EL PRINCIPIO DE JUSTICIA UNIVERSAL EN EL DERECHO ESPAÑOL UNA HISTORIA DE DESENCUENTROS ENTRE SU FORMULACIÓN LEGISLATIVA Y SU APLICACIÓN JUDICIAL
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Javier de Lucas Martín
Ana Cañizares Laso
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humano, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
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Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
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EL PRINCIPIO DE JUSTICIA UNIVERSAL EN EL DERECHO ESPAÑOL UNA HISTORIA DE DESENCUENTROS ENTRE SU FORMULACIÓN LEGISLATIVA Y SU APLICACIÓN JUDICIAL
JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ PATRÓN Profesor Titular de Derecho internacional público y Relaciones internacionales Departamento de Derecho internacional “Adolfo Miaja de la Muela” Universitat de València
tirant lo blanch Valencia, 2022
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© José Manuel Sánchez Patrón
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A Carmen Patrón
Índice
ABREVIATURAS MÁS UTILIZADAS...............................
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INTRODUCCIÓN.............................................................
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PRIMERA ETAPA: AMPLITUD LEGISLATIVA VERSUS RESTRICCIÓN JUDICIAL 1. LA AMPLITUD LEGISLATIVA...................................................................19 1.1. La normativa pre-constitucional..........................................................19 1.1.1. Los delitos perseguibles...............................................................20 1.1.2. La persecución extraterritorial....................................................23 1.2. La normativa postconstitucional.........................................................23 1.2.1. Los delitos perseguibles...............................................................25 1.2.2. La persecución extraterritorial....................................................28 2. LA RESTRICCIÓN JUDICIAL....................................................................33 2.1. La jurisprudencia preliminar...............................................................33 2.2. La jurisprudencia suprema..................................................................39 2.3. La jurisprudencia posterior..................................................................46
SEGUNDA ETAPA: AMPLITUD JUDICIAL VERSUS RESTRICCIÓN LEGISLATIVA 1. LA AMPLITUD JUDICIAL.........................................................................51 1.1. La jurisprudencia cuestionada.............................................................51 1.2. La jurisprudencia constitucional..........................................................55 1.3. La jurisprudencia subsiguiente.............................................................59
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1.3.1. La Audiencia Nacional................................................................59 1.3.2. El Tribunal Supremo...................................................................68 1.3.3. El Tribunal Constitucional..........................................................74 2. LA RESTRICCIÓN LEGISLATIVA.............................................................77 2.1. La modificación legislativa..................................................................77 2.1.1. Los delitos perseguibles...............................................................79 2.1.2. La persecución universal.............................................................82
TERCERA ETAPA: RESTRICCIÓN JUDICIAL VERSUS RESTRICCIÓN LEGISLATIVA 1. LA RESTRICCIÓN JUDICIAL....................................................................85 1.1. La Audiencia Nacional........................................................................85 1.2. El Tribunal Supremo............................................................................89 2. LA RESTRICCIÓN LEGISLATIVA.............................................................91 2.1. La reforma normativa.........................................................................91 2.2. Los delitos perseguibles.......................................................................92 2.3. La persecución universal....................................................................101 2.3.1. El principio de no intervención.................................................102 2.3.2. El principio de complementariedad...........................................107 2.3.3. El principio de subsidiariedad...................................................110 2.3.4. El principio de conexión...........................................................115
CUARTA ETAPA: ¿AMPLITUD JUDICIAL VERSUS AMPLITUD LEGISLATIVA? 1. ¿LA AMPLITUD JUDICIAL?....................................................................131 1.1. El sobreseimiento provisional............................................................131 1.1.1. La jurisdicción ordinaria...........................................................131 1.1.2. La jurisdicción constitucional....................................................141
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Índice
1.2. La atribución de jurisdicción.............................................................143 1.2.1. La jurisdicción ordinaria...........................................................143 1.2.2. La jurisdicción constitucional....................................................145 1.3. El conflicto normativo.......................................................................147 1.3.1. La jurisdicción ordinaria...........................................................147 1.3.2. La jurisdicción constitucional....................................................150 1.4. La concurrencia de supuestos............................................................151 1.4.1. La jurisdicción ordinaria...........................................................151 1.4.2. La jurisdicción constitucional....................................................154 1.5. La ausencia de justicia.......................................................................155 1.5.1. La jurisdicción ordinaria...........................................................155 1.5.2. La jurisdicción constitucional....................................................157 1.6. La legitimación restringida................................................................158 1.6.1. La jurisdicción ordinaria...........................................................158 1.6.2. La jurisdicción constitucional....................................................160 2. ¿LA AMPLITUD NORMATIVA?..............................................................162 2.1. Las iniciativas parlamentarias............................................................162 2.1.1. En el Senado.............................................................................162 2.1.2. En el Congreso..........................................................................164 2.2. La iniciativa gubernamental..............................................................173
CONCLUSIONES...............................................................
