397-505-4 ISBN Universidad de Nayarit: 978-607-8482-68-9 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicasde-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice Prólogo................................................................................................................

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Introducción.........................................................................................................

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Capítulo Primero La materia de los derechos humanos 1. Introducción...................................................................................................... 1.1. Los derechos naturales, un punto de partida...................................... 1.2. Los derechos fundamentales.............................................................. 1.2.1. La evolución de los derechos fundamentales........................... 1.2.1.1. El modelo inglés....................................................... 1.2.1.2. El modelo americano............................................... 1.2.1.3. El modelo de la Europa continental......................... 1.2.2. Ferrajoli y su influencia en la teoría de los derechos fundamentales........................................................................................ 1.2.3. Alexy y su influencia en la teoría de los derechos fundamentales 1.3. Kelsen y su influencia en la noción de derechos subjetivos................. 1.4. La noción de derechos civiles en la tradición anglosajona.................. 1.5. La concepción de los derechos humanos............................................ 1.6. La distinción de los derechos humanos respecto las demás nociones de derechos............................................................................................. 1.7. El concepto de principio jurídico....................................................... 1.8. Los principios de los derechos humanos............................................ 1.8.1. El principio de Universalidad.................................................. 1.8.2. El principio de Indivisibilidad................................................. 1.8.3. El principio de Interdependencia............................................. 1.8.4. El principio de progresividad.................................................. 1.9. El concepto de dignidad humana....................................................... 1.10.La dignidad humana y los derechos humanos.................................... 1.11.Las generaciones de los derechos humanos........................................ 1.12.Algunas consideraciones....................................................................

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Capítulo Segundo Los derechos humanos y la libertad 2. Introducción...................................................................................................... 2.1. El derecho a la libertad, sus orígenes.................................................. 2.2. La libertad de los antiguos y la libertad de los modernos................... 2.2.1. La idea de libertad negativa.................................................... 2.2.2. La libertad positiva................................................................. 2.3. Los límites al derecho humano a la libertad en la Corte Interamericana de Derechos Humanos....................................................................... 2.4. La concepción de la libertad en el siglo XXI...................................... 2.5. Algunas consideraciones.................................................................... 2.6. Los derechos humanos en la Constitución mexicana..........................

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Índice

2.6.1. La reforma de 10 de junio de 2011 y los derechos humanos... 2.6.2. La estructura de los Derechos Humanos en la Constitución mexicana................................................................................ 2.6.3. Los modelos constitucionales en la regulación de los derechos 2.6.4. Los derechos humanos en las constituciones de las entidades federativas del Estado federal mexicano................................. 2.7. La nueva metodología en materia de derechos humanos....................

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Capítulo Tercero Los derechos humanos y la igualdad 3. Introducción...................................................................................................... 3.1. Las diferentes concepciones del derecho humano a la igualdad.......... 3.2. La evolución del derecho a la igualdad.............................................. 3.3. La igualdad formal y sus manifestaciones.......................................... 3.3.1. La igualdad en la ley............................................................... 3.3.2. La igualdad en la aplicación de la ley...................................... 3.3.3. La igualdad en el contenido de la ley...................................... 3.3.4. La prohibición de discriminar................................................. 3.4. La igualdad sustantiva o material y sus manifestaciones.................... 3.4.1. La igualdad de oportunidades................................................. 3.4.2. La igualdad en los resultados.................................................. 3.5. El principio de igualdad en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos................................................................................... 3.5.1. Algunas Consideraciones........................................................ 3.6. El concepto de equidad...................................................................... 3.7. Las acciones positivas o afirmativas y la discriminación positiva o inversa.................................................................................................. 3.7.1. Clasificación de las acciones afirmativas o positivas o de discriminación positiva................................................................... 3.7.1.1. Las acciones afirmativas o positivas moderadas....... 3.7.1.2. Las acciones afirmativas o positivas de discriminación inversa o discriminación positiva............................. 3.7.2. Las políticas públicas y la equidad.......................................... 3.8. La justicia como derecho humano...................................................... 3.9. El derecho a la justicia como base del derecho a la igualdad, sustentados en las ideas de Perelman.............................................................. 3.9.1. Algunas consideraciones......................................................... 3.10.La reforma constitucional de 06 de junio de 2019, en materia de paridad de género.................................................................................... 3.10.1. Hacia el cumplimiento de una igualdad formal en materia de paridad de género................................................................... 3.10.1.1. El principio de paridad de género en la igualdad en la ley............................................................................ 3.10.1.2. El principio de paridad de género en la igualdad en la aplicación de la ley................................................... 3.10.1.3. El principio de paridad de género en la Igualdad en el contenido de la ley...................................................

