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Derecho del trabajo y de la seguridad social

DERECHO DEL TRABAJO MEXICANO PARA EL SIGLO XXI

Derecho del trabajo y de la seguridad social

Coordinador

El modificado proceso laboral y la judicatura encargada de conducirlo, así como temas sumamente relevantes para la disciplina como la subcontratación, los cambios en la democracia sindical, trabajadores inmigrantes, tele trabajo y home office, pensiones, ética en la empresa, derechos humanos laborales, el T-MEC en el cumplimiento de relaciones de trabajo, entre otros, son analizados en esta obra, magistralmente, por Académicos, litigantes y destacados integrantes de la Judicatura tanto nacional como interamericana, cuyas brillantes trayectorias garantizan una lectura ágil, amena y muy completa de todos los tópicos que abordan en el nuevo Derecho del Trabajo Mexicano para el siglo XXI.

Gonzalo Uribarri Carpintero

La Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado ‘A’ del artículo 123 Constitucional, vigente desde 1970, ha sido el mínimo marco legal para la regulación de las relaciones de trabajo entre trabajadores y patrones de la industria, comercio y servicios. A los pocos años del inicio de su vigencia, se puso de manifiesto la necesidad de introducir cambios, desde la primera reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1972, hasta las más recientes en este año, en que el Poder Legislativo ha emprendido modificaciones sumamente importantes a diversas figuras del Derecho del Trabajo, destacando el modelo de justicia laboral, que sustituye a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, cuyo ciclo estaba ya agotado, por un proceso laboral más rápido y eficiente bajo la conducción de Tribunales del trabajo adscritos al Poder Judicial de la Federación y a los Poderes Judiciales estatales, con el objeto de darle una naturaleza jurisdiccional que no dependiese de la administración pública y sus vaivenes políticos y otorgarle a la conciliación un papel relevante en la solución de conflictos obrero-patronales.

DERECHO DEL TRABAJO MEXICANO PARA EL SIGLO XXI Gonzalo Uribarri Carpintero Coordinador Presentación

Eduardo Ferrer MacGregor Poisot Prólogo

Héctor Mercado López

Derecho del trabajo y de la seguridad social


DERECHO DEL TRABAJO MEXICANO PARA EL SIGLO XXI


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


DERECHO DEL TRABAJO MEXICANO PARA EL SIGLO XXI

Coordinador

Gonzalo Uribarri Carpintero Presentación

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Prólogo

Héctor Mercado López

Tirant lo blanch Ciudad de México, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

© VV.AA.

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc, 06100 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1397-805-5 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA COLECCIÓN Rafael Coello Cetina Luis M. Díaz Mirón Ma del Rosario Jiménez Moles Carlos Ferran Martínez Carrillo Héctor Mercado López Ángel Ruiz Moreno


Autores Bernardo Javier Cortes López Oscar Cruz Barney Luis Gerardo de la Peña Gutiérrez Juan José Díaz Mirón Luis Díaz Mirón Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ligia Claudia González Lozano David Gutiérrez Díaz María del Rosario Jiménez Moles Patricia Kurczyn Villalobos Martín Ubaldo Mariscal Rojas Héctor Mercado López Carlos Reynoso Castillo Ángel Guillermo Ruiz Moreno Jorge Sales Boyoli Rafael Sánchez-Navarro Caraza Gonzalo Uribarri Carpintero


Índice Presentación................................................................................................................... 13

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Prólogo.......................................................................................................................... 19

Héctor Mercado López Introducción.................................................................................................................. 27

Gonzalo Uribarri Carpintero

Primera parte Introducción al derecho del trabajo................................................................................ 33

Gonzalo Uribarri Carpintero Relaciones individuales del trabajo................................................................................. 57

Jorge Sales Boyoli

Segunda parte Reforma laboral de los derechos colectivos.................................................................... 77

Carlos Reynoso Castillo

Tercera parte Trabajos especiales......................................................................................................... 101

David Gutiérrez Díaz El Derecho Laboral Burocrático mexicano..................................................................... 133

Luis Gerardo de la Peña Gutiérrez Bernardo Javier Cortes López

Cuarta parte Los Nuevos Procedimientos Laborales en la Ley Federal del Trabajo Reformada el 1 de mayo de 2019........................................................................................................... 179