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BIBLIOGRAFÍA Y DOCUMENTACIÓN...........................
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A 1BREVIATURAS MÁS UTILIZADAS A.N: Audiencia Nacional. B.O.E: Boletín Oficial del Estado. B.O.C.G: Boletín Oficial de las Cortes Generales. C.E: Constitución Española de 27 de diciembre de 1978. D.S.C.D: Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. L.O.P.J: Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, de 1 de julio de 1985. L.O. 6/1985: Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, de 1 de julio de 1985. L.O. 1/2009: Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. L.O. 1/2014: Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal. T.E.D.H: Tribunal Europeo de Derechos Humanos. T.S: Tribunal Supremo. T.C: Tribunal Constitucional.
I2NTRODUCCIÓN El principio de justicia universal, en el orden jurídico penal, constituye una de las principales aportaciones a la conformación de una incipiente comunidad internacional. El compromiso estatal de conocer hechos delictivos cometidos por cualquier persona, en cualquier espacio, contribuye a esa formación. Ello sucede cuando cualquier Estado, en representación comunitaria, satisface el interés que les une en perseguir a los responsables de la comisión de los crímenes más abominables. En respuesta al referido interés colectivo, la legislación española acogió, en su normativa reguladora de la potestad judicial, aquel principio de justicia universal que deslindó de otros con los que se confundía en regulaciones precedentes. Esta apuesta legislativa se concibió únicamente para ciertos delitos, pero con la posibilidad de perseguirlos sin tapujos, en sintonía con la opción por la que se decantaron países de nuestro entorno en sus respectivos ordenamientos jurídicos. El caso Pinochet colocó a España entre los adalides de la justicia internacional al tiempo que dio a conocer la existencia del principio de universalidad en nuestro ordenamiento. A partir de ese momento, los casos se fueron sucediendo ante los jueces y tribunales españoles aprovechando la disposición y generosidad con la que se interpretaba y aplicaba aquel principio. Sin embargo, nuestro Tribunal Supremo frenó esta tendencia posibilista y expansionista exigiendo el cumplimiento de condiciones que aproximaran las causas a los intereses nacionales, aunque estas exigencias no estuvieran previstas expresamente en la legislación interna. A partir de este momento, una clara disociación se produce entre la fórmula legal del principio de justicia universal y su puesta en práctica jurisprudencial. Aunque esta desviación interpretativa y aplicativa fue luego corregida por el Tribunal Constitucional español, lo cierto es que la brecha abierta se mantendría hasta nuestros días. El legislador la acabó salvando a base de
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restringir cada vez más el alcance del principio de universalidad en las sucesivas reformas legales que culminaría con la regulación en vigor1. Hoy en día, el principio de universidad se mantiene en la ley española, pero resulta irreconocible si lo comparamos con el que se acuñó en su momento. Durante todo este tiempo, casi cuarenta años después, la justicia universal no sólo ha sido objeto de disociación entre su redacción normativa y su aplicación casuística, sino también protagonista de desencuentros judiciales y de interferencias políticas. Al respecto, el legislador español sucumbió a las presiones externas que ocasionaba la apertura de procedimientos judiciales que afectaban a relevantes miembros de gobiernos extranjeros. Este repliegue necesario para salvaguardar nuestros intereses se hizo recurriendo a las condiciones ideadas en su momento por el Tribunal Supremo español. No obstante, el legislador, en la última reforma, fue más allá de la incorporación de las exigencias concebidas por el más Alto Tribunal de nuestra jurisdicción ordinaria, ya que incluyó igualmente otras modificaciones adicionales conducentes, todas ellas, a limitar lo posible el alcance de la justicia universal. Aunque el sentido de la última reforma legislativa estaba dirigido asimismo a ampliar el número de delitos; en realidad, se aprovechó la oportunidad para introducir condiciones específicas en cada uno de ellos. El incumplimiento de estas exigencias conlleva el archivo y el sobreseimiento temporal de las causas hasta que pueda verificarse que concurren. Y las condiciones establecidas son tan exigentes que los procesos que se encuentran en curso, en aplicación del principio de justicia universal, resultan testimoniales en la actualidad. Con ello se ha conseguido evitar el enfrentamiento con países extranjeros, pero también se ha dado un paso atrás en nuestro compromiso por
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Una síntesis de la evolución del principio de justicia universal en España puede consultarse en: HELLMAN MORENO, J., “Un repaso a la evolución (o involución) del principio de justicia universal en España”, en Setenta años de Constitución Italiana y cuarenta años de Constitución Española (PÉREZ MIRAS, A., TERUEL LOZANO, G.M., RAFFIOTTA, E., PIA IADICCO, M.P., Dirs., MONTESIONOS PADILLA, C., Coord.), vol. 2, B.O.E., Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2020, pp. 551-563.