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Índice

3.10.1.4. El principio de paridad de género y la prohibición de discriminar............................................................... 3.10.2. El principio de paridad de género y la igualdad sustantiva o material y sus manifestaciones................................................ 3.10.2.1. El principio de paridad de género en la igualdad de oportunidades.......................................................... 3.10.2.2. El principio de paridad de género en la igualdad en los resultados................................................................ 3.10.3. El principio de paridad de género y la igualdad política, hacia una sociedad más incluyente................................................... 3.11.La interrelación de los conceptos de libertad, igualdad y dignidad.....

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Capítulo Cuarto Los derechos humanos y su impacto en el Estado de derecho 4. Introducción...................................................................................................... 4.1 Los derechos humanos y el principio pro persone.............................. 4.2. Los derechos humanos y el principio de proporcionalidad................. 4.2.1. La reforma en materia de derechos humanos y el principio de proporcionalidad.................................................................... 4.3. Los derechos humanos y la identifcación de las normas a aplicar, el bloque de constitucionalidad............................................................. 4.4. El control constitucional y el control difuso en la vigencia de nuestros derechos humanos............................................................................. 4.4.1. Los Derechos humanos y el Control difuso de convencionalidad......................................................................................... 4.4.2. Los derechos humanos y el principio de interpretación constitucional conforme o principio de interpretación conforme a la Constitución........................................................................... 4.4.3. Los derechos humanos y el principio de interpretación conforme.......................................................................................... 4.5. La delimitación de los derechos humanos, contenido esencial y proporcionalidad.......................................................................................... 4.6. Dworkin y el derecho humano a la justicia........................................ 4.6.1. Dworkin, la regla del reconocimiento y los casos difíciles....... 4.7. Los principios, las reglas y las normas en la resolución de los asuntos en materia de derechos humanos....................................................... 4.7.1. Algunas consideraciones......................................................... 4.8. Los derechos humanos en el Estado federal mexicano....................... 4.8.1. El impacto de la reforma de 10 de junio de 2011 en materia de derechos humanos en el Estado federal mexicano...................

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Capítulo Quinto Los derechos humanos y su defensa 5. Introducción...................................................................................................... 5.1. Los fundamentos del Estado constitucional....................................... 5.1.1 La supremacía constitucional.................................................. 5.1.2. La defensa de la Constitución.................................................

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Índice

5.1.3. La supremacía constitucional y los fundamentos de los tribunales constitucionales................................................................. 5.1.4. Los mecanismos de protección de derechos humanos o derechos fundamentales................................................................ 5.1.5. La tradición del Juicio de Amparo en México......................... 5.2. Los tribunales constitucionales y la tradición mexicana..................... 5.2.1. El sistema de justicia constitucional de la federación en México.. 5.2.2. El sistema de justicia constitucional en algunas de las entidades federativas en México............................................................. 5.2.3. Las bases de la Constitución federal mexicana para la consolidación del modelo de defensa de derechos humanos............... 5.3. Los derechos humanos sociales, una compleja realidad...................... 5.3.1. La supervisión del gasto público en el Estado mexicano y los derechos humanos.................................................................. 5.3.2. Algunas consideraciones.........................................................

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Capítulo Sexto Los derechos humanos, la nueva realidad social 6. Introducción...................................................................................................... 6.1. Los derechos humanos en el sistema inquisitivo tradicional de impartición de justicia en México.................................................................. 6.2. Los derechos humanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales...................................................................................................... 6.3. Los derechos humanos y los medios alternos de solución de conflictos .................................................................................................... 248 6.3.1. Los derechos humanos y la mediación en los delitos de querella en materia penal..................................................................... 6.4. Los derechos humanos y su impacto en la culpabilidad..................... 6.4.1. Los derechos humanos y su influencia en la imputación de la culpabilidad............................................................................ 6.5. Los derechos humanos y los modelos de derechos universitarios....... 6.6. Los derechos humanos y el principio democrático............................. 6.7. Los derechos políticos y la organización del Estado mexicano y su impacto en los derechos humanos.......................................................... 6.8. El complejo escenario para el Estado democrático mexicano y el cumplimiento de los derechos humanos.................................................... 6.9. La influencia de Habermas en la concepción democrática y su impacto en los derechos humanos................................................................... 6.9.1. Los derechos humanos y la política deliberativa..................... 6.9.2. Los derechos humanos y la opinión pública............................ 6.10.La justicia como derecho humano...................................................... 6.10.1. Los derechos humanos, hacia una nueva concepción de justicia en el siglo XXI........................................................................ 6.10.2. Los derechos humanos y el parlamento.................................. 6.10.3. La justicia, el principio de legalidad y los derechos humanos..