María del Rosario Jiménez Moles


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Índice

El juicio de Amparo ante el nuevo sistema de justicia laboral......................................... 277

Martín Ubaldo Mariscal Rojas Nuevos tribunales laborales............................................................................................ 343

Luis Díaz Mirón

Quinta parte Temas especiales Outsourcing................................................................................................................... 365

Rafael Sánchez-Navarro Caraza Cumplimiento en las relaciones laborales....................................................................... 421

Ligia Claudia González Lozano Ética empresarial............................................................................................................ 445

Gonzalo Uribarri Carpintero El acoso y el hostigamiento en la legislación y en la práctica mexicana.......................... 485

Patricia Kurczyn Villalobos La inmigración como fenómeno natural, social, constitucional y su enfoque en el trabajo.............................................................................................................................. 503

Juan José Díaz Mirón Pensiones del IMSS y del ISSSTE.................................................................................... 519

Ángel Guillermo Ruiz Moreno El derecho a la seguridad social como derecho autónomo y su impacto en las personas mayores.................................................................................................................... 541

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Los Derechos Económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) de la Convención Americana de Derechos Humanos y su obligatoriedad para el Derecho Mexicano del Trabajo..................................................................................................................... 571

Gonzalo Uribarri Carpintero Las regulaciones laborales en el Tratado México-Estados Unidos de América-Canadá. T-MEC (UMSCA): El mecanismo rápido de solución de controversias...................... 599

Oscar Cruz Barney Reseñas curriculares de los colaboradores...................................................................... 647


Presentación Un verdadero honor redactar esta presentación a la magnífica obra coordinada por el doctor Gonzalo Uribarri Carpintero, destacado abogado, profesor y laboralista mexicano. Tengo el privilegio de conocer al coordinador del libro hace más de veinticinco años, cuando coordinaba diversos cursos de posgrado en la Universidad Panamericana de la Ciudad de México, además de coincidir en múltiples eventos académicos y laborar juntos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Una iniciativa del doctor Uribarri que debemos celebrar y en la que participan juristas de reconocida trayectoria, abordando temáticas de enorme actualidad si consideramos los grandes retos que presenta el Derecho del Trabajo Mexicano para el Siglo XXI, que precisamente da título a la obra. La importancia del derecho al trabajo ha sido crucial a lo largo de la historia contemporánea de los derechos humanos. Particularmente, en el caso de México debemos recordar que desde la Constitución de 1917 —luego de la Revolución mexicana— el derecho al trabajo se consagró en el artículo 123, siendo una de las primeras constituciones en el mundo en contemplar esta reivindicación social. En el caso del Derecho Internacional, desde la Carta de las Naciones Unidas de 1945 se estableció en su artículo 55 que con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de libre determinación de los pueblos, la Organización de las Naciones Unidas promoverá el “trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social”. En nuestro continente, uno de los pasos más trascendentales se dio en 1948, cuando se adoptaron tanto la Carta de la Organización de Estados Americanos (Carta de la OEA) como la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre. En primer lugar, la Carta de la OEA fue el primer instrumento regional que consagró al trabajo como un derecho en su artículo 45 e indicó algunos parámetros para su realización. Así, se estableció que debe prestarse en “condiciones que, incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o cuando cualquier circunstancia lo prive de la posibilidad de trabajar”. Ampliando lo indicado por la Carta de la OEA, la Declaración Americana expresó en su artículo XIV que el derecho al trabajo debe ejercerse en condiciones “dignas” y “se debe seguir libremente la vocación”.