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contribuir a la justicia internacional –que sigue siendo fundamentalmente “interestatal”- y a la lucha para evitar la impunidad2. El presente estudio monográfico pretende abordar, desde una perspectiva histórica, toda la problemática descrita en los párrafos anteriores. Y con este objetivo hemos diferenciado cuatro periodos que coinciden con los cuatro capítulos en los que se vertebra la obra. En cada uno de ellos se distingue, a su vez, entre la formulación legislativa y su aplicación judicial. El análisis de la legislación comprende el examen de los delitos perseguibles y las condiciones de su persecución extraterritorial en aplicación del principio de universalidad. Por su parte, el análisis jurisprudencial incluye el examen de las decisiones de las distintas instancias judiciales que se ha pronunciado sobre el tema atendiendo a su sucesión en el tiempo. Las tres instancias judiciales que cuentan con competencias para conocer de los delitos susceptibles de ser perseguidos en virtud del principio de justicia universal son, con carácter principal, la Audiencia Nacional y, con carácter complementario, el Tribunal Supremo, así como el Tribunal Constitucional. Este esquema de análisis permite, en cada periodo, contrastar las disposiciones normativas con su interpretación por parte de los jueces y tribunales españoles. Al mismo tiempo, este mismo proceder facilita que pueda compararse las posiciones de los órganos judiciales que acabamos de mencionar, evidenciando así su coincidencia, pero también, su discrepancia entre ellos. A todo lo anterior hemos sumado las propuestas legislativas presentadas para contra-reformar la legislación vigente y las iniciativas gubernamentales sobre el particular. Nuestra contribución se suma a las ya existentes sobre la materia, que no son pocas; si bien, el propósito perseguido con la misma es la de centrarnos en ese análisis normativo y jurisprudencial al que nos referíamos en el párrafo anterior y que hemos priorizado sobre todo lo demás. Por este motivo, el lector no encontrará en las páginas que siguen a esta introducción un debate doctrinal en torno a la cuestión de la justicia universal, ni siquiera una propuesta concreta acerca de cuál debería ser el modelo acogido. No obstante, en las páginas finales 2
Acerca del principio de justicia universal desde una perspectiva internacional e interna, puede consultarse la obra de VALLEJO PEÑA, C., El Estado de la jurisdicción universal en el Derecho internacional y en el Derecho interno español, Tirant lo Blanch, Valencia, 2016, pp. 151-241.