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Índice

Literatura Consultada Libros y monografías............................................................................................ Hemerografía........................................................................................................ Páginas web.......................................................................................................... Normas Jurídicas.................................................................................................. Constituciones........................................................................................... Tratados internacionales............................................................................ Documentos históricos.......................................................................................... Inglaterra................................................................................................... Francia....................................................................................................... Suecia........................................................................................................ España....................................................................................................... Las trece colonias Inglesas en América....................................................... México...................................................................................................... Otras disposiciones normativas............................................................................. Criterios Jurisprudenciales.................................................................................... Alemania................................................................................................... Estados Unidos de América........................................................................ Francia....................................................................................................... México......................................................................................................

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Mi agradecimiento a mi esposa Paulette Josefina, por el acompañamiento, dedicación y comprensión en todo lo que implicó la elaboración de la presente obra, con quien estoy sumamente agradecido, gracias amor, recuerda que te amo. A mis hijas, Amélie e Isabella, por su comprensión en los momentos en los que me tuve que dedicar a consolidar esas ideas y que significó un sacrificio para todos en la convivencia como familia, recuerden que las amo. A mis padres, con mi cariño y respeto, por el respaldo que siempre he tenido de ustedes, y que representa esa posibilidad que permitieron que hoy en día se haya logrado culminar una meta más en mi dedicación a la investigación de la ciencia jurídica.


Prólogo Resulta por demás estimulante que el profesor Sergio Arnoldo Morán Navarro haya decidido publicar una obra sobre derechos humanos en el espacio temporal en que lo ha hecho. Su sentido de la pertinencia lo ha llevado a presentar a la comunidad académica, los operadores jurídicos, el estudiantado y el público interesado, un Manual de Derechos Humanos, precisamente cuando acaba de cumplirse una década de la emblemática reforma en la materia, la cual prácticamente vino a cambiar la terminología, las fuentes, funciones, alcances y la manera de interpretar los derechos y libertades al interior del ordenamiento jurídico mexicano. Esta obra se une a muchas otras que desde hace una década están generando un acervo doctrinal que se ha volcado a estudiar de nueva cuenta y bajo parámetros metodológicos totalmente distintos, la naturaleza de los derechos, el núcleo que queda fuera de la disponibilidad del legislador, las formas en que se aglutinan y complementan, el valor que se les reconoce, el impacto que producen en la legislación, las políticas públicas y la resolución de controversias, así como los métodos que coadyuvan a desentrañar su sentido y alcance, y a pacificar sus tensiones. Y es que resulta fundamental recordar que una nueva aproximación a los derechos humanos pasa inexorablemente por una relectura del significado del orden constitucional, pues para nadie es desconocido que durante la vigencia de la Carta de Querétaro en el siglo XX se fue asentando la convicción plena de que en su carácter de Carta Magna, constituía la fuente única, exclusiva y excluyente de los derechos reconocidos a las y los mexicanos, y que consecuentemente ninguna otra fuente podía realizar reconocimiento alguno de los mismos, lo que por décadas condujo a que un amplio sector de la doctrina sostuviera la existencia de un númerus clausus de derechos anclada en la convicción de una igualdad entendida en su aspecto formal. Este sentido de la igualdad motivó una concepción que no tardaría en enraizarse, que aseguraba, en nombre de la certidumbre jurídica, que todos, absolutamente todos los mexicanos deberían gozar de los mismos e idénticos derechos, en virtud de que la ausencia de distinciones entre los derechos de unos y de otros constituía el asidero que corroboraba la efectividad de la idea que sustentaba al postulado de la igualdad. Bajo esta percepción, fue común que la doctrina considerara que la Constitución mexicana establecía un catálogo con todos los derechos con los que podía ostentarse quien tuviera ese estatus nacional, sin posibilidades de que un grupo o sector determinado pudiera gozar de un mayor número de derechos, o de un nivel de protección más elevado. El nacionalismo que caracterizó a nuestro orden constitucional durante buena parte del siglo XX, cerró la puerta a cualquier posibilidad de que sus ramales