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Eduardo Ferrer Mac-Gregor

En este sentido, en el devenir del derecho internacional de los derechos humanos se prevé explícitamente el derecho al trabajo en los principales instrumentos de derechos sociales, sus condiciones para ejercerlo, así como los esquemas de protección ante incapacidad o vejez (como la seguridad social). Particularmente el derecho al trabajo fue consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), en la Carta Social Europea (1961, actualizada en 1996), en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador, 1988) y en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981). Por supuesto, debe mencionare también las trascendentales aportaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde su creación en el Tratado de Versalles (1919) y que a la fecha lo conforman 187 Estados, así como la importancia de la Declaración de Filadelfia de 1944, entre otros. Sin lugar a duda, el derecho al trabajo ha sido una de las más grandes reivindicaciones que se han tenido a lo largo de la lucha de los derechos humanos, pero al mismo tiempo es un derecho que, con el transcurso de las décadas, ha sufrido adecuaciones para irse actualizando con las nuevas realidades. El libro aborda algunas de las temáticas más relevantes que hoy en día enfrenta el derecho laboral mexicano. Encontramos una introducción a la temática, las relaciones individuales y colectivas de trabajo, trabajos especiales, derecho burocrático, el amparo en materia laboral, procedimientos del trabajo y los nuevos tribunales laborales, el acoso laboral y sexual en el contexto laboral, outsourcing, compliance, pensiones, seguridad social, trabajadores inmigrantes, así como las regulaciones laborales en el Tratado México-EU-Canadá, entre otros. Cabe recordar que la Constitución mexicana ordena que los derechos humanos previstos en los tratados internacionales ahora forman parte del parámetro de regularidad constitucional, a manera de un bloque de constitucionalidad y convencionalidad, por lo que la jurisprudencia internacional en materia laboral también debe ser tomada en cuenta. Tal y como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) resulta vinculante, siempre y cuando sea de mayor protección que la prevista en el ámbito nacional. Y de ahí que esos temas deben ser vistos siempre con un enfoque de derechos humanos, no solo en el ámbito nacional sino también en el internacional. En este sentido, cabe destacar los desarrollos que desde la jurisprudencia de la Corte IDH se han gestado en época reciente, en especial a partir de la justiciabilidad directa de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) desde el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En el año 2017, la Corte IDH declaró por primera vez la violación del derecho al


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trabajo en el caso Lagos del Campo Vs. Perú1. En dicho caso, la Corte IDH precisó que la estabilidad laboral “no consiste en una permanencia irrestricta en el puesto de trabajo, sino de respetar este derecho, entre otras medidas, otorgando debidas garantías de protección al trabajador a fin de que, en caso de despido se realice este bajo causas justificadas, lo cual implica que el empleador acredite las razones suficientes para imponer dicha sanción con las debidas garantías, y frente a ello el trabajador pueda recurrir tal decisión ante las autoridades internas, quienes verifiquen que las causales imputadas no sean arbitrarias o contrarias a derecho”. A dicho precedente le han seguido una serie de casos que han ampliado el entendimiento del derecho laboral internacional. Por ejemplo, que la protección aplica tanto en el ámbito público como privado2; que ante la materialización de accidentes laborales la finalidad que deben tener los recursos judiciales es la posible indemnización3; que una de las obligaciones principales de los Estados frente a los denominados trabajos peligrosos es la fiscalización, supervisión o inspección para asegurar las condiciones dignas, equitativas y satisfactorias del trabajo4; y que la estabilidad laboral también protege a juzgadores y fiscales5. También la Corte IDH se ha pronunciado sobre el derecho a la seguridad social en el caso de las personas mayores6. Y recientemente en la Opinión Consultiva OC-27 —solicitada por la Comisión Interamericana—, se establecieron criterios interpretativos relevantes sobre el alcance de las obligaciones de los Estados en materia de libertad sindical, negociación colectiva y huelga, con perspectiva de género7. No debe pasar inadvertido que las reflexiones vertidas en esta obra impactan en el contexto de la actual pandemia y en el futuro mundo post COVID-19, ya que uno de los grandes cambios que ha tenido la sociedad en todo el mundo es

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Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340. Ídem, Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344; Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 348. Caso Spoltore vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de junio de 2020. Serie C No. 404. Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de julio de 2020. Serie C No. 407. Caso Casa Nina Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2020. Serie C No. 419. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375. Opinión Consultiva OC-21/21, de 5 de mayo de 2021.