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del trabajo, los interesados en ahondar en esta temática podrán encontrar una relación bibliográfica exhaustiva sobre el tema, acompañado de diversos recursos informativos complementarios. Cualquiera que sea el objetivo perseguido y la perspectiva adoptada en este trabajo, el lector no debe dudar que el análisis normativo y jurisprudencial llevado a efecto en el mismo se haya llevado a cabo con imparcialidad y rigor. Sabedor de las aristas axiológicas y políticas que gravitan en torno al principio de universalidad, nos hemos esforzado por limitar nuestro análisis al ámbito estrictamente jurídico; en concreto, hemos examinado el Derecho interno español –normativa y jurisprudencia– a partir de los presupuestos y nociones del Derecho internacional, disciplina a cuya investigación y docencia nos dedicamos en el ámbito académico-universitario. Por tanto, los análisis recogidos en este estudio no son los de un penalista o un procesalista; sino los de un internacionalista. El resultado obtenido y su evaluación correspondiente se encuentran recogidos en el apartado de conclusiones. 28 de febrero de 2022 Día de Andalucía
P1RIMERA ETAPA:
AMPLITUD LEGISLATIVA VERSUS RESTRICCIÓN JUDICIAL
1. LA AMPLITUD LEGISLATIVA 1.1. La normativa pre-constitucional En nuestro entorno más próximo, la diferenciación de los procesos penales frente a los civiles se inició en el Reino de León a principios del siglo XI. Está distinción permitió que los procesos penales quedaran en manos de la jurisdicción real, formando parte de la llamada “justicia pública”3. De esta manera, la jurisdicción penal comenzó a ser ejercida por el soberano o por quien recibiera – como era el caso de los señores – la delegación para llevar a cabo este cometido4. Sin embargo, esta justicia real resultó muy dispersa en el espacio debido a la existencia de sistemas jurídicos propios en cada uno de los reinos españoles al tiempo que adolecía de muchas limitaciones en la práctica. La Constitución de Cádiz de 1812 simbolizó la ruptura con esta situación al proclamar en su articulado5, entre otros, los principios de unidad y exclusividad de la jurisdicción española6, aunque, ninguno de ellos fuera realmente desarrollado y aplicado. Los textos constitucionales posteriores tampoco consiguieron cambiar esta situación. La primera Ley que cumplió con el cometido de desarrollar las previsiones constitucionales sobre la organización de la justicia y los principios que debían regir su ejercicio fue la Ley de Bases de Tribunales de
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MORÁN MARTÍN, R., Historia del Derecho privado, penal y procesal, T. I, 1ª edición, Editorial Universitas / U.N.E.D, Madrid, 2002, pp. 474 y 475. LOPEZ DIAZ, M., “La administración de la justicia señorial en el antiguo régimen”, en Anuario de Historia del Derecho Español, 2006, nº 76, pp. 561 y ss. ANDRÉS IBAÑEZ, P., MOVILLA ÁLVAREZ, CL., El Poder judicial, Tecnos, Madrid, 1986, p. 42. Arts. 242, 245 y 248.
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11 de abril de 1868. Pero, meses después, los acontecimientos revolucionarios impidieron su ejecución7. Al amparo de la nueva Constitución de 1869 y de su Título VII, relativo al “Poder Judicial”8, la Ley Provisional sobre Organización del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870 recogió aquellos postulados y principios de la fallida Ley de Bases de Tribunales de 11 de abril de 1868. Con la nueva normativa, pese a la provisionalidad que enunciaba en su denominación, consiguió una organización estable del poder judicial en España durante un considerable periodo de tiempo; prácticamente, hasta los prolegómenos de la actual Constitución española de 1978 (en adelante: C.E). Y ello pese a que este largo periodo de tiempo no estuvo exento de sobresaltos; en concreto, la disolución de las Cortes por el General Pavía, el golpe militar de Primo de Rivera, la proclamación de la II República, el levantamiento militar de Melilla y el inicio de la guerra civil…
1.1.1. Los delitos perseguibles La Ley Provisional sobre Organización del Poder Judicial, de 15 de septiembre de 18709, contemplaba la competencia de los “Jueces y Tribunales del Reino” para el conocimiento de “alguno de los delitos” identificados por la propia normativa y que fuesen cometidos por “españoles ó extranjeros (…) fuera del territorio de la Nación”10. Algunos de estos delitos estaban tipificados en el Código Penal de la 7
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APARICIO, M.A., El status del Poder judicial en el constitucionalismo español (1808-1936), Publicaciones de la Universitat de Barcelona, Barcelona, 1995, p. 86. Arts. 91-98. Gazeta de Madrid nº 258, de 15 de septiembre de 1870, p. 2. El Art. 336 dispone que: “Serán juzgados por los jueces y Tribunales del Reino, según el orden prescrito en el art. 326, los españoles ó extranjeros que fuera del territorio de la Nación hubiesen cometido alguno de los delitos siguientes: Contra la seguridad exterior del Estado. Lesa majestad. Rebelión. Falsificación de la firma, de la estampilla Real ó del Regente. Falsificación de la firma de los Ministros. Falsificación de otros sellos públicos. Falsificaciones que perjudiquen directamente al crédito ó intereses del Estado y la introducción ó expendición de lo falsificado. Falsificación de billetes del Banco cuya emisión esté autorizada por la ley, y la introducción ó expendición de los falsificados. Los cometidos en el ejercicio de sus funciones por empleados públicos residentes en territorio extranjero”.