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de derechos se alimentaran de fuentes que se encontraban más allá de la barda perimetral de la Constitución. No obstante, esta idea fue modificándose una vez que comenzó a madurar el convencimiento de que nuestra Carta Magna es la fuente primordial de los derechos, pero no la única, y que no contiene un catálogo cerrado, restringido o inmutable de derechos, sino solamente aquellas expectativas mínimas e indispensables que todo régimen de democracia constitucional debe enunciar y salvaguardar. Comenzó a aceptarse, en consecuencia, que los tratados internacionales en materia de derechos humanos podían enriquecer con sus declaraciones el caudal de derechos que se reconocían a las personas desde una vocación universal, más allá de su específica pertenencia geográfica a una nación determinada. Este cambio, que se dejó sentir con mayor intensidad durante la primera década de este milenio, llegó a un grado de madurez tal, que facilitó su desembocadura en la reforma constitucional de 2011, cuyo artículo primero expresó con elocuencia la renovada función asignada a la Constitución en esta materia, al determinar que los derechos y libertades ahora descienden de dos fuentes primigenias, la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, lo cual, terminó por otorgar una nueva connotación a la Constitución, para asumirla, desde entonces, como la fuente de las fuentes, por excelencia, de los derechos humanos. La convergencia de fuentes de los derechos no hubiera sido posible sin el cambio profundo en la concepción de la igualdad, que poco a poco fue dejando atrás su sentido formal para abrazar una vocación sustantiva que rechaza la existencia de un catálogo uniforme de derechos al cual se encuentren invariablemente sujetas todas las personas, afirmando contundentemente que nuestro régimen de derechos permite extensiones diferenciadas, a partir de la manera más robusta o acotada en que los mismas hayan sido enunciados en la pluralidad de documentos en que se contienen. Así, el principio de igualdad, más que un límite insuperable al florecimiento de nuevas libertades, vino a convertirse, en realidad, en uno de sus fundamentos más relevantes, auspiciando con entereza la reciproca implicación entre lo que Ferrer Mac-Gregor denomina la constitucionalización del derecho internacional y la internacionalización del derecho constitucional, dentro de un movimiento que ha supuesto la inyección de un inusitado caudal de derechos humanos a nuestro ordenamiento jurídico, con la consecuente obligación de todos los poderes públicos y niveles de gobierno de proveer a su debida observancia y protección. De esta manera se ha podido configurar la noción de bloque de constitucionalidad, cuyo objetivo es identificar las fuentes de donde emanan nuestras libertades, conferirles la racionalidad propia de su naturaleza y reconocerles


Manual de Derechos Humanos

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un igual valor constitucional que, ni duda cabe, vino a zanjar la histórica diferenciación entre los derechos de fuente constitucional y fuente internacional derivada de la presencia del añejo principio jerárquico. Todo un cambio de proporciones mayúsculas, pues a partir de entonces la forma de alimentar el catalogo de derechos dejó de pasar exclusivamente por el trámite de la reforma constitucional y se hizo transitar también a través de los parámetros de racionalidad formal y sustancial de la suscripción y ratificación de los tratados internacionales llevados a cabo por el ejecutivo federal y el Senado de la República. A partir de ese emblemático momento, que hoy tiene una década bajo sus espaldas, la Constitución mexicana se ha distinguido como un documento con vocación de apertura, que en consonancia con el principio de progresividad de los derechos y de evolución constante del bloque en el que se anidan, se nutre constantemente de nuevas potestades, poderes, prerrogativas, ámbitos de decisión, apoyos y beneficios que se enmarcan en las cambiantes necesidades de una sociedad en constante movimiento. Es claro que al derribarse las barreras que obstaculizaban la entrada de los derechos de fuente internacional, se han difuminado también los límites, generando una indeterminación de fronteras que nos pone frente a la imposibilidad de afirmar con certeza cuántos y cuáles son esos derechos, impulsándonos a una permanente tarea de actualización sobre el significado de su presencia y el alcance que jurisprudencialmente se les ha asignado. La apertura de las fuentes ha impulsado, como no podía ser de otra manera, la difusión de la aplicación judicial del parámetro de constitucionalidad, habilitando a la totalidad de integrantes de la magistratura a ponerse la toga de juzgadores constitucionales y aplicar de manera vinculante los derechos humanos en cada uno de las controversias de su conocimiento, propiciando una pluralidad de aproximaciones constitucionales, de contenidos y significados, en consonancia con la tesis de la sociedad abierta intérpretes constitucionales avanzada por Häberle. Es evidente que este cambio no puede asimilarse como un proceso encaminado a la liberación de los contenedores de los derechos, si no que va más allá, en virtud de que dichas prerrogativas adquieren la totalidad de su sentido en el contexto de los valores y principios que fundamentan nuestro edificio constitucional, de las convicciones que se encuentran profundamente arraigadas en la conciencia colectiva, y en la dignidad humana como el valor inspirador sobre el cual se erige la construcción de una sociedad democrática. La obra del doctor Morán solo se entiende adecuadamente si se contextualiza en esta reconceptualización de los derechos humanos, a partir de esa reforma fundacional de junio de 2011 que se analiza en la última parte del capítulo segundo, desde la cual se ha auspiciado una “nueva metodología” como