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Eduardo Ferrer Mac-Gregor

cómo se ha redimensionado el derecho al trabajo fuera de las oficinas o de los centros de trabajo, incluso con “los nuevos” trabajos que han surgido. Por ejemplo, las plataformas digitales que contratan personal para la entrega de productos a domicilio, que en muchos países no cuentan con regulaciones especificas y a favor de los trabajadores, dejando una amplia arbitrariedad al empleador. Los retos que el mundo post pandemia nos depara resultan inconmensurables, si tenemos en consideración las graves consecuencias sociales y económicas a la luz de los indicadores de la región. La pandemia ha evidenciado y exacerbado las grandes brechas estructurales y los costos de la desigualdad se han vuelto insostenibles, tal y como lo ha señalado recientemente la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)8. Se ha abierto la brecha de la desigualdad, la pobreza y la exclusión social y los indicadores laborales resultan preocupantes, afectando la crisis de manera desproporcionada en los trabajadores informales y las mujeres, “pues su representación en parte de los sectores económicos más afectados es mayor, y la carga de cuidados no remunerados en los hogares se ha intensificado a raíz del cierre de los centros educativos”9. Ahora se habla de la necesidad de una “nueva normalidad” superada la crisis. Sin embargo, con razón António Guterres, Secretario General de la ONU, considera que “antes del COVID-19 el mundo estaba lejos de ser normal. El aumento de las desigualdades, la discriminación de género sistemática, la falta de oportunidades para la juventud, el estancamiento de los salarios, el cambio climático fuera de control… Nada de eso era “normal”. Nos advierte que la pandemia ha puesto de manifiesto enormes deficiencias, fragilidades y fisuras, y por ello “el mundo laboral no puede ni debe ser igual que antes de la crisis”10. De ahí que no debe perderse el rumbo trazado en el Objetivo de Desarrollo Sostenido 8 de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, relativa al trabajo decente y crecimiento económico.

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Véase Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Panorama Social de América Latina, 2020, Santiago de Chile, marzo de 2021. En este informe se advierten los impactos sociales de la pandemia, especialmente en lo relativo a la pobreza y la desigualdad. Los países de América Latina y el Caribe, señala la CEPAL, “enfrentan desafíos en diversos frentes para controlar la pandemia. La propagación del COVID-19 y sus efectos económicos y sociales se ven agravados por los problemas estructurales de la región: principalmente, los elevados niveles de desigualdad, informalidad laboral, desprotección social, pobreza y vulnerabilidad. Asimismo, la región se caracteriza por poseer sistemas de salud y protección social débiles y fragmentados y asentamientos urbanos marginados en expansión carentes de acceso a servicios básicos. También presenta grandes flujos migratorios y desplazamientos de población, así como conflictos de diversa índole, y sufre de manera desproporcionada las consecuencias de la crisis climática”. Ídem. Véanse sus reflexiones en: https://www.un.org/es/coronavirus/articles/world-work-cannot-andshould-not-look-same-after-crisis


Ptesentación

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En suma, la obra aparece en un momento de inconmensurables desafíos para la humanidad en general y particularmente en el mundo laboral, cuyas respuestas jurídicas tienen que estar a la altura de las circunstancias. Es por ello que felicitamos al doctor Gonzalo Uribarri Carpintero por esta nueva obra que nos ofrece bajo su liderazgo, en la que logró reunir a un selecto grupo de expertas y expertos que abordan temáticas de actualidad, que nos brindan insumos de reflexión para afrontar los retos que estamos viviendo.

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez y ex presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Verano de 2021