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acertadamente la llama el autor, para el estudio de la materia, y que es la que de alguna manera justifica un libro como este. Ello no es óbice para que desde referentes teóricos que ubican al lector en las tradiciones históricas de los derechos, en su concepción moderna, y en sus características más reconocidas, el autor nos lleve hacia un itinerario sobre la recíproca implicación existente entre derechos humanos, libertad e igualdad, presentándonos relevantes reflexiones sobre las concepciones antiguas y contemporáneas de la libertad, y sobre la evolución del concepto de igualdad, que como ya hemos anotado, posibilitó la inyección de un inusitado caudal de derechos a nuestro ordenamiento jurídico, y que sigue impulsando cambios profundos dentro de nuestro modelo de convivencia social, tal y como se constata con la reforma que introdujo el principio de paridad de género, ampliamente estudiado por nuestro autor en el capítulo tercero. En esa ruta, el profesor Morán se detiene a profundizar en los principios y técnicas de interpretación, y en los presupuestos que los fundamentan, bajo el convencimiento de que la forja de un acervo sobre la interpretación constitucional nos debería necesariamente conducir a pugnar por el empleo cotidiano y ordinario de una hermenéutica constitucional constitucionalmente adecuada, en palabras de Böckenförde, que afiance la utilización del control ex officio y difuso de constitucionalidad y convencionalidad, para que cada caso concreto, con independencia de su materia, tenga su debido apaciguamiento mediante la aplicación del contenido adjudicado a los derechos por sus intérpretes de mayor autoridad: la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Ni qué decir tiene que la fuerza con la que hoy se presentan los derechos, y el patrimonio de valores que los mismos han logrado enraizar, les han permitido impregnar, enriquecer o invadir prácticamente todas las parcelas del derecho y condicionar el desempeño de la actividad legislativa, ejecutiva y judicial, vertiendo sus influjos sobre las relaciones políticas, sociales y culturales. Acaso por ello, este Manual cierra con un capítulo en el que nuestro autor se detiene a revelar esos impactos en un conjunto de ámbitos sobre los que llama la atención, subrayando la intensidad con la que nuestras libertades buscan irradiar en todos los extremos de nuestro ordenamiento jurídico y en todas las prácticas de los poderes públicos. Estamos, en este sentido, frente a una investigación que se enmarca dentro de los referentes esenciales sobre los que gira la dignidad de las personas, en donde se refleja la aspiración de nuestra, y de toda democracia, de aproximarse a lo que el maestro García Ramírez denomina la “tierra prometida”, concebida como ese espacio de convivencia común en donde logre materializarse el anhelo de plenitud de los derechos humanos y la democracia.

CÉSAR ASTUDILLO

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Ciudad de México, junio de 2021