Prólogo Con el profundo agradecimiento al Doctor Gonzalo Uribarri Carpintero, por la distinción que me confirió al invitarme a prologar esta importante obra que toca el tema central que hoy vive el mundo del trabajo: la reforma laboral de 2017-2019. En efecto, como es conocido de nuestros amables lectores, México vivió lo que, desde mi perspectiva, constituye la quinta reforma laboral más importante en su historia. La primera gran reforma laboral en la historia de México se gestó con la creación del artículo 123 Constitucional en 1917, el cual contiene el gran proyecto de derechos sociales laborales en nuestro país. El pleno cumplimiento de este proyecto continúa inacabado—quién lo dijera—104 años después. El segundo momento de esta historia es el surgimiento de la legislación ordinaria laboral de 1931, que, con todo y sus claroscuros, tuvo la virtud de federalizar la legislación laboral. Sin embargo, se abandonó a los trabajadores burocráticos a políticas y designios estatales diversos, como ocurrió con los trabajadores al servicio del Gobierno Federal y los trabajadores al servicio de las entidades federativas; El tercer impulso fundamental en el desarrollo del derecho laboral fue el surgimiento de la Ley Federal del Trabajo de 1970. El grupo gestor de este ordenamiento fue dirigido por el doctor Mario de la Cueva, sin duda alguna el iuslaboralista más completo que ha dado nuestro país, que amalgamaba en su persona el sentido humanista de los hombres de bien, el compromiso social de los que luchan por la igualdad y la sabiduría que es puesta al servicio sin concesiones de los más necesitados. La ley de 1970 es un fiel reflejo de ello. En 1980, surgió la cuarta modificación más importante a la legislación laboral, que fue la muy trascendente reforma procesal que impulsaron los maestros Alberto Trueba Urbina y Jorge Trueba Barrera. Si el modelo de justicia laboral que propusieron los Trueba hubiese contado con un apoyo real del Gobierno Mexicano, si éste hubiese proporcionado todo el presupuesto, capacitación y salarios dignos al personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, se habría constituido en un éxito para el logro de una justicia laboral. Este modelo de justicia fue torpedeado por los impulsos neoliberales que ha dirigido desde los años ochenta hasta nuestros días el desarrollo económico de México, lo que implicó el abandono de esa reforma laboral y su desprotección. A fuer de ser sinceros, el quinto momento de transformación en la historia del derecho laboral mexicano se da en el año de 2017, con la reforma a la Constitución del 24 de febrero de ese año. Por un lado, destacan los objetivos contenidos


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Héctor Mercado López

en la reforma, de gestar un modelo auténtico de vida colectiva laboral impulsando la sindicalización libre y democrática, una negociación colectiva real, un ejercicio pleno del derecho de huelga sin abusos y trampas y un fortalecimiento de los trabajadores a través del voto secreto en sus decisiones vitales en el mundo del trabajo. Por otro lado, se buscó el desarrollo de un moderno sistema de justicia que cumpliera de una vez por todas los anhelos que históricamente se han reivindicado para garantizar a las partes en conflicto una justicia imparcial, independiente y autónoma, a través de la conciliación y de una jurisdicción laboral oral. Todos estos objetivos como dije, siendo sinceros, no solamente se debieron a las fuerzas progresistas e independientes que históricamente lucharon en este país para lograrlos, y a los grupos de intelectuales, de académicos, de especialistas en la materia, que venían exigiendo un cambio sin ser escuchados por las instancias del poder, sino que, de manera decisiva, la reforma se dio por las presiones internacionales que se ejercieron sobre nuestro país por parte de los Estados Unidos de América, que comprometieron a México a llevarla a cabo como parte de su entrada al Tratado Transpacífico, y posteriormente al T-MEC de 2018. Es evidente que, al gobierno anterior, no le interesaba tener una reforma de esta envergadura. La historia dirá con veracidad cuál fue la participación de estos tres sectores a los que me he referido en la reforma laboral, pero bajo ningún concepto incluirá al mencionado gobierno. Una primera virtud que se advierte de la obra que estamos prologando es el desarrollo de una temática exhaustiva que da cuenta de esta quinta reforma a la que me he referido, así como la de contener temas novedosos de necesaria reflexión que permitan tener una visión integral de los grandes retos que enfrenta el mundo del trabajo, todo ello bajo la sabiduría de eminentes tratadistas que profundizan con precisión y sensibilidad las concepciones que tienen sobre el mundo jurídico laboral. La obra está compuesta de cinco partes: en la primera de ellas se lleva a cabo una reflexión sobre la introducción al derecho del trabajo y sobre cómo se articulan sus relaciones individuales. La segunda parte nos proporciona una visión panorámica del mundo colectivo de los trabajadores. La tercera parte se desdobla en dos temáticas distintas: una concierne a los trabajos especiales, y la otra propiamente se encarga de un derecho que corre paralelo al derecho laboral general: el derecho burocrático. La cuarta parte estudia el mundo de la justicia, por medio de un análisis de los procedimientos de trabajo, de los nuevos tribunales laborales y del amparo. Finalmente, la quinta parte desarrolla los temas del derecho que tienen que complementan, de manera directa o indirecta, el marco de la reforma laboral, aunque no formen para de él de manera explícita: figuras como la subcontratación o outsourcing, el moderno concepto de la compliance, así como fenómenos de ética empresarial.


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