Introducción Toda reflexión acerca de un ámbito del conocimiento, que no se limite a poner en resalto sus aspectos técnicos, tiene como punto de partida imprescindible la delimitación de la parte de la realidad (en cualquier sentido que se entienda ésta) que se toma como objeto de estudio. Limitémonos a un ejemplo para entendernos mejor. Si nuestra reflexión se inserta en la medicina, es muy probable que comencemos estableciendo qué es lo que entendemos con tal palabra, dado que a esa se le suelen conectar, al menos, tres áreas de significado. Un significado, probablemente el que resulta de mayor interés, es aquel que nos dice que por medicina se entiende la ciencia que estudia las enfermedades del cuerpo humano con la finalidad de garantizar la salud de las personas. Con la misma palabra, con significados más coloquiales, también se entiende la actividad profesional desarrollada por el personal médico-sanitario y, por otra parte, simplemente un determinado fármaco. Si nos quedamos solamente con el área de significado que consideramos más relevante, el primero que se ha mencionado, es del todo evidente que la delimitación del objeto de estudio produce un resultado de carácter especulativo (o sea teórico, en algún sentido), que, a su vez, se refleja en un modo específico por cuanto concierne a la práxis. Así, una medicina alopática –con sus prácticas específicas- será el reflejo de una teoría según la cual la funcionalidad del cuerpo humano, en el caso de una enfermedad, se puede restablecer mediante el suministro de medicamentos que contienen ciertas sustancias activas, por medio de radiaciones y procedimientos quirúrgicos. Mientras que, por otra parte, la así llamada medicina alternativa (dentro de la cual se colocan la homeopatía así como las diferentes medicinas tradicionales) afrontan la cuestión desde perspectivas muy diferentes. Lo que quiero decir, muy banalmente, es que si se define la enfermedad como una manifestación del organismo humano que se combate mediante un fármaco, o radiaciones o cirugía, se tiene como resultado una teoría específica acerca de la medicina. Me parece claro, en consecuencia, que la delimitación de un objeto de estudio, con el fin de construir una teoría que trate de evidenciar sus características constituye un imprescindible punto del que se debe partir; sin olvidar, como el ejemplo ha demostrado, que la importancia de esta tarea no nos debe conducir a olvidar otro aspecto igualmente importante, o sea que la delimitación del objeto puede de alguna manera determinar el tipo de reflexión teórica; y, además, puede influir en la praxis de sus operadores profesionales. Lo anterior, creo, es importante en relación a toda teoría, sin importar el objeto de estudio, y vale también para una reflexión teórica acerca del derecho, si lo entendemos, de manera preliminar y sin profundizar mucho, como un fenómeno social que se caracteriza por constituir un conjunto de disposiciones emanadas por una


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Sergio Arnoldo Morán Navarro

autoridad con la finalidad de guiar el comportamiento de las personas en una sociedad organizada. Los comportamientos de las personas en su vida cotidiana no son del todo fruto de una elección voluntaria. Naturalmente, existe (y que bueno que así sea), una amplia esfera de actos en los que se manifiesta libremente nuestra voluntad libremente; así por ejemplo, actos mediante los cuales decidimos con quien formar una pareja, a quien dar nuestra amistad, y muchos ejemplos más. Sin embargo, también existe otra esfera de comportamientos, no menos amplia e importante, que están disciplinados por reglas (llamémosles también ‘normas’ en espera de algunas precisaciones conceptuales), es decir comportamientos que de alguna manera percibimos como si consistieran en obligaciones, prohibiciones y permisos. Si manejamos un automóvil estamos obligados a hacerlo disponiendo de una licencia de manejar, a observar los límites de velocidad; si, mediante un acto de libertad, decidimos contraer matrimonio tenemos que cumplir determinados actos formales, dictados ya no por nuestra voluntad, para que el matrimonio genere sus efectos jurídicos, sino por disposiciones del código civil. Si viajamos en un medio de transporte público y vemos una persona con serias dificultades físicas en cuanto a su capacidad de movimiento es probable que sintamos la obligación de que no permanezca de pie, aunque eso pueda significar que seamos nosotros quienes tengamos que hacerlo. Aquellos comportamientos cuyo ejercicio no deriva de un acto de libre voluntad, están disciplinados (o sea regulados) por diversos tipos de normas: jurídicas, morales, sociales. El derecho, la moral, y las costumbres constituyen, en consecuencia, esferas de normatividad; eso significa, en pocas palabras, que los elementos que las conforman no tienen la función de describir los comportamientos de las personas (actos, conductas, etc.) sino que, al contrario, tienen la función de establecer cómo se deben comportar. El factor normativo (o prescriptivo) les es común a estos tres ámbitos, y si es importante que quede claro este aspecto, debe ser claro también que este factor común no nos debería conducir a considerarlos como si fuera la misma cosa. Indagar acerca de sus diferencias, más allá de lo que compartan o de lo que tengan en común, es una tarea crucial, tanto si tal tarea se realiza desde la teoría del derecho como desde la filosofía moral o bien desde una perspectiva sociológica. No se trata, por supuesto, de un ejercicio ocioso porque todo estudio serio, ya se dijo antes, tiene como propósito inicial, y fundamental, deslindar los perímetros de su área de estudio, buscando y evidenciando sus elementos distintivos de manera tal que no se le confunda con otras disciplinas, sobre todo con aquellas a las que puede semejar. Es probable, a decir verdad, que en algunos dominios del saber esta exigencia no sea tan apremiante, como sí lo es, al contrario, cuando nos encontramos frente a disciplinas, como el derecho, que tienen en común elementos fundamentales con otros campos del saber.


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